National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Medidas de protección implementadas como consecuencia de las muertes violentas y de las amenazas a los miembros de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH)
1) Medidas de protección solicitadas a favor de los dirigentes indígenas, Sres. Cándido Martínez Vásquez y Manuel Salvador Sánchez, originarios de la comunidad lenca de Santo Tomás Gualcinse en el Departamento de Lempira, quienes han sido víctimas de amenazas a muerte.
2) Miembros del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) en el marco de medidas cautelares MC-112-16.
3) Junta Directiva y asesores de la Comunidad Garífuna de Cristales y Río Negro, Trujillo, Colón.
4) Miembros del Movimiento Indígena Lenca Independiente de la Paz (MILPHA).
5) Dirigente indígena lenca, Cándido Roberto Martínez (Gualcinse, Lempira).
6) Dirigente indígena lenca, Manuel Salvador Sanchez (Gualcinse, Lempira).
7) Dirigente indígena lenca, Felipe Benítez, La Paz (MILPAH).
8) Francisco Gámez, Lempira (COPINH).
9) Rosario García Rodas, representante de la Organización Indígena Lenca de Honduras (ONILH).
10) Luis Antonio González, Luquigue, Yorito Yoro.
11) José Isabel López (Guaruma Montaña de la Flor).
12) Consejo Directivo de la tribu tolupan de Candelaria, Yoro.
13) José Camilo Rodríguez, José Adán Medina, Simeón Rodríguez (tribu Candelaria; Yoro).
14) miembros de la tribu pech Santa María del Carbón, Olancho.
15) dirigente indígena lenca Apolinarcito Vásquez (La Paz).
Medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia
La Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado desde su creación en 2018 a febrero del 2021, un total de 14 planes de prevención y garantía de no repetición, los cuales se construyeron en conjunto con la población beneficiaria de medidas de protección, en diferentes zonas del país: como ser indígena lenca de La Paz, pueblo indígena tolupan de La Montaña de La Flor, comunidades garífunas de Puerto Cortés, las comunidades indígenas lenca de Intibucá; defensores y defensoras de la comunidad LGTBI; periodistas y comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos de la zona sur de Honduras, asimismo, defensoras y defensores del derecho a la tierra, por la Reforma Agraria del Bajo Aguán.
De igual manera, dicha unidad ha desarrollado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, capacitándose a 814 personas, que incluyen: defensores de los derechos humanos, de comunidades indígenas, garífunas, sindicalistas, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.
En 2020, con la asistencia técnica proporcionada por medio de la Carta de Entendimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, se elaboró el Manual para la aplicación de los enfoques de género e interseccional en la atención que brinda el Sistema Nacional de Protección.
En ese mismo año, se elaboró con la asistencia técnica del Programa Proderechos de la Unión Europea, dos protocolos para atención integral de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Protección: i) Protocolo para la implementación y seguimiento de la reubicación temporal, en el marco de una pandemia o escenarios similares, por parte de la Unidad de Implementación y Seguimiento y su guía de implementación, y ii) Protocolo de atención integral de solicitudes de medidas de protección en el marco de una pandemia o escenarios similares por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata y su guía de implementación; y un Protocolo de Coordinación Institucional entre la Dirección de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y Conflictividad Social y la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), de la Dirección General del Sistema de Protección para las y los Defensores de los Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, adscritas a la Secretaría de Derechos Humanos.
Medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales del caso de Berta Cáceres
Según el informe emitido por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, en relación a la autoría intelectual, actualmente se está siguiendo proceso al Sr. Roberto David Castillo Mejía. En este no hay condena aún por los retrasos que se han provocado en el proceso. El Ministerio Público ha continuado con la lucha de seguir investigando, a fin de determinar si hay otras personas involucradas en ese asesinato y a título de que es su participación. Aun con los retrasos existentes se inició el juicio contra el Sr. Castillo a partir del 6 de abril del 2021; sin embargo, la defensa del acusado como presunto autor intelectual, el Sr. David Castillo presentó una recusación contra el Tribunal de Sentencia, concretamente contra los jueces que decidirán si es o no culpable, dando como consecuencia la postergación del juicio hasta que la Corte de Apelaciones decida si cambia o no a los jueces que conocen el proceso, el cual fue declarado no ha lugar la reposición interpuesta reprogramando el juicio oral y público.
Medidas realizadas para el proceso de la consulta previa libre e informada
Se compartió el proyecto de ley con instituciones de la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, de la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, a fin de no solo dar a conocer el proyecto, sino de obtener una opinión técnica al respecto y también de solicitar cooperación en el proceso de socialización, consulta y aprobación del mismo.
Se realizaron reuniones con diferentes sectores para conocer con exactitud y detalle el objetivo y contenido del proyecto de ley.
La Comisión de dictamen, con el apoyo de la Gerencia Legislativa del Congreso Nacional, en el proceso de planificación de la consulta, y a fin de garantizar la apertura e inclusión de los sectores involucrados, envió una solicitud de asesoramiento y apoyo en el diseño de la Estrategia de Consulta a la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de Derechos Humanos en Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en Honduras. Con ambos se concertaron reuniones, y se compartió el documento del proyecto de ley actualmente en Comisión de Dictamen. Asimismo, se les solicitó su opinión técnica, como organización, al proyecto de ley.
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Honduras, aceptó colaborar con la Comisión de Dictamen, ofreciendo asistencia técnica al Congreso Nacional para el fortalecimiento de capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, tanto para diputados y funcionarios del Congreso Nacional, que van a participar en el proceso de aprobación de la ley para que el proceso sea llevado a cabo de la mejor manera. A ellos también se les solicitó apoyo en la revisión del proyecto y en el proceso de reestructurarlo conjuntamente con la participación de todos los pueblos indígenas y afrohondureños de Honduras, y un diseño de una metodología adecuada que involucre a los pueblos indígenas en la elaboración del proyecto de ley. En este último tema, aún no se ha llegado a un acuerdo.
El representante de la OIT sobre asuntos indígenas, después de una reunión sostenida con la Comisión de Dictamen, en las instalaciones del Congreso Nacional, y de una solicitud enviada por vía electrónica, acordó brindar su opinión técnica sobre el documento compartido, la que aún no ha sido recibida.
Como parte del proceso de planificación, también se planteó la importancia de realizar un mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas que deben participar en el proceso de consultas que debe llevarse a cabo para dar legitimidad al proceso. Para la elaboración de ese mapeo se sostuvieron reuniones con algunas organizaciones que aglutinan instituciones representativas de los pueblos y con la colaboración de estos, se recabó información con la cual, junto con otra investigación realizada por el personal técnico del Congreso Nacional, este diagnóstico se encuentra en proceso de elaboración para estar listo en el momento en que se inicie el proceso de consulta para aprobar dicho proyecto de ley.
Se realizaron dos reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de videoconferencias con algunos representantes de los pueblos indígenas.
Reunión entre el Presidente pro témpore del G16, de la Comisión de Dictamen, un equipo de asesores del Congreso Nacional y algunos representantes indígenas, con el fin de informar a dicho organismo sobre el estado actual del proyecto de ley.
Medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos
Reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina: Decreto Ejecutivo STSS-577-2020.
Guía práctica para el buceo seguro en la pesca de Honduras, consideraciones para el buceo en la pesca submarina.
Plan de Acción (que lleve a la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina).
Convenio Tripartito de Cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a las actividades de pesca por buceo (SSIPPB), con prioridad a los buzos afectados por el síndrome por descompresión entre la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la Secretaría de Salud (SESAL) y la Asociación de Pescadores Industriales del Caribe de Honduras (APICAH).
Formulación de un Plan Estratégico Plurianual de la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB), elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 2013 como instrumento que facilitará las intervenciones identificadas y priorizadas.
Reparación, acondicionamiento y entrega de diez lanchas para facilitar actividades productivas y organizacionales.
Atención a buzos con discapacidad de forma especial, alternativa por las dificultades de atención en el hospital para evitar las largas esperas de atención medica básica y/o especial.
Entrega de apoyo económico a personas en tránsito por Tegucigalpa remitidos por el sistema de salud en la Mosquitia.
Proyecto 8: 002-2017: desarrollo de capacidades empresariales en la comunidad de Benk, centro de acopio de recursos marinos, Villeda Morales.
Proyecto 9: 003-2017: apoyo al desarrollo productivo agrícola de granos básicos y abastecimiento en la comunidad de Belén, Brus Laguna.
Proyecto social de fortalecimiento del Centro de Atención a Buzos con Discapacidad (Asociación de Miskitos Hondureños de Buzos Lisiados (AMHBLI)).
Proyecto de fortalecimiento de la CIAPEB.
Construcción del Centro Integral AMHBLI (Puerto Lempira).
Becas para hijos de buzos con discapacidad.
Bono de discapacidad y rural.
Fortalecimiento organizativo de AMHBLI.
Reformas de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina (Brus Laguna y Puerto Lempira).
Participación del pueblo misquito en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas
Año 2017: la focalización de beneficiarios para entrega de equipo de movilidad asistida (sillas de ruedas, muletas, bastones y otros), se hace con la plena autonomía de la AMHBLI.
Se programan entregas de raciones de alimento bajo la focalización de familias y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.
Año 2018: se programan entregas de viviendas bajo la focalización de AMHBLI, familias beneficiadas y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.
Marzo de 2019: Inspección conjunta de los proyectos, AMHBLI-CIAPEB
Año 2019: se ejecuta el proyecto de asistencia técnica: lucp-hon/3703/c3: mejoramiento de la seguridad ocupacional y empleo decente en la pesca con buceo en Honduras: inducción a la actualización y reformas al reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina, en los municipios de Brus Laguna y Puerto Lempira.
Discusión por la Comisión
Representante gubernamental, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Inicio mi intervención presentando mis felicitaciones por su designación para dirigir los trabajos de la Comisión y agradeciendo a los organizadores de este importante evento que tiene lugar bajo la dirección de la OIT y de nuestra Oficina de Cooperación Externa. Celebramos la participación de todas las naciones, pueblos y organizaciones aquí representadas.
En atención al caso que nos ocupa, que ya fue expuesto ante el seno de la Comisión en el año 2016, por favor permítame expresar lo siguiente:
El Gobierno de Honduras comparece de manera responsable ante la Comisión para exponer los avances sustantivos de los últimos años en respuesta a las observaciones de que, como país, hemos sido objeto por parte de la Comisión. Estamos sorprendidos y con profunda preocupación de que nuevamente nos haya incluido en la lista de los países que comparecen ante la Comisión.
En cuanto a los procedimientos adecuados de la consulta y la participación, el Poder Ejecutivo, luego de un proceso articulado, remitió al Congreso Nacional de la República de Honduras, el pasado 23 de mayo de 2018, el proyecto de ley de consulta libre, previa e informada para los pueblos indígenas y afrohondureños. Dicho proyecto de ley fue turnado para su examen y dictamen a una comisión especial de dictamen, que desarrolló las siguientes acciones. Con el fin de obtener opinión técnica se compartió el proyecto de ley con la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, entre otros. También se solicitó el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Oficina Regional de la OIT en Honduras, fortaleciendo de esta manera las capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, para los congresistas, los diputados y los funcionarios del Congreso Nacional.
El representante de la OIT sobre asuntos indígenas hace un atento recordatorio a la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional a establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio y a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo. Con el fin de que la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional fundamente su decisión, procedió a realizar un mapeo de las organizaciones que aglutinan a representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños con el objetivo de asegurar su participación en el proceso.
Con la llegada de la pandemia y con la suspensión de garantías constitucionales en el país, muchas acciones planificadas por la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional se vieron diezmadas. Sin embargo, se procedió a realizar reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales con diferentes sectores, incluyendo representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños. De igual manera la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional de Honduras sostuvo reuniones con la comunidad internacional representada en nuestro país, aglutinada en el grupo G16, con el fin de informar sobre el estado actual del referido proyecto de ley. Actualmente la Comisión de Dictamen ha establecido una ruta de trabajo que conlleva a consolidar un instrumento legal que facilite su discusión y posterior aprobación en el seno del Congreso Nacional.
Considerando lo antes expuesto, se evidencian avances sustanciales que conducen a concluir que se trata de un caso de progreso. Como Gobierno y en el marco de las atribuciones que la ley nos otorga, hemos cumplido en tiempo y forma con nuestra responsabilidad, y en apego a los preceptos de orden jurídico, considerando que somos respetuosos de la independencia de poderes en nuestro país. Por lo tanto, gestionamos ante el Poder Legislativo, órgano autónomo e independiente, la oportuna decisión sobre el particular.
En cuanto a la aplicación de las medidas necesarias para que se investiguen los asesinatos y actos de violencia, se han aplicado diferentes medidas para propiciar un clima libre de violencia. De igual manera, se han protegido de manera apropiada la integridad física y psicológica de los miembros de los pueblos indígenas y sus representantes, garantizando el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos, individuales y colectivos, así como su acceso a la justicia; se ha creado la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC); se han elaborado 14 planes de prevención; se han realizado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, y se ha brindado capacitación a 814 personas en temas de protección. Todo lo anterior fue posible gracias a la participación de los pueblos indígenas, lencas, tolupanes y garífunas, operadores de justicia, periodistas y comunicadores sociales.
Respecto a la observación sobre los procesos judiciales en respuesta a las denuncias de delitos de violencia y amenaza contra los pueblos indígenas y afrohondureños, informamos que la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural del Ministerio Público ha judicializado 248 casos sobre las denuncias por actos de violencia y amenazas contra miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños. En el periodo comprendido entre 2018 a 2020, ha ejercido acciones respecto a actos relacionados con amenazas, abusos de autoridad, usurpación, tentativa de homicidios, asesinatos y discriminación. De igual manera se encuentran 25 casos activos bajo el mecanismo de protección de derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños.
En cuanto a que se tomen medidas adecuadas para garantizar que los instigadores sean sancionados por el caso de la Sra. Berta Isabel Cáceres Flores, informamos que el Ministerio Público manifiesta que actualmente se está siguiendo el proceso criminal a los implicados, específicamente al autor intelectual. Se sigue investigando para determinar si hay otras personas involucradas. El proceso se encuentra en evacuación de pruebas, para lo cual el Tribunal de Sentencia Nacional ha realizado las audiencias propias del proceso criminal.
Referente a la toma de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, Honduras demuestra la voluntad de reparar los daños a las víctimas concretando de esta manera una solución amistosa entre el Estado de Honduras y las posibles víctimas de los buzos misquitos. Se han realizado reformas al reglamento de la pesca submarina; se emitió el Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo; y se imponen obligaciones a los empleadores para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la pesca submarina. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha realizado inspecciones en alta mar en conjunto con personal de la Fuerza Naval de Honduras, la Secretaría de Salud y la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y la Procuraduría General de la República.
Concluyo agradeciendo la oportunidad conferida al Gobierno de Honduras para dar respuesta a las observaciones hechas por esta distinguida Comisión, y reiterando el celoso cumplimiento y el respeto a las normas internacionales del trabajo, entre estas, el Convenio núm. 169.
Miembros empleadores. En primer lugar, deseamos agradecer al Gobierno de Honduras la información oral y escrita proporcionada en relación al cumplimiento en la ley y en la práctica del Convenio. En la forma acostumbrada quisiéramos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso.
Esta es la segunda vez que la Comisión discute este caso. La primera vez fue en el año 2016 y desde entonces y hasta ahora la Comisión de Expertos realizó observaciones al respecto en 2019 y 2020 tomando nota de las memorias del Gobierno y de los comentarios formulados por dos centrales sindicales y por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, apoyado por la OIE.
En el seguimiento que hace la Comisión de Expertos en su última observación de 2020, plantea tres cosas muy puntuales: primero, en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 sobre los derechos humanos de las poblaciones indígenas; segundo, respecto a la obligación de consulta prevista en el artículo 6 del Convenio, y tercero, respecto a la protección de los derechos del pueblo misquito, en relación a la pesca submarina por buceo.
En lo relativo al cumplimiento del artículo 3 del Convenio sobre el tema de los derechos humanos, la Comisión de Expertos tomó nota, en aquel entonces, con profunda preocupación de los informes relativos a asesinatos, amenazas y violencia a víctimas representantes de pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Los miembros empleadores manifiestan su preocupación y rechazo ante cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos.
Somos conscientes de que Honduras ha experimentado un clima de violencia generalizado en los últimos años a causa de distintas problemáticas que ha enfrentado el país, en lo político, en lo social y en lo económico, lo que ha provocado un ambiente de violencia en general.
A pesar de ese contexto, reconocemos y celebramos que el Gobierno haya tomado y continúe tomando medidas puntuales de protección a favor de dirigentes indígenas y a las cuales el Gobierno acaba de hacer referencia en su presentación, alentándolo para que continúe haciéndolo en beneficio de los mismos y del resto de la población, incluidos trabajadores y empleadores, quienes también son víctimas de este clima de violencia.
De las acciones tomadas y a las que el Gobierno ha hecho referencia para informar que están encaminadas a este fin, destacamos: la creación de la Secretaría de Derechos Humanos que, a decir de ellos, ha reducido los niveles de violencia, y la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a las que se ha referido el representante del Gobierno. En todas ellas, según se explica, se incluyen los casos mencionados en seguimiento del cumplimiento al Convenio.
Aún hay mucho trabajo por realizar, y sería muy positivo que, como resultado del diálogo social, se elabore un plan de trabajo con metas específicas y medibles, de mediano y largo plazo, con la participación activa y coordinada del Gobierno y del sector productivo, este último, a través de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Es indispensable que se construya un clima de confianza que incida en la sociedad, respecto de las leyes, los tribunales y las instituciones y, de esta forma, seguramente se verán mejoradas las condiciones de vida de todos los hondureños.
No somos ajenos a las condiciones adversas que se han presentado con motivo de la pandemia en Honduras, acrecentadas por los fenómenos naturales de que fue víctima este país, sin embargo, en esta instancia, alentamos al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas posibles que tiendan a propiciar un clima libre de violencia del que se vea beneficiada la población y a que proteja de manera adecuada a los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y a que garantice el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Invitamos también al Gobierno a que continué informando de manera oportuna y puntual a la Comisión de Expertos al respecto y a que lo haga, invariablemente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El fortalecimiento del diálogo social en estas condiciones resulta fundamental.
