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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 a 4 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la Ley General para Personas con Discapacidad (ley núm. 223), promulgada el 2 de marzo de 2012, y de su reglamento, promulgado mediante decreto supremo núm. 1893 el 12 de febrero de 2014. En particular, la Comisión toma nota de que el artículo 5, párrafo 19, de la ley consagra el derecho de las personas con discapacidad al empleo integrado en empresas normalizadas en las mismas condiciones que las de cualquier otro trabajador o trabajadora sin discapacidad, en instituciones públicas o privadas. El artículo 34 de la ley, sobre el ámbito de trabajo, prevé que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo orientados a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad, mientras que el artículo 18 del reglamento prevé que el nivel central del Estado deberá transversalizar las políticas de inserción laboral de personas con discapacidad en los planes, programas y/o proyectos que ejecutan, promoviendo el acceso de las personas con discapacidad a un empleo y trabajo digno. Asimismo, la ley establece la obligación del Estado de promover el acceso al crédito para financiamiento de proyectos de autoempleo y organización de cooperativas por personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de la creación del Comité nacional de personas con discapacidad y del fondo nacional de solidaridad y equidad por decreto supremo núm. 839, de 6 de abril de 2011.
El Gobierno agrega en su memoria un estudio de oportunidades laborales e iniciativas de generación de ingresos para las personas con discapacidad, elaborado en noviembre de 4 de mayo de 2014, que indica que el porcentaje de personas con discapacidad desocupadas en el país supera el 80 por ciento. El Gobierno está desplegando esfuerzos a fin de cumplir con la cuota del 4 por ciento de trabajadores con discapacidad en instituciones públicas establecida en el decreto supremo núm. 27477 de 4 de mayo de 2004. Al respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones finales emitidas en agosto de 2016 por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (documento CRPD/C/BOL/CO/1) en relación con el informe inicial del Estado, en el que expresa su preocupación por la falta de implementación de las cuotas laborales, por las altas tasas de desempleo de personas con discapacidad, así como por la inamovilidad laboral de personas con discapacidad y sus familiares prevista en la ley núm. 223 que puede desincentivar a los empleadores a contratar a personas con discapacidad.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la ley núm. 223 y el impacto que ha tenido sobre la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo, incluyendo información sobre la elaboración y aplicación de las políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad previstas en la ley y su reglamento. Sírvase también presentar informaciones sobre las actividades del fondo nacional de solidaridad y equidad así como sobre los resultados de las medidas positivas especiales encaminadas a asegurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y los demás trabajadores (artículo 4).
Artículo 5. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas con organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el artículo 44 de la ley núm. 223 dispone que las políticas públicas, programas y proyectos en materia de discapacidad estarán sujetos a consulta permanente con las organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales así como con las organizaciones representativas de personas con discapacidad sobre la aplicación de la política nacional para la readaptación de las personas con discapacidad.
Artículos 7 y 8. Formación profesional y servicios de intermediación laboral. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha venido ejecutando un proyecto de capacitación laboral para personas con discapacidad, el cual contempla la promoción del emprendimiento. Los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES) ofrecen servicios de formación profesional para personas con discapacidad y el Instituto Boliviano de la Ceguera lleva a cabo proyectos de capacitación para personas con discapacidad visual. La Comisión toma nota que el decreto supremo núm. 29608, de 18 de junio de 2008, que modifica y complementa el decreto supremo núm. 27477 de 2004, promueve la conformación de unidades productivas, constituidas por un mínimo de 25 por ciento de personas con discapacidad, las cuales se organizarán con apoyo y asesoramiento técnico del Ministerio de Producción y Microempresas. El decreto supremo núm. 29606 establece además que las instituciones y empresas privadas reportarán mensualmente al Ministerio de Trabajo, los requerimientos de puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, para su provisión a través de los servicios de intermediación laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades de los servicios de intermediación laboral, capacitación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad. La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros servicios brindados a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y comunidades apartadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 en la que se enumera la normativa vigente y se indican los textos más recientes sobre las personas con discapacidad. El Gobierno indica que se ha creado transitoriamente, en agosto de 2009, un Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad con el objetivo de incrementar las probabilidades de inserción laboral en empleo o autempleo de mujeres y hombres con discapacidad. El Gobierno también señala que se percibe poco conocimiento por parte de los empleadores de la normativa vigente que permite al Ministerio de Trabajo tomar medidas para hacer cumplir dichas normas. El Gobierno también incluyó una lista de acciones adoptadas en aplicación del decreto supremo núm. 27477, de mayo de 2004, mediante el cual se contemplaba la promoción de una incorporación de carácter preferente, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad laboral en una proporción mínima de 4 por ciento en relación a la nómina total de trabajadores en entidades públicas. La Comisión se remite a su observación de 2006 y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los resultados alcanzados para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores (artículo 4), los servicios brindados de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven alejadas de las zonas urbanas y que no cuentan con recursos económicos (artículo 8) y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).
Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales — como la Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia — en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que ilustre su próxima memoria con información práctica, como por ejemplo, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005 que incluye el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades de las Personas con Discapacidad (PNIEO), elaborado por iniciativa del Defensor del Pueblo con la participación activa del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad — CONALPEDIS. Además, se agrega la Resolución Defensorial de diciembre de 2004 por medio de la cual el Defensor del Pueblo ha hecho un examen muy detallado de la calidad de la educación especial que debería beneficiar a niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. La memoria contiene igualmente copia de una sentencia de agosto de 2004, mediante la cual el Tribunal Constitucional ha reforzado el principio de estabilidad laboral para las personas con discapacidad. El Gobierno ha adoptado también el decreto supremo núm. 27477, de 6 de mayo de 2004, mediante el cual se promueve, reglamenta y protege la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas anteriores y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre la ejecución del decreto supremo núm. 27477, los resultados alcanzados por el Plan Nacional y el seguimiento dado a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de manera de integrar las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).

