National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias. La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual. Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012). Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua. Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37). La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b), del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social. Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008 2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.
Repetición Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, por el que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños y adolescentes menores de 18 años de edad y que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, referidas a los servicios especiales de inspección centrados, en particular, en la protección de los niños que trabajan en las minas de producción de cal. La Comisión también tomó nota de que según las estadísticas disponibles en el Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA 2005), el 70,5 por ciento de los niños entre los 7 y los 14 años de edad trabajan en la agricultura. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado inspecciones en 1 272 centros de trabajo de todos los sectores de la economía, en los cuales se identificó que 236 niños y niñas se encontraban laborando en condiciones peligrosas. El Gobierno también indica que, a través de la labor inspectiva, se tutelaron los derechos y condiciones laborales de 1 758 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota además de las informaciones del Gobierno según las cuales se firmaron 3 975 actas de compromiso con los empleadores para la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron 1 691 constancias a adolescentes a fin de que puedan ser incorporados a la actividad laboral cumpliendo con lo establecido en la legislación laboral en materia de adolescente trabajador. El Gobierno también se refiere a la ejecución de planes especiales de inspección en trabajo infantil en los departamentos de Jinoteca y Matagalpa que se caracterizan por su alta productividad cafetalera. Se realizaron igualmente talleres de capacitación sobre el marco jurídico del trabajo peligroso capacitando a un total de 10 982 jóvenes y adolescentes trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que los menores de 18 años de edad empleados en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la implementación en la práctica del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en particular sobre el número de inspecciones realizadas, de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. 2. Trabajo infantil doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión tomó nota de que, desde la adopción de la mencionada ley, se habían llevado a cabo 8 483 inspecciones en los hogares para verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos, garantizándose la protección de 601 niños y adolescentes. En seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se llevaron a cabo 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron a 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección establecida en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, para los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas. Al tomar nuevamente nota de que en la memoria del Gobierno no figura información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas. Artículo 7, párrafo 2. Medidas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil» se firmaron varios acuerdos tripartitos de cooperación entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura. En 2010-2011, en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo se beneficiaron de ese programa un total de 1 371 niños. La Comisión también tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela» se retiró a un cierto número de niños que trabajaban en minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. El mencionado programa proporciona a esos niños servicios educativos, de atención de salud y de recreación, así como también ha suministrado herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, mesas de trabajo, planchas) a los jóvenes, con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la cooperación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas destinados a librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos que realizan en todos los sectores agrícolas y las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículos 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias. La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes.La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012).Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales.La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua.Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37).La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b) del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social.Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008-2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil.Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el Protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del Protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios precedentes, la Comisión había observado que, según las estadísticas del Instituto de Estadística de la UNESCO, el 86 por ciento de las niñas y el 88 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientas que el 46 por ciento de las niñas y el 40 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Había tomado nota asimismo, de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (2001 2005) (Plan estratégico de 2001-2205), un plan especial de inscripción de los niños en la escuela, había permitido la reinscripción, en 2005, de más de 3.455 niños y de más de 2.742 niñas en la escuela primaria, y en 2006, de más de 50.000 niños. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión había manifestado su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar especialmente en el nivel secundario. Considerando que la educación contribuye a prevenir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión había alentado vivamente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en el nivel secundario y disminuyendo la tasa de abandono escolar. Asimismo, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la indicación según la cual una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno ha sido la de promover y facilitar la educación de los niños y de los adolescentes en la esfera nacional, a través de su política de educación para los años 2007-2011 «Un ministerio en la clase». Según el Gobierno, la puesta en marcha de esta política ha permitido que cerca de un millón de niños en edad escolar se beneficien de la escolaridad gratuita, en conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional. La Comisión toma nota igualmente de que existe una subcomisión para la atención de los niños trabajadores excluidos del sistema educativo (constituida por miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y de organismos consultivos tales como el Programa OIT/IPEC, Save The Children, la Agencia de desarrollo intergubernamental (CARE International), la Agencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como de técnicos del «Programa Amor» y de los proyectos de atención a los niños trabajadores (ENTÉRATE, PRONIÑO, CUCULMECA, Fundación Eduquemos), encargada de definir las metodologías y las estrategias que debe aplicar el Ministerio de Educación para la atención de los niños excluidos del sistema educativo, coordinando las acciones previstas en el plan estratégico y la hoja de ruta para declarar al país zona libre de trabajo infantil. La Comisión observa asimismo, que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud apoyaron y promocionaron una estrategia piloto de educación informal denominada «puentes educativos», en el marco del plan de intervención en la cosecha del café 2007-2008, promovido por la CNEPTI. Esta estrategia fue puesta en marcha en cinco plantaciones de café y benefició a un total de 555 niños en el departamento de Jinotega. El Ministerio de Educación y del Deporte lanzó, por su parte una campaña nacional de alfabetización y de escolarización de los niños y adolescentes excluidos del sistema educativo. Por otra parte, el Gobierno apoya el «Programa Amor», en el cual participan además del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio del Trabajo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, el Instituto de Cultura, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministerio Público. Este programa tiene, entre otros, el objetivo de garantizar el derecho de los niños y los jóvenes a la educación y prevé la creación de centros de desarrollo del niño y guarderías comunitarias para la atención profesional de los hijos de las madres trabajadoras. De esta manera, se ha proporcionado atención integral a 83.884 niños de menos de 6 años en 1.099 guarderías comunitarias. La Comisión toma nota, asimismo, de la información del Gobierno según la cual uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y por la Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) 2007‑2016 es que los niños sean sustraídos del trabajo e integrados al sistema educativo. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno con miras a reforzar el sistema educativo y a ampliar su cobertura. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado gracias a la ejecución de la política de educación y del PEPETI 2007-2016, en lo que al fortalecimiento del sistema educativo y a la ampliación de su cobertura se refiere. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones, incluyendo datos estadísticos sobre el efecto que han ejercido las medidas adoptadas sobre la tasa de inscripción de los adolescentes en la secundaria y sobre la tasa de abandono escolar.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que según la Encuesta nacional de trabajo infantil de 2005 (ENTIA de 2005), son 239.220 los niños de 5 a 17 años que trabajan en el país. Había tomado nota, con interés, de que según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional de 2001‑2005, de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Según ese informe final de evaluación, 14.075 niños se habían beneficiado de los programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados en el país por la OIT/IPEC. Además, la Comisión había tomado nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de erradicación del trabajo infantil y de protección de los adolescentes, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, había tomado nota de que el Ministerio Público había establecido una política de persecución penal prioritaria, que acuerda una atención específica a la trata de personas. Según las indicaciones del Gobierno, esta política es aplicada por la unidad especializada en las cuestiones de género, en el departamento de Managua y, en el caso del resto del país, por el Fiscal General del Ministerio Público. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la política de persecución penal prioritaria, especialmente en lo que respecta a la venta y a la trata de los niños menores de 18 años. Además, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible las informaciones transmitidas deberían estar desglosadas por tipo de peores formas de trabajo infantil y por sexo.
