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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność», recibidas el 1.º de septiembre de 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 2 de noviembre de 2022.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y medidas relativas al mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción, en 2021, del Plan de recuperación y resiliencia de Polonia en el marco del Plan de la Unión Europea (UE) «NextGenerationEU» que proporciona fondos a los Estados Miembros de la UE para aplicar reformas y realizar inversiones ambiciosas. El Plan de Recuperación y Resiliencia de Polonia incluye una sólida combinación de reformas a fin de abordar los problemas para lograr un crecimiento sostenible y duradero, y de inversiones destinadas a descarbonizar la economía polaca, acelerar la transición digital y reforzar la resiliencia económica y social de Polonia. Según la información que figura en el sitio web de la Comisión Europea, la transición verde y la transformación digital de la economía ocupan un lugar central en la respuesta política del Plan de Recuperación y Resiliencia, representando respectivamente el 42,7 y el 21,3 por ciento de los flujos de inversión y reformas del Plan. El Plan de Recuperación y Resiliencia incluye medidas destinadas a incrementar la resiliencia del mercado de trabajo, entre otras cosas: mejorando la calidad y el funcionamiento de las instituciones del mercado de trabajo; llegando y dinamizando a los trabajadores de edad avanzada y a las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos a través de programas de perfeccionamiento de las competencias y recualificación de los trabajadores; contribuyendo a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y creando incentivos para que los trabajadores permanezcan activos en el mercado laboral una vez alcanzada la edad legal de jubilación. El Plan de Recuperación y Resiliencia también incluye una serie de medidas pertinentes para mejorar el entorno empresarial y el clima de inversión. Tomando nota de las amplias reformas y medidas previstas en el Plan de Recuperación y Resiliencia, la Comisión recuerda que la política nacional de empleo deberá tener debidamente en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1, 3) del Convenio). A este respecto, la Comisión también desea recordar que, como conjunto de políticas que repercuten en el mercado de trabajo, las políticas de empleo no solo incluyen las políticas clásicas del mercado de trabajo y de competencias, sino también las políticas sectoriales, macroeconómicas, de inversión, de empresa, de protección social y otras políticas económicas y sociales. Los Gobiernos deben supervisar todos estos ámbitos políticos y comprender realmente su impacto en la creación de empleo, así como garantizar la coordinación entre los distintos ministerios implicados. En los tiempos que corren, marcados por la transformación y las transiciones en el mercado de trabajo, los gobiernos, junto con los interlocutores sociales, deben analizar el impacto de los aspectos impulsores del futuro del trabajo (como la digitalización, los cambios estructurales en los mercados de trabajo, las transiciones en el mercado de trabajo y las consecuencias de la automatización sobre las cuestiones de género) sobre la justicia social y determinar cómo pueden aprovecharse las políticas integradas de empleo para contribuir a este objetivo.
Además, la Comisión toma nota de la aprobación del Programa Nacional de Reforma 2022/2023, el 26 de abril de 2022, en el marco de la política económica y presupuestaria: el «Semestre Europeo». El Programa Nacional de Reforma prevé la adopción de medidas para velar por la eficacia de las instituciones que se ocupan del mercado de trabajo, como la introducción de nuevos instrumentos de apoyo o la mejora de los existentes, llegar a las personas inactivas, apoyar el aprendizaje permanente y mejorar las competencias de los servicios públicos de empleo. Además, el Gobierno se refiere a la ejecución del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» y de los programas operativos regionales con el apoyo del Fondo Social Europeo. El Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» se centra en la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, la educación y formación profesionales y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de que también está prevista la aplicación de una serie de medidas para modernizar los servicios públicos de empleo a fin de mejorar las competencias y promover el aprendizaje permanente, en particular ampliando la oferta de oficinas de empleo para incluir a nuevos grupos de clientes (incluidos solicitantes de empleo y empleados), e introduciendo un bono de aprendizaje permanente, un préstamo para la educación parcialmente reembolsable y una nueva fórmula de aprendizaje. Además, se han tomado medidas para promover la participación en el mercado de trabajo de las personas con responsabilidades familiares, incluida la concesión de ayudas para el cuidado de los niños a los padres y cuidadores de niños menores de tres años, y de subvenciones a los empleadores que contraten a desempleados que tengan a su cargo a personas con discapacidad. También se prevén cambios en el Fondo Nacional de Formación, en particular para que también tengan acceso a él los trabajadores por cuenta propia y las personas que trabajan con contratos de derecho civil. Por último, el Gobierno informa de que el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo no ha sido adoptado y que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la actividad profesional para sustituir la Ley de 2004 sobre la promoción del empleo y las instituciones del mercado de trabajo (en adelante, la Ley de 2004).
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, Solidarność reitera que, si bien la aplicación de la política de empleo ha mejorado, se necesitan medidas más eficaces, en particular para reforzar la legislación y asignar más recursos financieros al Fondo de trabajo para actividades de inserción profesional de desempleados de larga duración. Subraya la necesidad de identificar las calificaciones que se necesitan en el mercado de trabajo con el fin de establecer las formaciones adecuadas y observa que, en el marco de la nueva reforma legislativa, se suprimirá la obligación de elaborar un Programa Nacional de Empleo. A este respecto, el Gobierno señala que el Programa Nacional será sustituido por el Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo, que se consultará con el Consejo del Mercado Laboral. También indica que las demandas del mercado de trabajo se analizan a través del barómetro ocupacional y el sistema polaco de previsiones sobre el mercado de trabajo. Con respecto a la inserción profesional de los desempleados de larga duración, el Gobierno indica que constituyen uno de los grupos prioritarios de las oficinas de empleo, que el número de desempleados de larga duración registrados se tiene en cuenta en la distribución de los recursos del Fondo de Trabajo entre las oficinas de empleo de distrito y que un nuevo proyecto de ley permitirá la transferencia de mayores cantidades de recursos a las oficinas de empleo de distrito en las que hay una elevada proporción de desempleados de larga duración. El Gobierno también informa de que, a finales de 2021, estaban registrados en las oficinas de empleo 9 300 desempleados de larga duración. Durante el año 2021, 74 400 desempleados de larga duración, que representaban el 26,7 por ciento del total de los desempleados reinsertados, se beneficiaron de formas activas de ayuda (trabajo no subvencionado, pasantías o formación profesional). La Comisión invita al Gobierno a que, en sus próximas memorias, proporcione información detallada sobre la forma en que prioriza y aborda los desafíos antes mencionados provocados por la evolución del mundo del trabajo y por las transiciones en el mercado de trabajo a nivel nacional, incluso en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, por ejemplo, información sobre cómo se han abordado los desafíos asociados al trabajo en las plataformas digitales. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas que se están adoptando para apoyar los objetivos de la política nacional de empleo, incluidas las leyes de nueva adopción y los reglamentos que se adopten en el futuro, como la Ley sobre la actividad profesional, así como de las medidas adoptadas para promover la integración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo.
Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a pesar del impacto negativo de la pandemia de COVID-19, las tendencias del mercado de trabajo se mantuvieron estables gracias a las medidas de apoyo que se adoptaron para limitar sus consecuencias. La tasa de empleo de las personas de 15 a 64 años aumentó del 67,4 por ciento en 2018 al 70,3 por ciento en 2021 (63,8 por ciento de las mujeres y 76,8 por ciento de los hombres), la tasa de actividad económica aumentó del 70,1 por ciento al 72,8 por ciento (66,1 por ciento de las mujeres y 79,5 por ciento de los hombres). La tasa de desempleo disminuyó ligeramente del 3,9 por ciento al 3,4 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada, incluidas estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo del país, incluida información sobre el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajadores por cuenta propia, contratos de derecho civil y contratos de duración determinada. El Gobierno señala que la práctica de celebrar contratos de derecho civil con personas con las que, de hecho, se mantiene una relación de trabajo está sujeta a multas que oscilan entre 1 000 y 30 000 zlotis polacos. Añade que la Inspección Nacional de Trabajo vela por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a las relaciones de trabajo y que la existencia de una relación de trabajo puede hacerse valer y reclamarse ante los tribunales. No obstante, el Gobierno también indica que las características específicas de funcionamiento de algunos sectores y las necesidades de determinados empleadores pueden justificar el uso de contratos de derecho civil, cuya utilización exige aplicar el salario mínimo establecido y garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley por el que se modifica el Código del Trabajo prevé la introducción de cambios en las disposiciones relativas a los contratos de trabajo de duración determinada, como la obligación del empleador de indicar la razón que justifica la terminación de estos contratos y de enviar una notificación por escrito al sindicato de empresa. Solidarność sostiene que el recurso abusivo al trabajo por cuenta propia, a los contratos de derecho civil y a los contratos de duración determinada se ha reducido, pero sigue siendo elevado. La Comisión también toma nota de que Solidarność subraya una vez más la necesidad de introducir cambios legislativos para promover la estricta regulación, supervisión y control de las actividades de las agencias de empleo privadas. Solidarność reitera su preocupación por el hecho de que, a menudo, las agencias de empleo privadas no están preparadas desde el punto de vista organizativo y carecen de las competencias adecuadas. El Gobierno indica que las agencias de empleo privadas deben cumplir determinados requisitos para inscribirse en el registro de agencias de empleo. Añade que las agencias de empleo privadas están reguladas por la Ley de Emprendedores, de 6 de marzo de 2018, y que no se han adoptado nuevas medidas legislativas a este respecto. Por lo tanto, el contrato de trabajo de duración determinada sigue siendo la forma de empleo de los trabajadores temporales que utilizan las agencias de empleo privadas (Ley sobre el empleo de los trabajadores temporales de 2013). Quienes realizan este tipo de trabajo en el marco de contratos de derecho civil también están cubiertos por la definición de trabajo temporal y los límites establecidos en la legislación sobre las modalidades temporales. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre el grado de utilización de los contratos de derecho civil y sobre si, y de qué manera, la inspección de trabajo dispone de los medios necesarios para supervisar la aplicación de la legislación nacional, luchar contra la clasificación errónea de los contratos y velar por que no sean utilizados para enmascarar la identidad de un empleador que realmente dirige y supervisa la actividad laboral de un trabajador de un modo incompatible con el estatuto de trabajador independiente que ha declarado. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el estado del proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los contratos de duración determinada. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre los tipos de contratos (indefinidos, de duración determinada, o trabajo por cuenta propia) que prevalecen en el mercado de trabajo.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de ayuda a los ciudadanos ucranianos el 12 de marzo de 2022, y de sus posteriores enmiendas de 8 de abril de 2022. Esta Ley contiene medidas para permitir que los ciudadanos ucranianos que abandonaron Ucrania en el contexto de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022 puedan acceder al mercado laboral polaco y mejoren su inserción profesional y su integración social, en particular gracias a: i) la introducción de la posibilidad de que se inscriban en las oficinas de empleo y reciban asistencia; ii) accedan a un empleo legal sin permisos adicionales, y iii) obtengan la financiación de los cursos de lengua polaca, así como de los costes del trámite de reconocimiento de la finalización de estudios. El Gobierno informa de que, en abril de 2022, había más de 20 000 ciudadanos ucranianos desempleados registrados en las oficinas de empleo, lo que representaba el 2 por ciento del número total de desempleados registrados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el equipo interministerial sobre migración adoptó el documento «Política de migración de Polonia - diagnóstico del estado inicial», que se convirtió en la base del proyecto de documento «Política de migración de Polonia - Directrices de acción para 2021-2022». Durante la elaboración del documento se celebraron consultas públicas, entre otras con la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ). Sin embargo, según la información disponible en el sitio web del Gobierno, el trabajo sobre el proyecto de política se suspendió debido a los rápidos cambios que se están produciendo en el entorno de Polonia, que afectan a las características de los movimientos migratorios. Por su parte, Solidarność hace hincapié en la falta de una política migratoria del país y expresa una serie de preocupaciones con respecto a las enmiendas a la Ley de Extranjería relacionadas con la lucha contra el empleo ilegal y la garantía de que los trabajadores migrantes disfruten de igualdad de trato con respecto a las condiciones de trabajo y de remuneración. En su respuesta, el Gobierno indica que, según las nuevas reglas introducidas en relación con el empleo de migrantes el 29 de enero de 2022, los empleadores no pueden emplear a trabajadores migrantes con un salario inferior al que se pagaría a ciudadanos polacos que realizaran el mismo trabajo. El Gobierno añade que tiene previsto adoptar una nueva Ley sobre el empleo de extranjeros, cuyo objetivo será reducir las barreras administrativas, racionalizar los procedimientos relacionados con la legalización del empleo de los migrantes e impedir que se abuse de ellos. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas y previstas en relación con el acceso de los trabajadores migrantes al mercado de trabajo nacional y pide al Gobierno que continúe proporcionando información, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para el aprovechamiento del potencial laboral de las personas de origen migratorio, incluidos los ciudadanos ucranianos, con objeto de ayudarles a integrarse de manera duradera en el mercado de trabajo.