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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), comunicadas con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículos 3, 1), b) y 13 del Convenio.Medidas preventivas para los trabajadores que realizan trabajos de desmantelamiento y descontaminación con materiales radiactivos. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en relación con los empresarios que realizaron los trabajos de desmantelamiento y descontaminación indicados por la Oficina del Trabajo de Fukushima en 2019, y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas. En 2018 y 2019, el número de inspecciones para los empresarios aumentó tanto en los trabajos de desmantelamiento (de 290 empresarios a 325) como en los trabajos de descontaminación (de 267 empresarios a 338), mientras que el porcentaje de esos empresarios en los que se detectaron infracciones aumentó de aproximadamente el 53 por ciento al 58 por ciento en los trabajos de desmantelamiento y de aproximadamente el 61 por ciento al 67 por ciento en los trabajos de descontaminación. La Comisión toma nota del comentario adicional del Gobierno de que las cifras correspondientes a 2018 y 2019 sobre los trabajos de descontaminación no son estrictamente comparables.
La Comisión toma nota, además, de que el número de inspecciones a los empresarios que realizan trabajos de descontaminación ha disminuido sustancialmente durante un periodo más largo (de 1 299 en 2015 a 338 en 2019). Además, desde el terremoto de 2011, cinco empresarios dedicados a trabajos de desmantelamiento y 17 empresarios dedicados a trabajos de descontaminación han sido remitidos al Ministerio Público por la Oficina del Trabajo de Fukushima. Entre estos casos, figuraba el incumplimiento de notificar sin demora los accidentes laborales al director de la Oficina de Inspección de las Normas del Trabajo competente, y un caso en el que el empresario expuso a los trabajadores a peligros relacionados con las máquinas en los trabajos de descontaminación. El Gobierno comunica información sobre las causas de las infracciones y los detalles de las orientaciones dadas a los empresarios que participan en los trabajos de desmantelamiento de la central nuclear de Fukushima Daiichi y en los trabajos de descontaminación en la prefectura de Fukushima. El Gobierno indica que, en lo que respecta a las medidas relacionadas con la salud y la seguridad en los lugares de trabajo, el porcentaje de infracciones es bajo en los lugares de trabajo dedicados a las labores de desmantelamiento y más alto en los lugares de trabajo dedicados a las labores de descontaminación. El Gobierno brinda orientaciones para evitar que se produzcan infracciones similares una vez confirmadas las medidas correctivas, señalando que dichas orientaciones son una medida importante para prevenir la exposición a las radiaciones ionizantes. En cuanto a las infracciones relacionadas con la gestión de la salud, se descubrió que un determinado número de centros de trabajo dedicados a las tareas de desmantelamiento y descontaminación incumplían el requisito de control de las horas de trabajo a los fines de una orientación para las entrevistas por parte de los médicos, una medida importante para garantizar la salud de los trabajadores que trabajan muchas horas. Además, en muchos casos se descuidó la presentación de los informes de los reconocimientos médicos de los trabajadores sometidos a radiaciones ionizantes al director de la Oficina de Inspección de las Normas del Trabajo competente. El Gobierno brinda orientación para garantizar que se cumplan ambos requisitos. En cuanto a la gestión del trabajo, el Gobierno indica que, dado que hay muchas infracciones debidas a la falta de comprensión de las leyes y los reglamentos, el contenido de las leyes y los reglamentos se explica cuidadosamente durante la supervisión y la orientación. El Gobierno seguirá proporcionando las orientaciones necesarias a los empresarios que participan en los trabajos de desmantelamiento para garantizar que se apliquen las medidas de seguridad y salud, de conformidad con las leyes y los reglamentos correspondientes. Además, se proporcionará la orientación necesaria a las instalaciones de almacenamiento intermedio y a los empresarios que transporten tierra contaminada, centrándose en las medidas encaminadas a prevenir los accidentes industriales asociados al trabajo, así como a los empresarios que realizan trabajos de descontaminación en las áreas designadas para la reconstrucción y revitalización. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las causas de las infracciones y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables en los trabajos de desmantelamiento y descontaminación, el número de inspecciones realizadas, así como el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en estas áreas. También pide al Gobierno que facilite información sobre las razones de la disminución sustancial de las inspecciones a los empresarios que realizaron trabajos de descontaminación de 2015 a 2019. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre el número de quejas anónimas y la frecuencia con que estas dieron lugar a la detección de infracciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de los cinco casos relacionados con los trabajos de desmantelamiento y de los 17 casos vinculados con los trabajos de descontaminación remitidos al Ministerio Público, incluidas las sanciones aplicadas.
