National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión recuerda la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de fecha 1.º de septiembre de 2006, y toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios el 10 de enero de 2007.
1. Discriminación contra la mujer. El ZCTU había planteado su inquietud en relación con la discriminación contra de la mujer en cuanto al acceso a ciertas prestaciones, incluida la licencia por maternidad, especialmente debido a que numerosas mujeres son trabajadoras subcontratadas, trabajadoras de temporada y trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está modificando la Ley sobre Servicio Público en relación con las prestaciones de maternidad para las personas que se desempeñan en la función pública y se pondrá en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del estado de las modificaciones de la Ley sobre el Servicio Público y que indique además de qué manera se protege contra la discriminación a las trabajadoras en régimen de subcontratación, las trabajadoras de temporada y las trabajadoras domésticas.
2. Discriminación por razones de opinión política. La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que las empresas estatales o paraestatales practican la discriminación basada en motivos políticos. El ZCTU se refiere a despidos, casos de victimización y descenso de grado o categoría por motivos de opinión política. El Gobierno señala que el ZCTU no aporta información lo suficientemente precisa para dar una respuesta. Teniendo presente que la Comisión ha venido expresando sus preocupaciones durante varios años en relación con la discriminación por razones de opinión política, y dada la gravedad de las alegaciones la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para garantizar que en la práctica no se autorice la discriminación basada en las opiniones políticas o la afiliación, que tales actos de discriminación sean debidamente sancionados y que se faciliten las medidas de reparación adecuadas.
3. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria dé respuesta a las cuestiones antes planteadas, así como los puntos que figuran en su solicitud directa de 2006.
La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2006 sobre la aplicación del Convenio, trasmitida por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), que fue remitida al Gobierno el 3 de octubre de 2006 a fin de que realice comentarios al respecto. Debido a que los comentarios del ZCTU están relacionados con la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, la Comisión los examinará en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En relación con las cuestiones planteadas sobre el embarazo y la maternidad, así como sobre la discriminación basada en la opinión política, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una respuesta en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.