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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 2 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CATP de 2017 y de 2018, recibidas el 9 de febrero y el 30 de octubre de 2018, respectivamente.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. El Gobierno indica que la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo (SNE) es la entidad competente para brindar información actualizada sobre los servicios de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales. El Gobierno agrega que, tras la aprobación de la directiva general denominada «Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad», se incorpora en los servicios de empleo para las personas con discapacidad, entre otras estrategias, la promoción del registro proactivo e itinerante de personas con discapacidad que buscan empleo. A través de dichos registros se realizan los procesos de inscripción fuera de los lugares tradicionales de servicios de empleo para facilitar su acceso a las personas con discapacidad. Estos lugares pueden ser, entre otros, las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las sedes de las organizaciones de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los servicios de empleo y de orientación y formación profesional ofrecidos a las personas con discapacidad, incluidos aquellos ofrecidos por las OMAPED a las personas que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. El Gobierno indica que, mediante la aprobación en 2016 del Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se establecen entre sus acciones estratégicas, aquéllas referidas al fortalecimiento de las capacidades de los servidores y funcionarios públicos de los gobiernos regionales para fomentar la inserción laboral y autoempleo de grupos en situación de vulnerabilidad, en condiciones de pobreza y pobreza extrema. El Gobierno informa de que, en este marco, el MTPE proporciona capacitaciones especializadas, en materia de promoción de empleo para personas con discapacidad, a los servidores y funcionarios públicos de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Al respecto, el Gobierno informa de que, en 2017, se capacitaron en materia de promoción del empleo a 75 servidores y funcionarios públicos y que se prevé la capacitación de 167 más en 2018. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas con miras a asegurar la formación y la disponibilidad de asesores especializados en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 2 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a las observaciones del CATP de 2017 y de 2018, recibidas el 9 de febrero y el 30 de octubre de 2018, respectivamente.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de las políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración de la « política nacional de promoción de oportunidades de empleo para la persona con discapacidad» por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), cuya aprobación se prevé, una vez se hayan incorporado a la misma los comentarios y aportaciones formulados por las personas interesadas. Asimismo, se prevé la formulación de una política nacional general en materia de discapacidad que abarque distintos ámbitos, tales como la salud, la educación y el trabajo. La Comisión toma nota también de la implementación del «Programa conjunto sobre empleo y discapacidad con enfoque de género» en el que participan de una parte, la OIT, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), y de otra parte, el MTPE y la Comisión nacional para la integración de personas con discapacidad (CONADIS), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Dicho programa tiene como objetivo mejorar el acceso de personas con discapacidad a oportunidades de empleo decente y sensibilizar sobre las habilidades y el potencial de esta población para contribuir a la vida productiva y el desarrollo de sus comunidades y el país. El programa conjunto contribuirá a mejorar el acceso de las personas con discapacidad al empleo, fortaleciendo la gestión pública a nivel local y poniendo énfasis en la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad. En relación con la adopción de medidas adoptadas con miras a fomentar el cumplimiento de la cuota del 5 por ciento de contratación de personas con discapacidad en el sector público, el Gobierno informa de que se han presentado diversas propuestas de modificaciones del reglamento de la ley núm. 29973 para facilitar el cumplimiento de dicha cuota, pero que éstas aún no han sido aprobadas. Entre las propuestas se encuentra el establecimiento de un procedimiento específico a seguir en el caso del incumplimiento de la cuota de contratación por las autoridades públicas. El Gobierno indica que, según el informe titulado «El reto de la inserción laboral de las personas con discapacidad en el servicio civil peruano», publicado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en octubre 2015, el escaso nivel de educación de la mayoría de las personas con discapacidad (sólo el 12 por ciento completaron estudios de educación superior) les impide cumplir con los perfiles del empleo público ofertados. A este respecto, el Gobierno indica que, en 2017, se creó un grupo de trabajo conformado por SERVIR y CONADIS con la finalidad de articular propuestas de cambio de la política pública para garantizar una real inclusión de las personas con discapacidad e incentivar a las instituciones públicas a buscar en dicha población una oferta profesional y competente. Además, en el marco del «Plan nacional de derechos humanos 2017-2021» se prevé fortalecer la formación, sensibilización y concientización en el enfoque social de derechos de la personas con discapacidad de los servidores civiles. Se prevé también la elaboración de un estudio sobre la implementación de ajustes razonables con el objetivo de promover el acceso de las personas con discapacidad en entidades del gobierno nacional, mediante el cual se busca generar información adecuada y mecanismos concretos para evaluar a los postulantes con discapacidad sin discriminación y respetando el principio de igualdad de oportunidades. Por último, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 3 de la ley núm. 29973, la fiscalización del cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad en el sector público le corresponde a SERVIR, en coordinación con CONADIS. En lo que respecta a las empresas del sector privado que cuenten con 50 trabajadores o más, el Gobierno indica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el órgano competente de fiscalizar las normas que regulan el cumplimiento de la cuota de contratación del 3 por ciento establecida para el sector privado. El Gobierno informa de que el incumplimiento de la cuota laboral por parte de los empleados privados después de dos años de la entrada en vigencia de la citada ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la ley núm. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. El Gobierno indica que, con la finalidad de fomentar el cumplimiento de dicha cuota, la SUNAFIL ha desarrollado una herramienta mediante la cual los empleadores pueden identificar si se encuentran o no entre aquellas empresas que deben cumplir con la cuota. La Comisión toma nota además de la información estadística comunicada por el Gobierno en relación con las inspecciones efectuadas en el sector privado en materia de cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad y el resultado de las mismas. Según el Sistema informático de inspección del trabajo (SIIT), en 2017 se finalizaron 488 órdenes de inspección al respecto. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación del decreto núm. 1417 por el que se modifica, entre otras disposiciones, el artículo 50 de la ley núm. 29973. En virtud del citado artículo, se establece la obligación de los empleadores del sector público y privado de realizar ajustes razonables, salvo cuando demuestren que éstos suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios establecidos por el MTPE. Tales ajustes deberán realizarse tanto en el proceso de selección como en el lugar de empleo de las personas con discapacidad. Además, dispone que se prestarán asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de la información comunicada por el Gobierno sobre la participación de personas con discapacidad en los diversos programas de empleo implementados, tales como «Jóvenes Productivos», «Impulsa Perú» y «Perú Responsable», así como sobre los servicios de intermediación laboral prestados a personas con discapacidad por el Servicio Nacional de Empleo (SNE).
