National Legislation on Labour and Social Rights
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Una representante gubernamental señaló que el Chad apoya el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). De esta manera nacieron los organismos tripartitos como el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social que conoce de todas las cuestiones relativas a las actividades en materia de aplicación de normas del trabajo. También conviene señalar igualmente el Comité Nacional del Diálogo Social que contribuyó a la solución de la crisis social que atravesó el país. Las consultas tripartitas no se han descuidado y el Gobierno espera que la Comisión lo tenga en cuenta.
Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión de Expertos viene solicitando con regularidad al Gobierno, desde 2000, que comunique informaciones útiles que le permitan valorar plenamente el efecto dado a las disposiciones del Convenio. En 2013, la Comisión de Expertos volvió a lamentar tener que tomar nota de que el Gobierno seguía desatendiendo sus obligaciones en virtud del Convenio y, debido a que no se transmitió la memoria, tuvo que reiterar su observación de 2006. En ésta, se indicó la existencia de un Plan Nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre la promoción del empleo y la lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos del plan nacional es la promoción del diálogo social y del tripartismo, dando a las instituciones de diálogo social los medios de funcionamiento y fortaleciendo las capacidades de los interlocutores sociales mediante la formación y la información. En octubre de 2009, se comunicó una memoria muy sucinta en la que sólo se indicaba que no se disponía de información sobre cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5. El Gobierno acaba de presentar, durante la reunión de la Conferencia, un informe de dos páginas no mucho más completo que el anterior, fechado en 2009. De ello se deriva que existe una cierta confusión en cuanto al alcance de algunas disposiciones del Convenio, especialmente los artículos 4 y 5, 1), apartados a) y e). De esta forma, las consultas a que apunta el artículo 5 también tienen como objetivo ayudar al Gobierno en la toma de decisiones sobre estas cuestiones específicas. Lo importante es que se escuchen todas las opiniones sin que el Convenio imponga, no obstante, la obligación de alcanzar un consenso por muy conveniente que éste sea. El Convenio es, en consecuencia, bastante flexible y deja a cada país el criterio de determinar la forma de consulta más adecuada entre las muchas opciones: comisiones consultivas, consejos económicos y sociales o del trabajo o comité tripartito directamente inspirado en el Convenio. Las memorias de 2006, 2009 y 2013 hacen referencia a la existencia de un Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social, que se señala que está a cargo de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Ahora bien, el Convenio no exige consultas sobre cuestiones de política social y económica, de modo que es conveniente preguntarse por qué no se realizaron esfuerzos para establecer los mecanismos idóneos para las consultas tripartitas relativas a los convenios de la OIT. Desde hace algunos años, la Comisión de Expertos se viene refiriendo a la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, que considera el diálogo social y la práctica del tripartismo en los planos nacional e internacional como más pertinentes que nunca para alcanzar soluciones y para fortalecer la cohesión social y el Estado de Derecho, entre otros medios, a través de las normas internacionales del trabajo. Como el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio núm. 144 es un convenio de gobernanza, cuyo objeto es promover el tripartismo y el diálogo social en el ámbito nacional, asegurando que las organizaciones de empleadores y de trabajadores estén implicadas en todas las etapas de las acciones normativas de la OIT, y es difícil comprender la persistencia del Gobierno en no dar curso a los comentarios de la Comisión de Expertos si no es porque no se entiende el Convenio. Los miembros trabajadores concluyeron considerando que las conclusiones de este caso deberán reflejar esto y promover un mecanismo de ayuda para asistir al Gobierno a este respecto.
Los miembros empleadores observaron que, si bien la Comisión de Expertos ha seguido solicitando las memorias sobre la aplicación del Convenio, no ha habido respuesta por parte del Gobierno. Recordaron que el Chad está clasificado como país de renta baja. No se desprende con claridad de las declaraciones de los trabajadores si existe un diálogo social en el país del que no se ha informado o si éste es inexistente. También hay una falta de entendimiento clara del sistema de presentación de memorias. En cuanto al diálogo social, es preciso recordar que en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, se indica que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional, resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de Derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Asimismo, es preciso hacer hincapié en la importancia de los requisitos de presentación de las memorias. Cabe esperar que las memorias presentadas permitan a la Comisión comprobar que se han desplegado esfuerzos tangibles por reforzar el diálogo social con los representantes de los empleadores y los trabajadores.
