National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que los niños trabajadores domésticos en Indonesia a menudo sufren alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión tomó nota de que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil tenía por objetivo evitar que 5.000 niños se dedicasen al trabajo doméstico infantil, y retirar a 2.000 niños de este trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, pero que la elaboración del proyecto final llevaría tiempo. La Comisión solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está haciendo esfuerzos importantes para proporcionar protección física, psicológica, económica y jurídica a los trabajadores domésticos. El Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer ha elaborado directrices para hacer frente al riesgo de que los niños se conviertan en trabajadores domésticos y ofrece formación en materia de calificaciones para evitar que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la fase II del proyecto OIT/IPEC titulado: «Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del programa de duración determinada para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil» (PDD) se ha evitado que 1.213 niños se conviertan en trabajadores domésticos, y se han proporcionado servicios de rehabilitación y reintegración a 127 niños que habían sido trabajadores domésticos. La memoria del Gobierno indica que la OIT/IPEC está realizando esfuerzos para sensibilizar a los empleadores y trabajadores domésticos acerca de los reglamentos en materia de protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe técnico de los progresos para la fase II del PDD de la OIT/IPEC, de 15 de agosto de 2010, los programas de acción que se ocupan de los niños trabajadores domésticos tienen que hacer frente continuamente a dificultades en lo que respecta a acceder a los hogares y esto repercute en la retirada de sus trabajos de los niños trabajadores domésticos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de ley sobre la proyección de los trabajadores domésticos se debatirá en el Parlamento indonesio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe titulado «Reconocer que el trabajo doméstico es un trabajo» publicado por la Oficina de la OIT en Yakarta en abril de 2010 (informe de la OIT de Yakarta) respecto a que este proyecto de ley contiene diversas disposiciones para la protección de los trabajadores domésticos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la información incluida en el informe de la OIT de Yakarta respecto a que, aproximadamente el 35 por ciento de los trabajadores domésticos tienen menos de 18 años. Este informe también indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y al ser invisibles y estar ocultos a la mirada pública, estos trabajadores están expuestos a convertirse en víctimas de abusos y explotación. El informe de la OIT de Yakarta también cita un estudio en el que se indica que el 68 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalan que han sido objeto de abusos psicológicos, el 93 por ciento han sido víctimas de violencia física, y el 42 por ciento han sufrido alguna forma de acoso sexual o abuso en el trabajo. Por consiguiente, tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo doméstico infantil y de los resultados alcanzados por el PDD, la Comisión expresa su grave preocupación por la explotación que continúan sufriendo los niños trabajadores domésticos. Recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el trabajo o empleo en condiciones peligrosas es una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, debe eliminarse con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 1. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte con carácter de urgencia. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones de las personas que emplean a menores de 18 años de edad en trabajos domésticos peligrosos, que estas personas sean procesadas y que se les impongan sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias en la práctica. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos, y que transmita información sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a la prevención y retirada de los niños del trabajo doméstico.
Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, la ejecución de las leyes contra la trata de personas aumentó en 2006, y que el Gobierno había tomado medidas para incrementar las capacidades de la policía y de los funcionarios de inmigración. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007, se incoaron 123 expedientes que implicaban a 71 niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para reforzar la función de la policía en lo que respecta a combatir la trata de niños, incluso con el establecimiento de un servicio para las mujeres y niños en el seno de la policía nacional de la República de Indonesia. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la trata de personas en Indonesia de 14 de junio de 2010, que se encuentra disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), respecto a que en 2009 se procesó a 139 presuntos culpables de trata, un aumento respecto a los 129 procesados en 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respecto a que ha colaborado con el Gobierno con miras a crear capacidades en los órganos de aplicación de la ley, incluso a través de talleres, desarrollo del currículum para escuelas de policía y la revisión de 2009 de las directrices sobre aplicación de la ley y protección de las víctimas (directrices). La OIM indica que junto con el Gobierno, se han realizado campañas de sensibilización destinadas a 5.000 funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y que se han distribuido 10.000 copias de las directrices.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según la OIM es necesario sensibilizar a los organismos de justicia penal de toda Indonesia en lo que respecta al contenido de la Ley de Lucha contra la Trata, de 2007. A este respecto, el Informe sobre la trata indica que muchos policías y fiscales siguen sin conocer bien esta ley, y son reacios a utilizarla o no saben cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes. El Informe sobre la trata indica que los fiscales y jueces aún recurren frecuentemente a otras leyes para procesar a los traficantes y que sólo el 56 por ciento de los casos relacionados con la trata se procesaron utilizando la Ley de Lucha contra la Trata. Además, dicho informe indica que la corrupción sigue dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata, ya que los miembros de las fuerzas de seguridad continúan estando involucrados en ella, y que es una práctica muy extendida el que los traficantes paguen a la policía y a los militares para que les protejan. El Informe sobre la trata también contiene información en la que se indica que algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo proporcionan licencias a agencias internacionales de contratación de trabajadores involucradas en trata de seres humanos, a pesar de que los funcionarios saben que estas agencias están involucradas en dichas actividades, y que algunos funcionarios locales facilitan la trata estableciendo documentos nacionales de identidad para niños que contienen información falsa a fin de que estos niños puedan ser contratados como adultos. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos de complicidad y cooperación de los funcionarios que se encargan de la aplicación de la ley y otros funcionarios gubernamentales con los traficantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de trata de seres humanos, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones, son procesados y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos estrictos en relación con los presuntos culpables, incluso a través del aumento de la sensibilización entre los fiscales y los jueces en lo que respecta a Ley de Lucha contra la Trata de 2007. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de personas investigadas, declaradas culpables y condenadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que el PDD incluía medidas para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral, y que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2010) tiene por objetivo evitar que 5.000 niños sean víctimas de trata para su explotación sexual comercial y liberar de estas prácticas a 300 niños. Pidió información sobre los resultados logrados a través de estas iniciativas.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que la fase II del PDD (para apoyar la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil) consiguió, entre octubre de 2007 y febrero de 2010, evitar que 528 niños vulnerables se convirtiesen en víctimas de trata y proporcionó servicios de rehabilitación y reintegración a nueve niños víctimas de trata. El informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 indica que, se ha evitado que 816 niños sean víctimas de trata, y que 53 fueron liberados de esta práctica. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PDD ha contribuido a reforzar la red de servicios para las víctimas de trata. Los trabajadores sociales del hogar de protección social para niños (hogares dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales en los que viven víctimas de trata) reciben formación para que estén mejor preparados para reunir con sus familias a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en ellas. Entre 2004 y 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales registró a 251 víctimas que habían recibido servicios de rehabilitación del hogar de protección social para niños en Yakarta.
