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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía recibidas el 31 de agosto de 2022.
Artículo 3, a), del Convenio. Trata de niños. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que Kazajstán sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata de personas, y en particular los niños. Asimismo, la Comisión observa que en el Plan de acción para prevenir y combatir los delitos de trata de personas para 2021-2023 se prevén actividades destinadas a prevenir, detectar y reprimir los delitos relacionados con la trata de niños. Además, la Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, la pena máxima de prisión por trata de niños se aumentó de siete a nueve años en virtud de la Ley núm. 292-V, de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica el artículo 135 del Código Penal. El Gobierno señala que en 2021 se realizaron 10 investigaciones en cumplimiento del artículo 135 del Código Penal, que dieron lugar a la condena de 21 personas, de las cuales se sancionó a 15 con penas de prisión. El Gobierno también se refiere a la elaboración de un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobiernoque prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los casos de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas con miras a garantizar que se lleve a juicio a los autores de dicho delito y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado con respecto a la elaboración y aprobación de una ley sobre la lucha contra la trata de personas y que indique qué disposiciones se refieren a la trata de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe aportando información sobre la aplicación del artículo 135 del Código Penal en la práctica, y en particular que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía se refiere en sus observaciones a los casos de reclutamiento de niños para que distribuyan drogas y a la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y suprimir esas prácticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 132 del Código Penal, el acto de involucrar a un niño en la comisión de un delito se castiga con penas de prisión de tres a seis años. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la eliminación de las prácticas de utilización, reclutamiento u oferta de niños menores de 18 años para la producción y el tráfico de drogas, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 132 del Código Penal en la práctica en lo que respecta a los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de drogas, y en particular que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 3, d), y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo peligroso en plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión observa que en el Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil para 2020-2022 y el Plan de Acción para prevenir y combatir los delitos de trata de personas para 2021-2023 se prevén actividades para evitar el trabajo infantil, en especial en los campos de algodón, las plantaciones de tabaco, la construcción y otros sectores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se han adoptado medidas para erradicar el trabajo infantil en los sectores del tabaco y el algodón.
Además, la Comisión toma nota de que el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía hace referencia a las conclusiones de una encuesta sociológica realizada en la región de Pavlodar (Kazajstán), según la cual el 34 por ciento de los encuestados de 12 años de edad o más trabajaban en los sectores de la agricultura y la construcción, en ocasiones haciendo jornadas excesivamente largas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR, por sus siglas en inglés) expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por Kazajstán, persista el trabajo infantil entre los niños migrantes y kazajos, por ejemplo, en los cultivos de tabaco, algodón y explotaciones agrícolas (E/C.12/KAZ/CO/2, párrafo 38). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular en las plantaciones de algodón y tabaco, y que facilite información sobre el número de inspecciones realizadas en estos sectores. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de estas inspecciones, incluyendo el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Gobierno indica que los hijos de extranjeros y apátridas que residen de forma permanente en Kazajstán tienen los mismos derechos a la educación que los ciudadanos nacionales (artículo 8, 2), de la Ley de Educación, de 2007). Asimismo, el Gobierno señala que las autoridades locales garantizan la escolarización de los niños migrantes. Según el Gobierno, en el curso escolar 2020-2021, 20 367 niños migrantes estudiaron en escuelas de Kazajstán.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el CESCR de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que, si bien reconoce los esfuerzos realizados por Kazajstán, existen grandes disparidades regionales en cuanto al acceso a la educación y su calidad, y muchos hijos de migrantes no registrados no tienen acceso a la educación ni a libros de texto (E/C.12/KAZ/CO/2, párrafos 48, a) y e), y 49, a)). Además, la Comisión observa que, según el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el número total de niños no escolarizados en edad de cursar la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó de 17 080 en 2019 a 145 271 niños en 2020.