La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con el número de empresas de los diversos departamentos del país y pertenecientes a los diversos sectores de la economía, en las que se descubrieron casos de trabajo infantil durante el año 2008 y el primer semestre de 2009, el número de niños que se encontraron trabajando en dichas empresas (desglosados por sexo y por grupos de edades) y el número de infracciones constatadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar proporcionando estadísticas e informaciones precisas sobre la naturaleza, la magnitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número y la clase de infracciones comprobadas, de investigaciones y de procedimientos instaurados y de sanciones impuestas.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no contenía disposiciones que prohibieran la venta y la trata de los niños menores de 18 años de edad con fines de explotación económica, ni el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. Además, expresó la firme esperanza de que el proyecto de modificación del Código Penal fuera adoptado próximamente y que diera efecto al artículo 3, apartados a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase una copia del Código Penal modificado una vez fuera adoptado.
La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, por la que se adopta el nuevo Código Penal. El nuevo Código, que entró en vigencia en julio de 2008, tipifica la explotación sexual comercial en el capítulo sobre los «delitos contra la libertad y la integridad sexual», los cuales incluyen la explotación sexual, la pornografía y el acto sexual con adolescentes mediante pago (artículo 175); la promoción del turismo con fines de explotación sexual (artículo 177); el proxenetismo agravado (artículo 179); la rufianería (artículo 180) y la trata de personas con fines de esclavitud o de explotación sexual (artículo 182). De otra parte, el título X del mismo Código, que trata sobre los «delitos contra los derechos laborales», prevé en el artículo 315 una pena de prisión que puede oscilar entre cinco y ocho años, para quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o en condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, o a un régimen de servidumbre. El mismo artículo prescribe una sanción contra los autores del tráfico de personas con el fin de someterlas a actividades de explotación laboral y prevé la agravación de las penas si las víctimas son niños. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas del nuevo Código Penal y en particular, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesos instaurados, las condenas y las sanciones penales impuestas.
Apartado d). Trabajo peligroso en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas de que dispone la Oficina, el 60 por ciento de los niños que trabajan en Nicaragua efectúan sus actividades en el sector agrícola, rama de actividad económica en la que podrían ser peligrosas las condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años. La Comisión había señalado asimismo que la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, contenida en el acuerdo ministerial de 14 de noviembre de 2006, incluye tipos de trabajo peligrosos presentes en el trabajo agrícola. En vista de las informaciones estadísticas, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que adoptara, con suma urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso, que las personas que recurran a las mismas sean perseguidas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están llevando a cabo consultas en el seno del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y con la Inspección del Trabajo Infantil para la actualización de la lista de trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que los artículos 315 y 317 del nuevo Código Penal prevén, respectivamente, una pena que puede variar entre dos y cuatro años de prisión para quien contrate a una persona menor de 18 años fuera de los casos autorizados por la ley con fines de explotación laboral y una pena de prisión que puede oscilar entre tres y seis años y una sanción pecuniaria de 400 a 600 días multa, para quien emplee o permita a personas menores de 18 años efectuar trabajos en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, psíquica o moral. Estos tipos de trabajo incluyen el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de maquinaria, equipo y herramientas peligrosas, transporte manual de carga pesada, objetos y sustancias tóxicas, psicotrópicas, así como los de jornada nocturna en general o en cualquier otra tarea contemplada como trabajo infantil peligroso, en conformidad con las disposiciones pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar informaciones sobre los resultados de las consultas llevadas a cabo en relación con la actualización de la lista de trabajos peligrosos en la agricultura y de facilitar, en su caso, copia de cualquier texto o proyecto de texto pertinente. Por otra parte y aunque se felicita por las medidas legislativas adoptadas tendientes a garantizar que ningún menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso y que toda persona que recurra a las mismas sea castigada con las sanciones administrativas y penales correspondientes, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno comunique con su próxima memoria informaciones y estadísticas que reflejen el efecto de las nuevas disposiciones en la práctica.
2. Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había alentado al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos orientados a asegurar que los niños menores de 18 años, más particularmente las niñas pequeñas, que trabajan en el servicio doméstico, no realicen trabajos peligrosos y había expresado la esperanza de que se completaran próximamente los trabajos de elaboración del proyecto de reforma del título VIII del Código del Trabajo y que se adoptaran cuanto antes las medidas necesarias para su adopción.
