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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas el 1.º de noviembre de 2022.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en relación con las medidas y los resultados logrados en la prevención y la lucha contra la trata de niños en el marco del Plan de acción de lucha contra la trata de personas para 2017-2020. La Comisión toma nota además de la adopción del Programa de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 (el Programa) y del Plan de Acción para su aplicación mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 227, de 15 de abril de 2022. Como se indica en el Programa para 2022-2025, la detección y la identificación de los niños víctimas de trata siguen siendo un problema debido al bajo nivel de conocimientos de los funcionarios públicos sobre las particularidades de los procedimientos de identificación. La Comisión también observa que el Plan de Acción para 2022-2025 prevé medidas para garantizar los derechos e intereses de los niños víctimas de trata. La Comisión observa además que, de conformidad con el artículo 167, 1) del Código Penal, aprobado en 2021, la trata de niños se castiga con penas de prisión de 5 a 8 años. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de niños, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para identificar a los niños víctimas de la trata menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del seguimiento y la evaluación de la aplicación del Programa para 2022-2025 en relación con la lucha contra la trata de niños, como se establece en la sección 9 del Programa. También pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 167 del Código Penal en la práctica en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, incluido el número de infracciones denunciadas, de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código Penal de 2019 castigaba la organización o el mantenimiento de prostíbulos para el libertinaje o el proxenetismo, involucrando a niños a sabiendas de que no han cumplido los 16 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que las disposiciones correspondientes del Código Penal abarcaran a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo Código Penal adoptado en 2021, en su artículo 160, 2), leído conjuntamente con el artículo 9 del anexo, castiga con penas de prisión de 7 a 15 años y confiscación de bienes el delito de utilizar niños menores de 18 años para organizar y mantener prostíbulos o con fines de libertinaje o proxenetismo. La Comisión toma nota además de que el artículo 159, 3) del Código Penal establece penas de prisión de 10 a 15 años con confiscación de bienes por involucrar a un menor de 18 años en la prostitución. Sin embargo, la Comisión observa una vez más la ausencia de disposiciones legislativas que castiguen penalmente a los clientes que utilizan a menores de 18 años con fines de prostitución. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para castigar penalmente a los clientes que utilizan a niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y a que establezca sanciones penales a tal efecto. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 159, 3) y 160, 2) del Código Penal de 2021 en la práctica, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, y los tipos de sanciones penales impuestas, así como el número y la edad de los niños víctimas de prostitución detectados.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos. Niños ocupados en la agricultura. En relación con su solicitud anterior de que se garantizara la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión toma nota con satisfacción de que dicha lista fue adoptada por el Decreto Gubernamental núm. 565, de 13 de noviembre de 2020. El Gobierno indica que la lista contiene 579 tipos de trabajos peligrosos, incluido el trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la FPK en las que se indica que, en 2019, se detectaron 229 menores de 18 años, de los cuales 209 niños y 20 niñas, que trabajaban en condiciones peligrosas o penosas durante las 64 redadas conjuntas que llevaron a cabo las fuerzas del orden y los organismos de servicios sociales. La FPK señala también que, a fin de evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco, se tomaron medidas para reducir la producción de tabaco y disminuir las zonas de cultivo. Como resultado de ello, la superficie cultivable de tabaco se redujo de 2 000 hectáreas en 2014 a 400 hectáreas en 2019. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años estén protegidas contra los trabajos peligrosos, en particular en los sectores del algodón, el tabaco y el cultivo de arroz. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que vele por la aplicación efectiva del Decreto Gubernamental núm. 565, de 13 de noviembre de 2020, por el que se publica la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, y que proporcione información sobre su aplicación en la práctica, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas por ocupar a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que prosiga sus esfuerzos para proporcionar la asistencia directa necesaria a los niños víctimas de trata, y para garantizar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata menores de 18 años que se han beneficiado de la asistencia para su rehabilitación e inserción social, así como del establecimiento y funcionamiento de albergues especializados para víctimas de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por OIT-IPEC, conforme a la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores estaba elaborando un Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para 2012-2015. La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, según el cual la trata de mujeres y de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso seguía siendo un problema en el país (A/HRC/14/22/Add.2, párrafo. 33). La Comisión expresó su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como por los informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que fueron adoptados el Programa Gubernamental y el Plan de Acción para Combatir la Trata de Personas para 2017-2020 (el Plan de Acción para 2017-2020), encaminados a mejorar el marco normativo y jurídico, mediante el fortalecimiento de la cooperación interdepartamental e internacional, y la prevención y protección de las víctimas de trata de personas. El Gobierno indica además que, a fin de poner en práctica el Plan de Acción para 2017-2020, la Oficina del Defensor del Pueblo ha establecido un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y departamentos para que vigilen los derechos de los niños que son objeto de venta y explotación. En particular, el Gobierno especifica que, sobre la base de los resultados de la labor de vigilancia llevada a cabo entre julio y septiembre de 2019 con el apoyo del Programa de la OIT para ayudar a Kirguistán a ratificar y aplicar las normas internacionales del trabajo y a cumplir las obligaciones de presentación de memorias, se ha previsto elaborar recomendaciones para prevenir y combatir la trata de niños. La Comisión toma nota además de que los criterios para identificar a los niños víctimas de trata y las instrucciones sobre la rehabilitación social de los niños víctimas de trata fueron adoptados por el Decreto Gubernamental núm. 493, de 19 de septiembre de 2019, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la OIT. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, según los cuales, en virtud del artículo 124 del Código Penal de 1997 (prohibición de la trata de personas), los tribunales examinaron 15 casos que condujeron a 12 condenas en el periodo 2014-2017. La Comisión toma nota asimismo de que el nuevo Código Penal entró en vigor el 1.º de enero de 2019. El artículo 171, 1) del Código Penal de 2019 prohíbe la trata de personas, mientras que el artículo 171, 2, 2), y el artículo 171, 3), 3) especifican que la trata de niños es un delito agravado. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas, en particular en el marco del Plan de Acción para 2017-2020, a fin de prevenir y combatir la trata de niños, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide además al Gobierno que suministre datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 171 del Código Penal en la práctica en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, incluido el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como de condenas y sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los artículos 260 y 261 del Código Penal de 1997 tipifican como delito la inducción a la prostitución. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por que, en una serie de casos de prostitución infantil, no se hubieran iniciado investigaciones ni actuaciones judiciales, y por que los niños víctimas de esos delitos pudieran ser declarados responsables de dichos delitos, juzgados y sometidos a detención (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, según el cual las niñas adolescentes en el país son particularmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, y la mayoría de las niñas involucradas provienen de las zonas rurales (A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35).
