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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre la implementación en la práctica del Plan Nacional de Política Exterior 2020, en particular sobre todo avance en la adopción de la legislación migratoria, así como de los planes adoptados a nivel local y sobre su impacto. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el 6 de febrero de 2017 entró en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) que tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. La Comisión observa que en esta categoría se incluyen, entre otros, los emigrantes, los inmigrantes, las personas en tránsito y las personas ecuatorianas retornadas (artículo 1 de la ley). La Comisión toma nota de que la LOMH despliega el principio de ciudadanía universal consagrado en la Constitución y reconoce una serie de derechos para las personas ecuatorianas en el exterior, los migrantes ecuatorianos retornados y las personas extranjeras en el Ecuador, entre otros. La Comisión toma nota, en particular, de que la LOMH reconoce a las personas ecuatorianas en el exterior los derechos al envío y la recepción de remesas, a la información, a la salud, a la educación y a la seguridad social, y también los derechos de asociación, de acceso a la justicia y de acceso a los planes, programas y proyectos del Estado en el exterior (artículo 5 y siguientes). Respecto de la seguridad social, la LOMH prevé que las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la afiliación voluntaria en el sistema de seguridad social ecuatoriano y que el Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales que permitan la portabilidad de los derechos de seguridad social (artículo 20).
En lo concerniente a la institucionalidad para la movilidad humana, la Comisión toma nota de que la LOMH establece una entidad rectora de la movilidad humana encargada de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana y diseñar las políticas públicas, planes y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de estos derechos, en coordinación con las demás instituciones del Estado (artículo 163). Según dispone el reglamento a la LOMH, expedido por decreto ejecutivo núm. 111 de 3 de agosto de 2017, la rectoría de la movilidad humana le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) (artículo 1 del reglamento). La Comisión toma nota, además, de que la LOMH prevé que las entidades competentes en materia laboral controlarán que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de los inmigrantes; a este fin, el ministerio rector del trabajo emitirá la normativa necesaria para el control y sanción por el incumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana (artículo 132). La Comisión toma nota igualmente de la Agenda nacional de igualdad para la movilidad humana (2013-2017) que está dirigida a avanzar la garantía de los derechos reconocidos en la Constitución para las personas en movilidad y prevé, a tal fin, cuatro ejes con 16 políticas específicas que abordan, entre otros, la no discriminación, la regularización de los inmigrantes, el fortalecimiento de la capacidad institucional para la protección efectiva de las personas en movilidad humana, y el acceso a los servicios de salud, educación, seguridad social, a la vivienda y al trabajo digno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la LOMH y la implementación de la Agenda nacional de igualdad para la movilidad humana y su impacto, y que continúe enviando información sobre todo avance en la adopción de legislaciones o políticas migratorias.
Artículo 1, b). Disposiciones especiales sobre migración. Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, tras la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en 2014, se crearon cinco consejos especializados, dentro de los cuales figuran los consejos nacionales para la Igualdad de Género y de Movilidad Humana, que tienen por finalidad promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación, y participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dentro del ámbito de sus competencias temáticas. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las varias medidas adoptadas con miras a promover el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras del hogar, en particular el diseño de una campaña informativa sobre sus derechos laborales y las iniciativas en el área de inspectoría encaminadas a realizar visitas domiciliarias a fin de monitorear el cumplimiento de las normas vigentes. Recordando la importancia de tomar en cuenta una perspectiva de género en las políticas migratorias, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a garantizar que los derechos establecidos en el Convenio también benefician a las trabajadoras migrantes, incluyendo información, en particular, sobre toda medida dirigida a las trabajadoras emigrantes e inmigrantes adoptadas por los Consejos Nacionales de Igualdad De Género y de Movilidad Humana. Sírvase también enviar la información disponible sobre las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras migrantes y las dificultades encontradas.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre visas de vacaciones y trabajo, que fue suscrito en la ciudad de Sídney el 19 de enero de 2017, con el cual se prevé el otorgamiento anual de hasta 100 visas de «Trabajo y Vacaciones» para una estadía temporal por un período de doce meses. La Comisión toma nota igualmente de la información suministrada por el Gobierno sobre los procesos de regularización de ciudadanos extranjeros, incluidos los ciudadanos haitianos, venezolanos, peruanos y dominicanos, que éste ha venido realizando en los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que enviara información sobre, entre otros, los obstáculos encontrados en el desempeño de sus tareas por la Unidad de Trabajadores Migratorios y por las Oficinas de Migración Laboral y los servicios de asistencia y de información que tratan de las cuestiones que afectan específicamente a las mujeres, incluyendo aquéllas relacionadas con la información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, según disponen la LOMH y su reglamento a los que hace referencia el Gobierno en su memoria, el MREMH deberá, entre otros, brindar asistencia, en el país y en el exterior, a la comunidad ecuatoriana en movilidad humana, y diseñar, elaborar y actualizar programas de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa sobre el acuerdo de cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, firmado el 17 de julio de 2015, por el que se propone fortalecer la capacidad institucional en materia migratoria y, más particularmente, desarrollar e implementar servicios para las personas en movilidad humana. La Comisión toma nota de que se creó igualmente la Dirección de Integración de Migrantes Retornados (DIMR), la cual tiene ocho unidades de integración a migrantes retornados en las ocho coordinaciones zonales. A tal respecto, la Comisión observa que la LOMH prevé varios derechos en favor de los migrantes ecuatorianas retornados que comprenden, entre otros, el derecho a la inclusión social y económica, a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, a la inserción educativa, a ser informado sobre el retorno, a la capacitación, a la homologación y certificación de competencias laborales, y al acceso a la pensión jubilar, para garantizar que el Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales para la portabilidad de las aportaciones de los afiliados y la entrega de los rubros de jubilación en su lugar de residencia (artículo 25 y siguientes). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de los varios programas de apoyo a los migrantes retornados que se han realizado, tales como el programa de retorno asistido, los planes de negocio, los programas de inserción laboral, los programas de crédito, y el programa «Bono de Vivienda». Asimismo, la Comisión toma nota de la información sobre la implementación del programa «Bienvenidos a casa», que permite importar menajes de casa, vehículos y equipos de trabajo exento de impuestos, y de las medidas especiales previstas en la Norma técnica de selección de personal para el sector público, con miras a facilitar la reinserción laboral de los migrantes ecuatorianos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las iniciativas llevadas a cabo por la entidad rectora de la movilidad humana con miras a brindar asistencia e información adecuadas a los trabajadores migrantes. Sírvase también proporcionar información sobre las tareas desempeñadas por la Unidad de Trabajadores Migratorios, en lo concerniente a los flujos migratorios entre el Ecuador y España, y por las Oficinas de Migración Laboral establecidas en virtud del Instrumento Andino de Migración Laboral, y las dificultades encontradas. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los servicios de asistencia y de información dirigidos específicamente a las trabajadoras migrantes, en particular, aquellos destinados a contrastar la suministración de información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de asistencia orientados al retorno de los trabajadores migrantes.
