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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno, apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en su comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2017. Asimismo, toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones anteriores, incluidas en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la adopción del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre de 2015, que establece los siguientes instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo (SNE): la Estrategia española de activación para el empleo, los planes anuales de política de empleo y el sistema de información de los servicios públicos de empleo (SPE). El artículo 2 de la citada ley establece entre los objetivos de la política de empleo, la adopción de un enfoque preventivo frente al desempleo a través de acciones formativas que permitan al trabajador adaptar sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, se establece el objetivo de proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad. En este sentido, el Gobierno se refiere en su memoria a la adopción del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE 2016) que concretiza los objetivos establecidos en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y recoge las iniciativas a desarrollar por los servicios de empleo a lo largo de 2016. El Gobierno añade que el PAPE 2016 se articula en torno a seis ejes, de los cuales el sexto se refiere específicamente a la mejora del marco institucional del SNE. Este eje incluye a su vez los siguientes objetivos estructurales: mejorar la gestión, colaboración, coordinación y comunicación del SNE junto con la calidad de sus servicios; impulsar su evaluación, innovación y modernización; y fomentar la colaboración público-privada. Por otro lado, el Gobierno indica que las ofertas de empleo activas en el marco del Portal Único de Empleo y Autoempleo se han incrementado. En septiembre de 2014, las ofertas activas de empleo eran 28 047, con un total de 109 002 puestos de trabajo, mientras que en abril de 2017 habían 37 900 ofertas activas, que correspondían a 134 200 puestos de trabajo. El Gobierno indica además que, según datos del Ministerio de Educación y Seguridad Social, en abril de 2017 el número de desempleados registrados era de 3 702 317, lo que representa el nivel más bajo de los últimos siete años. El Gobierno añade que la contratación indefinida a tiempo completo se incrementó un 20,7 por ciento interanual, mientras que la contratación temporal aumentó un 14,5 por ciento. No obstante, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, la UGT y la CCOO expresan su preocupación respecto a la reducción del presupuesto destinado a la aplicación de las políticas activas de empleo, que consideran que ha conducido a un debilitamiento de los SPE. En particular, la CCOO indica que los recortes presupuestarios han llevado a una elevada disminución en el número del personal del SPE, fundamentalmente de la figura del orientador laboral, el cual desempeña un papel esencial en los procesos de inserción laboral, especialmente en relación con los desempleados de larga duración. La CCOO indica también que las políticas activas de empleo sufren de problemas de diseño y falta de evaluación de sus programas, así como de deficiencias en la coordinación con las comunidades autónomas. Ante ello, la CCOO pide que el Gobierno realice una evaluación de la eficacia del SPE a nivel estatal y autonómico con miras a determinar la eficacia de las medidas tomadas y los desafíos detectados, en especial respecto a la inserción laboral de los jóvenes o desempleados de larga duración. Por último, la CCOO indica que la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo ha disminuido de un 78,4 por ciento en 2010 a un 53,75 por ciento a partir de abril de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, edad y comunidad autónoma, que permita evaluar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios de empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y, en particular, la manera en que los servicios públicos de empleo han contribuido a la inserción laboral, particularmente de los jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, las personas con discapacidad, y las personas en zonas con niveles más altos de desempleo.