Asimismo, la Comisión toma nota del informe del UNICEF titulado «Informe sobre la trata de niños en Indonesia» de julio de 2010 (Informe del UNICEF), en el que se señala que el Gobierno ha aprobado el decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. El plan orienta a los ministerios gubernamentales y departamentos provinciales, a través de grupos de trabajo, con miras a implementar programas para erradicar la trata de personas y la explotación sexual de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el Informe sobre la trata respecto a que los esfuerzos para proteger a las víctimas de la trata siguen siendo desiguales e inadecuados en relación con el alcance del problema de trata que sufre el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas, en el marco tanto del PDD como del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, a fin de evitar la trata de menores de 18 años, y para asegurar su retirada de la trata, su rehabilitación y su reintegración social. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de niños que se han beneficiado de estas iniciativas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota previamente de la aplicación de un programa de acción, dentro de la fase I del PDD para liberar a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota que la fase II del PDD continuaría proporcionando servicios para retirar a las niñas de la prostitución, e intentar llegar a más niños víctimas de esa práctica. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que sólo en Yakarta se estimaba que había 5.100 trabajadores sexuales de menos de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está trabajando con la OIT/IPEC y la Fundación Indonesia para el Bienestar Infantil (YKAI) a fin de combatir la explotación sexual comercial. El Gobierno indica que durante la fase I del PDD, 177 niños fueron retirados de la explotación sexual comercial y se evitó que otros 5.210 niños fueran víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 respecto a que aún no se ha registrado la retirada de ningún niño de la explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe del UNICEF en relación con la adopción del decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, y de la información del informe técnico de progresos para la segunda fase del PDD de agosto de 2010 respecto a que el Ministerio de Cultura y Turismo adoptó el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, de 2010. El Ministerio de Turismo trabajará junto con la Oficina de la OIT en Yakarta sobre actividades concretas para implementar este reglamento.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en el Informe sobre la trata se señala que el turismo sexual infantil está muy extendido en la mayor parte de las zonas urbanas y destinos turísticos, tales como Bali y la Isla de Riau. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y que entre 40.000 y 70.000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. La Comisión expresa su grave preocupación por el número significativo de niños que son víctimas de explotación sexual comercial, incluido el turismo sexual infantil, y, por consiguiente, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual comercial y rehabilitados a través de la implementación del PDD, además de los niños a los que se ha llegado a través del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. Además, solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para aplicar el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, y que trasmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas.
2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que 15.000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta, en 2003. La Comisión tomó nota de que a través del PDD, se logró retirar a niños de esta peor forma de trabajo infantil y evitar que fuesen víctimas de ella, pero también tomó nota de que se informa que un 20 por ciento de las personas que utilizan drogas están implicadas en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que surgiere que entre 100.000 y 240.000 jóvenes pueden estar aún involucrados en el tráfico de drogas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que durante los seis primeros meses de 2010, 5.603 niños (especialmente varones y niños de la calle) seguían una formación en centros penitenciarios y que el 90 por ciento de ellos consumían drogas y/o eran traficantes de drogas. La Comisión indica que se proporciona a esos niños atención sanitaria, psicosocial y educación espiritual. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporciona servicios y rehabilitación a los niños que infringen la ley. Además, el Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer y Protección de los niños ha establecido un Memorándum de Entendimiento con varias instituciones judiciales a fin de alentar la utilización de un enfoque judicial reparador en relación con los niños que tienen conflictos con la ley, incluidos los menores de 18 años que han sido declarados culpables de venta, producción o tráfico de drogas. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico final OIT/IPEC sobre los progresos realizados en la fase I del PDD, de marzo de 2008, respecto a que 517 niños fueron retirados de trabajos en relación con drogas, y que se ayudó a 8.298 niños a través de iniciativas para evitar que se involucrasen en estas cuestiones. Asimismo, el informe técnico final de los progresos de la fase I del PDD, de 2008, indica que el órgano provincial en materia de narcóticos de Yakarta empezó a utilizar enfoques comunitarios en sus programas regulares de prevención y tratamiento de niños y familias para responder al problema del tráfico y utilización de drogas por parte de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la peores formas de trabajo infantil, fase I (2001-2007), y fase II (2008-2012) (Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II) (presentado junto a la memoria del Gobierno) respecto a que no se han realizado progresos significativos en relación al procesamiento de personas que emplean a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no se han llevado hasta los tribunales. La Comisión expresa su preocupación por la falta de progresos en el procesamiento de los culpables de esta peor forma de trabajo infantil, y por consiguiente insta