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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Observaciones de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB). En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno no formuló comentarios sobre las observaciones de la DGB.
Artículo 3 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. Artículo 4. Evaluación de los riesgos. Artículo 13. Medidas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión toma nota de que la DGB y su afiliado el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, la Agricultura y el Medio Ambiente (IG BAU) declaran que el trabajo en la industria de la construcción se ve obstaculizado por las altas tasas de accidentes. Aunque existe un aumento general del número total de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales de 2009 a 2010, tanto en términos relativos como absolutos, la DGB mantiene que el riesgo de accidentes del trabajo en los trabajadores de la industria de la construcción se encuentra muy por encima de la media de los trabajadores de Alemania. Los trabajadores de la construcción también tienden a jubilarse anticipadamente y la proporción de trabajadores de más edad respecto del total de la fuerza del trabajo en muchas empresas de la construcción (como carpinteros, techadores y constructores de andamios), es significativamente más baja (13,9 por ciento) que la media de todas las ocupaciones (26,5 por ciento). Además, el número de trabajadores en las empresas de la construcción que solicitan prestaciones de discapacidad es también más elevado que la media de todos los trabajadores; y de cada 100 techadores y constructores de andamios que se jubilan, 56 tienen prestaciones de discapacidad, en comparación con 23 personas de cada 100 para todas las ocupaciones. La DGB considera que la causa de esto es el incumplimiento extendido de la aplicación de las normas vigentes de protección de la seguridad y la salud en el trabajo. En promedio, existe apenas un inspector del trabajo por cada 10 000 trabajadores industriales. Además, una importante característica de la industria de la construcción es el gran número de pequeñas empresas cuyas normas de seguridad y salud en el trabajo son raramente inspeccionadas. Por último, la IG BAU considera que existe una gran necesidad de mejoras en la esfera reguladora, entre otras cosas, mediante la disminución a 25 kilos de la carga máxima permisible para todos los materiales de construcción que se ponen en sacos, y mediante la introducción de límites más estrictos para la emisión de hollín y de partículas de las máquinas de construcción. La Comisión toma nota con preocupación de que la información estadística transmitida por la DGB y por la IG BAU parecen reflejar una situación reveladora e inquietante de los trabajadores de la construcción, que reclaman medidas de parte del Gobierno bajo la forma de un nuevo análisis de la causa del mencionado promedio de accidentes del trabajo en los trabajadores de la construcción y del número promedio antes mencionado de trabajadores de la construcción con prestaciones de discapacidad. La Comisión urge al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad posible, todas las medidas pertinentes para abordar las preocupaciones planteadas por la DGB y por la IG BAU, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas y su impacto.
La Comisión también solicita al Gobierno que responda a las restantes cuestiones en su observación de 2011, redactada como sigue:
Artículo 30,1). Proporcionar equipos de protección personal. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de la disposición del Convenio basada en una aplicación coherente de un enfoque de gestión del riesgo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno subraya que el objetivo de la legislación pertinente — incluida la ordenanza sobre el uso de equipos de protección personal (PPE) — es llegar a la gestión independiente de la protección de la seguridad y la salud por parte de las empresas, siendo los elementos centrales de tal gestión: la evaluación del riesgo; la información y la formación de los trabajadores; y la inclusión de los trabajadores en los procesos de adopción de decisiones de la empresa, teniendo en cuenta la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno declara asimismo que, en consecuencia, como norma, la ley sobre seguridad en el trabajo y las ordenanzas basadas en la gestión del riesgo establecen sólo las condiciones esenciales del marco para no impedir que los empleadores y los