Artículos 4 y 5. Colaboración de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera en su memoria que el diálogo social ha sido una actitud permanente durante un período intenso de reformas en el que ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los interlocutores sociales han sido consultados en el seno de grupos de trabajo ad hoc y en los órganos de participación de composición tripartita establecidos al efecto a nivel estatal, autonómico y local. Por su parte, la UGT destaca la importancia de la participación institucional de los interlocutores sociales en los órganos consultivos del Servicio Público de Empleo Estatal, y del SNE para la evaluación de políticas de empleo y la elaboración de propuestas en el marco del desarrollo del diálogo social. Sin embargo, la UGT constata que dichos órganos, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo General del Servicio Público de Empleo, no han sido convocados de manera regular entre 2016 y 2017, pese a que su reglamento de funcionamiento interno establece que deben convocarse al menos dos veces al año. La CEOE defiende que sería conveniente que tales órganos se convocaran con mayor periodicidad y se remitiera con suficiente antelación su convocatoria y la documentación necesaria con miras a garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en los mismos. En su respuesta, el Gobierno indica que la participación de los interlocutores sociales en el Servicio Público de Empleo Estatal y en los SPE de las comunidades autónomas se ha visto reforzada tras la promulgación del texto refundido de la Ley del Empleo en virtud del Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre de 2015. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para asegurar que la política general del servicio del empleo ha sido fijada previa consulta con los representantes de los interlocutores sociales, y que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas y su impacto sobre la participación de los representantes de los interlocutores sociales, especialmente en los órganos consultivos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 6. Funciones del servicio público de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada, incluyendo datos estadísticos y copias de informes o estudios, sobre la manera en que se ha dado efecto a este artículo del Convenio. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información en relación con la recopilación y análisis, en cooperación con los interlocutores sociales y otras autoridades, de la más amplia información sobre la situación en el mercado laboral y su probable evolución, en aras de asegurar la adecuación de los servicios de empleo a las necesidades de los empleadores. Al respecto, la Comisión remite el Gobierno al párrafo 5 de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83), que brinda orientación en la materia.
Artículos 7 y 8. Categorías especiales de trabajadores. Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de la política de empleo previstos en el artículo 2, apartado d), del Real decreto legislativo núm. 3/2015, se encuentra asegurar políticas adecuadas dirigidas a grupos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y mayores de 45 años. Asimismo, la Comisión observa que el eje tercero del PAPE 2016 referido a las oportunidades de empleo, recoge entre sus objetivos fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica. En este sentido, el Gobierno menciona en su memoria el incremento respecto a 2015 en la dotación destinada a financiar programas y servicios incluidos en el eje tercero del PAPE 2016 a fin de reforzar la adquisición de experiencia laboral de las personas desempleadas, especialmente de las personas con discapacidad. En virtud del eje cuarto, todos los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral deberán también promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas llevadas a cabo por los servicios de empleo para fomentar el empleo de los jóvenes y desempleados así como el impacto de las mismas. No obstante, la Comisión toma nota de que la UGT indica en sus observaciones que la tasa de paro entre los menores de 25 años se sitúa en un 41,66 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas tomadas para encontrar empleo pleno y productivo a las personas vulnerables a déficits de trabajo decente y de exclusión, especialmente los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración y los mayores de 45 años. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo, edad y comunidad autónoma en relación con los resultados de las medidas aplicadas.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. La Comisión toma nota de que, con base en lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, los SPE podrán establecer con otras entidades y agencias de colocación (públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro) convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo. El texto refundido de la Ley del Empleo establece igualmente que independientemente del agente que realice la intermediación laboral, ésta tendrá consideración de servicio de carácter público y se realizará de forma gratuita para los trabajadores y los empleadores. Además, las agencias deberán suministrar información sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y las cualidades que requieren; garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo; y cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. Por otro lado, el Gobierno reitera que a través del acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los SPE, se coordinan los proyectos de colaboración público-privada en intermediación laboral de los SPE. La CEOE afirma que la puesta en marcha del modelo de colaboración público-privada en la intermediación laboral se está viendo obstaculizada por trabas administrativas, lo que ha limitado la calidad de la oferta de los servicios. En su respuesta, el Gobierno indica que las agencias de colocación tan sólo deben presentar con carácter previo al inicio de su actividad, una declaración responsable ante el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de que se realice una posterior comprobación, control e inspección por las administraciones competentes. Por su parte, la CCOO sostiene que las agencias privadas de empleo son promocionadas en detrimento de los SPE. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las agencias privadas de colocación, y que transmita información estadística recabada con respecto a estas últimas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores, recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo o de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, los interlocutores sociales han sido informados previamente de la aprobación de las principales novedades normativas en materia de política del empleo. Según el Gobierno, a 31 de mayo de 2015, se ha verificado un incremento puntual de 3,8 por ciento del sistema de citas previas para los usuarios del servicio público del empleo y el número de colaboradores pasó de 9 228 en 2012, a 9 482 en 2013 y a 9 331 en 2014, y se consideró estabilizada la situación de las oficinas. Los elementos vertebradores de la Estrategia de Activación para el empleo 2014-2016 son: el Acuerdo Marco para la colaboración público-privada en la intermediación laboral, el Portal Único de Empleo y Autoempleo que se puso en marcha en julio de 2014, y la Cartera Común de Servicios para todo el Sistema Nacional de Empleo, aprobada en enero de 2015. La Comisión observa que la CCOO deplora que se haya reducido el personal de los servicios públicos de empleo a pesar de la situación de desempleo en el país y propone que se desarrolle un plan para la reestructuración y potenciación de los servicios públicos de empleo. La CCOO también lamenta que no hubo diálogo social sino una política de hechos consumados que debilita los servicios públicos y promueve a las agencias privadas de colocación. La UGT también sostiene que el mayor gasto no está orientado a itinerarios de inserción y a mejorar la empleabilidad de la personas a través de los servicios públicos, sino a subvencionar al sector privado. La UGT advierte que, en 2013 y 2014, la Comisión Permanente del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo no se reunió nunca, situación que perdura en 2015. La CEOE y la OIE indican que la escasa presencia de los servicios públicos de empleo es uno de los problemas más graves de la economía española en relación con la intermediación laboral. El reclutamiento de trabajadores que lleva a cabo la propia empresa (en el 78 por ciento de los casos) y la información que proporciona el entorno inmediato (en el 85 por ciento), son los métodos más recurrentes que utilizan los desempleados para encontrar un empleo. En 2014, se produjeron más de 2,5 millones de envíos de trabajadores a ofertas gestionadas por los servicios públicos. Estas intermediaciones resultaron en la colocación de 199 730 personas (el 7,6 por ciento de las ocasiones, algo menos que el porcentaje del 8,6, alcanzado en 2013). Para la CEOE y la OIE, los escasos niveles de intermediación por parte de los servicios públicos de empleo resultan poco eficaces para una adecuada asignación de los recursos humanos y para facilitar la movilidad geográfica. El Gobierno reitera que el diálogo social ha sido una actitud permanente durante un período intenso de reformas en el que ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones anteriores y se remite a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015) en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que piden al Gobierno que, sobre la base de servicios públicos fuertes, y prosiguiendo el diálogo con los interlocutores sociales, se centre en garantizar el máximo consenso sobre los programas relacionados con la formación de los jóvenes y de los desempleados. La Comisión pide al Gobierno que adopte más medidas para asegurar que la política general del servicio del empleo ha sido fijada previa consulta con los representantes de los interlocutores sociales. Sírvase agregar informaciones actualizadas que permitan comprobar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal, al igual que la eficacia de los servicios del empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y, en particular, la manera en que los servicios públicos del empleo han contribuido a encontrar empleo a los jóvenes y a los desempleados.