National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y quiere señalar a su atención los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. Pago parcial de los salarios en especie. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en el Departamento de Contratos Colectivos perteneciente a la Dirección General del Trabajo no se ha registrado ningún contrato colectivo que prevea el pago parcial del salario en forma de prestaciones en especie. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) según la cual las prestaciones en especie, que sólo conciernen a los trabajadores rurales, pueden adoptar la forma de un alquiler, alimentos y otros artículos destinados al consumo inmediato, por un valor total que no puede exceder el 30 por ciento del salario y calculados en base a un precio igual o inferior al precio de coste. Teniendo en cuenta que hay salarios que se pagan en forma de bebidas espirituosas o drogas nocivas, independientemente del hecho de que estas prácticas no hayan sido señaladas hasta ahora, la Comisión confía en que el Gobierno adopte en un futuro próximo una disposición que prohíba formalmente la utilización de todos los tipos de bebidas alcohólicas como forma de pago, de conformidad con este artículo del Convenio.
Artículo 10. Cesión del salario. La Comisión toma nota de que el artículo 371 del Código del Trabajo fija las condiciones y límites dentro de los que el salario puede ser objeto de embargo. La Comisión ruega al Gobierno que indique si las formas y los límites en los que el salario puede ser objeto de cesión están asimismo prescritos por la legislación nacional y, en caso de respuesta afirmativa, que precise las disposiciones pertinentes.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información sobre el fortalecimiento de la aplicación de la legislación a través de inspecciones. Asimismo, toma nota de los datos estadísticos relativos a estas inspecciones y de las sanciones que pueden aplicarse en caso de infracción. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, que incluya resúmenes de los informes oficiales de la inspección del trabajo que den cuenta del número de visitas efectuadas, de las infracciones observadas relativas a la protección de los salarios y de las sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la legislación nacional sobre el trabajo no dispone el pago parcial de salarios en especie. La Comisión se ve obligada a recordar a este respecto, que el artículo 366 del Código de Trabajo dispone «beneficios adicionales» que sólo pueden ser recibidos por los trabajadores rurales, en forma de comida, alojamiento y otros artículos. La Comisión también recuerda la indicación del Gobierno en anteriores memorias respecto a que los pagos en especie también pueden ser autorizados en virtud de convenios colectivos específicos o laudos arbitrales para los trabajadores empleados en industrias y ocupaciones en las que dicho pago sería de uso corriente o deseable debido a la naturaleza de la industria o de la ocupación de que se trata. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiese, además, clarificar su legislación y su práctica a este respecto. Asimismo, agradecería recibir copias de los convenios colectivos que contienen disposiciones respecto al pago parcial de los salarios en forma de prestaciones en especie.