Al tiempo que recuerda que el acceso a la educación básica gratuita es fundamental para prevenir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación básica gratuita, incluidos los niños migrantes. Además, pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las tasas de matriculación, terminación y abandono escolar en enseñanza primaria y primer ciclo de secundaria. En la medida de lo posible, esta información debe desglosarse por edad, género y ascendencia nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 19 de septiembre de 2018, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 18 de octubre de 2018.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Código Penal de 2014 aumenta la imposición de penas por delitos contra la salud de los niños, en particular, la trata de niños. La Comisión tomó nota asimismo de que, en 2014, se registraron e investigaron 300 casos relativos a trata de personas, de los cuales 23 implicaban a menores. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2015, expresó su preocupación sobre los informes de que existe un elevado número de niños que son objeto de trata desde el país al extranjero y viceversa y dentro del país, al tiempo que la mayoría de las víctimas siguen sin estar identificadas. El Comité de los Derechos del Niño manifestó también su preocupación por la información recibida sobre la complicidad persistente de la policía en los casos de trata.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los trabajadores migrantes menores de edad suelen ser objeto de esclavitud o víctimas de abusos sexuales o de trabajos forzosos, y están sometidos a condiciones penosas de trabajo, sin que se haya hecho un seguimiento adecuado de su situación. La CSI, señala que, por ejemplo, durante una misión realizada entre septiembre y noviembre de 2017 en Kirguistán y Kazajstán, la Federación Internacional de Derechos Humanos detectó una serie de casos de trabajos forzosos, en particular de trata de personas y trabajo infantil en los que estaban especialmente implicados menores tayikos y kirguís. En su respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno señala que el artículo 134 del Código Penal establece penas para el delito de implicación de menores en prostitución, al tiempo que el artículo 135 penaliza la trata de menores. Afirma que Kazajstán pose un marco jurídico sólido para luchar contra todos los tipos de violaciones de los derechos de los niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, según la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal, en 2017, el Ministerio de Asuntos Interiores inició causas judiciales en ocho casos en virtud del artículo 13 y 12 y en virtud del artículo 135 del Código Penal. La Comisión toma nota también de los ejemplos que el Gobierno proporciona en relación con las condenas de funcionarios de la policía y del Estado con su participación en casos de trata y explotación. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los perpetradores de delito de trata de niños, en particular, los funcionarios gubernamentales y funcionarios de la policía cómplices del mismo, sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 3, d). Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán han puesto de manifiesto que la mayor parte de niños empleados participan en el sector informal y agrícola, en particular, en las cosechas de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota también de que en la lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños menores de 18 años, que fue aprobada por la orden núm. 391 de mayo de 2015, se prohíbe la contratación de menores en las plantaciones de tabaco y algodón. El Gobierno afirmó que los cultivos de tabaco kazajo han sido excluidos de la lista de tipos de cultivos agrícolas en los que se recurra al trabajo infantil, elaborada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. No obstante, el informe de 2014 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, indicó que a pesar del compromiso y del apoyo de la industria del tabaco y de las medidas adoptadas para aumentar la protección de los trabajadores migrantes, persiste los casos de trabajo infantil peligrosos en algunas explotaciones agrícolas. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2015, manifestó su preocupación por la frecuencia con la que se utilizan niños en la recolección de algodón, lo que entraña el acarreo de pesados fardos, malas condiciones de trabajo y altos riesgos del uso de abonos y pesticidas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha elevado considerablemente el importe de la multa a un empleador que contrate a un menor para realizar un trabajo prohibido a trabajadores menores de 18 años (de 700 a 2 000 unidades de moneda nacional, alrededor de 12 200 dólares de los Estados Unidos). Este delito también es sancionable por una restricción de la libertad de hasta dos años o por una privación de la libertad por este mismo período (que lleva aparejada la pérdida del derecho a ocupar determinados puestos o emprender determinadas actividades durante tres años). La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), durante el período considerado, se incoaron dos enjuiciamientos penales por delitos cometidos en virtud del artículo 153 del Código Penal, que sanciona las infracciones graves de la legislación laboral en relación con los menores de edad. Además, 52 empresas fueron denunciadas a la Oficina del Fiscal, así como a las autoridades en materia de trabajo y protección social para acciones posteriores, el Gobierno afirma que, en el distrito de Martaaral de la provincia de Turkistán, los menores suelen ser con mucha frecuencia empleados en la recolección de algodón. No obstante, a raíz del trabajo efectuado por las autoridades provinciales de Turkistán, está disminuyendo cada año el número de niños empleados en la recolección de algodón. Además, la autoridad local de la región de Kazajtán del Sur y el centro Sana Sezim para iniciativas legislativas en relación con las mujeres han emprendido una serie de medidas para impedir la utilización de niños en la cosecha de algodón. Con la cooperación de las empresas, también se está ejerciendo presión económica sobre los productores agrícolas. Por ejemplo, una empresa puntera del sector del tabaco incluye una cláusula en todos sus contratos con pequeños productores de tabaco en la provincia de Almat por la que prohíbe la utilización de niños y de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular, en las plantaciones de algodón. En este sentido la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de inspecciones efectuadas por las autoridades competentes y el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas en relación con el trabajo peligroso realizado por los niños menores de 18 años. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que han sido detectados y retirados de los trabajos peligrosos en la agricultura, así como de los servicios directos que se ha proporcionado a los niños en riesgo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, a), 5 y 6 del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de seguimiento y programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, en particular, el establecimiento de una Comisión Interdepartamental contra la trata de seres humanos, así como de las medidas adoptadas para formar a los oficiales de policía, a los funcionarios del servicio de migración y de la oficina del fiscal, sobre los métodos de detección, investigación, prevención y abolición de la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el nuevo Código Penal de 2014 aumenta la imposición de penas por delitos contra la salud de los niños, en particular, la trata de niños. La Comisión toma nota asimismo de que según la página web Organización Internacional de Migraciones (información de la OIM), en agosto de 2015, el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, en coordinación de la OIM para Asia Central llevó a cabo una campaña de información «Detengamos la trata entre todos» en todo el país. La información de la OIM señala que en Kazajstán se han registrado progresos suficientes en la lucha contra la trata de personas mediante el trabajo activo de la misión interdepartamental contra la trata de seres humanos, la adopción de un Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas (2015-2017); la aplicación de normas sobre la prestación de servicios sociales para las víctimas de la trata, y la adopción de directrices, elaboradas en cooperación con la OIM, para los oficiales de policía y los inspectores del trabajo sobre la identificación y la derivación de las víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información recibida de la OIM, de que, según el Ministerio del Interior, en 2014 se han registrado e investigado 300 casos relativos a trata de personas, de los cuales 23 se refieren a trata de menores. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus conclusiones de 30 de octubre de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que exista un elevado número de niños que son objeto de trata desde otros países hacia Kazajstán y dentro de su territorio, y que la mayor parte de las víctimas siguen sin ser identificadas. El Comité de los Derechos del Niño manifestó también su preocupación por la información recibida sobre la complicidad persistente de la policía en los casos de trata (documento CRC/C/KAZ/CO/4, párrafo 58). Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de aplicar la ley a fin de detectar y combatir la venta y la trata de niños menores de 18 años. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los perpetradores del delito de trata de niños, en particular los funcionarios gubernamentales cómplices del mismo, sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión pide, además, al Gobierno, que suministre información sobre el número de investigaciones, enjuiciamiento, condenas y sanciones penales impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas dentro del marco del Plan nacional de acción de 2015-2017 para luchar contra la trata de niños y de los resultados obtenidos.
Artículo 3, d), y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán han puesto de manifiesto que la mayor parte de niños empleados participan en el sector informal y agrícola, en particular en las cosechas de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre los diversos organismos dedicados al seguimiento del trabajo infantil en el país y sobre los seminarios y conferencias sobre el control del trabajo infantil organizadas en diversos distritos.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ningún dato relativo a la situación de los niños trabajadores en las plantaciones de tabaco y algodón, tal como le había solicitado anteriormente. La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, la lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños menores de 18 años, que fue aprobada por la orden núm. 391 de mayo de 2015, prohíbe la contratación de menores en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que los cultivos de tabaco kazajo han sido excluidos de la lista de tipos de cultivos agrícolas en los que se ha recurrido al trabajo infantil, elaborada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.
Además, el informe de 2014 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señala que, en 2013, se pusieron en marcha sistemas de seguimiento sobre el trabajo infantil en cinco aldeas y que se han prestado servicios directos a niños que participan o están en riesgo de participar en peores formas de trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar del compromiso y el apoyo de la industria del tabaco y de las medidas adoptadas para aumentar la protección de los trabajadores inmigrantes, persistan los casos de trabajo infantil peligroso en algunas explotaciones agrícolas (documento A/HRC/27/53/Add.2, párrafos 14 y 30). El informe señala también que una empresa reconoció que, pese que el número de casos de trabajo infantil había disminuido, se seguían registrando casos en las plantaciones de tabaco (párrafo 22). La Comisión toma nota además de que el Comité sobre los Derechos del Niño, en sus conclusiones de octubre de 2015, manifestó su preocupación por la incidencia del trabajo infantil en la recolección del algodón, lo que entraña el acarreo de fardos pesados, malas condiciones de vida y altos riesgos de derivados del uso de abonos y pesticidas (documentos CRC/C/KAZ/CO/4, párrafo 56). Al tiempo de que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que siga adoptando medidas para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular en las plantaciones de tabaco y algodón, inclusive mediante el fortalecimiento de la capacidad de los diversos organismos que se ocupan del control del trabajo infantil a fin de capacitarlos para el seguimiento de la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de los sistemas de control del trabajo infantil, a lo que se refiere al número de niños detectados y retirados de los trabajos peligrosos en la agricultura, así como sobre los servicios directos prestados a los niños en situación de riesgo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones efectuadas por los diversos órganos de seguimiento del trabajo infantil, número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, en relación con el trabajo peligroso realizado por los niños menores de 18 años, incluyendo en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán revelaron que en su mayoría los niños se encuentran ocupados en la agricultura y en el sector informal. En la agricultura el trabajo infantil se identificó en su mayor parte en la cosecha de algodón y de tabaco, aunque este trabajo agrícola está prohibido a los menores de 18 años. En este aspecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las investigaciones en la provincia de Almaty revelaron que los niños de Kirguistán (con edades entre 6 y 15 años) trabajan en los campos de tabaco aproximadamente 75 horas por semana y que se han detectado niños de Uzbekistán trabajando los campos de algodón en el distrito de Makhtaaral en el sur de Kazajstán. La Comisión también tomó nota de que la Comisión de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los diversos órganos de vigilancia del trabajo infantil, además de la Inspección Estatal de Trabajo y el Ministerio Fiscal, tales como la Comisión de Control y Seguridad Social; el Comité de Protección de los Derechos del Niño (CPRC); el Consejo Nacional de Coordinación para Combatir el Trabajo Infantil (NCCCL); la Confederación de Empleadores (COE), y la Federación de Sindicatos (FTU) de la República de Kazajstán. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, tras las propuestas del NCCCL, el Gobierno adoptó la orden núm. 468 de 2010, por lo que se garantiza el acceso a la educación de los niños migrantes.