Artículos 10 y 16.Número suficiente de inspectores del trabajo. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, a partir de marzo de 2021, el número de inspectores de las normas del trabajo aumentó en 90, entre marzo de 2017 y marzo de 2021. La Comisión toma nota de que, en marzo de 2021, había un total de 3 018 inspectores, habiéndose nombrado 238 inspectores en 2020, incluidas 72 inspectoras. A este respecto, el Gobierno indica que tiene el objetivo de realizar los mayores esfuerzos para garantizar el número necesario con miras a reforzar las oficinas de inspección de las normas del trabajo. La JTUC-RENGO subraya la importancia de mejorar el sistema de los órganos de control de las normas del trabajo, incluso aumentando aún más el número de inspectores de normas del trabajo para lograr una aplicación continua y activa de las leyes y reglamentos relacionados con las normas del trabajo, incluida una estricta supervisión y orientación para garantizar el cumplimiento de los reglamentos pertinentes que restringen las horas extraordinarias. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno informa de un aumento del número de inspectores de las normas del trabajo, la ZENROREN destaca la necesidad de ampliar y mejorar drásticamente la estructura de la administración del trabajo que se ocupa de las inspecciones, incluso aumentando el número de inspectores, funcionarios técnicos y empleados administrativos en la oficina, a fin de garantizar y mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección relacionadas con las leyes y los reglamentos relativos a las normas del trabajo, así como con otras leyes, y que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, desglosada por prefectura y por género.
Artículo 18.Seguridad de los inspectores de trabajo.Obstrucción en el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de que, según la ZENROREN, una encuesta de opinión realizada por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo (Zenrodo) sobre los inspectores de trabajo mostró que más de la mitad de los inspectores de trabajo en el Japón se han sentido amenazados en algún momento o han sufrido violencia física o intimidación. En sus comentarios, los encuestados identificaron una serie de incidentes de violencia, la mayoría de los cuales se producen durante las visitas de inspección a las oficinas de las empresas con poca antelación, y no cuando se reúnen con los propietarios de las empresas en la Oficina de Inspección de las Normas del Trabajo. La ZENROREN opina que, cuando los inspectores se sienten amenazados o sufren violencia física, se ven obstaculizados en el desempeño de sus funciones. Indica que, si bien en el pasado la inspección era realizada en principio por un solo inspector, a partir de 2019, ante la necesidad de garantizar la seguridad de los inspectores y de formar a los inspectores más jóvenes, la inspección se realiza en equipo. Sin embargo, destaca las dificultades derivadas del hecho de que algunas oficinas de inspección tienen menos de 10 (algunas incluso solo dos inspectores), lo que hace muy difícil enviar a más de un inspector a un establecimiento comercial a la vez. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en relación con las observaciones relativas a la violencia, el acoso y otras presiones externas a las que se enfrentan los inspectores del trabajo. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los casos de agresión contra el personal de la inspección del trabajo y sobre el seguimiento judicial de tales situaciones, y que comunique también detalles sobre las sanciones impuestas en virtud de este artículo, en los casos de obstrucción de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los inspectores del trabajo y el cumplimiento efectivo de sus funciones en los casos de obstrucción.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y por la Federación de Comercio de Japón (NIPPON KEIDANREN), presentadas junto con la memoria del Gobierno. Las observaciones de la NIPPON KEIDANREN también se enviaron en una comunicación conjunta con la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 3, 1), b), y 13 del Convenio. Medidas preventivas para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión en la que se indica que desde 2013 se ha reducido la tasa de infracciones detectadas en las inspecciones llevadas a cabo en la prefectura de Fukushima relacionadas con las labores de descontaminación y desmantelamiento. Entre 2014 y 2015, aumentó el número de empresas sujetas a inspecciones que realizan trabajos de desmantelamiento (pasando de 226 a 309 empresas) y de descontaminación (pasando de 1 152 a 1 299 empresas), mientras que el porcentaje de empresas en las que se detectaron infracciones se redujo, pasando de aproximadamente un 60 por ciento a un 54 por ciento en los trabajos de desmantelamiento y aproximadamente de un 67 por ciento a un 65 por ciento en los trabajos de descontaminación. El Gobierno señala que en los lugares de trabajo en los que se reconocen las infracciones se adoptan las medidas necesarias para garantizar el respeto de las condiciones de trabajo y en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en las normas laborales. El Gobierno señala que las empresas que reconocen haber cometido infracciones reciben orientaciones para la rectificación y que muchas de ellas ya han cambiado sus procedimientos. El Gobierno también indica que desde el terremoto de 2011 la Oficina del Trabajo de Fukushima ha remitido al Ministerio Público los casos de cuatro empresas dedicadas a los trabajos de desmantelamiento y de diez empresas dedicadas a la descontaminación, incluido un caso en el que se cubrieron los dosímetros con plomo a fin de que no se pudiera realizar la verificación de las dosis y un caso de falta de notificación de accidentes laborales, sin demora, al jefe de los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo. En lo que respecta a desactivar los dosímetros, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) en relación con las medidas adoptadas para impedir que se cometan más infracciones, incluso solicitando a la empresa un estudio sobre la situación actual de la gestión de las dosis de radiación en la central nuclear Fukushima Daiichi, y sobre las medidas para comprobar si existen incongruencias exigiendo a los trabajadores que utilicen distintivos de vidrio y dosímetros personales con alarmas audibles. Estas medidas son verificadas por los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo y los trabajadores que se dedican al desmantelamiento son entrevistados de forma regular a fin de permitir que presenten quejas anónimas sobre mediciones inadecuadas de las dosis de radiación.