El miembro trabajador del Chad recordó que el diálogo social y el tripartismo constituyen el modelo de gobernanza más favorable a la justicia social y a unas relaciones profesionales equitativas y armoniosas, y presuponen el derecho de participar en los procesos de toma de decisiones. Por consiguiente, la negociación colectiva constituye un pilar del diálogo social. Sin embargo, aunque parece existir un diálogo social en el Chad, éste no se rige por los principios que establece la OIT en la medida en que no engloba todas las formas de negociación, consulta e intercambio de la información entre los tres grupos que inciden en las políticas económicas y sociales del país. Por el contrario, cuando hay diálogo, éste es puntual y no permite resolver los problemas de raíz. Las organizaciones de trabajadores y, en particular, la Unión de Sindicatos del Chad siempre han favorecido un diálogo permanente para evitar los conflictos colectivos e individuales, en lugar de esperar a que surjan y resulten difíciles de solucionar. Las duras realidades que se dan en la práctica demuestran la inexistencia de este diálogo, como lo ilustra el ejemplo de la huelga de 2012 para reclamar la aplicación de un acuerdo firmado entre los sindicatos y el Gobierno. La ausencia de respuesta por parte de las autoridades en lo relativo al preaviso de huelga de un mes provocó la prolongación de dicho preaviso y obligó a la realización de una serie de huelgas renovables de tres días en espera de una posible negociación. La huelga duró dos meses, durante los cuales tuvieron lugar amagos de negociaciones salpicados de amenazas y actos antisindicales. Tras un endurecimiento de las posturas por ambas partes, el movimiento cobró más fuerza y paralizó toda la administración pública durante seis meses, cuando un diálogo habría podido evitar estas pérdidas en términos económicos y de vidas humanas. La negación del Gobierno a hacer concesiones desembocó en la adopción, en la asamblea general del 1.º de septiembre de 2012, de una petición en la que se denunciaba la mala gobernanza de los recursos del país, lo que el Gobierno consideró como un acto político que escapa a la competencia de una organización sindical. El secretario general de la UST fue víctima de acoso por parte de las autoridades políticas y judiciales y las autoridades religiosas consiguieron una tregua de un mes y propusieron una mediación para salir de la crisis, lo que desgraciadamente no se consiguió. En septiembre de 2012, los tres responsables de la central fueron víctimas de un secuestro frustrado y los abogados tuvieron que presionar para que el fiscal respetara el procedimiento y pidiera a la policía judicial que tomara las declaraciones necesarias y decidiera acusar a las personas implicadas de los delitos de difamación e incitación al odio racial. La justicia emitió una condena de 18 meses de prisión con suspensión de la pena y un millón de Francos CFA de multa a cada uno por la misma infracción en un proceso que apenas duró media hora. Un militante presente en la audiencia, que sonrió ante la severidad de la sentencia, fue condenado por desacato al tribunal y se le condenó a tres meses de prisión y una multa cuantiosa. Posteriormente, murió estando detenido en octubre de 2012 a causa de una enfermedad degenerativa cuyo origen aún se desconoce. Por último, se estableció un Comité ad hoc de negociaciones por orden del Primer Ministro que logró restablecer la paz social con un acuerdo firmado en marzo de 2013. Finalmente, las autoridades judiciales, tras numerosas prórrogas para la celebración del juicio, revocaron la sentencia del tribunal inferior el 4 de junio de 2013. El orador consideró importante mencionar que si bien existen instituciones y estructuras de diálogo, no siempre funcionan y los criterios de representatividad no se respetan. Los sindicatos amarillos creados para esos fines desempeñan un papel fundamental, en violación de las disposiciones del Código del Trabajo y en ausencia de elecciones sociales. De este modo, la ley orgánica por la que se establece el Consejo Económico, Social y Cultural da prioridad a los sindicatos profesionales en detrimento de las centrales sindicales, lo que llevó a la Unión de Sindicatos del Chad (UST), que representa a más del 80 por ciento del panorama sindical nacional, a congelar su participación. El diálogo social brilla por su ausencia, como lo demuestran la falta de consultas previas a la Conferencia sobre el seguimiento de determinados convenios y recomendaciones o sobre los puntos que figuran en el orden del día de la Conferencia. Así, es preciso solicitar al Gobierno que ponga remedio a las violaciones y prácticas que infringen gravemente los convenios de la OIT y cree un ambiente propicio a un diálogo social franco que permita realizar progresos sociales y económicos.
