National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. Colaboración de los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las actividades del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual prestaba servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión solicitó que se continúe informando sobre las actividades de orientación profesional realizadas por el INCE. En la memoria recibida en agosto de 2008, el Gobierno informa sobre la implementación de la Misión Social Che Guevara y la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno que han puesto en práctica un amplio plan de formación para el trabajo e inserción laboral. Con base a un nuevo modelo económico, se busca capacitar a los trabajadores en situación de desempleo estructural y a los jóvenes para que alcancen un oficio y desarrollen integralmente su personalidad. El Gobierno informa sobre la adopción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 15 de julio de 2008, para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de producción social. La Comisión toma nota de que se ha transformado al INCE en Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de fecha 14 de mayo de 2008. La Comisión advierte que en las observaciones que se recibieron en septiembre de 2008 de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) se indicó que no había una representación tripartita en el Consejo Directivo del INCES. Se había impuesto a los empleadores una contribución equivalente al 2 por ciento del salario normal pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas no pertenecientes al Estado que dan ocupación a cinco o más trabajadores. Los trabajadores contribuyen con un medio por ciento (0,5 por ciento) de sus utilidades anuales (artículos 14, 15 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley mencionado). La Comisión había expresado en su Estudio general de 2004 su convicción de que un diálogo social amplio es la mejor garantía para que las políticas para promover empleo productivo y el desarrollo de recursos humanos sean eficaces. La mayor participación de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores no sólo es fundamental para garantizar una aplicación exitosa de las medidas necesarias, sino que también puede contribuir a mejorar el diálogo social (párrafos 495 y 437 del Estudio general de 2004, Promover empleo). De conformidad con el artículo 5 del Convenio núm. 142, las políticas y programas de orientación y formación profesionales deben establecerse y ejecutarse en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que de conformidad con el artículo 5 del Convenio, se ha asegurado la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para ampliar el sistema de orientación profesional y garantizar una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a incluir informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
1. En relación con la solicitud directa de 1998, la Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2003. La Comisión se remite a los comentarios que formula este año sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), cuya aplicación se encuentra estrechamente relacionada con las medidas que se han de adoptar para el desarrollo de los recursos humanos.
2. El Gobierno informa sobre la aprobación, en el marco de la ley orgánica del sistema de seguridad social, de diciembre de 2002, de un régimen prestacional de empleo que incluye programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción en el mercado de trabajo. Además, desde 1999, la Dirección de Formación Profesional y Ocupacional tiene a su cargo definir los lineamientos y mecanismos que permitan relacionar la capacitación y la formación profesional y empresarial con las demandas y tendencias del mercado de trabajo, con los planes y programas de desarrollo y los perfiles ocupacionales/profesionales más solicitados. Por su parte, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) presta sus servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe informando sobre las relaciones que se establecen entre las políticas y programas de orientación y formación profesionales, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por la otra (artículo 1 del Convenio). Sírvase en particular indicar el número de beneficiarios alcanzados por las actividades de orientación profesional del régimen prestacional de empleo y dar mayores detalles sobre las actividades emprendidas por el INCE.
3. La Comisión toma nota con interés de las actividades de formación previstas en el marco de la ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero (de marzo de 2001). El Gobierno indica también en su memoria que el INCE, con el apoyo de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) ofrece un programa a microempresarios que tiene como propósito dar una visión global de la empresa, del entorno y desarrollar las habilidades necesarias para una actuación competente en el manejo y/o creación de una microempresa. La Comisión espera que el Gobierno continuará a informar sobre las medidas adoptadas para reconocer y potenciar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas en relación con la formación y el aprovechamiento de los recursos humanos (véase también la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).
4. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria extractos de informes (por ejemplo, del INCE), datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas de formación relativos a los grupos de la población que requieren una atención particular en materia de formación y orientación profesionales, tales como los jóvenes que buscan ingresar en el mercado del trabajo, las mujeres jefes de hogar, las personas con discapacidad o las personas mayores de 45 años.
La Comisión toma nota de que el acuerdo tripartito alcanzado en diciembre de 1997 dará lugar a que la formación y orientación profesionales constituyan el centro de atención como instrumento para el fomento de empleo y mejorar la calidad del mismo, así como para elevar la productividad de la empresa. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142, comunicar indicaciones sobre los siguientes asuntos.
1. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación del acuerdo tripartito de 1997 y las actividades del INCE de manera de asegurar que se haya establecido "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.
2. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
3. Sírvase incluir indicaciones sobre la manera en que se amplían gradualmente los sistemas de orientación profesional (artículo 3), agregando datos sobre la aplicación del Convenio en relación con los grupos de población a los que se refiere la parte VI del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando en su próxima memoria informaciones pormenorizadas sobre la aplicación práctica del Convenio, refiriéndose en particular a los puntos siguientes.