La Comisión observa, a raíz del Informe analítico sobre el estudio de la práctica judicial relativa a delitos que conllevan la trata de personas en Kirguistán realizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2018, que en el periodo 2015-2017, los tribunales examinaron seis casos en virtud del artículo 260, 3) del Código Penal de 1997 (prohibición de la incitación de un menor a la prostitución), en el que había implicadas 6 víctimas de entre 14 y 18 años de edad. En lo que respecta al artículo 261,3) del Código Penal de 1997 (prohibición de la organización o el mantenimiento de prostíbulos con utilización de un menor), los tribunales examinaron tres casos en el periodo 2014-2017. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el nuevo Código Penal de 2019 incluye el artículo 166, 2), 1), que prohíbe la utilización de un menor en la prostitución. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 167, 2) del Código Penal de 2019 establece una categoría VI (multa) o una categoría II (pena de prisión) para la organización o el mantenimiento de prostíbulos o la utilización de personas con fines de libertinaje, o el proxenetismo en el que estén involucradas personas que no hayan alcanzado la edad de 16 años. Recordando que todas las personas menores de 18 años están cubiertas por el ámbito de aplicación del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que el artículo 167, 2) del Código Penal de 2019 cubra a los niños de entre 16 y 18 años. Tomando nota de la ausencia de las disposiciones legislativas que criminalizan a los clientes que utilizan a niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre este punto. Pide además al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 166, 2), 1), y 167, 2) del Código Penal de 2019, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y los tipos de sanciones aplicadas, así como sobre el número y la edad de los menores de edad utilizados con fines de prostitución.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo. Niños ocupados en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que la utilización del trabajo infantil peligroso en el sector agrícola estaba generalizada, especialmente en los sectores del tabaco, el arroz y el algodón, y que, en las zonas rurales, las normas que prohíben a los niños realizar tales trabajos no se apliquen estrictamente. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos era una de las formas de trabajo infantil a las que iba dirigido el Programa de acción por los interlocutores sociales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de la puesta en práctica continua de un proyecto encaminado a erradicar el trabajo infantil peligroso en la industria del tabaco, elaborado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados en el sector agroindustrial. Además, la Comisión tomó nota de la información obtenida de OIT-IPEC, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: El compromiso traducido en acción» (PROACT CAR Fase III), se habían tomado medidas para luchar contra el trabajo infantil peligroso en la agricultura.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años se ha sometido a los ministerios, departamentos e interlocutores sociales para alcanzar un acuerdo. El Gobierno indica además que el proyecto de lista incluye tipos considerablemente expandidos de trabajo en la agricultura en condiciones peligrosas y perjudiciales. El Gobierno indica además un proyecto titulado «La eliminación del trabajo infantil en el sector del tabaco», llevado a cabo por la ONG «Alianza para la Protección de los Derechos del Niño», junto con el Comité Central del Sindicato de Trabajadores en el Complejo Agroindustrial, con el apoyo de la Fundación para la Eliminación del Trabajo Infantil en el Sector del Tabaco y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. La Comisión toma nota además de que, según las encuestas nacionales sobre el trabajo infantil 2014-2015, la mayoría de los niños que trabajan tienden a concentrarse en la agricultura (el 96,2 por ciento). La Comisión toma nota asimismo de que, según la Encuesta Agrupada de Multiindicadores realizada por el Comité Nacional de Estadística con el apoyo del UNICEF, el número de niños que realizaban trabajos peligrosos se redujo del 15,2 por ciento en 2014 al 11,7 por ciento en 2018. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años los trabajos peligrosos, en particular en los sectores del algodón, el tabaco y el arroz, y que comunique información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que se cerciore de que la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad se adopte en un futuro cercano.
Artículo 7,2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la OIM, según la cual estaba llevando a cabo en el país un proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de la capacidad», de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también tomó nota de la puesta en práctica en Kirguistán del Programa conjunto para luchar contra la trata de personas en Asia Central, de la OIT, el PNUD y la ONUDD en el marco de la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas, que incluye apoyo para el establecimiento de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones de la sociedad civil.
