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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Camboya (Ratificación : 1969)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que continuara adoptando medidas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos en los casos de trata de personas, y que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para proteger y asistir a las víctimas de trata.
El Gobierno indica en su memoria que, según el informe de 2019 de la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), se está avanzando en la lucha contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual con respecto a 2018. En 2019, se iniciaron procedimientos judiciales en 103 casos, se dictaron condenas en 63 casos y 140 autores fueron condenados a prisión. Asimismo, el Gobierno afirma que la NCCT realizó 163 cursos de formación, de los que se beneficiaron 6 894 participantes, para reforzar las capacidades de los coordinadores y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo relativo a cuestiones como la trata de personas, la migración segura y la identificación de víctimas. Además, se celebraron 37 talleres sobre la aplicación de la ley en el ámbito de la trata de personas, que contaron con 3 160 participantes.
El Gobierno también se refiere a la adopción del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2019-2023, en base al cual se compromete a proteger a las víctimas de trata y a ampliar el acceso a la información y a los servicios sociales, incluidos el apoyo psicológico, la asistencia jurídica, el apoyo financiero y la asistencia en materia de empleo y documentación, con el fin de fomentar su integración a largo plazo. La Comisión observa a este respecto que el Plan Estratégico Nacional 2019-2023 consta de cuatro objetivos estratégicos, a saber: i) reforzar la cooperación; ii) promover la prevención; iii) fomentar la aplicación de la ley, y iv) mejorar la protección de las víctimas.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales del 18 de mayo de 2022, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las informaciones que apuntan a una insuficiente protección de las víctimas de trata, a pesar de los considerables esfuerzos para eliminar la trata de personas (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y le pide que siga proporcionando información sobre el número de casos de trata descubiertos e investigados, así como sobre el número de condenas dictadas y las penas impuestas a los autores. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para alcanzar los cuatro objetivos estratégicos del Plan estratégico nacional de lucha contra la trata de personas 2019-2023 y le pide que proporcione información sobre la evaluación de las medidas adoptadas, los resultados obtenidos, así como las dificultades que se hayan encontrado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos para ofrecer asistencia y protección a las víctimas de trata, y que indique las medidas adoptadas a este respecto y el número de víctimas que se hayan beneficiado de dichas medidas.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para evitar que los trabajadores migrantes de Camboya fueran víctimas de prácticas y condiciones abusivas que pudieran equivaler a trabajo forzoso en los países de acogida, como Tailandia y Malasia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que firmó dos memorándums de entendimiento y un acuerdo bilateral sobre fuerza de trabajo y trata de personas con Tailandia, principal país de destino. También firmó el memorándum de entendimiento sobre la contratación y el empleo de trabajadores y el memorándum de entendimiento sobre la contratación y el empleo de trabajadores domésticos con Malasia. Además, afirma que los dos Gobiernos están colaborando estrechamente para finalizar los procedimientos operativos normalizados relativos a los trámites de envío de trabajadores migrantes camboyanos a Malasia. El Gobierno comunica que en 2020 había 1 220 197 trabajadores migrantes camboyanos en Tailandia y que, gracias al comité para ofrecer la legalización a los trabajadores camboyanos que residen y trabajan en Tailandia, aproximadamente 1,07 millones de trabajadores migrantes obtuvieron hasta junio de 2018 la documentación legal requerida para residir y trabajar en Tailandia.
El Gobierno también señala que en 2020 se llevaron a cabo 12 inspecciones en agencias de contratación privadas, se formularon advertencias en dos agencias privadas y a una se le revocó su autorización de explotación. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional recibió 21 quejas de trabajadores migrantes, resolvió 14 casos, se cancelaron 4 casos y 3 están en curso. El Gobierno también se refiere a la adopción de la Política de Migración Laboral de Camboya 2019-2023, que tiene tres objetivos principales, concretamente, el refuerzo de la gobernanza de la migración, la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes y la vinculación de la migración laboral con el desarrollo socioeconómico. En este marco, el Gobierno se coordinará y colaborará con Myanmar, la República Democrática Popular Lao y Tailandia con vistas a elaborar un contrato de trabajo normalizado para los trabajadores migrantes del sector pesquero. Además, el Gobierno ha nombrado a varios agregados laborales en países de destino, como Tailandia, Malasia, la República de Corea y el Japón, para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, entre otras cosas garantizando su protección frente a la explotación laboral y la discriminación, y ayudándoles en lo relativo a los contratos de trabajo, las condiciones laborales, la documentación legal y la protección social.
