National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto establecer un subcomité compuesto de miembros del Consejo Nacional del Trabajo y representantes de los empleadores y de los trabajadores para examinar las normas internacionales del trabajo, realizar consultas públicas cuando sea necesario y presentar recomendaciones al Ministro sobre las medidas que se tendrían que adoptar. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene información acerca de las consultas tripartitas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio. Recordando sus comentarios formulados desde 2008 en relación con las actividades del Consejo Nacional del Trabajo y tomando nota de que el artículo B7 del Código del Trabajo, que establece los procedimientos del Consejo, no incluye las cuestiones previstas en el artículo 5, 1) del Convenio, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada acerca de las actividades del Consejo Nacional del Trabajo sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique cuál es el órgano (o los órganos) que tiene el mandato de realizar las consultas tripartitas para dar efecto al Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e) del Convenio, en particular las relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).Artículo 5, 1), b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno reitera la información que proporcionó en abril de 2014, en la que indicaba que 20 instrumentos adoptados por la Conferencia entre sus 83.ª y 101.ª reuniones (1996-2012) se sometieron de nuevo al Parlamento el 11 de marzo de 2014. Añade que antes del 15 de noviembre de 2017 se presentará una solicitud al Ministro a través del Comisionado del Trabajo y Secretario Permanente en relación con la sumisión de los instrumentos al Parlamento. La Comisión se remite a sus observaciones de larga data sobre la obligación de sumisión y pide de nuevo al Gobierno que indique si se celebraron consultas efectivas que resultaron en conclusiones o modificaciones acerca de las propuestas realizadas al Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos antes mencionados, y que proporcione información sobre la fecha o fechas en que los instrumentos se sometieron al Parlamento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido (orden del día, discusiones y resoluciones) y sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en relación con la sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia a partir de 2014, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptados para la Conferencia en su 103.ª reunión, así como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión.Artículo 5, 1), c). Examen de los convenios y recomendaciones no ratificados. El Gobierno informa de que los convenios no ratificados que señala en su memoria se sometieron al Consejo Nacional del Trabajo el 11 de noviembre de 2017 para que se examinaran de nuevo junto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el resultado del nuevo examen de los convenios no ratificados, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) que es considerado un convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) en los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte, y iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
Repetición Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto establecer un subcomité compuesto de miembros del Consejo Nacional del Trabajo y representantes de los empleadores y de los trabajadores para examinar las normas internacionales del trabajo, realizar consultas públicas cuando sea necesario y presentar recomendaciones al Ministro sobre las medidas que se tendrían que adoptar. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene información acerca de las consultas tripartitas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.Recordando sus comentarios formulados desde 2008 en relación con las actividades del Consejo Nacional del Trabajo y tomando nota de que el artículo B7 del Código del Trabajo, que establece los procedimientos del Consejo, no incluye las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada acerca de las actividades del Consejo Nacional del Trabajo sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique cuál es el órgano (o los órganos) que tiene el mandato de realizar las consultas tripartitas para dar efecto al Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e) del Convenio, en particular las relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)).Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno reitera la información que proporcionó en abril de 2014, en la que indicaba que 20 instrumentos adoptados por la Conferencia entre sus 83.ª y 101.ª reuniones (1996-2012) se sometieron de nuevo al Parlamento el 11 de marzo de 2014. Añade que antes del 15 de noviembre de 2017 se presentará una solicitud al Ministro a través del Comisionado del Trabajo y Secretario Permanente en relación con la sumisión de los instrumentos al Parlamento.La Comisión se remite a sus observaciones de larga data sobre la obligación de sumisión y pide de nuevo al Gobierno que indique si se celebraron consultas efectivas que resultaron en conclusiones o modificaciones acerca de las propuestas realizadas al Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos antes mencionados, y que proporcione información sobre la fecha o fechas en que los instrumentos se sometieron al Parlamento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido (orden del día, discusiones y resoluciones) y sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en relación con la sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia a partir de 2014, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptados para la Conferencia en su 103.ª reunión, así como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión.Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios y recomendaciones no ratificados. El Gobierno informa de que los convenios no ratificados que señala en su memoria se sometieron al Consejo Nacional del Trabajo el 11 de noviembre de 2017 para que se examinaran de nuevo junto con los interlocutores sociales.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el resultado del nuevo examen de los convenios no ratificados, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) que es considerado un convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) en los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte, y iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
Repetición Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto establecer un subcomité compuesto de miembros del Consejo Nacional del Trabajo y representantes de los empleadores y de los trabajadores para examinar las normas internacionales del trabajo, realizar consultas públicas cuando sea necesario y presentar recomendaciones al Ministro sobre las medidas que se tendrían que adoptar. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene información acerca de las consultas tripartitas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Recordando sus comentarios formulados desde 2008 en relación con las actividades del Consejo Nacional del Trabajo y tomando nota de que el artículo B7 del Código del Trabajo, que establece los procedimientos del Consejo, no incluye las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada acerca de las actividades del Consejo Nacional del Trabajo sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique cuál es el órgano (o los órganos) que tiene el mandato de realizar las consultas tripartitas para dar efecto al Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e), del Convenio, en particular las relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno reitera la información que proporcionó en abril de 2014, en la que indicaba que 20 instrumentos adoptados por la Conferencia entre sus 83.ª y 101.