La Comisión también toma nota de la detallada información sobre los distintos seminarios y conferencias organizados en los diferentes distritos para hacer conocer a los participantes de qué modo se realiza el seguimiento del trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión toma nota de que en junio de 2012 se celebró en Makhtaaral una conferencia mesa redonda con la asistencia del CPRC, especialmente con la participación de los directores de las principales plantas y estaciones receptoras de algodón y ONG en los programas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la región durante la cosecha de algodón y la observancia de la Ley sobre la Enseñanza Obligatoria para los Niños. Además, el Ministerio de Trabajo, con la asistencia del akimat de la provincia de Almaty y la Unión de Productores y Exportadores de Productos Básicos de Kazajstán organizó una mesa redonda en la ciudad de Almaty que tuvo como consecuencia la adopción de una resolución sobre «condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de la provincia de Almaty».
Asimismo, la Comisión toma nota del informe sobre el proyecto OIT/IPEC de junio de 2013, de que en el distrito Makhtaaral en la región de Kazajstán del Sur, se está aplicando un programa de acción sobre el «Establecimiento a título experimental de un Sistema de Vigilancia del Trabajo Infantil (CLMS)». Este programa de acción tiene el objetivo de establecer el CLMS en la agricultura, fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales y locales en los CLMS, proporcionando servicios de asistencia directa a los niños ocupados o expuestos al riesgo de ser objeto de trabajo infantil en la agricultura, incrementar la sensibilización de los miembros de la comunidad del público y de los medios de comunicación. No obstante, la Comisión lamenta la insuficiencia de datos sobre los niños que trabajan en la agricultura, especialmente en las plantaciones de algodón y de tabaco. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se faciliten datos suficientes sobre la situación en Kazajstán de los niños que trabajan. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impartir formación a los diversos organismos de vigilancia del trabajo infantil con objeto de que puedan efectuar el seguimiento de la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas por los inspectores del trabajo y el Ministerio Público, las violaciones detectadas y las penas aplicadas relacionadas con el trabajo realizado por los niños menores de 18 años, incluyendo en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán revelaron que en su mayoría los niños se encuentran ocupados en la agricultura y en el sector informal. En la agricultura el trabajo infantil se identificó en su mayor parte en la cosecha de algodón y de tabaco, aunque este trabajo agrícola está prohibido a los menores de 18 años. En este aspecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las investigaciones en la provincia de Almaty revelaron que los niños de Kirguistán (con edades entre 6 y 15 años) trabajan en los campos de tabaco aproximadamente 75 horas por semana y que se han detectado niños de Uzbekistán trabajando los campos de algodón en el distrito de Makhtaaral en el sur de Kazajstán. La Comisión también tomó nota de que la Comisión de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y tabaco (documento CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16).
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los diversos órganos de vigilancia del trabajo infantil, además de la Inspección Estatal de Trabajo y el Ministerio Fiscal, tales como la Comisión de Control y Seguridad Social; el Comité de Protección de los Derechos del Niño (CPRC); el Consejo Nacional de Coordinación para Combatir el Trabajo Infantil (NCCCL); la Confederación de Empleadores (COE), y la Federación de Sindicatos (FTU) de la República de Kazajstán. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, tras las propuestas del NCCCL, el Gobierno adoptó la orden núm. 468 de 2010, por lo que se garantiza el acceso a la educación de los niños migrantes.
