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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género y promoción del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el proyecto «Mujeres en el mercado de trabajo» se llevó a la práctica en 2011 y 2012; 2) de 2017 a 2021, más de la mitad de las personas empleadas a través del Servicio de Empleo de Croacia (HZZ) eran mujeres; 3) en 2021, más de la mitad de los participantes en los programas de educación y formación del HZZ eran mujeres; 4) el 30 por ciento de los participantes en los programas del HZZ obtuvieron un empleo al cabo de seis meses; 5) en 2021, las mujeres representaban el 47,6 por ciento de la población activa y el número de mujeres y hombres entre los funcionarios públicos era aproximadamente el mismo, y 6) se adoptaron el Plan Nacional de Igualdad de Género 2023-2027 y el correspondiente Plan de Acción 2023-2024. Asimismo, la Comisión observa que en el estudio «How are EU rules transposed into national law? Gender Equality: Country report - Croatia» («¿Cómo se transponen las normas de la Unión Europea al Derecho nacional? Igualdad de género: Informe nacional – Croacia»), publicado por la Comisión Europea en 2022, se señala una falta de protección adecuada frente a las situaciones en las que no se contrata a mujeres embarazadas o que han dado a luz, no se les renueva un contrato de duración determinada o se interrumpe su contrato (páginas 46 a 50). A este respecto, si bien la Comisión reconoce que la extinción de un contrato de trabajo de su duración determinada tras el cumplimiento de su plazo forma parte de la naturaleza de dicho contrato, toda diferencia en la renovación de estos contratos o en la determinación inicial de su duración que se base en la maternidad, real o potencial, de la trabajadora, es discriminatoria. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: i) los resultados obtenidos en el marco del actual Plan Nacional de Igualdad de Género y su Plan de Acción, para promover que las mujeres accedan, progresen y permanezcan en el empleo y la ocupación; ii) las medidas adoptadas para garantizar que los motivos de no renovar los empleos de duración determinada ocupados por mujeres sean reales y no estén vinculados a la maternidad, y iii) el número y la proporción de mujeres y hombres que integran la población activa por sector de actividad.
Igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes en el empleo y la ocupación. El Gobierno comunica que: 1) el 0,45 por ciento de la población total es romaní y en 2021 había 3 534 personas romaníes desempleadas; 2) el HZZ llevó a cabo una serie de actividades para fomentar la empleabilidad de la población romaní, en particular iniciativas de información y asesoramiento, foros sobre empleo por cuenta propia, encuentros entre orientadores laborales y empleadores, y otras intervenciones comprendidas en la política en la materia para fomentar el empleo, el empleo por cuenta propia, la educación y la inclusión de la población romaní; 3) se dispone de los informes de ejecución de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes 20132020 correspondientes a 2016, 2017 y 2018, el último de los cuales revela, entre otras cosas, un cambio positivo y un descenso notable en el número registrado de desempleados que pertenecen a la minoría romaní; 4) el Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes 2021-2027, y el correspondiente Plan de Acción 2021-2022 abarcan medidas para respaldar las primeras experiencias laborales, el empleo, el aprendizaje y el desarrollo profesional, el acceso a la formación y la adquisición de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, y 5) los Programas Operativos para las Minorías Nacionales 2017-2020 y 2021-2024 comprenden medidas para prevenir la discriminación frente a las minorías nacionales, en particular la población romaní. La Comisión pide al Gobiernoque proporcione información sobre: i) las principales conclusiones de los informes de ejecución de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes 20132020, y ii) las medidas adoptadas en el marco del actual Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes 2021-2027, y su efecto en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní en el empleo y la ocupación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes puedan acceder a la educación, y en particular a la educación preescolar, sin sufrir discriminación alguna.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género y promoción del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ampliar el abanico de oportunidades educativas y de formación profesional que se les ofrecen. La Comisión también pidió al Gobierno información detallada sobre el número y la proporción de funcionarias públicas y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan Nacional de Promoción del Empleo (NEEP) 2011-2012, que se prorrogó hasta 2013, y a que una de sus prioridades es la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Entre las medidas previstas en este plan figuran la revisión de las políticas de mercado del trabajo existentes a fin de promover la participación de las mujeres con pocas calificaciones así como el establecimiento de programas educativos y de formación adaptados a las necesidades y circunstancias de las mujeres (especialmente las que tienen pocas calificaciones) que regresan al mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en 2012, el 36 por ciento de las personas que seguían programas educativos (para personas desempleadas) eran mujeres. Ese mismo año, se introdujo la formación profesional basada en el trabajo (sin empezar un empleo) que, según el Gobierno, permite a las personas desempleadas obtener experiencia profesional en el área laboral en relación con la que reciben formación. En 2012, 5 456 personas se beneficiaron de esta medida (el 72 por ciento de las cuales eran mujeres) e iniciaron el programa 14 445 nuevos participantes (el 71 por ciento de los cuales eran mujeres). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Servicio de Desempleo (HZZ) lleva a cabo un proyecto titulado «mujeres en el mercado de trabajo» a fin de hacer disminuir el desempleo de las mujeres y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, sin especificar el calendario de este proyecto. El Gobierno también indica que, en febrero de 2012, se finalizó el «abanico de nuevas medidas activas de política de empleo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo». Como consecuencia, recibieron formación 50 empleados del HZZ y de dos centros de bienestar social; se elaboró un manual del formador; se publicaron una «guía sobre políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género» y un «manual con ejemplos de buenas prácticas en la aplicación de políticas activas de mercado del trabajo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo»; y se produjo un documental corto.
La Comisión toma nota de que al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) le preocupa que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se vea obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que tienen asignados (documento CEDAW/C/HRV/CO/4-5, 28 de julio de 2015, párrafo 12). La Comisión toma nota de que la Política nacional de igualdad de género 2011-2015 ha expirado y de que en su memoria el Gobierno indica que la Oficina de la Igualdad de Género estaba preparando una nueva política para 2017 2020 que no se ha adoptado.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción de una nueva Política nacional de igualdad de género, así como acerca de su contenido y del periodo que cubre. También solicita información sobre los resultados alcanzados por la Política de igualdad de género 2011-2015. Asimismo, pide al Gobierno que indique durante qué periodo se implementó el proyecto «Mujeres en el mercado de trabajo», y que proporcione información sobre los resultados alcanzados e indique si este proyecto, o cualquier proyecto similar, ha sido prorrogado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y la proporción de mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, si es posible desglosada por sectores de actividad.
Igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes en el empleo y la ocupación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación sin discriminación alguna, reforzara su labor de promoción de las oportunidades de empleo y garantizara la igualdad de trato de los romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y la ocupación; y transmitiera información específica sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes. El Gobierno señala que el HZZ no realiza controles de los desempleados en función de su ascendencia nacional pero que se estima que, de 16 975 personas pertenecientes a la minoría romaní que vivían en Croacia (según el censo realizado en 2011), 4 499 estaban registradas como desempleadas en el HZZ en 2011 y 4 206 en 2017. En el periodo 2015-2017, un promedio del 48 por ciento de las personas romaníes que estaban registradas en el HZZ eran mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica las actividades regulares de la HZZ, a las que se invita a asistir a todos los desempleados registrados, incluidos los romaníes, así como las actividades dirigidas exclusivamente a estas personas, tales como el asesoramiento en grupo, las visitas específicas a empleadores para promover el empleo de los miembros de la comunidad romaní, la promoción del empleo existente, y las medidas sobre el empleo por cuenta propia y el asesoramiento en relación a la creación de empresas. Asimismo, toma nota de que el HZZ aplica una serie de medidas en materia de políticas activas del mercado de trabajo dirigidas a las personas desempleadas que se encuentran en situación desfavorecida, en particular las «directrices para la elaboración y la implementación de una política activa de empleo en la República de Croacia para el periodo 2015-2017», a fin de incrementar la tasa de empleo de los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se señala la existencia de discriminación en el empleo basada en la etnia, que afecta en particular a la minoría nacional romaní. Según la Defensora del Pueblo, los empleadores siguen siendo reticentes a emplear a personas que pertenecen a la comunidad romaní, especialmente debido a lo extendidos que están los estereotipos acerca de su forma de vida y sus hábitos de trabajo. La Comisión también toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013 2020 en la que se considera que el empleo es una de las cuatro «áreas cruciales» de una estrategia amplia. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) de 21 de marzo de 2018, a pesar de la introducción de la educación preescolar gratuita el año anterior a la matriculación en la escuela primaria, que ha contribuido al aumento de la tasa de matriculación de niños romaníes, solo el 32 por ciento de los niños romaníes de entre 4 y 6 años siguieron la enseñanza preescolar en 2016 (en comparación con el 72 por ciento de la población general). Si bien la tasa de matriculación de los niños romaníes en la escuela primaria obligatoria es tan elevada como la de la población general (95 por ciento), esta tasa se reduce significativamente en la enseñanza secundaria (el 35 por ciento en comparación con el 86 por ciento de la población general). Según la ECRI, el 77 por ciento de los romaníes de edades comprendidas entre los 16 y 24 años no trabajan ni reciben educación o formación.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación, incluida la educación preescolar, sin discriminación alguna. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas elaboradas específicamente para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de las personas romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y en la ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes y que indique los resultados alcanzados a través de la ejecución de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013-2020.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías nacionales al empleo bajo el control de una autoridad nacional.A falta de información sobre la ejecución del Plan de empleo en la función pública para las personas que pertenecen a las minorías nacionales para el periodo 2011-2014, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:
  • - las medidas adoptadas por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de empleo en la función pública y los resultados alcanzados;
  • - los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías;
  • - la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública, y
  • - todos los obstáculos que se han encontrado para ejecutar el plan antes mencionado.
Aplicación. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se subraya que no se informa de todos los casos de discriminación y que existe una falta de sensibilización sobre esta cuestión y en relación con los medios disponibles de reparación. También se señala que los datos actualmente disponibles sobre el número de procedimientos judiciales y su conclusión, el índice de éxito de los demandantes y las sanciones contra los autores de la discriminación pueden resultar desalentadores para las víctimas, y que los procedimientos son largos, pocas reclamaciones prosperan, los montos de las indemnizaciones son reducidos y las sentencias a menudo están por debajo del mínimo legalmente requerido. La Defensora del Pueblo recomienda que se refuerce aún más la posición de la víctima como demandante (a saber, la parte perjudicada) y que se tomen medidas preventivas y se proporcione una mejor formación sobre la discriminación y se refuerce el aspecto disuasorio de las sanciones.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo de 2014 y de la Ley contra la Discriminación de 2008, incluida información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación notificados a la Defensora del Pueblo o presentados ante los tribunales por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita de nuevo al Gobierno que aclare si los inspectores del trabajo realizan actividades de sensibilización a fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos prohibidos por la legislación nacional. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para promover la sensibilización pública acerca de la legislación contra la discriminación y los medios de reparación disponibles; ii) indique las medidas adoptadas para ayudar a las víctimas a presentar casos de discriminación, y iii) garantice que se protegen los derechos de las víctimas una vez que han presentado una queja.
Tomando nota de la preocupación expresada por el CEDAW respecto a que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se ve obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que se les destinan, la Comisión quiere recordar que la falta de recursos humanos y materiales repercute en la capacidad que tienen estos órganos de llevar a cabo sus tareas y ejercer sus facultades de forma eficaz.Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que estos órganos en materia de igualdad disponen de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género y promoción del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ampliar el abanico de oportunidades educativas y de formación profesional que se les ofrecen. La Comisión también pidió al Gobierno información detallada sobre el número y la proporción de funcionarias públicas y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan Nacional de Promoción del Empleo (NEEP) 2011-2012, que se prorrogó hasta 2013, y a que una de sus prioridades es la mejora de la empleabilidad de las mujeres. Entre las medidas previstas en este plan figuran la revisión de las políticas de mercado del trabajo existentes a fin de promover la participación de las mujeres con pocas calificaciones así como el establecimiento de programas educativos y de formación adaptados a las necesidades y circunstancias de las mujeres (especialmente las que tienen pocas calificaciones) que regresan al mercado de trabajo. El Gobierno indica que, en 2012, el 36 por ciento de las personas que seguían programas educativos (para personas desempleadas) eran mujeres. Ese mismo año, se introdujo la formación profesional basada en el trabajo (sin empezar un empleo) que, según el Gobierno, permite a las personas desempleadas obtener experiencia profesional en el área laboral en relación con la que reciben formación. En 2012, 5 456 personas se beneficiaron de esta medida (el 72 por ciento de las cuales eran mujeres) e iniciaron el programa 14 445 nuevos participantes (el 71 por ciento de los cuales eran mujeres). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Servicio de Desempleo (HZZ) lleva a cabo un proyecto titulado «mujeres en el mercado de trabajo» a fin de hacer disminuir el desempleo de las mujeres y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, sin especificar el calendario de este proyecto. El Gobierno también indica que, en febrero de 2012, se finalizó el «abanico de nuevas medidas activas de política de empleo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo». Como consecuencia, recibieron formación 50 empleados del HZZ y de dos centros de bienestar social; se elaboró un manual del formador; se publicaron una «guía sobre políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género» y un «manual con ejemplos de buenas prácticas en la aplicación de políticas activas de mercado del trabajo para las mujeres que se encuentran en situación desfavorable en el mercado de trabajo»; y se produjo un documental corto.
La Comisión toma nota de que al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) le preocupa que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se vea obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que tienen asignados (documento CEDAW/C/HRV/CO/4-5, 28 de julio de 2015, párrafo 12). La Comisión toma nota de que la Política nacional de igualdad de género 2011-2015 ha expirado y de que en su memoria el Gobierno indica que la Oficina de la Igualdad de Género estaba preparando una nueva política para 2017 2020 que no se ha adoptado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción de una nueva Política nacional de igualdad de género, así como acerca de su contenido y del período que cubre. También solicita información sobre los resultados alcanzados por la Política de igualdad de género 2011-2015. Asimismo, pide al Gobierno que indique durante qué período se implementó el proyecto «Mujeres en el mercado de trabajo», y que proporcione información sobre los resultados alcanzados e indique si este proyecto, o cualquier proyecto similar, ha sido prorrogado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y la proporción de mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, si es posible desglosada por sectores de actividad.
Igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes en el empleo y la ocupación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación sin discriminación alguna, reforzara su labor de promoción de las oportunidades de empleo y garantizara la igualdad de trato de los romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y la ocupación; y transmitiera información específica sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes. El Gobierno señala que el HZZ no realiza controles de los desempleados en función de su ascendencia nacional pero que se estima que, de 16 975 personas pertenecientes a la minoría romaní que vivían en Croacia (según el censo realizado en 2011), 4 499 estaban registradas como desempleadas en el HZZ en 2011 y 4 206 en 2017. En el período 2015-2017, un promedio del 48 por ciento de las personas romaníes que estaban registradas en el HZZ eran mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica las actividades regulares de la HZZ, a las que se invita a asistir a todos los desempleados registrados, incluidos los romaníes, así como las actividades dirigidas exclusivamente a estas personas, tales como el asesoramiento en grupo, las visitas específicas a empleadores para promover el empleo de los miembros de la comunidad romaní, la promoción del empleo existente, y las medidas sobre el empleo por cuenta propia y el asesoramiento en relación a la creación de empresas. Asimismo, toma nota de que el HZZ aplica una serie de medidas en materia de políticas activas del mercado de trabajo dirigidas a las personas desempleadas que se encuentran en situación desfavorecida, en particular las «directrices para la elaboración y la implementación de una política activa de empleo en la República de Croacia para el periodo 2015-2017», a fin de incrementar la tasa de empleo de los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se señala la existencia de discriminación en el empleo basada en la etnia, que afecta en particular a la minoría nacional romaní. Según la Defensora del Pueblo, los empleadores siguen siendo reticentes a emplear a personas que pertenecen a la comunidad romaní, especialmente debido a lo extendidos que están los estereotipos acerca de su forma de vida y sus hábitos de trabajo. La Comisión también toma nota de la adopción de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013 2020 en la que se considera que el empleo es una de las cuatro «áreas cruciales» de una estrategia amplia. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) de 21 de marzo de 2018, a pesar de la introducción de la educación preescolar gratuita el año anterior a la matriculación en la escuela primaria, que ha contribuido al aumento de la tasa de matriculación de niños romaníes, sólo el 32 por ciento de los niños romaníes de entre 4 y 6 años siguieron la enseñanza preescolar en 2016 (en comparación con el 72 por ciento de la población general). Si bien la tasa de matriculación de los niños romaníes en la escuela primaria obligatoria es tan elevada como la de la población general (95 por ciento), esta tasa se reduce significativamente en la enseñanza secundaria (el 35 por ciento en comparación con el 86 por ciento de la población general). Según la ECRI, el 77 por ciento de los romaníes de edades comprendidas entre los 16 y 24 años no trabajan ni reciben educación o formación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes pueden acceder a la educación, incluida la educación preescolar, sin discriminación alguna. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas elaboradas específicamente para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de las personas romaníes, en particular las mujeres, en el empleo y en la ocupación. También pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el impacto de la asistencia para la búsqueda de empleo que el servicio de empleo ofrece a los romaníes y que indique los resultados alcanzados a través de la ejecución de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes (NRIS) 2013-2020.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías nacionales al empleo bajo el control de una autoridad nacional. A falta de información sobre la ejecución del Plan de empleo en la función pública para las personas que pertenecen a las minorías nacionales para el período 2011-2014, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:
  • i) las medidas adoptadas por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de empleo en la función pública y los resultados alcanzados;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías;
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública, y
  • iv) todos los obstáculos que se han encontrado para ejecutar el plan antes mencionado.
Aplicación. La Comisión toma nota de que en el informe anual de la Defensora del Pueblo para 2017 se subraya que no se informa de todos los casos de discriminación y que existe una falta de sensibilización sobre esta cuestión y en relación con los medios disponibles de reparación. También se señala que los datos actualmente disponibles sobre el número de procedimientos judiciales y su conclusión, el índice de éxito de los demandantes y las sanciones contra los autores de la discriminación pueden resultar desalentadores para las víctimas, y que los procedimientos son largos, pocas reclamaciones prosperan, los montos de las indemnizaciones son reducidos y las sentencias a menudo están por debajo del mínimo legalmente requerido. La Defensora del Pueblo recomienda que se refuerce aún más la posición de la víctima como demandante (a saber, la parte perjudicada) y que se tomen medidas preventivas y se proporcione una mejor formación sobre la discriminación y se refuerce el aspecto disuasorio de las sanciones. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo de 2014 y de la Ley contra la Discriminación de 2008, incluida información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación notificados a la Defensora del Pueblo o presentados ante los tribunales por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita de nuevo al Gobierno que aclare si los inspectores del trabajo realizan actividades de sensibilización a fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos prohibidos por la legislación nacional. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para promover la sensibilización pública acerca de la legislación contra la discriminación y los medios de reparación disponibles; ii) indique las medidas adoptadas para ayudar a las víctimas a presentar casos de discriminación, y iii) garantice que se protegen los derechos de las víctimas una vez que han presentado una queja.
Tomando nota de la preocupación expresada por el CEDAW respecto a que la eficacia de la Oficina de la Igualdad de Género y de la Defensora de la Igualdad de Género se ve obstaculizada por la insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros que se les destinan, la Comisión quiere recordar que la falta de recursos humanos y materiales repercute en la capacidad que tienen estos órganos de llevar a cabo sus tareas y ejercer sus facultades de forma eficaz. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que estos órganos en materia de igualdad disponen de los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley del Trabajo de 18 de julio de 2014 y espera que el Gobierno proporcione una memoria para su examen en la próxima reunión y que la misma contenga informaciones completas sobre las cuestiones específicas relativas a la Ley de Trabajo y sobre otras cuestiones abordadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda el artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género relativo a la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se enviaron a todas las partes interesadas directrices sobre la aplicación del artículo 11, y que hasta mediados de 2010, todos los ministerios, oficinas centrales del Estado y muchas entidades jurídicas predominantemente de propiedad estatal realizaron sus propias propuestas de planes de acción.
En lo que respecta a la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión toma nota de que reforzar esta iniciativa es una de las actividades y medidas fundamentales de la recientemente adoptada Política Nacional para la Igualdad de Género 2011-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresas ha estado llevando a cabo un proyecto titulado «Espíritu empresarial de las mujeres», y que en 2010 se aprobaron un total de 1 001 subsidios por un monto total de 10 540 000 kunas de Croacia (HRK) (aproximadamente 1 734 928 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las medidas definidas en la Política Nacional para la Igualdad de Género tienen por objetivo promover el empleo de las mujeres en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y según el Gobierno contribuirán a la eliminación de la segregación ocupacional en este ámbito. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Promoción del Empleo 2011-2012 tiene como prioridades fundamentales aumentar el nivel de empleabilidad y la tasa de participación en el mercado de trabajo de las mujeres que tienen una educación escasa o inadecuada, y las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios nacionales. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa de mujeres jóvenes que se matriculan en los programas de escuelas industriales y de artesanía aumentó en comparación con 2007 y alcanzó un 36,3 por ciento. En 2009, el número de estudiantes de sexo femenino que se matricularon en universidades públicas y que finalizaron su educación universitaria también aumentó hasta un 56,3 por ciento, y un 58,6 por ciento, respectivamente. El plan de aplicación de las actividades del Programa de recuperación económica del Gobierno también tiene por objetivo incrementar el interés de los estudiantes por las matemáticas y las ciencias naturales, que tradicionalmente se han considerado «materias de estudio para los hombres». En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un total de 22 980 mujeres y 29 862 hombres estaban empleados por el Gobierno en 2009, y la participación de las mujeres aumentó hasta el 43,49 por ciento en 2009; la tasa de mujeres que ocupaban puestos de gestión en la administración del Estado alcanzó el 3,2 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos puestos de responsabilidad y puestos de gestión, tanto en el sector privado como en el sector público, y proporcionarles un espectro más amplio de posibilidades en materia de oportunidades educativas y de formación profesional, así como sobre el impacto de todo ello. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más completa sobre el número y la proporción de funcionarias civiles y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los romanís. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2009 y 2010, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní y el Plan de Acción de Diez Años para la Inclusión de la Población Romaní, 2005-2015, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en los años 2009 2010, 824 niños romanís cursaban educación preescolar, y que a principios del año escolar 2010-2011, 4 435 niños romanís cursaban educación primaria, lo cual pone de relieve un aumento del número de estudiantes en relación con años anteriores. Asimismo, se ha elaborado una base de datos sobre la integración de los miembros de la minoría nacional romaní en el sistema educativo. Además, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes ha alentado la participación de los niños romanís en la educación preescolar, incluso compartiendo el pago de los gastos con los padres. El Gobierno también indica que la adopción, en julio de 2010, de planes nacionales de estudio para la educación preescolar y educación general y secundaria obligatoria, en combinación con la evaluación externa de los resultados educativos de los romanís, hará posible valorar adecuadamente los problemas y mejorar la educación de los romanís. En lo que respecta a las mujeres romanís, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un estudio de investigación titulado «Las vidas de las mujeres romanís en Croacia haciendo especial hincapié en el enfoque educativo» a fin de sensibilizar a la comunidad romaní y a la sociedad en general acerca de los problemas a los que tienen que hacer frente las mujeres romanís en materia de acceso a la educación.
En lo que respecta al servicio de empleo, el Gobierno indica que en 2010 estaban registrados en él 4 553 miembros de la comunidad romaní, pero que debido a la tendencia de los romanís a no decir que lo son y a que el servicio de empleo no compila datos sobre las tasas de desempleo desglosadas por etnia, existen problemas para establecer una base de datos sobre los romanís desempleados. Además, el Gobierno indica que los romanís han recibido asistencia para elaborar sus perfiles profesionales y planes individuales para la búsqueda de trabajo, y que se dan subsidios para el empleo de romanís durante veinticuatro meses. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación, incluida la educación preescolar, y la no discriminación de los niños romanís. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, adoptando incluso medidas específicas sobre el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información concreta sobre el impacto de la asistencia en materia de búsqueda de trabajo proporcionada a los romanís por el servicio de empleo.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Acción para la Aplicación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales para el período 2011-2013, que incluye la adopción de un plan a largo plazo para el empleo en la administración pública con el objetivo de lograr que las minorías nacionales representen un 5,5 por ciento del número total de funcionarios públicos. El Gobierno ha adoptado el Plan de Empleo en la Función Pública para las personas que pertenecen a minorías nacionales para el período de 2011-2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen prioridad en el empleo en la administración del Estado. En lo que respecta a los gobiernos autónomos regionales y locales, sólo los municipios y las ciudades en los que la tasa de minorías nacionales supera el 15 por ciento de la población total y los condados en los que la tasa de minorías nacionales supera el 5 por ciento están obligados por la ley a adoptar planes de contratación en la administración pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 se llevó a cabo un estudio sobre la participación de las minorías nacionales en el sector público, según el cual las minorías nacionales están suficientemente representadas en cinco condados cubiertos por el estudio, a saber Osijek-Baranja, Vukovar-Srijem, Bjelovar-Bilogora, Sisak-Moslavina e Istria. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda el artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género relativo a la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se enviaron a todas las partes interesadas directrices sobre la aplicación del artículo 11, y que hasta mediados de 2010, todos los ministerios, oficinas centrales del Estado y muchas entidades jurídicas predominantemente de propiedad estatal realizaron sus propias propuestas de planes de acción.
En lo que respecta a la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión toma nota de que reforzar esta iniciativa es una de las actividades y medidas fundamentales de la recientemente adoptada Política Nacional para la Igualdad de Género 2011-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresas ha estado llevando a cabo un proyecto titulado «Espíritu empresarial de las mujeres», y que en 2010 se aprobaron un total de 1 001 subsidios por un monto total de 10 540 000 kunas de Croacia (HRK) (aproximadamente 1 734 928 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las medidas definidas en la Política Nacional para la Igualdad de Género tienen por objetivo promover el empleo de las mujeres en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y según el Gobierno contribuirán a la eliminación de la segregación ocupacional en este ámbito. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Promoción del Empleo 2011-2012 tiene como prioridades fundamentales aumentar el nivel de empleabilidad y la tasa de participación en el mercado de trabajo de las mujeres que tienen una educación escasa o inadecuada, y las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios nacionales. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa de mujeres jóvenes que se matriculan en los programas de escuelas industriales y de artesanía aumentó en comparación con 2007 y alcanzó un 36,3 por ciento. En 2009, el número de estudiantes de sexo femenino que se matricularon en universidades públicas y que finalizaron su educación universitaria también aumentó hasta un 56,3 por ciento, y un 58,6 por ciento, respectivamente. El plan de aplicación de las actividades del Programa de recuperación económica del Gobierno también tiene por objetivo incrementar el interés de los estudiantes por las matemáticas y las ciencias naturales, que tradicionalmente se han considerado «materias de estudio para los hombres». En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un total de 22 980 mujeres y 29 862 hombres estaban empleados por el Gobierno en 2009, y la participación de las mujeres aumentó hasta el 43,49 por ciento en 2009; la tasa de mujeres que ocupaban puestos de gestión en la administración del Estado alcanzó el 3,2 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos puestos de responsabilidad y puestos de gestión, tanto en el sector privado como en el sector público, y proporcionarles un espectro más amplio de posibilidades en materia de oportunidades educativas y de formación profesional, así como sobre el impacto de todo ello. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más completa sobre el número y la proporción de funcionarias civiles y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los romanís. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2009 y 2010, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní y el Plan de Acción de Diez Años para la Inclusión de la Población Romaní, 2005-2015, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en los años 2009 2010, 824 niños romanís cursaban educación preescolar, y que a principios del año escolar 2010-2011, 4 435 niños romanís cursaban educación primaria, lo cual pone de relieve un aumento del número de estudiantes en relación con años anteriores. Asimismo, se ha elaborado una base de datos sobre la integración de los miembros de la minoría nacional romaní en el sistema educativo. Además, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes ha alentado la participación de los niños romanís en la educación preescolar, incluso compartiendo el pago de los gastos con los padres. El Gobierno también indica que la adopción, en julio de 2010, de planes nacionales de estudio para la educación preescolar y educación general y secundaria obligatoria, en combinación con la evaluación externa de los resultados educativos de los romanís, hará posible valorar adecuadamente los problemas y mejorar la educación de los romanís. En lo que respecta a las mujeres romanís, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un estudio de investigación titulado «Las vidas de las mujeres romanís en Croacia haciendo especial hincapié en el enfoque educativo» a fin de sensibilizar a la comunidad romaní y a la sociedad en general acerca de los problemas a los que tienen que hacer frente las mujeres romanís en materia de acceso a la educación.
En lo que respecta al servicio de empleo, el Gobierno indica que en 2010 estaban registrados en él 4 553 miembros de la comunidad romaní, pero que debido a la tendencia de los romanís a no decir que lo son y a que el servicio de empleo no compila datos sobre las tasas de desempleo desglosadas por etnia, existen problemas para establecer una base de datos sobre los romanís desempleados. Además, el Gobierno indica que los romanís han recibido asistencia para elaborar sus perfiles profesionales y planes individuales para la búsqueda de trabajo, y que se dan subsidios para el empleo de romanís durante veinticuatro meses. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación, incluida la educación preescolar, y la no discriminación de los niños romanís. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, adoptando incluso medidas específicas sobre el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información concreta sobre el impacto de la asistencia en materia de búsqueda de trabajo proporcionada a los romanís por el servicio de empleo.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Acción para la Aplicación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales para el período 2011-2013, que incluye la adopción de un plan a largo plazo para el empleo en la administración pública con el objetivo de lograr que las minorías nacionales representen un 5,5 por ciento del número total de funcionarios públicos. El Gobierno ha adoptado el Plan de Empleo en la Función Pública para las personas que pertenecen a minorías nacionales para el período de 2011-2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen prioridad en el empleo en la administración del Estado. En lo que respecta a los gobiernos autónomos regionales y locales, sólo los municipios y las ciudades en los que la tasa de minorías nacionales supera el 15 por ciento de la población total y los condados en los que la tasa de minorías nacionales supera el 5 por ciento están obligados por la ley a adoptar planes de contratación en la administración pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 se llevó a cabo un estudio sobre la participación de las minorías nacionales en el sector público, según el cual las minorías nacionales están suficientemente representadas en cinco condados cubiertos por el estudio, a saber Osijek-Baranja, Vukovar-Srijem, Bjelovar-Bilogora, Sisak-Moslavina e Istria. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda el artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género relativo a la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se enviaron a todas las partes interesadas directrices sobre la aplicación del artículo 11, y que hasta mediados de 2010, todos los ministerios, oficinas centrales del Estado y muchas entidades jurídicas predominantemente de propiedad estatal realizaron sus propias propuestas de planes de acción.