La Comisión también toma nota de que, según la evaluación rápida de las repercusiones sociales y sanitarias de la COVID-19 entre los trabajadores migrantes que regresan a Camboya del Fondo del Secretario General de las Naciones Unidas para la Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, el 14,7 por ciento de los encuestados habían experimentado alguna forma de maltrato laboral, como retención de salarios, falsas promesas, horas de trabajo excesivas, retención de documentos de identidad o de viaje y maltrato psicológico.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la protección de los trabajadores migrantes camboyanos y evitar que se vean envueltos en prácticas y condiciones de trabajo abusivas que puedan equivaler a trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos en la materia. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adicionales que haya tomado a este respecto y, en particular, con miras a: i) ofrecer formación e información a las personas que estén pensando en migrar sobre los canales de contratación regulares y seguros, los derechos laborales y los riesgos relativos al trabajo forzoso que entraña la migración; ii) garantizar que los trabajadores migrantes tengan acceso a mecanismos de denuncia para hacer valer sus derechos cuando se enfrentan a explotación y a prácticas abusivas y que reciban protección e indemnizaciones, y iii) incrementar el número de inspecciones conducidas para supervisar las agencias de contratación y colocación. Le pide que proporcione información sobre el número de trabajadores migrantes a los que se haya brindado asistencia y acerca de los abusos detectados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que, en el marco del Plan de acción nacional 2011-2013 sobre la supresión de la trata y de la explotación sexual, procedió a la vigilancia de lugares en los que puede tener lugar la prostitución; proporcionó asesoramiento y rehabilitación a los trabajadores del sexo; e impartió formación a más de 700 propietarios de negocios sobre cuestiones relacionadas con la explotación sexual. Asimismo, tomó medidas para informar a las agencias de contratación sobre los riesgos vinculados a la utilización de documentación falsa, así como sobre la importancia de impartir a los migrantes una formación anterior a la partida. Además, la Comisión tomó nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de personas y de explotación sexual que se llevaron ante los tribunales, así como sobre el número de víctimas identificadas y de individuos acusados. La Comisión tomó nota, en particular, de que parecía haber disminuido sustancialmente el número de víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual durante el período de aplicación del plan de acción nacional. Sin embargo, no se proporcionó información alguna sobre el número de condenas y sanciones impuestas a los autores de esos delitos ni sobre las medidas específicas adoptadas para proteger y ayudar a las víctimas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, en 2014, la policía arrestó a 127 sospechosos y los tribunales examinaron 74 casos y condenaron a 31 personas a penas de prisión; en 2015, la policía detuvo a 144 sospechosos y los tribunales examinaron 250 casos y condenaron a 201 personas a penas de prisión; y en 2016, la policía detuvo a 113 sospechosos y los tribunales examinaron 138 casos y condenaron a penas de prisión a 103 personas. El Gobierno también señala que, en 2016, la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), en colaboración con sus asociados, proporcionó asistencia a 1 362 víctimas y personas vulnerables, que incluyó exámenes médicos, consultas, alimentación y alojamiento, formación, etc. La Comisión también toma nota de la adopción del Plan de acción nacional 2014 2018. En el marco de su aplicación, en 2015 se aprobaron las directrices sobre las formas y procedimientos de identificación de las víctimas de trata de seres humanos para prestarles los servicios que correspondan. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) titulado «La trata de personas desde Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia», de agosto de 2017, en los últimos años se ha reducido la trata de personas de Camboya a Tailandia con fines de explotación sexual. Sin embargo, Camboya se ha convertido en un país de destino para la trata con fines de explotación sexual desde Viet Nam y con niveles altos de trata interna. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los autores del delito de trata de personas, y que siga proporcionando información sobre el número de procedimientos judiciales incoados, así como sobre el número de condenas y sanciones concretas impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata y para facilitar su acceso a la asistencia y a acciones de reparación.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad del informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo de la OMC sobre el examen de las políticas comerciales de Camboya según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a encontrarse en situaciones de trabajo forzoso, especialmente las mujeres que trabajan en el servicio doméstico en Malasia y los hombres que trabajan en embarcaciones pesqueras en Tailandia. A este respecto, la Comisión también tomó nota de la adopción del subdecreto núm. 190 de 2011 sobre «la gestión del envío de trabajadores de Camboya al extranjero a través de agencias de contratación privadas» así como de ocho proclamaciones (prakas) que complementan el subdecreto de 2011. En lo que respecta a las medidas de cooperación internacional, el Gobierno señaló que el proyecto de memorándum de entendimiento se estaba debatiendo con el Gobierno de Malasia. Además, el Gobierno indicó que se habían nombrado empleados adicionales para gestionar los asuntos relativos a las migraciones laborales en las Embajadas de Camboya en Malasia y Tailandia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2016 se llevaron a cabo 40 inspecciones de agencias privadas de contratación, se presentaron y resolvieron 54 casos en relación con 187 trabajadores (129 mujeres), y se llevaron a cabo 46 sesiones de orientación previa a la partida, en las que participaron 1 740 trabajadores. La Comisión también toma nota de que, según el informe de evaluación intermedia del Plan de acción nacional 2014 2018, a finales de 2016 se firmó un memorándum de entendimiento con China. Siguen realizándose esfuerzos para finalizar un memorándum de entendimiento con Malasia y otro con Tailandia todavía es objeto de examen. Según el informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Tailandia del Convenio, de 20 de marzo de 2017, hay 710 540 trabajadores migrantes que son ciudadanos de Camboya y un elevado número de migrantes en situación irregular que trabajan en el sector de la pesca (documento GB.329/INS/20/6, párrafo 43). A menudo estos trabajadores son engañados por intermediarios para que trabajen en este sector y no pueden dejar el trabajo debido al temor de ser arrestados y deportados, así como a la necesidad de pagar deudas (párrafo 15). La Comisión también toma nota del Migration and Development Brief núm. 28 de octubre de 2017 del Banco Mundial según el cual el Gobierno informó que ha previsto enviar 360 funcionarios a Tailandia, entre mediados de septiembre y diciembre de 2017, con miras a realizar una campaña de 100 días para ayudar a 160 000 ciudadanos camboyanos que viven en Tailandia indocumentados a regularizar su situación. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe realizando esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores migrantes reciben protección plena frente a las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a trabajo forzoso, y que continúe transmitiendo información a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del subdecreto núm. 190 de 2011 sobre las migraciones laborales y las agencias de contratación privadas y sus prakas complementarias, y que indique los resultados concretos alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. En relación con su solicitud anterior relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso en el marco del Plan de Acción Nacional 2011-2013, sobre la supresión de la trata y de la explotación sexual, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el contexto de las medidas de aplicación de la ley, procedió a la vigilancia de lugares en los que puede tener lugar la prostitución; suministró asesoramiento y rehabilitación a los trabajadores del sexo; e instruyó a más de 700 empresarios acerca de los asuntos vinculados con la explotación sexual. Además, el Gobierno indicó brevemente que ha adoptado medidas para informar a las agencias de contratación sobre los riesgos asociados con la utilización de documentación falsa, así como sobre la importancia de impartir a los migrantes una formación anterior a la partida.
