National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional para la readaptación profesional. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2009 en la que se expresa que el incremento de los niveles de empleo de las personas con discapacidad y el acceso a un trabajo digno es una meta de gran importancia y prioridad para el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indica que no se tiene certeza del nivel de reinserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29392 de agosto de 2009 por la que se establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. En diciembre de 2008, el CONADIS y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobaron un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018. Según los datos transmitidos por la memoria, el Programa RED Cil Proempleo logró colocar un total de 85 personas con discapacidad en el período 2007-2009 y se han creado 50 empresas promocionales para personas con discapacidad en el período 2007 – abril de 2009. El Gobierno indica que no se perciben los resultados esperados del desarrollo de políticas para la inclusión productiva de las personas con discapacidad. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya una evaluación de los resultados alcanzados en el marco del plan para las personas con discapacidad 2009-2018, tanto a nivel del sector público como por parte del sector privado, para integrar en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a agregar informaciones sobre la aplicación efectiva de las sanciones previstas en la ley núm. 29392 y otros datos que permitan evaluar el empleo creado para las personas con discapacidad por las «empresas promocionales» y como consecuencia de los beneficios ofrecidos en caso de contratación de personas con discapacidad. La Comisión reitera su interés por conocer resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).
Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Rehabilitación no desarrolla sus servicios en las zonas rurales pero cuenta con un proyecto de rehabilitación profesional basada en la comunidad que incluye a las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se incluyan datos sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés que mediante la ley núm. 28164, de 16 de diciembre de 2003, se ha creado la Oficina Nacional de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo central, los gobiernos regionales y las municipalidades se obligan a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 3 por ciento de su personal. La nueva Oficina Nacional debe permitir una mayor efectividad de los planes propuestos por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el impacto alcanzado por las medidas adoptadas, tanto a nivel del sector público como por parte del sector privado, para integrar en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad: creación de «empresas promocionales para personas con discapacidad», bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes en la administración pública, derecho a una deducción adicional sobre remuneraciones del impuesto a la renta.
2. Sírvase incluir informaciones actualizadas sobre el establecimiento y desarrollo de servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8 del Convenio) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9 del Convenio).
3. Parte V del formulario de memoria. Sírvase incluir resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2002, en respuesta a una solicitud de la Oficina, relacionadas con la falta de renovación del contrato de un trabajador con discapacidad de una cooperativa de trabajadores. El Gobierno se remite a las disposiciones de la Constitución Política del Perú y de la ley núm. 27050 que protegen a las personas con discapacidad. Además, se refiere a los mecanismos previstos por la normativa nacional en caso de que un trabajador quiera recurrir ante los tribunales para denunciar actos de hostilidad. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 31, párrafo 2, de la ley general de la persona con discapacidad, publicada el 6 de enero de 1999, establece que es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. La Comisión recuerda que la finalidad de la política de readaptación profesional es la de permitir que las personas con discapacidades obtengan y conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de las personas con discapacidades en la sociedad (artículo 1, párrafo 2, del Convenio). Consciente de las dificultades que pueden encontrar las personas con discapacidades para buscar, encontrar y permanecer en un empleo, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien describir en detalle las medidas adoptadas para promover las finalidades del Convenio, en particular entre los trabajadores con discapacidades que recurren a empresas de servicios y de cooperativas de trabajadores.
2. La Comisión agradecería también al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre el efecto alcanzado por la ley núm. 27050 y las otras medidas legislativas más recientes para dar aplicación al Convenio. Como se había mencionado en la solicitud directa de 2000, se agradecería incluir informaciones actualizadas sobre el establecimiento y desarrollo de servicios de rehabilitación y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).
Parte V del formulario de memoria. Sírvase incluir resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
La Comisión toma nota de la descripción detallada de las leyes sobre las personas con discapacidad, contenidas en la memoria del Gobierno. Solicita nuevamente información sobre los puntos siguientes:
Artículo 8 del Convenio. Sírvase facilitar pormenores sobre los servicios de rehabilitación y de empleo suministrados en las zonas rurales.
Artículo 9. Sírvase facilitar más información sobre el sistema de formación del personal.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase enviar resúmenes de memorias, estudios o de otras evaluaciones en torno a las políticas y a los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de estas leyes y políticas.
1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota, en particular, de la detallada descripción del programa especial de promoción de oportunidades de empleo para los trabajadores discapacitados, en aplicación de la ley núm. 23285 y del decreto legislativo núm. 728, así como también de los datos correspondientes al período 1991-1992. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionándole informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, como lo requiere el punto V del formulario de memoria, con inclusión de estadísticas actualizadas (por ejemplo, con respecto a determinados sectores o ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores discapacitados). Sírvase comunicar los textos de los contratos colectivos, a los que se refiere el Gobierno en su memoria anterior, en los que se prevé la reserva de puestos de trabajo para las personas inválidas.
Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno sobre la reorganización de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, responsables de la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas y, en particular, de la aplicación del programa especial de empleo anteriormente mencionado. Se las ha dotado de recursos humanos necesarios para el desempeño de sus funciones y coordinarán sus esfuerzos con instituciones de formación profesional, universidades, empresas públicas y privadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiese de manera más detallada las medidas adoptadas en la práctica por dichas Direcciones Regionales en coordinación con otros organismos públicos y privados interesados, para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, tal como lo exige este artículo.
Artículo 9. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que el Consejo Nacional para la Integración del Impedido había adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando diversos cursos sobre el tema en diversas regiones del país impartidos por calificados especialistas. La Comisión también había tomado nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en ese sentido, que dirigió a la OIT. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que suministre información sobre la evolución que se produzca en esta materia y sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
2. En lo que respecta a las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), de las que ya había tomado nota la Comisión en sus comentarios anteriores y por los que se manifestaba la preocupación de esa organización en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y se solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en relación con la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública, el Gobierno indica que esta cuestión es competencia del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase en su próxima memoria información sobre las medidas tomadas o previstas por el INAP a fin de solucionar esta situación y comunicar toda otra información de la que se disponga, sobre la aplicación de medidas relativas a la readaptación profesional y de empleo y de los trabajadores públicos impedidos.
1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social ha iniciado la aplicación de programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado del trabajo, en especial, en los casos de jóvenes desempleados, de mujeres con responsabilidades familiares y de trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, en aplicación del decreto legislativo núm. 728, título V, capítulo I. De la memoria, toma nota también de que el Gobierno está tratando de estimular en las convenciones colectivas de trabajo un número determinado de reserva de puestos para el personal con limitaciones físicas o mentales. La Comisión agradecería que el Gobierno describiera de modo más detallado los programas especiales para los trabajadores inválidos a que se hizo referencia anteriormente, y que comunicara, junto a su próxima memoria, los textos de los contratos colectivos en los que se incluya el número de reserva de puestos para las personas inválidas. La Comisión toma nota también de que el Gobierno, al encontrarse con limitaciones de recursos humanos y materiales, se encuentra en la primera etapa del Sistema de Colocación Selectiva, al que se refiere en el artículo 138, b), del mencionado decreto legislativo núm. 728. Espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, los datos estadísticos sobre el número de puestos de trabajo creados para las personas inválidas, con arreglo a programas especiales establecidos en el decreto, el número de personas inválidas colocadas en el empleo, en lo posible, en relación con sectores o ramas de actividad particulares o con categorías particulares de trabajadores inválidos, como lo requiere el punto V del formulario de memoria.
Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional, que son los responsables de la readaptación profesional y empleo de las personas inválidas durante el período de reorganización administrativa y de reestructuración de los gobiernos regionales. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas dirigidas a promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, como lo exige este artículo.
Artículo 9. El Gobierno indica nuevamente que el Consejo Nacional para Integración del Impedido ha adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizándose diversos cursos sobre el tema en diferentes regiones del país, impartidos por calificados especialistas en este campo. Agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo. La Comisión toma nota también de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en este terreno, que dirigió a la OIT. Espera que la OIT se encuentre en condiciones de responder de modo positivo a su solicitud.
2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización había manifestado su preocupación en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión tomaba nota de que estas observaciones habían sido enviadas al Gobierno en enero y noviembre de 1993, para recabar los comentarios que pudieran considerarse oportunos. Observa que el Gobierno no ha comunicado comentario alguno en cuanto a la sustancia de estas observaciones. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se remita a estas observaciones en su próxima memoria y que formule los comentarios que considere pertinentes, a fin de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]
1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y en particular del decreto legislativo núm. 728 cuyo capítulo I (Programas especiales de empleo) del título V (Promoción del empleo) regula diversos mecanismos para promover las oportunidades de empleo en favor de minusválidos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones incluyendo, por ejemplo, datos estadísticos sobre el número de empleos creados para personas con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales en virtud de los programas especiales previstos por dicho decreto, así como datos sobre el número de personas colocadas, desglosados si es posible por sectores o ramas particulares de actividad económica o por categorías particulares de trabajadores inválidos, según se pide en el punto V del formulario de memoria.
Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria sobre las medidas adoptadas por los gobiernos regionales para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se servirá describir estas medidas, según se pide en el formulario de memoria con respecto a este artículo, para que de esta forma la Comisión pueda evaluar su aplicación.
Artículo 9. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores según la cual el Consejo Nacional para la Integración del Impedido ha adoptado ciertas medidas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando cursos técnicos y procedimientos de rehabilitación y colocación selectiva dirigidas a especialistas calificados en este campo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización manifiesta su preocupación por la situación de inestabilidad laboral que afrontan los trabajadores públicos impedidos y pide un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión, tras haber tomado nota de estas observaciones, las ha enviado al Gobierno en enero de 1993 para recabar los comentarios que estime oportuno formular. La Comisión espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios junto con su próxima memoria a efectos de que la Comisión pueda examinar el fondo de los mismos en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 1989. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones de las medidas legislativas destinadas a dar efecto al Convenio, en particular de la ley núm. 24759, y de su reglamento, que declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido. El Gobierno indica en su primera memoria que el Consejo nacional para la integración del impedido debe atender las necesidades de una población económicamente activa impedida estimada en 650 000 personas, de las cuales solamente un 6,3 por ciento tiene empleo adecuado. Se refiere a distintos proyectos, para los cuales se ha requerido el financiamiento internacional y la asistencia de la Oficina, así como de otros gobiernos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar informaciones sobre los siguientes asuntos:
2. Artículo 8 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Consejo nacional para la integración del impedido ha seleccionado como prioridad, para solicitar financiamiento internacional, ciertas ciudades en la región norte, en la región Lima y en la región sur. Sírvase describir las medidas adoptadas como consecuencia de los programas emprendidos para continuar promoviendo el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país.
3. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional.
4. Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar brindando las indicaciones generales sobre los logros alcanzados para brindar readaptación profesional y empleo a las personas inválidas, incluyendo indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica brindada por la OIT o en coordinación con otros gobiernos. Sírvase agregar copia del decreto supremo núm. 002-89-5A, de fecha 5 de enero de 1989.