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad, en particular en el marco del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» (como la puesta en marcha de nuevas herramientas de apoyo a las personas con discapacidad y el establecimiento de una ayuda al empleo) y de los programas operativos regionales (medidas relacionadas con la inserción profesional, los servicios sociales y la economía social). El Gobierno informa de la ejecución hasta agosto de 2023, en el marco del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo», del proyecto «Política de alta calidad para la inclusión social y profesional de las personas con discapacidad». El proyecto incluye medidas destinadas a ayudar a los empleadores a adaptar los empleos y la contratación, así como en relación con el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad; y a apoyar a las personas con discapacidad en el acceso al empleo, incluida la transición entre la reintegración social y la reinserción profesional, y en lo que respecta al inicio de una actividad empresarial. El Gobierno también indica que, en el marco de los programas operativos regionales, se presta una amplia gama de servicios a las personas con discapacidad, como servicios de asistencia personal, para apoyar su participación en los ámbitos social, profesional y educativo. El Gobierno añade que, con el apoyo del Fondo Social Europeo, se crean puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas sociales. El Gobierno informa de que, en el marco de diferentes proyectos de inserción profesional, incluido el Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo», se prestó apoyo a más de 15 000 mujeres y 13 400 hombres con discapacidad, y cerca de 4 100 recibieron apoyo en materia de iniciativa empresarial en el marco de los programas operativos regionales. La Comisión desea destacar que los servicios de empleo y colocación desempeñan un papel fundamental en la promoción de las oportunidades de empleo, especialmente para los solicitantes de empleo que se enfrentan a obstáculos particulares a la hora de encontrar un puesto de trabajo. El papel de los servicios de colocación y el reforzamiento de sus actividades para ayudar a las personas con discapacidad a entrar en el mercado de trabajo han sido objeto de una atención cada vez mayor en todo el mundo. Unos servicios inclusivos de empleo y colocación pueden ayudar tanto a los empleadores como a las personas con discapacidad, en particular proporcionando información sobre ofertas de trabajo, evaluando las aspiraciones profesionales y las competencias de los solicitantes de empleo, y proponiéndoles puestos de trabajo disponibles u orientándolos hacia cursos de formación complementaria, si es necesario. Estos servicios pueden representar un elemento fundamental de un marco político sólido con una buena estrategia operativa respaldada por la legislación, cuando sea necesario. Para ser eficaces y eficientes en este sentido, los servicios de empleo deben establecer vínculos con ministerios y organismos públicos a nivel político, para velar por que se minimicen los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y que las cualificaciones que ofrecen se ajusten a las oportunidades del mercado de trabajo. Las alianzas con organizaciones de personas con discapacidad pueden ayudar a llegar a esas personas y a proporcionarles los apoyos necesarios, y a ayudar a los empleadores y las organizaciones que ofrecen formación a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas específicas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. También pide al Gobierno que facilite toda la información pertinente sobre la forma en que ha abordado los desafíos relacionados con la colocación de las personas con discapacidad, incluida información sobre las medidas adoptadas a nivel de coordinación interministerial y en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno indica que, entre 2019 y 2021, la tasa de actividad económica de los mayores de 50 años pasó del 59,2 por ciento al 64,6 por ciento, y la de empleo del 57,5 por ciento al 63,1 por ciento, mientras que la tasa de desempleo se redujo del 2,8 por ciento al 2,4 por ciento. Sin embargo, el Gobierno también señala que estos porcentajes siguen siendo inferiores a la media de la Unión Europea. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores de más edad, incluidas la concesión de subvenciones salariales y las exenciones del pago de cotizaciones sociales para las empresas que emplean a personas mayores de 50 años. Además, los trabajadores de más edad son considerados un grupo prioritario en los programas de empleo y los servicios para desempleados. El Gobierno señala que la reactivación de las personas de más de 50 años sigue siendo difícil debido a la escasa movilidad profesional y geográfica de este grupo. Asimismo, el Gobierno informa de que en, abril de 2022, los mayores de 50 años representaban el 26,7 por ciento de los desempleados registrados y el 15,8 por ciento de los desempleados reincorporados tras inscribirse en programas de activación. La Comisión toma debida nota de esta información y, a este respecto, observa que dichos programas a menudo incluyen acciones para abordar la discriminación en el empleo basada en la edad mediante la adopción de medidas, como textos legislativos que prevengan la discriminación por motivos de edad y campañas de sensibilización pública, para eliminar la discriminación en los procesos de contratación, promoción y formación, así como en lo que respecta al mantenimiento del empleo, en colaboración y consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Del mismo modo, alentar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a identificar conjuntamente mecanismos que faciliten la retención y la contratación de trabajadores de más edad, incluidos los que se encuentran en situaciones vulnerables, representa una buena práctica. También se puede alentar a los empleadores a constituir una mano de obra diversa en cuanto a la edad mediante iniciativas que ofrezcan orientación sobre cuestiones como el fomento del intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos grupos de edad y el ajuste de las responsabilidades laborales y la ordenación del tiempo de trabajo a la evolución de las capacidades de los trabajadores y sus responsabilidades familiares a lo largo de su vida, así como a tener en cuenta las mejoras en la educación, la salud y las capacidades físicas de los trabajadores de más edad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas en favor de los trabajadores de más edad, prestando especial atención a las personas de edad avanzada desempleadas de larga duración.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la pandemia de COVID-19 afectó más profundamente a los jóvenes, que a menudo trabajaban con contratos de trabajo fáciles de rescindir y en sectores muy afectados por las restricciones sociales. La tasa de empleo juvenil disminuyó, pasando del 31,7 por ciento en 2019 al 27,3 por ciento en 2021, mientras que la tasa de desempleo juvenil aumentó del 9,9 por ciento en 2019 al 11,9 por ciento en 2021. La tasa de jóvenes que no tienen ni empleo ni educación ni formación era del 13, 4 por ciento. La Comisión observa que el Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» prevé la adopción de medidas para aumentar las posibilidades de empleo permanente de los jóvenes cuya situación en el mercado laboral es difícil y de los jóvenes que no tienen ni empleo ni educación ni formación, mejorando sus competencias prácticas y su experiencia laboral y aumentando su nivel de iniciativa empresarial. Este programa también ofrece apoyo a los jóvenes para que desarrollen competencias sociales con miras a reforzar su empleabilidad a través de su participación en actividades sociales llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales para las comunidades locales, los centros juveniles, etc. El Gobierno indica que, en el marco de dicho programa, se prestó apoyo completo y personalizado en forma de colocación, orientación profesional, formación o empleo subvencionado a 368 900 mujeres jóvenes menores de 30 años y a 289 000 hombres jóvenes, incluidos más de 234 300 desempleados de larga duración. Los participantes también recibieron ayuda financiera no reembolsable para crear empresas. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación del Programa «Primera Empresa-Apoyo para Empezar» en el marco del acuerdo concluido con el Banco Gospodarstwa Krajowego, que concede préstamos preferenciales para la puesta en marcha de empresas y la creación de puestos de trabajo para desempleados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas de formación profesional y de las políticas activas del mercado de trabajo destinadas a los jóvenes. A este respecto, desea recordar la existencia de la base de datos YouthPOL, un inventario en línea de las políticas y la legislación actuales en relación con el empleo juvenil, que proporciona a los responsables políticos, investigadores y profesionales información pertinente y actualizada sobre las respuestas políticas en materia de empleo juvenil y cuyo objetivo es contribuir a la promoción del trabajo decente para los jóvenes mediante la ampliación y consolidación de la base de datos sobre legislación y empleo juvenil.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión observa que, según el informe del Programa Nacional de Reformas, el Proyecto de Programa Nacional de Reformas 2022/2023 se sometió a consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus observaciones, Solidarność sostiene que debería garantizarse una mayor participación de los interlocutores sociales en el Fondo Nacional de Formación. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en que, de conformidad con la Ley de 2004, el Consejo Tripartito del Mercado Laboral participa activamente en el establecimiento de las prioridades para los planes de asignación y gasto de los recursos del Fondo Nacional de Formación. La Comisión recuerda que la participación de trabajadores y empleadores en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo es un elemento clave para mejorar tanto la concepción como la aplicación de los marcos integrados de las políticas de empleo. La Comisión observa que el papel de los interlocutores sociales es fundamental, ya que estos actores se basan tanto en su experiencia como en su conocimiento práctico de los problemas relacionados con el trabajo y la empresa, y pueden proporcionar a los responsables de la toma de decisiones información pertinente para la creación de trabajo decente. Aunque la mayor parte de los países reconocen la importancia del principio de diálogo social para la elaboración y aplicación de la política de empleo, la existencia de mecanismos eficaces e institucionalizados garantiza un diálogo informado y efectivo sobre la política de empleo. Toma nota de que, en los últimos años, con el apoyo de la OIT, varios países han ido más allá de las consultas para establecer tipos de participación más deliberativos e inclusivos y han invitado a los actores que conocen mejor los temas, incluidas las personas afectadas por las medidas que deben adoptarse, a colaborar y a establecer juntos el programa de investigación y, después, a debatir las opciones que permitirían crear trabajo decente. A este respecto, también es importante garantizar la participación activa de las partes interesadas y el debate entre ellas a lo largo de todo el proceso de elaboración de las políticas, en lugar de celebrar consultas solo al final del proceso de elaboración para validar la política propuesta. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione ejemplos concretos en lo que respecta a la manera en que las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores y otras partes interesadas, como los representantes de las personas afectadas por las medidas que se adopten, tienen la posibilidad de ser consultadas en relación con la elaboración y la aplicación de políticas integradas de empleo, a fin de que se tengan plenamente en cuenta su experiencia y sus puntos de vista, con miras a obtener su plena cooperación y su apoyo a dichas políticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), recibidas el 31 de agosto de 2018, así como de las del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a tales observaciones, recibida el 22 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y medidas relativas al mercado de trabajo. El Gobierno hace referencia en su memoria a una serie de reformas legislativas, en particular varias enmiendas a la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004 («ley de 2004»). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en un esfuerzo permanente por mejorar la situación del mercado de trabajo, que incluyen medidas para promover el empleo por grupos específicos, como los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada y los desempleados de larga duración. La Comisión toma nota de las medidas tomadas de cara a la adopción de la ley de 22 de junio de 2017, por la que se modifican algunas leyes en el marco del programa «A favor de la vida», destinado a facilitar el acceso al empleo de las personas que cuidan de personas con discapacidad. Sin embargo, observa que no consta información acerca de las medidas adoptadas o previstas para fomentar el acceso a la rehabilitación profesional y el empleo en el mercado regular de trabajo de las propias personas con discapacidad. El Gobierno se refiere también a las mejoras de la base de datos central de ofertas de trabajo realizadas por el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social. En sus observaciones, si bien Solidarnosc reconoce que se ha progresado en la aplicación de la política destinada a fomentar el empleo pleno y productivo, destaca la necesidad de agilizar y perfeccionar la actuación legislativa. Solidarnosc también sostiene que deberían asignarse más recursos financieros del Fondo de Trabajo a la reactivación profesional de desempleados de larga duración. En su respuesta, el Gobierno comunica que en 2018 se han atribuido 67 997,200 zlotys polacos con cargo al Fondo de Trabajo a la ejecución de programas de reactivación para los desempleados de larga duración. Solidarnosc también se refiere a los abusos relativos al empleo por cuenta propia, los contratos regidos por el derecho civil y los contratos de duración determinada. En su respuesta, el Gobierno indica que el porcentaje de vacantes que debían cubrirse con contratos que se rigen por el derecho civil en 2015-2017 permaneció estable, oscilando entre el 29 y el 34 por ciento del número total de vacantes. Añade que en 2017 se registró un descenso del 3 por ciento en este tipo de contratos. La Comisión toma nota de que los contratos que se rigen por el derecho civil, los cuales no proporcionan ciertos beneficios laborales y ofrecen menos protección en materia de ocupación y salud en el trabajo que los contratos que se rigen por el derecho laboral, pueden constituir una práctica abusiva. Además, Solidarnosc señala que el Parlamento está elaborando una nueva ley sobre el mercado de trabajo para sustituir a la ley de 2004. Expresa su preocupación porque en el proyecto de ley se propone suprimir una serie de medidas de reactivación profesional, en particular la asistencia para establecer el perfil de cada persona desempleada, los «vales» de trabajo, así como el Programa de Reactivación e Integración (PAI), que se dirige a las personas más desfavorecidas del mercado de trabajo. El Gobierno, en su respuesta, indica que estas soluciones se desecharon porque resultaron infructuosas o poco flexibles en la práctica, y que por consiguiente se proponen nuevas medidas de apoyo y creación de empleo en el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo. El Gobierno se remite al Fondo Nacional de Formación (NTF), que se creó en 2014, en el marco de la Estrategia «Europa 2020», para respaldar la inversión en recursos humanos. Añade que en 2017 el Servicio Público de Empleo (PES) usó recursos del NTF para ayudar a 5 000 empleadores y 100 000 trabajadores. Solidarnosc reconoce que se ha ampliado el tipo de actividades que cubre el NTF y éste permite ahora una mayor participación de los interlocutores sociales. En respuesta a la solicitud de la Comisión de información relativa a las medidas adoptadas para facilitar la transición del empleo temporal al empleo permanente, el Gobierno indica que la ley de 7 de abril de 2017, por la que se modifica la Ley sobre la Contratación de Trabajadores Temporeros y otras leyes, introdujo modificaciones con el fin de respaldar la transición al empleo permanente imponiendo limitaciones a las modalidades de trabajo temporal, así como sanciones a las agencias de trabajo temporal y las empresas usuarias que no respetan dichos límites. Por otra parte, Solidarnosc expresa su preocupación porque las políticas actuales fomentan la actividad de las agencias de empleo, incluidas las de trabajo temporal, lo cual lleva a menudo a situaciones en las que esas entidades no cuentan con el nivel de organización ni las competencias adecuadas. Por lo tanto, Solidarnosc resalta la importancia de llevar a cabo cambios legislativos para fomentar una regulación, una supervisión y un control estrictos de la actividad de dichas agencias. En su respuesta, el Gobierno señala que la Inspección Nacional del Trabajo supervisa la actividad de las agencias de empleo privadas con arreglo a las condiciones establecidas en la ley de 2004, en la que además se describen dos tipos de certificación que permiten a dichas agencias prestar: a) servicios de colocación y asesoramiento, y b) servicios de trabajo temporal. Asimismo, indica que la protección de los derechos de los trabajadores de las agencias de empleo temporal está contemplada en la ley de 2004 y la Ley sobre las Quejas de los Trabajadores. La Comisión toma nota de que, en el segundo trimestre de 2018, se retiró a tres agencias de trabajo temporal del registro de agencias de empleo por atrasos en el pago de sus primas de seguro social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la repercusión de su política nacional de empleo, y en particular de las medidas para fomentar la integración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo. Con respecto a sus comentarios de 2012, la Comisión pidió también al Gobierno que aportase información sobre la naturaleza y el efecto de las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos, incluidos los trabajadores de zonas rurales y los de la economía sumergida. Remitiéndose a sus comentarios de 2016 acerca del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en especial sobre el uso de contratos que se rigen por el derecho civil en lugar de contratos que se rigen por el derecho laboral, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para regular y supervisar la actividad de las agencias de empleo y evitar que se abuse de los trabajadores en este sentido (artículo 1, 1), b), del Convenio núm. 181). Asimismo, solicita al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley sobre el mercado de trabajo una vez que se haya aprobado. Además, en cuanto a la propuesta de suprimir una serie de medidas de reactivación profesional, la Comisión pide al Gobierno que presente información sobre los motivos de dicha supresión y acerca de otras alternativas de reactivación profesional que se adopten o prevean.