El segundo de los aspectos está relacionado con los artículos 6 y 7 del Convenio, relativos a los procedimientos apropiados de consulta y participación. Es necesario recordar que Honduras ratificó el Convenio en 1995, hace más de veinticinco años, y el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas sigue sin ser reglamentado. Aunque hay consenso general en que el Convenio y la consecuente consulta y participación no otorga ni significa un poder de veto por parte de las poblaciones indígenas consultadas, lo cierto es que en los países donde no se ha regulado esta consulta previa, como es el caso de Honduras, se corre el riesgo de que se produzca un veto de facto a proyectos de inversión y, por tanto, al progreso. A ello se suma el efecto que generan las resoluciones judiciales inconsistentes, contradictorias, fundamentadas en una incorrecta interpretación del Convenio que genera incertidumbre jurídica. Estos dos ingredientes afectan la inversión, generan enormes pérdidas sociales, porque se dejan de generar miles de empleos directos e indirectos o bien se pierden y, con ello, se pierde también la posibilidad de progresar en las zonas que así lo requieren y que suelen ser las más pobres. La judicialización del Convenio o, en otras palabras, la aplicación de sus disposiciones a través de resoluciones judiciales y no por el acuerdo de los interesados, como debería ser, se está convirtiendo en un elemento que distorsiona y complica el desarrollo institucional y reglamentario del Convenio, y genera elevados niveles de conflictividad social en perjuicio de todos.
La Comisión adoptó conclusiones en 2016 e instó al Gobierno, en términos muy claros, a que reglamente sin demora en consulta con los actores sociales y de acuerdo con el artículo 6 del Convenio la obligación de consulta a fin de que las consultas sean llevadas a cabo de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Aprovecho para resaltar que el instrumento internacional mencionado, es decir, el Convenio y su artículo 6, es el único jurídicamente vinculante para Honduras, y no así otros instrumentos como el que existe de carácter declarativo elaborado por el sistema de las Naciones Unidas.
Si bien reconocemos progresos significativos a este respecto, debemos identificar que el anteproyecto de ley que se ha remitido por parte del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, tras las consultas elaboradas, lamentablemente aún no ha sido aprobado.
La Comisión de Expertos no es enfática en destacar algo que nos parece importante, esto es, que desde mayo de 2016 y hasta febrero de 2017, el Gobierno, con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, promovió un proceso de consulta para la reglamentación de la consulta previa, por medio del cual se desarrollaron 17 talleres regionales y un taller nacional y se consultó a los siete pueblos indígenas y a los dos pueblos afrohondureños por medio de organizaciones representativas de estos. A pesar de estos esfuerzos, aparentemente, la gran división interna de los pueblos indígenas, entre otras razones o justificaciones, no ha permitido que se identifique con claridad que hay un acuerdo respecto del proyecto de consulta en el marco del Convenio. Honduras, según se nos informa, está a punto de concluir este proceso legislativo para reglamentar la obligación de la consulta en términos del artículo 6 del Convenio y confiamos en que esto se materialice sin demora conforme a sus procesos internos y sin intromisión de agentes externos.
Para lograr este y el resto de los objetivos planteados consideramos que el Gobierno debe concentrar sus esfuerzos en trabajar estrechamente con la OIT, que es la responsable de velar por la adecuada aplicación del Convenio. Es muy importante que agote sus procesos internos y no genere confusión.
Dicho lo anterior, es evidente que aún existen aspectos en los que debe continuar trabajando el Gobierno. Sin embargo, nos parece que también hay una situación de progreso en varios rubros que debemos reconocer. Alentando al Gobierno para que continúe haciendo esfuerzos con el objetivo de cumplir con las condiciones señaladas en el Convenio.
Miembros trabajadores. Esta es la segunda vez que la Comisión debe examinar la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras. En 2016, la Comisión había expresado su preocupación por la falta de avances en el marco normativo necesario para la consulta previa, y había instado al Gobierno a que garantizara la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, exento de violencia.
Han pasado cinco años y solo podemos lamentar la insuficiencia de las acciones emprendidas por el Gobierno para responder a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores. Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos para los defensores de los derechos humanos y medioambientales, con cuatro líderes indígenas asesinados en 2018, 14 en 2019 y 12 en 2020. Muchos otros reciben amenazas constantes, se los agrede físicamente con regularidad y son víctimas de desaparición forzada. Por ejemplo, cuatro miembros de la comunidad garífuna fueron apresados en sus casas el 18 de julio de 2020 y no se los ha vuelto a ver. El 27 de diciembre, el Sr. José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena tolupán, fue encontrado, asesinado a tiros, en un lugar remoto de la comunidad de El Volcán. Un día antes, el Sr. Félix Vásquez, destacado activista medioambiental del grupo indígena lenca, fue asesinado delante de su familia por hombres enmascarados, armados con pistolas y machetes.
En la memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno proporciona información general sobre las medidas adoptadas para proteger a las comunidades indígenas, entre otras, la determinación y el seguimiento de los riesgos colectivos e individuales, los planes de prevención y formación, y las actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas.
La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha pedido medidas de protección. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación de estas medidas ni sobre su eficacia en la prevención de ataques. Ahí está el problema: en un contexto de extrema violencia y de arraigada impunidad, las medidas adoptadas por el Gobierno no están en absoluto a la altura de las apremiantes necesidades de protección de los dirigentes y las comunidades indígenas. Basta decir que el Sr. Félix Vásquez había presentado numerosas denuncias desde 2017 para informar de las amenazas de muerte que estaba recibiendo. El Gobierno no hizo nada, ni siquiera después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Honduras solicitara medidas de protección para él en enero de 2020.
Tampoco se están investigando ni llevando a juicio los actos delictivos. Cinco años después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, el juicio de la persona acusada de instigar el homicidio sigue pendiente. En un informe de 2019, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras indicó que la gran mayoría de los asesinatos y ataques dirigidos contra los defensores de los derechos quedan impunes. Si se llega a abrir una investigación, esta no da resultado alguno. El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas por estas terribles violaciones del derecho a la vida y a la integridad de la persona de los pueblos indígenas. Debe redoblar inmediatamente sus esfuerzos para proteger a los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, prevenir los actos de violencia y las persecuciones contra ellos, e investigar, procesar y sancionar a los autores e instigadores de estos actos.
En cuanto a la elaboración del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, tomamos nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para organizar las consultas y avanzar en el proceso de aprobación. Observamos, en particular, que el Gobierno remitió el anteproyecto de ley al Congreso Nacional, que posteriormente creó una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta.
En 2020, lamentablemente, el Gobierno dejó que la pandemia de COVID-19, y sus consiguientes restricciones relativas a la libertad de circulación, obstaculizaran significativamente los procesos de consulta con los pueblos indígenas.
Los derechos a ser consultados y a participar en la toma de decisiones constituyen la piedra angular del Convenio. El Gobierno debe prever un lapso de tiempo adecuado para realizar una consulta significativa con los pueblos indígenas y afrohondureños, con el fin de asegurar que el anteproyecto de ley sea el resultado de un proceso de consentimiento pleno, libre e informado en el que participen todos los pueblos indígenas y afrohondureños. Es igualmente crucial garantizar que la ley que se apruebe contemple procesos de consulta y participación sólidos, inclusivos y fiables, que garanticen que los pueblos indígenas puedan participar plenamente en las decisiones que les afectan.
Queremos insistir especialmente en la necesidad de que el Gobierno mejore los procesos de consulta, ya que están estrechamente relacionados con una serie de cuestiones que afectan a los pueblos indígenas y afrohondureños, y que el Gobierno descuida habitualmente, tales como: 1) la identificación y el mapeo de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas y afrohondureños y el efecto de la protección de los derechos sobre esas tierras y de la propiedad y posesión de las mismas; 2) la preservación de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, especialmente de cara a los programas para su exploración o explotación, incluidas las actividades mineras, y 3) su acceso a la justicia y el conocimiento de sus derechos.
Recordamos que, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en relación con el pueblo garífuna de Punta Piedra, en la que se destacaba su derecho sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, así como el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar dichas tierras.
En cuanto a la situación del pueblo misquito, tomamos nota de que el Gobierno está ofreciendo servicios sanitarios integrales y programas de reparación para los buceadores y sus familias. Sin embargo, nos preocupa la deplorable situación de los buceadores misquitos que, a pesar de las medidas adoptadas, siguen enfrentando condiciones de trabajo precarias, sin medidas de seguridad laboral adecuadas. Aún es preciso adoptar medidas específicas para garantizar la protección eficaz de los trabajadores pertenecientes al pueblo misquito, en materia de contratación y condiciones de empleo, tal y como establece el artículo 20, párrafo 1, del Convenio.
Por último, en cuanto a las políticas y acciones coordinadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas y afrohondureños a los servicios de salud, educación y vivienda, hacemos un llamamiento al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos y coordine intervenciones con la participación de los pueblos interesados. Con miras a eliminar la brecha socioeconómica que todavía existe entre ellos y los demás miembros de la comunidad nacional, y promover la plena realización de los derechos socioeconómicos y culturales de estos pueblos.
Miembro empleador, Honduras. Nos ha extrañado que este año se vuelva a convocar a Honduras sobre las observaciones al Convenio núm. 169, sin embargo, creemos que es importante para el sector empleador hacer las aclaraciones sobre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en la Adenda de 2021 al informe correspondiente al año 2020.
Como consta en la Comisión y en la Oficina, el sector empleador de Honduras siempre ha enviado sus observaciones al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo que son ley en la República de Honduras y, en esta ocasión, tenemos a bien señalar lo siguiente.
Primero, como representantes del sector empleador de Honduras, siempre hemos rechazado la violencia, en cualquiera de sus géneros, contra personas o grupos de ciudadanos nacionales o extranjeros, y lamentamos los hechos violentos de los últimos años en nuestro país, aspecto que ha sido generalizado y no dirigido a grupo o persona alguna. Fue el sector empleador quien en el seno del Consejo Económico y Social planteara la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a la que se sumó el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, temas que deben ser conocidos a la luz del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y no conforme al Convenio núm. 169.
Segundo, como lo explicáramos en la Comisión en el año 2016, la organización más representativa de empleadores de Honduras, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha manifestado siempre su especial interés en reglamentar el derecho de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños, dentro de lo que manda el Convenio, que es un instrumento vinculante para el Estado de Honduras y que siempre vamos a señalar de esta manera.
Tercero, es necesario determinar en esta comisión que el sector empleador ha solicitado siempre el acompañamiento de la OIT para la consulta, elaboración y aprobación de la ley de consulta previa, por medio de sus técnicos especializados, y que se propuso y se enviaron notas al Congreso Nacional de Honduras, que es el Poder Legislativo de nuestro país, para que se tuvieran asesores en la elaboración de la Comisión de Dictamen de la ley y en las discusiones del Pleno del Congreso Nacional.
Como organización de empleadores hemos colaborado para que se apruebe la ley de consulta previa; somos categóricos en afirmar que esta ley debe aprobarse bajo los estándares de respeto al principio de buena fe, lo cual debe entenderse como que la consulta no implica derecho de veto y que el consentimiento únicamente es requisito en los casos excepcionales que ya establece el Convenio en su artículo 16 relacionado con el desplazamiento de las poblaciones indígenas.
Cuarto, hemos expuesto al Gobierno de Honduras, a los organismos internacionales y a la OIT que el sector empleador de Honduras requiere, para seguridad jurídica de las inversiones y la seguridad personal de los habitantes, la creación de la ley, y que la misma no establezca temas que no abarca el Convenio; que siempre debe de considerarse que la consulta no es un referéndum o plebiscito entre los pueblos, sino una consulta en aquellos lugares donde pudiera haber alguna decisión que pudiera tener una afectación directa. Debe entenderse además que la consulta no da derecho a veto, y en eso hemos estado insistiendo ante cualquier órgano estatal o internacional.
Quinto, como sector empleador, hemos apoyado el proyecto enviado en su tiempo por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social al Poder Legislativo, pero hemos tenido retrasos a causa de la pandemia de COVID-19 y los huracanes Eta e Iota que afectaron al territorio hondureño, lo que no ha permitido una discusión amplia en el seno de este poder del Estado. Esperamos que lo hagan dentro de las próximas semanas y que tengan el apoyo técnico de la OIT, que son los que saben las intenciones y los textos del Convenio, y no otro organismo o agencia internacional.
Finalmente, queremos reiterar el apoyo del sector empleador de Honduras a la aprobación y puesta en vigencia de un instrumento legal que dé certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones; de igual forma, solicitamos a esta comisión y a la Comisión de Expertos que los casos de violencia por razón del derecho de asociación se manejen en el contexto del Convenio núm. 87 y que no se confunda el ámbito de aplicación de un convenio con el de otro de naturaleza distinta, como el Convenio núm. 169. A pesar de ello, que se considere como un avance significativo en materia de derechos humanos la creación de la Comisión de Violencia Antisindical derivada de las conclusiones de la Comisión.
Miembro gubernamental, Barbados. Intervengo en nombre de una amplia mayoría de países de América Latina y el Caribe. Damos la bienvenida al distinguido Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes de la delegación del Gobierno de Honduras presentes en esta sesión y que han presentado información actualizada a la Comisión. Agradecemos al Gobierno de Honduras la presentación de su memoria sobre el seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en la 105.a reunión de la Conferencia, que se celebró en 2016, todas ellas relacionadas con la aplicación del Convenio núm. 169.
Valoramos los esfuerzos del Gobierno por establecer y seguir fortaleciendo medidas destinadas a garantizar la integridad y la protección de las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos. Celebramos los avances logrados mediante la puesta en marcha del mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y la creación de instancias judiciales especializadas en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Estas iniciativas reflejan el compromiso del Gobierno de mejorar la situación y reducir los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos en el país. Destacamos la apertura y el compromiso del Gobierno de Honduras para cooperar estrechamente con los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas en materia laboral y de derechos humanos con miras a la aplicación del Convenio. Nos congratulamos por la asistencia técnica brindada por la oficina de país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, creada en 2015, que ha facilitado el fortalecimiento del sistema nacional de protección y el establecimiento de protocolos de protección específicos en el contexto de la pandemia.
Reconocemos los avances comunicados por el Gobierno en la formulación de un proyecto de ley de consulta libre, previa e informada. Tomamos nota de los esfuerzos de la comisión especial de dictámenes del Congreso Nacional de la República para integrar las diferentes perspectivas de los principales actores involucrados en la elaboración del proyecto de ley.
Como se señala en la memoria del Gobierno, creemos que la identificación temprana de estos actores permitirá que el proyecto de ley cuente con un alto grado de participación y apropiación, particularmente por parte de las comunidades de los pueblos indígenas. La difusión de los talleres realizados desde 2018 y el mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas son iniciativas que pueden allanar el camino de este proceso.
Saludamos el desarrollo y la aplicación de políticas multidimensionales promovidas por el Gobierno para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la pesca submarina. En particular, destacamos la reciente publicación del Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo.
Como nota final, alentamos al Gobierno a seguir cooperando en sus esfuerzos por cumplir los compromisos internacionales asumidos en el marco del Convenio. Asimismo, animamos a la Oficina a seguir prestando asistencia técnica al Gobierno de Honduras.
Miembro empleadora, Costa Rica. Desde el sector empleador costarricense, consideramos que Honduras ha realizado los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, como la reglamentación del derecho de consulta previa, que se establece y se regula en el Convenio.
Se ha procurado respetar el diálogo social, el cual se encuentra tutelado por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT, que como sabemos es uno de los convenios de gobernanza que garantiza la participación de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de forma igualitaria, por lo que se ha aceptado bajo los estándares internacionales un proyecto de ley de consulta previa. No obstante, es importante señalar de parte del sector empleador, al igual que sucede en otros países, que se considera que este tipo de marco jurídico debe crearse sin violentar los artículos 6 y 7 del Convenio, los cuales han sido tergiversados, promoviendo por medio del derecho a consulta otros conceptos y derechos que no están reconocidos por el Convenio.
El sector empleador de Honduras, representado por el COHEP, ha indicado que considera pertinente que antes de la aprobación de la ley de consulta previa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y las organizaciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras reciban asistencia técnica de la OIT, para lograr una normativa que se adecue a lo que el Convenio establece. Es importante que la consulta que se realice a las organizaciones representativas sea de carácter no vinculante, ya que no se está ante un referéndum nacional o una instancia para otorgar derechos. El COHEP se ha esforzado en manifestar sus consideraciones sobre esta ley y los aspectos que no se deben dejar de lado para salvaguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, garantizando la seguridad jurídica de las inversiones en el país y cuidando de promover un clima de confianza a los pueblos indígenas y a los inversionistas.
Instamos al Gobierno hondureño a continuar con las medidas necesarias para proteger a los pueblos indígenas sin dejar de lado el diálogo social con todos aquellos sectores involucrados en los procesos de consulta.
Miembro gubernamental, Colombia. Queremos reiterar el compromiso del Gobierno de Colombia en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y en especial con el Convenio núm. 169. Agradecemos la información brindada por el Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social sobre los avances del seguimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio. Valoramos los esfuerzos del Gobierno de Honduras con la implementación de las medidas de protección a favor de los integrantes del Programa Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) y animamos al Gobierno a continuar con todos los esfuerzos necesarios en favor de los pueblos indígenas. Resaltamos la información sobre la creación de los 14 planes de prevención y garantía de no repetición que se construyeron en conjunto con la población del PIAH, beneficiaria de las medidas de protección.
La consulta previa como mecanismo de participación tiene un gran valor, especialmente relevante en su reconocimiento de los derechos de los pueblos étnicos en la medida en que influencia notablemente la definición de los derechos de los pueblos indígenas, de manera tal, que son informados e involucrados en las políticas de desarrollo económico y social, por ello felicitamos y alentamos al Gobierno de Honduras a continuar con los avances del proceso del proyecto de ley de consulta previa, libre e informada, que se ha puesto a consideración de diferentes actores.