La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO señala que ha aumentado la incidencia de infracciones relacionadas con los trabajos de desmantelamiento en la central nuclear Fukushima Daiichi, y que muchas empresas llevan a cabo sus labores infringiendo la normativa. También indica que es necesario reforzar más la orientación y supervisión necesarias en relación con las infracciones de las normas laborales. En lo que respecta a su comentario en virtud del Convenio núm. 115, y tomando nota de que la mayor parte de los inspectores continúa detectando infracciones tanto en lo que respecta al desmantelamiento como en lo que respecta a la descontaminación, la Comisión insta firmemente al Gobierno a indicar las causas de las infracciones y a intensificar sus esfuerzos para garantizar la aplicación de las normas del trabajo en estos ámbitos. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en el ámbito del desmantelamiento y la descontaminación, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de quejas anónimas y la frecuencia con la que éstas dan como resultado la detección de infracciones y el número de casos remitidos al Ministerio Público. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de los 14 casos relacionados con los trabajos de descontaminación remitidos al Ministerio Público, incluyendo las sanciones concretas impuestas.
Artículos 10 y 16. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión había tomado nota de que, si bien el número de inspectores del trabajo se redujo entre 2011 y 2013, en 2014 se modificó la política de reducir el número de nuevas contrataciones (establecida en 2011).
La Comisión toma nota de que la NIPPON KEIDANREN señala que los servicios de inspección del cumplimento de las normas del trabajo realizan sus mejores esfuerzos para reforzar el control y que deberían llevar a cabo su trabajo de una forma más eficiente y eficaz en función de los costos. La Comisión también toma nota de que la JTUC-RENGO indica que los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo deben ser reforzados velándose por que dispongan de un número suficiente de inspectores para garantizar la eficacia a largo plazo de las normas laborales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están realizando esfuerzos para garantizar que hay suficientes inspectores para reforzar los servicios de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo, y que estos esfuerzos continuarán. A este respecto, toma nota con interés de que el Gobierno indica que en marzo de 2017 había 4 002 inspectores (54 más que en 2014, y más que en el período 2011-2014). Toma nota de que en 2016 se contrataron 212 inspectores, incluidas 61 inspectoras, lo que representa el número mayor de contrataciones desde 2010. El Gobierno también señala que a fin de realizar inspecciones eficaces de los lugares de trabajo cada servicio de inspección del cumplimiento de las normas del trabajo ha formulado planes de inspección y se están realizando esfuerzos para maximizar el número de inspecciones simplificando y racionalizando el trabajo administrativo de las agencias. El Gobierno indica que se continuarán realizando esfuerzos para garantizar que hay suficientes inspectores de las normas laborales y que éstos llevan a cabo las inspecciones de forma eficaz. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha producido un ligero descenso en el número de inspecciones realizadas, pasando de 178 000 inspecciones en 2013 (y 173 000 y 176 000 en 2011 y 2012) a 170 000 en 2015, incluidas menos inspecciones periódicas. Tomando debida nota de las medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para velar por que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el cumplimiento efectivo de los deberes del servicio de inspección. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, desglosada por prefectura y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y por la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) que se adjuntan a la memoria del Gobierno.
Artículos 3, párrafo 1, b), y 13 del Convenio. Medidas preventivas para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos. La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC RENGO en relación con el desmantelamiento de la central nuclear Fukushima Daiichi, en las que señala que los empleadores deben aplicar medidas completas de protección para los trabajadores y que el Gobierno debe intensificar la supervisión, el seguimiento y el apoyo a las mismas para hacerlas efectivas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las dosis de exposición a la radiación de los trabajadores, y, en este sentido, se refiere a sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115). La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el cumplimiento de las leyes y los reglamentos están garantizados a través de las inspecciones periódicas de las instalaciones, que se realizan al menos una vez al mes, y de las orientaciones impartidas a raíz de las mismas. El Gobierno señala asimismo que para cualquier trabajo que suponga una exposición superior a una dosis de 1 milisievert al día (mSv), los empleadores están obligados a presentar un plan de trabajo a los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo, y los inspectores deben comprobar si los trabajadores utilizan equipos de protección personal adecuados, y proporcionarles pautas orientativas sobre cómo reducir su exposición a la radiación. El Gobierno remite además a la información que figura en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar en relación con los resultados de la supervisión por parte de los empleadores de los trabajos de descontaminación. Según esta información, los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo dependientes de la Prefectura de Fukushima iniciaron el control de las empresas que llevaban a cabo estos trabajos: 1 047 empresas en 2013 y 1 152 en 2014. En estas inspecciones se detectaron infracciones de la normativa laboral en un 67,7 por ciento de los casos en 2013 y, en un 70 por ciento en 2014. Estos casos se refieren a infracciones de la Ley de las Normas del Trabajo en lo que se refiere a salarios, tiempo de trabajo y la elaboración de un listado de trabajadores, así como a infracciones de la Ley sobre la Seguridad y la Salud Laborales y de la orden sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación y conexas, que se refieren a cuestiones de salud y seguridad, encuestas preliminares, uso de equipos de protección y control de la exposición a la radiación. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de infracciones detectadas aumentó entre 2013 y 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por los empleadores como resultado del asesoramiento y las instrucciones impartidas por los inspectores del trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas a raíz de estas inspecciones, y que suministre información sobre las inspecciones efectuadas en lo que se refiere a las labores de descontaminación, incluyendo el número de inspecciones efectuadas y el número de casos de infracción detectados.