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 4 y 5 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Colaboración de los interlocutores sociales. En relación con las observaciones formuladas durante los últimos años, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). El Gobierno se remite a las medidas legislativas adoptadas y en particular a un acuerdo marco en el Sistema Nacional de Empleo que tuvo como objetivo favorecer la participación de los agentes privados en la prestación de servicios de intermediación. Además, se estableció un marco común de seguimiento de la actividad de intermediación en todo el territorito mediante una plataforma electrónica para la colaboración y el intercambio de informaciones. La Comisión toma nota de que a finales de 2013 existían 761 oficinas de empleo, se habían recibido solicitudes de empleo de casi 6 millones de personas distintas y notificado algo menos de 400 mil puestos de trabajo. La CCOO declara que resulta incomprensible que en una situación grave como la actual se reduzca anualmente los efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde 2011, el Gobierno redujo el gasto de personal del SEPE, lo que produjo un deterioro del SEPE llevando a su personal, en 2014, a tener que atender a 10 224 parados por técnico. En el mismo sentido, la UGT insiste en que se debería dimensionar las plantillas de los Servicios Públicos de Empleo a las necesidades reales, en función del número de desempleados inscritos en las oficinas del empleo. La UGT señala que la Comisión Permanente del Consejo General del Sistema de Empleo, en 2013, no se ha reunido en ninguna ocasión, incumpliendo la obligación de reunirse con periodicidad trimestral, circunstancia que estaba también ocurriendo en 2014. En su respuesta a las observaciones formuladas por las dos confederaciones, el Gobierno proporcionó informaciones adicionales en noviembre de 2014 indicando que se debe tomar en cuenta que algunas competencias y fondos relativos a los servicios públicos de empleo se han traspasado y se encuentran disponibles en las comunidades autónomas. En relación con la observación formulada en 2012, la Comisión advierte que no se ha logrado obtener la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento de los servicios del empleo como requiere el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que describa las medidas adoptadas para asegurarse que «la política general del servicio del empleo» ha sido fijada «previa consulta» con los interlocutores sociales (artículo 5). La Comisión pide al Gobierno que presente indicaciones que permitan comprobar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal, al igual que los servicios del empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y la manera en que el servicio público y gratuito de empleo ha contribuido a encontrar empleo a los jóvenes y a aquellas personas que, como consecuencia de la crisis, se encuentran desempleadas desde hace muchos años.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. En la observación formulada en 2010, la Comisión pidió al Gobierno informaciones más precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas y que haya recibido una formación adecuada para desempeñar las funciones previstas por el Convenio. En la detallada memoria recibida en octubre de 2012, el Gobierno presenta las medidas legislativas que se tomaron para reformar el mercado del trabajo y favorecer nuevas formas de intermediación laboral. El Gobierno indica que para reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo se incorporaron, como consecuencia de las medidas tomadas en abril de 2008, 1 500 promotores de empleo, hasta diciembre de 2012. La Comisión toma nota de las informaciones incluidas en la memoria sobre la contratación de nuevo personal por parte del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) destinado a las oficinas de empleo. Se agregó a la memoria indicaciones detalladas sobre la metodología seguida para el desarrollo de una formación del nuevo personal. El SPEG desarrolló y sigue desarrollando una serie de acciones encaminadas tanto a la mejora técnica de su trabajo como a sensibilizar al personal en el trato con los demandantes de empleo. Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo también incluyó informaciones sobre la celebración de 413 contratos laborales temporales para contratación de personal para el refuerzo de la red de oficinas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el total del personal del Servicio Andaluz de Empleo y su evolución entre 2007 y 2011. El Gobierno pone de relieve que se produjo un aumento del personal en aquellas provincias cuyo incremento del desempleo ha sido proporcionalmente mayor. En las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) transmitidas al Gobierno en septiembre de 2012, se expresa que los recursos humanos adscritos a los servicios públicos de empleo (SPE) son manifiestamente insuficientes. El recorte presupuestario para los SPE alcanzó una reducción equivalente a 3 200 millones de euros en 2012. La ratio de desempleados por personal de los SPE en España es muy elevada. CC.OO. manifiesta que los programas de los SPE se miden más por el número de usuarios que por sus resultados y eficacia en la colocación de los buscadores de empleo. En las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), se expresa idéntica preocupación por la reducción presupuestaria de los SPE y la falta de recursos humanos. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio expresa que el servicio del empleo debe estar organizado de suerte que garantice la eficacia de la contratación y de la colocación de los trabajadores. En su Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión indicó que las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Considerando las observaciones formuladas por la CC.OO. y la UGT, la Comisión invita al Gobierno a asegurarse de que se logre obtener la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5). La Comisión se remite a los comentarios formulados sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y vuelve a solicitar al Gobierno que, dadas las circunstancias del mercado de trabajo en España, en la memoria que se debe presentar en 2014, se agreguen informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para asegurar el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículo 3). Sírvase también facilitar las informaciones estadísticas publicadas acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas del servicio público de empleo. La Comisión espera que estas informaciones permitirán comprobar la eficacia de los SPE (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se refirió a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y expresó que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado. Además, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno que se recibió en septiembre de 2009. CC.OO. de Andalucía señaló el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público. En agosto de 2010, el Gobierno transmitió una nueva memoria incluyendo informaciones de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia. Según la Xunta de Galicia, en 2009, se propuso la creación de una categoría profesional de «orientación profesional para la inserción», que se encuentra en trámite ante la Comunidad Autónoma. Además, se hizo llegar copia del programa impartido de formación para los orientadores que se combinó durante dos meses con prácticas en oficinas de empleo. El Gobierno se refiere en su memoria al Real Decreto Ley núm. 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y al Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, de abril de 2008. El Gobierno agrega que en el marco de dicho Plan Extraordinario se reforzó la red de oficinas de empleo contratando a 1.500 orientadores y que se ha prorrogado su contratación para hacer frente al pronunciado aumento del número de demandantes de empleo y poder responder de manera más eficaz. La Comisión toma nota que se han establecido acuerdos para la formación de las personas que realizarán las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales, y la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a dar a conocer entre las personas susceptibles de ser candidatas las características del procedimiento de reconocimiento de la experiencia. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 122 y dadas las circunstancias actuales del mercado de trabajo en España, pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Además, la Comisión pide al Gobierno informaciones más precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que haya recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que debería permitir apreciar la aplicación de la mencionada disposición en cada una de las Comunidades Autónomas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009. El Gobierno destaca el funcionamiento del Sistema de Información de Servicios Públicos del Empleo implementado en mayo de 2005 para integrar la información producida como resultado de la gestión de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y del Estado. Además, el Gobierno ofrece estadísticas sobre la intermediación realizada por los servicios públicos de empleo.

En febrero de 2009, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se remite a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y señala que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado.

La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno. CC.OO. de Andalucía señala el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público.

La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las comunidades autónomas. Además, la Comisión invita a incluir en la memoria informaciones precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que ha recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que resulta particularmente importante en las circunstancias actuales del mercado de trabajo de España.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en julio de 2004 en relación con una observación formulada en 1999. El Gobierno se ha referido a la oferta formativa del INEM y a los esfuerzos que se han hecho, en colaboración con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, para actualizar los contenidos de los programas de los cursos ofrecidos. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), agradeciendo al Gobierno a que continúe informando sobre las medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas — indicando los esfuerzos realizados para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores (artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en marzo de 1999. La UGT afirma que se mantienen los problemas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como organismo que ejerce las funciones de servicio público y gratuito de empleo a que se refiere el artículo 1 del Convenio. Se habrían agudizado algunos de los problemas del INEM debido a la política presupuestaria del Gobierno. El INEM no cumpliría su objetivo con eficacia, como requiere el artículo 6 del Convenio. La UGT se opuso a las medidas presupuestarias del Gobierno adoptadas en los últimos años dado que suponen un importante descenso de las aportaciones del Estado. La Comisión advierte que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la UGT. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva brindar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio indicando cómo se ha organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla el INEM para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 6 del Convenio.