La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el servicio del hogar, que modifica el capítulo I del título VIII del Código del Trabajo. Esta ley protege a los adolescentes que trabajan en el servicio del hogar al prescribir las condiciones de empleo y de trabajo, así como las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación ejercida contra dichos trabajadores adolescentes por parte del empleador o de su familia. Asimismo, esta ley prescribe la obligación para el empleador de notificar a la Inspección del Trabajo la contratación de un adolescente para desempeñar servicios del hogar y prevé, en particular, una remuneración en dinero, una jornada de trabajo de seis horas entre las 6 y las 20 horas. El empleador está obligado además, a promover y facilitar la educación de sus empleados domésticos adolescentes, de inscribirlos en el régimen de seguridad social. Además, el salario a pagar no debe ser inferior al salario fijado por la Comisión nacional de salario mínimo. Asimismo, la ley prevé la realización de visitas periódicas conjuntas a la vivienda del empleador por parte de la Inspección del Trabajo y del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 666 sobre el servicio del hogar, incluyendo, en su caso, informaciones sobre cualquier dificultad encontrada y en particular, informaciones estadísticas sobre las visitas de inspección realizadas, las infracciones comprobadas, las sanciones administrativas impuestas, las denuncias penales eventualmente presentadas, los procesos entablados y las sanciones penales impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores en relación con los niños librados del comercio sexual y con su rehabilitación e inserción social, la Comisión había tomado nota de que, según los informes de evaluación de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se vería concernido en Nicaragua un número más grande de niños. Así, 1.720 niños deberían recibir una ayuda directa, 580 sólo en Nicaragua, y 18.000 una ayuda indirecta. La Comisión alentó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. Asimismo, le solicitó que tuviera a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008), así como acerca del número de niños que serían efectivamente librados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las alternativas económicas previstas, y sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esa peor forma de trabajo.
La Comisión observa, entre las informaciones disponibles en la OIT, que en el Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008) se fijaban los siguientes objetivos: el desarrollo paulatino de estrategias y de acciones para la prevención y la detección de la explotación sexual comercial de los niños y los adolescentes, así como para la protección y la atención integral de las víctimas; la transformación de las actitudes y de los valores de la población, de manera que favorezcan la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños y adolescentes; la mejora del acceso al sistema judicial, la facilitación de la presentación de denuncias; la aplicación de los procedimientos pertinentes; la prevención; la sanción de los autores y el fortalecimiento de las instituciones responsables de la ejecución del Plan, con el fin de que se puedan llevar a cabo acciones apropiadas para la realización de sus objetivos.
La Comisión observa que, según el informe técnico de evolución (RAT) del 1º. de marzo de 2009, del Proyecto regional OIT/IPEC «Contribución a la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana», entre septiembre de 2008 y febrero 2009, se libró o se protegió a un total de 320 niños, de los cuales 51 en Nicaragua, de ocupaciones en las peores formas de trabajo infantil, tales como la trata y la explotación sexual comercial, a través de la prestación de servicios educativos y de la facilitación de oportunidades de formación. La Comisión también toma nota de que, durante el mismo período se libró o se protegió de las peores formas de trabajo infantil, mediante la prestación de servicios no vinculados a la educación, a un total de 87 niños, 14 de los cuales en Nicaragua.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que el «Programa Amor» (programa del Gobierno al cual fueron transferidas en octubre de 2008 las funciones de «CONAPINA» y que estará encargado del seguimiento de la política nacional y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial), se ha fijado como objetivo la restitución de los derechos de 25.000 niños y adolescentes de la calle, que son una población muy vulnerable a la explotación sexual comercial. Asimismo, el Gobierno se ha fijado, de aquí al 2011, la meta de integrar a todos los niños al sistema educativo y velar por que todos puedan gozar de prestaciones sociales.
La Comisión observa de otra parte que acciones tales como «Usura cero» y «Hambre cero», llevadas a cabo en el marco del «Programa Amor», constituyen tentativas del Gobierno de ayudar a las familias más vulnerables. «Usura cero», está destinada a beneficiar a miles de mujeres que no tienen acceso a crédito en el sistema financiero privado, con el fin de que puedan fortalecer sus pequeños negocios y «Hambre cero», constituye una proposición de capitalización y de apoyo en tecnologías de carácter agroecológico para las familias campesinas empobrecidas, pero también de acompañamiento y de seguimiento para la organización de este sector de la población en la gestión de su producción.
El Gobierno también señala en su memoria que una de las medidas destinadas a proteger la población infantil y adolescente que trabaja es la modificación de la guía técnica de inspección, en lo que concierne las visitas de inspección relativas al trabajo de los niños y de los adolescentes. El Gobierno indica además que el Ministerio de Trabajo ha realizado programas especiales de inspección dirigidos a 101 centros nocturnos, negocios de masajes, restaurantes, hoteles y billares de los mercados en los departamentos de Managua y Río San Juan y que se han impuesto multas a ocho empresas, en razón de la obstrucción a las labores de los inspectores del trabajo. El Gobierno declara también que las informaciones estadísticas sobre el trabajo infantil son recopiladas y procesadas con el fin de que el Ministerio de Trabajo pueda aplicar las medidas correctivas pertinentes. La Comisión toma nota asimismo de que las cuestiones relativas al trabajo infantil se encuentran integradas al Programa de Trabajo Decente, pero siempre bajo la responsabilidad del Programa OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre cualquier otra medida implementada en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del «Programa Amor» y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le solicita que se sirva transmitir informaciones sobre el número de niños que se han beneficiado de las medidas puestas en marcha para su rehabilitación e inserción social, tras haber sido librados de las peores formas de trabajo infantil.
Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el país había firmado un memorándum de acuerdo con la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola. Había solicitado al Gobierno que tuviera a bien adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser contratados en trabajos peligrosos del sector agrícola y proporcionar informaciones sobre el número de niños que serían efectivamente retirados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esta peor forma de trabajo. Notando que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la adopción de otras medidas encaminadas a eliminar en la práctica el trabajo infantil en la agricultura, ni sobre el número de niños que han sido efectivamente librados de esta peor forma de trabajo, la Comisión le solicita encarecidamente que facilite dichas informaciones en su próxima memoria.
Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes. La Comisión había expresado la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente mediante la compilación y el intercambio de informaciones y la asistencia, con miras a identificar, a perseguir y a condenar a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptaran en el marco de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, para cooperar con los países participantes en ese proyecto y reforzar, así, las medidas de seguridad que permitan poner fin a esta peor forma de trabajo infantil. Observando que el Gobierno no responde a su solicitud de información, la Comisión le solicita de nuevo que transmita informaciones sobre cualquier medida adoptada en el marco del Proyecto regional OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, dirigida a cooperar con otros países beneficiarios, con miras a reforzar las medidas de seguridad que hagan posible poner fin a esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados conseguidos.
Protocolo de repatriación de los niños víctimas de la trata. La Comisión había tomado nota del Protocolo de procedimientos para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas (Protocolo), adoptado por el Ministerio de Gobernación, institución que preside la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas. Había tomado nota de que, según el artículo 2 de ese Protocolo, el objetivo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional encaminados a ofrecer una protección especial a los niños víctimas de la trata y facilitar su repatriación. La Comisión había tomado nota asimismo de que el mencionado Protocolo se aplica tanto a los niños nicaragüenses víctimas de trata hacia el extranjero, como a los niños extranjeros víctimas de trata hacia Nicaragua. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación del Protocolo indicando especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esa peor forma de trabajo infantil que hubiesen sido repatriados. Tras comprobar que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas, la Comisión le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier medida adoptada en aplicación del mencionado Protocolo con el fin de brindar una protección especial a los niños víctimas de la trata y de facilitar su repatriación, así como estadísticas sobre los niños repatriados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha comprobado que la legislación nacional no contenía disposiciones que prohibieran la venta y la trata de los niños menores de 18 años de edad con fines de explotación económica. Ha comprobado asimismo que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe a las agencias publicitarias, a los propietarios de los medios de comunicación, así como a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil, mientras que el artículo 3, b), del Convenio, prevé la prohibición del reclutamiento o de la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de modificación del Código Penal, con el fin de dar plena aplicación al Convenio núm. 182. Ha solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se comunicará a la Oficina el proyecto de modificación del Código Penal en cuanto hubiese sido adoptado por la Asamblea Nacional. Toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividades de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil), existe en Nicaragua venta y trata interna y transfronteriza de niños. Además, los niños son utilizados con fines de producción de material pornográfico para su distribución en Internet. Habida cuenta de estas informaciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de modificación del Código Penal y que dé efecto al artículo 3, a) y b), del Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del Código Penal modificado una vez adoptado.
Artículo 3, d). 1. Trabajo peligroso en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ministerial VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006, sobre la lista de los trabajos peligrosos aplicables a Nicaragua, que había sido elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la sociedad civil, y que contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. Toma nota de que, según las estadísticas de que dispone la Oficina, el 60 por ciento de los niños que trabajan en Nicaragua efectúan sus actividades en el sector agrícola, rama de actividad económica en la que podrían ser peligrosas las condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años. La Comisión señala que la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, comprendida en el acuerdo ministerial de 14 de noviembre de 2006, conlleva tipos de trabajo peligrosos presentes en el trabajo agrícola. Dadas las estadísticas, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con suma urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso, que las personas que recurran a las mismas sean perseguidas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica del acuerdo ministerial VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006, comunicando, sobre todo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas efectuadas, las actuaciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
2. Trabajo doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales está en curso de elaboración un proyecto de reforma de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo especiales contenidas en el Título VIII del Código del Trabajo, entre ellas, las del trabajo doméstico, y se prestará una mayor atención a las niñas que trabajan como empleadas domésticas. La Comisión comprueba que los niños, especialmente las niñas pequeñas, empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo. Por consiguiente, alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos orientados a asegurar que los niños menores de 18 años, más particularmente las niñas pequeñas, que trabajan como domésticos, no realicen trabajos peligrosos. La Comisión expresa la esperanza de que se completen próximamente los trabajos de elaboración del proyecto de reforma del Título VIII del Código de Trabajo y que se adopten medidas, en los más breves plazos, de cara a su adopción. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado a tal efecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación, por parte de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), en colaboración con la OIT/IPEC, de programas de acción en la agricultura, la cosecha de café, las descargas en espacios públicos, las minas y las canteras, el trabajo doméstico y la explotación sexual con fines comerciales. Así, más de 32.000 niños o adolescentes que trabajaban habían recibido una ayuda directa, mediante la cual el 80 por ciento habían dejado de trabajar y habían sido integrados en la escuela o en actividades educativas o de formación técnica. Además, se había impedido que 73.000 niños de 5 a 17 años entraran en el mercado laboral a una edad precoz.
