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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-NPL-182-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno subraya que el artículo 39 de la Constitución de Nepal garantiza los derechos de los niños al prever que ningún niño podrá ser empleado en fábricas, minas o cualquier otro trabajo peligroso. Los datos existentes recopilados a través de la Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal 2017-2018 indican que el trabajo infantil en Nepal se ha reducido considerablemente, ya que el número de niños ocupados en trabajo infantil ha pasado de 1,6 millones en 2008 a 1,1 millones en 2018. Sin embargo, estas cifras siguen siendo muy altas. Por este motivo, el Gobierno ha estado llevando a cabo intervenciones eficaces y eficientes. A través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MoLESS), el Gobierno de Nepal ha formulado el Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil 2018-2028. En 2022, el Ministerio inició su plan de acción. Las funciones de ejecución se asignan a las administraciones federales, provinciales y locales, y a las partes interesadas pertinentes. Este año, el MoLESS y la OIT en Nepal han organizado conjuntamente una consulta con las partes interesadas sobre la revisión de la lista de ocupaciones peligrosas para los niños. Los participantes en el taller representaron a las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo. El MoLESS también creó un Comité Tripartito Técnico para revisar la lista de ocupaciones peligrosas, y recomendó su inclusión en el proceso de enmienda de la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000. El Gobierno está realizando asimismo un estudio y un examen de los modelos actuales de rehabilitación de los niños librados del trabajo infantil en Nepal, con la intención de hacerlos más sostenibles, económicos y centrados en los niños. Los resultados del estudio proporcionarán orientaciones claras para que todas las oficinas del trabajo comiencen a rescatar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y les proporcionen el apoyo y los cuidados adecuados. El Gobierno ha llevado a cabo el programa «Declaración a nivel local libre de trabajo infantil». Más de 100 administraciones locales han manifestado su interés en una declaración libre de trabajo infantil. Este es un enfoque basado en zonas, y está dirigido a determinadas zonas geográficas con el objetivo de abordar todas las formas de trabajo infantil, incluidas las peores formas. Se trata de una estrategia gubernamental para lograr zonas libres de trabajo infantil, y tiene por objeto llegar a las 753 zonas locales y conseguir que participen las administraciones locales.

El Gobierno está comprometido a poner fin a todas las formas de trabajo forzoso. Aprovechamos esta oportunidad para poner de relieve que, en 2022, Nepal declaró libres a los trabajadores en régimen de servidumbre (haruwa charuwa, que es el trabajo en régimen de servidumbre basado en la agricultura). Las leyes y las políticas existentes han garantizado los derechos de estas personas. En años recientes, se han adoptado una serie de medidas administrativas para fomentar la escolarización de los niños, lo cual ha conducido a una tasa de escolarización del 97,1 por ciento en el año fiscal actual. El MoLESS, en colaboración con la OIT, ha impartido formación basada en competencias a antiguos trabajadores en régimen de servidumbre. Su rehabilitación a largo plazo ya ha comenzado. Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la fuerza de trabajo integrada. Aseguramos a la Comisión que el Gobierno de Nepal ayudará a abordar las cuestiones restantes posteriormente. El apoyo a los medios de sustento ayudará a las familias a poner fin al trabajo infantil.

Nuestro Gobierno también reitera que la Oficina contra la Trata de Personas de la Policía de Nepal ha estado tomando medidas significativas, en particular la sensibilización de la comunidad y el establecimiento de puestos fronterizos, a fin de prevenir la trata de personas en Nepal. Se ha iniciado el programa «Alianza con la Policía Comunitaria». La Oficina contra la Trata de Personas de la Policía de Nepal ha adoptado tres estrategias para poner freno a la trata de personas, incluida la trata de niñas. Adoptando un enfoque preventivo, lleva a cabo programas de sensibilización en los puestos fronterizos, con inclusión del Aeropuerto Internacional de Tribhuvan, el Aeropuerto Internacional de Gautam Buddha y la frontera con la India. Realiza actividades de protección, tales como operaciones de rescate de los países de destino, envía a las víctimas a centros de rehabilitación para que reciban orientación, y registra casos. Lleva a cabo regularmente investigaciones, acciones judiciales y una labor de vigilancia. Durante el año fiscal actual, se ha rescatado a 15 niñas víctimas de trata de personas. Sin embargo, se ha observado que, en Nepal, muchos casos de trata no se denuncian por temor y debido al estigma social, por lo que la policía comunitaria está informando y empoderando a las comunidades para que hablen y denuncien los casos a la policía. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está estableciendo en sus propias instalaciones una Sección contra la Trata de Personas. El Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de los Ciudadanos Mayores ha elaborado un Plan de acción decenal para combatir la trata de personas. Del mismo modo, se formulará una política contra la trata de personas. El Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de los Ciudadanos Mayores organiza programas de sensibilización, conciencia a las administraciones locales y colabora con la oficina cibernética. Imparte asimismo formación basada en competencias a los supervivientes de la trata y apoya al centro de rehabilitación.

El Consejo Nacional de Derechos del Niño ha puesto en funcionamiento una línea telefónica de ayuda a la infancia (1098) y presta servicios a través de 18 oficinas repartidas por todo el país. Los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos rescatan, a través de 240 unidades, a niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Existen suficientes mecanismos para dar solución a los problemas de la infancia, como el propio Ministerio de la Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño, el Comité Provincial de los Derechos del Niño, los comités locales de los derechos del niño y los funcionarios encargados del bienestar infantil. Se han constituido unos 238 comités de derechos del niño a nivel local. Además, se han creado fondos para la protección de la infancia en 213 zonas locales. Se han asignado funcionarios para el bienestar infantil a 266 zonas locales. Se han elaborado procedimientos asociados al sistema nacional de protección infantil en 323 zonas locales.

El Ministerio de Ordenación Territorial, Cooperativas y Mitigación de la Pobreza ha detectado 16 322 familias haliya (víctimas del sistema de trabajo en régimen de servidumbre), de las cuales 12 820 han sido rehabilitadas y 1 135 han sido puestas a disposición de las unidades locales. Del mismo modo, se han detectado 27 570 familias kamaiyas (trabajadores en régimen de servidumbre), de las cuales 27 021 han sido rehabilitadas y 300 entregadas a nivel local. Desde que Nepal se convirtió en país pionero y miembro de la Alianza 8.7, se ha creado una Secretaría de la Alianza 8.7 Nepal en el marco del MoLESS, que cuenta con el apoyo rotatorio de organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la OIT. La Secretaría presenta informes anuales a la Secretaría de la Alianza 8.7. Este año, en abril, la Secretaría de Nepal, en estrecha coordinación con el MoLESS, presentó el informe anual de Nepal sobre trabajo infantil, trabajo forzoso, trata de personas y esclavitud moderna. Consultó a más de diez organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para recabar información. Los datos detallados sobre estos ámbitos de acción se especifican en el informe anual. El MoLESS, a través de la Secretaría de la Alianza 8.7 Nepal, ha iniciado la recopilación de datos e información sobre los progresos realizados por diversos ministerios e instituciones en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas en Nepal. Por otra parte, se está desarrollando un software integrado para almacenar datos e información que resulta útil para planificar e iniciar intervenciones específicas encaminadas a combatir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas.

El Gobierno ha concedido prioridad a los hornos de ladrillos como uno de los sectores de intervención regular para proteger a los niños y prevenir el trabajo infantil. Se están llevando a cabo varias intervenciones a nivel de origen (aldeas) y de destino (hornos), con vistas a crear una industria del ladrillo libre de trabajo infantil y a lograr que los empleadores sean más responsables a la hora de impedir la utilización de mano de obra infantil en el sector. Se han creado guarderías en las fábricas de ladrillos. La Oficina Nacional de Estadística realizará la próxima Encuesta de la fuerza de trabajo de Nepal en 2024. El MoLESS ha pedido a la Oficina Nacional de Estadística que facilite nuevos datos sobre el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y que desglose los datos hasta el nivel local. Así se proporcionará una nueva visión del trabajo infantil y se allanará el camino para futuras intervenciones en Nepal. El Gobierno de Nepal, en colaboración con los asociados para el desarrollo, los sindicatos, las organizaciones de empleadores y otras partes interesadas, sigue comprometido con el principio establecido en la Constitución de Nepal de 2015 y con el cumplimiento de sus compromisos internacionales, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Discusión por la Comisión

Presidente - Como ya he mencionado, el segundo caso que figura en nuestro orden del día es el referido a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) por parte del Nepal. Invito al representante del Gobierno, el secretario adjunto del MoLESS a tomar la palabra.

Representante gubernamental - En relación con el caso de Nepal, se han planteado algunas preguntas sobre cuestiones como el trabajo infantil en régimen de servidumbre; la reinserción social; la oferta de niños para la pornografía; los casos de trata de niños; la educación gratuita, básica y de calidad; la retirada de los niños de la explotación sexual comercial; y la explotación y la retirada inmediata de los niños de las peores formas de trabajo en los hornos de fabricación de ladrillos.

El Gobierno ha facilitado la siguiente información en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

El Gobierno subraya que el artículo 39 de la Constitución de Nepal garantiza los derechos de los niños al prever que ningún niño podrá ser empleado en fábricas, minas o cualquier otro trabajo peligroso. Los datos existentes recopilados a través de la Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal 2017-2018 indican que el trabajo infantil en Nepal se ha reducido considerablemente pasando de 1,6 millones en 2008 a 1,1 millones en 2018. Sin embargo, estas cifras siguen siendo muy altas. Por este motivo, el Gobierno ha estado llevando a cabo intervenciones eficaces y eficientes. El MoLESS ha formulado el Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil 2018-2028. En 2022, el Ministerio inició su plan de acción. Las funciones de ejecución se asignan a las administraciones federales, provinciales y locales, y a las partes interesadas pertinentes.

Este año, el MoLESS y la OIT en Nepal han organizado conjuntamente una consulta con las partes interesadas sobre la revisión de la lista de ocupaciones peligrosas para los niños. Los participantes en el taller representaron a las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los organismos de las Naciones Unidas y los asociados para el desarrollo. El MoLESS también creó un comité tripartito técnico para revisar la lista de ocupaciones peligrosas, y recomendó su inclusión en el proceso de enmienda de la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000. El Gobierno está realizando asimismo un estudio y un examen de los modelos actuales de rehabilitación de los niños en Nepal con la intención de hacerlos más sostenibles, centrados en los niños y económicos. Los resultados del estudio proporcionarán orientaciones claras para que todas las oficinas del trabajo comiencen a rescatar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y les proporcionen el apoyo y los cuidados adecuados.

El Gobierno ha establecido el programa «Declaración a nivel local libre de trabajo infantil». Más de 100 administraciones locales han manifestado su interés en una declaración libre de trabajo infantil. Este es un enfoque basado en zonas, y está dirigido a determinadas zonas geográficas con el objetivo de abordar todas las formas de trabajo infantil, incluidas las peores formas. Se trata de una estrategia gubernamental para lograr zonas libres de trabajo infantil, y tiene por objeto llegar a las 753 zonas locales y conseguir que participen las administraciones locales. El Gobierno está comprometido a poner fin a todas las formas de trabajo forzoso. Aprovechamos esta oportunidad para poner de relieve que, en 2022, Nepal se ha declarado libre de trabajo en régimen de servidumbre (haruwa charuwa, que es el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura). Las leyes y las políticas existentes han garantizado los derechos de estas personas. En los últimos tres años, se han adoptado una serie de medidas administrativas para fomentar la escolarización de los niños, lo cual ha conducido a una tasa de escolarización del 97,1 por ciento en el año fiscal actual. El MoLESS, en colaboración con la OIT, ha impartido formación basada en competencias a antiguos trabajadores en régimen de servidumbre. Su rehabilitación a largo plazo ya ha comenzado. Se ha elaborado un proyecto de ley sobre la fuerza de trabajo integrada. Aseguramos a la Comisión que el Gobierno ayudará a abordar las cuestiones pendientes posteriormente. El apoyo a los medios de sustento ayudará a las familias a poner fin al trabajo infantil.

Nuestro Gobierno también reitera que la Oficina contra la Trata de Personas de la Policía de Nepal ha estado tomando medidas significativas, en particular la sensibilización de la comunidad y el establecimiento de puestos fronterizos, a fin de prevenir la trata de personas en Nepal. Se ha iniciado el programa «Alianza con la Policía Comunitaria». La Oficina contra la Trata de Personas de la Policía de Nepal ha adoptado tres estrategias para poner freno a la trata de personas, incluida la trata de niñas. Adoptando un enfoque preventivo, lleva a cabo programas de sensibilización en los puestos fronterizos, con inclusión del aeropuerto internacional de Tribhuvan, el aeropuerto internacional de Gautam Buddha y la frontera con la India. Realiza actividades de protección, tales como operaciones de rescate de los países de destino, envía a las víctimas a centros de rehabilitación para que reciban orientación, y registra casos. Lleva a cabo regularmente investigaciones, acciones judiciales y una labor de vigilancia. Durante el año fiscal actual, se ha rescatado a 15 niñas víctimas de trata de personas. Sin embargo, se ha observado que, en Nepal, muchos casos de trata no se denuncian por temor y debido al estigma social, por lo que la policía comunitaria está informando y empoderando a las comunidades para que hablen y denuncien los casos a la policía. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está estableciendo en sus propias instalaciones una sección contra la trata de personas. El Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de los Ciudadanos Mayores ha elaborado un Plan de acción decenal para combatir la trata de personas. Del mismo modo, se formulará una política contra la trata de personas. El Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de los Ciudadanos Mayores organiza programas de sensibilización, conciencia a las administraciones locales y colabora con la oficina cibernética. Imparte asimismo formación basada en competencias a los supervivientes de la trata y apoya al centro de rehabilitación. El Consejo Nacional de Derechos del Niño ha puesto en funcionamiento una línea telefónica de ayuda a la infancia (1098) y presta servicios a través de 18 oficinas repartidas por todo el país. Los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos rescatan, a través de la línea de atención telefónica (104) y de 240 unidades, a niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Existen suficientes mecanismos para dar solución a los problemas de la infancia, como el propio Ministerio de la Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño, el Comité Provincial de los Derechos del Niño, los comités locales de los derechos del niño y los funcionarios encargados del bienestar infantil. Se han constituido unos 238 comités de derechos del niño a nivel local. Además, se han creado fondos para la protección de la infancia en 213 zonas locales. Se han asignado funcionarios para el bienestar infantil a 266 zonas locales. Se han elaborado procedimientos asociados al sistema nacional de protección infantil en 323 zonas locales. El Ministerio de Ordenación Territorial, Cooperativas y Mitigación de la Pobreza ha detectado 16 322 familias haliya (víctimas del sistema de trabajo en régimen de servidumbre), de las cuales 12 820 han sido rehabilitadas y 1 135 han sido puestas a disposición de las unidades locales. Del mismo modo, se han detectado 27 570 familias kamaiyas (trabajadores en régimen de servidumbre), de las cuales 27 021 han sido rehabilitadas y 300 entregadas a nivel local.

Desde que Nepal se convirtió en país pionero y miembro de la Alianza 8.7, se ha creado una Secretaría de la Alianza 8.7 Nepal en el marco del MoLESS, que cuenta con el apoyo rotatorio de organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la OIT. La Secretaría presenta informes anuales a la Secretaría de la Alianza 8.7. Este año, en abril, la Secretaría de Nepal, en estrecha coordinación con el MoLESS, presentó el informe anual de Nepal sobre trabajo infantil, trabajo forzoso, trata de personas y esclavitud moderna. Consultó a más de diez organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para recabar información. Los datos detallados sobre estos ámbitos de acción se especifican en el informe anual.

El MoLESS, a través de la Secretaría de la Alianza 8.7 Nepal, ha iniciado la recopilación de datos e información sobre los progresos realizados por diversos ministerios e instituciones en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas en Nepal. Por otra parte, se está desarrollando un software integrado para almacenar datos e información que resulta útil para planificar e iniciar intervenciones específicas encaminadas a combatir el trabajo infantil, incluidas sus peores formas.

El Gobierno ha concedido prioridad a los hornos de fabricación de ladrillos como uno de los sectores de intervención regular para proteger a los niños y prevenir el trabajo infantil. Se están llevando a cabo varias intervenciones a nivel de origen (aldeas) y de destino (hornos), con vistas a crear una industria del ladrillo libre de trabajo infantil y a lograr que los empleadores rindan cuentas por la utilización de mano de obra infantil en el sector. Se han creado guarderías en las fábricas de ladrillos. La Oficina Nacional de Estadística realizará la próxima Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal en 2024. El MoLESS ha pedido a la Oficina Nacional de Estadística que facilite nuevos datos sobre el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y que desglose los datos hasta el nivel local. Así se proporcionará una nueva visión del trabajo infantil y se allanará el camino para futuras intervenciones en Nepal. El Gobierno de Nepal, en colaboración con los asociados para el desarrollo, los sindicatos, las organizaciones de empleadores y otras partes interesadas, sigue comprometido con el principio establecido en la Constitución de Nepal de 2015 y con el cumplimiento de sus compromisos internacionales, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Miembros trabajadores - El trabajo infantil es una grave violación de los derechos fundamentales. A pesar del firme compromiso de los Estados Miembros para acabar con el trabajo infantil, como demuestra la ratificación universal del Convenio, en la actualidad, 160 millones de niños en el mundo siguen trabajando, lo que representa casi 1 de cada 10 niños en todo el mundo. El Llamamiento a la Acción de Durban de 2022 de la OIT hizo hincapié en la necesidad de actuar urgentemente, debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19, los conflictos armados y las crisis alimentaria, humanitaria y medioambiental, que amenazan con revertir años de progreso contra el trabajo infantil. Poner fin al trabajo infantil en todas sus formas para 2025 también está incluido en la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En Nepal, el trabajo infantil sigue prevaleciendo en muchas provincias y sectores. La Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal 2017-2018, realizada por la Oficina Nacional de Estadística en colaboración con la OIT, revela que casi 1,1 millones de niños están ocupados en trabajo infantil, de los cuales 200 000 en sus peores formas.

Con respecto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en sus observaciones, tomamos nota de la adopción de la Ley relativa a los niños, de 2018, que ahora cubre a todos los niños y tipifica una serie de delitos relacionados con el abuso sexual infantil, el reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la producción y el tráfico de drogas. También tomamos nota de la adopción del Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil 2018-2028, que tiene como objetivo proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos a través de programas de escolarización, programas de apoyo familiar y opciones de cuidado alternativo.

Con estas iniciativas, el Gobierno ha marcado su rumbo. Sin embargo, no basta para garantizar el cese definitivo de estas prácticas. El marco jurídico adoptado en 2018 y el Plan director nacional deben aplicarse eficazmente mediante medidas específicas de rehabilitación e inserción social, así como investigaciones oportunas, acciones judiciales y condenas rápidas y eficaces, y sanciones disuasorias.

En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos, tomamos nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, en particular mediante la aplicación de diversos programas destinados a:

- garantizar la rehabilitación y la inserción social de las niñas haliya y kamaiya, es decir, las que están atrapadas en prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura, y de las niñas kamlari, es decir, las que se ofrecen para su ocupación en el trabajo doméstico a familias de propietarios de latifundios;

- luchar contra la trata de niños, y

- mejorar el acceso de los niños a la educación, incluyendo la facilitación de becas para las niñas y los niños dalit.

Acogemos con agrado las iniciativas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, observamos que siguen existiendo importantes desafíos, entre ellos la falta de impacto de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación y el importante número de niños que siguen sin escolarizar. Por lo tanto, pedimos al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para:

- garantizar que todos los niños víctimas del trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social, incluido el acceso a la educación;

- combatir la trata de niños mediante investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

- prestar apoyo y asistencia a los niños víctimas de la trata, y

- facilitar el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, con especial atención en las niñas y en los niños indígenas.

Además, tomamos nota de que la Comisión de Expertos planteó cuestiones relativas a la falta de medidas eficaces y sujetas a plazos para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, apartarlos de ese tipo de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión de Expertos se refiere en particular a la explotación sexual comercial de niños y a la utilización de niños en hornos de fabricación de ladrillos, una actividad que es inherentemente peligrosa. Se calcula que más de 13 000 y 17 000 niños trabajan en estos sectores respectivamente.

Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte medidas eficaces y sujetas a plazos para:

- alejar a los niños de la explotación sexual comercial en el sector del ocio, y brindarles la asistencia adecuada para garantizar su rehabilitación y su inserción social, e

- impedir que todos los niños trabajen en la industria de fabricación de ladrillos y prever su rehabilitación e inserción social.

Además, observamos que, según el informe sobre la Encuesta de la Fuerza de Trabajo de Nepal 2017-2018, alrededor de 31 000 personas se encuentran en situación de trabajo forzoso, de las cuales se estima que el 17 por ciento son niños. Pedimos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para apartar a los niños del trabajo forzoso.

Si bien tomamos debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, nos vemos obligados a señalar que el trabajo infantil, y especialmente sus peores formas, sigue proliferando en el país. Instamos al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y movilizar todos los medios a su alcance para combatir el trabajo infantil en todas sus formas y prever la rehabilitación e inserción social de los niños víctimas del trabajo infantil, incluido el acceso a la educación.

Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno el envío de información actualizada sobre este caso. El Convenio es el primer Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal de sus 187 Estados Miembros, un logro histórico que, lamentablemente, no es sinónimo de una aplicación universal automática en la legislación y en la práctica. Es imprescindible que los Estados cumplan con el Convenio. La lucha para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas, no obstante, nos concierne a todos, se trata de un compromiso compartido y, por lo tanto, requiere el esfuerzo conjunto de todas las partes implicadas para lograr que los niños puedan desarrollar todo su potencial y garantizar el futuro de nuestras sociedades.

Tomamos nota de que, desde la ratificación del Convenio por parte de Nepal en 2002, la Comisión de Expertos ha formulado cinco observaciones sobre este caso, concretamente en 2012, 2015, 2016, 2018 y 2022. Hoy es la primera vez que debatimos en la aplicación del Convenio por parte de Nepal. Déjenme iniciar el caso refiriéndome al contexto actual de Nepal, un contexto de extrema pobreza, agravada por la pandemia que afectó duramente la economía y el turismo y de gran volatilidad política: teniendo en cuenta que en 2018 se celebraron las primeras elecciones tras la aprobación de la Constitución de Nepal y, en noviembre de 2022, Nepal vivió sus segundas elecciones federales y provinciales desde la entrada en vigor de su actual Constitución.

Pese a todo, tomamos nota de las medidas adoptadas por el Gobierno como la aprobación del Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil 2018-2028, para cuya implementación actualmente está recibiendo apoyo de la Oficina de la OIT en Nepal. Además, Nepal participa en otros proyectos e iniciativas de la OIT, en particular la coalición mundial Alianza 8.7, la Iniciativa sobre seguridad y salud para todos los trabajadores en Asia Meridional y el Programa de Asociación OIT-FCDO sobre contratación justa y trabajo decente para las trabajadoras migrantes en Asia Meridional y Oriente Medio, por mencionar algunos. Con respecto a las observaciones de 2022, la Comisión de Expertos identificó cinco cuestiones principales relativas a este caso.

La primera cuestión se refiere a las medidas de asistencia directa para la eliminación, rehabilitación e integración social de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el artículo 3, a) y el artículo 7, 2), b) del Convenio.

Los miembros empleadores acogemos con satisfacción los esfuerzos del Gobierno para proporcionar asistencia directa a las víctimas del trabajo infantil en condiciones de servidumbre. Tomamos nota también de las 27 021 familias de kamaiyas (estos trabajadores en régimen de servidumbre), de un total de 27 570, que han sido rehabilitadas, y 300 entregadas a nivel local, según informa el Gobierno. Sin embargo, el Gobierno debe proseguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas víctimas del trabajo forzoso reciban los servicios adecuados para su rehabilitación e integración social, incluido el acceso a la educación. Asimismo, el Gobierno debe seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los niños y las niñas víctimas del trabajo forzoso rehabilitados.

La segunda cuestión se refiere a la utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, tal y como se consagra en el artículo 3), b) del Convenio. Los miembros empleadores tomamos nota de la adopción de la Ley relativa a los niños, de 2018, que tipifica como delito una serie de actividades relacionadas con el abuso y explotación sexual infantil y la producción de materiales o actos obscenos y las sanciona con una multa de hasta 100 000 rupias y penas de prisión de hasta cinco años. Si bien acogemos con satisfacción estas disposiciones legislativas, imprescindible es una aplicación efectiva de la ley para que se produzca el cambio social deseado y esperado. En este sentido, será preciso, como indica la Comisión de Expertos, recibir información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones relacionadas con los delitos mencionados, así como sobre el número de casos denunciados, procesamientos y condenas llevados a cabo y penas aplicadas.

La tercera cuestión se refiere a los mecanismos de control, las sanciones y la asistencia directa a los niños y niñas víctimas de las peores formas de trabajo infantil, tal como se consagra en los artículos 5, 7, 1) y 7, 2), b), con especial atención a la trata de niños.

A la luz de la información recibida por parte del Gobierno, la Oficina contra la Trata de Personas de la Policía de Nepal está adoptando medidas para frenar la trata de personas, incluida la de niñas, como la sensibilización de la comunidad y el establecimiento de puestos de control fronterizos, que tratan de evitar la trata de personas en Nepal. El Gobierno parece haber observado que muchos casos de trata no se denuncian en Nepal por miedo y estigma social, por lo que la policía comunitaria está informando y capacitando a las comunidades para que hablen y denuncien los casos a la policía. Pese a todo ello, insistimos, el Gobierno debe continuar con su esfuerzo para combatir la trata de niños por su extrema gravedad y proporcionar información sobre las actividades emprendidas y los resultados obtenidos.

La cuarta cuestión se refiere a la adopción de medidas preventivas como el acceso a la educación básica gratuita, como exige el artículo 7, 2), a) del Convenio. Según la última información recibida por parte del Gobierno, en los últimos años, se han tomado varias medidas administrativas para fomentar la escolarización de los niños, lo que ha dado como resultado un 97,1 por ciento de escolarización en el año fiscal en curso. Tomamos nota de que en Nepal la educación gratuita está garantizada hasta la educación secundaria; sin embargo, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), más de 74 000 niños y 189 000 adolescentes estaban sin escolarizar en 2021. En este sentido es esencial que el Gobierno continúe sus esfuerzos para promover el acceso a una educación gratuita, básica y de calidad para todas las niñas y los niños y, en particular, para las niñas y los niños indígenas.

La última cuestión se refiere a la adopción de medidas para prevenir la participación de los niños y las niñas en la explotación sexual comercial y en el trabajo en hornos clandestinos, su retirada de dichos trabajos y la garantía de su rehabilitación e integración social. Los datos de la explotación sexual comercial en el sector del entretenimiento para adultos son graves, y más de 13 000 personas empezaron a trabajar siendo menores de 18 años. Por otro lado, en la industria del ladrillo en Nepal trabajan más de 17 000 niños y el 44,5 por ciento de ellos realizan trabajos peligrosos, pese a que, según informa el Gobierno, se están llevando a cabo intervenciones con vistas a crear una industria del ladrillo libre de trabajo infantil. Con esta situación, los miembros empleadores no podemos más que sumarnos a la Comisión de Expertos insistiendo en que el Gobierno adopte medidas eficaces para acabar con esta situación de explotación, así como proporcionar la asistencia adecuada para la rehabilitación e integración social de estos niños menores de 18 años de edad.

Los miembros empleadores queremos destacar que, para erradicar la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, las medidas preventivas son sustanciales, pero lamentablemente insuficientes: el enjuiciamiento y la sanción de los adultos, así como la retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil, no pueden ser suficientes, eficaces ni sostenibles por sí solos. Es imprescindible tomar un enfoque multicausal para acabar con el trabajo infantil y adoptar políticas destinadas a abordar las causas profundas del trabajo infantil: la pobreza, el conflicto, las crisis, la falta de acceso a la protección social, la falta de acceso a la educación y también las circunstancias socioeconómicas que conducen a la explotación de los niños y las niñas. Serán necesarias políticas económicas que promuevan el desarrollo de las regiones con más factores de riesgo de trabajo infantil.