Artículo 6. Igualdad de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a través de las distintas instituciones competentes para garantizar la plena aplicación de los derechos consagrados en este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud de lo dispuesto en la LOMH, las personas extranjeras en el Ecuador tienen el derecho a la libre movilidad responsable y a la migración segura, a la información migratoria, a la participación y organización social, al acceso a la justicia en igualdad de condiciones para la tutela de sus derechos, a la homologación y reconocimiento de sus estudios realizados en el exterior, al trabajo, a la seguridad social, y a la salud (artículo 42 y siguientes). La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno sobre las funciones del Viceministerio de Movilidad Humana, el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (CNIMHU), y los gobiernos autónomos descentralizados en lo que respecta a la protección de los derechos de los migrantes. La Comisión también toma nota de que el Consejo de la Judicatura ha desarrollado políticas contra la violencia, los malos tratos y/o la explotación sexual, y el acceso a la justicia y a medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su condición migratoria. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) manifestó su preocupación por la imagen negativa de las personas extranjeras principalmente colombianas, peruanas, cubanas y venezolanas, así como aquellas provenientes de diversos países africanos y asiáticos que sigue predominando en el país y por la xenofobia extendida contra la población de origen colombiano (documento CMW/C/ECU/CO/3, de 5 de octubre de 2017, párrafo 18). Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que informe sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentren legalmente en su territorio reciban un trato no menos favorable que el que se aplique a sus propios nacionales en relación con los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio, incluyendo información sobre el monitoreo realizado por el Viceministerio de Movilidad Humana y el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana. La Comisión también pide al Gobierno que envíe toda decisión judicial pertinente, así como información sobre el número y naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo. Sírvase igualmente suministrar información sobre toda medida de sensibilización u otras que se hayan adoptado con miras a promover la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que indicara cuáles son las disposiciones legales que prevén el derecho de los trabajadores migrantes o de sus familiares, tanto de la región andina como de terceros países, con residencia permanente a conservar dicha residencia en caso de incapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque la LOMH no prevé expresamente el derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo, la incapacidad se considera un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que no corresponde a las causales establecidas en el artículo 68 de la ley para la cancelación o revocatoria de la visa, por lo cual el derecho de residencia en caso de incapacidad queda protegido. En este contexto, la Comisión observa que, según lo dispuesto en el artículo 64 de la LOMH, la acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente es uno de los requisitos previstos para la obtención de la residencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación en la práctica del artículo 68 de la LOMH en lo que respecta a la conservación de la residencia en caso de incapacidad, tal como lo dispone el artículo 8 del Convenio, incluyendo información sobre casos de cancelación o revocación de la visa registrados por las autoridades competentes o examinados por los tribunales de justicia por motivo de enfermedad o accidente del trabajador o de la trabajadora migrante sobrevenidos después de haber sido admitido a título permanente. Sírvase también aclarar si el artículo 64 de la LOMH podría implicar la pérdida del derecho de residencia en caso de que, a raíz de su incapacidad, el trabajador o la trabajadora migrante no cuenten con medios de subsistencia.
Control y aplicación. La Comisión toma nota de que la LOMH prevé la creación de un sistema nacional integrado de información sobre la movilidad humana (artículo 168). La Comisión toma nota igualmente da la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre flujos migratorios (ingresos y salidas) por nacionalidad, género y rango de edad en 2016 y 2017. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando la información estadística disponible sobre los flujos migratorios desde y hacia el Ecuador. Sírvase también indicar si se dictaron decisiones judiciales o se registraron infracciones por la Inspección del Trabajo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, a) del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota de que el Ecuador continúa siendo un país principalmente de emigración y que el Gobierno ha venido adoptando diversas medidas con miras a fortalecer su política nacional sobre migración laboral. La Comisión toma nota, en particular, del Plan Nacional de Política Exterior (2006 2020) (PLANEX 2020), que prevé la mejora y actualización de la legislación migratoria así como de las condiciones de los migrantes en el exterior, y del Plan Nacional para el Buen Vivir (2009-2012), una de cuyas políticas consiste en crear condiciones para la reinserción laboral y productiva de los migrantes que retornan y para la protección de los que emigran. Asimismo, la Comisión toma nota de los planes y políticas adoptados a nivel local por distintos municipios según la información proporcionada por el Gobierno al Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/ECU/CO/2, de 15 de diciembre de 2010, párrafos 84 y siguientes). La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la implementación en la práctica del PLANEX 2020, en particular sobre todo avance en la adopción de la legislación migratoria, así como de los planes adoptados a nivel local y sobre su impacto.
Artículo 1, b). Trabajadoras migrantes. Teniendo en cuenta el número importante de trabajadoras que emigran del Ecuador, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar que los derechos establecidos en el Convenio también las benefician. La Comisión pide en particular al Gobierno que envíe la información disponible sobre las condiciones de trabajo y de vida de dichas trabajadoras migrantes y las dificultades encontradas. La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué manera se introduce la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres en las políticas migratorias.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota del Acuerdo Interministerial núm. 000054 de 26 de julio de 2012 celebrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Relaciones Laborales para la implementación del Instrumento Andino de Migración Laboral así como del Estatuto migratorio permanente ecuatoriano peruano adoptado en octubre de 2008, en virtud del cual se ha logrado la regularización de la situación migratoria de numerosos trabajadores migrantes peruanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados por el Gobierno.
Artículos 2 a 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que la Unidad de Trabajadores Migratorios (UTM), dependiente de la Dirección de Migración y Extranjería tiene como objetivo la selección y asistencia en el viaje a España de los trabajadores migrantes ecuatorianos en el marco del «Acuerdo relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios entre el Ecuador y España». La UTM se encarga principalmente del registro y evaluación de antecedentes de trabajadores que aspiran migrar a España y del apoyo a empresas en la búsqueda y selección de trabajadores. Para dar un servicio personalizado a los aspirantes, la UTM ha establecido oficinas en diferentes ciudades del país. Por su parte las Oficinas de Migración Laboral establecidas en virtud del Instrumento Andino de Migración Laboral ejecutan la política migratoria con respecto a los trabajadores migrantes andinos, supervisa su situación laboral y condiciones de trabajo, organiza campañas de orientación e información sobre los derechos, políticas y reglamentaciones e intercambia informaciones con los demás países miembros, entre otras actividades. El artículo 18 del Instrumento prevé la obligación de instalar servicios administrativos que proporcionen a los trabajadores migrantes andinos la información necesaria para circular y permanecer en los países miembros y también sobre las ofertas y condiciones de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los obstáculos encontrados en el desempeño de sus tareas por la Unidad de Trabajadores Migratorios y por las Oficinas de Migración Laboral. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las tareas concretas desempeñadas por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI) con miras a brindar asistencia e información adecuada a los trabajadores migrantes tanto a los que emigran como a los que retornan, indicando en particular las dificultades encontradas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los servicios de asistencia y de información que tratan de las cuestiones que afectan específicamente a las mujeres, incluyendo aquéllas relacionadas con la información falsa sobre oportunidades de empleo y condiciones de trabajo. Asimismo, sírvase informar en particular sobre los planes «Bienvenidos a casa» y «El Cucayo» orientados al retorno de los trabajadores migrantes.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el artículo 9 de la Constitución prevé que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a través de las distintas instituciones competentes, incluida la SENAMI para garantizar la plena aplicación de los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe el modo en que la Inspección del Trabajo verifica el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes en el lugar de trabajo y sobre toda acción instaurada ante la autoridad judicial.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las disposiciones legales que prevén el derecho de los trabajadores migrantes o de sus familiares, tanto de la región andina como de terceros países, con residencia permanente a conservar dicha residencia en caso de incapacidad.
Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se refiere al futuro establecimiento por el Gobierno del Sistema Nacional de Información sobre Migraciones (Véase CMW/C/ECU/CO/2, párrafo 17). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto así como sobre toda información estadística disponible sobre flujos migratorios desde y hacia el Ecuador desagregada por sexo, nacionalidad y sector de ocupación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la adopción con fecha 9 de febrero de 2009 de la nueva Constitución, la cual contiene disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota, por otra parte, de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 1 del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de que Ecuador ha ratificado el Convenio International sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1990). La Comisión también toma nota de que, según se desprende del documento «Política Migratoria del Ecuador», elaborado en julio de 2007 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la política migratoria de Ecuador se basa en el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria y sin discriminación alguna por motivos relativos a nacionalidad, origen étnico, genero o edad, y además dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes y de los menores no acompañados. Asimismo, la Comisión toma nota de que la migración internacional es parte integrante de los planes de desarrollo del país, como el Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. Al respecto, la Comisión también toma nota del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria para contribuir al desarrollo de los países de la región Andina» que se está realizando en cooperación con la OIT a fin de mejorar la gestión de los flujos migratorios entre España y los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copias del Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. La Comisión también agradecería al Gobierno que proporcionara información detallada sobre toda medida prevista o adoptada al respecto en el marco de los planes de desarrollo y del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria» mencionados anteriormente.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que, según surge del sobre mencionado documento, la política migratoria de Ecuador está encaminada a la regularización de los flujos migratorios y que en este marco se insertan el Acuerdo de Regularización firmado con Perú en 2007 y el Acuerdo con el Reino de España relativo a la Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios de 2001. A estos instrumentos, se añade la decisión núm. 545 «Instrumento Andino de Migración Laboral» cuyo objeto es el logro progresivo de la libre circulación de los nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia en la región. La Comisión también toma nota de que el reglamento de aplicación de esta decisión se encuentra actualmente en preparación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia del reglamento de aplicación del Instrumento Andino de Migración Laboral en el momento de su adopción.
Artículos 2, 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Departamento de Migración Laborales está encargado de mantener un servicio gratuito de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión se refiere a los párrafos 5 y 10 de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), y solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las actividades específicas llevadas a cabo por el Departamento de Migración Laborales. La Comisión igualmente invita al Gobierno a suministrar información sobre las iniciativas pertinentes que la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios (UTSTM) — establecida bajo el Acuerdo sobre Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios —, y la Oficina de Migración Laboral — a la cual se refiere el Instrumento Andino de Migración Laboral —, puedan haber puesto en marcha.
Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo se aplicaría a los trabajadores migrantes al igual que a los trabajadores nacionales, lo que, según el Gobierno, garantizaría el respeto del artículo 6 del Convenio. Sin embargo, la Comisión llama a la atención del Gobierno que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales. Los Estados tienen la obligación general de velar, en particular mediante los servicios de inspección de trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la práctica (Estudio general sobre trabajadores migrantes de 1999, párrafo 371). Además, la Comisión desea resaltar que es fundamental asegurar que los trabajadores migrantes tengan acceso a los tribunales nacionales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. La Comisión, por lo tanto, solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad de trato entre trabajadores migrantes y nacionales, incluyendo indicación de eventuales quejas presentadas antes las autoridades judiciales y sus éxitos, así como eventuales resultados pertinentes de las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo.
Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de la política migratoria de Ecuador dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes. La Comisión también toma nota de que con relación a la protección de las trabajadoras migrantes, la memoria del Gobierno hace referencia al Plan de Igualdad de Oportunidades en Política Publica 2005-2009. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el impacto de este Plan en la promoción de los derechos de las trabajadoras migrantes, y que proporcione información sobre las medidas para que la problemática de la igualdad entre los hombres y las mujeres se tenga en cuenta en todas las políticas sobre migración.
Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo. La Comisión toma nota de que los trabajadores migrantes admitidos a título permanente en el país y sus familiares no pierden el derecho de residencia en la eventualidad de que se incapaciten para el trabajo en razón de un accidente o una enfermedad sobrevenidos, a condición de que sean inscritos en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones que contemplan el derecho de los trabajadores migrantes a la conservación de la residencia en caso de incapacidad para el trabajo y proporcione información sobre su aplicación en la práctica, inclusive acerca de reclamos pertinentes presentados ante las autoridades judiciales o administrativas. Sírvase también indicar si los trabajadores migrantes mantienen su derecho de residencia aún cuando el trabajador o la trabajadora migrante o su familia representan una carga para los fondos públicos en caso de incapacidad para el trabajo.
Partes IV-V del formulario de memoria. Información práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio. Sírvase también indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones. La Comisión también invita al Gobierno a que continúe proporcionando estadísticas sobre los flujos migratorios de ecuatorianos hacia el extranjero así como información estadística acerca de la población migrante laboral radicada en el país, desglosada por sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Información sobre política y legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de que Ecuador ha ratificado el Convenio International sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (1990). La Comisión también toma nota de que, según se desprende del documento «Política Migratoria del Ecuador», elaborado en julio de 2007 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la política migratoria de Ecuador se basa en el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria y sin discriminación alguna por motivos relativos a nacionalidad, origen étnico, genero o edad, y además dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes y de los menores no acompañados. Asimismo, la Comisión toma nota de que la migración internacional es parte integrante de los planes de desarrollo del país, como el Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. Al respecto, la Comisión también toma nota del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria para contribuir al desarrollo de los países de la región Andina» que se está realizando en cooperación con la OIT a fin de mejorar la gestión de los flujos migratorios entre España y los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copias del Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental (PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo. La Comisión también agradecería al Gobierno que proporcionara información detallada sobre toda medida prevista o adoptada al respecto en el marco de los planes de desarrollo y del proyecto «Fortalecimiento institucional en materia migratoria» mencionados anteriormente.