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión, al tiempo que tomaba nota de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de educación (2001-2015) para mejorar el acceso a la educación, había tomado nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Gobierno, de junio de 2005 (CRC /C/15/Add.265, párrafos 54 a 58), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por las informaciones según las cuales, cada año, alrededor de 850.000 niños de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, no asistían a la escuela debido, entre otras cosas, a los pocos recursos asignados a ese sector. Había solicita al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas encaminadas a mejorar el sistema escolar. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del Instituto de Estadística de la UNESCO, el 86 por ciento de las niñas y el 88 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientas que el 46 por ciento de las niñas y el 40 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Toma nota asimismo, de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, 2001‑2005 (Plan estratégico de 2001-2205), un Plan especial de inscripción de los niños en la escuela, había permitido la reinscripción, en 2005, de más de 3.455 niños y de más de 2.742 niñas en la escuela primaria, y en 2006, más de 50.000 niños. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión manifiesta su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar especialmente en el nivel secundario. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en el nivel secundario y disminuyendo la tasa de abandono escolar. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, en el marco de la aplicación del Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008) (Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008)), más precisamente sobre el número de niños librados del comercio sexual y sobre su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que, según los informes de evaluación de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se verá concernido en Nicaragua un número más grande niños. Así, 1.720 niños deberían recibir una ayuda directa, 580 sólo en Nicaragua, y 18.000 una ayuda indirecta. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008), así como acerca del número de niños que serán efectivamente librados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esa peor forma de trabajo.
2. Trabajo infantil en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, Nicaragua había firmado un memorándum de acuerdo con la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser contratados en trabajos peligrosos del sector agrícola y aportar informaciones sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esta peor forma de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente mediante la compilación y el intercambio de informaciones y la asistencia, con miras a identificar, a perseguir y a condenar a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptarán en el marco de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, para cooperar con los países participantes en ese proyecto y reforzar, así, las medidas de seguridad que permitan poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.
2. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de la trata. La Comisión toma buena nota del Protocolo de procedimientos para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas (Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata de personas), adoptado por el Ministerio de Gobernación, institución que preside la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. Toma nota de que, según el artículo 2 de ese Protocolo, el objetivo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional encaminados a ofrecer una protección especial a los niños víctimas de la trata y facilitar su repatriación. La Comisión toma nota asimismo de que el Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata, se aplica tanto a los niños nicaragüenses víctimas de trata hacia el extranjero, como a los niños extranjeros víctimas de trata hacia Nicaragua. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata, indicándose especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esa peor forma de trabajo infantil que hubiesen sido repatriados.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta nacional de trabajo infantil de 2005 (ENTIA de 2005), son 239.220 los niños de 5 a 17 años que trabajan en el país. Toma nota con interés de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional de 2001‑2005, de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Según ese informe final de Evaluación, 14.075 niños se habían beneficiado de los programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados en el país por la OIT/IPEC. Además, la Comisión toma nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de erradicación del trabajo infantil y de protección de los adolescentes, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Además, toma nota de que el Ministerio Público había establecido una política de persecución penal prioritaria, que acuerda una atención específica a la trata de personas. Según las indicaciones del Gobierno, esta política es aplicada por la unidad especializada en las cuestiones de género, en el departamento de Managua y, en el caso del resto del país, por el Fiscal General del Ministerio Público. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la política de persecución penal prioritaria, especialmente en lo que respecta a la venta y a la trata de los niños menores de 18 años. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible las informaciones transmitidas deberían estar desglosadas por tipo de peores formas de trabajo infantil y por sexo.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la venta o el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente se encuentra en curso un proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, entre otras cosas, en lo que concierne a la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica, a fin de dar plena aplicación al Convenio núm. 182. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia sólo prohíbe a las agencias publicitarias y propietarios de medios, y a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil. La Comisión había recordado al Gobierno que la prohibición que contiene el artículo 3, b), del Convenio, prohíbe el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión espera que el proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, una vez adoptado, tenga en cuenta las disposiciones que contiene el artículo 3, b), del Convenio.
Artículos 3, d), y 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos determinados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 133 del Código del Trabajo, en su tenor enmendado por la ley num. 474 de 21 de octubre de 2003, establece una lista determinando los tipos de empleos o de trabajos prohibidos a los niños (hasta los 13 años) y adolescentes (un niño que tiene entre 13 y 18 años). Asimismo, toma nota de que esta lista ha sido establecida después de diversas consultas realizadas, tanto a nivel nacional como municipal, por la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), y en las que han participado las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de empleadores y trabajadores y universidades.
Artículo 5. Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y sobre los mecanismos de aplicación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y especialmente de las relacionadas con la metodología a seguir y las actividades realizadas por la CNEPTI en el marco de la aplicación del Plan estratégico. Asimismo, toma nota de que el proceso de evaluación del Plan está en curso y de que la información sobre los resultados obtenidos servirá para elaborar un Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2006-2010). La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan Estratégico Nacional (2001-2005) y que comunique copia del Plan Estratégico Nacional (2006-2010).