2. La Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 1998, había requerido al Gobierno que continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio para alcanzar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de colocación sin fines lucrativos. Sírvase también facilitar información estadística detallada sobre la naturaleza y el volumen de las actividades respectivas del INEM y de las agencias de colocación sin fines lucrativos (parte IV del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al período que terminó en junio de 1998. Toma nota de que el cambio principal en la aplicación del Convenio en el período considerado es la autorización, de conformidad con el decreto núm. 735/95, de agencias de colocación sin fines lucrativos. La Comisión advierte que la autorización de estas agencias se supedita a la conclusión de un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y que dichas agencias han de contribuir a la ejecución de planes de servicios integrados para el empleo. Agradecería al Gobierno que continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio con miras a una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y dichas agencias. Se pide así mismo al Gobierno que facilite información estadística detallada sobre la naturaleza y el volumen de las actividades respectivas del INEM y de las agencias de colocación sin fines lucrativos (parte IV del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio formuladas en septiembre de 1994 por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se transmitieron al Gobierno para sus comentarios. La UGT reitera su declaración anterior de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) no cumple con eficacia las funciones de garantizar la contratación y la colocación de los trabajadores y de prestarles su asistencia para que reciban formación profesional, debido a la insuficiencia del personal del INEM. También reitera sus afirmaciones, según las cuales la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por el Consejo General del INEM.

En su respuesta a las observaciones formuladas por UGT, el Gobierno describe la reciente evolución legislativa en el ámbito del fomento del empleo y en la organización del mercado de trabajo, así como también las diversas medidas tomadas por el INEM relativas, en particular, a la cooperación con los organismos públicos y privados en los niveles nacional y local con objeto de mejorar la situación del empleo, las disposiciones adoptadas para satisfacer las necesidades de determinadas categorías de solicitantes de empleo, tales como los minusválidos y los jóvenes, y la administración del seguro de desempleo. Por lo que respecta, más específicamente a la formación profesional, el Gobierno se refiere al Real Decreto núm. 631/93, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y a la Ley Orgánica 1/1990 que prevé un plan de clasificación y cualificación de los solicitantes de empleo, así como también las medidas previstas en la orden del 13 de abril de 1994 y en la resolución de 27 de diciembre de 1993. En lo que respecta a la consulta de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, el Gobierno declara que se atribuye a los interlocutores sociales importantes funciones en el Consejo General, en la Comisión Ejecutiva y en las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, que incluyen tanto su participación en la elaboración de los criterios de actuación del Instituto como en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la aprobación de la memoria anual. En lo que respecta al personal del INEM, el Gobierno expresa la opinión de que su composición satisface los requisitos del Convenio en lo que se refiere a su situación jurídica y condiciones de servicio.

La Comisión ha tomado nota de esta información, así como también de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno sobre el número de solicitudes de empleo, vacantes y colocaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando información sobre los acuerdos celebrados a nivel nacional, regional y local, por intermedio del Consejo General, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, tal como se requiere en el formulario de memoria bajo los artículos 4 y 5 del Convenio.

Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio del empleo para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.

La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando también informaciones generales sobre los métodos de contratación y selección del personal del INEM indicando, en particular, las disposiciones adoptadas a fin de garantizar que el personal reciba la formación adecuada para el desempeño de sus funciones, como lo requiere el formulario de memoria en virtud del artículo 9, párrafos 2 y 4.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1993. También toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la aplicación del Convenio. Según la UGT el personal del Instituto Nacional de Empleo (INEM) es insuficiente para garantizar la eficacia de la contratación y la colocación de trabajadores. La UGT también declara que la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por las comisiones consultivas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria los comentarios que le merezcan estas observaciones de la UGT. También le solicita se sirva continuar comunicando informaciones sobre las disposiciones tomadas en los planos nacional, regional y local, por conducto del Consejo General de Formación Profesional, de la Comisión Ejecutiva y, de las comisiones ejecutivas provinciales e insulares, de conformidad con el Real decreto 14/1986, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo con la finalidad de reforzar la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento de los servicios de empleo y en la política general del servicio del empleo, según pide el formulario de memoria en relación con los artículos 4 y 5 del Convenio.

Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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