2. Como lo evoca el Gobierno en su memoria, a las restricciones del mercado de trabajo con un alto desempleo, se suman los prejuicios y estereotipos de empleadores y trabajadores con prácticas discriminatorias. Apenas una minoría de las personas con discapacidad logra un empleo y al incorporarse se enfrenta a un entorno laboral impregnado de prácticas discriminatorias que impiden un desenvolvimiento autónomo de las personas con discapacidad y su progresiva inclusión laboral. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos desplegados para alcanzar la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores (artículo 4), los servicios brindados de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos (artículo 8) y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9).

3. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que ninguna de las organizaciones de empleadores y de trabajadores habría expresado su interés para incorporase al CONALPEDIS. La coordinación con organizaciones profesionales se hará una vez que se tengan avances en el Registro de Personas con Discapacidad y para la calificación de grados de discapacidad. La Comisión pone de relieve la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales — como la Central Obrera Boliviana y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia — en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2004, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en junio de 2000 y de la subsiguiente memoria recibida en septiembre de 2002. La Comisión toma nota con interés que la aplicación del Convenio núm. 159, así como de las Recomendaciones núms. 99 y 168, figuran entre los objetivos de la ley núm. 1678 de 1995, y de su reglamento de aplicación, de 1997. La Comisión advierte que en las memorias recibidas se encuentran pocas informaciones prácticas sobre otras medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones prácticas como las que se requiere en la parte V del formulario de memoria para el Convenio y que se agreguen indicaciones en relación con los siguientes asuntos.

2. Artículo 2 del ConvenioPolítica nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Sírvase dar una descripción general de la política nacional elaborada por el Gobierno (eventualmente mediante la intervención del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad) y proporcionar indicaciones sobre la manera en que se aplica y revisa periódicamente la política nacional.

3. Artículo 3Acceso al mercado regular del empleo de las personas con discapacidad. Sírvase indicar si, en la práctica, las medidas de readaptación profesional son accesibles a todas las categorías de personas con discapacidad y las medidas efectivamente adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo.

