National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus comentarios de 2009, en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota de la evolución reciente del Departamento del Trabajo y del Departamento de Fábricas e Inspección del mencionado Ministerio, a saber, el desarrollo de los recursos humanos, la reforma de las necesidades actuales en materia de evaluación y organización y un mayor compromiso por parte del Gobierno para que el personal administrativo pueda inscribirse en algunos de los cursos de formación que ofrece OIT/ARLAC (Centro Regional Africano de Administración del Trabajo). La Comisión ruega al Gobierno que suministre más información sobre las actividades de formación que se han llevado a cabo durante el período que abarca su próxima memoria y, en su caso, que mantenga informada a la Oficina de las dificultades que hubieran podido presentarse.La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, en su caso, y en virtud de lo establecido en la parte III del formulario de memoria, información sobre las decisiones judiciales sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y a que se sirva proporcionar el texto de dichas resoluciones.En relación con la parte IV del formulario de memoria, la Comisión desearía que el Gobierno suministrase también cualquier informe, extracto de informe o cualesquiera otra información periódica en relación con los principales servicios de administración del trabajo, por ejemplo, el Ministerio de Empleo y Bienestar Social, los centros de empleo público, la Comisión Nacional Tripartita del Trabajo, el Consejo Nacional de Empleo, la Autoridad del Mercado Nacional del Trabajo, el Instituto de Gestión del Desarrollo y la Productividad o la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo, así como sobre cualquier otro órgano nacional o local que participe en la formulación y aplicación de las políticas o programas relativos al trabajo.
Obligación de presentar memorias relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno para el período 2005‑2009 es prácticamente idéntica a la última presentada, excepto por lo que respecta a la información adicional suministrada sobre formación del personal de la administración del trabajo. La Comisión toma nota, además, de la escasa información sobre la nueva denominación del antiguo Ministerio de Desarrollo de la Mano de Obra y Empleo que pasa a ser Ministerio de Empleo y Bienestar Social, con la misma estructura y funciones. Además, la Comisión toma nota de la adopción del instrumento legislativo LI 1833, de 31 de julio de 2007, parte II, que da cumplimiento a la sección IV de la Ley del Trabajo, 2003, y establece, entre otras cosas, la posibilidad de poner en relación a los solicitantes de empleo con los empleadores mediante las agencias privadas de empleo, cuyas condiciones de establecimiento están reguladas en el artículo 3 del nuevo instrumento. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar a la OIT información detallada y actualizada sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de cada artículo del Convenio, observando los requisitos que constan en el formulario de memoria del Convenio, a fin de que la Comisión pueda apreciar en su totalidad el cumplimiento que se da a los requisitos contenidos en él.
En sus comentarios de 2009, en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota de la evolución reciente del Departamento del Trabajo y del Departamento de Fábricas e Inspección del mencionado Ministerio, a saber, el desarrollo de los recursos humanos, la reforma de las necesidades actuales en materia de evaluación y organización y un mayor compromiso por parte del Gobierno para que el personal administrativo pueda inscribirse en algunos de los cursos de formación que ofrece OIT/ARLAC (Centro Regional Africano de Administración del Trabajo). La Comisión ruega al Gobierno que suministre más información sobre las actividades de formación que se han llevado a cabo durante el período que abarca su próxima memoria y, en su caso, que mantenga informada a la Oficina de las dificultades que hubieran podido presentarse.
La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, en su caso, y en virtud de lo establecido en la parte III del formulario de memoria, información sobre las decisiones judiciales sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y a que se sirva proporcionar el texto de dichas resoluciones.
En relación con la parte IV del formulario de memoria, la Comisión desearía que el Gobierno suministrase también cualquier informe, extracto de informe o cualesquiera otra información periódica en relación con los principales servicios de administración del trabajo, por ejemplo, el Ministerio de Empleo y Bienestar Social, los centros de empleo público, la Comisión Nacional Tripartita del Trabajo, el Consejo Nacional de Empleo, la Autoridad del Mercado Nacional del Trabajo, el Instituto de Gestión del Desarrollo y la Productividad o la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo, así como sobre cualquier otro órgano nacional o local que participe en la formulación y aplicación de las políticas o programas relativos al trabajo.