National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008 332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión había tomado buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.La Comisión había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Había tomado nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión había tomado nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión había recordado al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en África Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Había tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión había tomado nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión había tomado nota finalmente que el país participó en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión había tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participó en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión había tomado nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.La Comisión había tomado nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión había tomado nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión había tomado nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión había constatado que el Gobierno no había proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y tomó nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Había tomado nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la gran importancia de la trata interna y la trata internacional de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión ha tomado nota igualmente con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños [ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003], se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años.
La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008‑332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión había tomado buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.
La Comisión había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Había tomado nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión había tomado nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión había recordado al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en África Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Había tomado nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión había tomado nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión había tomado nota finalmente que el país participó en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión había tomado buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participó en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.
La Comisión había tomado nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión había tomado nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.
La Comisión había tomado nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión había tomado nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión había tomado nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión había constatado que el Gobierno no había proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y tomó nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.
2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Había tomado nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 2008‑332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 029-2008/AV, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas asociadas [de aquí en adelante, Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas]. Respecto a los términos del artículo 24 de esta ley, se ha derogado la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003. La Comisión toma buena nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas establecen penas de prisión entre 5 y 20 años.
La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste ha seguido redoblando sus esfuerzos en la lucha contra la trata de niños. Toma nota igualmente de varias sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia entre 2004 y 2007. La Comisión toma nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a 24 meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas del proceso. La Comisión constata, no obstante, que de las siete sanciones de prisión pronunciadas, seis han sido sobreseídas; una persona ha sido condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50.000 francos CFA. La Comisión recuerda al Gobierno que la trata de niños es un crimen de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. La Comisión ruega, además, al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Asociadas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, las detenciones practicadas, las condenas y las sanciones penales pronunciadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas a la puesta en marcha del Programa de la OIT/IPEC para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central (LUTRENA) en el país, y ha tomado nota especialmente de que 632 niños de Burkina Faso se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, con la ayuda de los interlocutores sociales, técnicos y financieros, incluidos los comités de vigilancia y supervisión, se ha podido localizar a 716 niños que han sido devueltos a sus familias. Toma nota igualmente de la indicación del Gobierno en la que, para garantizar una mejor protección a las víctimas de trata y asegurar su reintegración a sus familias, se han previsto y equipado centros de tránsito en tres provincias, a saber, Fada, Pama y Diapaga. La Comisión toma nota, además, de que se ha concedido una ayuda financiera a las familias cuyos niños han sido víctimas de trata con el fin de que realicen actividades generadoras de ingresos, o colocando a los niños en talleres y diversos centros de aprendizaje, o reintegrados al sistema escolar. Además, se ha rehabilitado el Centro de acogida «Wend Zoodo» y se han acondicionado cuatro centros de alfabetización. La Comisión toma nota finalmente que el país participa en la fase V del programa LUTRENA. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para sustraer a los niños de la venta y de la trata y para garantizar su readaptación e integración social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación de la fase V del programa LUTRENA, para impedir que los niños sean víctimas de venta o de trata, indicando, en particular, el número de niños a los que se ha podido retirar efectivamente de esta peor forma de trabajo infantil, así como sobre las medidas específicas de adaptación y reinserción social adoptadas para ellos.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de Africa Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que Burkina Faso participa en el Programa de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en Africa Occidental (2005-2008)» [Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales] y cuyo objetivo es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyando las acciones locales, especialmente las destinadas a incrementar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que el Gobierno ha comunicado en relación con el Proyecto de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales que se ha puesto en práctica en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè, en el Séno y el yacimiento aurífero de Ziniguima, en el Bam. La Comisión toma nota en particular de los dos programas de acción educativa que se han puesto en práctica y que han permitido escolarizar a un total de 248 niños, de los cuales 130 son niñas: a 93 niños en el yacimiento de Ziniguima, en el Bam, por la ONG Coalición por los Derechos de los Niños en Burkina Faso (COBUFADE); y a 155 niños en el yacimiento de Gorol Kadjè, en el Séno, por la ONG Acción para la Promoción de los Derechos de los Niños en Burkina Faso (APRODEB). En resumen, 657 niños han sido librados de una de las peores formas de trabajo infantil, la criba de pepitas de oro, y han podido beneficiarse de prestaciones escolares como las subvenciones a los materiales escolares, la vestimenta, las meriendas y el seguimiento médico. Además, se han creado 16 agrupaciones de habitantes locales, de los cuales seis están formados por mujeres y dos por muchachas, para realizar actividades que generen ingresos en los sectores de la ceba de ganado bovino, el comercio y la tintorería/jabonería.