1. El Gobierno presenta en su memoria un programa coordinado entre el INCE y el Ministerio de Trabajo, dirigido a garantizar una vinculación más estrecha entre los programas de formación y capacitación y los mecanismos de inserción laboral. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación de este programa, así como cualquier nueva medida que fuera adoptada o prevista, para establecer "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.
2. La Comisión toma nota de las conclusiones del estudio que trata de la modernización del INCE. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas de modernización y de descentralización del INCE, adoptadas a partir del referido estudio. Sírvase continuar comunicando los datos estadísticos y los informes relativos a las actividades del INCE.
3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a las actividades de información sobre el empleo del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase comunicar asimismo informaciones sobre las actividades de orientación escolar y profesional destinadas a los niños y a los adolescentes. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. El Gobierno indica que la coordinación entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y los distintos ministerios interesados se efectúa de modo informal. La Comisión solicita al Gobierno especifique el modo en que se establece, "en particular mediante los servicios públicos del empleo", la "estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo" requerida por el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha encargado a una comisión compuesta de representantes de diferentes ministerios, así como de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, de un estudio sobre la modernización del INCE. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre las tareas de esta comisión, sus conclusiones y, llegado el caso, las medidas adoptadas en consecuencia de ellas.
2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a la ejecución de los programas de formación del INCE según su tipo y su nivel. La Comisión solicita al Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre el contenido de los programas realizados, especificando el modo en que se toman en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.
3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre el curso dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio. Refiriéndose a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno describiese las medidas encaminadas a asegurar una información completa y una orientación lo más amplia posible a los niños, a los adolescentes y a los adultos. La Comisión solicita al Gobierno describa el tipo de información disponible para este fin y comunique especímenes de la documentación disponible. Solicita al Gobierno, en particular, comunique un ejemplar del manual de orientación profesional que se encontraba en vías de preparación, según indicaba el Gobierno en su memoria de 1987.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 1990 que contiene informaciones en respuesta a su anterior solicitud directa. Sin embargo, comprueba que no se ha recibido la memoria debida en 1991 y agradecería al Gobierno comunicara informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:
La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 1988, no contiene informaciones particulares sobre la aplicación del Convenio. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 1988, que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, y agradecería al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre los siguientes puntos:
1. En el documento del Ministerio de Educación Breve descripción del sistema educativo venezolano, Caracas 1985, facilitado por el Gobierno en su memoria, se dice que "se han desarrollado diferentes programas de formación, capacitación y adiestramiento a través de acciones directas (Ministerio de Educación e INCE) e indirectas (INAGRO, INAPET, INCATUR, INCATEX, INPROSEG, INCAPEN e INSBANCA)". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva describir los resultados alcanzados por las acciones directas e indirectas mencionadas, así como el contenido de los programas llevados a cabo; indicando, para cada uno de ellos, la manera en que se tienen en cuenta los factores mencionados en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio.
2. La Comisión agradecería al Gobierno que indique cómo se asegura una coordinación eficaz entre el Ministerio de Educación, el INCE y el Ministerio del Trabajo. La Comisión le estaría reconocida al Gobierno que facilite, en particular, extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. sobre los programas y actividades del INCE.
3. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones del decreto núm. 604, de 8 de marzo de 1980, por el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados por los agresados del Programa Nacional de Aprendizaje del INCE, con los equivalentes a Educación Primaria y Educación Media (ciclo básico y ciclo diversificado). Sírvase indicar cuántos jóvenes han podido ingresar, como consecuencia de esta medida, en el mercado de trabajo.
4. Artículo 3, párrafo 1. La Comisión ha tomado nota con interés de la estrategia común en favor de la población minusválida puesta en marcha por el Ministerio del Trabajo. Sírvase continuar suministrando informaciones al respecto. Sírvase, asimismo, indicar las medidas por las que se asegura que una información completa, así como una orientación tan amplia como sea posible se ponen a disposición de todos los niños y adolescentes.
5. Artículo 3, párrafos 2 y 3. El Gobierno indica en su memoria que se está elaborando una guía ocupacional profesional. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta para su preparación las disposiciones pertinentes del Convenio y comunicará próximamente copias de la misma.
6. Artículo 4. Sírvase indicar el impacto alcanzado por el programa nacional de becas-salarios, mencionado por el Gobierno en su memoria, así como de las otras medidas adoptadas o previstas para asegurar que los sistemas de formación profesional se adapten a las necesidades de las personas a lo largo de su vida, así como a las exigencias de la economía y de las diferentes ramas de la actividad económica.
La Comisión espera que el Gobierno se empeñará para adoptar las medidas necesarias en un futuro próximo.