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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión viene señalando desde hace varios años que si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el Miembro que lo haya ratificado se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones de la parte II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), parte III (Prescripciones sobre el alojamiento) y parte IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes) del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para aplicar el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión viene señalando desde hace varios años que si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos de información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, el Miembro que lo haya ratificado se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones de la parte II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), parte III (Prescripciones sobre el alojamiento) y parte IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes) del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para aplicar el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y del contenido de las instrucciones núm. 22 de 1987 sobre la seguridad y salud en el trabajo el que no parece aplicarse a los buques, dado que éstos no corresponden al sector público. La Comisión recuerda que, si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos que se requieren en virtud del artículo 3 del Convenio para garantizar la aplicación de las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Nuevos requisitos de alojamiento) y IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes). La Comisión aprecia mucho la acción competente de la administración de la marina, según se indica en la memoria. Sin embargo, cabe esperar que el Gobierno prevea tomar las medidas necesarias en la legislación y la práctica, tal vez aprovechando el asesoramiento técnico de la OIT, a fin de aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluyan detalles de las medidas que se han tomado o se proponen a estos efectos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y del contenido de las instrucciones núm. 22 de 1987 sobre la seguridad y salud en el trabajo el que no parece aplicarse a los buques, dado que éstos no corresponden al sector público. La Comisión recuerda que, si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos que se requieren en virtud del artículo 3 del Convenio para garantizar la aplicación de las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Nuevos requisitos de alojamiento) y IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes). La Comisión aprecia mucho la acción competente de la administración de la marina, según se indica en la memoria. Sin embargo, cabe esperar que el Gobierno prevea tomar las medidas necesarias en la legislación y la práctica, tal vez aprovechando el asesoramiento técnico de la OIT, a fin de aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluyan detalles de las medidas que se han tomado o se proponen a estos efectos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y del contenido de las instrucciones núm. 22 de 1987 sobre la seguridad y salud en el trabajo el que no parece aplicarse a los buques, dado que éstos no corresponden al sector público. La Comisión recuerda que, si bien alguna parte de la legislación se refiere en términos generales a la inspección en el Servicio de la Marina Civil y trata algunos aspectos específicos de las condiciones de trabajo, no parece que exista detalle alguno sobre las leyes y reglamentos que se requieren en virtud del artículo 3 del Convenio para garantizar la aplicación de las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Nuevos requisitos de alojamiento) y IV (Aplicación del Convenio a los buques existentes). La Comisión aprecia mucho la acción competente de la administración de la marina, según se indica en la memoria. Sin embargo, cabe esperar que el Gobierno prevea tomar las necesarias medidas en la legislación y la práctica, tal vez aprovechando el asesoramiento técnico de la OIT, a fin de aplicar plenamente el Convenio. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluyan detalles de las medidas que se han tomado o se proponen a estos efectos.

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