Finalmente, alentamos al Gobierno a seguir en sus esfuerzos para dar cumplimiento con los compromisos que emanan del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT.
Miembro empleador, México. La Comisión de Expertos considera de suma importancia que la ley que se adopte en Honduras sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada de los pueblos indígenas y afrohondureños, y que se garantice que dichos pueblos sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso. Celebramos que conforme a la información recibida ya estén concluidas tales consultas, incluso con la participación de las Naciones Unidas, y que ya se encuentre en la parte final un proceso legislativo para promulgar la ley de consulta previa de Honduras.
Estamos de acuerdo con ello, pero el resultado final del proceso legislativo debe acordarse con lo que establece el Convenio para que ello permita que los pueblos indígenas y afrohondureños sean debidamente consultados, pero debe ser bajo la base del criterio general que existe respecto de que la consulta previa informada no constituye un derecho de veto, y por ello la ley no puede llegar al extremo de establecer que la regulación de la consulta sea considerada como un derecho de veto, ya que en el propio Convenio no está ello.
Honduras quiere reglamentar la obligación de consulta en los términos del artículo 6 del Convenio, por ello, y hasta en tanto se adopte la ley, también coincidimos en que el Gobierno de Honduras necesita concentrar y redoblar sus esfuerzos trabajando estrechamente con la OIT, ya que, como se demuestra con la exposición de este caso, vela por la adecuada aplicación del Convenio. Por lo anterior, nos sumamos al sector empleador de Honduras en su interés y apoyo para que se instaure un instrumento legal conforme a sus procesos internos, que brinde certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones.
Interpretación del alemán: miembro trabajador, Suiza. La delegación de los trabajadores alemanes, así como IndustriALL Global Union, suscriben esta declaración. En los últimos años, Honduras se ha convertido en uno de los países más peligrosos del mundo para quienes defienden los derechos territoriales de los indígenas y organizan la oposición contra megaproyectos que destruyen el medioambiente como las minas, las represas hidroeléctricas y la tala de árboles. Además de la violencia, las comunidades indígenas de Honduras se vieron especialmente afectadas en noviembre de 2020 por los huracanes Eta e Iota. Sesenta y tres personas perdieron la vida y 7 millones de personas se vieron afectadas. Unas semanas antes, el Gobierno había nombrado a un cantante pop jefe de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quien, según se ha reconocido, no tenía experiencia previa en este tipo de funciones ni en el manejo de ningún tipo de emergencia. El temporal afectó especialmente a las zonas costeras del país donde están asentadas las comunidades indígenas: las comunidades afrohondureñas garífunas y los grupos indígenas tawahka y misquito. Los huracanes empeoraron significativamente la situación, que ya era grave, de las poblaciones indígenas y afrohondureñas, que carecen de acceso a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento. Además, según un informe publicado en julio de 2020, la reacción del Estado ante la pandemia ha agravado aún más la exclusión de las comunidades indígenas y afrohondureñas.
Instamos al Gobierno de Honduras a que tome todas las medidas necesarias para reducir la violencia contra los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, a que garantice el pleno acceso a los servicios básicos esenciales y a que se asegure de que la respuesta del Estado a la pandemia no recrudezca aún más la exclusión social.
Miembro empleadora, Colombia. Quiero referirme a tres aspectos del caso. En primer lugar, aunque el Convenio no exige que se haga una regulación nacional sobre la consulta previa, si en Honduras decidieren legislar para determinar sus particularidades internas, el Gobierno debe tener en cuenta que no es un requisito imprescindible para la toma de una decisión legislativa, administrativa o para la ejecución de un proyecto u obra en particular la aquiescencia de las comunidades consultadas. La Comisión de Expertos, en su observación general sobre el Convenio publicada en 2011, expresó que: «dichas consultas no implican un derecho de veto, ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento». El artículo 6 del Convenio establece la buena fe como principio rector en la consulta previa. Ello significa que esta debe realizarse basada en la confianza recíproca, con amplia información y con el ánimo de llegar a un entendimiento. Por lo dicho, es importante destacar que no necesariamente hay que llegar al acuerdo, y que solo es exigencia del Convenio realizar la consulta en búsqueda del mismo.
En segundo lugar, resalto los avances registrados en Honduras, en la realización de talleres y consultas con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y tribales para definir el texto del proyecto de ley. Aliento a los participantes a que hagan uso de la consulta en el marco referencial contenido en el Convenio y a evitar incluir asuntos, conceptos y derechos que van más allá del mismo.
En tercer lugar, sobre los mecanismos de protección de los derechos del pueblo misquito, la Comisión debe tener en cuenta que en Honduras se ha avanzado en la divulgación de medidas sobre seguridad y salud en el trabajo del buceo. Registramos que existen mecanismos que han permitido que estas comunidades se informen y sean consultadas en la elaboración de instrumentos y acuerdos.
En conclusión, primero, es obligatorio para las autoridades consultar a las comunidades, pero no es exigible tener que llegar necesariamente a un acuerdo con ellas; segundo, debemos reconocer los avances y esfuerzos realizados en Honduras en buscar acuerdos en la materia. Finalmente alentamos a continuar el diálogo social, con la finalidad de darle aplicación equilibrada a las disposiciones del Convenio.
Miembro trabajador, Argentina. Como hemos escuchado, la situación en Honduras es grave y urgente. Desde hace varios años venimos advirtiendo el clima de violencia antisindical que se vive en ese país, así como también el sistemático rechazo por parte del Estado de respetar la consulta previa. Los trabajadores estamos extremadamente preocupados por el hecho de que, a pesar de los repetidos pronunciamientos, recomendaciones y sentencias por parte de órganos de las Naciones Unidas, incluida la OIT y esta comisión, el Gobierno hondureño no ha sido capaz de demostrar que está seriamente comprometido en trabajar y proteger los derechos de los pueblos indígenas en el país.
Desde hace más de veinte años, Honduras no cumple con su obligación de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cada vez que se discuten medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente. Las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de los defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Los pueblos indígenas y los sindicalistas figuran entre los más afectados por la violencia.
Esperamos que la Comisión vaya más lejos aún en sus conclusiones de este año y efectúe recomendaciones específicas y concretas. Es necesario que todo mecanismo de consulta sobre aspectos legales y administrativos que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas busque su consentimiento libre, previo e informado, de manera que puedan intervenir con sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Debemos recordar que el derecho a la consulta es un derecho humano con alcance específico para los pueblos indígenas. Una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades que influyan en las decisiones finales, no cumple con las disposiciones del Convenio.
Los pueblos indígenas en Honduras, pero también en nuestra región de las Américas, presentan hoy los peores indicadores socioeconómicos y laborales. Garantizar el cumplimiento del Convenio constituye una pieza clave de la justicia social.
Miembro empleadora, Guatemala. Primero, se destaca que el lineamiento principal para cualquier regulación sobre la consulta previa debe ser el Convenio núm. 169 de la OIT, el cual establece el proceso de consulta que debe desarrollarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. También se debe considerar la observación general de la Comisión de Expertos sobre este convenio de 2011 que expresó que dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo para lograr el consentimiento. Es sabido que el COHEP ha manifestado reiteradamente interés en una reglamentación del derecho de consulta previa dentro de los estándares que establece el Convenio.
Segundo, entre 2016 y 2017, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se promovió un proceso de consulta con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y afrohondureñas para definir el texto de un proyecto de ley; dicho proceso se tornó complejo en la medida en que se ha pretendido promover, por medio del derecho de consulta, otros conceptos y derechos que van más allá de lo que establece el Convenio. A partir de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, la OIT ha brindado el acompañamiento y la asistencia técnica al Estado de Honduras, y en 2018 el Gobierno remitió un anteproyecto de ley de consulta previa. Consideramos importante que, en caso de optar por una legislación específica en materia de consulta previa, la misma debe establecerse en los marcos referenciales del Convenio, con la finalidad de que el proyecto de ley que se esté tramitando se ajuste a los lineamientos y límites que allí se establecen.
Tercero, y último, consideramos que es preciso reconocer los avances y el esfuerzo realizados por el Gobierno de Honduras, los empleadores y las diferentes comunidades para lograr implementar lo establecido en el Convenio, y continuar avanzando en materia de diálogo social, con la finalidad de lograr una interpretación y aplicación equilibradas.
Miembro trabajadora, Barbados. En las últimas décadas, las plantaciones de palma aceitera en Honduras se han expandido a una velocidad vertiginosa, lo cual ha tenido profundas repercusiones socioambientales en la población negra rural y, en particular, en el pueblo indígena garífuna, que reclama sus derechos legítimos sobre la tierra, a la alimentación y a una vida digna. Los garífunas son el grupo étnico más numeroso de Honduras. Son descendientes de poblaciones africanas de la isla caribeña de San Vicente, que se exiliaron a la costa hondureña en el siglo XVIII, pero están amenazados.
Honduras cuenta hoy con más de 193 000 hectáreas de plantaciones de palma aceitera. Este acaparamiento de tierras ha traído consigo la devastación de bosques, humedales y la contaminación de fuentes de agua debido al uso de sustancias agroquímicas. Se calcula que más del 70 por ciento de todos los territorios garífunas están rodeados ya de plantaciones de este tipo de palma. Muchas comunidades ancestrales han desaparecido y otras 38 están a punto de ser eliminadas para siempre. Las comunidades garífunas sufren un acoso constante y una violencia extrema por parte de las empresas de aceite de palma y los propietarios de las tierras, bajo la mirada cómplice de las autoridades locales y nacionales. En los últimos tres años, más de 40 garífunas han sido asesinados y cientos han abandonado sus comunidades debido a la violencia generalizada, las amenazas y los delitos contra ellos. En julio del año pasado tuvo lugar un caso espeluznante, cuando cinco hombres garífunas fueron secuestrados de sus casas en la ciudad de El Triunfo de la Cruz por hombres armados y vestidos con uniformes de policía. Los agresores fueron de casa en casa y obligaron a los cinco jóvenes a subir en vehículos a punta de pistola, antes de huir a toda velocidad. Los vehículos no tenían matrícula, táctica que utilizan en Honduras tanto las fuerzas de seguridad del Estado como las bandas criminales. Entre los secuestrados se encontraba el Sr. Alberth Snider Centeno Thomas, de 27 años, líder comunitario que dirige una iniciativa para obligar al Gobierno a cumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se ordena indemnizar a los garífunas por las tierras arrebatadas. La Corte Interamericana también emitió títulos de propiedad jurídicamente vinculantes para impedir nuevos desalojos forzosos, que no fueron respetados por el Gobierno. Hasta el momento, los cinco indígenas negros siguen desaparecidos y hay razones para dar por hecho que el Gobierno dejará impune este caso. Esto confirmará la sospecha generalizada de que muchas autoridades gubernamentales podrían estar implicadas en estos delitos junto con narcotraficantes, empresarios de la industria del aceite de palma y promotores turísticos.
Miembro empleadora, Argentina. Considerando que los países de América Latina y el Caribe sumamos 15 de las 23 ratificaciones con que cuenta el Convenio, queremos profundizar dos de los elementos señalados previamente.
En primer lugar, nos hacemos eco de la preocupación y rechazo expresado por nuestros colegas hacia cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos, y confiamos en que el Gobierno continuará implementando medidas efectivas para asegurar la protección de los dirigentes indígenas y afrohondureños. La Comisión de Expertos ha reconocido en sus observaciones las acciones concretas desarrolladas por el Gobierno, que representan avances en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del Convenio núm. 169, y esperamos que las conclusiones de la Comisión valoren adecuadamente los esfuerzos comprometidos por el Gobierno de Honduras.
En segundo lugar, y en cuanto a los avances en la formulación de un procedimiento apropiado de consulta y participación, queremos resaltar que, además de la cooperación internacional detallada por el Gobierno anteriormente, es de suma importancia involucrar a los especialistas de la OIT en los procesos que se están desarrollando en el país, en sus diversos niveles, tanto para avanzar en la sanción del proyecto de ley de consulta previa, como para —y muy especialmente— diseñar y conducir consultas efectivas, involucrando a organizaciones representativas, e implementando una metodología que garantice que estos espacios sean conducidos en forma equilibrada y garantizando las condiciones necesarias para incorporar la visión de las comunidades al análisis de la cuestión sometida a consulta.
La vasta experiencia de la OIT en el desarrollo de instancias de consulta con los actores sociales y la calidad de los expertos de la Oficina ocupados en estos temas, la transforman en el interlocutor mejor capacitado para proveer asistencia técnica al Gobierno. Confiamos en que la Oficina, asumiendo el rol de agencia rectora del Convenio núm. 169 que corresponde a la OIT, enfocará sus esfuerzos para brindar apoyo y alentar al Gobierno a cumplir con las obligaciones que surgen del Convenio.
Los empleadores de la Argentina queremos nuevamente expresar nuestro convencimiento sobre los beneficios del diálogo social y su rol angular para garantizar el desarrollo sostenible y la estabilidad económica, social, ambiental y política.
Observador, Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUT-Honduras). Hablo en representación de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras y de la Federación de Tribus Lencas y Mayas. Es de suma preocupación la violencia antisindical, que no es generalizada, es realmente sistematizada en contra de los líderes indígenas hondureños y sindicalistas, y sumado a ello el clima de impunidad que impera. A pesar de las muchas recomendaciones de la OIT, el Gobierno no ha garantizado el derecho a la vida a los líderes indígenas. En los últimos años han tenido lugar múltiples hechos de violencia, entre ellos, fueron amenazados por defender los pueblos indígenas, los compañeros Pedro Amaya y Víctor Martín Gómez Vásquez, también el compañero Félix Vásquez fue asesinado en su propia casa de habitación, era indígena lenca y secretario general de la Unión de Trabajadores del Campo.
Hay presos políticos como Víctor Vásquez del Movimiento Independiente Indígena Lenca de La Paz (MILPAH) y José Santos Vigil; hay casos de desplazamiento forzado como en la comunidad indígena de Santo Tomás, donde 152 personas fueron desplazadas de sus tierras; 13 personas indígenas fueron asesinadas en la comunidad de Santo Tomás, Gualcince, departamento de Lempira; desaparición forzada del defensor de los derechos del pueblo garífuna el Sr. Alberth Sneider Centeno, líder garífuna del Patronato de la comunidad de El Triunfo de la Cruz, y de tres personas más pertenecientes a la misma comunidad. Debemos mencionar también la criminalización a 13 defensores del derecho al agua de Guapinol y San Pedro en Tocoa, departamento de Colón, en río Petacón Reitoca, miembros de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras, que han sido amenazados por defender los ríos que pasan por la comunidad, donde inconsultamente están construyendo una represa.
En cuanto a ley de consulta previa e informada, el Gobierno quiere imponer un proyecto de ley de acuerdo a sus intereses y en beneficios del capital nacional e internacional, en detrimento de las comunidades de los pueblos indígenas y afrohondureños. Esta ley no ha sido socializada de manera adecuada, y violenta, con ello, los derechos de los pueblos. Al no tener respuesta del Gobierno los pueblos indígenas lencas están creando un protocolo que sirva para establecer un mecanismo de consulta previa libre e informada. Exigimos que esa ley no sea aprobada sin que sea socializada y discutida por los pueblos verdaderamente representativos.
En cuanto a la situación de los buzos misquitos, siguen en condiciones de abandono social, económico y laboral; no tienen acceso a las condiciones laborales adecuadas, acceso a la salud, a la seguridad social ni a la justicia.
Representante gubernamental. El Gobierno de Honduras agradece y toma nota de todos y cada uno de los aportes y las observaciones de los oradores en esta comparecencia. En este sentido, y dada la importancia de este tema, como Gobierno asumimos el compromiso de remitir en el curso del año una memoria, en consulta con el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores, con la asistencia técnica de la OIT.
Honduras hace suyos los tratados y convenios internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico interno; de ello la protección a los grupos originales y autóctonos a los que hace alusión la Carta constitucional fundamental para este efecto, los tratados y los convenios supranacionales ratificados por el Gobierno de Honduras. La Constitución política impone al Estado la obligación de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. Al asumir la obligación de dar cumplimiento al Convenio núm. 169, ratificado por el país, con mayor razón para considerar que la ley de consulta previa que emana del mismo cumpla su proceso constitutivo hasta su parte final sancionatoria de ley y sea útil para superar la problemática que afrontan los beneficiarios de la misma.
Honduras ha hecho cumplimiento de las recomendaciones y las observaciones que la Comisión ha generado en su oportunidad sobre la aplicación del Convenio, y una vez más ha acreditado que tiene avances significativos y sumisos a los señalamientos hechos, creando y emitiendo acuerdos y exposiciones legales efectivas y prácticas en función a las indicaciones hechas y a las necesidades de nuestra sociedad. Por esta razón, consideramos que debemos ser excluidos de la lista en la que nos encontramos situados.
Sean estas conclusiones consideradas por la honorable Comisión.
Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno de Honduras sus comentarios. También damos las gracias a los demás oradores que tomaron la palabra por sus contribuciones a esta discusión.
La grave negación de los derechos de los pueblos indígenas y la constante amenaza y persecución que enfrentan en Honduras son profundamente preocupantes. Al menos 30 defensores de los derechos humanos y medioambientales fueron asesinados desde la última vez que examinamos la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras, en 2016. Desde el golpe militar de 2009, más de 153 activistas rurales y medioambientales han sido asesinados. Lamentamos la falta de compromiso del Gobierno de Honduras para proporcionar una protección adecuada a los líderes y defensores de los pueblos indígenas, lo cual los deja expuestos a amenazas de muerte, agresiones físicas, desapariciones forzadas y asesinatos. La situación no puede seguir siendo ignorada por el Gobierno de Honduras y deben tomarse medidas inmediatas y firmes para poner fin a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores, y acabar con la impunidad arraigada y el clima de miedo.
Además, subrayamos enérgicamente la necesidad de que el Gobierno establezca procedimientos adecuados de consulta y participación para asegurar que los derechos, las culturas y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y afrohondureños se respeten y salvaguarden plenamente. Recordamos la observación general de la Comisión de Expertos de 2010 sobre el Convenio, en la que se destaca que debe haber un verdadero diálogo entre los Gobiernos y los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.
