National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005 que incluye el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (PNIEO), elaborado por iniciativa del Defensor del Pueblo con la participación activa del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad — CONALPEDIS. Además, se agrega la Resolución Defensorial de diciembre de 2004 por medio de la cual el Defensor del Pueblo ha hecho un examen muy detallado de la calidad de la educación especial que debería beneficiar a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. La memoria contiene igualmente copia de una sentencia de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Constitucional ha reforzado el principio de estabilidad laboral para las personas con discapacidad. El Gobierno ha adoptado también el decreto supremo núm. 27477, de 6 de mayo de 2004, mediante el cual se promueve, reglamenta y protege la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas anteriores y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre la ejecución del decreto supremo núm. 27477, los resultados alcanzados por el Plan Nacional y el seguimiento dado a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de manera de integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).
2. Como lo evoca el Gobierno en su memoria, a las restricciones del mercado de trabajo con un alto desempleo, se suman los prejuicios y estereotipos de empleadores y trabajadores con prácticas discriminatorias. Apenas una minoría de las personas con discapacidad logra un empleo y al incorporarse se enfrenta a un entorno laboral impregnado de prácticas discriminatorias que impiden un desenvolvimiento autónomo de las personas con discapacidad y su progresiva inclusión laboral. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos desplegados para alcanzar la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores (artículo 4), los servicios brindados de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos (artículo 8) y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).
3. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que ninguna de las organizaciones de empleadores y de trabajadores habría expresado su interés para incorporase al CONALPEDIS. La coordinación con organizaciones profesionales se hará una vez que se tengan avances en el Registro de Personas con Discapacidad y para la calificación de grados de discapacidad. La Comisión pone de relieve la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales — como la Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia — en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2004, que estaba redactada del modo siguiente:
1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en junio de 2000 y de la subsiguiente memoria recibida en septiembre de 2002. La Comisión toma nota con interés que la aplicación del Convenio núm. 159, así como de las Recomendaciones núms. 99 y 168, figuran entre los objetivos de la ley núm. 1678 de 1995, y de su reglamento de aplicación, de 1997. La Comisión advierte que en las memorias recibidas se encuentran pocas informaciones prácticas sobre otras medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones prácticas como las que se requiere en la parte V del formulario de memoria para el Convenio y que se agreguen indicaciones en relación con los siguientes asuntos.
2. Artículo 2 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Sírvase dar una descripción general de la política nacional elaborada por el Gobierno (eventualmente mediante la intervención del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad) y proporcionar indicaciones sobre la manera en que se aplica y revisa periódicamente la política nacional.
3. Artículo 3. Acceso al mercado regular del empleo de las personas con discapacidad. Sírvase indicar si, en la práctica, las medidas de readaptación profesional son accesibles a todas las categorías de personas con discapacidad y las medidas efectivamente adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo.
4. Artículo 4. Sírvase proporcionar informaciones sobre el efecto alcanzado por las medidas previstas en la ley núm. 1678 y su reglamento para lograr la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores.
5. Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que al crear el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, el artículo 17 de la ley núm. 1678 dispone que lo integrarán, entre otros, representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y de organizaciones no gubernamentales, pero no incluye a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Gobierno ha indicado en la memoria recibida en junio de 2000 que este asunto será oportunamente replanteado en el ámbito de aplicación de la ley núm. 1678. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se han consultado a las organizaciones profesionales sobre la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidades. En particular, se deberían indicar las consultas que hayan sido efectuadas con las organizaciones profesionales en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Sírvase también describir las actividades del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.
6. Artículo 7. Servicios disponibles para las personas con discapacidad. Sírvase proporcionar informaciones sobre los diferentes servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.
7. Artículo 8. Atención de las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas rurales y más pobres. Sírvase indicar si los comités departamentales del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad están funcionando efectivamente y proporcionar informaciones sobre las tareas realizadas por los mismos, en particular en relación con las personas que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos.
8. Artículo 9. Personal calificado para la atención de las personas con discapacidad. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional.