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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2023 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
  • -Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
  • -Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2007.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2007. La Comisión también toma nota de que se ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado alguna información sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que aún no ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto y espera que la próxima memoria contenga información completa sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores.
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado alguna información sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.
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