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Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa del lanzamiento del Sistema Nacional de Formación y Autoformación de la Clase Obrera el 24 de febrero de 2021, con el objetivo de crear espacios para la formación académica de los trabajadores. Con miras a definir sus líneas de acción, se establecieron mesas de trabajo con misiones educativas y universidades y con el acompañamiento de, entre otros actores, representantes de organizaciones de trabajadores y de los centros de encuentro para la educación y el trabajo. Asimismo, se instalaron mesas técnicas por cada entidad federal para identificar las necesidades de formación profesional y académica de los trabajadores de las distintas entidades de trabajo abordadas. El Gobierno indica que la finalidad última de dichas mesas es desarrollar e implementar en la práctica los objetivos relativos a la formación establecidos en la agenda del Consejo Presidencial del Gobierno Popular de la Clase Obrera. Tales objetivos incluyen: la acreditación y certificación de los conocimientos prácticos adquiridos por los trabajadores, la sistematización de los proyectos de innovación realizados por los trabajadores en materia de avances tecnológicos, la acreditación de facilitadores que trabajen en las entidades de trabajo para que contribuyan a la formación de sus compañeros, la formulación de planes educativos formales y específicos a nivel nacional y local en áreas como la agricultura, la pesca y la minería. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de que, a 17 diciembre de 2021, 1 418 personas se graduaron en formación impartida por misiones educativas (Robinson y Ribas), universidades y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en diversas ciudades. El Gobierno añade que 2 642 trabajadores fueron acreditados. Informa también de que, a mayo de 2022, se sistematizaron ocho innovaciones y certificaron 24 trabajadores en relación con procesos de innovación y/ o mejoramiento productivo en entidades de trabajo de cemento, cartón y alimentos. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno relativa al número de la población atendida en los diferentes programas de formación implementados por el INCES en 2022. En lo que respecta al acceso a la formación de las personas con discapacidad, el Gobierno informa de que, entre 2021 y 2022, 839 trabajadores con discapacidad participaron en procesos de formación y autoformación. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general a la implementación de diversos programas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras a través del INCES.
La Comisión toma nota, no obstante, de que la información proporcionada por el Gobierno no permite evaluar el impacto de las medidas adoptadas en materia de formación y orientación profesional en grupos de trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas indígenas o tribales y personas en zonas rurales o comunidades remotas. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 5, del Convenio dispone que las «políticas y (…) programas [de orientación y formación profesionales] deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad». En esta línea, el párrafo 5, apartados g) y h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) se refiere a la necesidad de adoptar medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de educación, formación y aprendizaje permanente; y fomentar el acceso a las mismas de los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno tampoco indica de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de trabajadoras y trabajadores, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas indígenas o tribales, personas en zonas rurales o comunidades remotas. La Comisión urge también al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 5, del Convenio.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión recuerda que desde hace más de diez años viene solicitando al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se asegura la colaboración con los interlocutores sociales y representantes del sector privado en la elaboración y aplicación de las políticas y programas de formación y orientación profesionales para alcanzar los objetivos del Convenio.La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar información al respecto. Por consiguiente,la Comisión urge al Gobierno a que envíe información específica y detallada sobre la manera en la que se ha consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 5 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración con los interlocutores sociales. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa de la creación en 2014 del despacho del Viceministro para la Educación y el Trabajo para la Liberación, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cuya principal función es proponer lineamientos, políticas, planes y estrategias de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores implementados por las diversas misiones educativas y las universidades. El Gobierno añade que el señalado despacho se encuentra presente en las distintas regiones a través de 32 oficinas denominadas Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET), los cuales implementan los programas de formación con miras a garantizar la inclusión de los jóvenes en el proceso social del trabajo a fines de, entre otras cosas, optimizar sus condiciones y oportunidades de educación. A este respecto, el Gobierno se refiere a la creación en 2018 de la «Gran Misión Chamba Juvenil», dirigida a nacionales o extranjeros con residencia en el país en los últimos diez años, de entre 15 y 35 años de edad. Entre sus principales objetivos se encuentra, la formación de los jóvenes en materia agropecuaria y diversas áreas de criptoeconomía, así como la promoción de una cultura de emprendimiento entre los mismos. El Gobierno indica que la gran misión consta de cinco grandes vértices, que incluyen el diseño y ejecución de un plan de formación en áreas estratégicas para la satisfacción de la demanda alimentaria, de producción y de atención sanitaria en el país. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los programas desarrollados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tales como el Programa nacional de formación de aprendices, en el marco del cual las empresas que tengan 15 trabajadores o más están obligadas a contratar y formar aprendices de entre 14 y 18 años de edad. El Gobierno indica además que está previsto el desarrollo de un plan estratégico de formación productivo que será implementado por el INCES. La Comisión toma nota de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que la falta de seguridad alimentaria, la interrupción del suministro de agua, electricidad y gas en los hogares, así como los problemas de transporte han afectado negativamente al rendimiento de la población en edad de escolarización y su asistencia regular a los centros de enseñanza. Las organizaciones sindicales señalan que, actualmente, el 38 por ciento — cuatro de cada diez — de los niños y adolescentes entre 3 y 17 años han dejado de asistir a la escuela por distintas causas, incluyendo problemas de transporte, apagones o falta de alimentación. En lo que respecta a los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, los sindicatos observan que el 48 por ciento de los mismos — casi la mitad — no estudian. Asimismo, destacan que, debido a la reducción del poder adquisitivo de los trabajadores, se ve limitada la posibilidad de que éstos y sus hijos puedan acceder a la educación y formación profesionales, y que el sector educativo público presenta además un problema de falta de personal provocado por la emigración de profesores a otros países en busca de mejores condiciones de vida debido a la situación en el país. Por último, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura la colaboración con los interlocutores sociales y representantes del sector privado en la elaboración y aplicación de las políticas y programas de formación y orientación profesionales para alcanzar los objetivos del Convenio. Observando que la información proporcionada por el Gobierno se refiere únicamente a los jóvenes, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de trabajadoras y trabajadores, particularmente de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, personas con discapacidad, personas indígenas o tribales, personas en zonas rurales o comunidades remotas. Solicita también que indique de qué manera se garantiza que los trabajadores tienen libertad para escoger los programas de orientación y formación profesionales a los que asisten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 5, del Convenio. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación a la orientación y formación profesionales. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional (artículo 5).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2013 en la cual el Gobierno indica que el Segundo Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 establece como uno de sus objetivos desarrollar las capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo. Entre otras misiones educativas, la Misión Saber y Trabajo lanzada en enero de 2012, se dirige a personas desempleadas dispuestas a participar en un proceso de formación en el marco de una ocupación productiva. El Gobierno destaca que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en mayo de 2012, dispone que los empleadores deben organizar cursos de formación técnica y tecnológica sobre las operaciones del proceso productivo y facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores en la entidad de trabajo. La LOTTT prevé también la firma de convenios sobre la formación permanente de los trabajadores entre los empleadores, las organizaciones de trabajadores y las instituciones educativas, así como el establecimiento de centros de encuentro para la educación y el trabajo con el fin de coordinar las necesidades de formación con las oportunidades que brinda el sistema educativo. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta de Hogares por Muestreo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el segundo semestre de 2011, el nivel de educación de la población joven de 15 a 30 años presenta diferencias en cuanto a género. Mientras el 39,1 por ciento de los jóvenes hombres poseen solamente educación básica, el 28,4 por ciento de las mujeres jóvenes sólo alcanzó ese nivel. Al contrario, mientras el 18,4 por ciento de los hombres jóvenes tienen nivel universitario, el porcentaje de mujeres jóvenes universitarias es de 28,2 por ciento. En cuanto a la población de 45 años y más, se observan porcentajes elevados en el nivel educativo más bajo, tanto para hombres como para mujeres. La Comisión también toma nota que el porcentaje de trabajadores ocupados en los sectores informal, agrícola y por cuenta propia es mayor en los grupos de población con menor nivel educativo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura que los interlocutores sociales y representantes del sector privado colaboran para alcanzar los objetivos del Convenio (artículo 1, párrafos 2 a 4). La Comisión invita al Gobierno a agregar informes y datos estadísticos que permiten examinar los resultados alcanzados en el marco de los distintos programas y planes ejecutados relacionados con la orientación y formación profesionales impartidas y la inserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. En su observación de 2008, la Comisión pidió al Gobierno que brindase informaciones detalladas sobre la manera en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores colaboran para ampliar el sistema de orientación profesional, garantizar una coordinación eficaz entre las iniciativas y brindar orientación y formación profesionales con el fin de alcanzar los objetivos de la política del empleo. En la memoria recibida en septiembre de 2010, el Gobierno informa sobre los avances en materia formativa, las actividades de la Dirección de Formación Profesional y Ocupacional y del Servicio de Orientación del Servicio de Empleo. En relación al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Gobierno destaca que se realizó un trabajo de unificación de varios cursos afines y se establecieron módulos de formación destinados a la certificación de aprendizajes y saberes para que sus beneficiarios encuentren salidas ocupacionales. Desde 2009, se ejecuta un plan de certificación ocupacional en 184 comunas. Además, el Gobierno informa sobre la rehabilitación ocupacional para trabajadores con discapacidad. Según los datos del INCES, durante 2008 y 2009 se formaron 79.237 y, 96.788 personas, respectivamente, en los programas formativos de la Misión Che Guevara, dirigida principalmente a la formación ocupacional socio productiva de jóvenes. En su examen del Convenio núm. 142 en el marco del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó que las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación del sector privado y de las comunidades locales, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito en el diseño y ejecución de las políticas y programas de formación. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones detalladas sobre la manera en que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se asegura que los interlocutores sociales, los representantes de las comunidades y del sector privado colaboran para alcanzar los objetivos del Convenio (artículo 1, párrafos 2 a 4). La Comisión pide nuevamente que se complete la memoria mediante extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos desagregados por edad y género, etc., sobre las políticas y programas destinados a fomentar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes, los trabajadores de edad avanzada, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (parte VI del formulario de memoria y párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las actividades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual prestaba servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión solicitó que se continúe informando sobre las actividades de orientación profesional realizadas por el INCE. En la memoria recibida en agosto de 2008, el Gobierno informa sobre la implementación de la Misión Social Che Guevara y la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno que han puesto en práctica un amplio plan de formación para el trabajo e inserción laboral. Con base a un nuevo modelo económico, se busca capacitar a los trabajadores en situación de desempleo estructural y a los jóvenes para que alcancen un oficio y desarrollen integralmente su personalidad. El Gobierno informa sobre la adopción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 15 de julio de 2008, para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de producción social. La Comisión toma nota de que se ha transformado al INCE en Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 14 de mayo de 2008. La Comisión advierte que en las observaciones que se recibieron en septiembre de 2008 de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) se indicó que no había una representación tripartita en el Consejo Directivo del INCES. Se había impuesto a los empleadores una contribución equivalente al 2 por ciento del salario normal pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas no pertenecientes al Estado que dan ocupación a cinco o más trabajadores. Los trabajadores contribuyen con un medio por ciento (0,5 por ciento) de sus utilidades anuales (artículos 14, 15 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley mencionado). La Comisión había expresado en su Estudio general de 2004 su convicción de que un diálogo social amplio es la mejor garantía para que las políticas para promover empleo productivo y el desarrollo de recursos humanos sean eficaces. La mayor participación de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no sólo es fundamental para garantizar una aplicación exitosa de las medidas necesarias, sino que también puede contribuir a mejorar el diálogo social (párrafos 495 y 437 del Estudio general de 2004, Promover empleo). De conformidad con el artículo 5 del Convenio núm. 142, las políticas y programas de orientación y formación profesionales deben establecerse y ejecutarse en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se ha asegurado la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para ampliar el sistema de orientación profesional y garantizar una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. En relación con la solicitud directa de 1998, la Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2003. La Comisión se remite a los comentarios que formula este año sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), cuya aplicación se encuentra estrechamente relacionada con las medidas que se han de adoptar para el desarrollo de los recursos humanos.