El Gobierno hace referencia en su respuesta a los datos de la OIM que indican que, en el periodo 2002-2018, la OIM detectó y prestó asistencia a aproximadamente 2 500 víctimas de trata de personas, incluidos niños. El Gobierno indica asimismo que, en el marco del apoyo de OIT-IPEC, en el periodo 2013-2019, más de 2 000 niños y familias recibieron servicios de asistencia directa, incluidos servicios médicos y jurídicos, alimentos, material escolar y formación profesional. El Gobierno hace referencia igualmente a la adopción del Reglamento sobre el procedimiento de identificación de niños y familias que viven en circunstancias difíciles, en 2015, que incluye medidas de apoyo social para los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil (artículo 7). La Comisión toma nota de que las instrucciones de 2019 sobre la inserción social de los niños víctimas de trata prevén asistencia psicológica, médica, jurídica y para la rehabilitación. La Comisión observa además que el Decreto Gubernamental núm. 101, de 5 de marzo de 2019, ha adoptado normas sobre la organización de albergues para las víctimas de trata de personas con miras a la prestación de asistencia médica, psiquiátrica, social y jurídica, así como la prestación de apoyo al establecer contacto con los familiares y representantes legales. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prestar la asistencia directa necesaria a los niños víctimas de trata, y que garantice su rehabilitación e inserción social. Pide además al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular sobre el establecimiento y el funcionamiento de los albergues especializados para las víctimas de trata de personas y el número de personas menores de 18 años que se han beneficiado de asistencia para la rehabilitación y la inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 5 de septiembre de 2018, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2012.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 124, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas, y el artículo 124, 2), especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC), según la cual las víctimas de la trata de personas en Kirguistán no son sólo mujeres y niños utilizados para la explotación sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos kirguisos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco (mayo de 2006, documento CRC/C/OPSC/KGZ/1, página 10). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, expresó que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación sobre la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras y la venta de niños (2 de febrero de 2007, documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 9).
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores está desarrollando un Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2012-2015. La Comisión también toma nota de la información del informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según el cual sigue constituyendo un problema en el país la trata de mujeres y niños para su explotación sexual y el trabajo forzoso (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 33).
La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como de informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este marco para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, en cuanto se hayan adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución, mientras que, según los artículos 260 y 261 del Código Penal la inducción a la prostitución es un delito. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos de riesgo a los que se obliga a dedicarse a la prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales, expresó su preocupación de que en algunos casos de prostitución infantil, no se hayan iniciado investigaciones y procesamientos, y de que los niños víctimas puedan ser considerados responsables, juzgados y colocados en detención (documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión expresó su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la prostitución es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según la cual las niñas adolescentes del país son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, procediendo la mayoría de las niñas implicadas de las zonas rurales (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35). Tomando nota de la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique esta información, en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 294 del Código del Trabajo, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas (incluida la manufactura de tabaco), y de que se aprobó una lista detallada de las ocupaciones prohibidas a las personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y de que en las zonas rurales no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de niños en esos trabajos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la declaración contenida en un informe de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, la Confederación Sindical Internacional), titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según el cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados de la misma vayan directamente a las escuelas, y no a los niños o sus familias. Este informe también indicó que, en algunos casos, las clases se suspenden y los niños son enviados a los campos para recoger algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información de la OIT/IPEC, según la cual muchos de los niños que trabajan en los campos de tabaco, arroz y algodón en las regiones de Osh y Jalalabat, hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, que incluyen lesiones derivadas del uso de equipos pesados, falta de agua potable en los campos, exposición a plaguicidas tóxicos, a picaduras de insectos y mordeduras de roedores, y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 19,7 por ciento de los niños que trabajan en el país están ocupados en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de la continua aplicación de un proyecto dirigido a erradicar el trabajo infantil en la industria del tabaco, desarrollado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados del sector agroindustrial. El Gobierno declara que el objetivo del proyecto es idear e introducir un mecanismo para la eliminación del trabajo infantil en dos distritos piloto de la región meridional del país. A través de este proyecto, en 2011, se otorgó a 1 123 familias un microcrédito y se establecieron 131 grupos de asistencia mutua. El Gobierno declara que este proyecto permitió librar a 3 142 niños de los dos distritos del trabajo en la industria del tabaco. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de julio de 2012, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central – Un compromiso en acción (PROACT CAR Fase III)», se adoptaron medidas para abordar el trabajo peligroso infantil en la agricultura. Por ejemplo, a través de un programa de acción para apoyar el establecimiento de una zona libre de trabajo infantil en la región de Chuy, aplicada por los Sindicatos de Trabajadores de Educación y Ciencia de Kirguistán (TUESWWK), durante el período comprendido entre junio de 2011 y agosto de 2012, 140 niños (75 niños y 65 niñas) fueron librados o impedidos de estar ocupados en un trabajo peligroso infantil en la agricultura y en el sector urbano informal. Además, 15 niños (seis niños y nueve niñas) fueron librados del trabajo peligroso infantil en la agricultura en los primeros seis meses de 2012, a través de un paquete de servicios escolar que incluye la educación no formal, la reintegración en la educación formal, suministros de útiles escolares, canastas de alimentos mensuales, actividades extracurriculares, sensibilización, actividades recreativas y asesoramiento familiar. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años de edad sean protegidas del trabajo agrícola peligroso, en particular en los sectores del algodón, del tabaco y del cultivo del arroz, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la reglamentación que prohíbe la participación de niños en trabajos agrícolas peligrosos, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas a esta materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que existe una disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia, y se solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones, según la cual está aplicando un proyecto titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de capacidades» en el país, de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la aplicación en Kirguistán del Programa Conjunto para Combatir la Trata de Seres Humanos en Asia Central, de la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a la iniciativa global de la ONU de lucha contra la trata de seres humanos, que incluye el apoyo al desarrollo de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluso a través de estos proyectos, para prestar la asistencia necesaria y directa adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de víctimas de trata menores de 18 años de edad que se hayan beneficiado de la repatriación y de la asistencia para la rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 124, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas, y el artículo 124, 2), especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC), según la cual las víctimas de la trata de personas en Kirguistán no son sólo mujeres y niños utilizados para la explotación sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos kirguisos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco (mayo de 2006, documento CRC/C/OPSC/KGZ/1, pág. 10). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, expresó que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación sobre la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras y la venta de niños (2 de febrero de 2007, documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 9).
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores está desarrollando un Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2012-2015. La Comisión también toma nota de la información del informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según el cual sigue constituyendo un problema en el país la trata de mujeres y niños para su explotación sexual y el trabajo forzoso (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 33).