En lo que respecta a la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión toma nota de que reforzar esta iniciativa es una de las actividades y medidas fundamentales de la recientemente adoptada Política Nacional para la Igualdad de Género 2011-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresas ha estado llevando a cabo un proyecto titulado «Espíritu empresarial de las mujeres», y que en 2010 se aprobaron un total de 1 001 subsidios por un monto total de 10 540 000 kunas de Croacia (HRK) (aproximadamente 1 734 928 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las medidas definidas en la Política Nacional para la Igualdad de Género tienen por objetivo promover el empleo de las mujeres en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, y según el Gobierno contribuirán a la eliminación de la segregación ocupacional en este ámbito. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el Plan Nacional de Promoción del Empleo 2011-2012 tiene como prioridades fundamentales aumentar el nivel de empleabilidad y la tasa de participación en el mercado de trabajo de las mujeres que tienen una educación escasa o inadecuada, y las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios nacionales. En lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la tasa de mujeres jóvenes que se matriculan en los programas de escuelas industriales y de artesanía aumentó en comparación con 2007 y alcanzó un 36,3 por ciento. En 2009, el número de estudiantes de sexo femenino que se matricularon en universidades públicas y que finalizaron su educación universitaria también aumentó hasta un 56,3 por ciento, y un 58,6 por ciento, respectivamente. El plan de aplicación de las actividades del Programa de recuperación económica del Gobierno también tiene por objetivo incrementar el interés de los estudiantes por las matemáticas y las ciencias naturales, que tradicionalmente se han considerado «materias de estudio para los hombres». En lo que respecta al sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un total de 22 980 mujeres y 29 862 hombres estaban empleados por el Gobierno en 2009, y la participación de las mujeres aumentó hasta el 43,49 por ciento en 2009; la tasa de mujeres que ocupaban puestos de gestión en la administración del Estado alcanzó el 3,2 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación práctica del artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género, así como sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos puestos de responsabilidad y puestos de gestión, tanto en el sector privado como en el sector público, y proporcionarles un espectro más amplio de posibilidades en materia de oportunidades educativas y de formación profesional, así como sobre el impacto de todo ello. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más completa sobre el número y la proporción de funcionarias civiles y empleadas de la administración pública que ocupan puestos de responsabilidad.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los romanís. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2009 y 2010, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní y el Plan de Acción de Diez Años para la Inclusión de la Población Romaní, 2005-2015, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en los años 2009-2010, 824 niños romanís cursaban educación preescolar, y que a principios del año escolar 2010-2011, 4 435 niños romanís cursaban educación primaria, lo cual pone de relieve un aumento del número de estudiantes en relación con años anteriores. Asimismo, se ha elaborado una base de datos sobre la integración de los miembros de la minoría nacional romaní en el sistema educativo. Además, el Ministerio de Ciencia, Educación y Deportes ha alentado la participación de los niños romanís en la educación preescolar, incluso compartiendo el pago de los gastos con los padres. El Gobierno también indica que la adopción, en julio de 2010, de planes nacionales de estudio para la educación preescolar y educación general y secundaria obligatoria, en combinación con la evaluación externa de los resultados educativos de los romanís, hará posible valorar adecuadamente los problemas y mejorar la educación de los romanís. En lo que respecta a las mujeres romanís, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un estudio de investigación titulado «Las vidas de las mujeres romanís en Croacia haciendo especial hincapié en el enfoque educativo» a fin de sensibilizar a la comunidad romaní y a la sociedad en general acerca de los problemas a los que tienen que hacer frente las mujeres romanís en materia de acceso a la educación.
En lo que respecta al servicio de empleo, el Gobierno indica que en 2010 estaban registrados en él 4 553 miembros de la comunidad romaní, pero que debido a la tendencia de los romanís a no decir que lo son y a que el servicio de empleo no compila datos sobre las tasas de desempleo desglosadas por etnia, existen problemas para establecer una base de datos sobre los romanís desempleados. Además, el Gobierno indica que los romanís han recibido asistencia para elaborar sus perfiles profesionales y planes individuales para la búsqueda de trabajo, y que se dan subsidios para el empleo de romanís durante 24 meses. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación, incluida la educación preescolar, y la no discriminación de los niños romanís. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, adoptando incluso medidas específicas sobre el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información concreta sobre el impacto de la asistencia en materia de búsqueda de trabajo proporcionada a los romanís por el servicio de empleo.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Acción para la Aplicación de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales para el período 2011-2013, que incluye la adopción de un plan a largo plazo para el empleo en la administración pública con el objetivo de lograr que las minorías nacionales representen un 5,5 por ciento del número total de funcionarios públicos. El Gobierno ha adoptado el Plan de Empleo en la Función Pública para las personas que pertenecen a minorías nacionales para el período de 2011-2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen prioridad en el empleo en la administración del Estado. En lo que respecta a los gobiernos autónomos regionales y locales, sólo los municipios y las ciudades en los que la tasa de minorías nacionales supera el 15 por ciento de la población total y los condados en los que la tasa de minorías nacionales supera el 5 por ciento están obligados por la ley a adoptar planes de contratación en la administración pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 se llevó a cabo un estudio sobre la participación de las minorías nacionales en el sector público, según el cual las minorías nacionales están suficientemente representadas en cinco condados cubiertos por el estudio, a saber Osijek-Baranja, Vukovar-Srijem, Bjelovar-Bilogora, Sisak-Moslavina e Istria. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los puntos siguientes:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados en lo que respecta a los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición desglosada por etnia y género de la administración pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Legislación para luchar contra la discriminación. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Lucha contra la Discriminación, el 9 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 85/08), que define y prohíbe todas las manifestaciones (artículos 2 y 9, 1)), de la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público. La ley establece la protección contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico o color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, ascendencia nacional u origen social, propiedad, afiliación a un sindicato, educación, estatus social, estado civil o familiar, edad, estado de salud, discapacidad, herencia genética, identidad nativa, expresión u orientación sexual (artículo 1), cubriendo de esta forma todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una serie de motivos adicionales de conformidad con el artículo 1, 1), b). En lo que respecta a los motivos de embarazo y maternidad, la Comisión toma nota de que la nueva Ley sobre el Trabajo, adoptada en diciembre de 2009, prohíbe que un empleador se niegue a emplear o despida a una mujer embarazada (artículo 67, 1)), y la Ley sobre la Igualdad de Género, de 15 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 82/08), establece que proporcionar un trato menos favorable a una mujer debido a su embarazo y maternidad será considerado discriminación. La Ley sobre Igualdad de Género también prohíbe la discriminación que afecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada (artículo 13, 1), 6)).
La Comisión toma nota de que la Ley de Lucha contra la Discriminación crea una categoría de «formas más graves de discriminación» que incluye la discriminación múltiple y repetida y la discriminación continua, y establece que los tribunales deberían tener en cuenta estos elementos cuando determinan la indemnización para la víctima y la multa que hay que imponer al responsable. Asimismo, la Comisión toma nota de que esta ley cubre, entre otras cosas, las condiciones de trabajo; el acceso al empleo y la ocupación por cuenta propia, con inclusión de los criterios de selección, contratación y promoción; el acceso a todos los tipos de orientación profesional, formación profesional, mejora profesional y nueva formación; la educación, y la seguridad social, con inclusión del bienestar, las pensiones, el seguro de salud y el seguro de desempleo (artículo 8). Además, la Ley sobre el Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación directa e indirecta en el ámbito del trabajo y las condiciones de trabajo, con inclusión de los criterios de selección, empleo y los requisitos para la promoción, la orientación y formación profesional, la nueva formación y la readaptación profesional (artículo 5, 4)).
La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones pertinentes en materia de lucha contra la discriminación de la Ley sobre el Trabajo, la Ley de Lucha contra la Discriminación y la Ley sobre la Igualdad de Género en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, solicita al Gobierno que indique la forma en la que las disposiciones sobre las formas más graves de discriminación se aplican en la práctica.
Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Ley sobre la Igualdad de Género, el 15 de julio de 2008. Esta ley prevé sanciones (multas de entre 1.000 y 1 millón de kunas croatas (HRK)) en caso de infracción de sus disposiciones sustantivas en materia de lucha contra la discriminación (artículos 31 a 38). También prevé la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género en base a un análisis del estatus de trabajadores y trabajadoras que se llevará a cabo cada cuatro años (artículo 11, 2)) y especifica que todos los empleadores, tanto públicos como privados, deberán introducir disposiciones y medidas de lucha contra la discriminación con miras a conseguir la igualdad de género en sus acciones (artículo 11, 5)). Además, según esta ley, los interlocutores sociales deberán, durante la negociación colectiva y en los convenios colectivos, cumplir con las disposiciones de la ley y las medidas que tienen por objetivo garantizar la igualdad de género (artículo 11, 6)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género, con inclusión de información sobre todos los planes de acción adoptados y aplicados, y sobre las medidas tomadas por los empleadores públicos y privados para garantizar la igualdad de género y su impacto en el empleo de hombres y mujeres.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a reforzar la iniciativa empresarial de las mujeres en el marco de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género 2006 2010. Asimismo, toma nota de que las estadísticas publicadas en 2010 por la Oficina Central de Estadística ponen de manifiesto que el mercado de trabajo croata está muy segregado en lo que respecta al empleo de mujeres y hombres. En 2008, los hombres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la agricultura, silvicultura y pesca, minería y canteras, manufactura, energía y suministro de energía, construcción, transporte, y más del 55 por ciento en la administración pública, mientras que las mujeres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la educación, los servicios sanitarios y los servicios sociales, y las actividades financieras y en el ámbito de los seguros. A este respecto, la Comisión acoge con beneplácito la derogación de la ordenanza sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres (Gaceta Oficial núm. 44/96) después de la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Trabajo el 1.º de enero de 2010 y el hecho de que esta nueva ley no contenga ninguna disposición general sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres, que la anterior Ley sobre el Trabajo contenía en su artículo 63, 1). En lo que respecta a los trabajos llevados a cabo por mujeres, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a pesar de la falta de estadísticas oficiales, los datos oficiosos ponen de manifiesto que sólo un 6 por ciento de las mujeres ocupan puestos de dirección en el sector privado. La Comisión alienta al Gobierno para que mantenga y redoble sus esfuerzos para apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, y le pide que adopte medidas para abordar de forma eficaz la segregación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidas medidas a fin de promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ofrecerles oportunidades educativas y de formación profesional más amplias. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas a este fin, incluidas las medidas tomadas para mejorar el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad y los puestos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, y sobre su impacto. En lo que respecta al sector público, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más específica sobre el número y la proporción de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la función pública.
Igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación para la población romaní. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2007 y 2008, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní/Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión acoge especialmente con agrado la elaboración y difusión de un folleto, tanto en lengua croata como romaní, en el que se explican los derechos y obligaciones de las personas desempleadas y a través del que se ofrecen orientaciones para buscar empleo. La Comisión toma nota de que el Servicio Croata del Empleo ha implementado programas especiales, con un componente educativo en los que han participado 436 personas (2007-2008). Asimismo, la Comisión toma nota de que según los datos que el Gobierno proporciona en su memoria a finales de 2008, 4.390 miembros de la comunidad romaní estaban inscritos en el Servicio del Empleo. La Comisión estima que este número no refleja el número total de personas desempleadas pertenecientes a la comunidad romaní, cuya población total las autoridades consideran que asciende a entre 30.000 y 40.000 personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, en el informe que elaboró tras su visita a Croacia en abril de 2010 (CommDH(2010)20, 17 de junio de 2010), el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió a las autoridades que eliminen cualquier tendencia a la segregación de los alumnos romanís y que refuercen su educación preescolar a fin de hacer aumentar el porcentaje, actualmente muy bajo, de alumnos romanís que finalizan la educación básica. Asimismo, también instó a la adopción de medidas de formación profesional focalizadas. La Comisión sólo puede hacer hincapié en la importancia que tienen la educación y la formación profesional para mejorar el acceso al mercado de trabajo y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad en el acceso a la educación, incluida la educación preescolar de los niños romanís, sin discriminación alguna. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, incluso adoptando medidas específicas en relación con el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información específica sobre el trabajo de la Comisión para la Supervisión de la Implementación del Programa Nacional para los Romanís con respecto a la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como todas las estadísticas recientes disponibles sobre el número de hombres y mujeres de la comunidad romaní que están en el mercado de trabajo, y en particular sobre los niveles estimados de empleo, desempleo y empleo por cuenta propia.
Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. A falta de respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión reitera sus solicitudes de información sobre:
  • i) los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de los miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;
  • ii) los progresos realizados con miras a lograr los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y
  • iii) la actual composición étnica y en materia de género de la función pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo los posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Legislación para luchar contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Lucha contra la Discriminación, el 9 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 85/08), que define y prohíbe todas las manifestaciones (artículos 2 y 9, 1)), de la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público. La ley establece la protección contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico o color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, ascendencia nacional u origen social, propiedad, afiliación a un sindicato, educación, estatus social, estado civil o familiar, edad, estado de salud, discapacidad, herencia genética, identidad nativa, expresión u orientación sexual (artículo 1), cubriendo de esta forma todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una serie de motivos adicionales de conformidad con el artículo 1, 1), b). En lo que respecta a los motivos de embarazo y maternidad, la Comisión toma nota de que la nueva Ley sobre el Trabajo, adoptada en diciembre de 2009, prohíbe que un empleador se niegue a emplear o despida a una mujer embarazada (artículo 67, 1)), y la Ley sobre la Igualdad de Género, de 15 de julio de 2008 (Gaceta Oficial núm. 82/08), establece que proporcionar un trato menos favorable a una mujer debido a su embarazo y maternidad será considerado discriminación. La Ley sobre Igualdad de Género también prohíbe la discriminación que afecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada (artículo 13, 1), 6)).