al Gobierno a reforzar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años a fin de que no participen en la venta, producción y tráfico de drogas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesos rigurosos de los presuntos culpables de esta peor forma de trabajo infantil y que se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo el número de investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados y sanciones impuestas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que se estima que más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, tomó nota de diversas iniciativas que se estaban implementando en el marco del PDD, para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre los resultados alcanzados a través de estas iniciativas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que al final de la fase I del PDD, 457 niños habían sido retirados del sector de la pesca de altura, y se había evitado que otros 6.653 niños trabajasen en este sector. El Gobierno también indica que el gobierno del norte de Sumatra ha hecho esfuerzos para controlar este sector y ha divulgado información acerca de los peligros de trabajar en las plataformas pesqueras a través de un comité provincial de acción sobre el trabajo infantil. El Gobierno indica que el trabajo infantil en este sector debería reducirse naturalmente debido a las condiciones físicas que se requieren para trabajar en plataformas pesqueras, y la falta de desarrollo de nuevas plataformas pesqueras. Sin embargo, el Comité toma nota de que el Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II, identifica las plataformas de pesca de altura como un área en la que las investigaciones y el procesamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil tienen que ser más eficaces. Este informe indica que muchos casos de infracciones se cerraron justo después de realizarse la investigación y nunca se llevaron ante los tribunales debido a la falta de capacidades de los encargados de la aplicación de la ley. Indica que se investigó a un propietario de plataformas pesqueras del norte de Sumatra por la utilización de mano de obra de infantil, pero que este caso no se llevó ante los tribunales. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio los países que lo ratifiquen deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de las sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que contratan a niños para que trabajen en trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de procesamientos realizados, de condenas impuestas y de sanciones aplicadas en relación con personas que contratan a niños para trabajar en plataformas de pesca de altura.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de control. Policía e inspectores. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la policía estaba llevando a cabo investigaciones en zonas de diversas provincias donde existe prostitución que, a veces, concluyen con el arresto de los perpetradores del tráfico y con la liberación y devolución de las víctimas del mismo a sus lugares de origen. Asimismo, había tomado nota de que, en agosto de 2003, se inició un proyecto de formación de policías de dos años de duración, con el apoyo del OIT/IPEC. La Comisión había tomado nota de que se habían presentado 64 casos de trata en 2006 que implicaban a 177 niños, de los cuales 35 están ante los tribunales y el resto están siendo investigados.
La Comisión toma nota de que, según la propuesta técnica de la Fase II del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de 25 de julio de 2007 («propuesta técnica»), la ejecución de las leyes contra la trata de personas aumentó en 2006, practicándose un 29 por ciento de detenciones más que el año anterior, incoándose un 87 por ciento más de expedientes, y aumentando un 112 por ciento las condenas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2007, se incoaron 123 expedientes que implicaban a 71 niños, de los cuales 49 ya se han presentado a los tribunales, 70 están siendo investigados y tres están en observación. El Gobierno indica también que está tomando medidas para reforzar las capacidades de la policía, los funcionarios de inmigración y los inspectores del trabajo. En este sentido, se han convocado cursos de formación en materia de trata de seres humanos a los que han asistido 38 oficiales de policía y 20 oficiales de inmigración; sobre métodos para combatir la trata, al que han asistido 19 oficiales de policía y cinco funcionarios de inmigración; sobre técnicas de investigación en trata, al que han asistido 25 funcionarios de policía; y sobre delitos transfronterizos para funcionarios públicos, jueces y la policía. La Comisión insta al Gobierno a continuar reforzando la función de la policía y los oficiales de inmigración a fin de permitirles combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las investigaciones, procesos, condenas y sanciones penales que se estén aplicando en estos casos. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione, junto con su próxima memoria, extractos de los informes de inspección en los que se especifique la amplitud y naturaleza de las infracciones detectadas que impliquen tráfico de niños con fines de explotación sexual y laboral.
Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había aprobado un Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, de cinco años, refrendado por el decreto presidencial núm. 88/2002. Había tomado nota de que el objetivo principal de este Plan es reducir a la mitad el número de niños víctima de trata para 2013, así como aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación e integración social de niños que han sido víctimas de trata. La Comisión toma nota también de que, según la información proporcionada por el Gobierno, como resultado del Plan nacional de acción se impidió que 1.404 niños se dedicaran a la prostitución y 174 fueron sacados de ella, y se crearon 200 centros especiales para combatir el tráfico. Tomando nota de la ausencia de información sobre esta materia en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados logrados por el Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, y su impacto en lo que respecta a librar a los niños víctimas del tráfico de la explotación laboral y sexual y proporcionarles readaptación e integración social.
