National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno informa de que, al igual que en los años 2005-2006, uno de los principales objetivos de la política del empleo en los años 2007-2008, había sido, entre otras cosas, aumentar el empleo y mejorar su calidad, descender la tasa de desempleo y mejorar el capital humano. A finales de mayo de 2008, el número total de desempleados disminuyó a 1,5 millones de personas y la tasa de desempleo registrada fue del 10 por ciento. La Comisión toma nota de la creciente eficiencia de los servicios de empleo alcanzada mediante una mayor descentralización, como dispone el Programa Nacional de Reformas 2005-2008. La Comisión también toma nota de otra mejora en la colaboración entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales y la consulta sobre temas presupuestarios, y en lo relativo a la educación y a la formación profesional. Además, las consultas se realizan a nivel provincial, las ONG, incluidos los representantes de las organizaciones de desempleados. El Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2008 destaca nuevamente los esfuerzos del Gobierno para reintegrar a los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y los trabajadores mayores de 50 años de edad, en la fuerza del trabajo, con el resultado de 674.300 desempleados comprendidos en los programas de mercado de trabajo activo, en 2007. Si bien las personas con discapacidad se beneficiaron de manera significativa de estos programas, la reintegración de los trabajadores mayores de 50 años de edad en la fuerza del trabajo, cuya participación está en aumento, sigue siendo difícil, debido a desajustes con los requisitos del mercado laboral. El Gobierno informó también de que los resultados obtenidos en 2007, mediante medidas dirigidas al aumento del empleo y a la limitación del desempleo, tuvieron mejores resultados de lo que se había anticipado, debido sustancialmente a los subsidios recibidos de la Comunidad Europea y de las condiciones económicas generales. La Comisión toma nota de que Polonia continúa con su transición de una economía agrícola a una economía industrial y de servicios, con un gran número de personas empleadas en la economía no declarada (2004: 1,317 millones de personas), que no aparecen en las estadísticas. También toma nota de que, a pesar de la caída significativa del 13,9 por ciento, en 2006, al 9,6 por ciento, a finales de 2007 — la tasa de desempleo más baja desde 1992 —, la tasa de desempleo total de Polonia seguía siendo la segunda más elevada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sólo en el segundo trimestre de 2008, con el 7,3 por ciento, la tasa de desempleo se encontraba por debajo de la media de la OCDE para Europa, que era del 7,7 por ciento. La Comisión toma nota igualmente de que, si bien la tasa de participación de la población mayor de 15 años había caído ligeramente en 2007 al 53,7 por ciento, en el primer trimestre de 2008 aumentó al 58,3 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo, en su próxima memoria, evaluaciones acerca del impacto de las diversas medidas de reformas del mercado laboral tomadas en relación con la situación actual del empleo, y de la participación de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de una política activa de empleo, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3, del Convenio. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos mediante las medidas de mercado de trabajo activo para que obtengan empleo los desempleados de larga duración.
Desempleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, a pesar de unas condiciones demográficas más favorables, la tasa de empleo de las personas comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, sigue siendo baja, habiéndose situado en el 25,8 por ciento en 2007. Aunque se había alcanzado un descenso significativo de 8,1 puntos porcentuales en la tasa de desempleo de los jóvenes, a finales de mayo de 2008, el 23,8 por ciento (es decir, 289.000 personas) de los demandantes de empleo, se encontraba por debajo de los 25 años de edad. El Gobierno indica que lo anterior se debía en parte por el retraso del ingreso de dicho grupo de edad en el mercado laboral, debido a la continuación de su educación. Para atender la baja tasa de empleo se toman diversas medidas que se incluyen en la enmienda de la ley de 2007, y en la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004. En 2007, habían sido 268.900 los desempleados menores de 25 años de edad que participaron en programas de mercado de trabajo activo, lo que equivale al 40 por ciento del número total de jóvenes desempleados y representa un incremento de 14.000 personas, es decir, de 5,5 puntos porcentuales, comparado con 2006. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes y sobre los resultados obtenidos en términos de creación de puestos de trabajo, especialmente como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la ley de 2007 que modificó la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, de 2004.