Artículo 2. Tendencias del empleo. El Gobierno comunica que la situación del mercado de trabajo siguió mejorando durante el período en cuestión, lo que atribuye a una situación económica favorable y a la labor de la Oficina de Empleo. La Comisión observa que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 64 años aumentó del 62,9 por ciento en 2015 al 66,1 por ciento en 2017, mientras que la tasa de desempleo descendió del 7,6 por ciento en 2015 al 5 por ciento en 2017. La tasa de desempleo registrado se redujo, pasando del 9,7 por ciento en 2015 al 6,6 por ciento en 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe aportando información detallada, en especial estadísticas actualizadas, desglosadas por género y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo en el país, que comprendan datos sobre el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno comunica que el porcentaje de personas de más de 45 años entre la población desempleada registrada aumentó del 3 por ciento en 2013 al 36 por ciento en 2017. El Gobierno hace referencia al número de medidas aplicadas por el PES para fomentar el empleo de las personas de edad avanzada, incluida la prestación de apoyo financiero, y alentar a los empleadores a contratar a trabajadores de edad avanzada. Además, la Comisión constata que se ha respaldado a este grupo de trabajadores mediante cursos de formación y prácticas. El Gobierno indica que en 2017 se destinaron 458 752,5 zlotys polacos del Fondo de Trabajo a apoyar la reactivación de personas de más de 50 años, y que las personas de más de 45 años constituían el grupo más numeroso en el que tanto empleadores como trabajadores se beneficiaron de las actividades financiadas con cargo al NTF. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el efecto de las medidas adoptadas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores de edad avanzada y promover su integración y permanencia en el mercado de trabajo.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota con interés de que la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo ha mejorado. Observa que el índice de desempleo de las personas de entre 15 y 24 años descendió del 20,8 por ciento en 2015 al 14,8 por ciento en 2017, alcanzando un mínimo del 11 por ciento a finales de abril de 2018. Del mismo modo, el índice de empleo de los jóvenes aumentó del 29,1 por ciento en 2017 al 31 por ciento en 2018. El Gobierno se refiere a una serie de medidas de empleo proactivas que se aplicaron para ayudar a los jóvenes a entrar en el mercado de trabajo, como medidas destinadas a reducir la inadecuación de las capacidades permitiendo a los jóvenes adquirir las calificaciones o la experiencia profesional que se exigen en el mercado de trabajo, por ejemplo, mediante cursos de formación y prácticas. La Comisión toma nota de que con la revisión de la ley de 2004 se introdujeron varias medidas dirigidas a los jóvenes de hasta 30 años, como los «vales» de alojamiento, trabajo, colocación y formación, así como la asistencia financiera a los empleadores que contratan a trabajadores jóvenes, gracias al Fondo de Trabajo y el programa «Trabajo para los jóvenes». En respuesta a una pregunta previa de la Comisión relativa a la relación entre las medidas para aumentar los puestos de trabajo para los jóvenes y las que se centran en mantener a los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo, el Gobierno indica que en la ley de 2004 se incluye a ambos grupos en la categoría de desempleados en situación especial en el mercado de trabajo. Por lo tanto, se les concede la prioridad en términos de servicios de empleo y prestaciones. Si bien el Gobierno señala que no se han realizado estudios concretos sobre la medida en que la aplicación de la Garantía Juvenil ha contribuido a mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, indica en su memoria el notable descenso de los índices de desempleo entre los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, que incluya estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre las iniciativas para mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo, los resultados obtenidos y los obstáculos que impiden cumplir los objetivos de la política del empleo de los jóvenes. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga aportando información sobre la medida en que la aplicación de la Garantía Juvenil ha contribuido a mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno comunica que el Consejo del Mercado Laboral tripartito, creado en virtud de la ley de 2004, permite a los interlocutores sociales participar en la definición de prioridades en las que gastar los recursos procedentes de las reservas del NTF y, así, decidir que se asignen fondos a la formación de grupos de trabajadores, empresas/sectores o regiones más necesitados. Añade que los interlocutores sociales participaron de forma activa en la evaluación llevada a cabo para mejorar el funcionamiento del NTF y que el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo comprende disposiciones cuyo fin es mejorar el NTF y aumentar la participación de los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones en lo relativo a la asignación de los recursos de dicho Fondo. En sus observaciones, la OPZZ expresa su preocupación por la falta de consultas en el ámbito de la política de migración. Indica que en marzo de 2018 el Consejo de Ministros aprobó un documento titulado «Prioridades socioeconómicas en materia de política de migración», en el que se dispone que la nueva política nacional de migración debe ajustarse a las nuevas prioridades del mercado de trabajo y centrarse en aumentar los recursos laborales con personas de fuera de Polonia en profesiones en las que hay déficits de competencias. La OPZZ indica que no se consultó a los interlocutores sociales en lo relativo a esta política. En su respuesta a las observaciones, el Gobierno señala que el documento contiene sólo los elementos básicos de la política y que aún no se ha concluido el plan de acción, ya que los ministerios encargados de la elaboración del documento aún están examinándolo. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información concreta sobre el modo en que se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de las otras partes interesadas en relación con las políticas de empleo activas, y se obtiene su apoyo en la labor de formular y ejecutar las citadas políticas. Además, solicita al Gobierno que informe sobre todo avance en lo relativo a la política de migración, y que transmita ejemplares de los textos que se aprueben en la materia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» recibidas el 26 de agosto de 2015 y de la respuesta del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y tendencias del empleo. El Gobierno informa sobre las enmiendas de 2014 a la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, que modifican el período de derecho a las prestaciones de desempleo e introduce medidas para facilitar el retorno al mercado de trabajo de los padres desempleados y de quienes cuidan personas dependientes. El Gobierno también se refiere a las medidas que se han aplicado para incrementar la eficacia de los servicios del empleo. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo 2012-2014, se adoptaron medidas para mejorar los servicios públicos del empleo en lo que respecta a las personas que pertenecen a grupos marginales, con inclusión de las personas con discapacidad, trabajadores de edad y trabajadores rurales. En 2014, un total de 504 800 personas desempleadas se beneficiaron de las medidas activas para promover el empleo, un incremento del 6,1 por ciento en comparación con las cifras de 2013. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo disminuyó del 13,4 por ciento en 2012 al 11,5 por ciento en 2014. Según datos de EUROSTAT, la tasa de desempleo del grupo de edades de 20 a 64 años fue del 66,5 por ciento en 2014. Desde 2014 a 2015, el número de personas registradas en el servicio público del empleo disminuyó al 14,7 por ciento. En sus observaciones, Solidarnosc insiste en que es cada vez mayor el número de trabajadores empleados por intermedio de agencias de empleo temporal. El Gobierno indica en su respuesta que el Ministro de Trabajo y Política Social recibió propuestas de reforma sobre el empleo temporal. Dichas propuestas fueron analizadas por un grupo de expertos integrado por organizaciones representativas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de su política nacional del empleo. Sírvase indicar de qué modo las medidas de política activa del empleo han contribuido a la creación de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Remitiéndose a sus comentarios de 2014 sobre el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas para facilitar la transición de los trabajadores del empleo temporal al empleo permanente.
Trabajadores de edad. En sus observaciones, Solidarnosc expresa su preocupación por los bajos niveles de desempleo de los trabajadores de edad. El Gobierno indica que en los últimos años ha aumentado el número de personas mayores desempleadas y registradas en las oficinas de los servicios del empleo. Las personas mayores de 50 años de edad representan el 26 por ciento del total de la población desempleada. El Gobierno señala que para promover la integración de los trabajadores de edad al mercado de trabajo, ofrece asistencia financiera destinada al pago de parte de los salarios de esos trabajadores. El Gobierno añade que el Fondo Nacional de Formación asignó recursos a los programas de formación destinados a los empleados mayores de 45 años. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más específica sobre el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores de edad y promover su integración al mercado de trabajo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que a pesar de la mejora general observada en la situación del mercado de trabajo del país, el desempleo juvenil continuó aumentando desde 2010, cuando se estimaba en un 25 por ciento, hasta alcanzar aproximadamente el 30 por ciento en 2013. Solidarnosc también hizo referencia al problema del incremento del empleo juvenil. El Gobierno señala que, en el segundo trimestre de 2013, cerca de 1 485 000 personas de un total de 5 224 000 pertenecientes al grupo de edad de 15 a 24 años se encontraban activas en el mercado de trabajo, una cifra que representa únicamente al 28 por ciento de todos los jóvenes de este grupo de edad. El Gobierno informa sobre las medidas activas del empleo destinadas a reducir el desempleo juvenil, entre las que cabe mencionar incentivos para facilitar las pasantías de jóvenes desempleados y el apoyo a los jóvenes emprendedores. El Gobierno, en respuesta a las observaciones de Solidarnosc sobre el problema del desempleo juvenil, resalta que las enmiendas de 2014 a la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral introdujeron medidas destinadas a racionalizar los servicios de empleo disponibles para las personas de menos de 25 años de edad, así como las exenciones de pago de las contribuciones sociales de los trabajadores jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas tomadas para reducir el desempleo juvenil, incluida una evaluación sobre la manera en que esas medidas han contribuido a la creación del pleno empleo productivo y libremente elegido. Sírvase incluir información disponible sobre la relación existente entre las medidas destinadas a incrementar el empleo para los jóvenes y aquellas destinadas a retener a los trabajadores mayores en el mercado laboral.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral prevé la participación de los interlocutores sociales en las actividades del Consejo del Mercado Laboral, que ha sustituido al Consejo Nacional del Empleo desde 2014. Además, el Gobierno indica que el Consejo no se encarga de la supervisión del mercado de trabajo sino que es un órgano que contribuye a formar la opinión y a asesorar al Ministerio de Trabajo y Política Social. El Gobierno explica, asimismo, que dichos cambios tienen por objeto incrementar el rol de los interlocutores sociales en la administración de los recursos del Fondo de Trabajo y en la programación y monitoreo de las políticas del mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el modo en que se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de las otras partes interesadas en relación con las políticas del empleo y se obtiene su apoyo en la labor de formular y ejecutar las citadas políticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Tendencias del empleo y aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en agosto de 2012, y contiene respuestas detalladas a los puntos planteados en la observación de 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», que se transmitieron al Gobierno en septiembre de 2012. El Gobierno informa de que Polonia, que era el país con la tasa de desempleo más alta de la Unión Europea, se ha convertido en un país en el que, en 2009, la tasa de desempleo era aproximadamente la misma que la media de la UE-27. El Gobierno indica que el Plan nacional de acción para el empleo (NAPE) para 2009-2011 establece como objetivo principal el aumento de la inserción profesional de los polacos durante la desaceleración de la economía. Además, la aplicación del NAPE para 2009-2011 sirvió para mitigar los efectos de la crisis económica en el mercado de trabajo. La tasa de desempleo de la población en edad de trabajar (15-64 años) aumentó de un 8,3 por ciento en 2009 a un 9,7 por ciento en 2010, y a un 9,8 por ciento en 2011 y un 9,9 por ciento en abril de 2012. A finales de mayo de 2012, el número de personas desempleadas que estaban registradas en las oficinas de empleo alcanzó la cifra de 2 013 936, lo que representa un aumento de un 2,6 por ciento en relación con el año anterior. A lo largo de varios años, la tasa de desempleo de larga duración descendió casi hasta la mitad. En el período 2003-2006, una de cada dos personas desempleadas permaneció registrada como tal durante más de doce meses. A finales de 2009, una de cada cuatro personas que figuraban en el registro del desempleo estuvo más de un año sin trabajar. En 2010 y 2011, esta tasa aumentó hasta un 29,1 por ciento y un 34,7 por ciento, respectivamente, y a finales del primer trimestre de 2012 descendió a un 34,5 por ciento. La Comisión también toma nota de que el NAPE para 2012-2014 simplifique los procedimientos para dirigir agencias de empleo al tiempo que aumenta la protección de sus clientes, y desarrolle un sistema de cooperación entre las autoridades locales y las agencias de empleo a fin de mejorar la eficacia y eficiencia de las medidas destinadas a los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que tiene por objetivo mejorar la calidad de los servicios del mercado de trabajo a través de un proyecto de formación masiva del personal de las oficinas de empleo. Como parte de dicho proyecto se realizó un programa de formación de más de 2 300 empleados de las oficinas de trabajo y un segundo programa cubrirá las necesidades de formación de 940 consejeros de los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por Solidarnosc en los que se indica que la supervisión de las agencias de trabajo temporal era limitada y que se han adoptado medidas a fin de rebajar las calificaciones profesionales de los funcionarios de los servicios públicos de empleo. Asimismo, Solidarnosc sugiere que el Gobierno debería adoptar medidas a fin de que en la política del empleo abarque la economía sumergida, así como para incrementar el monto de las ayudas a la formación profesional. Solidarnosc añade que el aumento de las ayudas debería orientarse hacia el empleo de los grupos vulnerables, tales como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los trabajadores de edad, los trabajadores de la economía informal, los trabajadores migrantes y los agricultores. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados alcanzados mediante la aplicación de medidas activas de empleo para promover el pleno empleo y sobre la forma en que estas medidas se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables, tales como las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y los trabajadores de la economía sumergida.