trabajadores alcancen el nivel de acción autónoma que es el objetivo de la legislación; que estos requisitos generales sean respaldados por series de normas concretas sublegislativas y que los empleadores que apliquen esas normas puedan asumir que dan cumplimiento a los requisitos legales. Sin embargo, el Gobierno indica que se hizo una elección deliberada, no para elaborar un conjunto de normas de este tipo encaminadas a asistir en la aplicación de la ordenanza sobre el uso de los PPE, dado que, con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la ley sobre seguridad en el trabajo, medidas de protección individual como el uso de PPE, están subordinadas a medidas técnicas y de protección organizativa. El Gobierno declara asimismo que, como consecuencia, los PPE pueden ser utilizados, ya sea sólo añadidos a otras medidas de protección o sólo si la evaluación del riesgo demostró que las medidas técnicas y organizativas no pueden ser adoptadas en absoluto o simplemente con un alcance considerado insuficiente. El Gobierno continúa destacando que debería tomarse más en consideración que el uso de PPE en sí mismo puede dañar la salud, y que no es aconsejable que el legislador prescriba la utilización obligatoria de PPE en determinadas situaciones laborales en las obras de construcción, dado que es imposible que todas las posibles limitaciones estén comprendidas en la legislación; y que, por tanto, sólo los empleadores pueden tener todas las limitaciones en consideración, en base a las evaluaciones del riesgo individuales relacionadas con la situación. El Gobierno también se refiere a que otra legislación requiere el suministro y el uso de PPE si se superan determinados valores límite (por ejemplo, la ordenanza de protección contra el ruido y las vibraciones, la ordenanza sobre sustancias peligrosas y las normas técnicas que acompañan a la ordenanza sobre sustancias peligrosas, especialmente la TRGS 500). Por último, el Gobierno indica que las compañías de seguros de accidentes establecidas por la ley hicieron disponibles algunas guías prácticas para ayudar a los empleadores a seleccionar PPE adecuados en áreas que incluyen, por ejemplo, la utilización de equipos de respiración y el mejor mantenimiento y acoplamiento en relación con las correas. La Comisión desea recordar que este enfoque impone elevadas exigencias a la ejecución de las disposiciones sobre evaluación del riesgo y su efectiva aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar mas información detallada sobre la aplicación de este enfoque en la práctica, incluyéndose ejemplos de los métodos utilizados para garantizar tal efectiva aplicación de este artículo en la práctica.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la elaboración de la estrategia de seguridad y salud en el trabajo entre las inspecciones competentes de los Länder y las instituciones reglamentarias del seguro de accidentes, en la que acordaron actividades centrales e información armonizada, medidas de asesoramiento y aplicación para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en particular en la construcción, en el montaje de andamios y en la demolición, pero no se dispone de informes provisionales para el período de presentación de memorias. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar más información detallada sobre el impacto de este enfoque común en el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores a los que se hace referencia. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique información sobre si y en qué medida se presta especial atención a la seguridad y la salud en el trabajo en las obras de demolición que implican la demolición de edificios que contienen asbesto, y toda información sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto en los trabajadores de la construcción.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la respuesta detallada e integral comunicada por el Gobierno, incluidas las referencias a la legislación y a las fuentes de información electrónicas disponibles. La Comisión toma nota de la información comunicada acerca del efecto dado a los siguientes artículos del Convenio: artículos 2,h), 14, 1), 15,1),e), 17,3) y 12,1).
La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por la Confederación Alemana de Sindicatos en una comunicación recibida el 24 de noviembre de 2011, transmitida al Gobierno el 28 de noviembre de 2011. La Comisión examinará esta comunicación en su próxima reunión junto con las observaciones que el Gobierno considere oportuno formular.