Mujeres. La Comisión toma nota de que, a pesar de un aumento de 2,9 puntos porcentuales, que es el mismo nivel que el de los hombres, la tasa de empleo en las mujeres sigue siendo significativamente inferior que la de los hombres. En 2006, la tasa de empleo de los hombres se situó en el 67,6 por ciento, siendo la tasa de empleo de las mujeres del 56,8 por ciento. Esta situación se vio asimismo reflejada en la tasa de desempleo: en 2007, 889.100 mujeres y 636.500 hombres se encontraban sin empleo. El Gobierno entiende que la tasa de desempleo de las mujeres registrado en las oficinas de empleo disminuyó a un ritmo más lento que la de los hombres. Los «programas de activación» lanzados en 2007, tienen como objetivo solucionar esta situación. 381.000 mujeres se habían beneficiado del programa, lo cual se derivó en un incremento de la participación de las mujeres en los servicios comunitarios y en la formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de la mujer y sobre los resultados obtenidos en términos de creación de puestos de trabajo, como consecuencia de los programas de activación de 2007.
La Comisión toma nota de la información general que contiene la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas de promoción del empleo. La Comisión toma nota de que según los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina la tasa de empleo siguió aumentando hasta alcanzar un 54,5 por ciento en 2006, lo que significa una tasa de crecimiento de un 1,6 por ciento desde la última memoria. A pesar de seguir teniendo una de las tasas de desempleo más elevadas de la OCDE, esta tasa descendió lentamente, hasta un 14 por ciento en 2006. Sin embargo, continúan existiendo diferencias importantes por motivos de género en el desempleo. Aunque la tasa de desempleo también se redujo significativamente para los jóvenes de 15 a 24 años (29,8 por ciento en 2006), éstos continúan siendo los más afectados por el desempleo. El Gobierno informó que los objetivos básicos de la política de empleo para 2005-2006 eran incrementar la demanda de mano de obra; aumentar el crecimiento del empleo; reducir el desempleo; fortalecer las políticas activas de mercado de trabajo, e invertir en desarrollo del capital humano. Estos objetivos se intentan alcanzar a través del Plan nacional de acción en favor del empleo 2006 (KPDZ/2006), el KPDZ/2005 y el programa nacional de reforma 2005-2008 (KPR). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas que se tienen que adoptar en virtud de los planes nacionales para aumentar el empleo de los jóvenes, los trabajadores de edad y los trabajadores con discapacidades. Asimismo, toma nota de las mejoras en los servicios institucionales en relación con el mercado de trabajo que tiene que aplicar el Gobierno a través de la mejora de la calidad de los servicios de colocación, de formación profesional y los servicios que forman parte de la EURES; el aumento de la calidad de las organizaciones que prestan servicios de formación, y el apoyo a la movilidad geográfica y laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información más detallada sobre el impacto que estas medidas, y las medidas mencionadas en anteriores comentarios, han tenido en la reducción de la tasa de desempleo, en particular de los trabajadores jóvenes, las mujeres y los trabajadores de edad. Asimismo, la Comisión pide información detallada sobre la eficacia de las reformas realizadas en los servicios de empleo a fin de mejorarlos.
2. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. La Comisión toma nota de que las atribuciones del Consejo Supremo del Empleo han sido ampliadas y que actualmente el Consejo puede dar su opinión sobre los proyectos de ley en el ámbito de la protección del empleo y la reducción de los efectos del desempleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que los representantes de las personas afectadas son consultados sobre las políticas de empleo, y que se incluyan detalles sobre las consultas mantenidas a nivel regional en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004.
