National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Repetición La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación. Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto. Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1). Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones. Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio. Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio. Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados. Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio. Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica. Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio. Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Convenio y los procedimientos seguidos en tales supuestos. Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros. Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3). Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio. Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral. Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku y Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam, y el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012 2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación. Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país. Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones. Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica y de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua, así como de los derechos fundamentales individuales y colectivos que les asisten. Los pueblos indígenas miskitu, mayangnas, ramas y las comunidades afrodescendientes o étnicas criollos o creoles y garífunas asentados en la Costa Caribe, ascienden al 10 por ciento de la población nicaragüense. Los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte, descendientes de los cacaopera, chorotega, xiu y nahoa, ubicados en la zona Pacífico (departamentos de Rivas, Masaya, León y Chinandega), en la zona centro (departamentos de Matagalpa y Jinotega) y en la zona norte (departamentos de Nueva Segovia y Madriz), ascienden al 6,07 por ciento de la población nicaragüense. En el censo de población y vivienda de 2005, se obtuvieron datos sobre la población autoidentificada como perteneciente a pueblos indígenas o comunidades étnicas; de un total poblacional de 5 142 098 personas, se autoidentificaron 443 847 personas, la mayoría perteneciente al pueblo miskitu (algo más de 120 000 personas) y a los mestizos de la Costa Caribe (algo más de 112 000 personas). La Comisión toma nota del régimen autonómico en la Costa Atlántica consistente en dos regiones autónomas, la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) y la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN). La Comisión considera que el Convenio es fundamentalmente un instrumento que propicia el diálogo y la participación, y recuerda que la parte VIII del formulario de memoria indica que «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una memoria que contenga respuestas detalladas a los asuntos planteados en el formulario de memoria y que también incluya información completa sobre los puntos que se mencionan a continuación.Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión recuerda que en septiembre de 2012, la Oficina transmitió al Gobierno las observaciones presentadas por la OIE sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE planteó las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refirió a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observó que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declaró que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto.Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Administración. La Comisión toma nota de la existencia de una Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Comunidades Indígenas en la Asamblea Nacional y de la Secretaría para Asuntos Indígenas en el Poder Ejecutivo. Dos otras entidades aseguran la coordinación entre las autoridades autonómicas, las autoridades de los pueblos indígenas y el Poder Ejecutivo, la Secretaría para el desarrollo de la Costa Atlántica y el Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, ambas dependencias de la Presidencia de la República. Entre los órganos de la administración de las regiones autónomas figura el Consejo Regional, autoridad superior de la región autónoma correspondiente, en el que deberán estar representadas todas las comunidades étnicas de la región autónoma respectiva. El Gobierno transmitió con su memoria el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe: En ruta hacia el desarrollo («Plan de Desarrollo 2009»), del Documento de Valoración de la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki («Documento de Valoración 2011»), y la Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay («Estrategia de Desarrollo 2012-2016»), productos de la colaboración entre el Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, las regiones autónomas y el gobierno territorial del Alto Wangki Bocay. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria una evaluación de los resultados de los planes y de las estrategias mencionadas. La Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura la participación de los pueblos interesados en el caso de los programas desarrollados fuera del ámbito regional autonómico (artículo 2). La Comisión invita al Gobierno a que indique cómo se asegura que los organismos que administran los programas de los que trata el Convenio dispongan de los medios precisos para cumplir cabalmente sus funciones (artículo 33, párrafo 1).Artículo 6. Consulta. Instituciones e iniciativas. La Comisión toma nota de que todos los municipios del país tienen la obligación de consultar a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, en el marco de programas de desarrollo municipal. En el ámbito regional autonómico, también se establece la obligación de la consulta ciudadana. En el Documento de Valoración 2011 se indica que ocho gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes cuentan con recursos provenientes del Programa de Inversión Pública para administrar su gestión. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva brindar informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar de qué modo se propicia la participación de los descendientes de los pueblos cacaopera, chorotega, xiu y nahoa en la adopción de decisiones.Artículo 7, párrafos 1 y 2. Proceso de desarrollo. Participación. Planes de desarrollo. La Comisión toma nota de las instancias de participación ciudadana existentes para la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales. En el ámbito autonómico, la legislación en materia de participación ciudadana contempla la creación de un consejo regional de planificación económica y social con la participación de un delegado del Consejo de Ancianos de cada etnia de la región autónoma. Entre las atribuciones de las regiones autónomas figura el participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región. La Comisión toma nota de que entre las prioridades identificadas en el Plan de Desarrollo 2009, el Documento de Valoración 2011 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 figuran: la tenencia de la tierra, la seguridad alimentaria, la revitalización cultural, la educación, la salud, el acceso al agua, el equilibrio con el medio ambiente, y el dinamismo económico. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas para garantizar la participación de todos los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las medidas y planes que les afectan. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre las actividades del Consejo Regional de Planificación Económica y Social en relación con las materias cubiertas por el Convenio.Artículo 7, párrafo 3. Estudios sobre la incidencia de las actividades de desarrollo. Cooperación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de lo dispuesto en la legislación ambiental, en lo que respecta a la declaración de área protegida y a la realización de investigaciones científicas en áreas protegidas que se encuentren en tierras de las comunidades indígenas. Para integrar los consejos nacionales sectoriales se debe designar un representante de los gobiernos regionales autónomos relacionados con la política a formularse y un delegado de cada una de las organizaciones de los pueblos indígenas, comunidades de la Costa Atlántica, organizaciones de mujeres, juveniles y comunales, de la niñez y personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de estudios donde se haya valorado la incidencia social, espiritual y cultural que puedan tener sobre los pueblos interesados en las actividades de desarrollo. Sírvase indicar cómo se asegura la cooperación de los pueblos interesados en las actividades de desarrollo previstas en el Convenio.Artículo 8. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 18 del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica, la impartición de la justicia en las regiones autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales propias de las comunidades de la Costa Atlántica. Sírvase incluir en su próxima memoria informaciones sobre los procedimientos eventualmente establecidos para solucionar los conflictos que pudieran surgir (artículo 8, párrafo 2), y agregar ejemplos de decisiones donde se hayan tomado en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos interesados.Artículo 9. Represión de los delitos. La Comisión toma nota de que, a tenor del inciso 2 del artículo 20 del Código Penal, los delitos y las faltas cometidos por miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, serán juzgados conforme al derecho consuetudinario, el que en ningún caso puede contradecir a la Constitución Política de la República de Nicaragua. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva dar ejemplos de la aplicación práctica en todo el país de esta disposición del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a dar a conocer ejemplos del derecho consuetudinario aplicado en las materias cubiertas por el Convenio.Artículo 14. Tierras. Modalidades de tenencia de la tierra. La Comisión toma nota de que la Constitución de la República reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas. El Gobierno indica en su memoria que la legislación actual no contempla una ley específica que regule el régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas del Pacífico, centro y norte del país. El Gobierno agrega que existen artículos dispersos en distintas leyes de propiedad agraria sobre derechos de propiedad comunal para pueblos indígenas de forma indistinta. La Comisión toma nota de que la Constitución también estipula que el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Atlántica la efectividad de sus formas de propiedad comunal. Refiriéndose a los avances en la ejecución del Plan de Demarcación y Titulación del Régimen de Propiedad Comunal, el Gobierno indica en su memoria que durante el período 2007-2012, se entregaron 17 títulos (a razón de tres en la Zona del Régimen Especial, 11 en la RAAN y tres en la RAAS) que abarcan a 243 comunidades indígenas y afrodescendientes, sobre un área de 29 078,75 km2. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria las modalidades de tenencia de la tierra que rigen en los pueblos de indígenas del Pacífico, centro y norte de Nicaragua y los pasos que se han dado para determinar cuáles son las tierras que ocupan tradicionalmente y para garantizar la protección efectiva de los derechos de dichos pueblos indígenas sobre ellas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre los avances en el proceso de demarcación y titulación de las tierras ubicadas en las regiones autónomas de la Costa Atlántica. Procedimientos para solucionar reivindicaciones. La Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la solución de conflictos limítrofes existentes en la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y su reglamento. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos para solucionar las reivindicaciones concernientes a tierras formuladas por los pueblos indígenas e incluir ejemplos sobre su funcionamiento en todo el país. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, a tenor del artículo 102 de la Constitución de la República, los recursos naturales son patrimonio nacional. En su artículo 4, numeral 4, la Ley General del Ambiente dispone que el Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las regiones autónomas, del Pacífico o centro del país, en sus actividades para la preservación del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 9 del Estatuto de la autonomía dispone que en la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las regiones autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el gobierno regional y el Gobierno central. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva indicar qué procedimientos existen para que los pueblos indígenas puedan participar en los beneficios que reporten las actividades referidas en el artículo 15 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley General del Ambiente en las materias cubiertas por el Convenio.Artículo 16. Traslado. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre si hubo casos de traslado y reubicación contemplados con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Convenio y los procedimientos seguidos en tales supuestos.Artículo 17. Transmisión de los derechos sobre la tierra. Medidas de protección. La Comisión toma nota de que, según el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto de la autonomía, se reconoce el derecho a formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la transmisión de la misma. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria si existe alguna restricción al derecho a enajenar las tierras indígenas o de transmitir de otra forma sus derechos sobre ellas fuera de sus comunidades. Sírvase indicar qué procedimientos han establecido los pueblos interesados en la zona del Pacífico, centro y norte del país para la transmisión de los derechos sobre la tierra entre sus miembros.Artículo 19. Programas agrarios nacionales. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Rural reconoció los títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas en terrenos de las comunidades indígenas. En virtud del artículo 103 de la ley mencionada, las personas naturales o jurídicas que obtuvieron títulos de reforma agraria sobre propiedades rústicas ubicadas en terrenos de las comunidades indígenas deberán pagar un canon de arriendo a dicha comunidad. El canon de arriendo será fijado una vez delimitados los terrenos de las comunidades indígenas según el artículo 3 del reglamento a la ley mencionada. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria indicaciones sobre los programas agrarios en curso, la manera en que se asignan las tierras y se otorgan los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos indígenas y afrodescendientes ya poseen. Sírvase agregar indicaciones prácticas sobre los arriendos pagados a las comunidades indígenas previstos en la legislación sobre la propiedad reformada rural y urbana.Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. Inspección del trabajo adecuada. La Comisión toma nota de que la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes reconoce como deber del Estado la tutela y efectividad del derecho laboral que gozan los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe, del Alto Wangki y los pueblos indígenas del centro, norte y Pacífico de Nicaragua, para acceder a cargos público y privado, con el pleno disfrute de un empleo y salario digno, sin que sean sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria el impacto que han tenido las medidas mencionadas. Además, la Comisión invita al Gobierno a especificar qué medidas se han tomado para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas donde ejerzan actividades trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.Artículos 21 y 22. Formación profesional. Participación voluntaria. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) figura la de ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población. Además, la Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el INATEC coordinarán con los gobiernos regionales de las regiones autónomas, todo lo concerniente al Subsistema Educativo Autónomo Regional. El Documento de Valoración 2011 constata que se ha observado un aumento en la oferta de los cursos de formación técnica en todos los municipios de la Costa Caribe y que se han realizado mejoras en la infraestructura. La Comisión invita al Gobierno a describir los programas especiales de formación que se han puesto a disposición de los pueblos indígenas interesados, el impacto de los mismos y cómo han sido consultados los pueblos interesados (artículo 22, párrafos 2 y 3). Sírvase indicar si se han tomado medidas para poner a los pueblos interesados en condiciones de asumir la responsabilidad de los programas de formación (artículo 22, párrafo 3).Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo 2009 y la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 reconocen que la pesca es una actividad fundamental, directamente vinculada a la vida, la cultura y costumbres del Caribe. La Comisión invita al Gobierno a brindar más informaciones sobre las medidas tomadas con la participación de los pueblos interesados para aplicar el artículo 23 del Convenio.Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que el Estado en consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes creará modelos especiales de seguridad social en el ámbito de la medicina tradicional ancestral. La Comisión invita al Gobierno a indicar si la cobertura actual del sistema de seguridad social abarca a los pueblos interesados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como al resto de sus miembros, y de ser el caso, indicar qué medidas se han tomado para ampliar dicha cobertura. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral.Artículo 25. Servicios de salud. La Comisión toma nota de que entre los avances señalados por el Gobierno en su memoria figura la construcción de dos nuevos hospitales primarios en Mulukuku y Alamikamba y de un hospital de campaña en Waspam, y el impulso dado al modelo de salud intercultural en el Alto Wangki Bocay, donde se han reparado y remodelado las unidades de salud de las comunidades de Amak, San Andrés y Raiti. En la Estrategia de Desarrollo 2012 2016 se hace referencia al proceso de transferencia, traspaso y delegación de competencias y funciones del Convenio Marco de Regionalización de la Salud. La Comisión toma nota de que la Ley de Medicina Tradicional Ancestral dispone que los servicios de salud en los pueblos indígenas y afrodescendientes donde se ejerce la medicina tradicional ancestral, deberán ejecutarse de conformidad a los valores culturales de cada pueblo. La Ley General de Salud dispone que las que las regiones autónomas podrán definir un modelo de atención de salud conforme a sus tradiciones, cultura, usos y costumbres dentro del marco de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Salud. Los consejos regionales autónomos podrán crear sus instituciones administrativas de salud que consideren convenientes para la administración de los servicios de salud. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre la ejecución de los modelos de salud intercultural y la articulación de la medicina tradicional ancestral por los centros o puestos de salud. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva agregar informaciones sobre los servicios de salud existentes en las zonas habitadas por los pueblos indígenas y afrodescendientes del país. La Comisión invita al Gobierno a que se sirva informar sobre los avances en la ejecución del Convenio Marco de Regionalización de la Salud.Artículos 26 y 27. Programas y servicios de educación. La Comisión toma nota de que la transformación curricular se ha realizado para los tres niveles de educación inicial en las lenguas miskitu, tuahka panmáhka, ulwa e inglés creole, y que se capacitaron a docentes para atender a más de 3 000 mil niñas y niños. El Gobierno también se refiere en su memoria a los esfuerzos por sistematizar la profesionalización y capacitación del magisterio empírico, tanto a nivel de primaria como de secundaria, por dotar el sistema de enseñanza de los recursos financieros y técnicos adecuados y por incrementar el presupuesto asignado a la educación. En las regiones autónomas se cuenta con programas y textos elaborados en las lenguas indígenas y afrodescendientes pero hace falta su impresión y distribución. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre el número de escuelas, sus tipos, el número de profesores, en todo el país y, a indicar cómo se ha asegurado que los programas y servicio de educación respondan también a las necesidades particulares de los pueblos indígenas establecidos en las zonas del Pacífico, centro y norte. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué medidas se han desarrollado y puesto en práctica para formar a los miembros de los pueblos interesados y para asegurar su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. Sírvase agregar informaciones sobre las medidas tomadas para reconocer el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones, servicios e instalaciones de educación.Artículos 28 y 29. Educación intercultural bilingüe. Objetivos de la educación. La Comisión toma nota de que el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las niñas, niños y adolescentes de las comunidades indígenas y étnicas tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y que es derecho de las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a las comunidades indígenas, grupos étnicos y lingüísticos o de origen indígena, recibir educación también en su propia lengua. La Ley de Uso Oficial de las Lenguas dispone que el Estado establecerá programas para preservar, rescatar y promover las culturas miskitu, sumo, rama, creole y garífuna, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en su lengua materna. El Gobierno indica en su memoria que está prevista la elaboración de un plan para el rescate de las lenguas originarias (rama, tuahka, garífuna y ulwa) y de materiales educativos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas en el marco del Subsistema Educativo Autónomo Regional. Además, la Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas tomadas para dar efecto a los artículos 28 y 29 en todo el país.Artículo 30. Sensibilización. El Gobierno indica en su memoria que a inicios de 2010, el Ministerio del Trabajo publicó el Código del Trabajo en misquito, distribuyendo 2 000 ejemplares en las regiones autónomas del Atlántico norte y sur de Nicaragua, particularmente en Bilwi, Puerto Cabezas y en Bluefields. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar copias del material documental empleado para dar a conocer a los pueblos interesados sus derechos y obligaciones.Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información detallada sobre las medidas educativas adoptadas o que se prevean adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes.Artículo 32. Cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que entre las atribuciones de las regiones autónomas se establece la de fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe. Además, en el marco de la ejecución del programa «Desarrollo del Turismo», la Estrategia de Desarrollo 2012-2016 contempla la promoción de alianzas estratégicas con rutas, destinos, tour operadoras, guías y senderos turísticos nacionales y de otros países del Caribe, Centro, Sudamérica y resto del mundo, donde existen pueblos indígenas, comunidades étnicas y afrodescendientes. La Comisión invita al Gobierno a indicar qué otras medidas se han tomado para poner en ejecución el artículo 32 y, más concretamente, si se ha concertado algún acuerdo internacional con ese fin.