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas tomadas en el marco del Plan nacional de educación (2001-2015) especialmente para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe del Gobierno de junio de 2005 (CRC/C/15/Add. 265, párrafos 54 a 58), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las informaciones según las cuales, cada año alrededor de 850.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años no van a la escuela debido, entre otras cosas, a los pocos recursos destinados a este sector. Considerando que la educación contribuye a erradicar muchas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará haciendo esfuerzos a fin de mejorar el sistema educativo. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos logrados a este respecto.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada sobre los programas de acción directa aplicados en el país, especialmente sobre: el programa de erradicación del trabajo infantil en el basurero de la Chureca; el programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en la zona cafetalera de Matagalpa y Jinotega; el programa de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en los sectores agrícolas y ganaderos de la zona seca del departamento de Chontales; y el programa de las minas a la escuela: estrategia para la erradicación del trabajo infantil en la mina la india. Asimismo, toma nota de que, con la colaboración de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), se han establecido alrededor de 22 programas de acción directa en Nicaragua. Estos programas hacen hincapié en los siguientes componentes: la educación, la salud, las alternativas económicas para las familias de niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil, la formación y la sensibilización. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que las actividades establecidas basándose en estos programas han beneficiado directamente a alrededor de 16.500 niñas, niños y adolescentes, indirectamente a 55.000 niñas, niños y adolescentes y, de forma indirecta, a 2.716 familias. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre los programas de acción directa que se están llevando a cabo en el país, especialmente en lo que concierne al número de niños realmente retirados de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma buena nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, desde que se iniciaron los cuatro programas de acción antes mencionados, un gran número de niños han sido librados del trabajo y han sido efectivamente reintegrados en cursos de educación básica o siguen una formación profesional o preprofesional.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en ciertas regiones del país especialmente afectadas por esta peor forma de trabajo infantil, se han realizado actividades de sensibilización sobre esta problemática. Asimismo, toma nota de que no se dispone de ningún dato estadístico que refleje la situación actual. Sin embargo, un estudio realizado por el Ministerio de la Familia en cinco municipios, demuestra que 300 niños, chicas y chicos, eran víctimas de explotación sexual comercial. De este número, el 70,3 por ciento eran niñas y el 29,7 por ciento eran niños. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), y más exactamente sobre el número de niños que han sido librados del comercio sexual y sobre su readaptación e integración social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el Programa de prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico a través de la educación y formación vocacional en Nicaragua y Honduras. La Comisión ruega al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la protección de las niñas que trabajan en el servicio doméstico contra las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los compromisos respecto a la mejora del nivel de crecimiento económico del país y la reducción de la pobreza.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los niños que en Nicaragua están obligados a realizar un trabajo en sus peores formas. La Comisión había instado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos compilados en las inspecciones realizadas entre 1999 y 2004 por la Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que en noviembre de 2005 se realizará un estudio sobre el trabajo infantil en Nicaragua. Este estudio permitirá actualizar los datos estadísticos de 2000 y, de esta forma, poder evaluar las medidas tomadas para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, las encuestas realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. Además, ruega al Gobierno que comunique los resultados del estudio realizado en noviembre de 2005.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes:
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que Nicaragua había firmado, el 15 de mayo de 2002, un nuevo Memorándum de Entendimiento (MOU), con el IPEC/OIT, reafirmando así su compromiso con la eliminación del trabajo infantil y poniendo el acento en sus peores formas.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. En virtud del artículo 203 del Código Penal, comete delito de trata de personas el que reclute o enganche a personas con su consentimiento, o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier otra manipulación semejante, para ejercer la prostitución dentro o fuera de Nicaragua, o introduzca al país personas para que la ejerzan. En virtud del artículo 552 del Código Penal, comete delito de trata de blancas el que se dedique al tráfico internacional de mujeres o de niños destinados a la prostitución o al comercio carnal. Al tomar nota de que los artículos 203 y 552 del Código Penal se refieren a la venta y a la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio comprende asimismo la venta y el tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Comprueba que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban esta forma de explotación. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la edad que define el término «niño», utilizado en el artículo 552 del Código Penal.
2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. En virtud del artículo 40 de la Constitución, nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. De conformidad con el artículo 96 de la Constitución, el servicio militar no es obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el ejército de Nicaragua. En virtud del artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, los responsables de incitar a los niños, niñas y adolescentes a participar en acciones o conflictos armados de cualquier naturaleza, están sujetos a sanciones penales.
Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En virtud del artículo 202 del Código Penal, comete delito de proxenetismo o rufianería el que: 1) instale o explote lugares de prostitución, o con ánimo de lucro, mediante violencia física o moral, abuso de autoridad o cargo, de maniobras engañosas o valiéndose de cualquier otra manipulación semejante, haga que una persona ingrese a ellas o la obligue a permanecer en las mismas, o a dedicarse en cualquier otra forma al comercio sexual; 2) con fines lucrativos o para satisfacer los deseos de otros, fomente, facilite o favorezca la prostitución. El artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe a las agencias publicitarias y propietarias de medios, y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen niñas, niños, y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten a la prostitución.
2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. El artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe a las agencias publicitarias y a los propietarios de medios y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen niñas, niños, y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten a la pornografía infantil. La Comisión comprueba que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, únicamente prohíbe a las agencias de publicidad, a los propietarios de los medios y a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil. La Comisión recuerda al Gobierno que la prohibición contenida en el artículo 3, b), del Convenio, es decir, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y se prohíbe a toda persona. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, a toda persona, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y adoptar sanciones adecuadas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 71 de la Ley núm. 285 de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas, el hecho de: a) inducir o estimular a los menores de edad a cometer un delito contemplado en la ley; b) utilizar a un menor de edad para cometer un delito; o e) aprovecharse de la condición de ascendiente o de autoridad que se ejerce sobre el menor, constituye una circunstancia agravante en el establecimiento de las penas. La Comisión toma nota de que los delitos definidos en la ley núm. 285, se refieren, sobre todo: al tráfico interno o internacional de estupefacientes (artículos 51 y 52), a la industrialización de estupefacientes (artículo 53), al transporte ilegal de estupefacientes (artículo 54), a la producción de estupefacientes (artículo 55), al almacenamiento de estupefacientes (artículo 56), a la producción o al tráfico de sustancias químicas (artículo 57) y al blanqueo de dinero (artículos 61 y 62).