1. Políticas para fomentar el empleo. De la memoria del Gobierno y de los datos proporcionados por las unidades técnicas de la Oficina, la Comisión toma nota de que el empleo, tras haber alcanzado niveles sumamente bajos, - sólo el 44 por ciento de la población activa -, la tasa más baja de empleo de los 25 Estados miembros de la UE, mostró algunos signos de recuperación hacia finales de 2004. Si bien el promedio de la tasa de desempleo era del 20 por ciento en 2003 y del 18 por ciento en el cuarto trimestre de 2004, registraba sus más altos niveles desde el comienzo de la transición económica y uno de los más elevados en los países de la OCDE, aunque cabe observar que el ritmo acelerado de crecimiento económico conduce a una cierta mejora. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de desempleo entre el grupo de edades comprendidas entre los 15 y 24 años fue del 37 por ciento en el último trimestre de 2004, más del doble del nivel de la población en su conjunto. Además, las diferencias en el desempleo por motivos de género también fueron significativas y se observan persistentes disparidades regionales en el nivel de desempleo.
2. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno concerniente a la ley sobre prestaciones en el marco de la jubilación anticipada, la estrategia del Gobierno denominada «espíritu empresarial-desarrollo-trabajo», cuyo objetivo es lograr un entorno más favorable al empleo y respaldar el espíritu empresarial, el programa «Primer empleo» destinado a la juventud y el programa «50+» para trabajadores de edad avanzada. Al tomar nota de esta información, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara una evaluación de la eficacia de los programas mencionados, incluyendo información sobre el número de participantes y el porcentaje que hubiese encontrado un empleo duradero tras su participación en dichos programas. La Comisión agradecería recibir más informaciones sobre la aplicación de las medidas adoptadas para fomentar el pleno empleo productivo «como parte integrante de una política económica y social coordinada». Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de empleo entre los trabajadores de edad avanzada y para proteger a los trabajadores afectados por los cambios estructurales de la economía (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre una amplia variedad de cuestiones, tanto en el plano nacional como en el regional, en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos, diferentes consejos de empleo y el Consejo Superior del Empleo, una entidad que se ha ampliado para incluir a representantes de los consejos provinciales, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales de alcance nacional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la manera en que se consulta a los representantes de las personas interesadas (tanto en el sector formal e informal de la economía como en las zonas rurales) sobre las políticas de empleo, incluida la información sobre las consultas celebradas en el plano regional sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 3).
1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que la tasa de desempleo que alcanzaba en 1994 cerca del 17 por ciento ha disminuido rápidamente para situarse en menos del 10 por ciento en junio de 1998. Sin embargo, el Gobierno se declara preocupado por la persistencia de disparidades regionales muy marcadas en una situación de poca movilidad de la mano de obra, por la incidencia particular del desempleo en las mujeres y los jóvenes no calificados, y por la importancia del desempleo de larga duración.
2. El Gobierno menciona en su memoria las prioridades principales de su programa de fomento del empleo productivo y de lucha contra el desempleo para 1997-2000. Se refiere en particular al fortalecimiento de la política de desarrollo regional y de desarrollo rural, al fomento de la capacidad competitiva de las empresas y a la aceleración de la reforma de la enseñanza, pero no facilita informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en esas materias. La única información pormenorizada trata de las disposiciones adoptadas con el fin de establecer condiciones más restrictivas para la indemnización del desempleo y de consignar una parte mayor de los recursos disponibles para la financiación de medidas activas de política del mercado de trabajo. A ese respecto, la Comisión espera que la próxima memoria incluya la información que se pide sobre la forma en que la política de indemnización del desempleo contribuye al logro de los objetivos del Convenio. Pide de nuevo al Gobierno que facilite información completa sobre los resultados obtenidos con las diferentes medidas de política activa de mercado de trabajo, como las subvenciones para el empleo, los trabajos de interés público, los préstamos de apoyo al empleo independiente o los programas de formación para desempleados. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a que especifique las medidas que se han adoptado para fortalecer la red de servicios del empleo y mejorar su eficacia.
3. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, las medidas que han de tomarse para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido han de integrarse en el marco de "una política económica y social coordinada". Agradecería al Gobierno que tenga a bien describir las orientaciones principales que se han señalado, en especial respecto de la política monetaria, presupuestaria y de los tipos de cambio, la política comercial y las políticas de precios, ingresos y salarios, y precise su contribución al fomento del empleo. Por otra parte, pide que facilite información completa sobre la forma en que se garantizan las consultas previstas en el artículo 3, y en especial el papel desempeñado en la materia por el Consejo Superior del Empleo.
4. La Comisión se refiere a las observaciones anteriores que formuló dentro del marco del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del comité encargado de examinar las reclamaciones en las que se alega el incumplimiento del Convenio y que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 265.a reunión, en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Confía en que la próxima memoria facilite todas las informaciones necesarias para evaluar la forma en que el Convenio se aplica.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno, por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en 1993 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ), en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio, informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 265.a reunión en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Además, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996. Esta memoria describe varios cambios, en particular, en lo que respecta al empleo de los diplomados, las prestaciones por desempleo, y la gestión de los mercados de trabajo regionales. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria no contiene todas las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración. En relación con su observación y su solicitud directa anteriores, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno suministrará además de la descripción de la situación y las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo durante el período considerado, la totalidad de las informaciones solicitadas de conformidad con las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, a saber: -- informaciones completas y detalladas sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de diversas medidas de política de empleo, que especifiquen las dificultades o insuficiencias que eventualmente se hayan observado, así como el provecho sacado de los proyectos de cooperación técnica de la OIT o de otros organismos internacionales, que tenían por objeto fomentar el empleo y reducir el desempleo; -- la descripción de la forma en que, al tomarse decisiones en materia de política económica y social general, son considerados los objetivos del empleo, e informaciones completas en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria en relación con los artículos 1 y 2 del Convenio; -- informaciones completas sobre la manera en que se realizan, señaladamente en el Consejo Superior de Empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las consultas con los medios interesados sobre el conjunto de los elementos de la política económica que inciden sobre el mercado del empleo; -- la manera en que la política de indemnización de los desempleados contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio, especialmente en cuanto respecta al sistema de seguro de desempleo que se considera establecer.
La Comisión sugiere al Gobierno que se mantenga en contacto con los servicios competentes de la OIT, especialmente el equipo multidisciplinario con sede en Budapest, a fin de obtener, llegado el caso, apoyo técnico en relación con las cuestiones mencionadas.
La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada en 1993 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ), en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio, informe que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 265.a reunión en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Además, la Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996. Esta memoria describe varios cambios, en particular, en lo que respecta al empleo de los diplomados, las prestaciones por desempleo, y la gestión de los mercados de trabajo regionales. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria no contiene todas las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración.
En relación con su observación y su solicitud directa anteriores, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno suministrará además de la descripción de la situación y las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo durante el período considerado, la totalidad de las informaciones solicitadas de conformidad con las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, a saber:
- informaciones completas y detalladas sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de diversas medidas de política de empleo, que especifiquen las dificultades o insuficiencias que eventualmente se hayan observado, así como el provecho sacado de los proyectos de cooperación técnica de la OIT o de otros organismos internacionales, que tenían por objeto fomentar el empleo y reducir el desempleo;
- la descripción de la forma en que, al tomarse decisiones en materia de política económica y social general, son considerados los objetivos del empleo, e informaciones completas en respuesta a las preguntas que figuran en el formulario de memoria en relación con los artículos 1 y 2 del Convenio;
- informaciones completas sobre la manera en que se realizan, señaladamente en el Consejo Superior de Empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las consultas con los medios interesados sobre el conjunto de los elementos de la política económica que inciden sobre el mercado del empleo;
- la manera en que la política de indemnización de los desempleados contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio, especialmente en cuanto respecta al sistema de seguro de desempleo que se considera establecer.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 257.a reunión (junio de 1993), ha confiado el examen de una reclamación presentada por la Alianza Nacional de Sindicatos Polacos (OPZZ), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por Polonia del Convenio, a una comisión tripartita. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones del susodicho órgano.