La miembro trabajadora de Francia señaló que el Chad es el cuarto país menos desarrollado del mundo, con un índice de desarrollo humano de 0,340. El diálogo social tripartito y eficaz es esencial para la búsqueda de la justicia social, la lucha contra la desigualdad y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y requiere un ambiente de libertad de expresión en un marco democrático que no existe en la práctica en el Chad. Los periodistas son intimidados y acosados por el Gobierno, lo cual es perjudicial para su independencia. Los sindicalistas también sufren acoso y muchos son castigados por haber participado en huelgas. Temiendo por su seguridad, defensores de derechos humanos y miembros de la oposición política se han visto obligados a exiliarse. El programa de radio «La tribuna de los trabajadores» — presentado por un sindicalista para informar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral — se ha suprimido. Ahora el Gobierno invoca al Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social, creado en 2002, pero nunca respondió a las reiteradas peticiones de la Comisión de que proporcione información sobre los acuerdos celebrados en el marco de ese Comité Tripartito. Por otra parte, mientras que las atribuciones de ese órgano incluyen la aplicación de leyes y reglamentos en vigor, los textos reglamentarios adoptados por el Presidente después de una huelga para mejorar sustancialmente el nivel de los salarios y el salario mínimo hasta 2014 — según un Memorando de Entendimiento con las centrales sindicales, Unión de Sindicatos del Chad (UST) y Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT) — nunca han sido adoptados por los ministerios competentes. Esto confirma que la libertad de expresión no existe, y que los procesos de diálogo social tripartito equilibrado se han frustrado debido a la falta de voluntad política.
La miembro trabajadora de Nueva Zelandia, señalando los puntos débiles del proceso de consulta tripartito en el país, puso de relieve las violaciones más recientes de los convenios de la OIT desde la preparación del informe por la Comisión de Expertos. En diciembre de 2013, tras una huelga en el sector público, tres dirigentes de sindicatos, entre ellos Michel Barka, jefe de la UST, fueron condenados a 18 meses de prisión por «difamación» e «incitación al odio», pero estas condenas quedaron en suspenso. Se había convocado la huelga tras el rechazo unilateral del Gobierno de conceder un salario mínimo a nivel nacional. Los grupos de derechos humanos y de sindicatos internacionales habían reprobado los cargos presentados contra los dirigentes sindicales. La huelga, que había comenzado en julio, se suspendió en septiembre para dar paso a las negociaciones. Las penas incluían además multas equivalentes a más de un año de salarios completos. Las quejas de los trabajadores se referían a la pobreza y el elevado costo de vida y nivel de corrupción. Asimismo, se había observado un aspecto trágico en los hechos. Al recibir la sentencia, un dirigente sindical, al parecer, había sonreído, por lo cual se le atribuyó desacato y se le sentenció a tres meses de cárcel, durante los cuales se enfermó y falleció. No cabe duda de que el cumplimiento del Convenio exige el respeto de las actividades de los sindicatos independientes. Por consiguiente, instó a la Comisión a adoptar medidas para cerciorarse del mejoramiento de la situación en el país.
El miembro trabajador del Senegal recordó que si bien el Chad ratificó el Convenio en 1998, no logra conformarse a él, ni en la legislación ni en la práctica. El Informe de la Comisión de Expertos subraya los incumplimientos persistentes así como la inexistencia de una voluntad real del Gobierno de poner en práctica los procedimientos que aseguran consultas tripartitas efectivas. Recordó las disposiciones del artículo 5, 1) relativas a los parámetros sobre los cuales las consultas son obligatorias, a saber, las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios sobre los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deben ser discutidos por la Conferencia. Ahora bien, la ausencia de memorias y de respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos revela la voluntad del Gobierno de enmascarar la realidad. Si no los denuncia, que no es el caso, el Gobierno debe respetar los convenios ratificados, especialmente en lo que se refiere a la comunicación de informaciones detalladas sobre las consultas solicitadas relativas a las materias del artículo 5 del Convenio. En lugar de recurrir a la concertación, el Gobierno ha decidido llevar a los responsables sindicales ante los tribunales y hacerlos condenar a penas que, si bien están en suspenso, siguen siendo económicamente cuantiosas. Estos actos son condenables. Según el Convenio, las consultas deben realizarse a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo, al menos una vez por año. En un contexto nacional en el que el plan nacional se ha vaciado de contenido, es conveniente invitar al Gobierno a recurrir al apoyo técnico de la OIT.