Artículos 10 y 16. Reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios formulados por la JTUC-RENGO y por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) sobre el hecho de que la inadecuación del número de inspectores del trabajo indica que, en el contexto del aumento en la incidencia de accidentes laborales entre 2009 y 2012, resulta esencial mantener una dotación adecuada de inspectores del trabajo incluso en una situación de endurecimiento de las condiciones financieras.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el número de inspectores del trabajo disminuyó entre 2011 y 2013. No obstante, a pesar de esta reducción del número de inspectores, el número de inspecciones emprendidas entre 2011 y 2013 aumentó (de 132 829 en 2011 a 140 499 en 2013). El Gobierno señala asimismo que el número de casos remitidos por la Inspección del Trabajo al Ministerio Público permaneció estable, lo que demuestra que la reducción del número de nuevas contrataciones no tuvo repercusiones en la reducción de las infracciones y que los servicios de la inspección del trabajo siguieron funcionando con eficacia. La Comisión saluda la indicación del Gobierno según la cual, en 2014, se rectificó la política de reducción del número de contrataciones (establecida en 2011) y que, en consecuencia, se contrataron 210 nuevos inspectores del trabajo en 2014-2015.
La Comisión toma nota de la declaración de la NIPPON KEIDANREN, según la cual esta Federación valora los esfuerzos de los Servicios de la Inspección de las Normas del Trabajo a pesar del reducido número de inspectores. A pesar de la tendencia a la baja en el número de inspectores, éstos cumplen sus funciones de control y orientación. El aumento del número de inspectores no debería ser un objetivo en sí mismo sino que debería determinarse teniendo en cuenta la eficacia, las restricciones presupuestarias y el desarrollo de los recursos humanos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la JTUC-RENGO de que, a pesar de que se ha modificado la política de reducción del número de nuevas contrataciones, no ha dejado de descender el número de miembros del personal del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, lo que ha propiciado que los inspectores del trabajo tengan que ocuparse de más trabajos administrativos. La Comisión toma nota asimismo de la declaración de la JTUC-RENGO, que el Gobierno adjunta a su memoria en relación con el cumplimiento del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), según la cual el número de inspectores del trabajo es demasiado reducido en comparación con la población activa en el país, y que debería aumentarse.
La Comisión reitera que el artículo 10 del Convenio establece que el número de inspectores del trabajo deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, y que el artículo 16 dispone que los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. Tomando nota de la declaración del Gobierno en relación con la contratación de nuevos inspectores del trabajo en 2014 y 2015, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de la inspección del trabajo. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, desglosado tanto por prefectura como por género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, teniendo en cuenta el aumento del número de inspecciones a pesar de la reducción del número de inspectores, las inspecciones del trabajo se realicen con el esmero necesario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), de 27 de agosto de 2013, que se adjuntan a la memoria del Gobierno, que se recibió el 30 de septiembre de 2013.
Artículos 3, 1), b), y 13 del Convenio. Medidas de prevención para los trabajadores que llevan a cabo labores de descontaminación en relación con materiales radioactivos («trabajadores de emergencia») en la central nuclear Fukushima Daiichi. En respuesta a su anterior solicitud sobre la adopción por parte de la inspección de trabajo de medidas a medio y largo plazo en relación con los trabajadores que realizan operaciones de emergencia, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW) proporciona orientación a los empleadores sobre el control adecuado de la exposición a las radiaciones. En las «Directrices sobre el mantenimiento y la mejora de la salud de los trabajadores de emergencia en la central nuclear Fukushima Daiichi de TEPCO», que se pueden consultar a través del sitio web del MHLW, se recomienda, por ejemplo, la realización de exámenes médicos teniendo en cuenta el nivel de exposición a las radiaciones de los trabajadores. El Gobierno reitera que en el MHLW se ha creado una base de datos que incluye información sobre las dosis de exposición y los resultados de los exámenes médicos de los trabajadores de emergencia, que debería servir como fundamento para las medidas de asistencia sanitaria a largo plazo, incluso después de que los trabajadores hayan cesado de realizar trabajos de descontaminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a «recomendaciones correctivas» y a la imposición de sanciones por las oficinas de inspección de las normas del trabajo (LSIO) cuando los empleadores incumplen su obligación mensual de informar sobre la exposición a las radiaciones de los trabajadores de emergencia. Además, la Comisión toma nota de que la «ordenanza sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación de los suelos contaminados por radioactividad como resultado del gran terremoto del Este del Japón» adjunta a la memoria del Gobierno, prevé la obligación de los empleadores de tomar ciertas medidas de protección (no superar la exposición de los trabajadores a ciertas dosis de radiación, realizar exámenes médicos regulares, proporcionar formación específica y ropas de protección a los trabajadores, etc.).
La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO da seguimiento a sus anteriores comentarios y expresa su creciente preocupación por el aumento de los riesgos de que los trabajadores sufran problemas de salud a medio o largo plazo debido a la exposición a las radiaciones. A este respecto, la JTUC-RENGO recuerda que las dosis de exposición a las radiaciones de 452 trabajadores fueron registradas de manera incorrecta en el pasado, y que la exposición real superaba la registrada (en relación con seis trabajadores, la exposición a las radiaciones era incluso superior a la dosis máxima permitida de 100 milisieverts (mSv)).