Miembro trabajadora, Nepal - Me presento hoy aquí para abordar la cuestión relativa al trabajo infantil y la acuciante necesidad de una acción inmediata en Nepal. Acogemos con beneplácito la iniciativa positiva adoptada por el Gobierno y el apoyo de los sindicatos y la sociedad civil en la lucha contra el trabajo infantil. Nepal ha logrado reducir con éxito el trabajo infantil en el periodo comprendido entre 2008 y 2018 y el Gobierno ha adoptado algunas medidas positivas. Nepal ha firmado para ser un país pionero en la consecución del ODS 8.7 y se ha convertido en miembro de la Alianza 8.7. Sin embargo, los progresos realizados son muy lentos y el Gobierno no ha tomado suficientes iniciativas para cumplir el ODS de poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025. A pesar de los grandes esfuerzos realizados para luchar contra el trabajo infantil, todavía hay varias zonas en las que persisten las peores formas de trabajo infantil. Estas zonas ponen de relieve la urgente necesidad de intervenciones específicas y estrategias eficaces para abordar estas cuestiones. Algunos de los principales ámbitos de las peores formas de trabajo infantil en Nepal incluyen la agricultura y el trabajo doméstico, los hornos de fabricación de ladrillos y la construcción, las minas y canteras, la venta ambulante y la mendicidad forzosa, y la explotación sexual en la industria del ocio. Es determinante señalar que estas son las áreas en las que el trabajo infantil a menudo se cruza con otras formas de vulnerabilidad, como: la pobreza, la falta general de educación y las altas tasas de abandono escolar, la discriminación y la exclusión social. Abordar el trabajo infantil en estas áreas requiere estrategias integrales centradas en la mitigación de la pobreza, el acceso a una educación de calidad, la aplicación de la legislación laboral, programas de protección social y campañas de sensibilización para cambiar las actitudes y los comportamientos sociales.

Desafortunadamente, hasta ahora el Gobierno no ha adoptado medidas suficientes para acabar con el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Para luchar contra el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas, el Gobierno debe revisar el marco jurídico vigente. El marco jurídico esencial que debe revisarse es la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, y la Ley sobre el Control y Castigo de la Trata de Personas, de 2007. Ambas no están aún en consonancia con las nuevas disposiciones constitucionales, los sistemas federales y el espíritu de los convenios de la OIT. Además, aún no se ha avanzado en la hoja de ruta para la aplicación de la Alianza 8.7, aunque se ha establecido la unidad nacional en el Ministerio para apoyar el desarrollo de los asociados pertinentes. Esta estructura todavía no existe a nivel provincial ni local. Los regímenes de protección social siguen sin poder incluir a los trabajadores del sector informal, debido a la falta de orientación jurídica sobre el registro y la distribución de las tarjetas de identificación.

Los inspectores del trabajo tienen una capacidad y una financiación muy limitadas para supervisar y tomar medidas, y apenas llegan a los trabajadores del sector informal. Se cuenta con 11 inspectores y, por lo que sabemos, no inspeccionan el trabajo infantil. El Gobierno no ha seguido la aplicación de la disposición sobre auditoría laboral y no ha realizado los cursos de formación anunciados para ellos. En el reciente discurso sobre el presupuesto del Gobierno, no ha habido ninguna disposición para el Órgano Nacional Superior sobre Derechos del Niño (Consejo Nacional de Derechos del Niño), los centros de respuesta para los niños desaparecidos (línea de atención telefónica 104), las líneas telefónicas directas para los niños (1098) y el presupuesto de rescate y rehabilitación para niños de la calle y niños que trabajan.

Pedimos al Gobierno que aplique la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), la Ley sobre el Control y la Sanción de la Trata de Personas, y que armonice las leyes sobre el trabajo infantil, así como las leyes sobre educación obligatoria, trabajo forzoso y empleo en el extranjero. Además, pedimos al Gobierno que adopte una ley federal integrada sobre la prohibición, el fin y la rehabilitación del trabajo forzoso; que promueva el registro y la distribución de tarjetas de identidad para todos los trabajadores del sector informal a través de las administraciones locales, y que los incluya en la cobertura de los programas de seguridad social; que amplíe el número de oficinas de empleo o que establezca unidades de servicios de empleo en las oficinas de empleo locales con recursos humanos y financieros adecuados, capaces y competentes. Además, pedimos al Gobierno que rectifique y reasigne inmediatamente un presupuesto suficiente para el Consejo Nacional de los Derechos del Niño, los centros de respuesta para los niños desaparecidos y la línea telefónica directa para los niños; que promueva la auditoría laboral y las inspecciones de trabajo con formación y concesión de licencias; que promueva el plan de acción de la Alianza 8.7 en las administraciones locales y provinciales; y que adopte un enfoque por zonas en las políticas y programas y aumente las inversiones para incrementar el número de municipios libres de trabajo infantil en Nepal.

Miembro gubernamental, Suiza - La Comisión de Expertos ya ha formulado varias observaciones sobre la aplicación del Convenio por Nepal en los últimos diez años. En consecuencia, Suiza lamenta que el Gobierno no haya tomado las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones internacionales.

La situación del trabajo infantil en Nepal es especialmente preocupante en dos sectores: el sector del ocio para adultos y las fábricas de ladrillos. Según un informe de la Alianza 8.7, más de 10 000 menores de 18 años, en su gran mayoría niñas, trabajan en el sector del ocio para adultos. Estos niños están muy expuestos a formas de trata y explotación sexual comercial. En las fábricas de ladrillos, miles de niños trabajan en condiciones que pueden dañar gravemente su integridad física y su salud mental. Los niños están expuestos a las llamas, trabajan durante periodos excesivamente largos, a veces de noche, y tienen que transportar cargas muy pesadas.

Las condiciones de trabajo descritas en estos dos sectores no respetan el Convenio. Por ello, el Gobierno de Suiza pide al Gobierno de Nepal que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para poner fin a estas formas de trabajo y librar a todos los niños de las mismas. Esto significa, entre otras cosas, adoptar disposiciones legislativas que prohíban el trabajo infantil, prestar asistencia a los niños víctimas de las peores formas de trabajo para garantizar su rehabilitación e inserción social, y castigar penalmente a los empleadores que recurran al trabajo infantil en estos sectores.

No obstante, Suiza toma buena nota de la información facilitada por el Gobierno. Acogemos con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, en particular en la agricultura y el trabajo doméstico. También celebramos el compromiso de Nepal como país pionero en la Alianza 8.7 contra el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Estos esfuerzos deben continuar e intensificarse, mediante la aplicación efectiva del Plan de Acción de Nepal contra el Trabajo Infantil. Suiza pide al Gobierno que facilite información y estadísticas sobre los resultados de las medidas adoptadas y lo anima a continuar su cooperación con la OIT.

Miembro empleador, México - La primera parte de esta intervención, claramente, es una invitación a la reflexión de todos los aquí presentes, ya que resulta claro que si algo causa dolor en nuestra sociedad es el maltrato de los menores y, por ello, no podemos permanecer ajenos a las prácticas que atentan contra su integridad, toda vez que son el pilar del futuro de nuestra sociedad y por tal motivo, debemos resaltar que, de acuerdo con el preámbulo del Convenio, «[…] la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atienden las necesidades de sus familias».

En representación del sector empleador de México, se repudian los actos tendientes a generar la trata de menores, su explotación en actividades sexuales e insalubres, así como en cualquier actividad que pueda poner en riesgo su integridad y, lo más valioso que debe ser tutelado, su derecho a la vida.

Se hace un atento llamado al Gobierno de Nepal a efecto de que dé cumplimiento al Convenio ya que está obligado a llevar a cabo acciones inmediatas para evitar que se generen los tipos de trabajo infantil que menciona el artículo 3 del mismo, debiéndose considerar que la Comisión de Expertos ha efectuado cinco observaciones al respecto en los años 2012, 2015, 2016, 2018 y, la más reciente, en el 2022.

No olvidemos que el maltrato infantil no es exclusivo de una sola zona geográfica y, si bien es cierto que hoy estamos tratando el caso de Nepal, de igual manera, se hace un llamado a la comunidad internacional aquí presente para evitar que se continúen con estas lamentables prácticas a efecto de erradicar la violencia contra los menores. Muchos de los aquí presentes somos padres y necesitamos tener una posición mucho más empática respecto de esta situación para generar las acciones necesarias en favor de los menores. Los niños necesitan ser niños y tenemos que generar las condiciones adecuadas a efectos de brindar rehabilitación a quienes han sido objeto de tan detestables prácticas y ofrecerles las herramientas necesarias para su desarrollo y crecimiento, debiéndose garantizar por parte de los Estados Miembros el derecho a una niñez plena, a la salud y a la vida.

Debemos evitar que se continúen propagando historias lamentables, incluso originadas por la presente pandemia mundial, como la que se cita a continuación: que es de un pequeño nepalí de 13 años a quien cito textualmente y dice: «Desde que cerraron el colegio, pasaba todo el día en casa. Mis padres perdieron el trabajo y pronto empezamos a quedarnos sin dinero y sin comida. No podía aguantar esa situación y decidí hacer algo».

Se insiste en que el futuro de los menores debe ser garantizado, ya que sin una niñez plena estamos destinados a continuar enfrentando las atrocidades que se han cometido hasta el día de hoy.

Finalmente, todos los miembros de esta honorable sala hemos tenido, o tuvimos alguna vez, menos de 18 años. Esto lo comento ¿por qué? Porque de acuerdo con el artículo 2 del Convenio, para efectos del mismo, el término «niño» designa toda persona menor de 18 años. Claramente los aquí presentes tuvimos la oportunidad de allegarnos probablemente de diversas condiciones, sin embargo, nos permitieron llegar a este podio y tenemos que recordarlo. Se hace un atento llamado, como adultos responsables, porque no vamos a ser eternos y el día de mañana ya no estaremos aquí y tenemos que recordar que las siguientes generaciones que vienen se van a encargar del debate en este tipo de eventos. Por eso insistimos en que debe generarse la protección de los menores y por eso se hace un atento llamado, tanto al Gobierno de Nepal como a toda la comunidad internacional, a efecto de poder erradicar estas prácticas.

Interpretación del alemán: Miembro trabajadora, Alemania - Es preciso reconocer el compromiso del Gobierno en la lucha contra el trabajo infantil. Nepal ratificó el Convenio y formuló un Plan director nacional para eliminar el trabajo infantil antes de 2028. Se ha revisado el Código del Trabajo y se han previsto sanciones. Sin embargo, la situación económica tras la pandemia ha provocado un aumento del trabajo infantil. Actualmente, hay 1,1 millones de niños afectados, lo que representa aproximadamente el 15 por ciento de los niños de Nepal. Sin embargo, la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, solo cubre a los menores de 16 años. Es esencial proteger también a los jóvenes de entre 16 y 18 años de los trabajos peligrosos. Del mismo modo, la Ley relativa a los niños debe ampliarse a los niños de entre 16 y 18 años, lo cual tiene que aprobarse en el Parlamento. Hay que tener más en cuenta los derechos de esos niños.

Existen problemas estructurales que propician el trabajo infantil. En Nepal existe un amplio sector informal que socava la eficacia de toda medida. En particular, en las regiones fronterizas con la India y China, difíciles de controlar, hay una alta incidencia de trata de personas y por eso la prostitución forzosa de menores tiene lugar a menudo en esas regiones. En este sentido, permítanme también relacionar la situación económica de los padres con la prevalencia del trabajo infantil. Todos los trabajadores, independientemente de su sexo, clase o casta, deben recibir una remuneración adecuada. Si los padres recibieran salarios más altos, menos niños se verían obligados a ir a trabajar para completar los ingresos del hogar. Eso ha quedado claro. En este caso concreto, estamos hablando de las peores formas de trabajo infantil, en las condiciones más peligrosas. El trabajo en los hornos es muy peligroso para los niños. Hay que prohibirlo de inmediato. Los inspectores del trabajo deben vigilar más de cerca esta industria y aumentar las sanciones. Para ello, se debe aumentar significativamente el presupuesto y el personal, porque, por lo que sabemos, solo hay 11 inspectores del trabajo en todo el país. En cuanto a la explotación sexual transfronteriza de menores, se necesita apoyo internacional. Además, dado que las niñas son especialmente vulnerables a la explotación sexual, la reforma de la legislación laboral debe centrarse en gran medida en protegerlas. Reforzar la capacidad del Estado es crucial en la lucha contra el trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo ha emprendido medidas, pero debemos asegurarnos de que sean sostenibles. Asimismo, debe establecerse un sistema de protección social más completo. La OIT debería brindar asistencia técnica al Gobierno en este sentido, tanto en lo relativo a la legislación como a la puesta en práctica. Por último, deseo destacar el papel central que han desempeñado los sindicatos en Nepal en los progresos realizados. Su participación en todas las iniciativas seguirá siendo esencial para alcanzar los objetivos que acabamos de esbozar.

Miembro gubernamental, Guatemala - Los niños y las niñas del mundo no son solo el futuro, también son el presente, y por ello es responsabilidad de todos acelerar las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. El trabajo infantil priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, siendo perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Y si bien el Gobierno ha realizado diversas acciones en su lucha para cumplir con lo establecido en el Convenio y erradicar el trabajo infantil, pareciera ser insuficiente. No podemos ignorar que no se trata únicamente de tomar acciones concernientes a eliminar el trabajo infantil, sino de atacar directamente las causas raíz, las cuales responden a un enfoque multicausal, abriendo camino para que las prácticas descritas en las observaciones de la Comisión de Expertos no se den: como es la trata de niños; la pornografía y el abuso infantil; la entrega de los hijos para que laboren con la finalidad de pagar deudas familiares; los abusos físicos, sexuales y psicológicos; la explotación sexual comercial; la baja escolaridad, y, no menos importante, la realización de trabajo forzoso, peligroso, insalubre e inseguro. Todas estas, acciones contrarias a diversos derechos fundamentales establecidos por la OIT.

