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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación de que la legislación que da efecto al Convenio no ha cambiado. El Gobierno reitera que la mayoría de los trabajadores portuarios son contratados con arreglo a contratos de duración indeterminada. Cuando se necesita un mayor número de trabajadores, se concluyen contratos de trabajo de duración determinada respetando las disposiciones del Código del Trabajo para efectuar tareas ocasionales o urgentes. Según los datos proporcionados por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), en 2019 había 322 100 trabajadores en el sector del transporte, del almacenamiento y de las comunicaciones, entre los que se contaban los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información comunicada en 2018 por la Central de Trabajadores de Cuba, 145 351 trabajadores están afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y Puertos. Por último, el Gobierno añade que, en 2018, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) realizó 16 inspecciones integrales a entidades del Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario (GEMAR), en el marco de las cuales se identificaron 38 infracciones relativas, entre otras cosas, a la contratación, la seguridad y salud en el trabajo y el régimen de descanso, y que se habían impuesto las sanciones previstas por la legislación a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando indicaciones generales sobre la aplicación en la práctica del Convenio, adjuntado, si es posible, información actualizada sobre la evolución del número de trabajadores portuarios, así como extractos pertinentes de los informes de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno informa en su memoria de la adopción de la ley núm. 116, de 20 de diciembre de 2013, por la que se dicta el Código del Trabajo y del decreto núm. 326, de 12 de junio de 2014, reglamento del Código del Trabajo, que son de aplicación a los trabajadores portuarios. El Gobierno indica que los trabajadores portuarios son contratados por organizaciones superiores de dirección y empresas, mayoritariamente en virtud de contratos por tiempo indeterminado, si bien, ante determinadas circunstancias en las que se requieren mayor cantidad de trabajadores, se suscriben contratos de trabajo por tiempo determinado para realizar labores eventuales o emergentes. Según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), en 2015 habían 305 008 trabajadores en el sector de transporte, almacenamiento y comunicaciones, cifra en la que se incluye a los trabajadores portuarios. El Gobierno indica, asimismo, que según información proporcionada por la Central de Trabajadores de Cuba, se han celebrado convenios colectivos en el sector y 154 846 trabajadores se encuentran afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puerto. Por último, el Gobierno indica que en 2016 la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) realizó 23 inspecciones integrales a entidades del grupo empresarial de transporte marítimo portuario (GEMAR), en las que detectó 66 infracciones referidas, entre otras, a la contratación de trabajo, a la seguridad y salud en el trabajo y al régimen de descanso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe presentando una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información actualizada sobre la evolución del número de trabajadores portuarios, los resultados obtenidos en consulta con los interlocutores sociales para mejorar la eficacia del trabajo portuario, así como extractos de los informes de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2012 en la que se reiteran las informaciones transmitidas para períodos anteriores. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria presente una evaluación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información actualizada sobre el número de trabajadores portuarios así como sobre los resultados obtenidos en consulta con los interlocutores sociales para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).
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