La Comisión toma nota de que actualmente se están realizando en el país dos programas de la OIT/IPEC, a saber: un proyecto de educación y formación profesional para la rehabilitación y reinserción de niños dedicados a la criba de oro en el yacimiento aurífero de Gorol Kadjè; y otro que se refiere al apoyo a la escolarización de 310 niños y a la reinserción de 90 niños trabajadores, la protección de 120 niños trabajadores en el marco de tres clubes de jóvenes, el apoyo a las actividades que producen ingresos a 90 madres de niños cribadores y la movilización comunitaria en el yacimiento de Ziniguima. Por último, la Comisión toma nota de que se está realizando en el país una investigación de base sobre el trabajo de los niños en la criba de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales. Igualmente, le ruega que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco de aplicación del Proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la encuesta básica en materia de trabajo infantil en la búsqueda de pepitas de oro en Ziniguima y Gorol Kadjè, tan pronto como ésta haya terminado.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión ha tomado nota de que, según la información de la OIT/IPEC en el programa LUTRENA, la trata interna, que representa el 80 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. La Comisión ha observado que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación que reviste formas muy diversas y cuyas condiciones de empleo es difícil controlar debido al carácter clandestino de este trabajo. La Comisión ha rogado al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto del programa LUTRENA para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación laboral y sexual. La Comisión toma nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las medidas que ha adoptado en el marco del Programa de la OIT/IPEC sobre las minas de oro artesanales para tomar en cuenta la situación de las niñas, especialmente en lo que se refiere a la ayuda financiera para actividades que generen ingresos y la inserción en los centros de formación para el aprendizaje de un oficio, o en el sistema escolar. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con las medidas adoptadas en el marco del programa LUTRENA. Así pues, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de aplicación de la fase V del programa LUTRENA, para proteger a las niñas de las peores formas del trabajo infantil, indicando especialmente el número de niñas víctimas de venta o de trata con fines de explotación laboral o sexual a las que se ha podido sustraer de esta peor forma de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños, con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental. La Comisión ha rogado al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estos acuerdos, y toma nota de la indicación del Gobierno de comunicar las estadísticas al respecto tan pronto como estén disponibles. La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria, y le ruega nuevamente que indique si los intercambios de información con los demás países firmantes han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.
2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del proyecto de Programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Toma nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa por país de promoción del trabajo decente para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa y de trabajos peligrosos en las minas y canteras.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según las cuales la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo, en particular en la agricultura, afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso. Asimismo, había tomado nota de que la ley núm. 038-2003/AN de 27 de mayo de 2003, define y reprime, prohíbe y sanciona la trata de niños, y había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica de esta ley.
La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF titulado «El tráfico de personas, especialmente mujeres y niños en Africa Central y Occidental» publicado en 2006, los niños de Burkina Faso son víctimas de trata hacia los siguientes países: Benin, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Malí, Níger, Nigeria, Togo y también hacia Europa. Asimismo, toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC, la trata interna representa el 70 por ciento de los casos y concierne principalmente a niñas que trabajan como sirvientas o vendedoras itinerantes en las calles de las grandes ciudades del país. La trata transfronteriza de niños de Burkina Faso se realiza esencialmente con Côte d’Ivoire, aunque las nuevas tendencias de flujos migratorios y de trata hacen que los destinos sean otros países de la región. Los niños tienen más tendencia a buscar trabajo en la agricultura de los países vecinos: las plantaciones de algodón, de café o de cacao. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del UNICEF sobre la trata de personas, ciertos escolares musulmanes (niños talibés) de Burkina Faso son explotados con fines de mendicidad en las calles de ciudades de Gambia y también en los campos de arroz de Malí.