Además, debe prestarse especial atención a los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales, ya que son fundamentales para garantizar el conjunto más amplio de derechos relacionados con la autogestión y el derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo.
Por último, es necesario reforzar y aplicar eficazmente los programas coordinados destinados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y afrohondureños, incluida la comunidad misquito, y su acceso a los servicios públicos, como la salud y la educación, así como evaluar el efecto de dichos programas.
El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas sobre la preservación de los derechos, las culturas y los medios de vida de los pueblos indígenas y afrohondureños. Deben tomarse medidas inmediatas. Más concretamente, el Gobierno de Honduras debe tomar medidas adecuadas y oportunas de prevención y protección para garantizar la seguridad física y el bienestar psicológico de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes. También debe adoptar las medidas necesarias para fomentar un clima exento de violencia.
Además, el Gobierno de Honduras ha de realizar investigaciones e iniciar procedimientos contra los autores e instigadores de actos de violencia y amenazas contra los pueblos indígenas y sus representantes en el contexto de la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, el Gobierno debe establecer inmediatamente una investigación judicial independiente sobre los asesinatos de los Sres. José Adán Medina y Félix Vásquez, las desapariciones forzadas de los cuatro jóvenes garífunas de El Triunfo de la Cruz y el asesinato de la Sra. Berta Cáceres. El Gobierno debe informar detalladamente de las denuncias recibidas, así como de las investigaciones y procedimientos iniciados. Todas estas acciones deben estar respaldadas por la asignación de recursos financieros y humanos suficientes.
También exhortamos al Gobierno de Honduras a redoblar sus esfuerzos para realizar consultas y diálogos plenos, genuinos y significativos con los pueblos indígenas y afrohondureños y sus instituciones representativas, especialmente en el contexto de la adopción de la ley de consulta.
Por último, el Gobierno de Honduras debe proporcionar una protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras de los pueblos indígenas y afrohondureños. También debe preservar sus derechos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y garantizar su acceso a la justicia.
Como han indicado la Comisión de Expertos y otros colegas que han tomado la palabra, los problemas son graves. Instamos al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel de la OIT para apoyarlo en la búsqueda de soluciones duraderas en la aplicación de este convenio.
Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente la discusión. A modo de comentarios finales, queremos reiterar que el Convenio es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante para los Estados que lo ratifican, y en este contexto Honduras tiene el compromiso de aplicarlo y de informar regularmente a los órganos de control, en consulta con las organizaciones más representativas, y bajo estas condiciones invitamos al Gobierno a que lo haga.
Ya hemos dicho que el Convenio puede ser un instrumento promotor de diálogo social, de buena gobernanza, y de la institucionalidad necesaria para fomentar la confianza, la paz y los acuerdos con las comunidades indígenas, solo si se aplica de manera adecuada y equilibrada de acuerdo con las propias disposiciones del Convenio. En ese sentido quisiéramos invitar al Gobierno de Honduras a que asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento libre de violencia; que el Congreso Nacional, conforme a sus procesos internos y sin injerencia, pero considerando que ya fue abortado el proceso de consulta, adopte el proyecto de ley sobre la consulta previa, sin demora, en consulta con los actores sociales y de conformidad con el propio Convenio; que considere que con o sin ordenamiento legal, la consulta previa con los pueblos indígenas y tribales debe ser llevada a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. A tal efecto invitamos al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT para acompañar el proceso. Nos parece que es un poco exagerado y posiblemente prematuro tratar de mandar una misión tripartita para tal fin. Observamos que hay progresos y bajo estas condiciones creemos que la asistencia técnica de la OIT sin injerencia de otros organismos a quienes no compete la aplicación del Convenio sería suficiente. También pedimos que siga implementando medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos.
Finalmente, invitamos al Gobierno a que continúe progresando en los asuntos antes analizados.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con interés de los pasos positivos que se han dado en relación con la elaboración del proyecto de marco normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.
La Comisión tomó nota con preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión insta al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales:
La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones.
La Comisión pide al Gobierno que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.
La Comisión exhorta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT.
Representante gubernamental. Reafirmamos el compromiso de adoptar las recomendaciones hechas a fin de continuar con los procesos de aplicación del Convenio, preservando el diálogo como medio de entendimiento ajeno a cualquier manifestación de violencia, utilizando los procedimientos e instituciones especiales creadas para esto.
Instaremos, como Gobierno, con la inmediatez del caso, al otro poder del Estado, que conoce la consulta contenida en el artículo 6 del Convenio, para que este cumpla con el requisito de consultar con los actores sociales sobre el proyecto de ley de consulta previa según el principio de bona fide, hasta que se logre el consentimiento.
Se le solicitará igualmente de manera muy respetuosa al Congreso Nacional de la República, a la comisión especial, que haga uso de la asistencia técnica de la OIT.
De todo esto daremos cuenta a la Comisión de Expertos para acreditar los avances y los progresos legislativos sobre la aprobación de la ley y la aplicación del Convenio por tratamiento tripartito por medio del diálogo social.
El Gobierno ha comunicado por escrito las siguientes comunicaciones:
El Gobierno de Honduras informa a la Comisión de Aplicación de Normas sobre las acciones adoptadas en el cumplimiento del Convenio núm. 169, con base en las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 28 de agosto de 2015 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación que requiere el Convenio. Artículos 6 y 7 del Convenio: Se está trabajando con la mesa técnica interinstitucional del Convenio núm. 169, integrada por 19 instituciones del Gobierno para la elaboración, ejecución y seguimiento del instrumento legal de consulta. Ya se cuenta con el borrador del anteproyecto de ley marco de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, desde el 27 de mayo se está procediendo a la etapa de socialización con los pueblos indígenas, para luego socializarlo con la empresa privada y las centrales de trabajadores.
Avances de los procesos de saneamiento y titulación de tierras y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas. Artículo 14. Tierras: Proceso de Saneamiento en dos casos: a) caso de Auka, se creó una Comisión Intersectorial en la cual se solicitó al Instituto Nacional Agrario (INA) realizar un avalúo de las mejoras útiles introducidas por los pobladores no Misquitos por un monto de 1 251 357,00 lempiras (un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete lempiras), y b) en el caso de Triunfo de la Cruz, está firme la sentencia, el INA deberá amojonar las áreas tituladas y un proceso de integración entre los Garífunas y los pobladores dentro del área, se tiene un plazo de dos años para realizar el trabajo.
Resumen de titulación de tierras durante los años 2015-2016: a) áreas tituladas en una comunidad indígena de Guachipilin, con un total de 1 445,74 hectáreas tituladas; b) áreas compradas a favor de tres comunidades; Chortí, Plan de Perico, Carrizalón y Chonco con un total de 123,55 hectáreas compradas, y c) áreas en proceso de titulación durante el año 2016 en tres comunidades indígenas para un total 93 852,12 hectáreas por titular.
Proceso de consultas a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. Artículo 15. Recursos naturales: En la zona marítima de la Mosquitia, a efecto de realizar el proceso de exploración de hidrocarburos, se adoptó un proceso de consulta durante el período comprendido de septiembre a noviembre de 2013; se realizaron diez (10) asambleas de consulta con los consejos territoriales de la Mosquitia. Esta práctica de consulta previa, libre e informada se implementó desde el 2011; inicialmente se aplicó a proyectos hidroeléctricos localizados en la zona indígena Lenca del país (Intibucá y La Paz); abarcando el departamento de Gracias a Dios; comunidades de Awuas, Tikiuraya, Mocorón, Auka, Tipi Lalma, Kukuta, Yahurabila, Raya, Wampusirpe, Barra Patuca, Belén, Brus Laguna y Puerto Lempira.
Aplicación de la Ley General de Minería y de los procedimientos establecidos para respetar el derecho a la consulta si los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser perjudicados. Actividades de minería: En lo relacionado a explotación minera, la Ley General de Minería entró en vigencia el 23 de abril de 2013, y los otorgamientos que se han realizado a partir de esa fecha, aún se encuentran en etapa de exploración. Ninguno de éstos está en zonas que perjudiquen a los pueblos indígenas y afrodescendientes. La ley establece en el capítulo II, las zonas de exclusión de derecho minero, artículo 48, inciso d), zonas declaradas como patrimonio nacional y aquellas que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad; y en el artículo 50 establece el régimen de tenencia del predio superficial, donde nos indica que no se puede afectar la propiedad que pertenece o enmarca un convenio o tratado internacional en materia de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. El artículo 67 de la Ley General de Minería establece que previo a la resolución de otorgamiento de la explotación, la autoridad minera solicitará a la corporación municipal respectiva y la población realizará una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación.
Protección en materia de contratación y condiciones de empleo así como una inspección del trabajo adecuada en las actividades de la pesca por buceo. Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito: El Grupo vulnerable de buzos con discapacidad del pueblo Misquito producto de accidentes de descompresión, son atendidos desde la Comisión Interinstitucional de Atención y Previsión de la Problemática de la Pesca por Buceo; se trabaja actualmente entre otras acciones: elaboración del documento: «Protocolo de atención a pacientes descompresión», el cual se encuentra en su etapa de firma. En el tema laboral se ha llevado acabo la socialización de las reformas al reglamento de salud y ocupacional de la pesca submarina, el cual está a nivel de ejecución del Acuerdo Ministerial emitido por la Secretaría de Trabajo. Se está implementando actualmente el programa de becas para niños y niñas de hijos de buzos discapacitados con una cobertura de 33 beneficiarios. Se está implementando un proyecto de construcción de 98 viviendas para buzos discapacitados el cual se encuentra en la etapa de aprobación del bono total a través de Convivienda. La constitución del fideicomiso e identificado los proyectos de carácter productivo que están medianamente generando empleo: Empresa de Servicios Múltiples Unión de Pescadores de Kaukira y Kauma, que beneficia directamente 53 familias.
Informe en respuesta a las observaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH): «El caso del pueblo Tolupán». Informe especial de la Comisión Interinstitucional del Convenio núm. 169 y la CLPI. Se cuenta con una versión de Gobierno del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada, la cual fue revisada y aprobada por el Ministro de Trabajo, ésta misma será consultada a cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus organizaciones, en la cual contaremos con el apoyo de la OIT como veedores y la asistencia técnica y financiera por parte del proyecto proderecho del PNUD. La calendarización inicia así:
Revisión urgente a concesiones autorizadas sin consulta libre, previa e informada (CLPI). En marzo de 1994 se emitió el primer reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), el cual ha sido objeto de varias ampliaciones, siendo en el SINEIA de 2009 (acuerdo núm. 189-2009) que se consigna, oficialmente, el mecanismo de la «consulta», para los procesos de licenciamiento ambiental, lo cual no fue obstáculo para que se estableciera como requisito, desde sus inicios, la publicación, tanto en medio escrito como radial, con la finalidad de hacer de conocimiento público el desarrollo de un proyecto. En resumen las consultas se han hecho de acuerdo a la legislación ambiental y las específicas de cada proyecto que sea concesionado dentro de estos procesos.
Revisión urgente de las concesiones con consulta libre previa e informada (CLPI) que estén causando daños. En relación a este punto, cada expediente registrado por proyecto concluye con una resolución mediante la cual se declara con o sin lugar; si es viable, se determinan las medidas de control ambiental, de obligatorio cumplimiento para los proponentes o titulares de esos proyectos, en caso de incumplimiento, existen sanciones administrativas pecuniarias que van desde el decomiso hasta el cierre temporal o cierre definitivo, dependiendo del incumplimiento de que se trate.
Reparación de daños ambientales, y los culpables que sean investigados y sancionados. MIAMBIENTE, cuenta con varios mecanismos como la Denuncia Ambiental, el Buzón de Denuncia Segura, la Línea 130 «Tu voz sí cuenta», Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA), Oficina de Transparencia, Sistema de Denuncias de la Fiscalía, y, proceso de consulta de expedientes en línea (SICU) para que los particulares, en caso de sentirse afectados, acudan a la institución a hacer uso del derecho constitucional de petición, denunciando cada hecho.
Información sobre los 18 miembros tolupanes de San Francisco de Locomapa y sus familias. En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante resolución núm. 12/2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó medidas cautelares MC 416-13 para 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia de la Comunidad Indígena de Locomapa y sus familiares sumando un total de 38 personas, que han sido víctimas de hostigamiento a sus vidas a raíz del asesinato de los indígenas Tolupanes: Ricardo Soto Medina, Armando Funes Medina y María Enriqueta Medina, hecho violento acontecido el 25 de agosto de 2013, en San Francisco de Locomapa. En fecha 30 de agosto de 2013, el Juzgado de Letras de la ciudad de Yoro libró orden de captura según expediente núm. 90-2013-7D, en contra de los Sres. Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Varela Luque, por el delito de asesinato en contra de los indígenas antes mencionados. En fecha 22 de febrero de 2014 se implementaron las medidas cautelares ordenadas por la CIDH para tal efecto y con el propósito de asegurar el retorno a sus comunidades a las personas que habían salido de sus hogares por supuestos actos de hostigamiento, se trasladó en esa oportunidad una comitiva integrada por varias comisiones del Estado, entre ellas: Procuraduría General de la República, Ministerio Público y su Fiscalía Especial de las Etnias, Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Seguridad a través del Departamento de Derechos Humanos.
Informe general de la muerte de la dirigente ambiental Sra. Berta Cáceres. Antecedentes. Como antecedente a este lamentable hecho, en febrero de 2014, de manera oficial se solicitó la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la situación de los mismos en el país. El acuerdo para la apertura fue formalizado el 4 de mayo de 2015, por lo que ahora se está a la espera del nombramiento del Representante de País. La Sra. Berta Cáceres Flores fue lideresa de la comunidad indígena Lenca, uno de los mayores grupos étnicos del país. En 1993 cofundó el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) para luchar contra la privatización de los ríos y los proyectos de presas hidroeléctricas de las inversiones internacionales. Fue ganadora en 2015 del prestigioso Goldman Environmental Prize. El 3 de marzo fue asesinada en su casa de habitación, después de haber recibido varias amenazas.
Asesinato de la dirigente ambiental. El repudiable homicidio se cometió en su casa en residencial El Líbano — con seguridad propia —, pero para la Secretaría de Seguridad un domicilio distinto al que había acordado Cáceres para recibir vigilancia, que originalmente era en el barrio El Calvario. La información establece que un vehículo se estacionó en horas de la madrugada frente a la vivienda donde ocurrió el crimen y minutos después escapó velozmente.
Investigación. El Presidente de la República Juan Orlando Hernández ha declarado de forma enfática que el Estado de Honduras ha sido atacado de manera directa con la muerte de la Sra. Berta Cáceres, una dirigente que se había destacado a nivel nacional e internacional. Ella fue una mujer muy valiosa para Honduras, por lo que este crimen para nosotros es un crimen contra Honduras, es un golpe al pueblo hondureño. Desde el momento en que se conocieron los hechos se han activado todas las fuerzas de seguridad del Estado, tanto equipos de la Policía Nacional, como equipos de la Dirección de Inteligencia e Investigación, del Ministerio Público, de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, de la Dirección de la Policía de Investigación, están dedicados a encontrar a los responsables y ponerlos a la orden de la justicia. Las investigaciones están en curso y se fortalecerán en la dimensión que sea necesario. La Presidencia de la República ha girado instrucciones a la Secretaría de Seguridad, para que se active la Unidad de Delitos Violentos y se trabaje en coordinación con el apoyo probablemente de otros países que deseen colaborar para encontrar a los culpables y ponerlos a la orden de la justicia. La Fiscal Especial de las Etnias se encuentra liderando el proceso de toma de declaraciones y la propia investigación. Un equipo especializado de los Estados Unidos se ha sumado a la investigación. Con fecha 6 de marzo, el Presidente de la República solicitó también a nombre del Estado de Honduras, en una misiva dirigida al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pidiendo que su oficina acompañe todo el proceso de seguimiento e investigación en torno a la muerte de la Sra. Berta Cáceres. El día 11 de marzo se recibió la respuesta afirmativa con el compromiso de proveer, de acuerdo con su metodología y mandato, el asesoramiento técnico en este proceso.
Resultados. El lunes 2 de mayo el Ministerio Público dio captura a cinco supuestos hechores, entre los que se encuentran los autores intelectuales y materiales de este abominable crimen, quienes por resolución judicial ya guardan prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional. El cúmulo de evidencias científicas obtenidas hasta el momento permite prever que el resto de los responsables materiales e intelectuales serán definitivamente identificados y localizados, al tiempo que serán debidamente esclarecidas las circunstancias en que se produjo ese horrendo crimen.
Conclusiones. Además de la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; se destaca que el Estado de Honduras ha dado muestras del compromiso en materia de derechos humanos y prueba de ello es que en los últimos años ha asumido con seriedad y prioridad el impulso y cumplimiento de la «Política y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos». Además, se ha reconocido y abierto las puertas a los mecanismos de monitoreo de la situación de derechos humanos en el país, tanto a nivel interamericano como universal. Otra demostración del compromiso del Estado ha sido la rendición del segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) en 2015 y la adopción de las recomendaciones de este proceso. En la medida que avancen las investigaciones se estará informando a la OIT, así como a la opinión pública nacional e internacional sobre los resultados de las mismas, por ahora los juzgados competentes han declarado que los expedientes están bajo secreto.
Ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno, comunicada a la Comisión.
Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión examina por primera vez la aplicación de este Convenio por Honduras, quien lo ratificó en 1995 y que tampoco se han registrado hasta la fecha reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Manifestaron que a lo largo de los veinte años de vigencia del Convenio, el Gobierno no ha sido capaz de implementar la reglamentación necesaria sobre la consulta previa que constituye el corazón del Convenio. Observaron con preocupación que ciertos funcionarios de gobierno y directivos de pueblos indígenas de Honduras consideran que la consulta previa tiene carácter vinculante y que ella confiere derecho de veto. Esta interpretación ha conducido a que se utilicen mecanismos de decisión comunitaria contenidos en leyes de orden municipal que permiten tomar decisiones a ese nivel, en eventos de carácter electoral. Los miembros empleadores afirmaron que los conceptos y mecanismos anteriormente expuestos se alejan diametralmente del espíritu y la letra de la consulta tal como la comprende el Convenio en su artículo 6, esto es, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, de buena fe y de una manera adecuada a las circunstancias. La consulta previa consiste pues en un ejercicio de diálogo practicado con el objeto de arribar a acuerdos sobre aquellas materias que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Los miembros empleadores manifestaron que la ausencia de una legislación que desarrolle adecuadamente la forma en que se debe llevar a cabo la consulta sobre las bases ya referidas, conduce a errores como los señalados, genera falta de certeza, desincentivando las inversiones productivas y causando el no otorgamiento en forma arbitraria de licencias de explotación minera en todo el país. La legislación nacional debería dar particular importancia al desarrollo del artículo 15 del Convenio, que regula lo referente al derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes y su participación, utilización y conservación. En el caso de Honduras, tanto el subsuelo como el agua, e incluso en determinada forma los recursos forestales son, por ley, propiedad del Estado. Por ello y de conformidad con la norma ya citada, los pueblos indígenas deberían percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que se emprendan. Con base en lo anterior, los miembros empleadores consideraron imperativo que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, regule las consultas de buena fe que deben llevarse de conformidad con el Convenio.
Los miembros empleadores manifestaron que han sido informados por la organización de empleadores de Honduras de la contratación de un mayor número de inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita del país, con miras a velar por mejores condiciones de trabajo para los trabajadores abarcados por el Convenio. En cuanto a los buzos del pueblo misquito, que se desempeñan en la informalidad y carecen de las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de desarrollar programas de capacitación laboral y de salud y seguridad ocupacional y considerar la creación de centros de salud en la región. Señalaron adicionalmente que fueron informados de las recientes reformas al régimen de la seguridad social, cuyo primer piso se estaría haciendo universal y con ello alcanzaría a la totalidad de la población hondureña, incluyéndose así a los pueblos indígenas. Manifestaron su valoración positiva del proceso de titulación de tierras efectuado entre 2012 y 2015 que beneficia a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna, así como el proceso de titulación intercomunitaria de tierras a favor del pueblo misquito. Los miembros empleadores cuestionaron finalmente la solicitud dirigida por la Comisión de Expertos al Gobierno en relación con el artículo 15 del Convenio. Refiriéndose a dificultades causadas por expresiones similares contenidas en el informe de 2009 de la Comisión de Expertos, expresaron el punto de vista según el cual no está dentro del mandato de la Comisión de Expertos solicitar al Gobierno informaciones sobre cómo se han llevado las consultas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes.
Los miembros trabajadores indicaron que desde el Golpe de Estado militar de 2009 en Honduras, las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Después de su visita al país en noviembre del año pasado, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifestó su «profunda preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchas comunidades indígenas en el país». Observando que un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señaló que «incluso en los casos en que los pueblos indígenas tienen tierras tituladas, se ven amenazados por reclamaciones de terceras partes que se superponen sobre las tierras indígenas; por proyectos de desarrollo en los sectores extractivo y energético, ciudades modelo, turismo y áreas protegidas». Los miembros trabajadores lamentaron el asesinato de la Sra. Berta Cáceres, activista medioambiental y dirigente indígena de renombre internacional, conocida por su lucha en defensa del pueblo Lenca contra el proyecto de la presa hidroeléctrica de Agua Zarca y fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). Recordando que otros tres activistas de COPINH han sido igualmente asesinados, indicaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigió al Estado hondureño garantizar la protección de la Sra. Berta Cáceres, así como la seguridad de otros miembros de la COPINH, que habían recibido numerosas amenazas documentadas. Asimismo, reafirmaron que los ataques contra el pueblo Lenca forma parte de un patrón de violencia generalizado, dirigido contra muchos otros pueblos indígenas en el país. En décadas recientes, el acelerado proceso de expansión de las plantaciones de aceite de palma ha tenido profundas repercusiones sociales y medioambientales en la población rural afrodescendiente, así como en el pueblo indígena garífuna que representa la mayor minoría étnica de Honduras, y ha originado numerosos conflictos. Señalaron por ejemplo, que en agosto del año pasado, un contingente policial invadió el territorio de la comunidad garífuna en Nueva Armenia, arrestando a 40 personas y demandando por «usurpación de tierra» a unos 80 miembros de la comunidad indígena. Según testigos presenciales, los productores de aceite de palma quemaron 11 casas. Unos meses más tarde, un grupo de la misma comunidad fue víctima de un ataque armado perpetrado por desconocidos. Por otro lado, en mayo del año pasado la líder garífuna Sra. Jessica García fue víctima de un intento de secuestro. El pasado mes de diciembre, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos declaró a Honduras responsable de las violaciones del derecho de consulta en relación con las comunidades garífunas en dos casos.
Los miembros trabajadores lamentaron que los proyectos mineros a gran escala se han convertido en una considerable amenaza al pleno ejercicio de los derechos recogidos en el Convenio. En 2003, la entrada en vigor de la Ley General de Minería levantó una moratoria de siete años en relación con cualquier nuevo proyecto minero en respuesta a las presiones de la opinión pública, marginando totalmente a los pueblos indígenas. Más de 20 artículos de la Ley General de Minería violan la legislación y la Constitución de Honduras, así como diversos tratados ratificados por el Estado hondureño, incluyendo el Convenio. Por ejemplo, únicamente se requiere consultar a las comunidades afectadas antes de conceder una licencia de extracción, lo que resulta contrario a los principios constitucionales de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa. Esto también vulnera los derechos indígenas consagrados en el Convenio y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a oponerse a proyectos no deseados y a organizarse por medio de sus propios organismos representativos. Además, en virtud de la ley minera, no se requiere consulta previa de todas las comunidades afectadas dentro del área total de influencia de un proyecto. Asimismo, la ley impone límites a la participación ciudadana y contradice las disposiciones para la conservación del medio ambiente al prohibir la creación de áreas libres de explotación minera durante un tiempo determinado. Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que, a pesar de los repetidos llamamientos, recomendaciones y sentencias por parte del sistema interamericano y de órganos de la ONU, incluida la OIT, el Gobierno no se ha mostrado comprometido con el tratamiento de las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas en el país. Apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos para que se suministre información en relación con una serie de cuestiones pertinentes e instaron a la Comisión a efectuar recomendaciones específicas en cuanto al cumplimiento del Convenio incluyendo mecanismos específicos de protección para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y de los pueblos en general.
El miembro empleador de Honduras recordó que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ha indicado en sus observaciones que acompañan la Memoria sobre la aplicación del Convenio que para la realización de un posible instrumento legal por parte del Congreso Nacional de Honduras, sería necesaria la participación de los interlocutores sociales y de los empleadores en particular. Señaló asimismo que no se interpreta correctamente la denominada consulta previa, libre e informada cuando se considera que la misma lleva consigo un derecho a veto y que vincula a las autoridades administrativas o judiciales en su toma de decisiones. Por otro lado, el orador afirmó que, en cumplimiento del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el sector empleador debe ser incluido en el proceso de consulta del proyecto de ley y que se debe asegurar que los procedimientos sean los apropiados, públicos, transparentes, convocados por el Estado y con la participación de todos los actores pertinentes. Manifestó que en la actualidad los procesos de diálogo y de consulta ciudadana se llevan a cabo por los cabildos abiertos en las municipalidades del país, pero que no existe una ley que regule el procedimiento en todo el país, lo cual genera incertidumbre e inseguridad jurídica en la propiedad del Estado, del Municipio y de la propiedad privada. A este respecto, valoró y elogió al Gobierno por la titulación de los pueblos indígenas, afrohondureños y ladinos, así como todo el país en general, por medio del Instituto de la Propiedad y del Instituto Nacional Agrario.
Respecto a la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del artículo 15 del Convenio, reconoció la necesidad de definir previamente el procedimiento en la ley. Señalando que pocas empresas mineras han llegado al país, indicó que las minas artesanales han proliferado. La aplicación de la Ley General de Minería vigente es rigurosa y costosa. No se asegura el otorgamiento de una licencia y aún con licencia hay cierta incertidumbre porque los funcionarios no suelen cumplir con los plazos y condiciones una vez firmados los contratos. Subrayando que las consultas establecidas en el Convenio no son proforma, reiteró que no implican un derecho de veto, y que la obligación de garantizar consultas adecuadas recae clara y explícitamente en los gobiernos, no en las personas o en las empresas privadas. Con respecto a la aplicación de los artículos 20, 24 y 25 del Convenio, indicó que el Gobierno ha aprobado y puesto en vigencia el 4 de septiembre de 2015 una ley marco del sistema de protección social con el objeto de dar una cobertura universal a todos los ciudadanos. Esta incorporación quedará reflejada en la nueva Ley del Seguro Social y en la Ley del Sistema Nacional de Salud, documentos que se encuentran en estudio en el Consejo Económico y Social (CES), órgano tripartito de diálogo. Reconociendo la oportunidad de que el Convenio se aplique correctamente y de la colaboración técnica de la OIT a este respecto, solicitó la adopción de una ley de consulta previa, con procedimientos claros, trasparentes, de buena fe, y aprobada teniendo en cuenta las condiciones propias del país.
El miembro trabajador de Honduras indicó que desde 1995 a la fecha, no se han adoptado medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Denunció que la falta de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas ha dado lugar a un sinnúmero de conflictos socioambientales, a múltiples despojos territoriales y a la persecución y asesinato de dirigentes indígenas. La política de desarrollo del Estado de Honduras prioriza la inversión de la industria extractiva e hidroeléctrica a expensas de la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, la depredación del medio ambiente, la violación de los derechos humanos y la persecución y criminalización de los dirigentes indígenas. Son muchos los casos que evidencian la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas y la falta de aplicación del Convenio núm. 169. Se refirió al proceso que condujo a la adopción de la Ley de Propiedad en 2004, en ausencia de consulta apropiada con los pueblos indígenas y afrodescendientes. Dicha ley permite la supresión de los títulos comunitarios emitidos por el Estado de Honduras y ha sido utilizada para fracturar los territorios comunitarios. Hizo mención de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras, mediante las cuales se declaró culpable al Estado. Añadió que el informe elaborado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala inequívocamente la situación crítica de los pueblos indígenas de Honduras. Observó que varios casos ni siquiera han sido dados a conocer públicamente, como la aprobación inconsulta de la represa hidroeléctrica de Masca, el desconocimiento de la consulta comunitaria garífuna sobre la Ley de Propiedad, la declaración inconsulta del área protegida en Cayos Cochinos, la construcción inconsulta de la represa hidroeléctrica Patuca III y el anteproyecto de ley de consulta que ha excluido de forma deliberada a organizaciones indígenas representativas.
En lo que respecta a la alarmante y generalizada situación de persecución y criminalización de los defensores de los pueblos indígenas, explicó que el asesinato de la Sra. Berta Cáceres constituye un caso paradigmático. La Sra. Cáceres fue perseguida, enjuiciada y amenazada de muerte en repetidas ocasiones; al momento de su muerte, beneficiaba de medidas cautelares que habían sido solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su protección. La situación de la Sra. Cáceres, así como las violaciones a los derechos humanos de 13 tribus tolupanes y de otras comunidades garífunas y lencas, ya habían sido hechas del conocimiento de la OIT en el año 2015. Lamentó la muerte de la Sra. María Enriqueta Matute y de los Sres. Nelson García, Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez, Luis Reyes Marcia y Erasio Vieda Ponce, líderes y miembros de comunidades indígenas. Observó que, en los últimos diez años, más de 111 defensores del medio ambiente han sido asesinados por defender las comunidades indígenas y garífunas. Opinó que el nivel de corrupción y la inoperancia del sistema de justicia imposibilitan asegurar y garantizar la protección de los defensores de derechos humanos. Expresó la esperanza de que la Comisión de Aplicación de Normas alcance conclusiones que le permitan al Gobierno adoptar de manera urgente medidas para poner fin a la grave situación de violencia e impunidad generalizada (incluyendo la creación de mecanismos de protección específicos para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas) y garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, con la participación plena de las organizaciones más representativas de los sectores sociales. Concluyó solicitando que una comisión de verificación de la OIT visitara Honduras, a efectos de monitorear y verificar el cumplimiento de los acuerdos pertinentes.
El miembro gubernamental de México, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció al Gobierno por el informe presentado en relación al Convenio núm. 169. Lamentó la muerte de forma violenta de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para esclarecer los hechos. Asimismo, observó con atención el informe brindado sobre la investigación de este hecho, reconociendo los avances mostrados en este caso, el cual no forma parte del informe de la Comisión de Expertos. Tomó nota con interés de las iniciativas para adoptar en breve un procedimiento apropiado que permita la consulta y de un anteproyecto de ley, respecto del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, empresas privadas y trabajadores. Reconoció los esfuerzos en materia de saneamiento y titulación de tierras, aplicación de la Ley de Minería, protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.
El miembro gubernamental de Panamá indicó que su país se sumaba a la declaración del GRULAC y respaldaba al Gobierno de Honduras por las informaciones comunicadas en su informe. Tomó nota de los esfuerzos realizados y encomió la elaboración de un anteproyecto de ley que está siendo consensuado con organizaciones de pueblos indígenas, empleadores y trabajadores. Felicitó al Gobierno por la titularización de más de 1 millón de hectáreas, beneficiando así a 9 459 familias y 175 comunidades. También felicitó al Gobierno por mantener abiertos los canales de consulta, entre éstos la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). Reiteró la preocupación de su país, en su condición de presidente pro tempore del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), ante la inclusión de Honduras, Guatemala y El Salvador en la lista de casos individuales. Opinó que aún se carece de criterios objetivos y transparentes de selección, que permitan identificar las razones para su inclusión, máxime cuando la representación regional muestra un desequilibrio en comparación con los casos individuales de otras regiones.
El miembro trabajador de Colombia observó que la obligación de consulta previa carece de aplicación efectiva en Honduras, y no existe una relación directa entre las licencias ambientales que se expiden con las consultas previas que se hacen. En América Latina cada vez son más frecuentes los conflictos relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de estos pueblos. Países como Honduras afirman que las inversiones mineras y petroleras entre otras traen desarrollo al país, pero casi siempre ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas. El caso de Honduras tiene por lo menos tres características que la Comisión no puede perder de vista: i) se pone en tela de juicio la obligatoriedad del Convenio núm. 169; ii) se formulan proyectos de ley para regular la consulta previa sin la participación real de las comunidades indígenas, y iii) existen constantes violaciones de derechos humanos a líderes ambientalistas. Expresó su profunda preocupación por la muerte de la dirigente indígena Sra. Berta Cáceres y por las constantes persecuciones y muertes de líderes de derechos humanos en Honduras. Exhortó al Gobierno a cumplir con el Convenio y garantizar la vida e integridad física de los líderes indígenas.
El miembro trabajador de Uruguay expresó su solidaridad con el pueblo hondureño, ante las graves denuncias que se han hecho. Repudió el asesinato de la Sra. Cáceres y recordó que una de sus principales batallas había sido la defensa del territorio lenca, a través del respeto a la consulta contemplada en el Convenio núm. 169 y de su implementación. Destacó que la consulta previa supone tener en cuenta la opinión de las organizaciones de la sociedad civil. Añadió que en Honduras se han venido imponiendo políticas extractivistas y las llamadas «ciudades modelo», de forma inconsulta y bajo la más absoluta desregulación. Hizo referencia a las denuncias de corrupción en las fuerzas militares y policiales, a los asesinatos de más de 100 líderes sociales en los últimos años, a las zonas y pueblos en total abandono, así como a la constante criminalización y persecución de los dirigentes sindicales.
El miembro gubernamental de Noruega señaló que parecía existir incertidumbre acerca de los procedimientos apropiados para llevar a cabo la consulta y asegurar la participación que requiere el Convenio. Por lo tanto, recordando que Noruega había sido el primer país que ratificó el Convenio núm. 169, compartió algunas de las experiencias de su país, en particular el establecimiento en 1989 del Parlamento sami como el órgano político representativo del pueblo Sami, el pueblo indígena de Noruega. Declaró que el Gobierno y el Parlamento sami han acordado procedimientos sobre el modo de llevar a cabo consultas de conformidad con el Convenio. El Gobierno emitió procedimientos para las consultas de las autoridades estatales con dicho Parlamento, enmarcados en las obligaciones de Noruega en virtud del Convenio y respetuosos de los derechos sustanciales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sobre las tierras. Explicó que la consulta se conceptualiza como un proceso continuo a través del establecimiento de mecanismos regulares e institucionalizados para el diálogo entre el Estado y el Parlamento sami, respecto de varios temas que podrían afectar los intereses del pueblo Sami, incluidas las disputas por el uso de la tierra y los derechos sobre ésta. Indicó que dicho enfoque genera gradualmente confianza y el fomento de las relaciones de colaboración. Si bien reconoció que el Parlamento sami y el Gobierno no siempre alcanzan un acuerdo, hizo hincapié en que el mecanismo de consulta permite a dicho Parlamento fortalecer su posición como representante y voz competente del pueblo Sami y aseguró que los responsables de la adopción de decisiones conocen bien las opiniones del mencionado Parlamento. Expresó tener la esperanza de que la experiencia de Noruega sirva de inspiración a otros países para ratificar y aplicar el Convenio núm. 169.
El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela consideró que la aplicación del Convenio no debe limitarse a algunos artículos que pretenden usarse a conveniencia de empresas privadas nacionales y transnacionales con el apoyo del Gobierno hondureño. No puede desconocerse la consulta como mecanismo para que los pueblos indígenas tomen decisiones sobre las tierras que les pertenecen y su destino. El COHEP pretende, con el apoyo del Gobierno, crear una ley que burle la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que desestimar el Convenio núm. 169. Esto, para apropiarse de los recursos que poseen las 1 032 793,18 hectáreas que les pertenecen a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna. Por otra parte denunció la persecución, tortura, desaparición y asesinato de dirigentes indígenas y sociales, como es el caso de la Sra. Cáceres. Solicitó a la Comisión el envío de una misión de la OIT a los fines de velar por el cumplimiento del Convenio.