La Comisión toma nota de que la Ley de Lucha contra la Discriminación crea una categoría de «formas más graves de discriminación» que incluye la discriminación múltiple y repetida y la discriminación continua, y establece que los tribunales deberían tener en cuenta estos elementos cuando determinan la indemnización para la víctima y la multa que hay que imponer al responsable. Asimismo, la Comisión toma nota de que esta ley cubre, entre otras cosas, las condiciones de trabajo; el acceso al empleo y la ocupación por cuenta propia, con inclusión de los criterios de selección, contratación y promoción; el acceso a todos los tipos de orientación profesional, formación profesional, mejora profesional y nueva formación; la educación, y la seguridad social, con inclusión del bienestar, las pensiones, el seguro de salud y el seguro de desempleo (artículo 8). Además, la Ley sobre el Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación directa e indirecta en el ámbito del trabajo y las condiciones de trabajo, con inclusión de los criterios de selección, empleo y los requisitos para la promoción, la orientación y formación profesional, la nueva formación y la readaptación profesional (artículo 5, 4)).

La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones pertinentes en materia de lucha contra la discriminación de la Ley sobre el Trabajo, la Ley de Lucha contra la Discriminación y la Ley sobre la Igualdad de Género en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, solicita al Gobierno que indique la forma en la que las disposiciones sobre las formas más graves de discriminación se aplican en la práctica.

Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Ley sobre la Igualdad de Género, el 15 de julio de 2008. Esta ley prevé sanciones (multas de entre 1.000 y 1 millón de kunas croatas (HRK)) en caso de infracción de sus disposiciones sustantivas en materia de lucha contra la discriminación (artículos 31 a 38). También prevé la adopción de planes de acción para promover y garantizar la igualdad de género en base a un análisis del estatus de trabajadores y trabajadoras que se llevará a cabo cada cuatro años (artículo 11, 2)) y especifica que todos los empleadores, tanto públicos como privados, deberán introducir disposiciones y medidas de lucha contra la discriminación con miras a conseguir la igualdad de género en sus acciones (artículo 11, 5)). Además, según esta ley, los interlocutores sociales deberán, durante la negociación colectiva y en los convenios colectivos, cumplir con las disposiciones de la ley y las medidas que tienen por objetivo garantizar la igualdad de género (artículo 11, 6)). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del artículo 11 de la Ley sobre la Igualdad de Género, con inclusión de información sobre todos los planes de acción adoptados y aplicados, y sobre las medidas tomadas por los empleadores públicos y privados para garantizar la igualdad de género y su impacto en el empleo de hombres y mujeres.

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a reforzar la iniciativa empresarial de las mujeres en el marco de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género 2006-2010. Asimismo, toma nota de que las estadísticas publicadas en 2010 por la Oficina Central de Estadística ponen de manifiesto que el mercado de trabajo croata está muy segregado en lo que respecta al empleo de mujeres y hombres. En 2008, los hombres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la agricultura, silvicultura y pesca, minería y canteras, manufactura, energía y suministro de energía, construcción, transporte, y más del 55 por ciento en la administración pública, mientras que las mujeres representaban más del 70 por ciento de los trabajadores en la educación, los servicios sanitarios y los servicios sociales, y las actividades financieras y en el ámbito de los seguros. A este respecto, la Comisión acoge con beneplácito la derogación de la ordenanza sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres (Gaceta Oficial núm. 44/96) después de la entrada en vigor de la nueva Ley sobre el Trabajo el 1.º de enero de 2010 y el hecho de que esta nueva ley no contenga ninguna disposición general sobre los trabajos que no pueden realizar las mujeres, que la anterior Ley sobre el Trabajo contenía en su artículo 63, 1). En lo que respecta a los trabajos llevados a cabo por mujeres, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a pesar de la falta de estadísticas oficiales, los datos oficiosos ponen de manifiesto que sólo un 6 por ciento de las mujeres ocupan puestos de dirección en el sector privado. La Comisión alienta al Gobierno para que mantenga y redoble sus esfuerzos para apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, y le pide que adopte medidas para abordar de forma eficaz la segregación ocupacional horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, incluidas medidas a fin de promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos y para ofrecerles oportunidades educativas y de formación profesional más amplias. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas a este fin, incluidas las medidas tomadas para mejorar el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad y los puestos de dirección, tanto en el sector público como en el sector privado, y sobre su impacto. En lo que respecta al sector público, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más específica sobre el número y la proporción de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la función pública.

Igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación para la población romaní. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en 2007 y 2008, con arreglo al Programa Nacional para la Población Romaní/Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní, en relación con el empleo y la formación de las personas que pertenecen a la minoría nacional romaní. La Comisión acoge especialmente con agrado la elaboración y difusión de un folleto, tanto en lengua croata como romaní, en el que se explican los derechos y obligaciones de las personas desempleadas y a través del que se ofrecen orientaciones para buscar empleo. La Comisión toma nota de que el Servicio Croata del Empleo ha implementado programas especiales, con un componente educativo en los que han participado 436 personas (2007-2008). Asimismo, la Comisión toma nota de que según los datos que el Gobierno proporciona en su memoria a finales de 2008, 4.390 miembros de la comunidad romaní estaban inscritos en el Servicio del Empleo. La Comisión estima que este número no refleja el número total de personas desempleadas pertenecientes a la comunidad romaní, cuya población total las autoridades consideran que asciende a entre 30.000 y 40.000 personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el principal obstáculo para que los miembros de la minoría romaní accedan al empleo es su bajo nivel educativo. A este respecto, en el informe que elaboró tras su visita a Croacia en abril de 2010 (CommDH(2010)20, 17 de junio de 2010), el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió a las autoridades que eliminen cualquier tendencia a la segregación de los alumnos romanís y que refuercen su educación preescolar a fin de hacer aumentar el porcentaje, actualmente muy bajo, de alumnos romanís que finalizan la educación básica. Asimismo, también instó a la adopción de medidas de formación profesional focalizadas. La Comisión sólo puede hacer hincapié en la importancia que tienen la educación y la formación profesional para mejorar el acceso al mercado de trabajo y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad en el acceso a la educación, incluida la educación preescolar de los niños romanís, sin discriminación alguna. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo y garantizar la igualdad de trato de los romanís en el empleo y la ocupación, incluso adoptando medidas específicas en relación con el empleo de las mujeres romanís. Sírvase asimismo proporcionar información específica sobre el trabajo de la Comisión para la Supervisión de la Implementación del Programa Nacional para los Romanís con respecto a la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como todas las estadísticas recientes disponibles sobre el número de hombres y mujeres de la comunidad romaní que están en el mercado de trabajo, y en particular sobre los niveles estimados de empleo, desempleo y empleo por cuenta propia.

Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. A falta de respuesta del Gobierno sobre esta cuestión, la Comisión reitera sus solicitudes de información sobre:

i)     los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover y garantizar el acceso de los miembros de las minorías nacionales al empleo público en el marco del Plan de Empleo en la Función Pública;

ii)    los progresos realizados con miras a lograr los objetivos de contratación de personas pertenecientes a las minorías, y

iii)   la actual composición étnica y en materia de género de la función pública.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está preparando el proyecto de una amplia ley antidiscriminación, con miras a poner la legislación de conformidad con las directivas europeas pertinentes. A este respecto, la Comisión recuerda que, actualmente, el artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 6 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos prohíben la discriminación basada en una amplia gama de motivos, incluidos los que constan en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Asimismo, estas disposiciones proporcionan protección frente a la discriminación basada en el estatus, la situación o las responsabilidades familiares, de conformidad con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), ratificado por Croacia. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que la nueva ley no limita el nivel actual de protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación, de conformidad con los Convenios núms. 111 y 156. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados respecto de la adopción de la nueva ley antidiscriminación y las medidas adoptadas para garantizar que está de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, así como sobre las consultas mantenidas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género recibió 174 quejas en 2007, lo que representa casi el doble que en 2004, mientras que en 2006, el número de quejas fue de 193. Más de un tercio de las quejas está relacionado con la discriminación de las mujeres en el empleo, incluido el acoso sexual, tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que, tal como señaló el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, existen muchas prácticas discriminatorias que excluyen a las mujeres embarazadas o a las que tienen niños pequeños del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la labor del Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, incluyendo información sobre las quejas recibidas y las acciones de seguimiento adoptadas en respuesta a las recomendaciones promulgadas.

La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010), a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres y establecer una verdadera igualdad de género, incluso en el mercado de trabajo. La política perfila una serie de medidas para reducir la tasa de desempleo de las mujeres, garantizar la habilitación económica de las mujeres y eliminar todas las formas de discriminación. Asimismo, se ha previsto adoptar medidas para mejorar la compilación, procesamiento y publicación de datos estadísticos desglosados por género. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre los puntos siguientes:

i)      las medidas adoptadas en virtud de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como los resultados logrados por dichas medidas, incluyendo información estadística detallada sobre la participación de las mujeres en el sector público y privado, desglosada por industria y categoría profesional;

ii)     los progresos realizados en lo que respecta a aumentar la participación de las mujeres en los puestos de gestión y toma de decisiones, y

iii)    las medidas adoptadas para promover una mejor repartición de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y para garantizar que hombres y mujeres tienen acceso, en la práctica, a los derechos y prestaciones familiares, sin estar sujetos a discriminación basada en las responsabilidades familiares.

Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas específicas implementadas en virtud del Programa nacional para la población romaní y el Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní (2005-2015), a fin de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados logrados a través de dichas medidas. La Comisión lamenta que la información transmitida a este respecto sea tan general que no le permita afirmar que se está dando efecto correctamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información específica y detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de acceso de los hombres y mujeres romaníes al empleo y la ocupación, sin discriminación basada en el sexo, la raza, el color y la ascendencia nacional.

La Comisión recuerda la importancia de controlar, de forma continua, el impacto de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el servicio de empleo de Croacia no tiene información sobre el origen étnico de los desempleados. Sin embargo, se establecen estimaciones sobre el desempleo entre la población romaní en base al lugar de residencia y el conocimiento de la lengua romaní de los que buscan empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que algunos representantes de la población romaní participan en la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:

i)      la situación concreta en el mercado de trabajo de los hombres y mujeres pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo los niveles estimados de empleo, desempleo, y empleo por cuenta propia;

ii)     el nivel de participación de los hombres y mujeres romaníes en las medidas de promoción del empleo, tales como la formación profesional o los programas de trabajo público, y

iii)    la labor de la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní en lo que respecta a la aplicación de medidas para promover la igualdad de acceso al empleo y la ocupación.

Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota con interés de que se han adoptado una serie de medidas positivas en lo que respecta a la aplicación del artículo 22 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales de 2002, que garantiza a las minorías nacionales una parte proporcional de los empleos en la administración del Estado. El Plan de Empleo en la Función Pública de 2007, por primera vez incluye objetivos para la contratación en la función pública de personas pertenecientes a las minorías nacionales, y se está debatiendo una propuesta para introducir objetivos similares en lo que respecta al empleo en el ámbito judicial. Se han llevado a cabo una serie de mesas redondas para debatir y promover el acceso de las minorías nacionales al empleo público, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los esfuerzos realizados con miras a promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público, incluyendo información sobre los progresos realizados en el logro de los objetivos de contratación relacionados con las minorías. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre la composición actual de la función pública desglosada por etnia y género.