La representante gubernamental subrayó que la situación actual es el resultado de una falta de comunicación entre el Gobierno y la OIT. Vale la pena reiterar que el Gobierno no descuida la obligación de enviar memorias como lo demuestra el hecho de que transmitió todas las memorias debidas para el 2013 lo que implica que el Chad ya no está en la lista de casos graves de omisión de envío de memorias. Se adoptó la política nacional de empleo y se presentó al Gobierno para su aprobación. El Gobierno reafirma que se realizaron consultas tripartitas en el Comité Nacional de Diálogo Social que ayudaron a resolver la crisis social que vivía el país. El desacuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales es lamentable, pero vale la pena señalar que se dictó un acto de sobreseimiento en apelación en el caso mencionado por el orador anterior. El Gobierno acoge favorablemente la propuesta de brindar apoyo técnico al Gobierno sobre las cuestiones objeto de examen.
Los miembros trabajadores recordaron que el Consejo de Administración ha adoptado un plan de acción para el período 2010-2016 para la amplia ratificación y aplicación efectiva de los Convenios de gobernanza, lo que demuestra que estos convenios tienen un papel clave en la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, el fortalecimiento de la cohesión social a través del diálogo social y el mantenimiento de condiciones de trabajo decentes. Si bien en el Chad existe una incipiente estructura institucional para aplicar el Convenio, es importante proporcionar asistencia técnica al Gobierno, y considerar una cooperación técnica en este sentido. Habría que establecer un proyecto de cooperación que favorezca el intercambio de buenas prácticas entre el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social del Chad y los consejos consultivos de los países Miembros de la OIT que tengan una experiencia útil en materia de transposición del Convenio.
Los miembros empleadores indicaron que es importante centrarse en las deficiencias detectadas en la aplicación del Convenio. Al parecer hay deficiencias en el diálogo social en el país. Por lo tanto, debe instarse al Gobierno a que refuerce sus capacidades y su interacción con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. También sería importante que mejore el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de memorias de modo que la Oficina pueda comprender mejor la situación nacional. Por lo tanto, alentaron al Gobierno a que tome medidas decisivas para mejorar el diálogo social y reunir a los interlocutores tripartitos.
Conclusiones La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de los temas pendientes relativos al funcionamiento de los mecanismos de consulta y a la falta de informaciones sobre las consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio.
La Comisión tomó nota de las indicaciones brindadas por el Gobierno sobre el establecimiento de un Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social en abril de 2003 y de un Consejo Nacional para el Diálogo Social en noviembre de 2009, y de que además se realizaron algunas discusiones entre el Gobierno y los sindicatos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno no presentó las informaciones sobre las consultas entre representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los temas cubiertos por el Convenio relacionados con las normas internacionales del trabajo.
La Comisión lamentó que no se hayan presentado memorias desde 2009 y subrayó la importancia del diálogo social y de la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que establece el Convenio. La Comisión invitó al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para asegurar el funcionamiento eficaz de los procedimientos que requiere este Convenio de gobernanza. Además, la Comisión invitó al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT incluyendo el intercambio de buenas prácticas con otros Estados Miembros de manera de reforzar el diálogo social y construir un mecanismo nacional eficaz para apoyar la consulta tripartita que requiere el Convenio núm. 144.