Artículo 3, d) y artículo 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos determinados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 133 del Código del Trabajo, leído juntamente con el artículo 136, se prohíbe el desempeño por adolescentes, niños y niñas menores de 18 años, de trabajos insalubres y de peligro moral. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe la realización por los adolescentes (personas entre los 13 y los 18 años) de trabajos insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física o moral. El artículo 133 del Código del Trabajo y el artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, determinan algunas actividades consideradas peligrosas, como el trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias psicotrópicas o tóxicas y los de jornada nocturna en general. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16 de la Resolución Ministerial sobre la higiene y la salud relativa al peso máximo que un trabajador puede levantar, de 22 de febrero de 2002, los jóvenes menores de 18 años no podrán estar ocupados en el transporte manual de carga que requiera esfuerzos físicos, ni a trabajos cuya fuerza psicofísica motriz sea superior a la suya. Por último, en virtud del artículo 78 de la Resolución Ministerial sobre la higiene industrial en los lugares de trabajo, de 28 de julio de 2000, se prohíbe que los niños y los adolescentes realicen trabajos que los exponga a contaminantes químicos, físicos y biológicos.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual la eliminación de las peores formas de trabajo infantil es una de las prioridades expuesta en el Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). Toma nota también de que el Gobierno había realizado, a la hora de las consultas en el país para elaborar el Plan Estratégico, una identificación preliminar de las actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercían, eran susceptibles de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Así, se habían identificado previamente las siguientes actividades: trabajos de descargas, en las calles, en los espacios públicos, en las pequeñas, medianas y grandes empresas y en el campo, así como en los sectores de la minería, de la pesca y de la extracción de moluscos, y en las fronteras del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una lista detallada de las actividades consideradas como trabajos peligrosos recientemente determinados.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que, además de la identificación preliminar de las actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, el Gobierno ha procedido a una localización geográfica de estos tipos de actividades.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) es el órgano que vela por la aplicación de las leyes y de las normas nacionales e internacionales ratificadas por Nicaragua, relativas a la prevención y a la eliminación del trabajo infantil y a la protección de los adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que la CNEPTI está compuesta de las siguientes instituciones: la Primera Dama de la República, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Familia, el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (CONAPINA), el Instituto Nicaragüense de Municipios, el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y la Mediana Empresa, el Instituto Nacional de Tecnología, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, el Procurador Especial de Derechos Humanos y de la Infancia y la Adolescencia, dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), tres representantes de las organizaciones de trabajadores y dos representantes de ONG. Además, UNICEF, el IPEC/OIT y una ONG (Save the Children), participan en las actividades de la CNEPTI. La CNEPTI tiene la competencia de la gestión del Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). El Plan Estratégico forma parte de un proceso de elaboración de una política pública específica para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y para la protección de los adolescentes trabajadores. Las personas concernidas por este Plan son las niñas, los niños y los adolescentes trabajadores que cumplen trabajos catalogados como peores formas de trabajo infantil y que afectan a su dignidad y a su desarrollo moral. Las familias en situación de extrema pobreza constituyen asimismo una prioridad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades de la CNEPTI, sobre los mecanismos instaurados en la práctica para aplicar el Plan Estratégico Nacional, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las políticas sociales y económicas, orientadas hacia la prevención y la erradicación del trabajo infantil y hacia la protección de los adolescentes trabajadores, de conformidad con la Política Nacional de prevención de la infancia y de la adolescencia, habían sido elaboradas con la participación de diferentes instituciones gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros grupos interesados. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco de esas políticas sociales y económicas, se había elaborado unaPolítica pública contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, así como una Estrategia y un Plan Nacional sobre la educación. Además, toma nota de que se habían celebrado una serie de actividades sobre el tema de la prevención y de la erradicación del trabajo infantil por parte de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI), en colaboración con el IPEC/OIT y otros organismos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En virtud del artículo 203 del Código Penal, el que cometa el delito de trata de personas, es pasible de una pena de prisión de cuatro años. En virtud del artículo 552 del Código Penal, una persona reconocida culpable de haber cometido el delito de trata de blancas, es pasible de una pena de prisión de tres a cinco años. El artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prevé que las personas declaradas responsables de inducir a niñas, niños y adolescentes, a participar en conflictos armados o en acciones armadas, son pasibles de sanciones penales. Según el artículo 202 del Código Penal, el que comete el delito de proxenetismo o de rufianería, es pasible de una pena de prisión de tres a seis años. De Conformidad con la Ley núm. 285 sobre Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, se prevén multas y penas de prisión para las violaciones de los diferentes delitos contenidos en la ley. Las multas varían entre 1 millón y 5 millones de córdobas y las penas de prisión, entre cinco y 20 años. En virtud del artículo 135 del Código del Trabajo, las violaciones de los derechos al trabajo de niñas, niños, y adolescentes, serán sancionadas con una multa que varía entre 500 y 5.000 córdobas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de esas sanciones.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005), pone el acento en los tres ámbitos siguientes: la educación, la salud y la familia. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores y sobre los resultados obtenidos.