Si bien la JTUC-RENGO se refiere a un informe pertinente del Gobierno en relación con los acontecimientos antes señalados, en el que se indicó que «se había proporcionado de manera repetida orientación sobre las medidas para prever unas dosis adecuadas de exposición», también pide la aplicación de medidas más sistemáticas, incluso después de que los trabajadores dejen de realizar labores de descontaminación. Hace hincapié en que resulta fundamental garantizar la supervisión y el control efectivos de las medidas para la protección de los trabajadores por parte del operador nuclear. Estas medidas incluirán: formación sobre los riesgos en materia de radiaciones antes de la contratación de trabajadores para que realicen labores de descontaminación; disposiciones sobre un entorno de trabajo seguro; la gestión de la exposición a las dosis de radiación, y la prevención de los problemas mentales de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que realice todas las observaciones que considere apropiadas en relación con los comentarios de la JTUC-RENGO.
La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información detallada sobre el control de la aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluida la «ordenanza sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación de los suelos contaminados por la radioactividad como resultado del gran terremoto del Este del Japón» y transmita estadísticas pertinentes (número y frecuencia de las inspecciones in situ, número de casos de incumplimiento de las leyes y disposiciones jurídicas con las que están relacionados, sanciones impuestas, etc.).
Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información más detallada en relación con las medidas a medio y largo plazo adoptadas por la inspección del trabajo a fin de controlar la exposición a las radiaciones de los trabajadores que realizan operaciones de emergencia en la central nuclear Fukishima Daiichi, así como sobre todas las medidas adoptadas por el operador como resultado del asesoramiento e instrucciones dados por los inspectores del trabajo.
Artículos 5, b), 6, 10, 11 y 16. Reorganización de las LSIO y reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. 1. Reorganización de las oficinas de inspección. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre la reducción del número de LSIO en todo el país tras su reorganización, a la que se opusieron la JTUC-RENGO y la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN). La Comisión entiende que según las explicaciones del Gobierno, los criterios de selección de las oficinas que se reorganizan incluyen «el cambio de las demandas que se hacen a los órganos administrativos», a saber, un aumento o reducción del número de trabajadores cubiertos por la inspección y las necesidades de transporte, y que en el marco de esas reformas se tienen en cuenta las opiniones de los directores y el personal de las LSIO de las regiones. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre el resultado de las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la reorganización, a las que el Gobierno se refirió en su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la reorganización de las oficinas de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que indique los cambios que se han producido en la organización del sistema de inspección del trabajo tras la reforma, incluyendo información sobre el número y accesibilidad de las oficinas del trabajo en todas las estructuras territoriales y sobre sus equipos (artículo 11 del Convenio), así como de forma más general, acerca del funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo.
2. Reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. En relación con los comentarios anteriores de la JTUC-RENGO y la ZENROREN sobre el hecho de que no hay suficientes inspectores del trabajo para cubrir el elevado número de centros de trabajo de los que se tiene que ocupar el sistema de inspección, la Comisión toma nota de los comentarios realizados recientemente por la JTUC-RENGO según los cuales, en el contexto del aumento del número de accidentes profesionales que se produjeron entre 2009 (105 718 casos) y 2012 (117 958 casos), resulta esencial disponer de un número adecuado de inspectores del trabajo para el cumplimiento de las normas del trabajo. La JTUC-RENGO también señaló que, aunque la situación económica sea difícil, se tiene que procurar disponer del personal necesario.
La Comisión toma nota de las explicaciones que, habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, el Gobierno proporciona en relación con las decisiones del Consejo de Ministros sobre el personal gubernamental. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para reducir los costos del personal se han adoptado medidas para elevar la edad de jubilación de los funcionarios públicos y reducir el número de nuevas contrataciones. Recordando que el Gobierno indicó que, en comparación con 2009, se había decidido reducir a casi la mitad el número de nuevos inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el número de contrataciones fue de 216 en 2009, 177 en 2010, 76 en 2011 y 101 en 2012. En relación con la reincorporación de funcionarios públicos jubilados a fin de mitigar los efectos adversos de esta reducción, toma nota de que el Gobierno indica que estas reincorporaciones aumentarán hasta que surtan efecto los cambios en la edad de jubilación. Asimismo, la Comisión toma nota de que las medidas para reducir los costos de la mano de obra incluyen la eliminación del llamado «sistema de límites».
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que a fin de garantizar la eficacia de la inspección del trabajo se están realizando esfuerzos por mantener un número suficiente de inspectores del trabajo. A este respecto, toma nota de que el Gobierno indica que el número de inspectores del trabajo era de 3 979 en 2011 y de 3 961 en 2012; en 2009 se realizaron 100 535 inspecciones del trabajo, 128 959 en 2010 y 132 829 en 2011; y el número de casos presentados a la fiscalía fue de 1 110 en 2009, 1 157 en 2010 y 1 064 en 2011. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de la reciente reducción de la contratación de inspectores, tanto en relación con los recursos presupuestarios como en relación con la eficacia de las labores de la inspección del trabajo.