Repetición Asistencia técnica. En sus conclusiones de junio de 2013, la Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento eficaz de los procedimientos que exige este convenio de gobernanza. El Gobierno señala, en su memoria recibida en noviembre de 2014, que propugna siempre el diálogo social con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno envió las memorias sobre los convenios ratificados a los interlocutores sociales para que éstos formularan las observaciones correspondientes, tal como habían acordado durante un taller sobre las obligaciones constitucionales celebrado en Dakar, en julio de 2014. La Comisión toma también nota de que, en septiembre de 2014, se celebró en N’Djamena un taller de fortalecimiento de capacidades sobre normas internacionales del trabajo y diálogo social. Con el apoyo de la OIT y en el marco del seguimiento solicitado por la Comisión de la Conferencia tras una discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2013, los participantes formularon diversas propuestas para reforzar los mecanismos de consulta que requiere el Convenio, entre las cuales se encuentra la celebración de un taller tripartito con los departamentos y unidades concernidos para abordar las informaciones requeridas en los comentarios de la Comisión de Expertos, así como un taller tripartito encaminado a la validación de las memorias antes de presentarlas a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a presentar otras informaciones sobre los progresos realizados tras la asistencia recibida de la OIT sobre las cuestiones relativas a las consultas tripartitas y al diálogo social. Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas. El Gobierno señala que, en 2013, el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social se reunió para incorporar los comentarios técnicos formulados sobre el proyecto de Código del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que dicho Comité de Alto Nivel ha estado inactivo en 2014. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información detallada sobre las consultas que hayan tenido lugar sobre cada una de las cuestiones de las que trata el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Artículo 4, párrafo 2. Formación. El Gobierno confirma que es necesario que los participantes en los procedimientos de consulta cuenten con formación, pero que con frecuencia esto plantea algún problema de financiación. La Comisión toma nota de la posibilidad de que el Gobierno intervenga directamente o por medio de los interlocutores para el desarrollo a fin de hacer posible dicha formación. La Comisión invita al Gobierno a describir las medidas adoptadas para la financiación de la formación necesaria de los participantes en los procedimientos de consulta.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en octubre de 2009. En esta memoria, el Gobierno se refiere al Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social, de composición tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de información alguna sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria y destaca que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse por promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las consultas requeridas sobre todas las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, así como sobre los otros puntos planteados en las observaciones anteriores en relación a los artículos 4 y 6 del Convenio.
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en octubre de 2009. En esta memoria, el Gobierno se refiere al Comité de Alto Nivel para el Trabajo, la Seguridad Social, de composición tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de información alguna sobre las consultas realizadas durante el período cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones enunciadas en el párrafo 1 del artículo 5. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde el examen de la primera memoria y destaca que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse por promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Por consiguiente, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre las consultas requeridas sobre todas las materias cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, así como sobre los otros puntos planteados en las observaciones anteriores en relación a los artículos 4 y 6 del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:
Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión entendía en 2006 que el Plan nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre promoción de empleo y lucha contra la pobreza, publicado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo de Chad, en junio de 2005, tenía entre sus objetivos la promoción del diálogo social y del tripartismo. En Chad, se había institucionalizado el diálogo social, en tanto que proceso de concertación permanente con los interlocutores sociales sobre los problemas laborales en sentido amplio del término, pero había algunas insuficiencias relacionadas, sobre todo, con la debilidad de las instituciones establecidas a tal efecto. Para mejorar el diálogo social, el Plan nacional se había dotado de medios para asegurar el funcionamiento a dichas instituciones y fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales, mediante la formación y la información. La Comisión también observaba que las instituciones del diálogo social — especialmente el Alto Comité para el Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social — habían sido mencionadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, en el sentido de que se encargaban de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunique informaciones sobre los progresos realizados para fortalecer las instituciones del diálogo social, para garantizar que las consultas efectuadas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, sean efectivas en el sentido del artículo 2, párrafo 1.
Artículo 4. Apoyo administrativo y formación. La Comisión tomaba nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, en aplicación del artículo 15 del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social corren a cargo del Estado y entran en el presupuesto del Estado. Tomaba nota de que, en virtud del artículo 2 del decreto de 3 de mayo de 2000, el Comité Nacional de Seguimiento del Diálogo Social en Chad tenía por misión especialmente la formulación de proposiciones relativas a la formación continuada de los interlocutores sociales y de la administración. La Comisión pide al Gobierno describir todos los acuerdos concluidos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos.
Artículo 6. Elaboración de las memorias anuales sobre el funcionamiento de esos procedimientos. La Comisión tomaba nota de que, según los términos del artículo 13, párrafo 1, del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, cada reunión del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social dará lugar al establecimiento de un acta. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha elaborado o previsto elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos especificados en el Convenio y, en caso contrario, se comuniquen intenciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre esta cuestión.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:
1. Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión ponía en conocimiento en 2006 el Plan nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre promoción de empleo y lucha contra la pobreza, publicado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo de Chad, en junio de 2005, uno de cuyos objetivos es la promoción del diálogo social y del tripartismo. En Chad, se había institucionalizado el diálogo social, en tanto que proceso de concertación permanente con los interlocutores sociales en torno a los problemas laborales en sentido amplio del término, pero había algunas insuficiencias relacionadas, sobre todo, con la debilidad de las instituciones establecidas a tal efecto. Para mejorar el diálogo social, el Plan nacional prevé dotar de medios de funcionamiento a dichas instituciones y fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales, mediante la formación y la información. La Comisión también observaba que las instituciones del diálogo social — especialmente el Alto Comité para el Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social — habían sido mencionadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, en el sentido de que se encargaban de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados para fortalecer las instituciones del diálogo social, para garantizar que las consultas efectuadas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, sean efectivas en el sentido del artículo 2, párrafo 1.