La Comisión toma nota asimismo de la información estadística comunicada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de personas y de explotación sexual que se llevaron a los tribunales, así como sobre el número de víctimas identificadas y de individuos acusados. La Comisión toma nota, en particular, de que el número de víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual identificadas parece haber descendido sustancialmente durante el período de aplicación del Plan de Acción Nacional. Por ejemplo, mientras que se identificaron, en 2011, 497 víctimas de trata, el Gobierno informa que se identificaron, en 2012, 297 y sólo 76 en 2013. Al tiempo que toma nota de las estadísticas anteriores, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre el número de condenas, de sanciones impuestas a los autores, de acciones específicas emprendidas para proteger y asistir a las víctimas o sobre cualquier otro elemento que permitiría evaluar el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la prevención y el procesamiento de los casos de trata, al igual que con la protección de las víctimas. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que garantice que se lleven a cabo investigaciones y procesamientos exhaustivos contra los autores de trata de personas, y le solicita que siga comunicando información sobre el número de acciones judiciales iniciadas, así como sobre el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para proteger a todas las víctimas de trata y para facilitar su acceso a una asistencia inmediata y a recursos efectivos.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el Consejo General de la OMC sobre el Examen de las Políticas Comerciales de Camboya, de noviembre de 2011, según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a situaciones de trabajo forzoso, especialmente las trabajadoras domésticas en Malasia y los hombres en embarcaciones pesqueras en Tailandia. El informe también indicó que la legislación nacional sobre contratación, colocación y protección de los trabajadores migrantes, es limitada y obsoleta, y que, aunque el Ministerio del Trabajo comenzó a impartir, en 2011, una formación antes de la partida sobre migraciones seguras, los trabajadores migrantes de Camboya desconocen a menudo sus derechos. En este sentido, la Comisión toma nota de la adopción del subdecreto núm. 190, de 2011, sobre «la gestión del envío de trabajadores de Camboya al extranjero, a través de agencias de contratación privadas», así como de ocho Proclamaciones (Prakas), que complementan el subdecreto de 2011. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio del Trabajo y Formación Profesional, en cooperación con el Proyecto Triángulo de la OIT, desarrolló una guía de orientación antes de la partida para los trabajadores migrantes, y se encuentra en estos momentos actualizando la política migratoria nacional del trabajo. Con respecto a las medidas de cooperación internacional, el Gobierno declara que está en la actualidad en discusión el proyecto de Memorándum de Entendimiento con el Gobierno de Malasia. El Gobierno indica asimismo que se nombraron empleados adicionales para gestionar los asuntos relativos a las migraciones laborales en las Embajadas de Camboya en Malasia y Tailandia. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes al trabajo forzoso, y que comunique información a este respecto en su próxima memoria. Sírvase también comunicar información sobre la aplicación en la práctica del subdecreto núm. 190, de 2011, sobre las migraciones laborales y las agencias de contratación privadas, así como de sus Prakas complementarias (por ejemplo, sobre la inspección de las agencias de contratación privadas, sobre los mecanismos de denuncias para los trabajadores migrantes, etc.), indicando los resultados concretos obtenidos.
Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), c). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de drogodependientes. La Comisión tomó nota con anterioridad de la circular sobre la aplicación de medidas de educación, tratamiento y rehabilitación para drogodependientes, de 2006, que estipula que las autoridades locales deben establecer centros de tratamiento obligatorio para drogodependientes. En ese sentido la Comisión tomó nota de la información contenida en el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre evaluación del tratamiento obligatorio de toxicómanos en Camboya, China, Malasia y Viet Nam, según la cual la mayoría de las personas en centros de rehabilitación para drogodependientes de Camboya, no son admitidas voluntariamente; son admitidas a menudo tras procedimientos legales, a solicitud de sus familias o simplemente tras el arresto. La Comisión también tomó nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, según la cual se cuenta con informes sobre las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de drogodependientes ocupados en un trabajo obligatorio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los miembros de la familia/tutores pueden solicitar la admisión en centros de rehabilitación; pueden aceptar una decisión de las autoridades competentes o de las autoridades locales respecto de los centros con servicios de tratamiento de desintoxicación y rehabilitación; o pueden ser solicitados de manera voluntaria por la personas. El Gobierno indica asimismo que, si bien se imparte una formación profesional y programas de enseñanza, como parte de la rehabilitación de los drogodependientes, no se exige un trabajo a las personas que se encuentran en centros de rehabilitación. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que indique qué salvaguardias existen, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que las personas detenidas en centros de rehabilitación para drogodependientes y que no han sido condenadas por un tribunal de justicia, no estén sujetas a la obligación de realizar un trabajo, como especifica el artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique, con su próxima memoria, copias de los textos pertinentes que rigen los centros de rehabilitación para drogodependientes que el Gobierno menciona en su memoria, especialmente el subdecreto núm. 162 (22 de diciembre de 2010) sobre el establecimiento del centro nacional de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes; la Prakas núm. 253 (25 de enero de 2002) sobre la aplicación de la política de patrocinios para las víctimas de drogodependencias en el centro de rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales, Excombatientes y Rehabilitación de los Jóvenes, y de su anexo 8; y la Prakas núm. 863 (9 de agosto de 2011) sobre la educación y la formación profesional de los reclusos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley sobre Supresión de la Trata y la Explotación Sexual de Seres Humanos (2008), y solicitó información sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ha adoptado medidas para prevenir y suprimir la trata de personas, así como para rescatar a las víctimas y castigar a los autores. El Gobierno afirma que difunde y distribuye material educativo sobre la legislación pertinente y las normas legales internacionales, así como sobre los métodos engañosos utilizados por los autores de trata. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Comité Nacional para Conducir la Supresión de la Trata, el Tráfico Ilícito, la Explotación Laboral y la Explotación Sexual de Mujeres y Niños (STSLS), estableció un plan de acción nacional para 2011-2013 sobre la supresión de la trata y la explotación sexual de seres humanos. El Gobierno declara que el STSLS colabora con grupos en los ámbitos nacional, provincial y municipal, así como con grupos de trabajo ministeriales y autoridades responsables de la aplicación de los memorandos de entendimiento (MOU) con otros países de la región. En ese sentido, el Gobierno indica que está comprometido con la cooperación regional en la protección de las víctimas de trata. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la política de seguridad comunal/municipal, está desempeñando un papel determinante en la aplicación de las actividades encaminadas a combatir la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 12 de junio de 2009, expresó una gran preocupación en cuanto a los informes según los cuales se estima en 400-800 el número de mujeres y niños camboyanos que son traficados a países extranjeros al mes, así como en cuanto al bajo número de procesamientos y condenas de los traficantes (documento E/C.12/KHM/CO/1, párrafo 26). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales, de 20 de enero de 2011, expresó su preocupación acerca de los informes, según los cuales un elevado número de mujeres y de niños siguen siendo traficados desde, a través y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso (documento CAT/C/KHM/CO/2, párrafo 22). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso en el marco del plan de acción nacional de 2011-2013, sobre la supresión de la trata y la explotación sexual de personas, y a que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de la aplicación de la Ley sobre Supresión de la Trata y la Explotación Sexual de Seres Humanos (2008) en la práctica, incluido el número de investigaciones llevadas a cabo, procesamientos iniciados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para brindar formación a los funcionarios encargados del control de la aplicación de la ley, incluidas las inspecciones del trabajo acerca del fenómeno de la lista de personas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para otorgar una protección y asistencia a las víctimas de trata, así como sobre los resultados obtenidos.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes e imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la Confederación Sindical Internacional, titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Camboya, informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Camboya», de noviembre de 2011, según el cual los trabajadores migrantes de Camboya son vulnerables a situaciones de trabajo forzoso, especialmente las trabajadoras domésticas en Malasia y los hombres en embarcaciones pesqueras en Tailandia. Este informe también indica que la legislación nacional sobre la contratación, la colocación y la protección del trabajo migrante, es limitada y obsoleta. El informe manifiesta además que los trabajadores migrantes de Camboya no están en general en conocimiento de sus derechos durante su trabajo en el exterior, aunque el Ministerio de Trabajo comenzó a dar, en 2011, una formación sobre los derechos antes de la partida. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se encuentra en el proceso de desarrollar un MOU con el Gobierno de Malasia, sobre los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión recuerda la importancia de que se adopten medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no sitúe a los trabajadores de que se trata en una situación de mayor vulnerabilidad, especialmente cuando estén sujetos a prácticas abusivas del empleador, como la retención de pasaportes, el impago de los salarios, la privación de la libertad y el abuso físico y sexual. Tales prácticas pueden convertir el empleo en situaciones que equivalen a trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes sean protegidos de prácticas y condiciones abusivas que se asemejen a la imposición de un trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas específicamente adaptadas a las difíciles circunstancias que afrontan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas orientadas a prevenir y a dar respuesta a los casos de abuso de trabajadores migrantes. Solicita asimismo al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copia de la legislación relativa a los trabajadores migrantes.
3. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de drogodependencias. La Comisión toma nota de que, en 2006, se emitió una circular sobre la aplicación de medidas educativas, de tratamiento y de rehabilitación para drogodependientes, en la que se prevé que las autoridades locales deben establecer centros de tratamiento obligatorio para drogodependientes. La Comisión también toma nota de la información contenida en un informe de la Organización Mundial de la Salud, sobre evaluación del tratamiento obligatorio de toxicómanos en Camboya, China, Malasia y Viet Nam, según el cual la mayoría de las personas en esos centros de detención para drogodependientes de Camboya, no están allí voluntariamente; pueden ser admitidos tras unos procedimientos legales, a solicitud de sus familias, o simplemente tras el arresto. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales de 20 de enero de 2011, expresó su preocupación por las constantes denuncias de redadas realizadas por agentes del orden en la calle y la reclusión posterior de personas, en particular trabajadores sexuales, toxicómanos, personas sin hogar, mendigos, niños de la calle y enfermos mentales, en los centros de asuntos sociales, en contra de su voluntad y sin ninguna base jurídica ni orden judicial (documento CAT/C/KHM/CO/2, párrafo 20). Por último, la Comisión toma nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, según la cual se cuenta con informes, según los cuales las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de drogodependientes realizan un trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión recuerda que, según el artículo 2, párrafo 2), c), del Convenio, el trabajo sólo puede exigirse a una persona como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique información sobre de qué manera las personas ingresan en centros de rehabilitación de drogodependientes y en centros de asuntos sociales, y si se exige a las personas detenidas en esos centros que realicen un trabajo. Solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copias de la legislación y la reglamentación pertinentes que rigen los centros de rehabilitación de drogodependencias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Con relación a sus anteriores comentarios sobre el subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, que dispone hasta 15 días al año de trabajo obligatorio en la irrigación, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la última memoria del Gobierno, en 1994 ese subdecreto fue derogado por el nuevo subdecreto núm. 40 SDEC, de 4 de julio de 2000, que dispone un día de trabajo manual en hidrología, que tendrá lugar el 4 de marzo de cada año, en el cual todos los ciudadanos adultos pueden voluntariamente participar.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, refiriéndose a los artículos 15 y 16 del nuevo Código de Trabajo (capítulo I, título V), adoptado por la Asamblea Nacional el 10 de enero de 1997: este artículo 15 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y el artículo 16 prohíbe la colocación de personas para un trabajo que tenga como objeto el pago de deudas.

Artículo 1, 1), y artículo 2, 1) y 2), d) y e), del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al subdecreto núm. 10 SDEC de 28 de febrero de 1994 que establecía una jornada de trabajo para el regadío y la agricultura y con arreglo al cual toda persona, todo miembro de las fuerzas armadas, todo directivo y funcionario tiene el deber de participar en los trabajos de regadío durante 15 días por año, siendo este período de 7 días para los estudiantes (artículo 3). La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno, que este subdecreto había creado un servicio cívico con la finalidad de reconstruir las infraestructuras en las regiones rurales después de los siniestros, inundaciones y sequías que causaban estragos cada año; la participación en esos trabajos era voluntaria y, en la práctica, se trabajó un solo día en esta actividad en 1996 y se recompensó a los participantes con una remuneración en especie y el acceso al sistema de regadío para sus arrozales. En su última memoria, recibida en junio de 1998, el Gobierno reitera su declaración con arreglo a la cual el trabajo manual para la irrigación y la agricultura previsto en el mencionado subdecreto no puede considerarse como trabajo forzoso u obligatorio y nunca ha existido en Camboya trabajo forzoso u obligatorio.

2. La Comisión recuerda que el trabajo previsto en el mencionado subdecreto es obligatorio para toda la población. Si bien toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en virtud del artículo 15 del nuevo Código de Trabajo de 1997 el trabajo forzoso se prohíbe por completo de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. La Comisión una vez más señala que si se implementa el subdecreto de acuerdo a sus disposiciones específicas podría permitir que trabajos que no caían dentro de la excepción de "pequeños trabajos comunales" o "emergencia" sean exigidos de personas contra su voluntad. Por tanto, estas disposiciones específicas del subdecreto las que no están en conformidad con el Convenio. La Comisión por consiguiente espera que el Gobierno revisará el subdecreto, así como todas las decisiones adoptadas en virtud del mismo y que eliminará toda ambigüedad para que pueda, en un futuro próximo, informar sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio.