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que especifique si la reforma ha tenido o tendrá impacto en la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores (por ejemplo, los niveles salariales) y, en su caso, que proporcione los textos legislativos pertinentes o extractos de éstos, si es posible, en uno de los idiomas de trabajo de la Oficina. A este respecto, y en relación con la información que figuraba en la memoria anterior del Gobierno, le pide que transmita más información sobre el «sistema de límites» y los motivos de su eliminación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), en sendas comunicaciones de 2 de septiembre de 2010 y 26 de agosto de 2011, y por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN), en una comunicación de 28 de septiembre de 2010, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 3, párrafo 1, b), 5, 13, 14, 16 y 17 del Convenio. Actividades preventivas de los inspectores del trabajo, colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y programación de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO, en sus comentarios, considera inadecuadas las actividades preventivas actuales de la inspección del trabajo y señala que ha solicitado al Gobierno, en el marco del Panel tripartito sobre las condiciones de trabajo, que adopte medidas de regulación adicionales para garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo e impedir los accidentes del trabajo. La JTUC-RENGO expresa también su disconformidad con la sustitución del sistema de instructores para la prevención de accidentes del trabajo por un grupo de expertos en seguridad, salud y relaciones laborales, establecido a nivel de las oficinas del trabajo de la prefectura, a finales del ejercicio económico de 2010. En sus comentarios de 2011, la JTUC-RENGO alega que aún debe dotarse al sistema de recursos presupuestarios y materiales adecuados.
En su respuesta a estos comentarios, el Gobierno se refiere a las actividades de sensibilización emprendidas, tales como la difusión de folletos sobre normas del trabajo, incluida sobre la Ley revisada de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a las actividades realizadas en colaboración con la Organización para la Prevención de Accidentes Laborales, entre otras, la prestación de apoyo especializado a las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno señala, además, que la incidencia de los accidentes del trabajo y los informes de los trabajadores que se derivan de ellos son objeto de análisis por parte de la Organización de la Inspección de Normas de Trabajo a fin de orientar la actividad de inspección hacia lugares de trabajo específicos. Las inspecciones son programadas sobre la base de una circular, con el título de «Plan de Funcionamiento de la Administración Local», en la que se definen los sectores prioritarios y los problemas que deben ser analizados.
En lo que respecta a la sustitución del mecanismo de los instructores para la prevención de accidentes del trabajo, el Gobierno señala que el Ministerio ha establecido la «Conferencia de Trabajo y Gestión de Expertos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de las Oficinas de Trabajo de la Prefectura», que está constituida por expertos conocedores de la situación de los lugares de trabajo y de los asuntos de seguridad y salud en el trabajo (SST), para lograr una administración más efectiva y eficiente de las políticas en materia de SST. El Ministerio oirá las opiniones de los expertos sobre medidas preventivas contra accidentes del trabajo, medidas de mantenimiento y fomento de la salud de los trabajadores, etc., con el fin de que la Conferencia pueda adoptar medidas para lograr sus objetivos. Al mismo tiempo, el Ministerio escuchará las opiniones de las organizaciones de trabajo y gestión para actividades más efectivas de SST. El Gobierno señala también que está en trámites de establecer un presupuesto para las actividades de la Conferencia.
En este contexto, la Comisión toma nota de que, según los informes de inspección de 2009 y 2010, el número de accidentes del trabajo aumentó de un año al otro (2 041 trabajadores), mientras que, en 2009, el número de accidentes del trabajo registrados disminuyó considerablemente (en 13 573 trabajadores), respecto a 2008. Al mismo tiempo, el número promedio de visitas de inspección llevadas a cabo por el inspector de normas del trabajo aumentó de 37 en 2009 a 43 en 2011.
La Comisión solicita al Gobierno que elabore los motivos para que la reforma del mecanismo de prevención de accidentes del trabajo y la composición, estructura, mandato y actividades de la Conferencia así como su impacto desde el punto de vista de la prevención de accidentes del trabajo (artículos 3, 1), b), y 13). Solicita también al Gobierno que señale cómo colaboran los interlocutores sociales en las actividades de la Conferencia (artículo 5, b)).
La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre la información y el asesoramiento técnicos brindados a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la prevención de accidentes, en colaboración con la Organización para la Prevención de Accidentes Laborales (artículos 3, 1), b), y 5, a)).
La Comisión solicita también al Gobierno que comunique informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a las preocupaciones expresadas por la JTUC-RENGO dentro del Panel tripartito sobre las condiciones de trabajo en cuanto a la eficacia de las actividades de prevención.
La Comisión agradecería al Gobierno que suministre más información sobre el modo en el que se recopilan los datos sobre los accidentes del trabajo, así como cualquier explicación sobre las fluctuaciones de éstos entre 2009 y 2010 (artículo 14).
La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione datos desglosados por sector sobre las diversas categorías de accidentes del trabajo registrados, las conclusiones de las investigaciones realizadas a raíz de los mismos, y cualesquiera otras medidas adoptadas o recomendadas por los inspectores del trabajo a fin de minimizar los riesgos, impedir la incidencia de nuevos accidentes y sancionar a los infractores de la legislación laboral (artículos 13, 14 y 17).
La Comisión agradecería además al Gobierno que describa cómo se tienen en cuenta los datos sobre accidentes del trabajo en la formulación del Plan de Funcionamiento de la Administración Local, tal como señala el Gobierno (artículo 16).