El miembro trabajador de Estados Unidos explicó que visitó Honduras, como parte de una delegación de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), poco después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, fue testigo de la falta de voluntad del Gobierno para fomentar la confianza y el diálogo con las comunidades indígenas. En violación de la legislación hondureña, el Ministerio Público incluso ha ignorado a más de una docena de denuncias presentadas por las víctimas y sus familias. Desde el Golpe de Estado de 2009, el nivel de violencia, corrupción y desconfianza ha impedido la celebración de las consultas que exige el Convenio, las cuales deberían incluir la participación en la elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas que afectan a las comunidades. Sin embargo, existe un consenso acerca de la necesidad apremiante de una ley para aplicar el Convenio, y el Congreso está examinando actualmente dos proyectos de ley. Éstos brindan una oportunidad para que el Gobierno comience a construir la paz y a reducir el conflicto. La OIT podría contribuir al proceso para asegurar que está en conformidad con el requisito de búsqueda de consenso y el respeto de los pueblos indígenas que exige el Convenio.
El miembro empleador de Chile reiteró el llamado hecho por el COHEP para que el Gobierno hondureño establezca, previa consulta con los pueblos indígenas y los actores sociales, una normativa legal que regule la consulta indígena, tal como prevé el Convenio. Opinó que ello contribuirá al reconocimiento de los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en la aplicación del Convenio, lo cual tendrá consecuencias positivas en materia de seguridad jurídica y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Recordó que toda regulación deberá establecer de manera categórica que la obligación de realizar la consulta indígena recae en el Estado, aclarando que la consulta debe ser realizada de buena fe, de manera informada y con ánimo de llegar a un acuerdo, sin que por ello el resultado de la consulta sea vinculante. Observó que el Convenio debía ser una herramienta para el diálogo social con los pueblos indígenas y que no se debe caer en la tentación de instrumentalizarlo, alejándolo de sus objetivos originales. Manifestó su preocupación ante la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos respecto de las consultas llevadas a cabo antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, considerando que la misma excedía su mandato. Recordó las dificultades generadas cuando se publicó el informe de 2009 de la Comisión de Expertos. Concluyó recordando que era necesario avanzar de manera dialogada hacia la regulación del Convenio y que ello constituiría la mejor garantía de una interpretación y aplicación equilibrada de sus disposiciones.
La miembro trabajadora de España sostuvo que son sistemáticos y muy graves los incumplimientos del Convenio por parte del Gobierno. Las comunidades indígenas sufren de forma habitual de explotación, represión, falta de acceso a la justicia, y de la ocupación de sus tierras sin que lo consientan libremente. Sus representantes son víctimas de amenazas, violencia, criminalización y asesinatos. Desde el golpe militar de 2009 la situación no ha hecho más que empeorar. Todo ello ocurre al tiempo que aumenta la protección de los intereses de las empresas transnacionales que promueven los proyectos hidroeléctricos, mineros, forestales y agroindustriales, que no respetan los legítimos intereses de los pueblos indígenas. El caso del asesinato de la Sra. Cáceres, defensora reconocida internacionalmente de los derechos humanos y el medio ambiente y líder indígena, es paradigmático. Fue asesinada en marzo de 2016, después de años de lucha contra la construcción de la represa Agua Zarca en el río Gualcarque. Aún siguen impunes los responsables de su asesinato, de igual manera que los responsables de los asesinatos de otros líderes indígenas. El caso de la represa de Agua Zarca es un claro ejemplo de la persecución y de la criminalización del activismo pro indígena y de cómo los pueblos originarios no son consultados respecto de los proyectos que afectan sus tierras. Consideró que es necesario eliminar los privilegios, el trato de favor, la opacidad y las restricciones democráticas para conseguir la prevención, la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Exhortó a la Comisión a que contribuya a que Honduras cumpla de forma inmediata con el Convenio.
La miembro gubernamental de la República Dominicana adhirió a la declaración del GRULAC y del COMISCA. Manifestó su apoyo al informe rendido por el Gobierno respecto del Convenio. Reconoció los esfuerzos que está realizando el Gobierno para garantizar la protección de los derechos fundamentales en el trabajo y la seguridad social de los pueblos indígenas. Lamentó la muerte de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres y exhortó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo. Llamó al Gobierno, los trabajadores, los empleadores y los pueblos indígenas a aunar esfuerzos en este sentido.
La miembro gubernamental de El Salvador adhirió a la intervención del GRULAC y agradeció el informe presentado por el Gobierno en relación al Convenio. Valoró la información proporcionada que evidencia la voluntad del Gobierno de contar dentro de un breve plazo, con un procedimiento apropiado que permita la consulta, evidenciada con un anteproyecto de ley, del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, la empresa privada y los trabajadores. Tomó nota con agrado de lo expresado por Honduras en cuanto a la voluntad de continuar con los esfuerzos para el cumplimiento en materia de saneamiento y titulación de tierras, la aplicación de la Ley de Minería, la protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.
El representante gubernamental hizo referencia a los avances que en su momento, fueron comunicados a la Comisión de Expertos. También hizo mención de la creación de un fideicomiso para proyectos productivos, la elaboración de un protocolo de atención de pacientes por descompresión para los buzos, y la socialización de las reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Recordó que el proyecto de ley para la consulta libre, previa e informada estaba siendo objeto de consulta con cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños, luego serían consultados los empleadores y los trabajadores. Solicitó la asistencia técnica de la OIT para tal efecto. Reiteró que su Gobierno condena el asesinato de la Sra. Cáceres y se solidariza con su familia y con el pueblo hondureño. Ratificó que no se toleran ni tolerarán actos de violencia, en particular contra defensores y defensoras de derechos humanos. Recordó que los operadores de justicia habían reaccionado rápida y contundentemente en el caso de la Sra. Cáceres, procediendo a la captura y al procesamiento de los presuntos responsables. Observó que el Estado de Honduras había evidenciado su compromiso en materia de protección de los derechos humanos, con la adopción de la Política y Plan nacional de acción en derechos humanos y al haber solicitado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la apertura de una oficina de país. También indicó que se habían tenido experiencias exitosas en materia de diálogo social, como respecto del abordaje del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Invitó a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a dialogar, en el seno del Consejo Económico y Social (CES), sobre un plan de acción para el cumplimiento del Convenio núm. 169.
Los miembros trabajadores sostuvieron que en Honduras se vive un estado de amenaza de muerte constante. Hay asesinatos y persecución de dirigentes sociales y sindicales, agravados en el caso de los pueblos originarios. La violencia del Estado y de los particulares amparados por la autoridad policial los deja sin garantías en cuanto a sus derechos, sus vidas y las de sus familiares. Los emprendimientos privados amenazan las tierras de los pueblos indígenas e incluso su propia subsistencia ya que los excluye y los aísla. A ello se suman los procesos de usurpación en los que se denuncia a los indígenas como los usurpadores de sus propias tierras, que cuentan con la complicidad del Gobierno. Distintos sectores, como la industria del aceite de palma, la construcción de infraestructura, los proyectos de minería, y los productores particulares, gozan en Honduras de impunidad para atropellar a las comunidades indígenas. Consideraron que la Comisión debe instar al Gobierno a: i) con respecto a la violencia contra los pueblos indígenas, garantizar el establecimiento inmediato de investigaciones judiciales independientes para determinar la responsabilidad y sancionar a los responsables, incluyendo una investigación independiente por un grupo de expertos bajo la autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del asesinato de la Sra. Cáceres; ii) aplicar efectivamente el derecho a la consulta asegurando la participación plena y efectiva de todos los pueblos indígenas; teniendo en cuenta que los órganos de la OIT han expresado que una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades de que influyan en la adopción de decisiones, no cumple con las disposiciones del Convenio; iii) revisar todas las concesiones otorgadas en los territorios indígenas sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas, incluyendo las represas hidroeléctricas, las operaciones de minería, agroindustria y los mega proyectos forestales, y iv) con la asistencia técnica de la OIT, llevar a cabo una revisión de la Ley General de Minería, para efectuar las modificaciones apropiadas que permitan asegurar su conformidad con el Convenio. Al finalizar, solicitaron a la Comisión que considere la posibilidad de enviar una misión de contacto directo al país.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por las informaciones suministradas. Consideraron que es necesario requerirle al Gobierno las acciones siguientes, que deberían tomarse de forma urgente: i) en consulta con los actores sociales y pueblos interesados, regular el derecho de consulta contenido en el Convenio núm. 169; ii) informar sobre los avances del proceso de titulación de tierras a favor de los pueblos indígenas, indicando en forma detallada las áreas geográficas entregadas, y iii) informar sobre el programa tendiente a la contratación de más inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita y sus resultados en cuanto a la mejoría en las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas en tales zonas.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa.
Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno a que:
El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión e indicó que serán comunicadas a las autoridades del más alto nivel para ejecutarlas cuanto antes.
Comentario anterior
Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota que la Secretaría de Gobernación y Justicia ha dado trámite a las personerías jurídicas que los pueblos indígenas han solicitado, e indica 12 que corresponden en general a Federaciones y Confederaciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el número de personerías efectivamente reconocidas y sobre el número de solicitudes aún en trámite y si se han presentado dificultades y cuáles, en el procedimiento de reconocimiento de personería a los pueblos indígenas y negros.
Artículos 2, 6 y 33. Consulta y Participación. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) que fue un intento de federaciones de los pueblos indígenas de crear una instancia que los representara, no llegó a constituirse y las mismas federaciones optaron por fortalecer la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si, en la práctica, los pueblos indígenas negros de Honduras a que se refiere el Gobierno en su memoria, están representados en el CONPAH y que proporcione informaciones detalladas sobre el grado de representatividad de esta Confederación. En caso de que hubiera pueblos que no participaran en el CONPAH, la Comisión solicita al Gobierno que considere la manera de asegurar su participación y que proporcione informaciones sobre el particular. Asimismo, habiendo tomado nota en su observación de los procedimientos de participación y consulta, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de actas, acuerdos y estudios que muestren la manera en que se desarrollan los procedimientos de participación y consulta en la práctica.
Artículo 7. Participación y Desarrollo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular sobre los proyectos elaborados en el marco del Programa de Bosques y Productividad Rural. Incluyendo el Plan de Participación y Desarrollo de los Pueblos Pech y Tolupan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre la participación de los pueblos indígenas en los términos del artículo 7 del Convenio y, en particular, sobre los pueblos Pech y Tolupan. Asimismo reitera su solicitud de informaciones sobre el impacto que podría causar en los pueblos miskitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).
Artículos 8 y 9. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que según la información del Gobierno, aunque exista un derecho indígena, el mismo no está reconocido en la actual legislación pero sí en el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que respete los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y lo invita a proporcionar informaciones sobre la manera en que se aplica el artículo 9 del Convenio en la legislación y en la práctica.
Artículo 14. Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota que el Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos resume con claridad la situación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, indicando las reivindicaciones, títulos otorgados y demandas de saneamiento. Los dos pueblos más afectados son los Chortis y Tolupanes que, en gran parte fueron despojados de su territorio ancestral y actualmente no disponen de tierras propias. La Comisión toma nota asimismo que bajo el Plan Estratégico una de las prioridades a corto plazo es el saneamiento y titulación de tierras. Nota que según el Plan Estratégico, el pueblo Miskito no ha recibido ningún título, sólo usufructo en parte de lo reclamado. La Comisión alienta al Gobierno a progresar en los procesos de saneamiento y titulación de tierras. Sírvase brindar información detallada al respecto, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículos 14, 17 y 18. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la manera en que se resolvió el conflicto entre el pueblo Tolupan y propietarios de aserraderos y finqueros que se habían apropiado de sus bosques y territorios tradicionales por medios legales y no legales. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre la eventual existencia de casos de traslados de pueblos indígenas y sobre el alcance del artículo 13, d) de la Ley de Reforma Agraria que prohíbe el traslado de pueblos indígenas. Sírvase asimismo presentar informaciones sobre casos de aplicación de los artículos 17, 3) y 18 del Convenio.
Artículo 15. Consulta y recursos naturales. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre la manera en que se aplica en la práctica la consulta en los casos de explotación minera y sobre ejemplos de participación en la práctica en los beneficios a que se refiere este artículo del Convenio.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la invitación del Gobierno respecto de las actividades de prevención desarrolladas por el Gobierno para promover la aplicación de medidas de seguridad en los campos en el uso de plaguicidas. Toma nota asimismo que la inspección del trabajo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas cuenta con recursos limitados y de que las actividades de formación de buceadores y en particular del proyecto «Capacitación Básica de Buceo Seguro». La Comisión espera que el Gobierno dotará a la inspección del trabajo de los medios necesarios para ejercer sus funciones y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las condiciones de trabajo de los indígenas y miembros de los «pueblos negros» en el campo y con relación al buceo y que indique si se han producido nuevos accidentes en estas áreas.
Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre esta parte del formulario de memoria.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según el Gobierno están incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio las diversas etnias que habitaban el territorio hondureño antes de la colonización y los denominados «pueblos negros» (que incluyen afrohondureños y garífunas) que si bien no son originarios de Honduras viven en condiciones sociales, económicas, ecológicas y geográficas similares. Según estableció el censo de 2001, hay 493.146 indígenas y negros, lo que representaba el 6,33 por ciento de la población de Honduras. Hoy, el porcentaje de indígenas y miembros de «pueblos negros» se sitúa en el 15 por ciento según el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos. Según el Gobierno, los pueblos indígenas y negros de Honduras son los siguientes: 1) Miskitos; 2) Garífunas; 3) Pech; 4) Tolupanes; 5) Lencas; 6) Tawahkas; 7) Nahoas/Nahualt; 8) Mayas Chorti, y 9) negros de habla inglesa.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. Organos. La Comisión toma nota que el Gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) creó la Unidad de Pueblos Autóctonos (UPA), la cual es la interlocutora entre el Gobierno y los pueblos indígenas y negros de Honduras. Esta unidad tiene, entre otras funciones, la de transversalizar e institucionalizar el tema de los pueblos cubiertos por el Convenio; participar en la Junta Consultiva Nacional; velar por la articulación de los procesos de desarrollo promoviendo la participación indígena; contribuir a fortalecer sus estructuras representativas, y asegurar la comunicación fluida entre el Estado y los pueblos autóctonos. La UPA mantiene un diálogo permanente con la Confederación Nacional de Pueblos Autóctonos de Honduras y otros movimientos indígenas. La Comisión nota que las funciones de la UPA de transversalización, asegurar la participación y apoyo al fortalecimiento de las estructuras representativas de los pueblos indígenas, podrían desempeñar un papel importante para la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión nota que no queda claro en qué medida los pueblos indígenas participan en los trabajos de la UPA. La Comisión nota que para que el Convenio sea plenamente aplicado no es suficiente que se establezcan órganos gubernamentales de enlace con los pueblos indígenas sino que es necesario asegurar la participación de los pueblos indígenas en estos órganos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la práctica en las actividades de la UPA en particular en la elaboración, aplicación y seguimiento de sus actividades.
Artículos 2, 7 y 33. Plan estratégico. La Comisión toma nota con interés del Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos el que ha sido elaborado, según su introducción, con la participación de los pueblos indígenas. Toma nota que el Plan, y la ley que está en discusión constituirán los pilares de la futura política indígena y de los pueblos negros en Honduras. El marco institucional del Plan está caracterizado por la cogestión y la corresponsabilidad entre la representación política y técnica de los pueblos cubiertos por el Convenio y las instituciones del Estado. El Plan describe la institucionalidad actual y formula una propuesta para la futura institucionalidad. Contempla acciones prioritarias a ser ejecutadas en cinco años, objetivos a mediano plazo a ser implementados en diez años y un objetivo general a largo plazo, en 25 años. El Plan comenzaría a aplicarse en 2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación del Plan y sus resultados.
Artículo 6. Legislación. La Comisión nota que el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras contiene conceptos sustanciales para la aplicación del Convenio. Según su parte introductoria, la elaboración de este anteproyecto ha contado con el mayor grado de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños en la historia de Honduras y da aplicación al Convenio núm. 169. Toma nota asimismo que la ley define el concepto de autoridad tradicional. La Comisión espera que este anteproyecto sea aprobado a la brevedad y que el Gobierno proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta, participación y recursos naturales. El Gobierno indica que para efectuar la consulta aplica de manera flexible los siguientes mecanismos: 1) encuentros participativos temáticos; 2) consulta interna de la comunidad; 3) encuentro participativo de evaluación; 4) encuentro de reflexión sobre el manejo socioambiental, y 5) encuentro de protocolización. La Comisión entiende que estos encuentros se llevan a cabo como distintos pasos de un mismo proceso, es decir, se presentan las acciones propuestas, luego la comunidad las analiza, posteriormente se realiza un nuevo encuentro para incluir modificaciones, ajustes y en la penúltima etapa, se presentan los ajustes con base a las recomendaciones de las comunidades, se discuten las medidas, se pactan los acuerdos y se consignan en un acta. Finalmente, el encuentro de protocolización es la reunión de verificación de la consulta previa y se exponen los compromisos escritos de manera comprensible y verificable relacionados con las estrategias concertadas durante el proceso de consulta. La Comisión toma nota con interés de este enfoque de la consulta realizada mediante un proceso de diálogo y participación y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las consultas realizadas por medio de este procedimiento proporcionando, además, copia de actas, decisiones y todo otro material utilizado en las diferentes etapas de la consulta.
Artículos 6, 13, 14 y 33. Tierras y participación. La Comisión toma nota de que una de las prioridades inmediatas del Gobierno es la titulación de las tierras y toma nota de que el Plan estratégico indica la situación de tierras de cada pueblo y las acciones a realizar. Nota asimismo con interés que el anteproyecto dispone en su artículo 15, g): «garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrohondureños en los procesos de delimitación y titulación de sus territorios». La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones en su próxima memoria de proporcionar ejemplos prácticos de la aplicación de esta importante disposición.
La Comisión toma nota con agrado de los puntos mencionados en los párrafos precedentes como desarrollos positivos que pueden sentar las bases para una aplicación plena de las disposiciones del Convenio. Nota que se han diseñado un Plan estratégico, un anteproyecto de ley de manera participativa y órganos de aplicación. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer esas instancias y mecanismos de manera a institucionalizar cada vez más la participación indígena en la elaboración, aplicación y supervisión de las políticas que les afecten, y que proporcione informaciones sobre los progresos logrados al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, así como de los numerosos anexos que envió con la misma.