Aplicación de la legislación antidiscriminatoria. La Comisión toma nota de que de la Política nacional de promoción de la igualdad de género se desprende que la aplicación de la legislación antidiscriminación es objeto de muchos desafíos, incluida la falta de concienciación sobre la legislación entre los trabajadores y empleadores y la falta de capacidad del poder judicial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Plan de Acción sobre la política nacional prevé una serie de medidas para reforzar la aplicación de la legislación antidiscriminación, incluida la compilación sistemática de datos estadísticos sobre los casos de discriminación por motivos de género en el empleo y la ocupación, así como actividades de concienciación y formación para grupos destinatarios pertinentes. La Comisión toma nota con agrado de las medidas previstas y pide al Gobierno que garantice que se recopila información también en lo que respecta a los casos de discriminación basada en otros criterios diferentes que el sexo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:

i)      los progresos realizados en la recopilación y análisis de información sobre los casos llevados ante los tribunales sobre discriminación en el empleo y la ocupación en base a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y

ii)     las medidas adoptadas para incrementar la concienciación del poder judicial y otros órganos competentes para que estén mejor equipados para tratar casos de discriminación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está preparando el proyecto de una amplia ley antidiscriminación, con miras a poner la legislación de conformidad con las directivas europeas pertinentes. A este respecto, la Comisión recuerda que, actualmente, el artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 6 de la Ley sobre los Funcionarios Públicos prohíben la discriminación basada en una amplia gama de motivos, incluidos los que constan en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Asimismo, estas disposiciones proporcionan protección frente a la discriminación basada en el estatus, la situación o las responsabilidades familiares, de conformidad con el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), ratificado por Croacia. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que la nueva ley no limita el nivel actual de protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación, de conformidad con los Convenios núms. 111 y 156. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados respecto de la adopción de la nueva ley antidiscriminación y las medidas adoptadas para garantizar que está de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, así como sobre las consultas mantenidas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

Artículos 2 y 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género recibió 174 quejas en 2007, lo que representa casi el doble que en 2004, mientras que en 2006, el número de quejas fue de 193. Más de un tercio de las quejas está relacionado con la discriminación de las mujeres en el empleo, incluido el acoso sexual, tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que, tal como señaló el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, existen muchas prácticas discriminatorias que excluyen a las mujeres embarazadas o a las que tienen niños pequeños del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la labor del Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, incluyendo información sobre las quejas recibidas y las acciones de seguimiento adoptadas en respuesta a las recomendaciones promulgadas.

La Comisión toma nota de que se ha adoptado la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010), a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres y establecer una verdadera igualdad de género, incluso en el mercado de trabajo. La política perfila una serie de medidas para reducir la tasa de desempleo de las mujeres, garantizar la habilitación económica de las mujeres y eliminar todas las formas de discriminación. Asimismo, se ha previsto adoptar medidas para mejorar la compilación, procesamiento y publicación de datos estadísticos desglosados por género. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre los puntos siguientes:

i)     las medidas adoptadas en virtud de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como los resultados logrados por dichas medidas, incluyendo información estadística detallada sobre la participación de las mujeres en el sector público y privado, desglosada por industria y categoría profesional;

ii)    los progresos realizados en lo que respecta a aumentar la participación de las mujeres en los puestos de gestión y toma de decisiones, y

iii)   las medidas adoptadas para promover una mejor repartición de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y para garantizar que hombres y mujeres tienen acceso, en la práctica, a los derechos y prestaciones familiares, sin estar sujetos a discriminación basada en las responsabilidades familiares.

Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas específicas implementadas en virtud del Programa nacional para la población romaní y el Plan de Acción de diez años para la inclusión de la población romaní (2005-2015), a fin de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de la población romaní en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados logrados a través de dichas medidas. La Comisión lamenta que la información transmitida a este respecto sea tan general que no le permita afirmar que se está dando efecto correctamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a transmitir información específica y detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de acceso de los hombres y mujeres romaníes al empleo y la ocupación, sin discriminación basada en el sexo, la raza, el color y la ascendencia nacional.

La Comisión recuerda la importancia de controlar, de forma continua, el impacto de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de la población romaní. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el servicio de empleo de Croacia no tiene información sobre el origen étnico de los desempleados. Sin embargo, se establecen estimaciones sobre el desempleo entre la población romaní en base al lugar de residencia y el conocimiento de la lengua romaní de los que buscan empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que algunos representantes de la población romaní participan en la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:

i)     la situación concreta en el mercado de trabajo de los hombres y mujeres pertenecientes a la comunidad romaní, incluyendo los niveles estimados de empleo, desempleo, y empleo por cuenta propia;

ii)    el nivel de participación de los hombres y mujeres romaníes en las medidas de promoción del empleo, tales como la formación profesional o los programas de trabajo público, y

iii)   la labor de la Comisión de Control de la Implementación del Programa Nacional para la Población Romaní en lo que respecta a la aplicación de medidas para promover la igualdad de acceso al empleo y la ocupación.

Artículo 3, d). Acceso de las minorías al empleo bajo el control de una autoridad nacional. La Comisión toma nota con interés de que se han adoptado una serie de medidas positivas en lo que respecta a la aplicación del artículo 22 de la Ley Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales de 2002, que garantiza a las minorías nacionales una parte proporcional de los empleos en la administración del Estado. El Plan de Empleo en la Función Pública de 2007, por primera vez incluye objetivos para la contratación en la función pública de personas pertenecientes a las minorías nacionales, y se está debatiendo una propuesta para introducir objetivos similares en lo que respecta al empleo en el ámbito judicial. Se han llevado a cabo una serie de mesas redondas para debatir y promover el acceso de las minorías nacionales al empleo público, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los esfuerzos realizados con miras a promover y garantizar el acceso de miembros de las minorías nacionales al empleo público, incluyendo información sobre los progresos realizados en el logro de los objetivos de contratación relacionados con las minorías. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre la composición actual de la función pública desglosada por etnia y género.

Aplicación de la legislación antidiscriminatoria. La Comisión toma nota de que de la Política nacional de promoción de la igualdad de género se desprende que la aplicación de la legislación antidiscriminación es objeto de muchos desafíos, incluida la falta de concienciación sobre la legislación entre los trabajadores y empleadores y la falta de capacidad del poder judicial. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Plan de Acción sobre la política nacional prevé una serie de medidas para reforzar la aplicación de la legislación antidiscriminación, incluida la compilación sistemática de datos estadísticos sobre los casos de discriminación por motivos de género en el empleo y la ocupación, así como actividades de concienciación y formación para grupos destinatarios pertinentes. La Comisión toma nota con agrado de las medidas previstas y pide al Gobierno que garantice que se recopila información también en lo que respecta a los casos de discriminación basada en otros criterios diferentes que el sexo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:

i)     los progresos realizados en la recopilación y análisis de información sobre los casos llevados ante los tribunales sobre discriminación en el empleo y la ocupación en base a la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y

ii)    las medidas adoptadas para incrementar la concienciación del poder judicial y otros órganos competentes para que estén mejor equipados para tratar casos de discriminación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Aplicación en la práctica. Al recordar su observación anterior sobre la aplicación y la ejecución prácticas de la Ley sobre Igualdad de Género y las disposiciones relativas a la igualdad de trato de la Ley del Trabajo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, además de la Política nacional de promoción de la igualdad de género, el nuevo Plan Nacional de Acción para el Empleo para 2005-2008, prevé una serie de medidas encaminadas a promover el acceso de la mujer al mercado laboral, incluida la capacidad empresarial. Toma nota también de que se habían realizado en el período de presentación de memorias, algunas actividades promocionales sobre la igualdad de género en el trabajo, incluido el acoso sexual. En relación con la discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional, la Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional para la Población Romaní, de 2003, y del Plan de Acción de Diez Años (2005-2010), para la inclusión de población romaní. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno proyecta medidas dirigidas a garantizar el acceso a soluciones legales eficaces, en caso de infracciones al derecho de igualdad, si bien no había comunicado aún información sobre algunas decisiones judiciales o administrativas sobre la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión acoge con satisfacción estos programas y políticas, puesto que su aplicación supone potencialmente una contribución positiva a la aplicación práctica del Convenio. Al tomar nota de que la protección legal de la discriminación, a través de mecanismos y procedimientos eficaces, constituye un elemento importante de toda política nacional de promoción y garantía de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, como prevé el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se conozcan y se entiendan ampliamente las disposiciones contra la discriminación y las disposiciones sobre la igualdad, y a que se apliquen adecuadamente. Con el fin de poder proseguir la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, las siguientes informaciones:

a)    las medidas específicas adoptadas con arreglo a la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, al Plan Nacional de Acción para el Empleo, al Programa Nacional para la Población Romaní y al Plan de Acción de Diez Años para la inclusión de la población romaní, a efectos de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de mujeres y de personas de extracción étnica minoritaria, así como los resultados obtenidos a través de tales acciones;

b)    las medidas adoptadas para intensificar los conocimientos y la comprensión de las disposiciones contra la discriminación y sobre la igualdad en los trabajadores, en los empleadores y en los funcionarios y jueces competentes, al igual que información sobre el número, la naturaleza y los resultados de algunos casos tratados por los tribunales o por el Defensor del Pueblo en materia de igualdad de género, en base al artículo 2-2, d), de la Ley del Trabajo o a las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Igualdad de Género; y

c)     más información estadística detallada y actualizada sobre la situación de hombres y mujeres en el mercado laboral, así como indicaciones sobre la participación en el mercado laboral de las diferentes minorías étnicas.