2. Proyecto para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral en el sur y el sudeste de Asia, OIT/IPEC TICSA – Fase II (TICSA II) y el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el proyecto TICSA II ha terminado. Sin embargo, toma nota de que, en el marco del proyecto del OIT/IPEC titulado «Apoyo al Plan Nacional de Acción de Indonesia y Desarrollo del Programa de Duración Determinada para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil» (PDD), sigue insistiéndose en combatir la trata de niños para la explotación sexual y laboral. En este sentido, el informe técnico de los progresos realizados desde septiembre de 2006 a febrero de 2007 en el PDD («informe técnico de los progresos para el PDD») indica que, como resultado de este programa, se ha impedido que 3.454 niños se libren de la trata y que 142 hayan sido retirados de esos trabajos. Asimismo, toma nota de que esta propuesta técnica indica que, en la Fase II del Plan nacional de acción (2006‑2010), se prevé evitar que 5.000 niños sean objeto de trata y explotación sexual y que 300 sean sacados de esta situación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la Fase II del Plan nacional de acción para combatir la explotación sexual y laboral de los niños de menos de 18 años, una vez que se haya aplicado, y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota previamente de que, según la información del Gobierno, los gobiernos central y regional están aplicando el Plan nacional de acción para la erradicación de la explotación sexual de los niños mediante la retirada de éstos de la explotación sexual con fines comerciales y su ingreso en centros de rehabilitación (como el Centro de Rehabilitación de Cipayung) antes de ser devueltos a sus familias. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, con el apoyo del OIT/IPEC, entre 2002 y 2007, se evitó que 4.935 niños fueran objeto de explotación sexual y que 144 fueron sacados de ella. La Comisión toma nota también de que el Programa nacional de acción OIT/IPEC, que lleva por título «Combate contra la explotación sexual y el tráfico de niños en el este de Yakarta, Indonesia» (octubre de 2006-septiembre de 2007) trabajó, en su primera fase, con 43 muchachas empleadas en la prostitución. De esas 43 muchachas, 25 habían salido de la prostitución y otras 18 seguían involucradas en el tráfico. En su segunda fase, el Programa de Acción seguirá ofreciendo servicios a las muchachas a las que iba dirigido el programa anterior, y tratará de llegar también a más muchachas involucradas en la prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota con grave preocupación de que, según la descripción del resumen del Programa de Acción, se calcula que solamente en Yakarta operan unos 5.100 trabajadores sexuales de menos de 18 años. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de la explotación sexual. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual y rehabilitados mediante la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la explotación sexual con fines comerciales, así como de los diversos programas de acción OIT/IPEC.
2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. La Comisión había tomado nota previamente de que había unos 15.000 niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta, en 2003. La Comisión toma nota de que, según el informe técnico de los progresos para el PDD, en 2007, se logró prevenir el empleo de 8.128 niños en la distribución de drogas, y se logró retirar de este tipo de trabajo a 476 niños mediante la aplicación del Plan nacional de acción y de otros programas de acción de la OIT/IPEC. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la propuesta técnica indica que, según varias estimaciones, entre 500.000 y 1.200.000 jóvenes por debajo de los 19 años de edad utilizan drogas en Indonesia, y que un 20 por ciento de los usuarios de drogas participan en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que indica que entre alrededor de 100.000 y 240.000 jóvenes podrían estar involucrados en este tipo de tráfico. En este sentido, la propuesta técnica señala que las intervenciones en materia de reintegración, rehabilitación y educación seguirán siendo incluidas dentro de los servicios dirigidos al sector de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión, expresando su grave preocupación por el elevado número de niños y jóvenes involucrados en el tráfico de drogas, insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de la venta, producción y tráfico de drogas. Solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre el número de niños a los que se ha impedido involucrarse en la venta, producción y tráfico de drogas, así como de aquellos otros a los que se ha retirado de esta peor forma de trabajo infantil.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. 1. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota anteriormente de que se calcula que hay más de 7.000 niños trabajando en la pesca de altura en el norte de Sumatra. La Comisión había tomado nota de la información del Gobierno respecto a que uno de los programas adoptados para implementar el Plan nacional de acción se centra en niños que trabajan en las plataformas pesqueras. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el informe técnico de los progresos para el PDD, se ha impedido que 5.101 niños trabajen en este sector pesquero y se ha retirado a 417 niños de estos trabajos durante el período que se está examinando. Además, la Comisión toma nota de que se siguen implementando los programas de acción de la OIT/IPEC encaminados a proteger a los niños de esta peor forma de trabajo infantil. El Programa titulado «Fortalecimiento del Centro de Creatividad Infantil de Bagan Asahan» tiene por fin prevenir el empleo de 700 niños en las plataformas pesqueras mediante la dotación de una serie de actividades y servicios de carácter educativo; el Programa titulado «Fortalecimiento de los Centros Infantiles de Creatividad para erradicar e impedir el trabajo infantil mediante el aprendizaje colectivo en la comunidad de origen de los niños» es un programa de aprendizaje temático que tiene por fin impedir el empleo de 300 niños de Tanjung Tiram, en Asahan, en plataformas pesqueras; y el Programa titulado «Prevención de las Peores Formas de Trabajo Infantil en el Sector Pesquero mediante la mejora de la formación educativa y de las capacidades y de la acción comunitaria contra el trabajo infantil» pretende combatir el trabajo infantil en el sector pesquero mediante la construcción de capacidades en las escuelas y en los miembros de los comités escolares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados mediante la implementación de los programas de acción del PDD y del OIT/IPEC con el fin de prevenir el empleo de niños menores de 18 años en las plataformas pesqueras y de retirar y rehabilitar a aquellos otros que trabajan en la pesca de altura.
2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que esta organización señala que los niños que trabajan en el servicio doméstico de Indonesia sufren diversas formas de abusos sexuales físicos y psicológicos. La CSI añade que el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil ha señalado que los niños que son explotados física y económicamente como sirvientes son víctimas de una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el trabajo en el servicio doméstico no se incluye en la Fase I del Plan nacional de acción. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, o la sociedad en su conjunto: entre otras, el Programa creado por el Comité Nacional de Acción sobre las peores formas de trabajo infantil, encaminado a evitar que los niños en edad escolar trabajen como sirvientes; así como la aplicación del programa «Acción movilizadora para la protección de los trabajadores domésticos del trabajo forzoso y de la trata en el sudeste asiático».