Problemáticas como la pobreza extrema, la corrupción, la violencia, la informalidad, la falta de acceso a la educación y a la salud, deben abordarse y combatirse con acciones que promuevan el empleo decente, de calidad, la oportunidad de los adultos de contar con formación y capacitación necesarias para poder insertarse en el mundo del trabajo. Hay que implementar políticas de protección social y trabajar en la promoción del derecho a la seguridad y la salud en el trabajo, creando así un entorno seguro para los niños. Los niños tienen derecho a ser niños, deben tener libertad para poder divertirse y jugar, derecho a recibir una protección especial para crecer física, mental y socialmente sanos y libres, derecho a una educación gratuita, entendiendo que ellos son el futuro de nuestras sociedades. El trabajo infantil debe erradicarse de manera conjunta entre los Estados, las organizaciones de trabajadores, las organizaciones de empleadores y la sociedad en su conjunto, entendiendo las diversas situaciones que lo provocan y haciendo uso del diálogo social.

Miembro trabajadora, Japón - La queja que nos ocupa se presenta en relación con el primer convenio de la OIT que logró la ratificación universal. Es preciso erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños.

Tomamos nota de los esfuerzos y progresos realizados por el Gobierno para eliminar las peores formas de trabajo infantil y mejorar las tasas de escolarización y de finalización de estudios de los niños. Sin embargo, muchos niños siguen sin ir a la escuela, y son los que corren mayor riesgo de verse sometidos a trabajo infantil en sus peores formas. La situación se ha visto agravada por la pandemia de COVID-19.

Estamos profundamente preocupados por los datos desglosados comunicados por el Gobierno, junto con la OIT, que revelan que 79 de las 134 víctimas de trata de personas fueron niños en el año fiscal 2020-2021 en Nepal. Las niñas son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial que se deriva de la trata de personas.

La investigación realizada por CLARISSA (Trabajo infantil: Acción-Investigación-Innovación en Asia Meridional y Sudoriental) revela además diferentes prácticas abusivas y de explotación, incluido el acoso y la intimidación a niños en el sector del entretenimiento para adultos, por parte tanto de los clientes como de los empleadores. En el estudio también se constata la participación de diferentes intermediarios, normalmente parientes, amigos, vecinos o agentes a los que los niños recurren para encontrar trabajo.

Nosotros, la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), creemos que la alternativa obvia al trabajo infantil es la educación. Mediante la educación gratuita y obligatoria, podríamos prevenir y eliminar la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, estamos desarrollando una iniciativa para vincular a los niños nepaleses con las escuelas, en colaboración con la Fundación Internacional del Trabajo del Japón (JILAF) y los sindicatos de Nepal.

El problema de las peores formas de trabajo infantil en Nepal sigue siendo persistente y sistémico. Esperamos que el Gobierno adapte continuamente la legislación y las prácticas de la inspección del trabajo al Convenio, tal y como se recomienda en el Informe de la Comisión de Expertos, y que se comprometa a aplicar, junto con los interlocutores sociales, las recomendaciones formuladas por esta comisión.

Miembro empleadora, Colombia - Primero, considero importante manifestar el carácter prioritario que como empleadores atribuimos al Convenio, mediante el cual se pretende proteger a los niños, los miembros más vulnerables de la sociedad. Con la adopción de este convenio, la OIT reconoció este tema como fundamental para todos los Estados Miembros de la Organización. Como todos sabemos, con esta norma se busca dar solución a una situación particularmente aberrante. El Convenio aborda las peores formas de trabajo infantil y hace un llamado de atención claro e incuestionable, para que todos los Estados Miembros tomen medidas urgentes y completas para su erradicación.

En concordancia con el artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, entre las que se encuentra, el literal b) del artículo 3, que hace referencia a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. De acuerdo con la información proporcionada, la Ley relativa a los niños, de 2018, tipifica como delito una serie de actividades relacionadas con el abuso y la explotación sexual infantil y la producción de materiales o actos obscenos y los sanciona con una multa de hasta 100 000 rupias y penas de prisión de hasta cinco años. Reconocemos en ese sentido los avances hechos por el Gobierno.

Sin embargo, reiteramos el llamado de la vocera de los miembros empleadores para que el Gobierno informe en la práctica sobre cómo se ha hecho cumplir esta ley. Instamos a la Comisión para que requiera al Gobierno que se suministren ejemplos concretos y evidencias sobre el número de casos denunciados, investigados y con condenas. El Gobierno debe comprometerse a implementar y cumplir en forma efectiva el Convenio y la legislación; por ende, solicitamos la información que demuestre la aplicación práctica de la misma.

De igual forma, hacemos un llamado para que se analice la problemática del trabajo infantil teniendo en cuenta un enfoque multicausal. Debe avanzarse en la construcción de políticas públicas, mediante el diálogo social tripartito, que se enfoquen en promover el desarrollo del país, la creación de trabajo decente y empresas sostenibles, así como, la extensión de la protección social con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes puedan tener acceso a la seguridad social y a la educación.

Para avanzar verdaderamente en la erradicación del trabajo infantil es necesario establecer medidas económicas concretas que promuevan el desarrollo de los países y regiones con mayor riesgo de trabajo infantil.

Finalmente, solicitamos al Gobierno que con la asistencia técnica de la OIT y a través de los diversos mecanismos de cooperación internacional existentes, continúe avanzando para poner en conformidad la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio y se logre, con carácter urgente, la erradicación de las peores formas del trabajo infantil en el país.

Miembro trabajadora, Guinea - Hablo en nombre de los sindicatos de docentes de Guinea y de todo el mundo. Comparto la profunda preocupación de la Internacional de la Educación por la cuestión del trabajo infantil en Nepal. Como organización comprometida con la promoción de los derechos y el bienestar de los docentes y estudiantes, somos sensibles a esta grave vulneración de los derechos de los niños.

El trabajo infantil no solo priva a los niños de su derecho fundamental a la educación, sino que también los expone a condiciones peligrosas y de explotación, obstaculizando su desarrollo físico, emocional e intelectual. Deben promoverse de manera amplia las oportunidades de educación pública de calidad para todos los niños, sin excepción, y pienso especialmente en las niñas y en los niños de comunidades marginadas, indígenas y desfavorecidas.

La Comisión de Expertos alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para facilitar el acceso a una educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, prestando especial atención a las niñas y a los niños indígenas.

Como docente y sindicalista, puedo dar fe de los esfuerzos de los sindicatos de docentes por defender los derechos de todos los niños a una educación pública de calidad y a la protección frente al trabajo infantil. Así, es importante que las medidas gubernamentales impliquen a los sindicatos y a los docentes en las iniciativas para rescatar a los niños trabajadores y prevenir el abandono escolar. Asimismo, me gustaría destacar el valor de la educación preescolar para implicar a los niños y a sus padres en el ciclo escolar desde una edad temprana. Obviamente, esto requiere una financiación pública adecuada de la educación.

En mi país, Guinea, muchos niños trabajan en el sector doméstico y en la minería artesanal conocida como «extracción tradicional de oro». Soy muy consciente del problema y no estoy minimizando el reto al que se enfrenta el Gobierno de Nepal.

Por lo tanto, pedimos respetuosamente al Gobierno que solicite asistencia técnica a la OIT para redoblar sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y promover los derechos de los docentes como trabajadores.

Miembro empleador, Francia - «Una ciencia sola hay que enseñar a los niños, que es la de las obligaciones del hombre». Como saben, el caso de Nepal se refiere a las peores formas de trabajo infantil. Acaban de escuchar los detalles que han dado las portavoces y los distintos oradores, basándose en el Informe de la Comisión de Expertos.

Observamos que este Informe muestra que el Gobierno está avanzando en la eliminación del trabajo infantil obligatorio y celebramos que así sea. Sin embargo, constatamos que aún queda mucho camino por recorrer para que la situación de los niños se ajuste a los principios del Convenio, sobre todo porque algunos se ven expuestos a situaciones peligrosas, por ejemplo, cuando se les obliga a trabajar en un horno en el que se fabrican ladrillos, o cuando las niñas son víctimas de explotación sexual. ¿Qué hay de la aplicación del derecho penal, en particular en lo relativo a la utilización de niños como mero material para espectáculos pornográficos? Nos gustaría obtener más explicaciones.

«Una ciencia sola hay que enseñar a los niños, que es la de las obligaciones del hombre». ¿Cuáles son las obligaciones del hombre para con los niños, si no la simple aplicación de los principios de la OIT? ¿Qué nos dice el Convenio, ratificado por Nepal? Su objetivo es prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, como una de las principales prioridades de la acción nacional e internacional, con el fin de facilitar el acceso a la educación básica gratuita.

¿Cómo pueden eliminarse las peores formas de trabajo infantil sin una acción global, que tenga en cuenta la importancia de la educación gratuita y las necesidades de las familias de los niños? La respuesta es de carácter social, pero también económica. Por eso, animamos al Gobierno a que asuma la causa de los niños como una de las prioridades clave de la acción nacional. Entendemos que la difícil situación económica hace que estos niños sean más vulnerables.

Según queda dicho en el propio Convenio, el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social. En consecuencia, conviene invitar al Gobierno a que inicie una política pública capaz de cambiar la situación económica para aliviar la pobreza, sin dejar de poner en marcha mecanismos de control, sanciones eficaces y ayudas directas con el fin de alejar a los niños de las peores formas de trabajo.

«Una ciencia sola hay que enseñar a los niños, que es la de las obligaciones del hombre». Esta frase, que ha marcado mi intervención, fue pronunciada por un filósofo nacido aquí, en Ginebra, Jean Jacques Rousseau. Nos recuerda que el futuro está en manos de nuestros hijos, y que no podremos construir un mundo más humano si no les enseñamos los principios del trabajo decente y la justicia social.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Quisiera señalar a su atención la situación del trabajo infantil en el sector de los hornos de fabricación de ladrillos en Nepal. El trabajo en estos hornos es peligroso por naturaleza y la utilización generalizada del trabajo infantil es motivo de grave preocupación y socava el Convenio. Las salvaguardias constitucionales y legales han fracasado hasta ahora. Esto ocurre a pesar de la Ley del Trabajo de Nepal, de 2017, y también de la anterior Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Regulación), de 2000, que prohíbe que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos. El Gobierno también ha puesto en marcha el segundo Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil 2018-2028.

Quisiera citar el Informe sobre el trabajo infantil en Nepal de 2021, que reveló que casi 1,1 millones de niños trabajan, 200 000 de los cuales están implicados en las peores formas de trabajo infantil, incluido el de los hornos de fabricación de ladrillos. Además, otro importante informe específico sobre el sector de la fabricación de ladrillos, preparado conjuntamente por la Oficina Nacional de Estadística, el Gobierno de Nepal, la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y considerado como la primera investigación representativa a nivel nacional sobre la industria del ladrillo, revela importantes estadísticas que exponen la prevalencia del trabajo infantil, con 6 229 niños o el 3,5 por ciento realizando un trabajo forzoso, entre los 176 373 trabajadores manuales en los hornos de fabricación de ladrillos (incluidos los miembros de la familia). Además, se calcula que 34 593 niños (de entre 5 y 17 años) viven en fábricas de ladrillos y que los niños representan aproximadamente el 10 por ciento (17 738) del total de trabajadores. Alrededor del 9,6 por ciento, es decir, 17 032 de estos niños, fueron identificados como trabajadores infantiles.

Este informe valida las conclusiones de los afiliados de la ICM en Nepal, a las que han llegado consultando a los trabajadores de los hornos de fabricación de ladrillos y que han presentado constantemente a las autoridades gubernamentales pertinentes. Debido a la inseguridad y a la informalidad del empleo, a menudo se deniega a los trabajadores la libertad sindical, lo que da lugar a una baja tasa de sindicación lo cual también socava la resolución de las quejas de los trabajadores y la realización del trabajo decente en el sector.

El pago de salarios en el sector se realiza en gran medida mediante un sistema de pago a destajo que es abismalmente bajo y empuja a los niños a contribuir también al trabajo para aumentar los ingresos familiares. Cuando los trabajadores realizan un trabajo decente y reciben salarios decentes, los niños no tienen que contribuir con su trabajo para mantener a sus familias. El trabajo infantil en el sector de los hornos de fabricación de ladrillos es un síntoma grave de la falta de trabajo decente para los adultos y sus familias. Allí donde los derechos de los trabajadores adultos están consagrados en los convenios de la OIT y se respetan debidamente, los ingresos familiares son más elevados y los niños tienen más probabilidades de ir a la escuela que de trabajar. Además, unos sindicatos fuertes en el lugar de trabajo y en la comunidad son el medio más eficaz para garantizar que los niños y esos lugares de trabajo y comunidades no se enfrenten a la explotación.

Por lo tanto, es de vital importancia promover el registro y la distribución de tarjetas de identificación para todos los trabajadores del sector informal, a través de las administraciones locales, y otorgarles la cobertura de los programas de seguridad social.

Representante gubernamental - Gracias por la preocupación y las cuestiones que se plantean en esta sala. Respetamos y acatamos esta decisión. Respetamos las obligaciones que tenemos. Respetamos la legislación que tenemos.

Las peores formas de trabajo infantil en Nepal no se deben solo a una causa, sino a varias. La pobreza es la que más influye y la estructura social no está tan desarrollada. No disponemos de mecanismos de sensibilización y nuestro entorno socioeconómico es muy pobre. Estas son las principales causas y, además, no tenemos un sistema educativo adecuado.

El Gobierno ha adoptado medidas, pero no son suficientes, y creemos que la estrategia que seguimos no nos está dando los resultados adecuados. Sobre la base de la estrategia que seguimos, tenemos un plan de acción y un plan director viable, contando con muchas intervenciones en este ámbito. Como ya he mencionado, no es suficiente y el resultado es muy pobre, soy consciente de ello.

En cuanto a la cantidad de niños trabajadores, hemos reducido gradualmente el número de víctimas.

Cuando hablamos de las medidas adoptadas, necesitamos una intervención directa, como se nos ha sugerido. Cuando regrese a Nepal, se lo sugeriré al Gobierno y a quien corresponda, incluidos los mandantes tripartitos que se ocupan de todas las cuestiones laborales, con quienes compartiremos estas cuestiones y reaccionaremos en consecuencia.

La erradicación de la pobreza es el factor más importante a la hora de abordar toda la situación; el desarrollo de las capacidades y la sensibilización también son importantes. Hay que desarrollar el sistema educativo. Nos encontramos en una situación en la que más del 97 por ciento de los niños van a la escuela, pero todavía no contamos con una educación de calidad. Esto tiene un impacto.

Cuando hablamos de las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias, también hablamos de las intervenciones. Cuando hablamos del sistema jurídico, hemos previsto la enmienda de la Ley sobre el Trabajo Infantil, de conformidad con la Constitución. Cuando hablamos de la correcta asignación del presupuesto, podemos decir que no es cierto.

Por último, su preocupación es muy importante para nosotros, y sus intervenciones también lo son. En cuanto a la intervención sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil en Nepal, no se trata solo de abordar las peores formas de trabajo infantil, sino también el hecho de que los niños tienen el derecho a ir a la escuela para recibir una educación adecuada. Cuando no les proporcionamos educación, los niños no tienen capacidad de análisis, ni los conocimientos que corresponden. Como parte del Gobierno, asumo la responsabilidad de esto. Les agradezco su preocupación y sus sugerencias, que son muy importantes para nosotros.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores deseamos agradecer a los distintos oradores que han tomado la palabra, y en particular al Gobierno, sus intervenciones y la información facilitada. En nuestras observaciones finales quisiéramos subrayar, una vez más, la importancia del Convenio y de su cumplimiento por parte de todos los Estados que lo han ratificado. Solo garantizando la fiel aplicación de sus disposiciones podremos erradicar las formas más deplorables de trabajo infantil y cumplir el objetivo de eliminar el trabajo infantil para 2025, tal y como se consagra en el ODS 8.7.

Si bien tomamos buena nota de los pasos adelante dados por el Gobierno tanto en la legislación como en la práctica, no podemos ignorar que es necesario un mayor esfuerzo a nivel nacional para aplicar plenamente el Convenio y alcanzar sus objetivos subyacentes. Por lo tanto, en línea con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores deseamos solicitar al Gobierno de Nepal: que adopte un enfoque multicausal para acabar con el trabajo infantil y adopte políticas destinadas a abordar las causas profundas del trabajo infantil (la pobreza, el conflicto, las crisis, la falta de acceso a la protección social, la falta de acceso a la educación y también las circunstancias socioeconómicas que conducen a la explotación de los niños); que adopte políticas económicas que promuevan el desarrollo de las regiones con más factores de riesgo de trabajo infantil; que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y las niñas víctimas del trabajo en condiciones de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación e integración social, incluido el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad, y siga facilitando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los niños y las niñas víctimas del trabajo en condiciones de servidumbre que hayan sido rehabilitados; que, asimismo, facilite información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones relacionadas con los delitos recientemente introducidos en relación con los abusos sexuales a menores, así como sobre el número de casos denunciados, procesamientos y condenas llevados a cabo, y penas aplicadas, y que adopte medidas eficaces para retirar a los niños menores de 18 años de la explotación sexual comercial en la industria del espectáculo y de la industria del ladrillo, y que proporcione asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social.

Por último, los miembros empleadores deseamos invitar al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT y a seguir colaborando con la Oficina, en particular a través de los proyectos e iniciativas existentes sobre la erradicación del trabajo infantil. Contamos con la colaboración del Gobierno de Nepal para la aplicación de las recomendaciones mencionadas sin demora, a fin de lograr el pleno respeto del Convenio en la legislación y en la práctica.

Miembros trabajadores - Sin duda, el Gobierno ha demostrado su voluntad política de hacer frente al trabajo infantil y sus peores formas, mediante la adopción de leyes que prohíben el trabajo infantil y de medidas para proteger, rehabilitar y reinsertar a los niños víctimas del trabajo infantil. El Gobierno también ha adoptado un Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil para el periodo 2018-2028.

A pesar de estos esfuerzos, demasiados niños en Nepal siguen expuestos al trabajo infantil. De los 7 millones de niños de entre 5 y 17 años que hay en Nepal, 1,1 millones están ocupados en el trabajo infantil, con una gran prevalencia en el sector agrícola. Los niños de Nepal también son vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso en la industria de los hornos de fabricación de ladrillos.

Observamos que, según un informe conjunto de la OIT y de la Oficina Nacional de Estadística, de 2021, aunque en el país se ha producido un descenso del trabajo infantil en las dos últimas décadas, aún queda mucho por hacer. El considerable número de niños que trabajan pone de manifiesto la falta de una aplicación adecuada de las leyes y políticas destinadas a eliminar el trabajo infantil. Los informes conjuntos también señalan la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para aplicar leyes y prácticas que colmen las brechas existentes en materia de trabajo infantil y protección de la infancia en el país.

Uno de los principales retos para acabar con el trabajo infantil en Nepal es la falta de recursos y de capacidad del Gobierno. El MoLESS es el ministerio encargado del trabajo infantil, pero carece de recursos suficientes para proteger a los niños.

Tomamos debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Nepal para abordar la cuestión del trabajo infantil y sus peores formas. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno para que: redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños víctimas del trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social, incluido el acceso a la educación; proporcione apoyo y asistencia a los niños víctimas de trata; luche contra la trata de niños mediante investigaciones, enjuiciamientos y condenas; y facilite el acceso a una educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, con especial atención a las niñas y a los niños indígenas.

El Gobierno también debe adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de librar a los niños de la explotación sexual comercial en el sector del ocio, proporcionarles la asistencia adecuada para garantizar su rehabilitación e inserción social, impedir que todos los niños trabajen en la industria de los hornos de fabricación de ladrillos y prever su rehabilitación e inserción social.

Tomando nota de que Nepal se beneficia actualmente de la asistencia técnica de la OIT, invitamos al Gobierno a seguir recurriendo a esta, centrándose especialmente en la creación de capacidades en la administración del trabajo y otras autoridades públicas encargadas de la lucha contra el trabajo infantil y la protección de los niños, y en el refuerzo de la coherencia y la coordinación de las políticas a nivel nacional y regional.

Teniendo en cuenta que el Plan director nacional se encuentra a mitad de camino del plazo previsto para su finalización, podría llevarse a cabo una revisión de los progresos realizados y de las brechas que aún persisten en su aplicación.

Conclusiones del Comité

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las iniciativas emprendidas por el Gobierno para luchar contra las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia del fenómeno, incluido el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso en la industria de hornos de ladrillos.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión pide al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, que:

- elimine las peores formas de trabajo infantil, en particular en la agricultura, la industria de hornos de ladrillos y la industria del esparcimiento, y garantice que los niños víctimas de estos trabajos peligrosos sean librados de estas situaciones y rehabilitados, en particular a través del acceso a la educación y a la formación profesional gratuitas;

- redoble sus esfuerzos para poner fin al trabajo infantil mediante un enfoque multicausal y adopte políticas para abordar las principales causas del trabajo infantil;

- prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños víctimas de trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social, incluido el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad y continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los niños víctimas de trabajo en régimen de servidumbre que han sido rehabilitados;

- adopte medidas eficaces y en un plazo definido para librar a los niños de la explotación sexual comercial, el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura y el trabajo peligroso en la industria del esparcimiento y la industria de hornos de ladrillos y para proporcionar asistencia adecuada con miras a su rehabilitación e inserción social, y facilite información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, indicando el número de niños menores de 18 años que han sido librados y rehabilitados;

- aumente los recursos materiales asignados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para ayudar a combatir las peores formas de trabajo infantil;

- proporcione información a la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica del artículo 72 en relación con los artículo 66, párrafo 3, incisos d), h) y j) de la Ley relativa a los Niños, de 2018, para los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, indicando el número de casos denunciados, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas;

- redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños y proporcione información a la Comisión de Expertos sobre las actividades realizadas por la policía de Nepal y el equipo de tareas de alto nivel, a fin de vigilar e identificar a niños víctimas de trata, y sobre el número de casos de trata de niños identificados, de investigaciones, de enjuiciamientos, de condenas y de sanciones impuestas;

- mejore el funcionamiento del sistema educativo para facilitar el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, en particular las niñas y los niños indígenas, y tome medidas para aumentar las tasas de matriculación, asistencia a la escuela y finalización de los estudios y para disminuir la tasa de abandono escolar, y proporcione información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, y

proporcione información sobre la aplicación práctica de sanciones relacionadas con los delitos tipificados recientemente de abuso sexual de niños, y sobre el número de casos denunciados, enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas.

La Comisión pide al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio sin demora, centrándose en particular en:

- reforzar la capacidad de la administración del trabajo, del sistema de inspección del trabajo y de otras autoridades públicas encargadas de combatir el trabajo infantil y de proteger a los niños, y

- reforzar la coherencia de las políticas y la coordinación a nivel nacional y regional.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

Representante gubernamental - Me complace tener la oportunidad de estar aquí y suministrar información sobre los casos de niños sometidos a trabajo forzoso y en régimen de servidumbre en Nepal, que requieren una acción inmediata por parte del Gobierno. Hemos leído las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión y tenemos algunos comentarios que hacer.

El Gobierno ha tomado medidas y emprendido acciones que, por sí solas, pueden no ser suficientes para resolver todos estos problemas, teniendo en cuenta los principios de la OIT. Conocemos bien a los empresarios y a los sindicatos, pero parece que existen muchos factores que pueden reconsiderarse en el futuro.