Artículo 25. 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que, con arreglo al artículo 369 del nuevo Código de Trabajo de 1997 se sancionaba con multa de 61 a 90 días de salario diario de referencia o con una pena de cárcel de seis días a un mes a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 15 sobre la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno indicará qué sanciones se han impuesto en virtud del artículo 369 y describirá los procedimientos judiciales incoados al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se había referido al subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, sobre la creación de una jornada de trabajo para el regadío y la agricultura, según el cual "toda persona, todo miembro de las fuerzas armadas, todo directivo y funcionario tiene el deber de participar en los trabajos de regadío durante 15 días por año; este período es de siete días para los estudiantes" (artículo 3). La Comisión había observado que los trabajos previstos en ese subdecreto no parecían reunir los requisitos que permitieran considerarlos "pequeños trabajos comunales" para quedar fuera del campo de aplicación del Convenio. La Comisión había solicitado en esa oportunidad que indicara las medidas adoptadas para garantizar la observación del Convenio sobre ese punto.

En su memoria, el Gobierno indica que el subdecreto núm. 10 SDEC creó un servicio cívico con la finalidad de reconstruir las infraestructuras en las regiones rurales después de los siniestros, inundaciones y sequías que causan estragos cada año. Subraya que la participación en esos trabajos es voluntaria y que, en la práctica, el año pasado sólo se efectuó una sola jornada de trabajo. Además, el Gobierno precisa que las personas que efectúan esos trabajos reciben pagos en especie y tienen acceso a un sistema de regadío para sus arrozales.

La Comisión toma debida nota de esas indicaciones pero constata no obstante que el carácter voluntario de la participación en esos trabajos no surge del decreto núm.10 de 1994, que menciona la participación obligatoria. La Comisión observa además que la duración del servicio exigido por ese trabajo se extiende de siete a quince días por año respectivamente para los estudiantes y las demás personas. Por último, la Comisión toma nota de que la mano de obra de una provincia debe trabajar en un solo sitio, y que no está prevista ninguna consulta, sobre la razón de ser de esos trabajos, con los que han de trabajar o con sus representantes directos. Por consiguiente, refiriéndose a las explicaciones que figuran en el párrafo 37 de su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, la Comisión estima que esos trabajos no responden a los criterios de "pequeños trabajos comunales" exentos del campo de aplicación del Convenio en virtud de su artículo 2, 2), e). Por otra parte, los trabajos de reconstrucción, anuales y previsibles, no corresponden a la excepción prevista en el artículo 2, 2), d) para los casos de fuerza mayor, que tal como la Comisión lo ha explicado en el párrafo 36 del mismo Estudio los ejemplos enumerados en el Convenio demuestran que debe tratarse de un acontecimiento súbito e imprevisto que exige una intervención inmediata. Por último, refiriéndose a las indicaciones que figuran en el párrafo 28 de su Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968, la Comisión recuerda que cuando los que cultivan las tierras de regadío deben participar al mantenimiento de los canales de regadío, de los que se benefician directamente, sus obligaciones -- con tal que sean proporcionadas a las ventajas que obtengan -- pueden considerarse como una contrapartida que deben en su calidad de explotantes. En cambio, el subdecreto núm. 10 de 1994 obliga a trabajar a toda la población y no solamente a los explotantes directamente interesados.

La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 15 del nuevo Código del Trabajo en marzo de 1997, "El trabajo forzoso está prohibido de manera absoluta de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29". La Comisión solicita al Gobierno que revise el subdecreto núm. 10 SDEC, de 28 de febrero de 1994, así como todas las decisiones adoptadas en aplicación de ese decreto, a la luz del Convenio y el artículo 15 del Código del Trabajo y que comunique las medidas adoptadas o previstas para garantizar el respeto del Convenio sobre ese punto.

2. Artículo 25. La Comisión observa que el artículo 369 del nuevo Código del Trabajo de 1997 sanciona con multa de 61 a 90 días de salario diario de referencia o con una pena de prisión de seis días a un mes, a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 15 sobre la prohibición del trabajo forzoso.

La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones penales impuestas por la ley deben ser realmente eficaces y espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio sobre ese punto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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