La Comisión toma nota de que, según la propuesta técnica, la Fase II del Plan nacional de acción se centra en niños que son o corren el riesgo de ser explotados como sirvientes en el trabajo doméstico. Además, la Comisión toma nota de que con arreglo al informe final del proyecto OIT/IPEC titulado «Prevención y Erradicación de la Explotación de los Niños en el Servicio Doméstico mediante la Formación Profesional» (marzo de 2004 a febrero de 2006), la Asociación Indonesia de Proveedores de Trabajadores Domésticos participó en el movimiento para combatir el trabajo doméstico infantil y, como consecuencia de ello, el proyecto pudo llegar a un número máximo de niños potenciales y reales trabajadores domésticos, de modo que pudieran protegerse sus derechos como niños. Sin embargo, el informe final señala que necesita un marco jurídico de protección de los trabajadores domésticos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha formulado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, y que la elaboración del proyecto final se demorará algún tiempo debido a la situación social, económica y cultural en Indonesia. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos será adoptado en un futuro muy próximo, a fin de proteger a los niños que son víctima del trabajo doméstico, una de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la Fase II del Plan nacional de acción para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y sobre su readaptación y reintegración social, así como sobre los resultados alcanzados.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 6 de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota del comentario de la CSI respecto a que el tráfico de personas, incluso con fines de prostitución, está extendido y que hasta el 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes, que abandonaron Indonesia para trabajar en otros países, fueron víctimas de tráfico. Ha tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se está preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Cámara de Representantes de Indonesia aprobó la Ley, tan esperada, sobre la Trata de Personas. La ley de 19 de abril de 2007 penaliza todos los tipos de tráfico de personas tanto sea a escala nacional como internacional. Establece que toda persona que reclute o transfiera a personas de forma forzosa, y las secuestre o engañe, a fin de explotarlas, podrá ser castigada con 15 años de prisión y/o multas de 120 a 600 millones de rupias. Asimismo, toda persona que haga entrar en el país a extranjeros con fines de explotación o adopte a niños con un objetivo similar, comete un delito. Además, la ley establece que los traficantes deben pagar una indemnización por las pérdidas materiales e inmateriales que hayan sufrido las víctimas.
Artículo 5. Mecanismos de control. Policía e inspectores. La Comisión había tomado nota de que la policía estaba llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución de diversas provincias que, a veces, llevaban al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. Había tomado nota de que en agosto de 2003, se inició un proyecto de formación de policías de dos años de duración, con el apoyo del OIT/IPEC. Asimismo, había tomado nota de que en diversas provincias se realizaban sesiones de formación para proporcionar a los inspectores del trabajo los conocimientos necesarios para combatir la trata de niños. La Comisión toma nota de información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2006 se presentaron 64 casos de trata que implicaban a 177 niños, de los cuales 35 están ante los tribunales y el resto están siendo investigados. La Comisión insta al Gobierno a continuar reforzando la función de la policía y los inspectores del trabajo a fin de permitirles combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione, junto con su próxima memoria, extractos de los informes de inspección en los que se especifique la amplitud y naturaleza de las infracciones detectadas que impliquen tráfico de niños con fines de explotación sexual y laboral. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción para eliminar el tráfico de mujeres y niños. La Comisión había tomado nota de que se aprobó un Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002. Había tomado nota de que el objetivo principal del Plan es reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico para 2013. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que otro de los objetivos del Plan nacional de acción es aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación e integración social de niños que han sido víctimas de tráfico, y que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir la trata.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la segunda fase del Plan nacional de acción consiste en establecer, en una determinada región, un modelo de buenas prácticas en lo que respecta a abordar los casos de trata que se repetirá en otras regiones. Yakarta, que era el modelo anterior, ha establecido un centro de servicios de emergencia a fin de rehabilitar e integrar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, como resultado del Plan nacional de acción se impidió que 1.404 niños se dedicaran a la prostitución y 174 fueron sacados de ella. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los logros del Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, y su impacto en lo que respecta a librar a los niños víctimas de tráfico de la explotación laboral y sexual y proporcionarles readaptación e integración social.
2. Proyecto para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral en el sur y el sudeste de Asia, OIT/IPEC TICSA – Fase II (TICSA II). La Comisión había tomado nota de que el proyecto subregional OIT/IPEC TICSA fue adoptado en junio de 2003 para complementar al proyecto de apoyo al Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. Había tomado nota de que el objetivo del proyecto TICSA es aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Indonesia a través de: i) la asistencia a los niños y a las familias que viven en zonas de alto riesgo de que los niños sean objeto de tráfico, a fin de reducir la vulnerabilidad de dichos niños al tráfico, y ii) la mejora de la capacidad de los interlocutores sociales para proporcionar servicios de rehabilitación e integración de los niños víctimas de tráfico. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que se evitó que 1.404 niños fueran objeto de tráfico y explotación sexual y que 53 fueron sacados de esta situación. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el número de niños que se beneficiaron del programa fue de 3.359. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del proyecto OIT/IPEC TICSA II para combatir la explotación sexual y laboral de los niños de menos de 18 años, y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. 1. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que, según el documento titulado «Apoyo al Plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil» (TBP), más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, había tomado nota de la indicación del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2004), de que en 2000 se inició un proyecto, que fue ampliado en 2004, a fin de prevenir el empleo de niños en las plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. Por último, había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC ha contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y desde 2000 se han impedido que 2.111 niños trabajen en «jermas».