4. Artículo 4. Sírvase proporcionar informaciones sobre el efecto alcanzado por las medidas previstas en la ley núm. 1678 y su reglamento para lograr la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores.

5. Artículo 5Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que al crear el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, el artículo 17 de la ley núm. 1678 dispone que lo integrarán, entre otros, representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y de organizaciones no gubernamentales, pero no incluye a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Gobierno ha indicado en la memoria recibida en junio de 2000 que este asunto será oportunamente replanteado en el ámbito de aplicación de la ley núm. 1678. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se han consultado a las organizaciones profesionales sobre la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidades. En particular, se deberían indicar las consultas que hayan sido efectuadas con las organizaciones profesionales en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Sírvase también describir las actividades del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.

6. Artículo 7Servicios disponibles para las personas con discapacidad. Sírvase proporcionar informaciones sobre los diferentes servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

7. Artículo 8Atención de las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas rurales y más pobres. Sírvase indicar si los comités departamentales del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad están funcionando efectivamente y proporcionar informaciones sobre las tareas realizadas por los mismos, en particular en relación con las personas que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos.

8. Artículo 9Personal calificado para la atención de las personas con discapacidad. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida en junio de 2000 y de la subsiguiente memoria recibida en septiembre de 2002. La Comisión toma nota con interés que la aplicación del Convenio núm. 159, así como de las Recomendaciones núms. 99 y 168, figuran entre los objetivos de la ley núm. 1678 de 1995, y de su reglamento de aplicación, de 1997. La Comisión advierte que en las memorias recibidas se encuentran pocas informaciones prácticas sobre otras medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones prácticas como las que se requiere en la parte V del formulario de memoria para el Convenio y que se agreguen indicaciones en relación con los siguientes asuntos.

2. Artículo 2 del ConvenioPolítica nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Sírvase dar una descripción general de la política nacional elaborada por el Gobierno (eventualmente mediante la intervención del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad) y proporcionar indicaciones sobre la manera en que se aplica y revisa periódicamente la política nacional.

3. Artículo 3Acceso al mercado regular del empleo de las personas con discapacidad. Sírvase indicar si, en la práctica, las medidas de readaptación profesional son accesibles a todas las categorías de personas con discapacidad y las medidas efectivamente adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidades en el mercado regular del empleo.

4. Artículo 4. Sírvase proporcionar informaciones sobre el efecto alcanzado por las medidas previstas en la ley núm. 1678 y su reglamento para lograr la igualdad efectiva de trato entre las trabajadoras y los trabajadores con discapacidades, y los demás trabajadores.

5. Artículo 5Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que al crear el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, el artículo 17 de la ley núm. 1678 dispone que lo integrarán, entre otros, representantes de la Confederación de Personas con Discapacidad y de organizaciones no gubernamentales, pero no incluye a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. El Gobierno ha indicado en la memoria recibida en junio de 2000 que este asunto será oportunamente replanteado en el ámbito de aplicación de la ley núm. 1678. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la manera en que se han consultado a las organizaciones profesionales sobre la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidades. En particular, se deberían indicar las consultas que hayan sido efectuadas con las organizaciones profesionales en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Sírvase también describir las actividades del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad.

6. Artículo 7Servicios disponibles para las personas con discapacidad. Sírvase proporcionar informaciones sobre los diferentes servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines destinados a permitir que las personas con discapacidades puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

7. Artículo 8Atención de las necesidades de las personas con discapacidad en las zonas rurales y más pobres. Sírvase indicar si los comités departamentales del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad están funcionando efectivamente y proporcionar informaciones sobre las tareas realizadas por los mismos, en particular en relación con las personas que viven alejadas de las zonas céntricas y que no cuentan con recursos económicos.

8. Artículo 9Personal calificado para la atención de las personas con discapacidad. Sírvase comunicar informaciones sobre las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional.

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