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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses-Intersindical Nacional (CGTP-IN), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Exámenes médicos necesarios para evaluar la exposición o el estado de salud en relación con los riesgos profesionales. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT en las que se reitera que, en vista del hecho de que numerosos cánceres diagnosticados se originan en la actividad laboral, aunque no se notifican como tales, debería realizarse una campaña efectiva para aumentar la sensibilización de los médicos generalistas y de los médicos de familia en relación con la importancia de un rápido diagnóstico del cáncer de origen ocupacional incorporando a sus procedimientos de examen, la realización de estudios para la detección de determinados tipos de cáncer. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CGTP-IN, según las cuales sólo se efectúa un seguimiento especial de salud de los trabajadores cuyos exámenes médicos han revelado la existencia de consecuencias peligrosas y que la legislación no prevé exámenes especiales destinados a evaluar los efectos de la exposición a riesgos específicos o para la realización de exámenes médicos con posterioridad a la terminación del empleo. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en virtud del artículo 12 del decreto legislativo núm. 301/2000, que regula la protección de los trabajadores contra riesgos vinculados con agentes cancerígenos o mutagénicos en el trabajo, se exige a los empleadores que aseguren el seguimiento de la salud de los trabajadores respecto de los cuales se hayan identificado riesgos mediante exámenes médicos, en la contratación y posteriormente a intervalos regulares o de manera esporádica. El Gobierno indica que se ha encomendado a los médicos de familia que lleven a cabo exámenes periódicos de salud, tras la terminación del empleo de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales, incluida la exposición a agentes cancerígenos. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que se garanticen los exámenes médicos o biológicos u otros exámenes o investigaciones necesarios para todos los trabajadores que probablemente estén expuestos a riesgos profesionales, tanto durante el período de empleo como con posterioridad. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre la manera en que se asegura que se lleven a cabo de manera efectiva exámenes médicos con posterioridad a la terminación del empleo, destinados a supervisar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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