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que uno de los programas adoptados para implementar el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil se centra en niños que trabajan en el sector de la pesca de altura. Como resultado de este programa, se ha impedido que 3.004 niños trabajen en este sector y 174 han sido retirados de estos trabajos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, éste ha establecido un equipo especial de control que consiste en miembros del gobierno local y personal de la principal base naval, a fin de evitar que los niños trabajen en las plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del Programa de duración determinada y otras medidas para retirar a los niños de menos de 18 años de las plataformas pesqueras, y los resultados alcanzados.
2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, en los que esta organización señala que los niños que trabajan en el servicio doméstico de Indonesia sufren diversas formas de abusos sexuales, físicos o psicológicos. La CSI añade que el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil ha señalado que los niños que son explotados física y económicamente como sirvientes son víctimas de una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el trabajo doméstico, al que se dedican al menos 688.000 niños, no se incluye en la primera fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Según la CSI, parece que el Gobierno no ha tomado medidas significativas para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de la explotación y el abuso. Además, las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no han sido utilizadas para abordar el problema de los niños que trabajan en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se han adoptado diversas medidas, ya sean gubernamentales o de otras instancias, para impedir que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Concretamente, el comité nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil ha establecido un programa para evitar que los niños en edad escolar trabajen como sirvientes. Además, diversos programas llevados a cabo por ciertas instituciones que se dedican al cuidado de los niños han tenido un impacto positivo en lo que respecta a impedir que los niños trabajen como sirvientes. La Comisión también señala que el programa «Acción movilizadora para la protección de los trabajadores domésticos del trabajo forzoso y de la trata en el sudeste asiático» se inició en 2004 a fin de hacer frente a las necesidades de los trabajadores domésticos en Indonesia y Filipinas. El programa propone cuatro ámbitos de acción concreta: a) un marco legislativo y político sobre el trabajo doméstico; b) asesoramiento e investigación; c) divulgar la situación y potenciar la participación de los trabajadores domésticos a escala nacional e internacional, y d) intervenciones focalizadas para responder de forma efectiva a los informes de trabajo forzoso y trata que afectan a los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión toma nota de que, con arreglo al proyecto TICSA y al PDD sobre la trata de niños, el OIT TC-RAM apoya el Programa OIT/IPEC sobre niños que trabajan en el servicio doméstico. El OIT TC-RAM sobre niños que trabajan en el servicio doméstico pretende hacer aumentar la sensibilización general, retirar a los niños (de menos de 15 años) del servicio doméstico y proporcionar asesoramiento, así como acceso a los servicios de formación profesional a los niños que trabajan en el servicio doméstico de entre 15 y 18 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los resultados pertinentes de los programas antes mencionados en lo que respecta a la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y sobre su readaptación e integración social.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. La venta y el tráfico de niños. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL relativa a que el tráfico de personas, a menudo, con fines relacionados con la prostitución, se está extendiendo. Asimismo, la CIOSL afirma que un alarmante 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes que dejan Indonesia para trabajar en otros países son víctimas de tráfico. La CIOSL añade que se han registrado casos de venta de niños a cambio de una promesa de trabajo o dinero.
En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno indica que la erradicación del tráfico no constituye una tarea fácil, ya que está vinculado a delitos transfronterizos. El Gobierno señala también que se está elaborando un proyecto de ley sobre el tráfico.
La Comisión toma nota de que el artículo 68, 2) de la Ley núm. 23/2002 sobre la Protección de los Niños prohíbe el secuestro, la venta y el tráfico de menores de 18 años. El artículo 83 de dicha ley establece sanciones para aquellos que comercien, vendan o secuestren a niños a cambio de un beneficio monetario o personal. Toma nota de que no parecen existir disposiciones jurídicas que definan el término «tráfico» ni que establezcan sanciones por este delito. La Comisión espera que la nueva ley sobre tráfico se adopte pronto y que: i) aporte una definición clara del término «tráfico»; ii) prohíba el tráfico de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual, y iii) prevea las sanciones penales correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para la adopción de la nueva ley y que facilite una copia de la misma tras su adopción.
Artículo 5. Mecanismos de control
1. La policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la competencia y la capacidad de los funcionarios encargados de combatir el tráfico deben reforzarse. La Comisión observa que la policía trabaja en colaboración y cooperación con el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de los Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y otros ministerios implicados desde enero de 2003. Asimismo, la policía está llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución en diversas provincias, que a veces llevan al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. La Comisión comprueba que se inició un proyecto de formación de policías de dos años en agosto de 2003, con el apoyo del IPEC/OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía en lo relativo a las peores formas de trabajo infantil, y especialmente al tráfico de menores de 18 años, así como sobre los resultados obtenidos.
2. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo garantizan la aplicación de leyes y reglamentaciones laborales (artículo 176 de la Ley de Recursos Humanos). Puede otorgarse una autorización especial a los inspectores del trabajo para que actúen como funcionarios de la administración. De ahí que tengan la autoridad de investigar a las personas sospechosas de haber cometido un delito laboral, de confiscar los materiales encontrados, de examinar los documentos relacionados con los delitos laborales y de solicitar la asistencia de expertos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se habían realizado en algunas provincias reuniones de formación, a efectos de dotar a los inspectores del trabajo de los conocimientos necesarios para combatir el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, a efectos de combatir el tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002 del 30 de diciembre de 2002. Observa que dicho plan nacional de acción ofrece una visión general de la situación de Indonesia en lo relativo al tráfico de niños. A la luz de una evaluación de la OIT (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, 2003 (págs. 48 y 50 del texto en inglés)), 21.500 niños fueron víctimas del tráfico destinado a la prostitución en Java en el año 2003. El tráfico de niños para la prostitución ocurre principalmente en Yakarta, Java Oeste, Java Central, Yogyakarta y Java Este, razón por la cual se había previsto realizar las intervenciones principales en estos lugares. El tráfico de niños con fines relacionados con la explotación sexual también tiene lugar a nivel internacional; entre los países de destino, se encuentran Malasia (sobre todo, Kuala Lumpur y Serawak), Brunei Darusslam, Hong Kong (China), Taiwán (China) y Australia (véase el informe mencionado anteriormente, pág. 107 del texto en inglés). La meta del plan consiste en reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico de aquí a 2013. El plan nacional de acción tiene por objetivo: a) garantizar la existencia de normas y acciones jurídicas en contra de los traficantes de mujeres y niños; b) asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de tráfico; c) evitar el tráfico en todas sus formas; y d) desarrollar la cooperación y la coordinación entre instituciones a nivel nacional e internacional que se ocupan del problema del tráfico de mujeres y niños. Asimismo, la Comisión observa que uno de los fines del plan nacional de acción es el de aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación y la reintegración social de niños que han sido víctimas de tráfico. Toma nota de que el Gobierno señala que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir el tráfico. Otro objetivo de este plan es obtener un mapa que sitúe los problemas y los casos delictivos de tráfico de mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que continúe aportando información sobre el número de víctimas de tráfico menores de 18 años, los países de destino, así como la finalidad última del tráfico. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los logros del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños, y sobre su efecto en lo relativo a la liberación de los niños víctimas de tráfico de la explotación sexual o laboral que sufren y su rehabilitación y reintegración social.
2. Grupo de trabajo encargado de la aplicación del plan nacional de acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/65/Add. 23, 7 de julio de 2003, informe adicional, págs. 110 y 112 del texto en inglés) en lo relativo a la creación de un grupo de trabajo como uno de los pilares de la aplicación del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por dicho grupo de trabajo en lo que respecta a la puesta en práctica de dicho plan. Del mismo modo, pide al Gobierno que aumente los esfuerzos destinados a reducir de forma sostenible el tráfico de niños.
3. Proyecto sobre el combate del tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, TICSA, IPEC/OIT. La Comisión toma nota de la información transmitida por la Oficina de la OIT de Yakarta, según la cual se había adoptado, en junio de 2003, el proyecto subregional TICSA, del IPEC/OIT, para complementar el proyecto de apoyo al Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. El proyecto TICSA se dirige a aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para la explotación laboral y sexual en Indonesia. Ello se realizará: i) asistiendo a los niños y a las familias en las zonas de alto riesgo del origen para reducir la vulnerabilidad de los niños al tráfico; y ii) mejorando la capacidad de los interlocutores sociales para suministrar servicios de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas del tráfico. El proyecto aportará insumos, buenas prácticas y lecciones aprendidas que se aumentarán proporcionalmente, con arreglo al Programa de duración determinada (PDD), del IPEC/OIT, iniciado en 2003, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de personas para la explotación sexual y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del proyecto TICSA del IPEC/OIT, en el combate de la explotación sexual y laboral de los menores de 18 años de edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en plataformas pesqueras. La CIOSL indica que el trabajo forzoso, a pesar de estar prohibido por la ley, sigue dándose en la práctica. En su opinión, el trabajo forzoso de los niños se está extendiendo y tiene lugar en diversas actividades, como la prostitución, el tráfico de drogas, la servidumbre doméstica y la pesca. La CIOSL reconoce que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y la OIT han contribuido a reducir el número de niños obligados a trabajar en plataformas pesqueras muy lejanas. No obstante, esta práctica sigue en vigor.
En respuesta a los cometarios de la CIOSL, el Gobierno indica que en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la erradicación o reducción del trabajo infantil constituye una tarea muy ardua, habida cuenta de que este problema está estrechamente ligado a otras cuestiones, como la pobreza, los aspectos culturales, la concienciación de la comunidad, e incluso el papel de los padres a la hora de no forzar a sus hijos a trabajar. Sin embargo, el Gobierno hace hincapié en sus esfuerzos y su firme intención de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Así, se lanzó un plan nacional de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil en 2003, con la ayuda del IPEC/OIT. Dicho plan nacional de acción destinado a prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (mencionado en el artículo 6) promueve el desarrollo de un programa nacional de acción a fin de alcanzar los objetivos de dicho plan. Este programa nacional de acción es el marco del Programa de duración determinada (PDD) en Indonesia que apoya el IPEC/OIT y que estará en funcionamiento desde 2003 hasta 2007. La ayuda del IPEC/OIT al plan nacional de acción consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte se centrará en la promoción de un cambio en la política y de un entorno propicio. La segunda parte implicará una serie de intervenciones específicas en cinco sectores que el plan nacional de acción haya identificado como ámbitos prioritarios para la erradicación del trabajo infantil. Un total de 31.450 niños serán objeto de prevención o de alejamiento del trabajo peligroso y la explotación mediante servicios educativos y no educativos que seguirán la acción directa programada en el proyecto. De entre estos niños, se evitará que 26.350 sean reclutados para trabajar y se retirará a 5.100 del trabajo que realizan. Además, unas 7.500 familias se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas ofrecidas por el proyecto, al igual que muchas de las comunidades del ámbito seleccionado. Uno de los objetivos clave del PDD es el desarrollo y la aplicación de un programa de erradicación del trabajo infantil en el sector del buceo y las plataformas pesqueras.