La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038‑2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, se han juzgado 31 casos de trata en los 19 tribunales de primera instancia, y 18 personas han sido condenadas a penas de prisión que van de uno a tres años. Además, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los casos recientes de trata transfronteriza que conciernen a niños de Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Malí y Níger. La Comisión señala que aunque el Gobierno haya adoptado diversas medidas para luchar contra la venta y trata de niños con fines de explotación de su trabajo el problema sigue existiendo en la práctica. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños de menos de 18 años frente a la venta y la trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, que define y reprime el tráfico de niños, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia y supervisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las actividades de los comités de vigilancia y supervisión. A este respecto, la Comisión toma buena nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central (LUTRENA), el trabajo realizado por los comités de vigilancia y supervisión desde 2002 ha permitido, entre otras cosas, localizar a alrededor de 620 niños de Burkina Faso víctimas de trata y sensibilizar a más de 3.600 miembros de diferentes comunidades del país, entre los que se encontraban 700 niñas y 1.900 niños. La Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible para facilitar el trabajo de estos comités.
2. Unidad sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el programa LUTRENA, se ha creado una unidad sobre el trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de esta unidad a través de informes de sus actividades.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que, desde el inicio del programa LUTRENA en 2001, más de 26.730 niños se han beneficiado de él. De ellos, 14.790 niños han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se ha evitado que 11.940 niños sean víctimas de ella. Asimismo, toma nota de que, entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, 92 niños víctimas de trata han sido librados de esta peor forma de trabajo infantil y se han beneficiado de servicios educativos o de formación.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librarles de estas formas de trabajo. 1. Trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la implementación del programa LUTRENA en el país. Toma nota especialmente de que, en el marco de este programa, las actividades de formación sobre la lucha contra la trata de niños se han llevado a cabo con los interlocutores sociales, los inspectores del trabajo y la población en general, incluidos los niños y sus familias; más de 632 niños se han beneficiado del programa y de un refuerzo educativo. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa LUTRENA para impedir que los niños de menos de 18 años sean víctimas de venta o de trata. Además, ruega al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el número y la ubicación de los centros de acogida de los niños víctimas de trata que se han creado en el país para recoger a estos niños, y 2) los programas de seguimiento médico-social específico elaborados y aplicados para ayudar a los niños víctimas de trata.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de Africa Occidental. La Comisión toma nota de que Burkina Faso participa en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en Africa Occidental (2005-2008)» en el que también participan Malí y Níger. El objetivo específico de este proyecto es retirar a los niños de las minas de oro, estableciendo estructuras para la prevención del trabajo infantil, y apoyar las acciones locales, especialmente las destinadas a reforzar la seguridad y los ingresos de los adultos que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que contiene el informe de actividades de la OIT/IPEC sobre el proyecto en las minas de oro artesanales, de 2007, se ha impedido que más de 240 niños realicen trabajos peligrosos en las minas de oro y se ha logrado que reciban una educación escolar. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de aplicación del proyecto de la OIT/IPEC en las minas de oro artesanales para: a) impedir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.
Apartado e). Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que, según la información de la OIT/IPEC/LUTRENA, la trata interna, que representa el 70 por ciento de los casos, concierne principalmente a niñas que trabajan como empleadas domésticas o vendedoras en las calles de las grandes ciudades del país. Observa que las niñas, que realizan especialmente trabajos domésticos, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas. Asimismo, señala que es difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» del trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a las niñas, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que le comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del programa LUTRENA.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, además del Acuerdo de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños firmado con la República de Malí, Burkina Faso firmó el Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental, en 2005, y el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. En relación con el Acuerdo Malí/Burkina Faso, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se han recuperado y repatriado a su país 22 niños malienses. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de los acuerdos y que indique si los intercambios de información con los otros países signatarios han permitido: 1) descubrir y detener a personas que trabajan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras.