Desempleo juvenil. El Gobierno indica que aumento de desempleo de los jóvenes sigue siendo uno de los problemas más importantes que enfrenta el mercado de trabajo de Polonia. Algunos factores tienen un impacto significativo sobre la situación de los jóvenes: una escasa experiencia laboral y pocas calificaciones profesionales que, unidas a grandes expectativas, a menudo conducen al desempleo. Por consiguiente, los jóvenes son especialmente vulnerables a los efectos adversos de la crisis económica. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y 24 años aumentó significativamente, pasando de un 20,7 por ciento en 2009 a un 25,8 por ciento en 2011. A fin de que este grupo pueda cubrir su falta de experiencia laboral y de educación, y para permitirles conseguir un primer empleo, el Gobierno inició programas de actividades para personas de menos de 30 años. En total, las medidas de inserción con arreglo a los programas de activación profesional cubrieron a 50 616 personas en programas tales como pasantías, formación general y formación profesional, y programas de iniciativa empresarial y de empleo subvencionado. Asimismo, el Gobierno informa de que en 2012 se inició un proyecto piloto titulado «su carrera — su elección», que forma parte integral del programa «juventud en el mercado de trabajo». Este proyecto incluye el desarrollo de una nueva forma de abordar las cuestiones relacionadas con los clientes de las oficinas de empleo que tienen menos de 30 años, a fin de que inmediatamente después del registro en dichas oficinas se les ofrezca apoyo individual, y «vales» para la formación y el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas para combatir el desempleo de los jóvenes y acerca de la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover la inserción a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo. Asimismo, se invita al Gobierno a que consulte con los interlocutores sociales y representantes de las partes interesadas a fin de superar las dificultades para conseguir empleos duraderos para los jóvenes.
Empleo de las mujeres. El Gobierno informó en 2010 de que, en los últimos años, la situación de empleo de las mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo había mejorado, y que las diferencias entre las tasas de hombres y mujeres desempleados se habían reducido. El Gobierno indica que el NAPE para 2009 2011 estableció la importancia de garantizar la igualdad de acceso al mercado de trabajo entre hombres y mujeres. Durante este período, se llevaron a cabo una serie de iniciativas financiadas conjuntamente con el Fondo Social Europeo para fortalecer la posición de las mujeres en el mercado de trabajo por medio de la superación de los estereotipos existentes y la elevación del nivel de sensibilización entre los trabajadores y las instituciones del mercado de trabajo, y ofreciendo acceso a formas institucionalizadas de cuidado de los niños. El Gobierno informa sobre la introducción de mecanismos para luchar contra la discriminación, haciendo especial hincapié en la lucha contra la discriminación de las mujeres, la promoción del empleo y el acceso al mercado de trabajo. Asimismo, el Gobierno informa que la tasa de desempleo de las mujeres era del 10,9 por ciento en 2011, en comparación con el 8,8 por ciento de los hombres. En el último trimestre de 2011 más del 64 por ciento de las mujeres desempleadas tenían estudios secundarios, postsecundarios o superiores, mientras que la tasa de hombres con estos estudios era del 43,4 por ciento. Además, las mujeres representaban el 54,7 por ciento de todas las personas desempleadas que participaron en los programas de activación profesional que se llevaron a cabo en 2011. La Comisión invita al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra los estereotipos en relación con las funciones de hombres y mujeres en la sociedad y en el trabajo, y pide que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres tienen todas las oportunidades posibles de obtener calificaciones y utilizarlas, de acuerdo con el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.
Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por Solidarnosc respecto a que se le niega a los sindicatos su función en la gestión del mercado de trabajo ya que el Consejo General del Empleo, en el que los sindicatos tienen representantes, no desempeña una función de gestión ni de control. Asimismo, el sindicato indica que las propuestas de cambios legislativos a menudo se presentan de una forma que impide que los interlocutores sociales expresen su opinión y se les consulte debidamente. En el Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, la Comisión subraya la importancia de llevar a cabo verdaderas consultas tripartitas para afrontar y mitigar las consecuencias de la crisis económica mundial (Estudio General de 2010, párrafo 788). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información detallada sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas y programas en materia de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 que contiene respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en la observación de 2009. El Gobierno informa que aumentó la eficacia de los servicios del empleo, la cooperación con los operadores del mercado de trabajo y las medidas de reactivación profesional destinadas a las categorías de trabajadores vulnerables. Por lo que respecta a la prestación institucional de servicios en el mercado de trabajo, el cambio más importante se refiere a la separación del Centro de Reactivación Profesional de las estructuras de las oficinas de trabajo a nivel de los distritos (proviat) y su transformación en una unidad especializada y descentralizada, a la que se ha conferido la aplicación efectiva de los servicios e instrumentos del mercado de trabajo. El Gobierno informa también que trata de fortalecer la aplicabilidad de las decisiones adoptadas por los consejos y autoridades en materia de empleo. El Gobierno indica que un estudio de 2009 reveló que los consejos de empleo cumplen la función de asesoramiento atribuida pero carecen de facultades para tomar decisiones vinculantes. Como consecuencia de dicho estudio, se formularon recomendaciones para la organización, las actividades y las funciones de los consejos de empleo. En el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2008, se ha prestado asistencia a varias categorías de trabajadores vulnerables, en particular, las personas con discapacidades, los trabajadores de edad y los desempleados durante largo tiempo. Según datos proporcionados por el Gobierno, 14.649 personas con discapacidades y 49.388 personas de edad, participaron en los programas de empleo. El Gobierno informa asimismo que durante los últimos años, la tasa de desempleo de larga duración se redujo en la mitad. La Comisión toma nota de que el Gobierno elaboró un Plan Nacional para el Empleo para 2009-2011 con el objetivo específico de incrementar la actividad profesional de los trabajadores polacos durante el período de desaceleración económica. La Comisión toma nota de que la crisis financiera mundial tuvo como consecuencia una desaceleración de la actividad económica en el país, y que la tasa de crecimiento real del PIB descendió al 1,6 por ciento en 2009. En 2010, la tasa de crecimiento real del PIB aumentó al 3,8 por cieno. El déficit gubernamental general aumentó del 3,7 por ciento del PIB en 2008 a un 7,9 por ciento en 2010. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para aplicar las medidas establecidas en los planes nacionales de acción para promover el pleno empleo y de qué manera dichas medidas han dado lugar a la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis.
Desempleo de los jóvenes. El Gobierno señala que el elevado nivel de desempleo que se incrementa rápidamente entre los jóvenes es uno de los problemas más importantes del mercado del trabajo del país. El Gobierno informa que la tasa de desempleo entre los jóvenes es ligeramente superior al promedio de la UE. A partir de los datos proporcionados por la OIT, la Comisión observa que la tasa de desempleo juvenil aumentó del 17,3 por ciento en 2008 al 23,7 por ciento en 2010. Entre los obstáculos para los jóvenes que buscan empleo, cabe mencionar la falta de experiencia laboral y un nivel apropiado de enseñanza profesional de alto nivel. En 2009, los programas activos del mercado de trabajo incluían a 267.953 personas desempleadas menores de 25 años, lo que representa un aumento de 7.336 personas (2,6 por ciento) en relación con 2008. En lo que respecta al período de enero a abril de 2010 las medidas de promoción para contrarrestar el desempleo beneficiaron a 96.975 personas menores de 25 años de edad (lo que corresponde al 37,6 por ciento de todas las personas que iniciaron su participación en los programas de activación). La Comisión toma nota de que, en 2010, el Ministro de Trabajo y Política Social inició un programa de activación profesional destinado a personas menores de 30 años de edad. Las medidas de activación están centradas, entre otros objetivos en la formación profesional y general, los programas de aprendizaje, y dar préstamos para financiar el costo de la formación. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de los jóvenes, y sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos de política de empleo juvenil.
Mujeres. El Gobierno informa que en los últimos años mejoró la situación de empleo de la mujer en la fuerza de trabajo. La disparidad en la tasa de desempleo de hombres y mujeres disminuyó con el curso de los años. En 2005, era de 2,5 puntos porcentuales (16,6 por ciento para los hombres y 19,1 por ciento para las mujeres). En 2009, las medidas activas del mercado de trabajo incluían a 697.370 personas desempleadas, de las cuales 384.634 eran mujeres. Durante el período de enero a abril de 2010, 144.149 mujeres participaron en programas activos de empleo. El Gobierno indica que en el país persiste una división tradicional de los roles sociales. El Gobierno también subraya la importancia de estimular la baja tasa de natalidad del país y su intención de encontrar una solución para dicho problema. La Comisión señala a la atención del Gobierno la solicitud directa de 2010, formulada en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en la que se alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir los estereotipos respecto de los roles de la mujer y del hombre en la sociedad y en el trabajo. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, proporcione información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para garantizar que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir las formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación que posea, de conformidad con el artículo 1, 2), c), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno informa de que, al igual que en los años 2005-2006, uno de los principales objetivos de la política del empleo en los años 2007-2008, había sido, entre otras cosas, aumentar el empleo y mejorar su calidad, descender la tasa de desempleo y mejorar el capital humano. A finales de mayo de 2008, el número total de desempleados disminuyó a 1,5 millones de personas y la tasa de desempleo registrada fue del 10 por ciento. La Comisión toma nota de la creciente eficiencia de los servicios de empleo alcanzada mediante una mayor descentralización, como dispone el Programa Nacional de Reformas 2005-2008. La Comisión también toma nota de otra mejora en la colaboración entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales y la consulta sobre temas presupuestarios, y en lo relativo a la educación y a la formación profesional. Además, las consultas se realizan a nivel provincial, las ONG, incluidos los representantes de las organizaciones de desempleados. El Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2008 destaca nuevamente los esfuerzos del Gobierno para reintegrar a los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y los trabajadores mayores de 50 años de edad, en la fuerza del trabajo, con el resultado de 674.300 desempleados comprendidos en los programas de mercado de trabajo activo, en 2007. Si bien las personas con discapacidad se beneficiaron de manera significativa de estos programas, la reintegración de los trabajadores mayores de 50 años de edad en la fuerza del trabajo, cuya participación está en aumento, sigue siendo difícil, debido a desajustes con los requisitos del mercado laboral. El Gobierno informó también de que los resultados obtenidos en 2007, mediante medidas dirigidas al aumento del empleo y a la limitación del desempleo, tuvieron mejores resultados de lo que se había anticipado, debido sustancialmente a los subsidios recibidos de la Comunidad Europea y de las condiciones económicas generales. La Comisión toma nota de que Polonia continúa con su transición de una economía agrícola a una economía industrial y de servicios, con un gran número de personas empleadas en la economía no declarada (2004: 1,317 millones de personas), que no aparecen en las estadísticas. También toma nota de que, a pesar de la caída significativa del 13,9 por ciento, en 2006, al 9,6 por ciento, a finales de 2007 — la tasa de desempleo más baja desde 1992 —, la tasa de desempleo total de Polonia seguía siendo la segunda más elevada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sólo en el segundo trimestre de 2008, con el 7,3 por ciento, la tasa de desempleo se encontraba por debajo de la media de la OCDE para Europa, que era del 7,7 por ciento. La Comisión toma nota igualmente de que, si bien la tasa de participación de la población mayor de 15 años había caído ligeramente en 2007 al 53,7 por ciento, en el primer trimestre de 2008 aumentó al 58,3 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo, en su próxima memoria, evaluaciones acerca del impacto de las diversas medidas de reformas del mercado laboral tomadas en relación con la situación actual del empleo, y de la participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de una política activa de empleo, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3, del Convenio. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos mediante las medidas de mercado de trabajo activo para que obtengan empleo los desempleados de larga duración.

Desempleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, a pesar de unas condiciones demográficas más favorables, la tasa de empleo de las personas comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, sigue siendo baja, habiéndose situado en el 25,8 por ciento en 2007. Aunque se había alcanzado un descenso significativo de 8,1 puntos porcentuales en la tasa de desempleo de los jóvenes, a finales de mayo de 2008, el 23,8 por ciento (es decir, 289.000 personas) de los demandantes de empleo, se encontraba por debajo de los 25 años de edad. El Gobierno indica que lo anterior se debía en parte por el retraso del ingreso de dicho grupo de edad en el mercado laboral, debido a la continuación de su educación. Para atender la baja tasa de empleo se toman diversas medidas que se incluyen en la enmienda de la ley de 2007, y en la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004. En 2007, habían sido 268.900 los desempleados menores de 25 años de edad que participaron en programas de mercado de trabajo activo, lo que equivale al 40 por ciento del número total de jóvenes desempleados y representa un incremento de 14.000 personas, es decir, de 5,5 puntos porcentuales, comparado con 2006. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes y sobre los resultados obtenidos en términos de creación de puestos de trabajo, especialmente como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la ley de 2007 que modificó la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004.

Mujeres. La Comisión toma nota de que, a pesar de un aumento de 2,9 puntos porcentuales, que es el mismo nivel que el de los hombres, la tasa de empleo en las mujeres sigue siendo significativamente inferior que la de los hombres. En 2006, la tasa de empleo de los hombres se situó en el 67,6 por ciento, siendo la tasa de empleo de las mujeres del 56,8 por ciento. Esta situación se vio asimismo reflejada en la tasa de desempleo: en 2007, 889.100 mujeres y 636.500 hombres se encontraban sin empleo. El Gobierno entiende que la tasa de desempleo de las mujeres registrado en las oficinas de empleo disminuyó a un ritmo más lento que la de los hombres. Los «programas de activación» lanzados en 2007, tienen como objetivo solucionar esta situación. 381.000 mujeres se habían beneficiado del programa, lo cual se derivó en un incremento de la participación de las mujeres en los servicios comunitarios y en la formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de la mujer y sobre los resultados obtenidos en términos de creación de puestos de trabajo, como consecuencia de los programas de activación de 2007.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información general que contiene la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas de promoción del empleo. La Comisión toma nota de que según los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina la tasa de empleo siguió aumentando hasta alcanzar un 54,5 por ciento en 2006, lo que significa una tasa de crecimiento de un 1,6 por ciento desde la última memoria. A pesar de seguir teniendo una de las tasas de desempleo más elevadas de la OCDE, esta tasa descendió lentamente, hasta un 14 por ciento en 2006. Sin embargo, continúan existiendo diferencias importantes por motivos de género en el desempleo. Aunque la tasa de desempleo también se redujo significativamente para los jóvenes de 15 a 24 años (29,8 por ciento en 2006), éstos continúan siendo los más afectados por el desempleo. El Gobierno informó que los objetivos básicos de la política de empleo para 2005-2006 eran incrementar la demanda de mano de obra; aumentar el crecimiento del empleo; reducir el desempleo; fortalecer las políticas activas de mercado de trabajo, e invertir en desarrollo del capital humano. Estos objetivos se intentan alcanzar a través del Plan nacional de acción en favor del empleo 2006 (KPDZ/2006), el KPDZ/2005 y el programa nacional de reforma 2005-2008 (KPR). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas que se tienen que adoptar en virtud de los planes nacionales para aumentar el empleo de los jóvenes, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades. Asimismo, toma nota de las mejoras en los servicios institucionales en relación con el mercado de trabajo que tiene que aplicar el Gobierno a través de la mejora de la calidad de los servicios de colocación, de formación profesional y los servicios que forman parte de la EURES; el aumento de la calidad de las organizaciones que prestan servicios de formación, y el apoyo a la movilidad geográfica y laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información más detallada sobre el impacto que estas medidas, y las medidas mencionadas en anteriores comentarios, han tenido en la reducción de la tasa de desempleo, en particular de los trabajadores jóvenes, las mujeres y los trabajadores de edad. Asimismo, la Comisión pide información detallada sobre la eficacia de las reformas realizadas en los servicios de empleo a fin de mejorarlos.

2. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. La Comisión toma nota de que las atribuciones del Consejo Supremo del Empleo han sido ampliadas y que actualmente el Consejo puede dar su opinión sobre los proyectos de ley en el ámbito de la protección del empleo y la reducción de los efectos del desempleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que los representantes de las personas afectadas son consultados sobre las políticas de empleo, y que se incluyan detalles sobre las consultas mantenidas a nivel regional en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004.

1. Políticas para fomentar el empleo. De la memoria del Gobierno y de los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina, la Comisión toma nota de que el empleo, tras haber alcanzado niveles sumamente bajos, - sólo el 44 por ciento de la población activa -, la tasa más baja de empleo de los 25 Estados miembros de la UE, mostró algunos signos de recuperación hacia finales de 2004. Si bien el promedio de la tasa de desempleo era del 20 por ciento en 2003 y del 18 por ciento en el cuarto trimestre de 2004, registraba sus más altos niveles desde el comienzo de la transición económica y uno de los más elevados en los países de la OCDE, aunque cabe observar que el ritmo acelerado de crecimiento económico conduce a una cierta mejora. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de desempleo entre el grupo de edades comprendidas entre los 15 y 24 años fue del 37 por ciento en el último trimestre de 2004, más del doble del nivel de la población en su conjunto. Además, las diferencias en el desempleo por motivos de género también fueron significativas y se observan persistentes disparidades regionales en el nivel de desempleo.

2. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno concerniente a la ley sobre prestaciones en el marco de la jubilación anticipada, la estrategia del Gobierno denominada «espíritu empresarial-desarrollo-trabajo», cuyo objetivo es lograr un entorno más favorable al empleo y respaldar el espíritu empresarial, el programa «Primer empleo» destinado a la juventud y el programa «50+» para trabajadores de edad avanzada. Al tomar nota de esta información, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara una evaluación de la eficacia de los programas mencionados, incluyendo información sobre el número de participantes y el porcentaje que hubiese encontrado un empleo duradero tras su participación en dichos programas. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre la aplicación de las medidas adoptadas para fomentar el pleno empleo productivo «como parte integrante de una política económica y social coordinada». Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de empleo entre los trabajadores de edad avanzada y para proteger a los trabajadores afectados por los cambios estructurales de la economía (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre una amplia variedad de cuestiones, tanto en el plano nacional como en el regional, en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos, diferentes consejos de empleo y el Consejo Superior del Empleo, una entidad que se ha ampliado para incluir a representantes de los consejos provinciales, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales de alcance nacional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se consulta a los representantes de las personas interesadas (tanto en el sector formal e informal de la economía como en las zonas rurales) sobre las políticas de empleo, incluida la información sobre las consultas celebradas en el plano regional sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que la tasa de desempleo que alcanzaba en 1994 cerca del 17 por ciento ha disminuido rápidamente para situarse en menos del 10 por ciento en junio de 1998. Sin embargo, el Gobierno se declara preocupado por la persistencia de disparidades regionales muy marcadas en una situación de poca movilidad de la mano de obra, por la incidencia particular del desempleo en las mujeres y los jóvenes no calificados, y por la importancia del desempleo de larga duración.