La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como de informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este marco para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, en cuanto se hayan adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución, mientras que, según los artículos 260 y 261 del Código Penal la inducción a la prostitución es un delito. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos de riesgo a los que se obliga a dedicarse a la prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales, expresó su preocupación de que en algunos casos de prostitución infantil, no se hayan iniciado investigaciones y procesamientos, y de que los niños víctimas puedan ser considerados responsables, juzgados y colocados en detención (documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión expresó su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la prostitución es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según la cual las niñas adolescentes del país son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, procediendo la mayoría de las niñas implicadas de las zonas rurales (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35). Tomando nota de la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique esta información, en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 294 del Código del Trabajo, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas (incluida la manufactura de tabaco), y de que se aprobó una lista detallada de las ocupaciones prohibidas a las personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y de que en las zonas rurales no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de niños en esos trabajos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la declaración contenida en un informe de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, la Confederación Sindical Internacional), titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según el cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados de la misma vayan directamente a las escuelas, y no a los niños o sus familias. Este informe también indicó que, en algunos casos, las clases se suspenden y los niños son enviados a los campos para recoger algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información de la OIT/IPEC, según la cual muchos de los niños que trabajan en los campos de tabaco, arroz y algodón en las regiones de Osh y Jalalabat, hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, que incluyen lesiones derivadas del uso de equipos pesados, falta de agua potable en los campos, exposición a plaguicidas tóxicos, a picaduras de insectos y mordeduras de roedores, y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 19,7 por ciento de los niños que trabajan en el país están ocupados en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de la continua aplicación de un proyecto dirigido a erradicar el trabajo infantil en la industria del tabaco, desarrollado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados del sector agroindustrial. El Gobierno declara que el objetivo del proyecto es idear e introducir un mecanismo para la eliminación del trabajo infantil en dos distritos piloto de la región meridional del país. A través de este proyecto, en 2011, se otorgó a 1 123 familias un microcrédito y se establecieron 131 grupos de asistencia mutua. El Gobierno declara que este proyecto permitió librar a 3 142 niños de los dos distritos del trabajo en la industria del tabaco. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de julio de 2012, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central – Un compromiso en acción (PROACT CAR Fase III)», se adoptaron medidas para abordar el trabajo peligroso infantil en la agricultura. Por ejemplo, a través de un programa de acción para apoyar el establecimiento de una zona libre de trabajo infantil en la región de Chuy, aplicada por los Sindicatos de Trabajadores de Educación y Ciencia de Kirguistán (TUESWWK), durante el período comprendido entre junio de 2011 y agosto de 2012, 140 niños (75 niños y 65 niñas) fueron librados o impedidos de estar ocupados en un trabajo peligroso infantil en la agricultura y en el sector urbano informal. Además, 15 niños (seis niños y nueve niñas) fueron librados del trabajo peligroso infantil en la agricultura en los primeros seis meses de 2012, a través de un paquete de servicios escolar que incluye la educación no formal, la reintegración en la educación formal, suministros de útiles escolares, canastas de alimentos mensuales, actividades extracurriculares, sensibilización, actividades recreativas y asesoramiento familiar. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años de edad sean protegidas del trabajo agrícola peligroso, en particular en los sectores del algodón, del tabaco y del cultivo del arroz, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la reglamentación que prohíbe la participación de niños en trabajos agrícolas peligrosos, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas a esta materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que existe una disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia, y se solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones, según la cual está aplicando un proyecto titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de capacidades» en el país, de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la aplicación en Kirguistán del Programa Conjunto para Combatir la Trata de Seres Humanos en Asia Central, de la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a la iniciativa global de la ONU de lucha contra la trata de seres humanos, que incluye el apoyo al desarrollo de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluso a través de estos proyectos, para prestar la asistencia necesaria y directa adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de víctimas de trata menores de 18 años de edad que se hayan beneficiado de la repatriación y de la asistencia para la rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 124, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas, y el artículo 124, 2), especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC), según la cual las víctimas de la trata de personas en Kirguistán no son sólo mujeres y niños utilizados para la explotación sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos kirguisos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco (mayo de 2006, documento CRC/C/OPSC/KGZ/1, pág. 10). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, expresó que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación sobre la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras y la venta de niños (2 de febrero de 2007, documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 9).
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores está desarrollando un Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2012-2015. La Comisión también toma nota de la información del informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según el cual sigue constituyendo un problema en el país la trata de mujeres y niños para su explotación sexual y el trabajo forzoso (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 33).