ª reuniones (1996-2012) se sometieron de nuevo al Parlamento el 11 de marzo de 2014. Añade que antes del 15 de noviembre de 2017 se presentará una solicitud al Ministro a través del Comisionado del Trabajo y Secretario Permanente en relación con la sumisión de los instrumentos al Parlamento. La Comisión se remite a sus observaciones de larga data sobre la obligación de sumisión y pide de nuevo al Gobierno que indique si se celebraron consultas efectivas que resultaron en conclusiones o modificaciones acerca de las propuestas realizadas al Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos antes mencionados, y que proporcione información sobre la fecha o fechas en que los instrumentos se sometieron al Parlamento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido (orden del día, discusiones y resoluciones) y sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en relación con la sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia a partir de 2014, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptados para la Conferencia en su 103.ª reunión, así como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión. Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios y recomendaciones no ratificados. El Gobierno informa de que los convenios no ratificados que señala en su memoria se sometieron al Consejo Nacional del Trabajo el 11 de noviembre de 2017 para que se examinaran de nuevo junto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el resultado del nuevo examen de los convenios no ratificados, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) que es considerado un convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) en los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte, y iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
Repetición Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene previsto establecer un subcomité compuesto de miembros del Consejo Nacional del Trabajo y representantes de los empleadores y de los trabajadores para examinar las normas internacionales del trabajo, realizar consultas públicas cuando sea necesario y presentar recomendaciones al Ministro sobre las medidas que se tendrían que adoptar. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene información acerca de las consultas tripartitas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Recordando sus comentarios formulados desde 2008 en relación con las actividades del Consejo Nacional del Trabajo y tomando nota de que el artículo B7 del Código del Trabajo, que establece los procedimientos del Consejo, no incluye las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada acerca de las actividades del Consejo Nacional del Trabajo sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique cuál es el órgano (o los órganos) que tiene el mandato de realizar las consultas tripartitas para dar efecto al Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información precisa y detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e), del Convenio, en particular las relacionadas con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas para la denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno reitera la información que proporcionó en abril de 2014, en la que indicaba que 20 instrumentos adoptados por la Conferencia entre sus 83.ª y 101.ª reuniones (1996 2012) se sometieron de nuevo al Parlamento el 11 de marzo de 2014. Añade que antes del 15 de noviembre de 2017 se presentará una solicitud al Ministro a través del Comisionado del Trabajo y Secretario Permanente en relación con la sumisión de los instrumentos al Parlamento. La Comisión se remite a sus observaciones de larga data sobre la obligación de sumisión y pide de nuevo al Gobierno que indique si se celebraron consultas efectivas que resultaron en conclusiones o modificaciones acerca de las propuestas realizadas al Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos antes mencionados, y que proporcione información sobre la fecha o fechas en que los instrumentos se sometieron al Parlamento. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido (orden del día, discusiones y resoluciones) y sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en relación con la sumisión de instrumentos adoptados por la Conferencia a partir de 2014, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptados para la Conferencia en su 103.ª reunión, así como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión. Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios y recomendaciones no ratificados. El Gobierno informa de que los convenios no ratificados que señala en su memoria se sometieron al Consejo Nacional del Trabajo el 11 de noviembre de 2017 para que se examinaran de nuevo junto con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el resultado del nuevo examen de los convenios no ratificados, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) que es considerado un convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) en los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte, y iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
Repetición Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las consultas tripartitas celebradas acerca de las cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Trabajo respecto de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que incluya información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto de cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno indica en su memoria que todos los instrumentos adoptados por la Conferencia fueron sometidos a las autoridades pertinentes. La Comisión se remite a las observaciones que formula en relación con la obligación de sumisión y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, y que también indique la fecha en que dichos instrumentos fueron sometidos al Parlamento. Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. El Gobierno reitera, al igual que en 2014, que ha tomado nota de los comentarios formulados por la Comisión en relación con el examen de los convenios no ratificados. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e insta al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el reexamen de los convenios no ratificados con los interlocutores sociales, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), considerado convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)), y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), de los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte); iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
Repetición Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las consultas tripartitas celebradas acerca de las cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Trabajo respecto de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que incluya información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto de cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno indica en su memoria que todos los instrumentos adoptados por la Conferencia fueron sometidos a las autoridades pertinentes. La Comisión se remite a las observaciones que formula en relación con la obligación de sumisión y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, y que también indique la fecha en que dichos instrumentos fueron sometidos al Parlamento. Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. El Gobierno reitera, al igual que en 2014, que ha tomado nota de los comentarios formulados por la Comisión en relación con el examen de los convenios no ratificados. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e insta al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el reexamen de los convenios no ratificados con los interlocutores sociales, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), considerado convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), de los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte); iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).