Artículo 1, c).  Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que, según surge del sobre mencionado documento, la política migratoria de Ecuador está encaminada a la regularización de los flujos migratorios y que en este marco se insertan el Acuerdo de Regularización firmado con Perú en 2007 y el Acuerdo con el Reino de España relativo a la Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios de 2001. A estos instrumentos, se añade la decisión núm. 545 «Instrumento Andino de Migración Laboral» cuyo objeto es el logro progresivo de la libre circulación de los nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia en la región. La Comisión también toma nota de que el reglamento de aplicación de esta decisión se encuentra actualmente en preparación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia del reglamento de aplicación del Instrumento Andino de Migración Laboral en el momento de su adopción.

Artículos 2, 4 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Departamento de Migración Laborales está encargado de mantener un servicio gratuito de asistencia a los trabajadores migrantes. La Comisión se refiere a los párrafos 5 y 10 de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), y solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las actividades específicas llevadas a cabo por el Departamento de Migración Laborales. La Comisión igualmente invita al Gobierno a suministrar información sobre las iniciativas pertinentes que la Unidad Técnica de Selección de Trabajadores Migratorios (UTSTM) — establecida bajo el Acuerdo sobre Regularización y Ordenación de los Flujos Migratorios —, y la Oficina  de Migración Laboral — a la cual se refiere el Instrumento Andino de Migración Laboral —, puedan haber puesto en marcha.

Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo se aplicaría a los trabajadores migrantes al igual que a los trabajadores nacionales, lo que, según el Gobierno, garantizaría el respeto del articulo 6 del Convenio. Sin embargo, la Comisión llama a la atención del Gobierno que las disposiciones legislativas no son suficientes por sí solas para asegurar que los trabajadores migrantes gocen de igualdad de trato con los nacionales. Los Estados tienen la obligación general de velar, en particular mediante los servicios de inspección de trabajo o de otras autoridades de control, por que estas disposiciones sean aplicadas en la practica (Estudio general sobre trabajadores migrantes de 1999, párrafo 371). Además, la Comisión desea resaltar que es fundamental asegurar que los trabajadores migrantes tengan acceso a los tribunales nacionales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. La Comisión, por lo tanto, solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación en la práctica del principio de igualdad de trato entre trabajadores migrantes y nacionales, incluyendo indicación de eventuales quejas presentadas antes las autoridades judiciales y sus éxitos, así como eventuales resultados pertinentes de las actividades realizadas por los servicios de inspección del trabajo.

Trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de la política migratoria de Ecuador dedicándole particular atención a la condición de las mujeres migrantes. La Comisión también toma nota de que con relación a la protección de las trabajadoras migrantes, la memoria del Gobierno hace referencia al Plan de Igualdad de Oportunidades en Política Publica 2005-2009. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el impacto de este Plan en la promoción de los derechos de las trabajadoras migrantes, y que proporcione información sobre las medidas para que la problemática de la igualdad entre los hombres y las mujeres se tenga en cuenta en todas las políticas sobre migración.