La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como de informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este marco para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, en cuanto se hayan adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución, mientras que, según los artículos 260 y 261 del Código Penal la inducción a la prostitución es un delito. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos de riesgo a los que se obliga a dedicarse a la prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales, expresó su preocupación de que en algunos casos de prostitución infantil, no se hayan iniciado investigaciones y procesamientos, y de que los niños víctimas puedan ser considerados responsables, juzgados y colocados en detención (documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión expresó su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la prostitución es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según la cual las niñas adolescentes del país son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, procediendo la mayoría de las niñas implicadas de las zonas rurales (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35). Tomando nota de la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique esta información, en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 294 del Código del Trabajo, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas (incluida la manufactura de tabaco), y de que se aprobó una lista detallada de las ocupaciones prohibidas a las personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y de que en las zonas rurales no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de niños en esos trabajos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la declaración contenida en un informe de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, la Confederación Sindical Internacional), titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según el cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados de la misma vayan directamente a las escuelas, y no a los niños o sus familias. Este informe también indicó que, en algunos casos, las clases se suspenden y los niños son enviados a los campos para recoger algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información de la OIT/IPEC, según la cual muchos de los niños que trabajan en los campos de tabaco, arroz y algodón en las regiones de Osh y Jalalabat, hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, que incluyen lesiones derivadas del uso de equipos pesados, falta de agua potable en los campos, exposición a plaguicidas tóxicos, a picaduras de insectos y mordeduras de roedores, y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 19,7 por ciento de los niños que trabajan en el país están ocupados en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de la continua aplicación de un proyecto dirigido a erradicar el trabajo infantil en la industria del tabaco, desarrollado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados del sector agroindustrial. El Gobierno declara que el objetivo del proyecto es idear e introducir un mecanismo para la eliminación del trabajo infantil en dos distritos piloto de la región meridional del país. A través de este proyecto, en 2011, se otorgó a 1 123 familias un microcrédito y se establecieron 131 grupos de asistencia mutua. El Gobierno declara que este proyecto permitió librar a 3 142 niños de los dos distritos del trabajo en la industria del tabaco. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de julio de 2012, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central – Un compromiso en acción (PROACT CAR Fase III)», se adoptaron medidas para abordar el trabajo peligroso infantil en la agricultura. Por ejemplo, a través de un programa de acción para apoyar el establecimiento de una zona libre de trabajo infantil en la región de Chuy, aplicada por los Sindicatos de Trabajadores de Educación y Ciencia de Kirguistán (TUESWWK), durante el período comprendido entre junio de 2011 y agosto de 2012, 140 niños (75 niños y 65 niñas) fueron librados o impedidos de estar ocupados en un trabajo peligroso infantil en la agricultura y en el sector urbano informal. Además, 15 niños (seis niños y nueve niñas) fueron librados del trabajo peligroso infantil en la agricultura en los primeros seis meses de 2012, a través de un paquete de servicios escolar que incluye la educación no formal, la reintegración en la educación formal, suministros de útiles escolares, canastas de alimentos mensuales, actividades extracurriculares, sensibilización, actividades recreativas y asesoramiento familiar. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años de edad sean protegidas del trabajo agrícola peligroso, en particular en los sectores del algodón, del tabaco y del cultivo del arroz, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la reglamentación que prohíbe la participación de niños en trabajos agrícolas peligrosos, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas a esta materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que existe una disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia, y se solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones, según la cual está aplicando un proyecto titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de capacidades» en el país, de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la aplicación en Kirguistán del Programa Conjunto para Combatir la Trata de Seres Humanos en Asia Central, de la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a la iniciativa global de la ONU de lucha contra la trata de seres humanos, que incluye el apoyo al desarrollo de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluso a través de estos proyectos, para prestar la asistencia necesaria y directa adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de víctimas de trata menores de 18 años de edad que se hayan beneficiado de la repatriación y de la asistencia para la rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 124, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas, y el artículo 124, 2), especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC), según la cual las víctimas de la trata de personas en Kirguistán no son sólo mujeres y niños utilizados para la explotación sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos kirguisos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco (mayo de 2006, documento CRC/C/OPSC/KGZ/1, página 10). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, expresó que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación sobre la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras y la venta de niños (2 de febrero de 2007, documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 9).
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores está desarrollando un Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2012-2015. La Comisión también toma nota de la información del informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según el cual sigue constituyendo un problema en el país la trata de mujeres y niños para su explotación sexual y el trabajo forzoso (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 33).
La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como de informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este marco para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, en cuanto se hayan adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución, mientras que, según los artículos 260 y 261 del Código Penal la inducción a la prostitución es un delito. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos de riesgo a los que se obliga a dedicarse a la prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales, expresó su preocupación de que en algunos casos de prostitución infantil, no se hayan iniciado investigaciones y procesamientos, y de que los niños víctimas puedan ser considerados responsables, juzgados y colocados en detención (documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión expresó su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la prostitución es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según la cual las niñas adolescentes del país son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, procediendo la mayoría de las niñas implicadas de las zonas rurales (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35). Tomando nota de la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique esta información, en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 294 del Código del Trabajo, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas (incluida la manufactura de tabaco), y de que se aprobó una lista detallada de las ocupaciones prohibidas a las personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y de que en las zonas rurales no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de niños en esos trabajos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la declaración contenida en un informe de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, la Confederación Sindical Internacional), titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según el cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados de la misma vayan directamente a las escuelas, y no a los niños o sus familias. Este informe también indicó que, en algunos casos, las clases se suspenden y los niños son enviados a los campos para recoger algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información de la OIT/IPEC, según la cual muchos de los niños que trabajan en los campos de tabaco, arroz y algodón en las regiones de Osh y Jalalabat, hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, que incluyen lesiones derivadas del uso de equipos pesados, falta de agua potable en los campos, exposición a plaguicidas tóxicos, a picaduras de insectos y mordeduras de roedores, y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 19,7 por ciento de los niños que trabajan en el país están ocupados en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de la continua aplicación de un proyecto dirigido a erradicar el trabajo infantil en la industria del tabaco, desarrollado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados del sector agroindustrial. El Gobierno declara que el objetivo del proyecto es idear e introducir un mecanismo para la eliminación del trabajo infantil en dos distritos piloto de la región meridional del país. A través de este proyecto, en 2011, se otorgó a 1 123 familias un microcrédito y se establecieron 131 grupos de asistencia mutua. El Gobierno declara que este proyecto permitió librar a 3 142 niños de los dos distritos del trabajo en la industria del tabaco. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de julio de 2012, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central – Un compromiso en acción (PROACT CAR Fase III)», se adoptaron medidas para abordar el trabajo peligroso infantil en la agricultura. Por ejemplo, a través de un programa de acción para apoyar el establecimiento de una zona libre de trabajo infantil en la región de Chuy, aplicada por los Sindicatos de Trabajadores de Educación y Ciencia de Kirguistán (TUESWWK), durante el período comprendido entre junio de 2011 y agosto de 2012, 140 niños (75 niños y 65 niñas) fueron librados o impedidos de estar ocupados en un trabajo peligroso infantil en la agricultura y en el sector urbano informal. Además, 15 niños (seis niños y nueve niñas) fueron librados del trabajo peligroso infantil en la agricultura en los primeros seis meses de 2012, a través de un paquete de servicios escolar que incluye la educación no formal, la reintegración en la educación formal, suministros de útiles escolares, canastas de alimentos mensuales, actividades extracurriculares, sensibilización, actividades recreativas y asesoramiento familiar. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años de edad sean protegidas del trabajo agrícola peligroso, en particular en los sectores del algodón, del tabaco y del cultivo del arroz, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la reglamentación que prohíbe la participación de niños en trabajos agrícolas peligrosos, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas a esta materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que existe una disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia, y se solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones, según la cual está aplicando un proyecto titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de capacidades» en el país, de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la aplicación en Kirguistán del Programa Conjunto para Combatir la Trata de Seres Humanos en Asia Central, de la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a la iniciativa global de la ONU de lucha contra la trata de seres humanos, que incluye el apoyo al desarrollo de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluso a través de estos proyectos, para prestar la asistencia necesaria y directa adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de víctimas de trata menores de 18 años de edad que se hayan beneficiado de la repatriación y de la asistencia para la rehabilitación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 124, 1) del Código Penal, prohíbe la trata de personas, y de que el artículo 124, 2) especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC), en mayo de 2006, según la cual mujeres y niños son traficados a Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos para su explotación sexual que los ciudadanos de Kirguistán vendieron en Kazajstán para trabajar en el sector del tabaco (CRC/C/OPSC/KGZ/1, página 10). A la luz de esto, la Comisión solicitaba al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para aplicar el artículo 124 del Código Penal y que comunicara información estadística acerca de la aplicación práctica de esta disposición.
La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el Informe mundial UNODC sobre la trata de personas, según la cual las autoridades habían registrado a seis niños víctimas de trata en 2005 y a nueve víctimas en 2006. La Comisión había tomado nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre trata de seres humanos en Kirguistán, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), que indica que el Gobierno había realizado, en 2007, 33 investigaciones relacionadas con la trata y 92 investigaciones, en 2008. Este informe indica que, en 2008, el Gobierno había procesado a ocho personas por este delito, seis de las cuales fueron condenadas. Sin embargo, este informe también indica que cuatro de los seis delincuentes habían recibido sentencias suspendidas, y dos condenas de tres a ocho años de reclusión. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el Protocolo Facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niño, acerca de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la pornografía infantil (CRC OP-SC), de 2 de febrero de 2007, había expresado su preocupación de que, en algunos casos, no se hubiese dado inicio a investigaciones y a procesamientos (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17), y de que la complicidad de los funcionarios del Gobierno con los traficantes y la corrupción menoscaben la efectividad de las medidas de prevención (párrafo 25). El CRC también había expresado que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación en torno a la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras, y de la venta de niños (párrafo 9).
La Comisión había expresado su profunda preocupación ante los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales de bajo nivel con los traficantes de seres humanos y ante la falta de datos completos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal, considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución. Según los artículos 260 y 261 del Código Penal, es un delito la incitación a la prostitución. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos sujetos a riesgo forzados a la prostitución, solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de la aplicación práctica de estas disposiciones del Código Penal.
La Comisión había tomado nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en Kirguistán (informe WFCL), disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, según la cual la explotación sexual comercial de niños sigue constituyendo un problema, debido, en parte, a la falta de regulación e imprevisión legal. Este informe indica que los niños de las zonas rurales (fundamentalmente niñas) son traficados de las zonas rurales a Bishkek y Osh para su explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el OP-SC, había expresado su preocupación de que no se hubiesen iniciado investigaciones y procesamientos en algunos casos de prostitución infantil (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17). El CRC también había expresado su profunda preocupación por que los niños víctimas fuesen a menudo estigmatizados y socialmente marginados, pudiendo hacérselos responsables, tratados y colocados en detención (párrafo 21).
La Comisión había expresado su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, en particular aportando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones que se aplicaron. Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad para la prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había aprobado una lista detallada de ocupaciones o de trabajos prohibidos a las personas menores de 18 años y había adoptado instrumentos reguladores a nivel sectorial que prohibían que este grupo fuese ocupado en un trabajo relacionado con el uso y el almacenamiento de pesticidas. La Comisión también tomaba nota de que el artículo 294 del Código Penal, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas, incluida la manufactura de tabaco.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la indicación contenida en el informe WFCL, según la cual está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y esos niños cumplen sus tareas en condiciones de trabajo peligrosas. La Comisión había también tomado nota de la indicación que figura en el informe WFCL, según la cual, en las zonas rurales, no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de los niños en esos trabajos. Al respecto, la Comisión había tomado nota de la declaración contenida en el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, Confederación Sindical Internacional) para el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio sobre las políticas comerciales de Kirguistán, de 9 y 11 de octubre de 2006, bajo el título de «Normas laborales reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según la cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados se perciban directamente por las escuelas, y no por los niños o sus familias. Este informe también indica que, en algunos casos, se suspenden las clases y los niños son enviados a los campos a la recogida de algodón. Por último, la Comisión había tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 3 de noviembre de 2004, habían expresado su preocupación acerca del uso de niños como trabajadores por parte de instituciones estatales, y en particular, por establecimientos de enseñanza del Estado (CRC/C/15/Add.244, párrafo 59). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en edad escolar a quienes se exige estar ocupados en trabajos agrícolas, en los sectores del algodón y del tabaco, a menudo en condiciones peligrosas, y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas menores de 18 años de edad estén protegidas de esta peor forma de trabajo infantil, incluso a través de la aplicación de una reglamentación que prohíba la utilización de niños en trabajos agrícolas peligrosos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los departamentos gubernamentales, los organismos internacionales y los medios de comunicación locales, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), habían realizado una campaña de sensibilización de alto perfil sobre la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas, y su prevención. La Comisión también había tomado nota del Centro de Crisis Psicológica Sezim en Bishkek, que prestaba servicios de rehabilitación y de reinserción a las víctimas de trata, incluidos 30 niños.