2. El Gobierno informa sobre la aprobación, en el marco de la ley orgánica del sistema de seguridad social, de diciembre de 2002, de un régimen prestacional de empleo que incluye programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción en el mercado de trabajo. Además, desde 1999, la Dirección de Formación Profesional y Ocupacional tiene a su cargo definir los lineamientos y mecanismos que permitan relacionar la capacitación y la formación profesional y empresarial con las demandas y tendencias del mercado de trabajo, con los planes y programas de desarrollo y los perfiles ocupacionales/profesionales más solicitados. Por su parte, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) presta sus servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe informando sobre las relaciones que se establecen entre las políticas y programas de orientación y formación profesionales, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por la otra (artículo 1 del Convenio). Sírvase en particular indicar el número de beneficiarios alcanzados por las actividades de orientación profesional del régimen prestacional de empleo y dar mayores detalles sobre las actividades emprendidas por el INCE.

3. La Comisión toma nota con interés de las actividades de formación previstas en el marco de la ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero (de marzo de 2001). El Gobierno indica también en su memoria que el INCE, con el apoyo de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) ofrece un programa a microempresarios que tiene como propósito dar una visión global de la empresa, del entorno y desarrollar las habilidades necesarias para una actuación competente en el manejo y/o creación de una microempresa. La Comisión espera que el Gobierno continuará a informar sobre las medidas adoptadas para reconocer y potenciar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas en relación con la formación y el aprovechamiento de los recursos humanos (véase también la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

4. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria extractos de informes (por ejemplo, del INCE), datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas de formación relativos a los grupos de la población que requieren una atención particular en materia de formación y orientación profesionales, tales como los jóvenes que buscan ingresar en el mercado del trabajo, las mujeres jefes de hogar, las personas con discapacidad o las personas mayores de 45 años.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que el acuerdo tripartito alcanzado en diciembre de 1997 dará lugar a que la formación y orientación profesionales constituyan el centro de atención como instrumento para el fomento de empleo y mejorar la calidad del mismo, así como para elevar la productividad de la empresa. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142, comunicar indicaciones sobre los siguientes asuntos.

1. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación del acuerdo tripartito de 1997 y las actividades del INCE de manera de asegurar que se haya establecido "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.

3. Sírvase incluir indicaciones sobre la manera en que se amplían gradualmente los sistemas de orientación profesional (artículo 3), agregando datos sobre la aplicación del Convenio en relación con los grupos de población a los que se refiere la parte VI del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando en su próxima memoria informaciones pormenorizadas sobre la aplicación práctica del Convenio, refiriéndose en particular a los puntos siguientes.

1. El Gobierno presenta en su memoria un programa coordinado entre el INCE y el Ministerio de Trabajo, dirigido a garantizar una vinculación más estrecha entre los programas de formación y capacitación y los mecanismos de inserción laboral. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación de este programa, así como cualquier nueva medida que fuera adoptada o prevista, para establecer "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. La Comisión toma nota de las conclusiones del estudio que trata de la modernización del INCE. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas de modernización y de descentralización del INCE, adoptadas a partir del referido estudio. Sírvase continuar comunicando los datos estadísticos y los informes relativos a las actividades del INCE.

3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a las actividades de información sobre el empleo del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase comunicar asimismo informaciones sobre las actividades de orientación escolar y profesional destinadas a los niños y a los adolescentes. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. El Gobierno indica que la coordinación entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y los distintos ministerios interesados se efectúa de modo informal. La Comisión solicita al Gobierno especifique el modo en que se establece, "en particular mediante los servicios públicos del empleo", la "estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo" requerida por el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha encargado a una comisión compuesta de representantes de diferentes ministerios, así como de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de un estudio sobre la modernización del INCE. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las tareas de esta comisión, sus conclusiones y, llegado el caso, las medidas adoptadas en consecuencia de ellas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a la ejecución de los programas de formación del INCE según su tipo y su nivel. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre el contenido de los programas realizados, especificando el modo en que se toman en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.

