National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida por la OIT el 30 de septiembre de 2010, de la observación anexa de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) con fecha de 2 de septiembre de 2010 y de la respuesta del Gobierno a esta observación. Toma nota igualmente de la comunicación enviada por la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) que contiene un comentario en relación con la aplicación del Convenio, con fecha 28 de septiembre de 2010.
La Comisión se propone examinar conjuntamente la memoria del Gobierno y las observaciones de los sindicatos en su próxima reunión, así como cualquier otra información que el Gobierno considere útil someter a la OIT sobre los puntos planteados.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]
Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de que desde 1989 el número de inspectores se ha incrementado anualmente y que se están realizando más esfuerzos para aumentar la eficacia de los inspectores del trabajo: en este sentido, el Gobierno había indicado con anterioridad que se tendrían en cuenta, de modo particular, las tendencias en el sistema de horas de trabajo y la situación de falta de pago de los salarios. La Comisión también toma nota de que, mientras el Gobierno continúa indicando que no existen dificultades prácticas en la aplicación del Convenio, no se ha comunicado la información práctica solicitada en el formulario del informe; tampoco se han recibido copias de las memorias anuales sobre la inspección desde 1985. La Comisión espera que todas las memorias debidas sobre la inspección sean transmitidas y que contengan toda la información especificada en el artículo 21. Agradecería especialmente que el Gobierno incluyera información sobre cualquier dificultad encontrada respecto de las enfermedades profesionales (artículo 21 f), en consonancia con el artículo 14) o del incumplimiento de las disposiciones relativas a la remuneración, que surge en conexión con las tendencias referidas.
Artículo 16 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, en 1987 y 1988, ha aumentado el personal de la inspección y que se adoptarán otras medidas para reforzar dichos servicios, con la finalidad de asegurar el control efectivo de las disposiciones legales en un mayor número de lugares y de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en sus futuras memorias cualquier nueva medida que se adopte en tal sentido.