La Comisión había tomado nota de la información contenido en el sitio web de la OIM, según la cual prosigue su colaboración con el Gobierno, a través del programa de la OIM titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: Prevención, Protección y Desarrollo de Capacidades», que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión había también tomado nota de la información contenida en el informe sobre trata, según el cual, si bien el Gobierno no financia directamente los albergues o la asistencia médica a las víctimas, brinda un espacio para tres albergues administrados por tres ONG, habiéndose mejorado su proceso de repatriación de los nacionales de Kirguistán que habían sido víctimas de trata. El informe sobre trata también indica que el Gobierno y las ONG habían identificado a 331 víctimas de trata, en 2007, y a 161 víctimas, en 2008. Este informe indica asimismo que 117 víctimas de trata habían recibido asistencia de ONG en 2008, 20 de las cuales habían sido derivadas a esos servicios por el Gobierno. Al señalar la disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que recibían asistencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aportar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y que transmita información acerca de los resultados obtenidos, incluidos el número de víctimas de trata menores de 18 años que hubiesen sido repatriadas y el número de niños que recibían asistencia de rehabilitación, albergue y otros servicios.
2. Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión había tomado nota de la estimación que figura en el informe de progresos técnicos (TPR) de la OIT/IPEC para el proyecto titulado «Salud y rehabilitación de los niños que trabajan en campos de tabaco, arroz y algodón, en las regiones de Osh y Jalalabat», de agosto de 2006 (TPR de agricultura, 2006), según el cual es muy común en Kirguistán que los niños trabajen en el sector agrícola, y sólo en Oblast de Jalalabat, se considera que son 125 mil los niños implicados en la producción agrícola cada año. El TPR de agricultura, de 2006, indica que muchos de esos niños hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, incluidos los daños derivados del uso de equipos pesados, la carencia de agua potable para beber en los campos, exposición a pesticidas tóxicos, a insectos, a mordeduras de roedores y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación). Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la declaración que figura en el TPR de agricultura, de 2006, según la cual existe el entendimiento, en el ámbito gubernamental, de la necesidad de desarrollar un programa integral para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en el sector agrícola. La Comisión había también tomado nota de las diversas iniciativas que se están aplicando para abordar este asunto, como el proyecto «Eliminación del trabajo infantil en la creciente industria del tabaco en Kirguistán», para 2010-2012, aplicado por el sindicato de trabajadores agrícolas y apoyado por la Fundación ECLT (en el marco del PROACT-CAR, fase II), y las reuniones organizadas por la Oficina para las actividades de los empleadores, de la OIT, sobre el papel de los empleadores en la eliminación del trabajo infantil en la agricultura en Kirguistán.
No obstante, la Comisión había tomado nota de la información contenida en el informe WFCL, con la indicación de que, durante la temporada de la cosecha de algodón y de tabaco, es frecuente que los niños del sur de Kirguistán falten a la escuela para trabajar en los campos, a menudo en condiciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar y rehabilitar a los niños ocupados en trabajos agrícolas peligrosos, especialmente en los sectores en aumento del algodón, del tabaco y del arroz. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos, incluyéndose información acerca del número de niños librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 124, 1) del Código Penal, prohíbe la trata de personas, y de que el artículo 124, 2) especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC), en mayo de 2006, según la cual mujeres y niños son traficados a Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos para su explotación sexual que los ciudadanos de Kirguistán vendieron en Kazajstán para trabajar en el sector del tabaco (CRC/C/OPSC/KGZ/1, página 10). A la luz de esto, la Comisión solicitaba al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para aplicar el artículo 124 del Código Penal y que comunicara información estadística acerca de la aplicación práctica de esta disposición.

La Comisión también toma nota de la información que figura en el Informe mundial UNODC sobre la trata de personas, según la cual las autoridades habían registrado a seis niños víctimas de trata en 2005 y a nueve víctimas en 2006. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre trata de seres humanos en Kirguistán, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), que indica que el Gobierno había realizado, en 2007, 33 investigaciones relacionadas con la trata y 92 investigaciones, en 2008. Este informe indica que, en 2008, el Gobierno había procesado a ocho personas por este delito, seis de las cuales fueron condenadas. Sin embargo, este informe también indica que cuatro de los seis delincuentes habían recibido sentencias suspendidas, y dos condenas de tres a ocho años de reclusión. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el Protocolo Facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niño, acerca de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la pornografía infantil (CRC OP-SC), de 2 de febrero de 2007, había expresado su preocupación de que, en algunos casos, no se hubiese dado inicio a investigaciones y a procesamientos (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17), y de que la complicidad de los funcionarios del Gobierno con los traficantes y la corrupción menoscaben la efectividad de las medidas de prevención (párrafo 25). El CRC también había expresado que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación en torno a la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras, y de la venta de niños (párrafo 9).

La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales de bajo nivel con los traficantes de seres humanos y ante la falta de datos completos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación laboral o sexual sean procesadas en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, declaraciones de culpabilidad, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal, considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución. Según los artículos 260 y 261 del Código Penal, es un delito la incitación a la prostitución. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos sujetos a riesgo forzados a la prostitución, solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de la aplicación práctica de estas disposiciones del Código Penal.