La Comisión también toma nota de la detallada información sobre los distintos seminarios y conferencias organizados en los diferentes distritos para hacer conocer a los participantes de qué modo se realiza el seguimiento del trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión toma nota de que en junio de 2012 se celebró en Makhtaaral una conferencia mesa redonda con la asistencia del CPRC, especialmente con la participación de los directores de las principales plantas y estaciones receptoras de algodón y ONG en los programas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la región durante la cosecha de algodón y la observancia de la Ley sobre la Enseñanza Obligatoria para los Niños. Además, el Ministerio de Trabajo, con la asistencia del akimat de la provincia de Almaty y la Unión de Productores y Exportadores de Productos Básicos de Kazajstán organizó una mesa redonda en la ciudad de Almaty que tuvo como consecuencia la adopción de una resolución sobre «condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas de la provincia de Almaty».
Asimismo, la Comisión toma nota del informe sobre el proyecto OIT/IPEC de junio de 2013, de que en el distrito Makhtaaral en la región de Kazajstán del Sur, se está aplicando un programa de acción sobre el «Establecimiento a título experimental de un Sistema de Vigilancia del Trabajo Infantil (CLMS)». Este programa de acción tiene el objetivo de establecer el CLMS en la agricultura, fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales y locales en los CLMS, proporcionando servicios de asistencia directa a los niños ocupados o expuestos al riesgo de ser objeto de trabajo infantil en la agricultura, incrementar la sensibilización de los miembros de la comunidad del público y de los medios de comunicación. No obstante, la Comisión lamenta la insuficiencia de datos sobre los niños que trabajan en la agricultura, especialmente en las plantaciones de algodón y de tabaco. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se faciliten datos suficientes sobre la situación en Kazajstán de los niños que trabajan. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impartir formación a los diversos organismos de vigilancia del trabajo infantil con objeto de que puedan efectuar el seguimiento de la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas por los inspectores del trabajo y el Ministerio Público, las violaciones detectadas y las penas aplicadas relacionadas con el trabajo realizado por los niños menores de 18 años, incluyendo en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Con anterioridad, la Comisión señaló que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán revelaron que en su mayoría los niños se encuentran ocupados en la agricultura y en el sector informal. En la agricultura, el trabajo infantil se identificó en su mayor parte en la cosecha de algodón y de tabaco, aunque este trabajo agrícola está prohibido a las personas menores de 18 años. En este aspecto, la Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que las investigaciones en la provincia de Almaty revelaron que los niños de Kirguistán (con edades entre 6 y 15 años) estaban trabajando en los campos de tabaco aproximadamente 75 horas por semana y que se descubrió a niños de Uzbekistán trabajando en los campos de algodón en el distrito de Makhtaaral en el sur de Kazakjstán.
La Comisión también toma nota de la información en la memoria del Gobierno que, como consecuencia de la mesa redonda de 2011 sobre «Condiciones de trabajo de las personas empleadas en el trabajo agrícola», se adoptó una resolución para extender el Programa de Prevención del Trabajo Infantil en la provincia de Almaty. El Gobierno declara que los actuales esfuerzos tienen por objeto eliminar las violaciones identificadas en el informe titulado «Trabajo infernal: explotación de los trabajadores migrantes del tabaco en Kazajstán». Este informe subraya que muchos hijos de los trabajadores migrantes trabajan en los cultivos de tabaco y que este trabajo es peligroso, presenta riesgos significativos para la salud, incluidas las enfermedades musculoesqueléticas, exposición a altas temperaturas, exposición a pesticidas y gases de las plantas de tabaco y que se efectúa en condiciones sanitarias y de higiene precarias, con frecuencia, durante largas horas. La Comisión también toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos en sus observaciones finales de 19 de agosto de 2011, lamentó el aumento del número de niños empleados en los campos de algodón y tabaco (CCPR/C/KAZ/CO/1, párrafo 16). Por consiguiente, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación ante los informes relativos a un gran número de niños que trabajan en la industria del tabaco y del algodón bajo condiciones peligrosas, a pesar de las disposiciones legislativas que prohíben esta práctica. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la prohibición del empleo de niños menores de 18 años, tanto en la cosecha de algodón como de tabaco, se aplique estrictamente en la práctica, incluso para los hijos de los trabajadores migrantes. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas destinadas a fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo para proteger a los niños del trabajo peligroso. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas, las violaciones detectadas y las penas aplicadas relacionadas con el trabajo realizado por los niños menores de 18 años en la cosecha de algodón y de tabaco.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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