2. Eliminación de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del proyecto de programa por país de promoción del trabajo decente para Burkina Faso. Toma nota de que los problemas relacionados con el trabajo infantil que forman parte de las prioridades de este programa por país, son, entre otros, el trabajo infantil en zonas rurales y en las minas, y de que el Gobierno pretende adoptar medidas para eliminar el trabajo infantil en el marco de la lucha contra la pobreza. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, y que esto es esencial en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del programa por país para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños víctimas de venta y de trata, de mendicidad forzosa así como de trabajos peligrosos en las minas y canteras.
Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase copias de las decisiones judiciales dictadas después de la adopción de la ley de 27 de mayo de 2007 sobre el tráfico de niños. A este respecto, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual esta información se transmitirá ulteriormente a la Oficina. Teniendo en cuenta la información comunicada por el Gobierno sobre el número de procedimientos entablados y de condenas dictadas desde la adopción y aplicación de la ley núm. 038-2003/AN, de 27 de mayo de 2003, por la que se define y reprime el tráfico de niños, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar estas sentencias judiciales en su próxima memoria.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. Venta y tráfico de niños. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de informaciones coincidentes, procedentes de fuentes diversas, según la cual la trata de personas destinada a la explotación de su trabajo afectaría a un número importante de niños en Burkina Faso, con el objetivo de la utilización de su trabajo, en particular en la agricultura. La Comisión había tomado nota, de las indicaciones que figuran en el Informe Global de la OIT «Alto al trabajo forzoso», de 2001, se obligaría a niños procedentes de Burkina Faso a trabajar en las plantaciones de Côte d’Ivoire. Burkina Faso sería a la vez proveedor, destinatario y país de tránsito (párrafo 57). La Comisión había tomado nota de que los intermediarios, que actúan desde Côte d’Ivoire, reciben niños enviados por otros intermediarios que operan en Burkina Faso (Informe de síntesis del proyecto subregional del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC, 2001): «Combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central», pág. 9).
La Comisión nota de que el 27 de mayo de 2003 fue promulgada la ley núm. 038-2003/AN, en la que se define y reprime el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo primero de la ley dispone que se considera niño a todo ser humano menor de 18 años. El artículo 3 establece que se considera tráfico de niño todo acto de reclutamiento, transporte, traslado, alojamiento o acogida al interior o al exterior del territorio de Burkina Faso por uno o varios traficantes mediante amenazas, intimidación, por la fuerza u otras formas de represión, secuestros, fraudes o engaños, abuso de poder o explotación de la situación de vulnerabilidad del niño o la oferta o recepción de remuneración destinada a obtener el consentimiento de una persona que tenga facultades de control sobre el niño con fines de explotación económica, sexual, adopción ilícita, matrimonio precoz o forzoso, así como toda otra finalidad perjudicial para la salud, el desarrollo físico, mental y el bienestar del niño. La Comisión toma nota de que será sancionada con las mismas penas, toda persona que teniendo conocimiento de tráfico de niños o que haya descubierto un menor de 18 años en las condiciones mencionadas anteriormente no haya advertido inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales o a toda persona que esté en condiciones de impedirlo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional se instituyeron comités de vigilancia y supervisión. La Comisión también toma nota de que esos comités incluyen tanto a agentes del Estado, es decir la policía, la gendarmería, la aduana, los trabajadores sociales, los inspectores del trabajo, como a representantes de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades de esos comités de vigilancia y supervisión, en particular, por medio de extractos de informes o de documentos, así como sobre los resultados obtenidos por esos comités para impedir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación económica.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que Burkina Faso forma parte del programa LUTRENA (Programa para combatir la trata de niños destinada a la explotación de su trabajo en Africa Occidental y Central) de la OIT/IPEC, en el que participan nueve países: Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo. La Comisión toma nota, de las informaciones disponibles, que el Gobierno junto con los demás actores sociales en la lucha contra la trata de niños, ha preparado un proyecto de Plan Nacional de Acción contra la trata de niños. Al parecer, ese Plan se aprobará en los próximos meses. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la adopción y aplicación de ese Plan Nacional de Acción.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que en Burkina Faso se ha establecido el programa Tarjeta Roja, de la OIT/IPEC, por el que se permite la promoción de acciones de información y de sensibilización a nivel nacional en ocasión de campeonatos deportivos. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC ha lanzado una nueva iniciativa centrada en la educación y la movilización social denominada «SCREAM (Defensa de los derechos del niño a través de la educación, las artes y los medios de comunicación) ¡Alto al trabajo infantil!», destinado a ayudar a los educadores del mundo entero a reforzar la comprensión y la sensibilización de los jóvenes frente al trabajo infantil. Esta iniciativa también está destinada a sensibilizar a los estudiantes y a fortalecer su capacidad para educar y formar a sus compañeros y familias influyendo así en sus propias comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la aplicación de esos programas de acción.