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico de Acción mencionado, se encamina a: contribuir a la formulación de una política nacional intersectorial de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, dar prioridad a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y contribuir a prevenirlas; y erradicar el trabajo infantil mediante la adopción de medidas preventivas en los terrenos de la salud y de la educación, medidas que se aplicarían asimismo a sus padres. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Acción, que permitan impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico Nacional tiene como meta garantizar la salida del trabajo de al menos el 70 por ciento de los niños, niñas y adolescentes, cuya actividad laboral se ubique en alguna de las peores formas de trabajo infantil. El Plan prevé asimismo prevenir el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los cinco basureros más grandes del país y retirar al menos a un 85 por ciento de los niños y las niñas que allí trabajan. Además, la Comisión toma nota de la colaboración del Gobierno con el IPEC/OIT, en el marco de los diferentes programas de acción directa, a saber, el Programa de erradicación inmediata del trabajo infantil en la recolección de basura, en el departamento de Managua; el Programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en la industria del café, en los departamentos de Jinotega y Matagalpa; y el Programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en las labores agrícolas, como el cultivo de arroz, frijoles y maíz, en el departamento de Chontales. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en base a estos programas, espera retirar del trabajo, hacia 2005, a 9.115 niños, niñas y adolescentes. De este número, 3.258 serán retirados para prevenir su incorporación al trabajo a temprana edad, y 5.237 serán retirados y reinsertados en el sistema escolar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de niños efectivamente retirados de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En virtud del artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, la educación pública es gratuita y obligatoria. Toma nota de que el Plan Estratégico Nacional prevé garantizar el acceso gratuito a la educación primaria al 100 por ciento de niños, niñas y adolescentes trabajadores que no asisten a la escuela. Prevé asimismo, aumentar el acceso a la educación secundaria o técnica al menos al 50 por ciento de los adolescentes ubicados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), prevé una serie de acciones que permitan prevenir, detectar y sancionar los actos relativos a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. El Plan Nacional pone el acento en las siguientes formas de explotación sexual: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños y niñas con fines sexuales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca del Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, más específicamente acerca del número de niños librados del comercio sexual y acerca de su readaptación y de su inserción social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que el artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia, prevé que el Estado tiene la obligación, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia, de promover el papel de la niña a fin de favorecer el desarrollo de su identidad personal y de su dignidad, y de alcanzar la integración plena en igualdad de condiciones con el niño.
La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno, en el marco del «Proyecto Subregional Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil Doméstico en América Central y Nicaragua», impulsó estudios sobre el tema del trabajo infantil doméstico para conocer las características y la magnitud de esta actividad. Según este estudio, titulado «El trabajo infantil doméstico en Nicaragua», realizado en 2002, más de 200.000 niños, niñas y adolescentes que se dedican al trabajo infantil doméstico, son víctimas de condiciones de explotación, no asisten a la escuela y están expuestos a productos y utensilios peligrosos. De este número (200.000), el 90 por ciento son mujeres, las que empiezan a trabajar entre los 8 y los 12 años con cargas laborales iguales o superiores a las de un adulto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en un plazo determinado, para garantizar la protección de las niñas que trabajan como empleadas domésticas en las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 3. Designación de la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las autoridades competentes encargadas de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio son, en relación con el Código del Trabajo: los tribunales de apelación, los juzgados de trabajo y el Ministerio del Trabajo. El Gobierno indica igualmente que la Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil, coordinada por el Ministerio del Trabajo, es la encargada de responder a las denuncias relacionadas con el trabajo infantil, con la verificación de la aplicación de la legislación que regula las relaciones laborales y las condiciones de higiene y seguridad en los centros o lugares de trabajo, y de la detección de violaciones a las disposiciones establecidas por la ley en relación con el trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, con el fin de fortalecer los servicios de las inspectorías de trabajo, los inspectores han recibido una capacitación y, a efectos de asumir de manera más eficaz sus responsabilidades, se les ha dotado de recursos materiales y de mejores medios. Así, se elaboró un instrumento metodológico específico para el trabajo infantil, con miras a realizar inspecciones repetidas, dando una prioridad al sector agrícola. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las inspecciones realizadas por los servicios de la Inspectoría de Trabajo, relativas a las peores formas de trabajo infantil, transmitiendo, sobre todo, copias o extractos de los informes de la Inspectoría de Trabajo.
Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que una de las políticas sociales y económicas elaboradas en el marco de la Política Nacional de Prevención de la Infancia y la Adolescencia, es la estrategia fortalecida del crecimiento económico y de la reducción de la pobreza (ERCERP). Según las informaciones de las que dispone la OIT, Nicaragua ha establecido un nuevo programa de cooperación con UNICEF (2002-2006), cuyo objetivo es la prevención y la erradicación del trabajo infantil. La estrategia de este programa es la de disminuir la participación en el trabajo de niñas, niños y adolescentes, orientándose a la educación. Además, la Comisión toma nota de que Nicaragua es miembro de INTERPOL, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la estrategia fortalecida del crecimiento económico y de la reducción de la pobreza (ERCERP), especialmente en lo que tiene de contribución a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Además, alienta al Gobierno a que siga transmitiendo informaciones sobre la cooperación y/o una asistencia internacional fortalecida, incluyendo medidas de respaldo al desarrollo económico y social, a los programas de eliminación de la pobreza y a la educación universal.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a las peores formas de trabajo infantil, comunicados por el Gobierno en su memoria. Toma nota de que, según estos datos, las actividades con mayor ocupación de menores trabajadores son los sectores de la agricultura, de la silvicultura y de la pesca, que ocupan a un total de 253.057 niños, niñas y adolescentes. Otro sector en el que se encuentran muchos menores trabajadores, es el de las minas y canteras, con aproximadamente 140.332 niños, niñas y adolescentes trabajadores, entre los 15 y 17 años. Además, según estos datos, el sector de la industria manufacturera ocupa a un total de 501 menores. La Comisión toma nota de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente en Nicaragua (ENTIA), de 2000, realizado en colaboración con el IPEC/OIT. Señala que esta encuesta contiene datos muy preocupantes: el 44 por ciento de los niños y niñas trabajadores, estaba por debajo de la edad mínima de admisión al empleo; el porcentaje de los menores de diez años alcanzaba el 13,5 por ciento y un 71,5 por ciento de los menores que se encontraban trabajando eran varones y un 28,5 por ciento, mujeres.
La Comisión manifiesta su preocupación por la situación de los niños que en Nicaragua están obligados a realizar un trabajo en sus peores formas. Por consiguiente, alienta vivamente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar esta situación. Invita asimismo al Gobierno a que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.