Artículo 13. Medidas preventivas incluyendo órdenes de aplicación inmediata en relación con la operación de emergencia de la Central nuclear Fukushima 1. La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO expresa su preocupación en relación con la situación de los trabajadores que participan en las operaciones de emergencia de la Central nuclear Fukushima 1, y subraya la falta de medidas a medio y largo plazo para controlar su exposición a la radiación y la necesidad de que sean supervisadas por la administración, y de que se adopten medidas preventivas por parte de la central nuclear. La Comisión toma nota de que se ha realizado un estudio en la propia planta y de que el operador nuclear Tokyo Electric Power Company (TEPCO) recibió instrucciones para tomar medidas sobre las dosis de radiación, medidas correctivas con el fin de cumplir con los límites de radiación aplicables a los trabajadores de emergencia y aplicar plenamente las medidas preventivas para evitar que sufrieran una apoplejía por calor. Además, toma nota de que se está estableciendo una base de datos de largo plazo para detectar las dosis de exposición y su efecto sobre la salud de los trabajadores que participan en los trabajos de emergencia. El Gobierno señala, además, que adoptó medidas bajo la dirección de la «Oficina de medidas paliativas para la protección de la salud de los trabajadores en TEPCO, Central nuclear Fukushima 1», una unidad creada dentro del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información adicional en relación con las medidas a medio y largo plazo adoptadas por la inspección del trabajo para controlar la exposición a la radiación de los trabajadores que toman parte en las operaciones de emergencia de la Central nuclear Fukushima 1, así como sobre todo seguimiento por parte del operador de las instrucciones y consejos recibidos por parte de los inspectores que velan por la aplicación de las normas del trabajo.
Teniendo en cuenta la gravedad y urgencia de la situación, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas bajo la dirección de la Oficina de medidas paliativas para la protección de la salud de los trabajadores en TEPCO, Central nuclear Fukushima 1, para la supervisión de la aplicación de las disposiciones sobre seguridad y salud de los trabajadores.
Artículos 5, b), 6, 10, 11 y 16. Reorganización de las oficinas de inspección de las normas del trabajo y reducción del número de inspectores recientemente contratados. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del servicio de trabajo.
Reorganización de las oficinas de inspección. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores en relación con la reducción del número de oficinas de inspección de las normas del trabajo en todo el país tras una reorganización. Según el Gobierno, se han producido consultas con los interlocutores sociales, dentro del Consejo Tripartito de Política del Trabajo, y con los trabajadores y empleadores de las regiones afectadas por la reorganización, sobre planes específicos para la reorganización de las oficinas de inspección. Entre los elementos que se han tenido en cuenta en el marco de la reorganización, cabe citar «modificar las demandas a los organismos administrativos» y consideraciones sobre el transporte a la hora de seleccionar las oficinas que serán objeto de reorganización. La Comisión toma nota de que JTUC-RENGO y ZEROREN expresan su oposición a la reestructuración en sus observaciones de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre la reorganización de las oficinas de inspección y que señale los factores específicos que se han tenido en cuenta en este marco, incluyendo explicaciones respecto a «la modificación de las demandas a los organismos administrativos», que menciona el Gobierno. Solicita asimismo al Gobierno, que señale el impacto de la reorganización en relación con la aplicación del artículo 11 del Convenio, en virtud del cual, la inspección del trabajo debería contar con oficinas locales accesibles y, desde un plano más general, sobre el funcionamiento efectivo del sistema de la inspección del trabajo.
Reducción del número de inspectores del trabajo contratados recientemente. La Comisión toma nota de que la JTUC-RENGO y la ZENROREN se refieren al número insuficiente de inspectores del trabajo en relación con el elevado número de centros de trabajo cubiertos por el sistema de inspección del trabajo. La JTUC-RENGO y la ZENROREN señalan que el Gobierno decidió, en 2010, reducir la contratación anual de funcionarios y que, por consiguiente, el número de contrataciones de inspectores de normas del trabajo se redujo de 216 en 2009 a 177 en 2010. Esta información fue confirmada por el Gobierno en su memoria de 2011. El Gobierno señaló que se había emitido una orden ministerial con el fin de reducir el número de contrataciones de inspectores del trabajo a alrededor de la mitad de los contratados en 2009. A fin de paliar los efectos adversos de esta reducción y evitar un retroceso en términos de administración de la inspección y de aplicación de las normas del trabajo, se había autorizado la renovación del mandato, a tiempo parcial o completo, de antiguos funcionarios públicos ya jubilados oficialmente. La JTUC-RENGO critica esta medida y hace hincapié en la necesidad de una planificación a largo plazo para mantener la eficacia de la aplicación de la legislación del trabajo mediante nuevas contrataciones en vez de volver a emplear a inspectores ya jubilados.