La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en Kirguistán (informe WFCL), disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), según la cual la explotación sexual comercial de niños sigue constituyendo un problema, debido, en parte, a la falta de regulación e imprevisión legal. Este informe indica que los niños de las zonas rurales (fundamentalmente niñas) son traficados de las zonas rurales a Bishkek y Osh para su explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales en relación con el OP-SC, había expresado su preocupación de que no se hubiesen iniciado investigaciones y procesamientos en algunos casos de prostitución infantil (CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 17). El CRC también había expresado su profunda preocupación por que los niños víctimas fuesen a menudo estigmatizados y socialmente marginados, pudiendo hacérselos responsables, tratados y colocados en detención (párrafo 21).

La Comisión expresa su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes. En consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, en particular aportando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones que se aplicaron. Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad para la prostitución.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había aprobado una lista detallada de ocupaciones o de trabajos prohibidos a las personas menores de 18 años y había adoptado instrumentos reguladores a nivel sectorial que prohibían que este grupo fuese ocupado en un trabajo relacionado con el uso y el almacenamiento de pesticidas. La Comisión también tomaba nota de que el artículo 294 del Código Penal, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas, incluida la manufactura de tabaco.

Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación contenida en el informe WFCL, según la cual está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y esos niños cumplen sus tareas en condiciones de trabajo peligrosas. La Comisión también toma nota de la indicación que figura en el informe WFCL, según la cual, en las zonas rurales, no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de los niños en esos trabajos. Al respecto, la Comisión toma nota de la declaración contenida en el informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, Confederación Sindical Internacional) para el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio sobre las políticas comerciales de Kirguistán, de 9 y 11 de octubre de 2006, bajo el título de «Normas laborales reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según la cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados se perciban directamente por las escuelas, y no por los niños o sus familias. Este informe también indica que, en algunos casos, se suspenden las clases y los niños son enviados a los campos a la recogida de algodón. Por último, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 3 de noviembre de 2004, habían expresado su preocupación acerca del uso de niños como trabajadores por parte de instituciones estatales, y en particular, por establecimientos de enseñanza del Estado (CRC/C/15/Add.244, párrafo 59). La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños en edad escolar a quienes se exige estar ocupados en trabajos agrícolas, en los sectores del algodón y del tabaco, a menudo en condiciones peligrosas, y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar que las personas menores de 18 años de edad estén protegidas de esta peor forma de trabajo infantil, incluso a través de la aplicación de una reglamentación que prohíba la utilización de niños en trabajos agrícolas peligrosos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los departamentos gubernamentales, los organismos internacionales y los medios de comunicación locales, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), habían realizado una campaña de sensibilización de alto perfil sobre la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas, y su prevención. La Comisión también había tomado nota del Centro de Crisis Psicológica Sezim en Bishkek, que prestaba servicios de rehabilitación y de reinserción a las víctimas de trata, incluidos 30 niños.

La Comisión toma nota de la información contenido en el sitio web de la OIM, según la cual prosigue su colaboración con el Gobierno, a través del programa de la OIM titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: Prevención, Protección y Desarrollo de Capacidades», que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la información contenida en el informe sobre trata, según el cual, si bien el Gobierno no financia directamente los albergues o la asistencia médica a las víctimas, brinda un espacio para tres albergues administrados por tres ONG, habiéndose mejorado su proceso de repatriación de los nacionales de Kirguistán que habían sido víctimas de trata. El informe sobre trata también indica que el Gobierno y las ONG habían identificado a 331 víctimas de trata, en 2007, y a 161 víctimas, en 2008. Este informe indica asimismo que 117 víctimas de trata habían recibido asistencia de ONG en 2008, 20 de las cuales habían sido derivadas a esos servicios por el Gobierno. Al señalar la disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que recibían asistencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aportar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y que transmita información acerca de los resultados obtenidos, incluidos el número de víctimas de trata menores de 18 años que hubiesen sido repatriadas y el número de niños que recibían asistencia de rehabilitación, albergue y otros servicios.

2. Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión toma nota de la estimación que figura en el informe de progresos técnicos (TPR) de la OIT/IPEC para el proyecto titulado «Salud y rehabilitación de los niños que trabajan en campos de tabaco, arroz y algodón, en las regiones de Osh y Jalalabat», de agosto de 2006 (TPR de agricultura, 2006), según el cual es muy común en Kirguistán que los niños trabajen en el sector agrícola, y sólo en Oblast de Jalalabat, se considera que son 125 mil los niños implicados en la producción agrícola cada año. El TPR de agricultura, de 2006, indica que muchos de esos niños hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, incluidos los daños derivados del uso de equipos pesados, la carencia de agua potable para beber en los campos, exposición a pesticidas tóxicos, a insectos, a mordeduras de roedores y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación). Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el TPR de agricultura, de 2006, según la cual existe el entendimiento, en el ámbito gubernamental, de la necesidad de desarrollar un programa integral para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil en el sector agrícola. La Comisión también toma nota de las diversas iniciativas que se están aplicando para abordar este asunto, como el proyecto «Eliminación del trabajo infantil en la creciente industria del tabaco en Kirguistán», para 2010-2012, aplicado por el sindicato de trabajadores agrícolas y apoyado por la Fundación ECLT (en el marco del PROACT-CAR, fase II), y las reuniones organizadas por la Oficina para las actividades de los empleadores, de la OIT, sobre el papel de los empleadores en la eliminación del trabajo infantil en la agricultura en Kirguistán.

No obstante, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe WFCL, con la indicación de que, durante la temporada de la cosecha de algodón y de tabaco, es frecuente que los niños del sur de Kirguistán falten a la escuela para trabajar en los campos, a menudo en condiciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar y rehabilitar a los niños ocupados en trabajos agrícolas peligrosos, especialmente en los sectores en aumento del algodón, del tabaco y del arroz. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos, incluyéndose información acerca del número de niños librados y rehabilitados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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