National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 7 del Convenio. Estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adjuntado el documento «Informe de Enfermedad Profesional en Colombia 2003-2005», en respuesta a la pregunta formulada en sus comentarios anteriores. Sin embargo, no surgen de este informe las estadísticas solicitadas, por lo cual la Comisión reitera su pedido.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado informaciones sobre el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo con relación a la aplicación del Convenio, incluyendo resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de 18 años en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud de la resolución núm. 4448 de 2005, del Ministerio de Bienestar Social, reemplazada actualmente por la resolución núm. 1677 de 2008, del mismo Ministerio, ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica. Asimismo, notando que el artículo 4 de la resolución núm. 1677 de 2008 contempla la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica puedan ejercer las actividades prohibidas en dicho decreto, solicita al Gobierno se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre la aplicación de este artículo a las cuestiones tratadas en el presente artículo del Convenio.
Comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). La Comisión toma nota de una comunicación de la CUT y de la CTC indicando, entre otros, que la gran mayoría de los trabajadores que utilizan pinturas industriales están en el sector informal o laboran en pequeñas empresas o talleres artesanales que no tienen ningún control legal ni vínculo con las entidades de riesgo profesional y que, por lo mismo, no hay estadísticas confiables. La Comisión examinará en detalle esa comunicación en su próxima reunión, junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria.
2. Artículo 3 del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de dieciocho años en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social está elaborando una norma destinada a determinar las ocupaciones y condiciones de trabajo prohibidas para los menores de edad. En la norma que se prepara se prohibirá emplear a los jóvenes menores de 18 años en trabajos de pintura industrial que entrañen el uso de cerusa, de sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión confía que la norma, que es muy importante para dar pleno efecto a esta disposición, será adoptada en breve y solicita al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto así que una copia del texto de ésta después de su adopción.
3. Artículo 7. Estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Riesgos Profesionales viene recopilando la información sobre las enfermedades profesionales diagnosticadas en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se diagnosticaron para el año 2003 cinco intoxicaciones por plomo sobre casi 6 millones de afiliados cotizantes. La Comisión solicita al Gobierno de comunicar con su próxima memoria el Informe de enfermedad profesional para el año 2003.
4. Parte IV del formulario de la memoria. La aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio proporcionando extractos de los informes de los servicios de inspección y el número de las infracciones observadas.