2. El Gobierno menciona en su memoria las prioridades principales de su programa de fomento del empleo productivo y de lucha contra el desempleo para 1997-2000. Se refiere en particular al fortalecimiento de la política de desarrollo regional y de desarrollo rural, al fomento de la capacidad competitiva de las empresas y a la aceleración de la reforma de la enseñanza, pero no facilita informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en esas materias. La única información pormenorizada trata de las disposiciones adoptadas con el fin de establecer condiciones más restrictivas para la indemnización del desempleo y de consignar una parte mayor de los recursos disponibles para la financiación de medidas activas de política del mercado de trabajo. A ese respecto, la Comisión espera que la próxima memoria incluya la información que se pide sobre la forma en que la política de indemnización del desempleo contribuye al logro de los objetivos del Convenio. Pide de nuevo al Gobierno que facilite información completa sobre los resultados obtenidos con las diferentes medidas de política activa de mercado de trabajo, como las subvenciones para el empleo, los trabajos de interés público, los préstamos de apoyo al empleo independiente o los programas de formación para desempleados. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a que especifique las medidas que se han adoptado para fortalecer la red de servicios del empleo y mejorar su eficacia.

3. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, las medidas que han de tomarse para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido han de integrarse en el marco de "una política económica y social coordinada". Agradecería al Gobierno que tenga a bien describir las orientaciones principales que se han señalado, en especial respecto de la política monetaria, presupuestaria y de los tipos de cambio, la política comercial y las políticas de precios, ingresos y salarios, y precise su contribución al fomento del empleo. Por otra parte, pide que facilite información completa sobre la forma en que se garantizan las consultas previstas en el artículo 3, y en especial el papel desempeñado en la materia por el Consejo Superior del Empleo.

4. La Comisión se refiere a las observaciones anteriores que formuló dentro del marco del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del comité encargado de examinar las reclamaciones en las que se alega el incumplimiento del Convenio y que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 265.a reunión, en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Confía en que la próxima memoria facilite todas las informaciones necesarias para evaluar la forma en que el Convenio se aplica.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno, por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en 1993 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ), en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio, informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 265.a reunión en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Además, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996. Esta memoria describe varios cambios, en particular, en lo que respecta al empleo de los diplomados, las prestaciones por desempleo, y la gestión de los mercados de trabajo regionales. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria no contiene todas las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración. En relación con su observación y su solicitud directa anteriores, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno suministrará además de la descripción de la situación y las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo durante el período considerado, la totalidad de las informaciones solicitadas de conformidad con las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, a saber: -- informaciones completas y detalladas sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de diversas medidas de política de empleo, que especifiquen las dificultades o insuficiencias que eventualmente se hayan observado, así como el provecho sacado de los proyectos de cooperación técnica de la OIT o de otros organismos internacionales, que tenían por objeto fomentar el empleo y reducir el desempleo; -- la descripción de la forma en que, al tomarse decisiones en materia de política económica y social general, son considerados los objetivos del empleo, e informaciones completas en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria en relación con los artículos 1 y 2 del Convenio; -- informaciones completas sobre la manera en que se realizan, señaladamente en el Consejo Superior de Empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las consultas con los medios interesados sobre el conjunto de los elementos de la política económica que inciden sobre el mercado del empleo; -- la manera en que la política de indemnización de los desempleados contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio, especialmente en cuanto respecta al sistema de seguro de desempleo que se considera establecer.

La Comisión sugiere al Gobierno que se mantenga en contacto con los servicios competentes de la OIT, especialmente el equipo multidisciplinario con sede en Budapest, a fin de obtener, llegado el caso, apoyo técnico en relación con las cuestiones mencionadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en 1993 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ), en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio, informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 265.a reunión en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Además, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996. Esta memoria describe varios cambios, en particular, en lo que respecta al empleo de los diplomados, las prestaciones por desempleo, y la gestión de los mercados de trabajo regionales. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria no contiene todas las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración.

En relación con su observación y su solicitud directa anteriores, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno suministrará además de la descripción de la situación y las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo durante el período considerado, la totalidad de las informaciones solicitadas de conformidad con las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, a saber:

- informaciones completas y detalladas sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de diversas medidas de política de empleo, que especifiquen las dificultades o insuficiencias que eventualmente se hayan observado, así como el provecho sacado de los proyectos de cooperación técnica de la OIT o de otros organismos internacionales, que tenían por objeto fomentar el empleo y reducir el desempleo;

- la descripción de la forma en que, al tomarse decisiones en materia de política económica y social general, son considerados los objetivos del empleo, e informaciones completas en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria en relación con los artículos 1 y 2 del Convenio;

- informaciones completas sobre la manera en que se realizan, señaladamente en el Consejo Superior de Empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las consultas con los medios interesados sobre el conjunto de los elementos de la política económica que inciden sobre el mercado del empleo;

- la manera en que la política de indemnización de los desempleados contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio, especialmente en cuanto respecta al sistema de seguro de desempleo que se considera establecer.

La Comisión sugiere al Gobierno que se mantenga en contacto con los servicios competentes de la OIT, especialmente el equipo multidisciplinario con sede en Budapest, a fin de obtener, llegado el caso, apoyo técnico en relación con las cuestiones mencionadas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 257.a reunión (junio de 1993), ha confiado el examen de una reclamación presentada por la Alianza Nacional de Sindicatos Polacos (OPZZ), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por Polonia del Convenio, a una comisión tripartita. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones del susodicho órgano.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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