2. Artículo 4. Apoyo administrativo y formación. La Comisión tomaba nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, en aplicación del artículo 15 del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social corren a cargo del Estado y entran en el presupuesto del Estado. Tomaba nota de que, en virtud del artículo 2 del decreto de 3 de mayo de 2000, el Comité Nacional de Seguimiento del Diálogo Social en Chad tenía por misión especialmente la formulación de proposiciones relativas a la formación continuada de los interlocutores sociales y de la administración. La Comisión pide al Gobierno describir todos los acuerdos concluidos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos.
3. Artículo 6. Elaboración de las memorias anuales sobre el funcionamiento de esos procedimientos. La Comisión tomaba nota de que, según los términos del artículo 13, párrafo 1, del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, cada reunión del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social dará lugar al establecimiento de un acta. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había elaborado o previsto una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos especificados en el Convenio y, en caso contrario, comunicar precisiones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre esta cuestión.
1. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 2006, que contiene algunas indicaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Se pone asimismo en conocimiento el Plan nacional de aplicación del plan de acción de la Unión Africana sobre promoción de empleo y lucha contra la pobreza, publicado por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Empleo de Chad, en junio de 2005. La Comisión toma nota con interés que uno de los objetivos del plan nacional es la promoción, del diálogo social y del tripartismo. En Chad, se había institucionalizado el diálogo social, en tanto proceso de concertación permanente con los interlocutores sociales en torno a los problemas laborales en sentido amplio del término, pero habían algunas insuficiencias relacionadas, sobre todo, con la debilidad de las instituciones establecidas a tal efecto. Para mejorar el diálogo social, el plan nacional prevé dotar de medios de funcionamiento a dichas instituciones y fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales, mediante la formación y la información. La Comisión también observa que las instituciones del diálogo social — especialmente el Alto Comité para el Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social — habían sido mencionadas por el Gobierno en sus memorias anteriores, en el sentido de que se encargaban de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados para fortalecer las instituciones del diálogo social, para garantizar que las consultas efectuadas entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, sean efectivas en el sentido del artículo 2, párrafo 1.
2. Apoyo administrativo y formación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual, en aplicación del artículo 15 del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social, corren a cargo del Estado y entran en el presupuesto del Estado. Toma nota de que, en virtud del artículo 2 del decreto de 3 de mayo de 2000, el Comité Nacional de Seguimiento del Diálogo Social en Chad tenía por misión especialmente la formulación de proposiciones relativas a la formación continuada de los interlocutores sociales y de la administración. Invita al Gobierno a describir todos los acuerdos concluidos para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos consultivos (artículo 4, párrafo 2).
3. Elaboración de las memorias anuales sobre el funcionamiento de esos procedimientos. La Comisión toma nota de que, según los términos del artículo 13, párrafo 1, del decreto núm. 184, de 16 de abril de 2002, cada reunión del Alto Comité para el Trabajo y la Seguridad Social, dará lugar al establecimiento de un acta. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había elaborado o previsto una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos especificados en el Convenio y, en caso contrario, comunicar precisiones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representativas sobre esta cuestión (artículo 6).
La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2000, que estaba redactada en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de las dos primeras memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En ellas el Gobierno indica que las disposiciones del Convenio se respetaban incluso antes de la ratificación de éste y que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas de forma regular en conformidad con las obligaciones inherentes a la calidad de Estado Miembro de la OIT. La Comisión desea, sin embargo, indicar que estas informaciones de carácter general no le permiten apreciar plenamente el efecto dado a las diferentes disposiciones del Convenio. A este fin, ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle en su próxima memoria informaciones más completas y detalladas sobre la aplicación de todos los artículos del Convenio, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones planteadas en virtud de cada uno de ellos en el formulario de memoria.