Refiriéndose al párrafo 174 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión desea destacar que aunque es consciente de las severas restricciones presupuestarias que los gobiernos deben afrontar en ocasiones, el número de inspectores del trabajo debería ser suficiente para asegurar el ejercicio eficaz de las funciones del servicio de inspección, teniendo en cuenta la importancia de las funciones que tienen que desempeñar y, especialmente: el número, naturaleza, importancia y situación de las empresas y establecimientos sujetos a inspección; el número y las diversas categorías de trabajadores empleados en tales empresas o establecimientos, y el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación deba velarse. A este respecto, toma nota del amplio ámbito de aplicación de la legislación en materia de normas del trabajo, tal como establece su artículo 8, incluidos sectores tales como la minería, el suministro de electricidad, sectores por naturaleza propensos a riesgos para la SST e, incluso, a grandes peligros. Observa asimismo que el artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el mismo amplio ámbito de aplicación que la legislación sobre normas del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre el impacto de la reciente reducción del número de inspectores del trabajo que han sido contratados últimamente, tanto desde el punto de vista de los recursos presupuestarios, como de la eficacia de los servicios de inspección, y que proporcione información detallada sobre las cláusulas contractuales y las condiciones del servicio aplicadas a los inspectores de normas del trabajo a los que se vuelve a contratar una vez jubilados.
La Comisión solicita también al Gobierno que especifique si la reforma ha tenido algún efecto sobre la situación jurídica y las condiciones del servicio de los inspectores del trabajo actualmente en ejercicio y que proporcione los textos legislativos pertinentes, si los hubiera.
Artículo 8. Distribución por género del personal de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno según la cual el porcentaje de mujeres entre los inspectores del trabajo recientemente designados aumentó del 20 por ciento en 2009, a alrededor del 27 por ciento en 2010, y que, en los últimos años, ha tendido a aumentar el número de nuevas inspectoras del trabajo empleadas. Toma nota con interés de la información sobre las iniciativas emprendidas para promover el empleo de inspectoras de las normas del trabajo, tales como el nombramiento de inspectoras del trabajo como panelistas en las sesiones informativas sobre el trabajo en las oficinas de inspección de normas del trabajo, su participación como especialistas en seminarios informativos sobre la administración pública en la universidad, y la publicación de información sobre la labor de las inspectoras de las normas del trabajo en el sitio web de la Autoridad Nacional del Personal. La Comisión invita al Gobierno a mantener informada a la OIT del porcentaje de inspectoras del trabajo contratadas y de la distribución del personal de inspección por género en los diversos puestos y grados. Además, reitera su solicitud al Gobierno para que examine las razones del escaso número de mujeres en la inspección del trabajo y a que continúe sus esfuerzos para estimular el interés de posibles candidatas a los servicios de la inspección del trabajo.
Artículos 20 y 21. Compilación de información sobre los establecimientos sujetos a inspección. La Comisión toma nota con interés de que las oficinas de inspección de normas del trabajo utilizan el Sistema de información administrativa de normas del trabajo a fin de procesar la información recogida de las diversas fuentes sobre los establecimientos y sobre el cumplimiento de la legislación del trabajo. La Comisión recuerda sus observaciones generales de 2009 y 2010 sobre la importancia de las estadísticas de establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo en el marco de la elaboración y publicación del informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre el funcionamiento de este sistema de información, el tipo de información que incluye y el posible uso que se hace de la misma en el marco de la elaboración y publicación del informe anual de la inspección del trabajo.
En lo que respecta a su observación general de 2007, la Comisión agradecería también al Gobierno que proporcione información adicional sobre la colaboración entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, por ejemplo, mediante la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales accesible a la inspección del trabajo con objeto de que la autoridad central esté en condiciones de utilizar esta información en el cumplimiento de sus objetivos y la incluya en el informe anual, de conformidad con los dispuesto en el artículo 21, e).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida por la OIT el 30 de septiembre de 2010, de la observación anexa de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) con fecha de 2 de septiembre de 2010 y de la respuesta del Gobierno a esta observación. Toma nota igualmente de la comunicación enviada por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) que contiene un comentario en relación con la aplicación del Convenio, con fecha 28 de septiembre de 2010.

La Comisión se propone examinar conjuntamente la memoria del Gobierno y las observaciones de los sindicatos en su próxima reunión, así como cualquier otra información que el Gobierno considere útil someter a la OIT sobre los puntos planteados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de que desde 1989 el número de inspectores se ha incrementado anualmente y que se están realizando más esfuerzos para aumentar la eficacia de los inspectores del trabajo: en este sentido, el Gobierno había indicado con anterioridad que se tendrían en cuenta, de modo particular, las tendencias en el sistema de horas de trabajo y la situación de falta de pago de los salarios. La Comisión también toma nota de que, mientras el Gobierno continúa indicando que no existen dificultades prácticas en la aplicación del Convenio, no se ha comunicado la información práctica solicitada en el formulario del informe; tampoco se han recibido copias de las memorias anuales sobre la inspección desde 1985. La Comisión espera que todas las memorias debidas sobre la inspección sean transmitidas y que contengan toda la información especificada en el artículo 21. Agradecería especialmente que el Gobierno incluyera información sobre cualquier dificultad encontrada respecto de las enfermedades profesionales (artículo 21 f), en consonancia con el artículo 14) o del incumplimiento de las disposiciones relativas a la remuneración, que surge en conexión con las tendencias referidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 16 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, en 1987 y 1988, ha aumentado el personal de la inspección y que se adoptarán otras medidas para reforzar dichos servicios, con la finalidad de asegurar el control efectivo de las disposiciones legales en un mayor número de lugares y de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en sus futuras memorias cualquier nueva medida que se adopte en tal sentido.

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