Todas las recomendaciones se toman en serio y cualquier medida que se requiera se aplicará en el futuro. También se enviará la memoria a la Oficina a su debido tiempo. El Gobierno de Nepal se compromete a hacer todo lo posible por encontrar soluciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) en la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2023), en relación con la aplicación del Convenio por el Nepal.
Artículos 3, a), b) y d), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas adoptadas en un plazo determinado encaminadas a prestar asistencia directa para librar a los niños de este tipo de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que elimine las peores formas de trabajo infantil, en particular el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura, la explotación sexual comercial en el sector del ocio y el trabajo en régimen de servidumbre en la industria de la fabricación de ladrillos en hornos. Además, solicitó al Gobierno que adoptara medidas efectivas en un plazo determinado para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil y proporcionarles la asistencia adecuada para asegurar su rehabilitación e inserción social, en particular mediante el acceso a una enseñanza gratuita, básica y de calidad.
Del mismo modo, la OIE, aunque elogió los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar asistencia, observó que el Gobierno debe proseguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños víctimas de trabajo forzoso, explotación en hornos de ladrillos o explotación sexual comercial, reciban servicios adecuados de rehabilitación e inserción social, y en especial el acceso a la enseñanza.
Trabajo infantil en régimen de servidumbre (prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura y el trabajo doméstico). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual se ha redactado una ley integrada sobre el trabajo forzoso, que entrará en vigor en un futuro próximo. Además, en el marco del Plan Estratégico Quinquenal (2021/2022-2026/2027) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se llevarán a cabo inspecciones del trabajo periódicas para garantizar que no se emplee a ningún niño en trabajo forzoso. En cuanto a la reinserción de las personas que han sido víctimas de trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, el Gobierno indica que se ha dado prioridad a las familias que viven en el extremo occidental del Nepal. En el marco del proyecto de la OIT «Un puente para la acción global contra el trabajo forzoso» (proyecto Bridge II), el Gobierno ha brindado apoyo a 1 115 antiguos trabajadores en régimen de servidumbre y también ha respaldado la rehabilitación y la educación de sus hijos. Asimismo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología sigue concediendo becas a kamaiyas, haliyas y haruwa-charuwas liberados (de prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura), y ha proporcionado ayuda a la vivienda a 3 421 estudiantes marginados, entre ellos niñas kamlari liberadas (niñas que se ofrecen para el trabajo doméstico a familias de propietarios de latifundios). El Gobierno indica que se seguirán aplicando estas medidas. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños víctimas de trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para asegurar su rehabilitación e inserción social, en particular el acceso a la enseñanza, y a seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Explotación sexual comercial. En relación con la observación anterior de la Comisión según la cual se calcula que 13 000 personas que trabajan en el sector del ocio para adultos empezaron a trabajar siendo menores de 18 años, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de estadísticas sobre esta cuestión y que se va a crear un sistema de datos para descubrir a los niños ocupados en el sector del ocio e informar sobre el número exacto de casos. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para crear y poner en marcha lo antes posible un sistema de datos sobre niños ocupados en la explotación sexual comercial, por ejemplo, en el sector del ocio, y que proporcione las estadísticas recopiladas, una vez que estén disponibles. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte, con carácter urgente, medidas efectivas y en un plazo determinado para eliminar esta forma de trabajo infantil, que se cuenta entre las peores, para librar de la explotación sexual comercial a los niños que se descubra que son víctimas de esta y para proporcionarles la asistencia adecuada encaminada a asegurar su rehabilitación e inserción social.
Trabajo peligroso en hornos para fabricar ladrillos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se sigue descubriendo y rescatando a niños que realizan esta forma de trabajo infantil, otra de las peores, gracias a las intervenciones de entidades de diversa índole, y que estas intervenciones continuarán en el futuro. Por ejemplo, el Gobierno indica que los esfuerzos conjuntos de los gobiernos locales y de una organización no gubernamental permitieron rescatar a seis niños (dos niñas y cuatro varones) de la industria de la fabricación de ladrillos en hornos, reinsertarlos en sus familias y prestarles asistencia para su educación.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda que en un informe de 2021 relativo a la encuesta sobre las relaciones de trabajo en la industria de la fabricación de ladrillos en el Nepal se reveló que el 10 por ciento de los trabajadores de los hornos eran niños (aproximadamente 17 738 niños trabajadores), así como el gran alcance de la explotación laboral en este sector. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para impedir que haya niños menores de 18 años que trabajen en la industria de la fabricación de ladrillos en hornos y para librar a los niños víctimas de esta forma de trabajo infantil, que es una de las peores, y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, así como sobre el número de inspecciones realizadas en las fábricas de ladrillos en hornos, las violaciones detectadas con respecto a los niños que realizan trabajos peligrosos en este sector y las sanciones impuestas.
Artículos 5, 7, 1) y 7, 2), b). Mecanismos de vigilancia y sanciones, y asistencia directa a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para combatir la trata de niños y que proporcionara información sobre las actividades emprendidas por la Policía del Nepal y el equipo de tareas de alto nivel para prevenir y controlar la incidencia de la trata y la migración ilegal.
Del mismo modo, la OIE señala en sus observaciones que el Gobierno debe proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de niños dada su extrema gravedad y proporcionar información sobre las acciones emprendidas y sus resultados.
En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en 2022-2023 se capacitó a 422 agentes de policía en materia de lucha contra la trata de personas. El Gobierno también indica que la Oficina contra la Trata de Personas de la Policía del Nepal se está preparando para abrir despachos en las siete provincias, y que está elaborando medidas de concienciación para sensibilizar a las comunidades sobre los riesgos y las consecuencias de la trata de niños, por ejemplo, a través de documentales informativos. En lo que respecta a los niños a los que se libra de la trata, el Gobierno señala que se han estado celebrando reuniones bimensuales de coordinación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de garantizar intervenciones eficaces, y que en 2022-2023 se rescató a 152 víctimas de trata, entre las cuales había 12 niños. Además, siguen en funcionamiento la línea telefónica directa para los niños, por la que se proporciona asesoramiento, asistencia jurídica, información, rescate y alojamiento temporal a los niños víctimas de trata y a los niños vulnerables, y los Centros de Servicio para los Niños Desaparecidos, que operan en colaboración con la Policía del Nepal y brindan apoyo y servicios a los niños víctimas de trata y explotación. El Gobierno indica que está prevista la ampliación de estos Centros de Servicio a todas las provincias, en cooperación con el Consejo Nacional de los Derechos del Niño. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y rescatar a los niños víctimas de trata y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas y actividades emprendidas a este respecto por la Policía del Nepal, el equipo de tareas de alto nivel, la línea telefónica directa para los niños y los Centros de Servicio para los Niños Desaparecidos, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que mejorara el funcionamiento del sistema educativo para facilitar el acceso a una enseñanza gratuita, básica y de calidad para todos los niños, en particular las niñas y los niños y niñas indígenas, y que adoptara medidas para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios y reducir las tasas de abandono escolar.
A este respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Educación sigue ejecutando programas para proporcionar comidas y libros de texto gratuitos, así como para ofrecer becas residenciales. El Gobierno señala que la tasa de matriculación en el nivel básico (grados 1.º a 8.º) ha alcanzado el 96,1 por ciento y que el 77,1 por ciento de los estudiantes finalizaron la enseñanza de nivel básico en 2022. El Gobierno tiene la intención de mantener todas las medidas actuales, aumentar las becas para niñas y realizar campañas para promover escuelas con un ambiente seguro para las niñas y exentas de violencia. Además, en el marco del segundo Plan director nacional para la eliminación del trabajo infantil (2018-2028) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se prevén acciones con respecto a la mejora de la enseñanza, como garantizar la prevención del abandono escolar a través de programas puente y la ampliación de la formación profesional. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para facilitar el acceso a una enseñanza gratuita, básica y de calidad para todos los niños. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en relación con el aumento de las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios y la reducción de las tasas de abandono escolar, así como información específica sobre las niñas y sobre los niños y niñas indígenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a) y 7, 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas con plazos definidos encaminadas a prestar asistencia directa para librar y rehabilitar a los niños y asegurar su inserción social. Trabajo infantil en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los diversos programas de rehabilitación proporcionados a los haliya y los kamaiya (prácticas de trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura) y las niñas kamlari (la oferta de niñas para su ocupación en el trabajo doméstico a familias de propietarios de latifundios) por el Ministerio de Gestión de Tierras y de Mitigación de la Pobreza. Pidió al Gobierno que siguiera realizando esfuerzos y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno en su memoria, del total de 27 570 kamaiyas liberados, se había proporcionado tierras a 25 195, y se había rehabilitado a 12 820 de 16 322 familias haliya. Toma nota asimismo de que, según la información facilitada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Departamento de Educación ha institucionalizado un sistema de extensión de los servicios educativos, proporcionando becas y alojamiento a las niñas kamlari liberadas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños que trabajan en régimen de servidumbre reciban servicios adecuados para su rehabilitación y su inserción social, incluido el acceso a la educación. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños ocupados en régimen de servidumbre que han sido rehabilitados.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión observó anteriormente que la prohibición de la utilización o la participación de niños en una «profesión inmoral» (artículos 2, a) y 16, 1)) de la Ley de Menores, de 1992), se aplica únicamente a los niños menores de 16 años. Tomó nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el proyecto de ley relativa a los niños, que contenía disposiciones que prohibían la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas estaba pendiente de adopción por el Parlamento.
La Comisión toma nota de que la Ley relativa a los niños, de 2018, se ha adoptado. Toma nota con satisfacción de que el artículo 66, 3) de esta ley, que se refiere a los delitos relacionados con los abusos sexuales de niños tipifica como delito la utilización de niños (personas menores de 18 años de edad en virtud del artículo 2, j)) para la producción de cualquier material o acto obsceno (apartado d)), y la utilización o la instigación a la utilización de niños para su abuso sexual, incluida la pornografía infantil (apartado j)). En virtud del artículo 72, estos delitos se castigan con una multa de hasta 100 000 rupias y con penas de prisión de hasta cinco años. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 72 en relación con los artículos 66, 3), d), h) y j) de la Ley relativa a los niños, de 2018, para los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, indicando el número de casos denunciados, de enjuiciamientos, de condenas y de sanciones impuestas.
Artículos 5, 7, 1) y 7, 2), b). Mecanismos de vigilancia y sanciones, y asistencia directa para los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las actividades realizadas por los comités nacionales y de distrito para controlar la trata de personas, y por la Policía de Nepal para combatir la trata de personas. Tomó nota asimismo de la creación una línea telefónica directa para los niños y de una unidad de trata de personas y de control.
La Comisión indica que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a sus esfuerzos para combatir la trata de niños tal como había pedido la Comisión en sus comentarios anteriores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su informe de noviembre de 2020 al Consejo de Derechos Humanos, la Policía de Nepal formó un equipo de tareas de alto nivel para la investigación de delitos, a fin de prevenir y controlar la incidencia de la trata y la migración ilegal, en particular de mujeres y niñas, y de investigar tales delitos. Además, se establecieron controles de seguridad en 10 puntos críticos y 20 emplazamientos fronterizos con miras a efectuar una vigilancia intensiva y controles de seguridad (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 109). La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del sexto y el séptimo informe periódico presentados el 15 de febrero de 2022 al Comité de Derechos del Niño (Informe al CRC, 2022), los centros de servicios establecidos en la Policía de Nepal y los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos (MCRC) realizan su actividad en colaboración con la Policía de Nepal, y proporcionan apoyo y servicios a los niños víctimas de trata y de explotación. Además, la línea telefónica directa para los niños proporciona asesoramiento, asistencia jurídica, información, rescate y alojamiento temporal a los niños víctimas de trata y a los niños vulnerables. Este informe indica asimismo que los MCRC que están operativos en 73 comisarías de distrito han apoyado a 3 619 niños en 2020-2021, y que la línea telefónica directa para los niños que funciona en 18 localizaciones cubriendo 72 distritos apoyó a 10 348 niños en 2020-2021. Según las estadísticas de la Dirección de servicios para mujeres, niños y ciudadanos mayores de la Policía de Nepal, en 2019-2020 se identificó en total a 75 niños víctimas de trata (71 niñas y 4 niños). Sin embargo, en 2020-2021, a través de intercepciones más amplias se impidió que más de 3 000 niños fueran víctimas de trata y se logró que se reunieran con sus familias (párrafos 97, 107, 108, 136 y 189). La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños y a que proporcione información sobre las actividades realizadas por la Policía de Nepal y el equipo de tareas de alto nivel, a fin de vigilar e identificar a niños víctimas de trata. Pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos de trata de niños identificados, de investigaciones, de enjuiciamientos, de condenas y de sanciones impuestas. Por último, pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado del apoyo y la asistencia de la línea telefónica directa para los niños, los Centros de Respuesta para los Niños Desaparecidos y los centros de servicios.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y con plazos definidos. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación de los niños, incluida la facilitación de becas para las niñas y los niños dalit. Sin embargo, tomó nota de que un gran número de niños no estaban escolarizados.
La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, la Ley relativa a la Educación Obligatoria y Gratuita, de 2018 garantiza la educación obligatoria y gratuita en la enseñanza primaria, y la educación gratuita hasta la enseñanza secundaria (artículos 6 y 20). El Gobierno indica que ha estado concentrando sus esfuerzos en aumentar las tasas de retención y finalización de la enseñanza, y en lograr una educación de calidad y un entorno favorable a los niños en las escuelas. Indica que en 2019-2020 un total de 35 674 escuelas estaban operativas, y educaban a más de 7 millones de niños del 1º al 12º grado, entre los cuales había un porcentaje considerable de niños dalit e indígenas, y las niñas estaban notablemente representadas en las escuelas. Según la información comunicada por el Gobierno, en 2019 la tasa neta de escolarización era del 97,4 por ciento en la enseñanza primaria (lo que representa un incremento en relación con el 64 por ciento registrado en 1991), del 94,7 por ciento en el primer ciclo de la enseñanza secundaria, y del 51,2 por ciento en el ciclo superior de la enseñanza secundaria, y que la proporción entre niñas y niños había aumentado de 0,43 a 0,98 en la educación básica, y de 0,43 a 1,01 en la enseñanza secundaria. El Gobierno indica que sigue concediendo becas a las niñas, los estudiantes dalit y los niños provenientes de familias pobres. Para el año fiscal 2019-2020, y para el año 2020-2021, respectivamente, se asignaron 3 190 millones de rupias y 2 700 millones de rupias para estas becas.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, se proporcionaron becas a 3 288 924 niños, también de la comunidad dalit, familias afectadas por conflictos y comunidades extremadamente marginadas e indígenas (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 69). La Comisión toma nota además de que el Gobierno, en su informe presentado al CRC, 2022, se refiere a varias iniciativas emprendidas por los gobiernos provinciales para brindar protección a las niñas y apoyar su educación, en particular: i) la campaña Beti Bachao Beti Padhao (Salvar a las niñas y educar a las niñas), que proporciona bicicletas para las niñas, becas y apoyo educativo; ii) el programa Bank Khata Chhoriko: Surakshya Jivan Bhariko (Daughter's Bank Account - Protection for Lifelong), a través del cual el Gobierno deposita efectivo para las niñas desde su nacimiento hasta que alcanzan la edad de 20 años, y iii) el programa Sanai Chhu Ma Badhna Deu, Bal Bibah Hoina Padhna Deu (Soy joven, déjame crecer, no al matrimonio precoz, déjame ir a la escuela), cuyo objetivo es brindar oportunidades educativas especiales y protección a las niñas (párrafo 37). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2021 más de ver 74 280 niños y 189 753 adolescentes (incluidas 117 859 niñas adolescentes) no estaban escolarizadas. Por consiguiente, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación gratuita, básica y de calidad para todos los niños, centrándose en particular en las niñas y en los niños indígenas. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular en relación con la mejora del funcionamiento del sistema educativo, el aumento de la tasa de escolarización, de asistencia a la escuela y de terminación de la enseñanza, y la reducción de las tasas de abandono escolar.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y con plazos definidos. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, apartándolos de ellas, y garantizar su rehabilitación y su inserción social. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un gran número de niñas y de mujeres eran objeto de explotación sexual comercial en los establecimientos de ocio en el valle de Kathmandú.
En respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para apartar a los niños de la explotación sexual comercial y para prestar asistencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere únicamente a algunas leyes que establecen el marco jurídico contra la trata y la explotación sexual comercial, incluidas las directivas para la protección contra la explotación económica y sexual de mujeres y niñas en el sector del ocio, 2008. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según un informe de la Alianza 8.7 (una alianza mundial, de la que también forma parte la OIT, comprometida a lograr la Meta 8.7 de los ODS), titulado «Comprender la explotación de los niños en Nepal, 2018», el sector del ocio para los adultos es un entorno de alto riesgo para las niñas en el que se sabe que tiene lugar la explotación sexual comercial. Muchos de estos lugares de trabajo se han convertido en un frente para el sexo comercial, y trabajar en estos lugares puede llevar a las niñas a trabajar en la industria del sexo. Se estima que aproximadamente 13 000 personas ocupadas en este sector comenzaron trabajando como niños menores de 18 años de edad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos definidos para alejar a los niños menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial en el sector del ocio, y que les brinde la asistencia adecuada para garantizar su rehabilitación y su inserción social. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños menores de 18 años alejados del trabajo infantil y rehabilitados.
2. Niños que trabajan en los hornos de fabricación de ladrillos. La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la Encuesta sobre las relaciones de trabajo en la industria de fabricación de ladrillos en Nepal, 2020, llevado a cabo por la OIT, el UNICEF y la Oficina Central de Estadística de Nepal, se estima que 17 738 niños trabajan actualmente en hornos de fabricación de ladrillos en el país, y que el 44,5 por ciento de ellos están ocupados en trabajos peligrosos. Estos niños están expuestos fundamentalmente al polvo y las llamas, trabajan jornadas excesivamente largas, realizan trabajo nocturno y transportan cargas pesadas (páginas XV y XVI). Al tiempo que observa que el trabajo realizado por niños menores de 18 años en la industria de fabricación de ladrillos es inherentemente peligroso,la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para impedir que todos los niños menores de 18 años de edad trabajen en la industria de fabricación de ladrillos. Pide asimismo al Gobierno que adopte medidas eficaces y con plazos definidos para alejar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y prever su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 2), b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas con plazos definidos encaminadas a prestar asistencia directa para librar y rehabilitar a los niños y asegurar su inserción social. Trabajo infantil en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el sistema del kamlari (niñas vendidas para trabajar en régimen de servidumbre) está prohibido en virtud de la Ley de Prohibición del Kamlari, de 2013. Tomó nota asimismo de las diversas medidas adoptadas para eliminar el trabajo en condiciones de servidumbre de los niños y prever su rehabilitación, reinserción social y acceso a la educación. En relación con esto, tomó nota del establecimiento de las becas kamlari, que proporcionaban asistencia financiera a una serie de niñas kamlari liberadas, así como de la educación y la formación profesional que se impartían en el marco del Plan de acción nacional contra el trabajo infantil en régimen de servidumbre, de 2009. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016 (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 68) y 15 de abril de 2014 (documento CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18), respectivamente, expresaron su preocupación por la continuidad de las prácticas de trabajo en régimen de servidumbre como las de los haliya y los kamaiya (práctica de trabajo en condiciones de servidumbre en la agricultura), y los kamlari en algunas regiones del Estado Parte. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la eliminación total del trabajo en condiciones de servidumbre de los niños menores de 18 años de edad, y a que no cejara en su empeño por garantizar la existencia de servicios apropiados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Ministerio de Ordenación Territorial y Eliminación de la Pobreza ha estado poniendo en práctica el Programa de rehabilitación de los kamaiya y los haliya (trabajo en régimen de servidumbre) liberados, por medio del cual se conceden subvenciones para la adquisición de tierras, la construcción de casas y la adquisición de madera, así como programas de formación para el desarrollo de las calificaciones y programas de reasentamiento orientados a las víctimas de trabajo en régimen de servidumbre. Por consiguiente, entre 2017 y 2018, se prestó apoyo financiero a 37 familias para que compraran tierras; a 876 familias para que compraran madera, y a 1 005 familias para que construyeran sus casas. Asimismo, se organizaron cinco cursos de formación para el desarrollo de competencias profesionales destinados a 80 kamaiya y haliya. Además, durante el año fiscal 2016-2017, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología prestó asistencia financiera a 1 611 niñas kamlari liberadas, a través de las directivas de la becas kamlari, para que prosiguieran su educación hasta el duodécimo curso. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que continúe desplegando esfuerzos para asegurar que los niños víctimas de trabajo en régimen de servidumbre reciban servicios apropiados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que la prohibición de la utilización o implicación de niños en una «profesión inmoral» en virtud de los artículos 2, a) y 16, 1), de la Ley de Menores, de 1992, sólo se aplica a los niños menores de 16 años. Tomó nota asimismo de que, de conformidad con los artículos 2, a) y 16, 4), de la Ley de Menores, se prohíbe a los niños menores de 16 años que se dediquen a la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, narcóticos u otros estupefacientes. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el proyecto de ley de menores contenía disposiciones que prohibían la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de ley de menores ha sido aprobado por el Gabinete, y se ha sometido al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de menores, que contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actividades ilícitas, como la producción y el tráfico de estupefacientes, se adopte en un futuro muy cercano. Pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione una copia, una vez se haya adoptado.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se estableció un comité nacional de control de la trata de personas, comités de distrito de control de la trata de personas en 75 distritos, y comités locales en 109 aldeas con miras a la aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007. Tomó nota asimismo de que la Dirección de Servicios para Mujeres y Niños, en la policía de Nepal, prestaba servicios a todos los centros de servicios para mujeres y niños al abordar los casos relativos a la trata de personas. Además, la policía de Nepal y la Junta Central de Bienestar Infantil (CCWB) también participaban en el rescate de niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión observó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el PIDCP, en sus observaciones finales de 2014, expresaron su preocupación por el elevado número de niños que eran víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual, así como de mendicidad y esclavitud, en particular en los países vecinos, y por la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los traficantes (documentos E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 22, y CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18). Por lo tanto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para asegurar que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas de las personas dedicadas a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad y se emprendieran acciones judiciales contra las mismas, y se impusieran asimismo sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica.
La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, entre 2015 y 2016: i) se llevaron a cabo 6 939 programas de formación orientados a las partes interesadas que luchan contra la trata de personas, en los que participaron 37 632 personas; ii) los comités nacionales y de distrito de lucha contra la trata de personas pusieron en marcha programas de interacción con 167 partes interesadas, y iii) se ofrecieron programas de formación a 486 funcionarios de la policía de Nepal y de los tribunales de los distritos. Además, en el Ministerio de la Mujer, de la Infancia y de las Personas Mayores se crearon una línea telefónica directa y una unidad de trata de personas y de control.
La Comisión toma nota de que, según el informe nacional sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de junio de 2017 (informe de la CNDH), el número de casos de trata registrado por la policía de Nepal es relativamente bajo en comparación con el número real de víctimas de trata. Este informe indica que, entre 2015 y 2016, se registró un total de 212 casos de trata de personas en los que estuvieron implicadas 352 víctimas, de las cuales cuatro de cada diez eran niños. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe de la CNDH, a raíz de las intervenciones y de los esfuerzos de rescate de la División de Investigación de Delitos de Katmandú, la policía de Nepal y las embajadas extranjeras en Nepal, el número de víctimas entre 2015 y 2016 se estimó en 23 200, incluidas 13 600 víctimas potenciales de trata, de las cuales el 50 por ciento eran niños. En este informe se indica asimismo que, a finales de junio de 2016, se calculó que 44 131 niños considerados expuestos a un alto riesgo debido al terremoto de 2015 también eran vulnerables a la trata. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2016, expresó su preocupación por el terremoto de 2015, que había exacerbado la vulnerabilidad de los huérfanos, los niños de los grupos indígenas, las minorías religiosas, la comunidad dalit y los trabajadores migrantes a la trata de seres humanos (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 66). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños, en particular mediante el fortalecimiento de las capacidades de los comités nacionales y de distrito de lucha contra la trata de personas, la unidad de trata de personas y de control y la policía de Nepal, a fin de asegurar la vigilancia efectiva y la identificación de los niños víctimas de trata. Pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de las personas dedicadas a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad, y se emprendan acciones judiciales contra las mismas, y se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y con plazos definidos. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso de los niños a la educación básica, como la concesión de becas a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y minoritarios y a las niñas; el programa «Comida del mediodía» y el programa «Bienvenido a la escuela», que ayuda a llegar a los niños desfavorecidos de las zonas rurales. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe de 2013 sobre los progresos realizados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria alcanzó el 95,3 por ciento en 2013, la tasa neta de asistencia en la enseñanza primaria fue tan sólo del 68,8 por ciento, y al menos del 4,7 por ciento (más de 800 000 niños) de los niños en edad escolar primaria seguían sin asistir a la escuela. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos con miras a facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, centrándose en particular en los niños pertenecientes a minorías desfavorecidas y en otros grupos marginados.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene más información sobre las medidas adoptas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en el informe nacional de la CNDH se indica que el Ministerio de Educación elaboró una guía sobre la educación básica obligatoria para 2014. Según este informe, el Ministerio de Educación concedía becas a más de 1,3 millones de niños, la mayoría de los cuales eran niñas y también niños dalit del primer al octavo curso. La Comisión toma nota asimismo de que, según las estadísticas de la UNESCO, en 2017 la tasa neta de escolarización (NER) en la enseñanza primaria ascendió al 94,7 por ciento (niñas: 93,25 y niños 96,08) y la tasa de transición a la enseñanza secundaria al 82,38 por ciento. Además, la NER en la educación secundaria alcanzó el 55,29 por ciento (niñas: 57,26 y niños 53,42). Sin embargo, las estadísticas de la UNESCO indican asimismo que, en 2017, 381 448 niños y adolescentes seguían sin asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2016, expresó su preocupación por el elevado número de niños que no asisten a la escuela; la elevada tasa de abandono escolar de las niñas; la baja tasa de escolarización y la elevada tasa de abandono escolar de los niños indígenas, y la importante brecha en la calidad de la educación entre las zonas rurales y urbanas (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 58). Considerando que el acceso a la educación es una de las maneras más eficaces de impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a una educación de calidad básica gratuita para todos los niños, centrándose en particular en las niñas y en los niños indígenas. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, concretamente con respecto a la mejora del funcionamiento del sistema educativo, el aumento de las tasas de escolarización y finalización escolar así como la reducción de las tasas de abandono escolar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, a) y 7, 2), b), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas en un plazo determinado para prestar asistencia directa para ser librados, rehabilitados e insertados socialmente. Servidumbre por deudas infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la persistencia de prácticas tales como el kamlari, una forma de servidumbre por deudas infantil que afecta a las niñas de la comunidad indígena Tharu.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el sistema kamlari está prohibido en virtud de la Ley de Prohibición del Kamlari, de 2013. La memoria del Gobierno indica que se están adoptando varias medidas para eliminar el trabajo en condiciones de servidumbre de los niños y para que se prevea su rehabilitación, reinserción social y acceso a la educación. Estas medidas incluyen: movilizar las sociedades civiles, en colaboración con la junta de distrito para el bienestar del niño y las oficinas de empleo, en la liberación de los kamlari y en la previsión de su rehabilitación; lanzar campañas contra las peores formas de trabajo infantil en los sectores formal e informal; brindar oportunidades para la educación y la formación profesional para liberar a los kamlari a través de becas específicas, alojamiento y medios de vida. El Gobierno indica que, con arreglo a las directivas sobre las becas Kamlari, implementadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE), se presta asistencia económica, hasta el grado 12, para las niñas kamlari liberadas, que van a la escuela desde sus hogares, así como las que están en albergues. Hasta la actualidad, son 8 000 las niñas beneficiadas de esta iniciativa. Además, 425 niñas kamlari están utilizando las instalaciones de albergue establecidas en los cinco distritos en los que prevalece el sistema kamlari. El Gobierno indica asimismo que un total de 12 000 niñas kamlari liberadas recibieron educación, incluida la formación profesional, desde la aplicación del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en servidumbre, de 2009. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016 (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 67) y de 15 de abril de 2014 (documento CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18), respectivamente, expresaron su preocupación acerca de la continuidad de las prácticas de servidumbre por deudas, como las haliya (práctica de servidumbre por deudas en la agricultura), kamaiya y kamlari, en algunas regiones del Estado parte. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre de los niños menores de 18 años de edad y a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de trabajo en condiciones de servidumbre reciban unos servicios adecuados para su rehabilitación y reinserción social, incluido el acceso a la educación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión observó con anterioridad que la prohibición de la utilización o la implicación de niños en una «profesión inmoral», en virtud de los artículos 2, a) y 16, 1), de la Ley de Menores, de 1992, se aplica sólo a los niños menores de 16 años. Tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizarían las enmiendas correspondientes a la Ley de Menores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley de menores, contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, el proyecto de ley de menores, que contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años de edad para la producción de pornografía. Solicita al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado al respecto y que remita una copia en cuanto se haya adoptado.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. 1. Producción y tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud de los artículos 2, a) y 16, 4), de la Ley de Menores, está prohibido hacer participar a un niño menor de 16 años en la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, narcóticos u otras drogas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Ley de Menores sería enmendada de una manera que estuviese en consonancia con este Convenio una vez empezara a funcionar un nuevo Parlamento al completo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley de menores contiene disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años de edad para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro próximo, la ley de menores que prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
2. Utilización de niños para la mendicidad. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Mendicidad, de 1962, convierte en delito pedir a un niño menor de 16 años que mendigue en las calles, los cruces o cualquier otro lugar o animarlo a que lo haga. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley de Prohibición de la Mendicidad, de 1962, sería enmendada de manera compatible con este Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentra en el proceso de enmienda de la Ley de Prohibición de la Mendicidad, a efectos de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la mendicidad. La Comisión expresa la firme esperanza de que se finalicen y adopten pronto las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Mendicidad, que prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la mendicidad. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de trabajos peligrosos. En lo que respecta a la prohibición de trabajos peligrosos por niños menores de 18 años de edad y la adopción de la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados formulados en el marco del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículos 5 y 7. Mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, al ser Nepal uno de los países más pobres del Asia Meridional y compartir una frontera abierta con la India, han surgido algunos tipos de trata de personas. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños menores de 18 años de edad y solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el número de casos de trata de niños detectados e investigados, así como estadísticas acerca del número de enjuiciamientos, condenas y sanciones que se aplicaron a los autores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se establecieron un comité nacional sobre control de la trata de seres humanos, comités de distrito sobre el control de la trata de seres humanos, en 75 distritos, y comités locales en 109 pueblos, para la efectiva implementación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007. Además, la Dirección de Servicios para Mujeres y Niños, de la policía de Nepal, brinda servicios a todos los centros de servicios para mujeres y niños en el tratamiento de los casos relativos a la trata de personas. El Gobierno también indica que la policía de Nepal y la junta central de bienestar infantil (CCWB), son las dos instituciones implicadas en rescatar a los niños víctimas de trata. Según los datos aportados por el Gobierno, en 2012-2013, la CCWB rescató a 134 niños víctimas de trata (incluidos 129 niños y cinco niñas) y la policía de Nepal rescató a 136 niños víctimas de trata. La información sobre las causas judiciales, indica que, en 2013-2014, fueron 518 las causas relacionadas con la trata de personas, respecto de las cuales se dictaron resoluciones en 168 causas y 78 de éstas se inclinaron a favor de las víctimas de trata. Sin embargo, el Gobierno declara que no se dispone de ninguna información sobre las causas relacionadas con la trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR), en sus observaciones finales de 12 de diciembre de 2014 y de 15 de abril de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de trata para la explotación laboral y sexual, así como para la mendicidad, matrimonios forzados y esclavitud, incluso en los países vecinos (documentos E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 22, y CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18). El CESCR y el CCPR también expresaron su preocupación ante la ineficaz aplicación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control) y ante la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los traficantes. La Comisión también toma nota del informe nacional sobre trata de personas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de marzo de 2016 (informe de la NHRC), según el cual el grave terremoto de mediados de 2015 significó un gran aumento de la vulnerabilidad de la trata, especialmente de mujeres y niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad, en particular reforzando las capacidades de la autoridad responsable de la aplicación de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos, y a que garantice que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas por los comités nacionales, de distrito y locales, sobre el control de la trata de seres humanos para combatir la trata de niños y los resultados obtenidos.