La Comisión toma nota de que la OIT calcula que se contrató a más de 7.000 niños para realizar pesca de altura en el norte de Sumatra (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, pág. 50 del texto en inglés). Asimismo, toma nota de la indicación del representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su reunión de junio de 2004, según la cual se había dado inicio a un proyecto en 2000, que se extenderá en abril de 2004. Los objetivos del proyecto consisten en evitar que se emplee a niños en las plataformas pesqueras, concienciar en mayor medida del peligro que entraña emplear a niños en plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. La Comisión observa que el proyecto está dirigido a reducir el número de menores de 18 años que trabajan en plataformas pesqueras de 7.000 a 1.000 en un plazo de cinco años. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC había contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y se había impedido que 2111 niños trabajaran como «jermal» desde 2000. La Comisión solicita al Gobierno que aumente sus esfuerzos para eliminar de forma sostenible el trabajo forzoso de los niños en este sector. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información acerca de los efectos del PDD sobre la erradicación del trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras y los resultados alcanzados.
Artículo 8. 1. Acuerdos de extradición por delitos de tráfico. La Comisión toma nota de que Indonesia es miembro de Interpol, que brinda cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Observa también que el Gobierno había firmado, en 2003, el Protocolo para impedir, eliminar y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, lo que venía a complementar la Convención de las Naciones Unidas contra los Delitos Organizados Transnacionales. La Comisión toma nota asimismo de que Indonesia tenía acuerdos de extradición con algunos países, incluidos Australia, Filipinas, Hong Kong (China), Malasia y Tailandia. De conformidad con la ley núm. 1/1979, una persona ocupada en el tráfico de personas indonesias (en Indonesia o en el extranjero), podía ser extraditada y juzgada en Indonesia, siempre que esos países tuviesen acuerdos de extradición con Indonesia. Los traficantes encontrados en Indonesia que hubiesen cometido un delito de tráfico en otro país, podían también ser extraditados a este país cuando existiese un acuerdo de extradición. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley núm. 1/1979, así como información acerca de las extradiciones que han tenido lugar respecto de los delitos de tráfico de niños.
2. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma de la información comunicada por la Oficina de Yakarta de la OIT, según la cual Indonesia ha concluido, con el apoyo de la OIT, un documento sobre estrategia de la reducción de la pobreza (DERP), que será financiado por el Banco Mundial y el FMI. Los objetivos del DERP son la promoción del crecimiento y la reducción de la pobreza. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de pobreza que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo impacto notable del DERP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños para la explotación sexual y laboral.
La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos concretos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) del 25 de junio de 2003. En lo relativo a los comentarios realizados por la Comisión acerca del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 establece que la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que las cuestiones del tráfico de niños y el trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras pueden examinarse de forma más específica con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una información más detallada sobre los puntos siguientes.
Artículo 5. Mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dan efecto al presente Convenio.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002 del 30 de diciembre de 2002. Observa que dicho plan nacional de acción ofrece una visión general de la situación de Indonesia en lo relativo al tráfico de niños. A la luz de una evaluación de la OIT (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, 2003 (págs. 48 y 50 del texto en inglés)), 21.500 niños fueron víctimas del tráfico destinado a la prostitución en Java en el año 2003. El tráfico de niños para la prostitución ocurre principalmente en Yakarta, Java Oeste, Java Central, Yogyakarta y Java Este, razón por la cual se había previsto realizar las intervenciones principales en estos lugares. El tráfico de niños con fines relacionados con la explotación sexual también tiene lugar a nivel internacional; entre los países de destino, se encuentran Malasia (sobre todo, Kuala Lumpur y Serawak), Brunei Darusslam, Hong Kong (China), Taiwán (China) y Australia (véase el informe mencionado anteriormente, pág. 107 del texto en inglés). La meta del plan consiste en reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico de aquí a 2013. El plan nacional de acción tiene por objetivo: a) garantizar la existencia de normas y acciones jurídicas en contra de los traficantes de mujeres y niños; b) asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de tráfico; c) evitar el tráfico en todas sus formas; y d) desarrollar la cooperación y la coordinación entre instituciones a nivel nacional e internacional que se ocupan del problema del tráfico de mujeres y niños. Asimismo, la Comisión observa que uno de los fines del plan nacional de acción es el de aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación y la reintegración social de niños que han sido víctimas de tráfico. Toma nota de que el Gobierno señala que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir el tráfico. Otro objetivo de este plan es obtener un mapa que sitúe los problemas y los casos delictivos de tráfico de mujeres y niños. La Comisión insta al Gobierno a que continúe aportando información sobre el número de víctimas de tráfico menores de 18 años, los países de destino, así como la finalidad última del tráfico. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los logros del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños, y sobre su efecto en lo relativo a la liberación de los niños víctimas de tráfico de la explotación sexual o laboral que sufren y su rehabilitación y reintegración social.
2. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma de la información comunicada por la Oficina de Yakarta de la OIT, según la cual Indonesia ha concluido, con el apoyo de la OIT, un documento sobre estrategia de la reducción de la pobreza (DELP), que será financiado por el Banco Mundial y el FMI. Los objetivos del DELP son la promoción del crecimiento y la reducción de la pobreza. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de pobreza que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo impacto notable del DELP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños para la explotación sexual y laboral.