Artículo 7, párrafo 2. Adopción de medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de síntesis de la OIT/IPEC para el programa LUTRENA de 2000 para combatir la trata (pág. 22), los estudios revelan que los niños de Burkina Faso se envían a Benín a través de Togo. La Comisión toma nota, según el mismo informe, que en 1996 la policía había interceptado a cinco niños que se dirigían a Côte d’Ivoire; en 1999, los mismos servicios descubrieron ocho niños de Burkina Faso en Divo, Côte d’Ivoire, doce en Alemania que se dirigían hacia Italia y dos niños que se enviaban hacia Ghana. La Comisión también toma nota que se registraron 27 secuestros de niños: diez de ellos fueron encontrados en Nigeria y 17 en Côte d’Ivoire. Por otra parte, también toma nota de que en marzo de 2000 fue interceptado un grupo que se dirigía a Côte d’Ivoire y que incluía 22 niños, cuyas edades oscilaban de los 14 a 20 años. La Comisión toma nota del mismo informe de síntesis de que se procedió a interrogar a 116 niños que trabajan en el sector informal como vendedores ambulantes, empleados domésticos, en la agricultura y la prostitución. En su mayoría se trata de niñas de 12 a 17 años de edad; el 45 por ciento de esos niños son analfabetos, el 49 por ciento ha cumplido la escolaridad primaria y sólo seis de ellos la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que en julio de 2004 el Comité de vigilancia y supervisión reintegró a sus familias a cinco niños de Burkina Faso, víctimas de la trata con fines de explotación económica en las plantaciones de algodón. La Comisión toma nota que desde el comienzo del proyecto LUTRENA, 250 niños fueron retirados de la trata y rehabilitados en Burkina Faso. La Comisión también toma nota de que el programa LUTRENA ha coordinado la organización de módulos de entrenamiento para las fuerzas de seguridad (en particular la policía) en acciones de lucha contra la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las repercusiones del programa LUTRENA para librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación y reintegración social.
Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. 1. Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de que Burkina Faso es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre países de diversas regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en agosto de 1990 y en noviembre de 2001 firmó el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Comisión toma nota asimismo de la indicación suministrada por el Gobierno en el informe presentado al Comité de los Derechos del Niño en 2002 (documento CRC/C/65/Add.18, párrafo 482), según la cual, en virtud del principio de extraterritorialidad, existen acuerdos judiciales entre Burkina Faso y Francia, y Burkina Faso y 11 países africanos.
2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el 25 de junio de 2004 la República de Malí y Burkina Faso firmaron un acuerdo de cooperación relativo a la trata de niños transfronteriza. La concertación de este acuerdo fue posible gracias a la asistencia del proyecto LUTRENA, el UNICEF y Save the Children Canada. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación de este acuerdo, así como los resultados obtenidos en relación con la trata de niños entre Burkina Faso y Malí.
3. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma nota de que en un documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, elaborado en junio de 2000, se indica que Burkina Faso es uno de los países más pobres del mundo. El plan de acción previsto en ese documento se concentra alrededor de tres principios básicos; la salud, la educación y el desarrollo rural. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a quebrar ese ciclo, un factor esencial en la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el efecto de esta ayuda al desarrollo en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, la trata de niños.
Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota de tres sentencias del Tribunal Superior de Fada N’Gourma (núms. 152, 153 y 165), de 13 de junio de 2001 y 29 de mayo de 2002. La Comisión toma nota de que en esos casos, se interceptó a dos individuos cuando trasladaban a menores con el propósito de llevarlos a trabajar a la plantación de su propiedad en Benín, sin el consentimiento de sus padres. La Comisión toma nota de que en esos tres procesos el tribunal modificó la calificación de los hechos que se reprochaban a los acusados, calificándolos de secuestro de menores, una infracción en virtud del artículo 402 del Código Penal, susceptible de una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA. No obstante, la Comisión toma nota de que la existencia de circunstancias atenuantes permitió al Tribunal aplicar las disposiciones del artículo 81, párrafo 2, del Código Penal en los tres asuntos y de condenar a los acusados solamente a un mes de encarcelamiento firme en junio de 2001, y los dos otros acusados a seis meses de encarcelamiento con prórroga y una multa de 50.000 francos CFA según los juicios de mayo de 2002. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno precise la naturaleza de las circunstancias atenuantes aceptadas por el tribunal, indicar si esas penas se ejecutaron para los autores de la infracción, y si con posterioridad a la nueva Ley sobre la Trata de Niños, de 27 de marzo de 2003, se pronunciaron decisiones judiciales. En caso afirmativo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de esas decisiones.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno. En relación con los comentarios formulados sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y con el artículo 3, a), del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según el cual, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta y el tráfico de niños, la Comisión considera que el problema de la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual y económica puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional se instituyeron comités de vigilancia y supervisión. La Comisión también toma nota de que esos comités incluyen tanto a agentes del Estado, es decir la policía, la gendarmería, la aduana, los trabajadores sociales, los inspectores del trabajo, como a representantes de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre el funcionamiento de esos comités de vigilancia y supervisión, en particular, por medio de extractos de informes o de documentos, así como sobre los resultados obtenidos por esos comités para impedir la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación económica.
Artículo 7, párrafo 1. Medidas para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 398 del Código Penal sanciona con una pena de prisión de cinco a diez años a toda persona que mediante violencia, amenazas o engaño secuestre o haga secuestrar a un menor, o lo atraiga, lo secuestre o lo traslade de los sitios en que se encuentre por disposición de la autoridad o dirección de aquellos que estuviesen a su cargo. La Comisión también toma nota de que el artículo 4 de la ley de 31 de julio de 2003, en la que se define y reprime el tráfico de niños, sanciona con pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA, o a una de esas penas únicamente, a toda persona dedicada al tráfico de niños, cualquiera sea el lugar de comisión del delito. El apartado 2 del artículo 4 dispone que será sancionada con las mismas penas toda persona que teniendo conocimiento de un tráfico de niños o que haya descubierto un menor de 18 años en las condiciones antes mencionadas no lo haya advertido inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales. La Comisión toma nota asimismo que el artículo 5 de la misma ley sanciona con una pena de prisión de cinco a diez años a todo individuo culpable de tráfico de niños cometido en las circunstancias siguientes: cuando la víctima esté expuesta a trabajos peligrosos, arduos o a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica.
La Comisión alienta al Gobierno a cooperar con los demás países y solicita tenga a bien proporcionar informaciones detalladas relativas a una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.
Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión toma nota de tres sentencias del Tribunal Superior de Fada N’Gourma (núms. 152, 153 y 165), de 13 de junio de 2001 y 29 de mayo de 2002. La Comisión toma nota de que en esos casos, se interceptó a dos individuos cuando trasladaban a menores con el propósito de llevarlos a trabajar a la plantación de su propiedad en Benín, sin el consentimiento de sus padres. La Comisión toma nota de que en esos tres procesos el tribunal modificó la calificación de los hechos que se reprochaban a los acusados, calificándolos de secuestro de menores, una infracción en virtud del artículo 402 del Código Penal, susceptible de una pena de prisión de uno a cinco años y de una multa de 300.000 a 1.500.000 francos CFA. No obstante, la Comisión toma nota de la existencia de circunstancias atenuantes aceptadas por el tribunal, indicar si esas penas se ejecutaron para los autores de la infracción, y si con posterioridad a la nueva Ley sobre la Trata de Niños, de 27 de marzo de 2003, se pronunciaron decisiones judiciales. En caso afirmativo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de esas decisiones.