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual las prácticas de las peores formas de trabajo infantil en las labores domésticas, en las minas, en la industria de las alfombras y en la recogida de trapos, siguen siendo un asunto de gran preocupación para el Gobierno.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de ley del trabajo contiene disposiciones por las que se encomienda a los inspectores del trabajo la vigilancia del empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, se imparte a los inspectores del trabajo una formación, a través de la OIT, del UNICEF y de la CCWB, sobre las cuestiones relativas al trabajo infantil y a los derechos del niño. La memoria del Gobierno indica asimismo que, en 2014-2015, la Dirección para Mujeres y Niños, de la policía de Nepal, retiró a 955 niños, al tiempo que la CCWB retiró a 737 niños de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno declara que la vigilancia de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la economía informal, constituye una tarea difícil. Se requiere un número creciente de oficinas de empleo con un número cada vez mayor de inspectores del trabajo, con un mandato específico y recursos adecuados para supervisar y superar los problemas relativos al trabajo infantil. El Gobierno también declara que no se asegura y garantiza a los niños identificados y retirados de las peores formas de trabajo infantil, el acceso a la educación y a la formación profesional, debido a la falta de recursos. La Comisión toma nota de que, según el Informe mundial de 2015 sobre el trabajo infantil de la OIT, el 19,4 por ciento del número total de niños de 15 a 17 años están implicados en trabajos peligrosos. Además, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 3 de junio de 2016, expresó su preocupación de que más de 600 000 niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil (documento CRC/C/NPL/CO/3-5, párrafo 67). La Comisión expresa su profunda preocupación ante el elevado número de niños implicados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, incluso a través del fortalecimiento de las capacidades y la ampliación del alcance de la inspección del trabajo, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluso en la economía informal. En este sentido, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley del trabajo, que permitirá a los inspectores del trabajo vigilar el empleo de los niños en las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 2, a) y el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de Menores de 1962 prohíben la utilización o la participación de niños menores de 16 años en una «profesión inmoral». El párrafo 2 del artículo 16 de esa ley prohíbe tomar, permitir a alguien que tome, distribuir o exhibir una fotografía con el objeto de emplear a un niño menor de 16 años en una profesión inmoral. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se introducirían las enmiendas apropiadas a la legislación existente, incluida la Ley de Menores, una vez que estuviera en funciones la Asamblea constitucional electa y que empezara a sesionar el Parlamento. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara una definición del término «profesión inmoral» utilizado en la Ley de Menores.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su informe al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo facultativo de abril de 2008 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de que el artículo 16 de la Ley de Menores prohíbe la utilización o la participación de niños en actos pornográficos (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 182). No obstante, la Comisión observa que, de conformidad con el artículo 2, a) de la Ley de Menores, esta prohibición se aplica únicamente a los niños menores de 16 años. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que en un futuro próximo se modifique la Ley de Menores a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía, y que en su próxima memoria facilite información sobre las novedades a este respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Producción y tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, de conformidad con el artículo 2, a) y el párrafo 4 del artículo 16 de la Ley de Menores, está prohibido hacer participar a un niño menor de 16 años en la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, estupefacientes u otras drogas. No obstante, la Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno de que la Ley de Menores se modificaría de manera compatible con el Convenio una vez empezara a sesionar el nuevo Parlamento al completo. Señalando una vez más la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio.
Utilización de niños para la mendicidad. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Mendicidad de 1962 convierte en delito pedir a un niño menor de 16 años que mendigue en las calles, los cruces o cualquier otro lugar o animarlo a que lo haga. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Prohibición de la Mendicidad de 1962 se modificaría de manera compatible con el Convenio una vez que comenzara a sesionar el nuevo Parlamento al completo.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo facultativo de abril de 2008 de que existen ejemplos de trata transfronteriza de niños con fines, entre otros, de mendicidad (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 71). A este respecto, la Comisión recuerda que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluida la mendicidad, constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y por tanto debería estar prohibida para todos los niños menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para velar por que se modifique la Ley de Prohibición de la Mendicidad a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de todas las personas menores de 18 años.
Artículo 3, apartado d), y párrafo 1 del artículo 4. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 2, a), y 3 de la Ley de Prohibición y Regulación del Trabajo Infantil prohíben el empleo de niños menores de 16 años en trabajos peligrosos o en empresas enumeradas en la lista. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que es necesario elevar a 18 años la edad de un «niño» mencionada en la citada legislación con el fin de hacerla compatible con las disposiciones del Convenio. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que una vez que entrara en funcionamiento la Asamblea constitucional electa, se harían las enmiendas apropiadas a la legislación nacional.
La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a la Constitución provisional de 2007, cuyo artículo 22, párrafo 5, prohíbe emplear a un menor en fábricas, minas o en cualquier otro trabajo peligroso de tal naturaleza, pero observa que en esta legislación no se define el término «menor». Además, la Comisión señala que en la memoria del Gobierno no se proporciona información sobre medidas adoptadas para determinar los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para velar por que ninguna persona menor de 18 años de edad pueda ser autorizada a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, d) del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, tome las medidas necesarias para incluir en la legislación nacional disposiciones que determinen los tipos de trabajo peligroso que se han de prohibir a personas menores de 18 años de edad de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio. También solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 y 7. Mecanismos de vigilancia y sanciones. Trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, de 2007, toda persona culpable de la trata de niños dentro o fuera del país podrá ser sancionada con multas y penas de prisión. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, incluida la aplicación de sanciones penales.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno de que, al ser Nepal uno de los países más pobres del Asia Meridional y compartir una frontera abierta con la India, han surgido algunos tipos de trata de personas. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, manifestó su preocupación ante la falta de aplicación efectiva de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, de 2007 (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 21). Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su informe al Comité de Derechos del Niño para el Protocolo facultativo de abril de 2008 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de que a pesar de la amplia variedad de datos existentes en torno al número de niños (y mujeres) víctimas de venta y trata, a nivel nacional y transfronterizo, la magnitud del problema es preocupante (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 68). Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para intensificar sus esfuerzos encaminados a combatir la trata de niños menores de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de casos detectados e investigados de trata de niños, así como estadísticas acerca del número de enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas a los autores. En la medida de lo posible, toda la información facilitada debería desglosarse por sexo y edad.
Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno de que el trabajo infantil en el sector organizado no es frecuente. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que, según los datos reunidos por el Comité Central de Bienestar Infantil (CCWC), dependiente del Ministerio de la Mujer, los Niños y el Bienestar Social, en 59 distritos se registraron un total de 22 981 casos de trabajo infantil en sus peores formas. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara información sobre las inspecciones realizadas, incluso en el sector informal, y sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con niños menores de 18 años de edad.
La Comisión también tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que entre 2009 y 2011 los inspectores de las fábricas realizaron 1 200 inspecciones. El Gobierno indica que en estas inspecciones no se detectó ningún caso de trabajo infantil en el sector informal. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señala que las prácticas de las peores formas de trabajo infantil en el trabajo doméstico, en las minas, en la fabricación de alfombras y en la recolección de basura siguen siendo motivo de profunda preocupación. Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, incluso fortaleciendo la capacidad de la Inspección del Trabajo y ampliando su alcance, para combatir las peores formas de trabajo infantil en el sector informal. También solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite los datos compilados por el CCWC concernientes al número de casos registrados en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 2, a) y el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de Menores de 1962 prohíben la utilización o la participación de niños menores de 16 años en una «profesión inmoral». El párrafo 2 del artículo 16 de esa ley prohíbe tomar, permitir a alguien que tome, distribuir o exhibir una fotografía con el objeto de emplear a un niño menor de 16 años en una profesión inmoral. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se introducirían las enmiendas apropiadas a la legislación existente, incluida la Ley de Menores, una vez que estuviera en funciones la Asamblea constitucional electa y que empezara a sesionar el Parlamento. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara una definición del término «profesión inmoral» utilizado en la Ley de Menores.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su informe al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo facultativo de abril de 2008 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de que el artículo 16 de la Ley de Menores prohíbe la utilización o la participación de niños en actos pornográficos (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 182). No obstante, la Comisión observa que, de conformidad con el artículo 2, a) de la Ley de Menores, esta prohibición se aplica únicamente a los niños menores de 16 años. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que en un futuro próximo se modifique la Ley de Menores a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de todos los niños menores de 18 años para la producción de pornografía, y que en su próxima memoria facilite información sobre las novedades a este respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. 1. Producción y tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, de conformidad con el artículo 2, a) y el párrafo 4 del artículo 16 de la Ley de Menores, está prohibido hacer participar a un niño menor de 16 años en la venta, la distribución o el tráfico de alcohol, estupefacientes u otras drogas. No obstante, la Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno de que la Ley de Menores se modificaría de manera compatible con el Convenio una vez empezara a sesionar el nuevo Parlamento al completo. Señalando una vez más la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio.
2. Utilización de niños para la mendicidad. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Mendicidad de 1962 convierte en delito pedir a un niño menor de 16 años que mendigue en las calles, los cruces o cualquier otro lugar o animarlo a que lo haga. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley de Prohibición de la Mendicidad de 1962 se modificaría de manera compatible con el Convenio una vez que comenzara a sesionar el nuevo Parlamento al completo.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo facultativo de abril de 2008 de que existen ejemplos de trata transfronteriza de niños con fines, entre otros, de mendicidad (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 71). A este respecto, la Comisión recuerda que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluida la mendicidad, constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y por tanto debería estar prohibida para todos los niños menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para velar por que se modifique la Ley de Prohibición de la Mendicidad a fin de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de todas las personas menores de 18 años.
Artículo 3, apartado d), y párrafo 1 del artículo 4. Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 2, a), y 3 de la Ley de Prohibición y Regulación del Trabajo Infantil prohíben el empleo de niños menores de 16 años en trabajos peligrosos o en empresas enumeradas en la lista. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que es necesario elevar a 18 años la edad de un «niño» mencionada en la citada legislación con el fin de hacerla compatible con las disposiciones del Convenio. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que una vez que entrara en funcionamiento la Asamblea constitucional electa, se harían las enmiendas apropiadas a la legislación nacional.
La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a la Constitución provisional de 2007, cuyo artículo 22, párrafo 5, prohíbe emplear a un menor en fábricas, minas o en cualquier otro trabajo peligroso de tal naturaleza, pero observa que en esta legislación no se define el término «menor». Además, la Comisión señala que en la memoria del Gobierno no se proporciona información sobre medidas adoptadas para determinar los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los niños menores de 18 años. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que en un futuro próximo adopte las medidas necesarias para velar por que ninguna persona menor de 18 años de edad pueda ser autorizada a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, d) del Convenio. La Comisión también solicita al Gobierno que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, tome las medidas necesarias para incluir en la legislación nacional disposiciones que determinen los tipos de trabajo peligroso que se han de prohibir a personas menores de 18 años de edad de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio. También solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 5 y 7. Mecanismos de vigilancia y sanciones. 1. Trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, de 2007, toda persona culpable de la trata de niños dentro o fuera del país podrá ser sancionada con multas y penas de prisión. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, incluida la aplicación de sanciones penales.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno de que, al ser Nepal uno de los países más pobres del Asia Meridional y compartir una frontera abierta con la India, han surgido algunos tipos de trata de personas. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, manifestó su preocupación ante la falta de aplicación efectiva de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, de 2007 (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 21). Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su informe al Comité de Derechos del Niño para el Protocolo facultativo de abril de 2008 sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de que a pesar de la amplia variedad de datos existentes en torno al número de niños (y mujeres) víctimas de venta y trata, a nivel nacional y transfronterizo, la magnitud del problema es preocupante (documento CRC/C/OPSC/NPL/1, párrafo 68). Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para intensificar sus esfuerzos encaminados a combatir la trata de niños menores de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de casos detectados e investigados de trata de niños, así como estadísticas acerca del número de enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas a los autores. En la medida de lo posible, toda la información facilitada debería desglosarse por sexo y edad.
2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno de que el trabajo infantil en el sector organizado no es frecuente. También tomó nota de la indicación del Gobierno de que, según los datos reunidos por el Comité Central de Bienestar Infantil (CCWC), dependiente del Ministerio de la Mujer, los Niños y el Bienestar Social, en 59 distritos se registraron un total de 22 981 casos de trabajo infantil en sus peores formas. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara información sobre las inspecciones realizadas, incluso en el sector informal, y sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de la información que figura en un informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en el marco del examen de las políticas comerciales del Nepal de 1.º y 3 de febrero de 2012 titulado «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en el Nepal», según la cual se recurre al trabajo infantil y el trabajo forzoso de los niños en los hornos de ladrillos, las canteras y la industria textil. Este informe de la CSI indica que se han descubierto niños que, sobre todo en la economía informal, realizan actividades en las canteras y las minas, la servidumbre doméstica, la agricultura y como porteadores. Este informe de la CSI indica además que los niños trabajan en condiciones de hacinamiento durante largas jornadas, en turnos de noche, manipulan productos químicos y pesticidas, se encargan del funcionamiento de maquinaria peligrosa y portan cargas pesadas.
La Comisión también tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que entre 2009 y 2011 los inspectores de las fábricas realizaron 1 200 inspecciones. El Gobierno indica que en estas inspecciones no se detectó ningún caso de trabajo infantil en el sector informal. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señala que las prácticas de las peores formas de trabajo infantil en el trabajo doméstico, en las minas, en la fabricación de alfombras y en la recolección de basura siguen siendo motivo de profunda preocupación. Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, incluso fortaleciendo la capacidad de la Inspección del Trabajo y ampliando su alcance, para combatir las peores formas de trabajo infantil en el sector informal. También solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite los datos compilados por el CCWC concernientes al número de casos registrados en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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