Artículo 8. Conservación del derecho de residencia en caso de incapacidad para el trabajo. La Comisión toma nota de que los trabajadores migrantes admitidos a título permanente en el país y sus familiares no pierden el derecho de residencia en la eventualidad de que se incapaciten para el trabajo en razón de un accidente o una enfermedad sobrevenidos, a condición de que sean inscritos en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones que contemplan el derecho de los trabajadores migrantes a la conservación de la residencia en caso de incapacidad para el trabajo y proporcione información sobre su aplicación en la práctica, inclusive acerca de reclamos pertinentes presentados ante las autoridades judiciales o administrativas. Sírvase también indicar si los trabajadores migrantes mantienen su derecho de residencia aún cuando el trabajador o la trabajadora migrante o su familia representan una carga para los fondos públicos en caso de incapacidad para el trabajo.

Partes IV-V del formulario de memoria. Información práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio. Sírvase también indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones. La Comisión también invita al Gobierno a que continúe proporcionando estadísticas sobre los flujos migratorios de ecuatorianos hacia el extranjero así como información estadística acerca de la población migrante laboral radicada en el país, desglosada por sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

2. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse los párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas  en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración. La Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de nacionales ecuatorianos que trabajan en el extranjero y los lugares en que se encuentran, al igual que sobre el origen de los extranjeros que trabajan en Ecuador.

3. Artículo 8. Dado que esta disposición fue una de las invocadas más frecuentemente por los gobiernos debido a las dificultades de aplicación que planteaba, en oportunidad del Estudio general (párrafos 600 a 608 de dicho Estudio), la Comisión desearía que el Gobierno comunicase más informaciones sobre la aplicación práctica del mantenimiento del derecho de residencia en caso de incapacidad de trabajo de los trabajadores migrantes admitidos a título permanente.

4. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes. Recordando que en virtud del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad como los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general). Considerando además que el límite de trabajadores extranjeros en una empresa no puede superar el 20 por ciento, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si existen en la legislación ecuatoriana otros cupos o limitaciones relativos a las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes.

5. En último lugar, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien comunicar los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Igualmente, ruega señale todas las dificultades de orden práctico encontradas en la aplicación del Convenio e indique si los tribunales ordinarios de justicia u otros han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Solicita al Gobierno se sirva facilitar, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, detalles sobre la aplicación práctica del Convenio, con indicación, en particular, del número de trabajadores extranjeros ocupados en el país, así como de los resultados de las actividades de los servicios de inspección del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en enero de 1989, y de la comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, recibida el 29 de marzo de 1989, transmitida por la OIT al Gobierno por carta de 28 de abril de 1989. En esta comunicación, la citada Central Ecuatoriana desea que el Gobierno pudiera dar efecto también, además de a las disposiciones del Convenio, a la decisión núm. 113 de 1988 sobre los trabajadores migrantes, aprobada por el Acuerdo de Cartagena (del que son parte Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).

La Comisión espera que el Gobierno pueda suministrar informaciones a este respecto, así como sobre cualquier nuevo acuerdo que se concluya con otros Estados Miembros para regular estas cuestiones de común interés. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica indicando, en particular, el número de trabajadores extranjeros ocupados en el país, así como resultados del servicio de inspección (parte V del formulario de memoria del Convenio).

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