La Comisión también envía una solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota con interés de la ley de enmiendas a la ley del trabajo y a la ley de igualdad de sexos, que entraron en vigor el 19 y el 30 de julio de 2003, respectivamente. La Comisión toma nota de que según el artículo 2 modificado de la ley del trabajo, la prohibición de la discriminación contra las personas que buscan empleo y los trabajadores incluye nuevos criterios respecto de los cuales se prohíbe la discriminación, a saber, la orientación sexual y el origen étnico, además de los motivos de raza, piel, color, estado civil, obligaciones familiares, edad, lengua, religión, convicción, origen social, salud, nacimiento, posición social, afiliación o no afiliación a un partido político, afiliación o no a un sindicato, y dificultades físicas o mentales, 1); establece la definición de qué se considera discriminación directa e indirecta 2), 3); establece excepciones 2, a); establece disposiciones relativas al acoso y al acoso sexual 2, b); establece el derecho a una indemnización por daños y perjuicios en el caso de discriminación 2, c), y que la carga de la prueba recae sobre el empleador 2, d). La Comisión también toma nota de que el artículo 13 de la ley de igualdad de sexos prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación. A juicio de la Comisión, estas nuevas disposiciones se encuentran en conformidad con el Convenio y fortalecen aún más su aplicación jurídica. Solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, facilite información sobre su cumplimiento efectivo y aplicación en la práctica, con inclusión de los resultados obtenidos.

2. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la enmienda del artículo 3 de la Constitución, para incluir la igualdad de género entre los valores más elevados del orden constitucional de Croacia, y de la enmienda del artículo 3 de la ley del trabajo, que dispone que, a la hora de la contratación de trabajadores, los empleadores estarán obligados a dar prioridad al sexo subrepresentado, en caso de que los candidatos reúnan, de igual manera, condiciones generales y específicas para el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre la aplicación y repercusiones de estas nuevas disposiciones sobre la situación de la mujer respecto de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con inclusión de su representación en empleos a nivel de toma de decisiones y de dirección.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En relación con su observación anterior relativa a los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC), relacionados con la discriminación en la contratación por motivos de sexo, edad y etnia, y con la discriminación de la mujer en el mercado del trabajo, la Comisión había tomado nota de que se emprendería un análisis de género en la legislación, para determinar su impacto en la mujer, incluida la medida en que se promueve la igualdad y se brinda a la mujer trabajadora la protección necesaria. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la enmienda del artículo 3 de la Constitución, para incluir la igualdad de género entre los valores más elevados del orden constitucional de Croacia, y de la enmienda del artículo 3 de la ley del trabajo, que dispone que, a la hora de la contratación de trabajadores, los empleadores estarán obligados a dar prioridad al sexo subrepresentado, en caso de que los candidatos reúnan, de igual manera, condiciones generales y específicas para el empleo. Se solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación y del impacto de estas nuevas disposiciones en la situación de las mujeres y los hombres respecto de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluida su representación en trabajos en los niveles de adopción de decisiones y de dirección. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas para impedir la discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional y religión, y promover la igualdad en el acceso a los trabajos y a la seguridad en el empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión nota que la memoria del Gobierno no responde a ninguno de los puntos señalados en su precedente comentario. En consecuencia, se ve obligada a reiterar su solicitud de información, redactada en los términos siguientes:

1. Según la USAC, la discriminación en el empleo por razón de sexo, edad y origen étnico es frecuente, en especial en lo que se refiere a los anuncios de puestos vacantes. Declara que aun cuando los empleadores tienen la obligación, en virtud de la ley sobre el empleo (artículo 57) de informar a la Agencia Croata del Empleo de cada puesto vacante, en la práctica los empleadores no lo hacen y establecen condiciones relativas al sexo o la edad para el empleo. La Comisión toma nota de la memoria anterior del Gobierno según la cual la vulneración de este artículo se sanciona con una multa y pide al Gobierno que facilite información sobre el número de infracciones registradas y de multas impuestas con arreglo a este artículo. La USAC declara además que los trabajadores despedidos con mayor frecuencia son personas de edad, mujeres, trabajadores discapacitados y trabajadores de origen étnico no croata, sobre todo, en el caso de estos últimos, en la administración nacional. En relación con estos comentarios, el Gobierno declara que no tiene la posibilidad de responder sin disponer de información más precisa, pero puede confirmar que no existen casos de esta índole en la administración del Estado. La Comisión espera que se le proporcionará información y copias de toda decisión administrativa o judicial en la que se aleguen prácticas de discriminación en la contratación o el despido. Espera también que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del artículo 2 de la ley del trabajo, de 1995, que prohíbe la discriminación en el empleo fundada en varios motivos, incluidos aquellos mencionados en el artículo 1 del Convenio.

2. En relación con la declaración de la USAC con arreglo a la cual hay discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, consciente de la existencia de una discriminación encubierta contra las mujeres en el empleo, éste adoptó, el 18 de diciembre de 1997, una política nacional para la promoción de la igualdad que establece una serie de medidas encaminadas a promover la igualdad de las mujeres en diferentes esferas. La Comisión toma nota de que la política nacional se basa en el principio de que si bien las mujeres tienen los mismos derechos en virtud de la legislación, puede mejorarse la situación respecto de la aplicación de la misma para garantizar más igualdad en la práctica. Toma nota a ese respecto que se realizará un análisis de la legislación en relación con las diferencias de trato entre hombres y mujeres para determinar sus efectos en las mujeres, incluida la medida en que promueve la igualdad y garantiza una protección suficiente a las mujeres que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de este análisis, así como sobre todo cambio legislativo adoptado o previsto con base en dichos resultados. También pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de las demás disposiciones propuestas en la política nacional en la medida en que estén relacionadas con la promoción de la igualdad y la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo.

3. En lo que se refiere a los comentarios de la USAC con arreglo a los cuales no hay política nacional del empleo en Croacia y los derechos previstos en otros programas no pueden aplicarse porque no hay créditos presupuestarios apropiados a este efecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Cámara de Diputados del Parlamento de Croacia adoptó una política nacional del empleo el 27 de febrero de 1998 e impuso al Gobierno la obligación de elaborar y ejecutar un programa de medidas de promoción que este último adoptó en marzo de 1998. La Comisión remite a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

2. La Comisión espera que el Gobierno facilite la información que se le pide en su próxima memoria.

3. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (USAC) sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno.

2. Según la USAC, la discriminación en el empleo por razón de sexo, edad y origen étnico es frecuente, en especial en lo que se refiere a los anuncios de puestos vacantes. Declara que aun cuando los empleadores tienen la obligación, en virtud de la ley sobre el empleo (artículo 57) de informar a la Agencia Croata del Empleo de cada puesto vacante, en la práctica los empleadores no lo hacen y establecen condiciones relativas al sexo o la edad para el empleo. La Comisión toma nota de la memoria anterior del Gobierno según la cual la vulneración de este artículo se sanciona con una multa y pide al Gobierno que facilite información sobre el número de infracciones registradas y de multas impuestas con arreglo a este artículo. La USAC declara además que los trabajadores despedidos con mayor frecuencia son personas de edad, mujeres, trabajadores discapacitados y trabajadores de origen étnico no croata, sobre todo, en el caso de estos últimos, en la administración nacional. En relación con estos comentarios, el Gobierno declara que no tiene la posibilidad de responder sin disponer de información más precisa, pero puede confirmar que no existen casos de esta índole en la administración del Estado. La Comisión espera que se le proporcionará información y copias de toda decisión administrativa o judicial en la que se aleguen prácticas de discriminación en la contratación o el despido. Espera también que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del artículo 2 de la ley del trabajo, de 1995, que prohíbe la discriminación en el empleo fundada en varios motivos, incluidos aquellos mencionados en el artículo 1 del Convenio.

3. En relación con la declaración de la USAC con arreglo a la cual hay discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, consciente de la existencia de una discriminación encubierta contra las mujeres en el empleo, éste adoptó, el 18 de diciembre de 1997, una política nacional para la promoción de la igualdad que establece una serie de medidas encaminadas a promover la igualdad de las mujeres en diferentes esferas. La Comisión toma nota de que la política nacional se basa en el principio de que si bien las mujeres tienen los mismos derechos en virtud de la legislación, puede mejorarse la situación respecto de la aplicación de la misma para garantizar más igualdad en la práctica. Toma nota a ese respecto que se realizará un análisis de la legislación en relación con las diferencias de trato entre hombres y mujeres para determinar sus efectos en las mujeres, incluida la medida en que promueve la igualdad y garantiza una protección suficiente a las mujeres que trabajan. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de este análisis, así como sobre todo cambio legislativo adoptado o previsto con base en dichos resultados. También pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de las demás disposiciones propuestas en la política nacional en la medida en que estén relacionadas con la promoción de la igualdad y la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo.

4. En lo que se refiere a los comentarios de la USAC con arreglo a los cuales no hay política nacional del empleo en Croacia y los derechos previstos en otros programas no pueden aplicarse porque no hay créditos presupuestarios apropiados a este efecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Cámara de Diputados del Parlamento de Croacia adoptó una política nacional del empleo el 27 de febrero de 1998 e impuso al Gobierno la obligación de elaborar y ejecutar un programa de medidas de promoción que este último adoptó en marzo de 1998. La Comisión remite a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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