Artículo 30,1). Proporcionar equipos de protección personal. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación de la disposición del Convenio basada en una aplicación coherente de un enfoque de gestión del riesgo. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno subraya que el objetivo de la legislación pertinente — incluida la ordenanza sobre el uso de equipos de protección personal (PPE) — es llegar a la gestión independiente de la protección de la seguridad y la salud por parte de las empresas, siendo los elementos centrales de tal gestión: la evaluación del riesgo; la información y la formación de los trabajadores; y la inclusión de los trabajadores en los procesos de adopción de decisiones de la empresa, teniendo en cuenta la seguridad y la salud en el trabajo. El Gobierno declara asimismo que, en consecuencia, como norma, la ley sobre seguridad en el trabajo y las ordenanzas basadas en la gestión del riesgo establecen sólo las condiciones esenciales del marco para no impedir que los empleadores y los trabajadores alcancen el nivel de acción autónoma que es el objetivo de la legislación; que estos requisitos generales sean respaldados por series de normas concretas sublegislativas y que los empleadores que apliquen esas normas puedan asumir que dan cumplimiento a los requisitos legales. Sin embargo, el Gobierno indica que se hizo una elección deliberada, no para elaborar un conjunto de normas de este tipo encaminadas a asistir en la aplicación de la ordenanza sobre el uso de los PPE, dado que, con arreglo a los principios generales establecidos en el artículo 4 de la ley sobre seguridad en el trabajo, medidas de protección individual como el uso de PPE, están subordinadas a medidas técnicas y de protección organizativa. El Gobierno declara asimismo que, como consecuencia, los PPE pueden ser utilizados, ya sea sólo añadidos a otras medidas de protección o sólo si la evaluación del riesgo demostró que las medidas técnicas y organizativas no pueden ser adoptadas en absoluto o simplemente con un alcance considerado insuficiente. El Gobierno continúa destacando que debería tomarse más en consideración que el uso de PPE en sí mismo puede dañar la salud, y que no es aconsejable que el legislador prescriba la utilización obligatoria de PPE en determinadas situaciones laborales en las obras de construcción, dado que es imposible que todas las posibles limitaciones estén comprendidas en la legislación; y que, por tanto, solo los empleadores pueden tener todas las limitaciones en consideración, en base a las evaluaciones del riesgo individuales relacionadas con la situación. El Gobierno también se refiere a que otra legislación requiere el suministro y el uso de PPE si se superan determinados valores límite (por ejemplo, la ordenanza de protección contra el ruido y las vibraciones, la ordenanza sobre sustancias peligrosas y las normas técnicas que acompañan a la ordenanza sobre sustancias peligrosas, especialmente la TRGS 500). Por último, el Gobierno indica que las compañías de seguros de accidentes establecidas por la ley hicieron disponibles algunas guías prácticas para ayudar a los empleadores a seleccionar PPE adecuados en áreas que incluyen, por ejemplo, la utilización de equipos de respiración y el mejor mantenimiento y acoplamiento en relación con las correas. La Comisión desea recordar que este enfoque impone elevadas exigencias a la ejecución de las disposiciones sobre evaluación del riesgo y su efectiva aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar mas información detallada sobre la aplicación de este enfoque en la práctica, incluyéndose ejemplos de los métodos utilizados para garantizar tal efectiva aplicación de este artículo en la práctica.
Parte VI del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre la elaboración de la estrategia de seguridad y salud en el trabajo entre las inspecciones competentes de los Länder y las instituciones reglamentarias del seguro de accidentes, en la que acordaron actividades centrales e información armonizada, medidas de asesoramiento y aplicación para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción, en particular en la construcción, en el montaje de andamios y en la demolición, pero no se dispone de informes provisionales para el período de presentación de memorias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información detallada sobre el impacto de este enfoque común en el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores a los que se hace referencia. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique información sobre si y en qué medida se presta especial atención a la seguridad y la salud en el trabajo en las obras de demolición que implican la demolición de edificios que contienen asbesto, y toda información sobre la incidencia de las enfermedades relacionadas con el asbesto en los trabajadores de la construcción.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota con apreciación de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria, en particular de los cambios significativos en la Ley de Salud Laboral (Arbeitssicherheitsgezetz) y en la Ley sobre Seguridad Laboral (Arbeitsschutzgesetz). La Comisión toma nota con satisfacción de que, con arreglo a la información comunicada, se garantiza el cumplimiento de las siguientes disposiciones del Convenio: artículos 2, g (definición de andamiaje); 5, párrafos 1 y 2 (normas técnicas y reglas estandarizadas);9 (consideración de la seguridad y la salud en la concepción y planificación de un proyecto de construcción); 12, párrafo 2 (interrupción de las actividades);13, párrafo 3 (medidas de protección); 16, párrafos 1 y 2, a) (manipulación segura de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras); 18, párrafo 1 (trabajo en las alturas); 20, párrafos 1-3 (ataguías y cajones); 24, a) y b) (trabajos de demolición); 26, párrafos 1 y 2 (utilización de la electricidad); 27, a) y b) (explosivos); 31 (primeros auxilios) y 32, párrafo 3 (previsión de instalaciones sanitarias).

2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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