3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre el curso dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio. Refiriéndose a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno describiese las medidas encaminadas a asegurar una información completa y una orientación lo más amplia posible a los niños, a los adolescentes y a los adultos. La Comisión solicita al Gobierno describa el tipo de información disponible para este fin y comunique especímenes de la documentación disponible. Solicita al Gobierno, en particular, comunique un ejemplar del manual de orientación profesional que se encontraba en vías de preparación, según indicaba el Gobierno en su memoria de 1987.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 1990 que contiene informaciones en respuesta a su anterior solicitud directa. Sin embargo, comprueba que no se ha recibido la memoria debida en 1991 y agradecería al Gobierno comunicara informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

1. El Gobierno indica que la coordinación entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y los distintos ministerios interesados se efectúa de modo informal. La Comisión solicita al Gobierno especifique el modo en que se establece, "en particular mediante los servicios públicos del empleo", la "estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo" requerida por el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha encargado a una comisión compuesta de representantes de diferentes ministerios, así como de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de un estudio sobre la modernización del INCE. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las tareas de esta comisión, sus conclusiones y, llegado el caso, las medidas adoptadas en consecuencia de ellas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a la ejecución de los programas de formación del INCE según su tipo y su nivel. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre el contenido de los programas realizados, especificando el modo en que se toman en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.

3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre el curso dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio. Refiriéndose a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno describiese las medidas encaminadas a asegurar una información completa y una orientación lo más amplia posible a los niños, a los adolescentes y a los adultos. La Comisión solicita al Gobierno describa el tipo de información disponible para este fin y comunique especímenes de la documentación disponible. Solicita al Gobierno, en particular, comunique un ejemplar del manual de orientación profesional que se encontraba en vías de preparación, según indicaba el Gobierno en su memoria de 1987.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 1988, no contiene informaciones particulares sobre la aplicación del Convenio. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1988, que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, y agradecería al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los siguientes puntos:

1. En el documento del Ministerio de Educación Breve descripción del sistema educativo venezolano, Caracas 1985, facilitado por el Gobierno en su memoria, se dice que "se han desarrollado diferentes programas de formación, capacitación y adiestramiento a través de acciones directas (Ministerio de Educación e INCE) e indirectas (INAGRO, INAPET, INCATUR, INCATEX, INPROSEG, INCAPEN e INSBANCA)". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva describir los resultados alcanzados por las acciones directas e indirectas mencionadas, así como el contenido de los programas llevados a cabo; indicando, para cada uno de ellos, la manera en que se tienen en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.

2. La Comisión agradecería al Gobierno que indique cómo se asegura una coordinación eficaz entre el Ministerio de Educación, el INCE y el Ministerio del Trabajo. La Comisión le estaría reconocida al Gobierno que facilite, en particular, extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre los programas y actividades del INCE.

3. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones del decreto núm. 604, de 8 de marzo de 1980, por el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados por los agresados del Programa Nacional de Aprendizaje del INCE, con los equivalentes a Educación Primaria y Educación Media (ciclo básico y ciclo diversificado). Sírvase indicar cuántos jóvenes han podido ingresar, como consecuencia de esta medida, en el mercado de trabajo.

4. Artículo 3, párrafo 1. La Comisión ha tomado nota con interés de la estrategia común en favor de la población minusválida puesta en marcha por el Ministerio del Trabajo. Sírvase continuar suministrando informaciones al respecto. Sírvase, asimismo, indicar las medidas por las que se asegura que una información completa, así como una orientación tan amplia como sea posible se ponen a disposición de todos los niños y adolescentes.

5. Artículo 3, párrafos 2 y 3. El Gobierno indica en su memoria que se está elaborando una guía ocupacional profesional. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta para su preparación las disposiciones pertinentes del Convenio y comunicará próximamente copias de la misma.

6. Artículo 4. Sírvase indicar el impacto alcanzado por el programa nacional de becas-salarios, mencionado por el Gobierno en su memoria, así como de las otras medidas adoptadas o previstas para asegurar que los sistemas de formación profesional se adapten a las necesidades de las personas a lo largo de su vida, así como a las exigencias de la economía y de las diferentes ramas de la actividad económica.

La Comisión espera que el Gobierno se empeñará para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.

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