2. Artículo 1 (Ambito de aplicación). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando el número de población indígena en el país, y el procedimiento para que los pueblos indígenas tramiten su personería jurídica y del texto de los artículos pertinentes de la ley que regula este procedimiento. La Comisión agradecería al Gobierno que informe la cantidad de solicitudes de reconocimiento de personería jurídica de pueblos indígenas que se han tramitado de conformidad con el mismo.
3. Artículo 2 (Medidas coordinadas por el Gobierno). Además del plan para crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN), al que se refirió en su observación, la Comisión toma nota de la información suministrada sobre medidas administrativas, para coordinar una acción gubernamental sobre asuntos indígenas y de la población negra, las cuales han atravesado por varias instancias. En 1998, el Gobierno estableció la Secretaría de Gobernación y Justicia para tal propósito, la que desde julio de 2000 ha estado coordinando con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Cuando CONAIN sea creada, la Comisión toma nota que será presidida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, y que va a contar con la participación de secretarías y de un titular por cada federación de los pueblos indígenas y negros legalmente reconocida por el Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de avances en el establecimiento de la CONAIN, y de su trabajo una vez que se encuentre en funciones.
4. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que proporcione información sobre la realización de estudios comparativos de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional de la población no indígena. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el nombramiento de dos consultores para que realicen un diagnóstico sobre las etnias en Honduras y agradecería que haga llegar una copia del mismo a la Oficina.
5. La Comisión toma nota de la elaboración de un documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda acción adoptada en el marco del mismo para fortalecer las actividades económicas, y el acceso a los servicios de salud y educación de las comunidades indígenas.
6. Artículo 4 (Medidas especiales). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre las medidas especiales realizadas por la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural para la protección de las minorías étnicas y para preservar el patrimonio arqueológico de las comunidades «autóctonas».
7. Artículo 6 (Consulta y participación de los pueblos indígenas). La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la constitución en enero de 2002 del Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) como un organismo de coordinación para la participación de los pueblos indígenas en planes de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades del CNIH. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en materia de consulta con las comunidades autóctonas al referirse a otras disposiciones del Convenio.
8. Artículo 7 (Proceso de desarrollo). La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el objetivo, composición y alcance del Programa de Administración de Areas Rurales (PAAR) para reducir la pobreza rural, mediante incrementos sostenibles en la producción y productividad del sector agroforestal y revertir el proceso de deterioro de los recursos naturales. La Comisión le agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los avances de este programa para mejorar la situación de la población indígena de los departamentos de Olancho y Yoro. La Comisión también toma nota que el Gobierno está apoyando la promoción del turismo en las comunidades garifunas. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria de qué manera las comunidades interesadas han participado en la elaboración y ejecución del PAAR y del Proyecto Costero.
9. La Comisión toma nota con interés del inicio de ejecución en diciembre de 2002 del Programa Nuestras Raíces para mejorar las condiciones de vida de nueve comunidades indígenas y negras. También toma nota de la asistencia proporcionada a las mujeres indígenas y negras apoyando procesos productivos de autogestión en todo el país. Asimismo toma nota la Comisión de la ejecución del Programa de Apoyo a las Poblaciones Indígenas y Negras (PAPIN) para mejorar las inversiones de infraestructura en sus comunidades.
10. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre los avances de los referidos proyectos. Asimismo le recuerda al Gobierno la importancia fundamental que reviste para la aplicación del Convenio la participación de las comunidades afectadas en la elaboración e implementación de los mismos.
11. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada en su próxima memoria sobre los resultados del estudio ambiental que se está realizando para evaluar el impacto que podría causar en los pueblos misquitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).
12. Artículos 8 y 9 (Costumbres y derecho consuetudinario). La Comisión toma nota una vez más de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria indicando que no se ha presentado ante los tribunales ningún caso de incompatibilidad entre las costumbres indígenas y la legislación nacional. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 8 del Convenio exige a los Gobiernos ratificantes que tomen en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas al aplicarles su legislación. Toma nota de la existencia de un cuerpo legislativo que pertenece al pueblo Miskito y que por no estar escrito no puede ser documentado. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de cualquier conflicto que pueda surgir entre la legislación nacional y las costumbres y el derecho consuetudinario de estos pueblos, y que de ser necesario, adoptará procedimientos de conciliación en consulta con los representantes de los pueblos interesados. También le reitera su solicitud anterior para que suministre copia de toda disposición y decisión administrativa o judicial donde se haga mención a la aplicación de las costumbres o del derecho consuetudinario indígena.
13. Artículo 12 (Protección legal). La Comisión toma nota con interés del texto del convenio marco para la formación de procuradores indígenas que puedan colaborar con los operadores de justicia en la defensa de los intereses individuales y colectivos de las comunidades «autóctonas». La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos.
14. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que suministre información sobre medidas adoptadas o previstas con motivo de serios alegatos recibidos por la Oficina sobre violaciones de los derechos humanos de pueblos indígenas y tribales. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta.
15. Artículo 14 (Derechos sobre las tierras). La Comisión toma nota de la detallada descripción de procedimientos para resolver reclamos sobre tierras por parte de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual estos procedimientos se han invocado en la práctica, y sobre los resultados obtenidos.
16. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión había solicitado información al Gobierno en su comentario anterior sobre la participación de los pueblos indígenas en el proceso de explotación de los recursos forestales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que en virtud del artículo 71 del decreto núm. 104 sobre la ley general del ambiente, las etnias autóctonas tienen especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables. La Comisión solicita al Gobierno que indique la forma en la cual las comunidades indígenas interesadas participan en las decisiones referidas al uso que hagan de sus recursos naturales, como en la realización de los estudios para establecer los criterios de viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. También le solicita que informe sobre la forma de participación que tienen las comunidades indígenas en las decisiones que en virtud del decreto núm. 238-1993 el Ministerio Público adopta para la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, y de la preservación del patrimonio arqueológico y cultural. Asimismo le reitera su pedido anterior para que facilite copias de estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas. También le agradecería que informe de qué manera en la ley de la corporación hondureña de desarrollo forestal se prevé la participación «efectiva» en la toma de decisiones de representantes de pueblos indígenas, incluida las cuestiones relacionadas con la determinación de zonas de caza permitidas o sujetas al otorgamiento de una licencia.
17. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el deterioro producido en el medio ambiente del territorio Lenca. La Comisión agradecería al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de representantes de las comunidades interesadas, para procurar el equilibrio ecológico en las áreas afectadas. Asimismo, toma nota con interés de la adopción del decreto que crea la Reserva de Biosfera Asangni y el Parque Nacional Patuca, cuyo texto acompaña con su memoria. También toma nota la Comisión de los programas elaborados para el manejo y utilización sostenida de bosques de conífera en Honduras (MAFOR), y para conservar y fortalecer la biodiversidad en Honduras en áreas prioritarias (PROBAP) y la biosfera del Río Plátano. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances de los mismos y sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas afectadas en la elaboración y ejecución de estos programas.
18. La Comisión toma nota del contenido de la ley general de minería, en particular de las disposiciones referidas a las competencias de la autoridad minera, a las concesiones; a la comercialización; al establecimiento de servidumbres; y a la realización de estudios de impacto ambiental. La Comisión, a la luz de las disposiciones referidas en la ley general de minería, reitera su pedido al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. También la Comisión solicita una vez más información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar u otorgar concesiones en relación con los recursos naturales de los territorios ocupados o utilizados por ellas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.
19. Artículo 16 (Traslados). La Comisión toma nota de la indicación proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual se respetan los derechos de ocupación ancestral de tierras por parte de los grupos étnicos, y que con motivo de los procesos de adjudicación de derechos sobre tierras no se han producido traslados de grupos indígenas. También toma nota que el artículo 13, inciso d) de la ley de reforma agraria prohíbe el traslado de pueblos indígenas. La Comisión constata que la disposición referida excluye de la reforma agraria a parques, bosques nacionales, reservas forestales y zonas protegidas entre otros espacios físicos, pero que no hace mención alguna a tierras ocupadas o utilizadas por pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información adicional sobre el alcance jurídico de esta disposición para prohibir el traslado de las comunidades indígenas que tradicionalmente ocupan o utilizan tierras que no se encuentran legalmente adjudicadas a ellas.
20. Artículo 19 (Programas agrarios). La Comisión toma nota con interés del la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Local (PRONADEL); del Proyecto de Desarrollo Rural en el Sur Occidente de Honduras (PROSOC); y del Proyecto de Extensión para la Seguridad Alimentaria (EXTENSA) para mejorar las condiciones de vida y laborales en el sector rural. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de los avances de los referidos proyectos y programa de la manera en la cual se da participación a las comunidades indígenas en las distintas etapas de los mismos. También sobre los resultados de la negociación para promover el desarrollo rural de la Mosquitia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información más detallada sobre las acciones realizadas en el marco del Programa «Titulación de Tierras» para incrementar la capacidad de financiamiento de los pequeños productores agrícolas.
21. Artículo 20 (Condiciones de trabajo). La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que comunique información relativa a toda medida adoptada o prevista para impedir la discriminación en la práctica contra los pueblos indígenas en las cuestiones que trata este artículo. Por otra parte, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre las actividades concretas que efectúa el servicio de inspección del trabajo en las áreas donde exista una concentración de mano de obra de miembros de comunidades indígenas, incluso entre los miembros jóvenes de la comunidad Misquita contratada para sumergirse en el mar y atrapar langostas ante los lamentables casos de buceadores que han quedado parcial o totalmente paralizados por no haberse respetado las normas mínimas de seguridad. En esta cuestión la Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ejecutivo núm. STSS-116-01 para reglamentar la seguridad y salud de quienes trabajan en la pesca submarina y sancionar a los infractores. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que el acuerdo se aplique inclusive a aquellos trabajadores a quienes los empleadores no le extiendan un contrato de trabajo o no les exija los certificados médicos y de habilitación correspondientes. También confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para responsabilizar con severidad a los empleadores que infrinjan lo dispuesto en la reglamentación adoptada tomando en consideración los graves riesgos que entraña este tipo de actividad.
22. Artículo 22 (Formación profesional). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la formación impartida por los Centros Educativos Familiares para el Desarrollo de Honduras (CEFEDEH) para los miembros de las comunidades Lenca y Pech. Asimismo la Comisión reitera su comentario anterior para que el Gobierno envíe una copia del convenio firmado el 19 de abril de 1996 con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas. También le solicita que envíe información relativa a la manera en la que se evalúan las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida.
23. Artículo 23 (Artesanía, industrias rurales y comunitarias). La Comisión toma nota con interés de las numerosas publicaciones destinadas a promover la artesanía de las comunidades indígenas de Honduras que el Gobierno anexó con su memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los objetivos y actividades del Programa de Rescate y Promoción de la Producción Artesanal Indígena y Tradicional de Honduras (PROPAITH). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la ejecución del mismo.
24. Artículo 24 (Seguridad social). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para asegurar que las comunidades indígenas más afectadas por el desempleo o por precarias condiciones laborales tengan una cobertura apropiada durante la implementación del proyecto denominado «Extensión de la Cobertura de la Seguridad Social a los Excluidos y a los Pobres».
25. Artículo 25 (Servicios de salud). La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en el marco del Programa Nacional de Atención a las Etnias. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información sobre los avances alcanzados en la ejecución del proyecto destinado a la formación de auxiliares de enfermería de miembros de las comunidades autóctonas, y sobre el proyecto denominado «Interculturalidad en Salud» para dotar de mayor efectividad a los servicios sanitarios prestados a esas comunidades. La Comisión también toma nota de la existencia de programas para combatir el mal de chagas, la malaria y la tuberculosis, y de lucha contra el VIH/SIDA en diferentes regiones. La Comisión también toma nota con interés de la ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria Hogares Gestores de Atención en Salud (HOGASA) para mejorar las prácticas de salud, nutrición materno infantil y salud reproductiva. Asimismo, la Comisión retomando comentarios anteriores, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de centros de salud existentes en las distintas comunidades indígenas y sobre el tipo de servicios que prestan.
26. Artículos 26 a 29 (Educación). La Comisión toma nota de la información mencionada por el Gobierno en su memoria sobre la ejecución de su política y estrategia educativa para los integrantes de las comunidades indígenas. Toma nota con interés del Convenio Multipartito de Cooperación y Asistencia Interinstitucional para preservar la lengua y cultura del pueblo Tawahaka. También toma nota la Comisión del texto que instituye el Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afro-Antillanas de Honduras (PRONEEAAH). La Comisión constata que según la información que anexó el Gobierno, la mayoría de los grupos autóctonos tienen un alto porcentaje de analfabetismo en comparación al resto de la población nacional. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información precisa sobre el número de escuelas capacitadas para impartir una educación intercultural bilingüe que se han establecido en las diferentes comunidades indígenas. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de la Secretaría de Educación autorizando un «Reglamento especial para el nombramiento o contratación de personal con formación no docente» para combatir los índices de analfabetismo en las zonas étnicas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances en la capacitación docente de los propios integrantes de las comunidades «autóctonas», y la participación de estas comunidades en la formulación y ejecución de los programas educativos, en particular en el PRONEEAAH y en el proyecto de educación bilingüe e intercultural Tawahka (PEBIT)
27. Artículo 31 (Promover la eliminación de prejuicios). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las campañas educativas existentes o previstas para que en todos los sectores de la comunidad nacional, en particular en los medios de formación de la población no indígena, se promueva la eliminación de los prejuicios que pudieran existir con respecto a esos pueblos.
28. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que como resultado de los procesos de consulta en el marco de aplicación del Convenio, se creó la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación y Saneamiento de Protección de Tierras Garifunas y Misquitas al cual la Comisión ya se refirió al comentar sobre la aplicación del artículo 14. La Comisión recuerda al Gobierno que también puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país cuando prepare las memorias relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacerlo en oportunidad de preparar su próxima memoria.
2. La Comisión toma nota con interés que hubo una gran cantidad de actividad legislativa y reguladora desde su última memoria en relación con los pueblos indígenas. A pesar de que aún no existe legislación específica para los pueblos indígenas, la Comisión observa la asignación de responsabilidades para las cuestiones indígenas, y la propuesta para crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN). Sírvase indicar si este organismo ha sido ya creado, y suministrar información sobre sus actividades.
3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se mantiene el proyecto de reforma al artículo 107 de la Constitución, lo que hubiera permitido a las personas privadas adquirir tierras sobre las costas, en perjuicio de los reclamos de tierras de los pueblos indígenas.
4. La Comisión toma nota con interés que el Gobierno ratificó la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante el decreto núm. 61-2002, vigente a partir de 6 de julio de 2002.
5. Artículo 14 (Derechos sobre la tierra). La Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 035-2001 por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras Garifunas y Misquitas y que entre sus principales objetivos tiene el de contribuir a garantizar en forma efectiva los derechos de propiedad sobre las tierras que estos pueblos poseen o que constituyen su hábitat funcional. Asimismo, la Comisión toma nota del proceso de titularización de tierras de las comunidades Garifuna, Lenca, Tolupán, Chorti y Pech. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre los resultados de titularización de la comunidad Misquita y Tawahka, entre otras. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las acciones realizadas en el marco del Programa «Titulación de Tierras».
6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los procedimientos relativos a las reivindicaciones de tierras por parte de las poblaciones autóctonas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando la existencia de conflictos en relación con la tenencia de la tierra entre miembros de la población Tolupán y propietarios de aserraderos y finqueros de café que utilizando mecanismos legales o no, se han apropiado de sus bosques y territorios tradicionales. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre esta cuestión en su próxima memoria.
7. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud más detallada relativa a otros puntos.
1. La Comisión se refiere a su observación.
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno copia de toda decisión judicial o texto legal relativo a la aplicación de este artículo. Sírvase indicar asimismo, la manera en que se tramita la personería jurídica de los pueblos indígenas y de las leyes o reglamentos administrativos que regulan el procedimiento.
3. Artículo 2. La Comisión nota que la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los pueblos indígenas está a cargo del Gobierno, del Comisionado Nacional de las Etnias y de las organizaciones de los pueblos indígenas. Sírvase indicar cuál es el organismo que coordina, y de qué manera, a todos los organismos implicados y sírvase asimismo suministrar copia de la legislación que regula estos organismos, como por ejemplo, la ley de creación y los reglamentos de funcionamiento del Comisionado Nacional de Etnias, indicando sus competencias y las acciones que ha desarrollado en la práctica.
4. La Comisión, habiendo notado que la memoria no proporciona, en general, respuesta a las preguntas formuladas en su solicitud directa anterior, se ve obligada a repetirla a partir del párrafo tres, en los términos en que estaba redactada:
3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo, con inclusión del establecimiento de una Comisión Bipartita integrada por miembros del Gobierno y de los grupos étnicos y de los acuerdos del 19 de abril de 1996 y 11 de octubre de 1996. El acuerdo de 19 abril de 1996, incorpora el compromiso del Gobierno de cumplir sus compromisos anteriores asumidos en julio de 1994 y julio de 1995. En ese acuerdo se hace referencia específica, entre otras cosas, a la labor que habrá de llevar a cabo la Comisión Interinstitucional, integrada por varios organismos gubernamentales. También se hace referencia a un proyecto en materia de transporte y a determinados programas cuya finalidad es favorecer a las tribus Chorti. La memoria no indica de qué modo se aplicaron los compromisos de 1994-1995, reiterados en el Convenio de 19 de abril de 1996. El Convenio de 11 de octubre de 1996 suministrado por el Gobierno también hace referencia a varios compromisos, entre los que cabe mencionar un programa iniciado el 16 de octubre de 1996 sobre el otorgamiento de tierras a las comunidades Garifuna y a un programa del Instituto Nacional Agrario (INA) destinado a suministrar asistencia técnica agrícola a las comunidades indígenas.
4. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, copias de todos los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas y tribales de Honduras y sus organizaciones representativas o en nombre de los mismos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos. Además, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de toda actividad emprendida por la Comisión integrada por el Gobierno y los grupos étnicos, relacionada con el Convenio, en particular sobre el proyecto de ley de aplicación del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrase ejemplos prácticos sobre la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración de las medidas a las que se hace referencia en la memoria del Gobierno y en los acuerdos que se adjuntan.
5. La Comisión toma nota de que el artículo 173 de la Constitución de Honduras establece que «el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como también todas las expresiones auténticas del folklore nacional, arte popular y artesanías». Sírvase indicar de qué modo se aplica y hace cumplir en la práctica el artículo 173, y suministrar ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo.
6. Por lo que respecta al artículo 2, 2), c), el Gobierno declara que no existen diferencias socioeconómicas y de otra naturaleza entre los pueblos indígenas y tribales de Honduras y la comunidad nacional. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué se funda su afirmación a este respecto, y que indique si se ha realizado algún estudio comparativo de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional en Honduras.
7. Artículos 3 y 4. La memoria del Gobierno declara que los acuerdos anteriormente mencionados garantizan el mejoramiento de la educación, salud y medio ambiente en el que viven los pueblos indígenas y tribales y su seguridad. No obstante, la Comisión es consciente de las alegaciones de que propietarios no indígenas de tierras han amenazado la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Sírvase facilitar información sobre toda medida especial que se haya adoptado para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados e indicar si dichas medidas han demostrado ser apropiadas para garantizar la seguridad de esos pueblos.
8. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las consultas con los pueblos indígenas y tribales mediante el nombramiento de comisiones bipartitas, tales como la Comisión Bipartita Gobierno-Etnias. Sírvase facilitar información adicional sobre las actividades de consulta llevadas a cabo por dicha comisión y cualquier otra comisión bipartita, e informar en qué medida los pueblos interesados han participado en el proceso de elaboración de decisiones en áreas relativas a la aplicación del Convenio.
9. Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación a los acuerdos que ha firmado con los pueblos interesados, por los que se compromete a otorgar tierras y facilitar asesoría técnica en agricultura, construir y mejorar sus viviendas, trabajar en el saneamiento ambiental, mejorar los sistemas de salud y educación y fortalecer la seguridad de las comunidades indígenas. Sírvase facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de las regiones en cuestión, indicando cómo se desarrolla su aplicación tras el huracán Mitch, así como también la manera en que participan los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las referidas medidas. Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre si se han llevado a cabo estudios sobre las repercusiones en el medio ambiente antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la tierra y de los bosques que afecten las tierras utilizadas o habitadas por los pueblos indígenas y tribales y, en caso afirmativo, cuáles son dichos estudios, e informaciones sobre todas las medidas específicas que se hayan adoptado para proteger y preservar el medio ambiente de esas tierras.
10. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se respetan los derechos de los pueblos interesados y de que no hay incompatibilidad entre sus costumbres y la legislación nacional. Sírvase facilitar copias de toda disposición relativa a la aplicación de las costumbres o el derecho consuetudinario indígena, así como también cualquier información sobre la manera en que se tienen en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario al aplicar las leyes y reglamentos nacionales.
11. Artículo 12. El Gobierno declara en su memoria que la ley y los cuerpos de seguridad del Estado protegen a todos los ciudadanos, incluyendo a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota de que existe la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural del Ministerio Público y defensorías públicas que prestan asistencia jurídica gratuita a aquellos que no tengan recursos para pagar por su defensa. La memoria del Gobierno declara que los pueblos interesados pueden iniciar los procedimientos legales que consideren conveniente y se les proporciona un intérprete de ser necesario, aunque casi todas las comunidades indígenas hablan español. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades de las fiscalías y defensorías públicas en lo que respecta a la representación de personas u organizaciones que pertenezcan a pueblos indígenas o tribales.
12. La Comisión observa que la Oficina ha recibido comunicaciones en las que se alegan ciertas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de Honduras. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la CONPAH, de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta. Habida cuenta del carácter grave de las violaciones a los derechos humanos alegadas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información relativa a cualquier medida específica que haya adoptado para garantizar la seguridad de los pueblos interesados.
13. Artículos 13 y 14. En vista de las explicaciones suministradas por el Gobierno sobre las principales modalidades de tenencia de la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información adicional sobre las modalidades de tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión también toma nota de los compromisos asumidos por el Gobierno de otorgar títulos de propiedad a la comunidad que tradicionalmente las ocupan, incluyendo a las tribus Chorti y Garifuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información completa sobre el estado de avance del otorgamiento de tierras que se comprometió a completar en virtud de los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas.
14. Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de los pueblos interesados a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. Además, la Comisión solicita información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente y que se faciliten copias de todos los estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas.
15. La memoria del Gobierno declara que la explotación de los recursos forestales pertenecientes a las comunidades indígenas se lleva a cabo mediante un control de usufructo que lleva la Corporación de Desarrollo Forestal de Honduras (COHDEFOR). Sírvase indicar si los pueblos indígenas participan en el proceso que lleva al otorgamiento del usufructo y a los usos y actividades específicas comprendidos en el usufructo. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar los recursos naturales de las tierras indígenas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.
16. Artículo 16. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcione copia de toda disposición jurídica específica que prohíba el traslado de los pueblos interesados de las tierras que ocupan sin su consentimiento e indique los procedimientos establecidos, de existir alguno, que permitan la participación de esos pueblos en toda decisión que entrañe su traslado de las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual si se han efectuado traslados de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan, se los ha indemnizado. Sírvase facilitar información adicional, con inclusión de copia de la legislación pertinente, sobre la manera en que se determina la indemnización, así como ejemplos sobre cualquier caso en el que se haya pagado indemnización por tomar tierras indígenas.
17. Artículos 17 y 18. La Comisión solicita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir la intrusión en tierras indígenas por parte de personas no indígenas, así como para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que ocupan esas tierras. Sírvase indicar también las disposiciones civiles y penales específicas aplicadas y proporcionar ejemplos de sanciones impuestas en los casos de intrusión no autorizada en las tierras, o de todo uso no autorizado de las mismas.
18. Artículo 19. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información con explicaciones sobre los tres sectores a los que hace referencia en su memoria bajo este artículo y que suministre información adicional relativa a la ejecución pendiente del proyecto para la producción que allí se describe, indicando dónde está ubicado o se ubicará el proyecto, la índole de las actividades previstas y la manera en que dicho proyecto observa las disposiciones del Convenio.
19. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa a toda medida que se haya tomado o que se esté considerando para impedir la discriminación contra los pueblos interesados en el sentido del artículo 20, párrafos 2 y 3. Sírvase también facilitar información sobre la creación de servicios y procedimientos adecuados en las regiones correspondientes, así como sobre las actividades de la inspección del trabajo a este respecto.
20. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el 19 de abril de 1996 firmó un convenio con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas, en concordancia con las realidades actuales de esos pueblos. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara adjunta a su próxima memoria una copia de dicho convenio y facilitara información adicional relativa a la formación impartida durante el período sobre el que se informa, especificando los sectores en los que se impartió la formación y la manera en que evaluaron las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida. Además, habida cuenta de las enmiendas propuestas al artículo 107 de la Constitución de Honduras (en el caso de que sean aprobadas), la Comisión solicita al Gobierno que indique si ha adoptado medidas o tiene previsto adoptarlas a fin de impartir formación profesional a los Garifunas, Misquitos y otros pueblos que habitan las regiones costeras e insulares con objeto de prepararlos para el trabajo en las empresas relacionadas con el turismo, en vista del posible desarrollo turístico de las tierras tradicionalmente ocupadas por esos pueblos.
21. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de que existe un proyecto de salud para pueblos indígenas y tribales. La memoria del Gobierno también se refiere a las propuestas de centros de salud de las comunidades indígenas, 22 de los cuales ya existen, algunos de ellos ubicados en territorios tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a esos proyectos de salud para las poblaciones indígenas. Además, solicita mayor información sobre el programa del centro de salud, indicando la ubicación y el tipo de servicios que se prestan, habida cuenta de las repercusiones del huracán Mitch.
22. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno de las medidas adoptadas para aplicar estos artículos del Convenio, en particular, del decreto núm. 93-97, que establece el fundamento jurídico de un sistema de educación bilingüe e intercultural como uno de los medios para «preservar y estimular la cultura nativa de Honduras». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del programa de educación bilingüe e intercultural, con inclusión de información sobre el contenido de este programa, la manera en que se ha elaborado y qué medidas se han puesto en práctica para formar a los integrantes de esos pueblos, así como también para promover y garantizar su participación en la formulación y ejecución del citado programa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los maestros en el programa bilingüe puedan hablar el idioma de la comunidad indígena a la que están asignados, y proporcionar información relativa a un mayor desarrollo en lo que respecta a la preparación y aplicación del nuevo programa de estudios, con inclusión relativa a la formación de los maestros, el número de maestros que pertenecen a los pueblos interesados, la situación de la infraestructura escolar y la cuantía de los fondos asignados para la reconstrucción de establecimientos escolares destruidos por el huracán Mitch. Además, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de llegar a dominar el español, así como también para preservar la práctica de las lenguas indígenas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase una copia del decreto núm. 93-97, y que continúe comunicando informaciones relativas a la naturaleza y alcance de los proyectos propuestos para aplicar el artículo 30, informando cuando alguno de esos proyectos se haya aprobado y puesto en ejecución.
23. Artículo 31. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida educativa adoptada o que se haya previsto adoptar para eliminar los prejuicios que se pudieran tener con respecto a los pueblos interesados.
24. Artículo 33. La Comisión observa que los organismos gubernamentales responsables de la administración de los programas que afectan a los pueblos indígenas y tribales de Honduras incluyen el Instituto Nacional Agrario (INA), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), que recientemente ejecutó un programa para la educación de los pueblos tawakhas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Secretaría de Salud y Educación. El Gobierno indica que esos organismos han creado equipos técnicos, integrados por representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a las actividades de esos organismos y de sus equipos técnicos, con indicación de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que poseen los medios necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.
25. Parte IV del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, ningún tribunal ordinario de justicia u otro tribunal ha dictado resoluciones sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitase copia de cualquier decisión que pueda adoptarse en el futuro.
26. Parte VII del formulario de memoria. En la memoria se indica que como se trata de la primera que ha sido redactada no ha enviado copia, pero cuando sea publicada se remitirán a las organizaciones interesadas entre las que cabe mencionar la CTH, CONPAH y la Fiscalía de las Etnias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que se han enviado copias de la memoria a las organizaciones a las que se hace referencia en la memoria, bajo esta parte del formulario de memoria.
27. Parte VIII del formulario de memoria. La memoria declara que el Gobierno no ha realizado consultas con los pueblos indígenas y tribales del país acerca de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio, o al preparar las memorias relativas a su aplicación. La Comisión recuerda que el formulario de memoria relativo a este Convenio indica que, aunque no es requisito indispensable, al Gobierno puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Sírvase indicar en sus futuras memorias si se han llevado a cabo tales consultas y cuáles han sido los resultados.
1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Lamenta notar que, en general, el Gobierno no contesta a las preguntas formuladas por la Comisión en sus últimos comentarios, ni adjunta copia de la legislación, acuerdos y proyectos solicitados. La Comisión llama a la atención del Gobierno, una vez mas, que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni brinda un panorama claro sobre la aplicación de Convenio en la legislación y en la práctica. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará las informaciones necesarias para que la Comisión pueda examinar detalladamente la aplicación del Convenio.
2. Artículo 107 de la Constitución. La Comisión nota que la memoria no contiene informaciones sobre el artículo 107 de la Constitución, al cual se refirió en su última observación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva informar si se mantiene vigente el proyecto de modificar el artículo referido y, además, si se ha aprobado legislación reglamentaria del mismo o si existe algún proyecto de legislación reglamentaria que permita la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares, lo cual, como ya lo señaló la Comisión, ha generado la oposición de los indígenas que consideran que perjudicaría el reconocimiento de las tierras que ocupan tradicionalmente. En caso de haberse aprobado, o de estar en estudio un proyecto en ese sentido, sírvase enviar copia del mismo e indicar la manera en que se ha consultado con los pueblos indígenas que ocupan las tierras afectadas por dicha legislación.
3. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva enviar copia de todo acuerdo celebrado con los pueblos indígenas de Honduras y sus organizaciones representativas desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos.
4. La Comisión recuerda que ya se había referido a alegaciones de que propietarios no indígenas amenazaban la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos sobre las tierras - incluyendo el de propiedad y posesión - de las tierras ocupadas tradicionalmente por los indígenas y que informará sobre las mismas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]
1. La Comisión toma nota de la detallada primera memoria comunicada por el Gobierno, con inclusión de la comunicación adjunta y la información estadística facilitada, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota de que la información contenida en la memoria se refiere a varios compromisos asumidos por el Gobierno en las áreas abarcadas por el Convenio, principalmente en forma de acuerdos entre el Gobierno y los pueblos interesados. La Comisión toma nota, en particular, de la devastación causada en extensas regiones del país, en particular en las que viven los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni tampoco brindan un panorama claro de la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en varias esferas abarcadas por el Convenio.
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Convenio abarca a todos los integrantes de los pueblos indígenas y tribales, especialmente los pertenecientes a la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). Sírvase indica si el Convenio se aplica a los pueblos indígenas y tribales no afiliados a la CONPAH, y cómo se aplica en la práctica el criterio relativo a la conciencia de su identidad enunciado en el artículo 1, 2), del Convenio. Sírvase proporcionar también copias de toda decisión judicial o texto legal relativo a la aplicación de este artículo.
3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo, con inclusión del establecimiento de una Comisión Bipartita integrada por miembros del Gobierno y de los grupos étnicos y de los Acuerdos del 19 de abril de 1996 y 11 de octubre de 1996. El Acuerdo de 19 abril de 1996, incorpora el compromiso del Gobierno de cumplir sus compromisos anteriores asumidos en julio de 1994 y julio de 1995. En ese Acuerdo se hace referencia específica, entre otras cosas, a la labor que habrá de llevar a cabo la Comisión Interinstitucional, integrada por varios organismos gubernamentales. También se hace referencia a un proyecto en materia de transporte y a determinados programas cuya finalidad es favorecer a las tribus Chorti. La memoria no indica de qué modo se aplicaron los compromisos de 1994-1995, reiterados en el Convenio de 19 de abril de 1996. El Convenio de 11 de octubre de 1996 suministrado por el Gobierno también hace referencia a varios compromisos, entre los que cabe mencionar un programa iniciado el 16 de octubre de 1996 sobre el otorgamiento de tierras a las comunidades Garifuna y a un programa del Instituto Nacional Agrario (INA) destinado a suministrar asistencia técnica agrícola a las comunidades indígenas.
5. La Comisión toma nota de que el artículo 173 de la Constitución de Honduras establece que "el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como también todas las expresiones auténticas del folklore nacional, arte popular y artesanías". Sírvase indicar de qué modo se aplica y hace cumplir en la práctica el artículo 173, y suministrar ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo.
22. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno de las medidas adoptadas para aplicar estos artículos del Convenio, en particular, del decreto núm. 93-97, que establece el fundamento jurídico de un sistema de educación bilingüe e intercultural como uno de los medios para "preservar y estimular la cultura nativa de Honduras". La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del programa de educación bilingüe e intercultural, con inclusión de información sobre el contenido de este programa, la manera en que se ha elaborado y qué medidas se han puesto en práctica para formar a los integrantes de esos pueblos, así como también para promover y garantizar su participación en la formulación y ejecución del citado programa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los maestros en el programa bilingüe puedan hablar el idioma de la comunidad indígena a la que están asignados, y proporcionar información relativa a un mayor desarrollo en lo que respecta a la preparación y aplicación del nuevo programa de estudios, con inclusión relativa a la formación de los maestros, el número de maestros que pertenecen a los pueblos interesados, la situación de la infraestructura escolar y la cuantía de los fondos asignados para la reconstrucción de establecimientos escolares destruidos por el huracán Mitch. Además, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de llegar a dominar el español, así como también para preservar la práctica de las lenguas indígenas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase una copia del decreto núm. 93-97, y que continúe comunicando informaciones relativas a la naturaleza y alcance de los proyectos propuestos para aplicar el artículo 30, informando cuando alguno de esos proyectos se haya aprobado y puesto en ejecución.
25. Punto IV del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, ningún tribunal ordinario de justicia u otro tribunal ha dictado resoluciones sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitase copia de cualquier decisión que pueda adoptarse en el futuro.
26. Punto VII del formulario de memoria. En la memoria se indica que como se trata de la primera que ha sido redactada no ha enviado copia, pero cuando sea publicada se remitirán a las organizaciones interesadas entre las que cabe mencionar la CTH, CONPAH y la Fiscalía de las Etnias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que se han enviado copias de la memoria a las organizaciones a las que se hace referencia en la memoria, bajo este punto del formulario de memoria.
27. Punto VIII del formulario de memoria. La memoria declara que el Gobierno no ha realizado consultas con los pueblos indígenas y tribales del país acerca de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio, o al preparar las memorias relativas a su aplicación. La Comisión recuerda que el formulario de memoria relativo a este Convenio indica que, aunque no es requisito indispensable, al Gobierno puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Sírvase indicar en sus futuras memorias si se han llevado a cabo tales consultas y cuáles han sido los resultados.
La Comisión ha examinado la primera memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota en particular de que la primera memoria se refiere a diversos medios por los que se elaboran planes para el cumplimiento del Convenio, pero que la mayoría de esos planes están pendientes de ejecución. Esta tarea se hizo aún más difícil por la devastación causada al país por el huracán Mitch en 1998, en particular en las regiones habitadas por pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa solicitando información más detallada y actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, insistiendo en particular en la participación de los pueblos indígenas del país, en las decisiones que los afectan, como lo requiere el artículo 6 del Convenio..
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha propuesto modificar el artículo 107 de la Constitución, de manera que permitiría la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares. Los grupos indígenas del país consideran que esto perjudicaría sus derechos sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión tiene entendido que, en la actualidad, la propuesta para promulgar esa enmienda se ha suspendido, pero agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información sobre la situación actual.