En sus observaciones, la CATP sostiene que las medidas adoptadas con miras a promover el acceso al mercado de trabajo de las personas con discapacidad son insuficientes debido a la falta de presupuesto de las mismas y de acciones de fiscalización y verificación de la legislación vigente en materia de empleo de personas con discapacidad. Destaca que tan sólo dos de cada tres personas con discapacidad cuentan con nivel educativo o han accedido a la educación primaria, lo que hace aún más difícil su inserción laboral. Por consiguiente, la CATP afirma que es necesaria la implementación de acciones conjuntas con el Ministerio de Educación con el objetivo de mejorar las capacidades de las personas con discapacidad. La CATP indica que mientras que la tasa de actividad general de la población en edad de trabajar es del 74 por ciento, en el caso de las personas con discapacidad ésta es tan sólo del 22 por ciento. Señala que aquellas personas con discapacidad que trabajan, lo hacen en su mayoría en la economía informal, en empleos temporales, con alta rotatividad, precarios y de baja remuneración. Reitera que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (12,1 por ciento) es cuatro veces más alta que la del total de la población (3,7 por ciento). La CATP sostiene que es necesario analizar los distintos tipos de discapacidad y su impacto en la empleabilidad y simplificar los procesos administrativos requeridos para que las personas con discapacidad puedan acreditar su condición y beneficiarse de las medidas destinadas a promover su empleabilidad y acceso al mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre el estado en el que se encuentra la adopción de propuestas de modificación de la ley núm. 29973 con miras a fomentar el empleo de las personas con discapacidad y el cumplimiento de la cuota de contratación de las mismas establecida para el sector público. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad, así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley núm. 29973, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad son consultadas previamente a la adopción de normas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a discapacidad con la finalidad de que formulen sus observaciones y presenten sus aportaciones. El Gobierno agrega que dicha consulta incluye: el diseño, la formulación, la elaboración y el seguimiento de toda política pública relativa a los derechos de las personas con discapacidad. A título ejemplificativo, el Gobierno se refiere a la participación activa de organizaciones de y para personas con discapacidad en la formulación del «Plan nacional de accesibilidad». El Gobierno informa de que, entre 2016 y 2017, se celebraron consultas y reuniones técnicas con las organizaciones de personas con discapacidad, gremios de empleadores e instituciones públicas y privadas con miras a formular la propuesta de «Política nacional de promoción de oportunidad para el empleo para la persona con discapacidad». Igualmente, en su respuesta a las observaciones de la CATP, el Gobierno informa de que, entre febrero y mayo de 2016, se celebraron consultas tripartitas en el marco de la formulación de políticas públicas de teletrabajo vinculadas a las personas con discapacidad y su acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 14 de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera en su memoria la inclusión de la cuota mínima del 5 por ciento de trabajadores con discapacidad en el sector público y del 3 por ciento en empresas del sector privado que cuentan con más de 50 trabajadores, así como la bonificación del 15 por ciento sobre su puntuación final en los procesos de evaluación de concursos públicos con miras a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de las citadas medidas. En particular, el Gobierno indica que, según información estadística remitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en abril de 2017 habían 1 367 servidores públicos con discapacidad declarados en la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo, lo que representa un 0,1 por ciento del total de trabajadores públicos. El Gobierno añade que tan sólo 34 unidades del sector público cumplen la cuota de contratación del 5 por ciento de personas con discapacidad, las cuales son fundamentalmente municipalidades con un reducido número de trabajadores. El Gobierno indica que ante las dificultades encontradas por las entidades públicas en el cumplimiento de la señalada cuota de empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con SERVIR, viene trabajando en la elaboración de una propuesta de modificación del reglamento de la ley núm. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer de forma clara y precisa el procedimiento que deben seguir las instituciones estatales para el cumplimiento de dicha cuota. En este sentido, el proyecto prevé el establecimiento de mecanismos de difusión de las convocatorias, la gestión de una bolsa de empleo y el desarrollo de una base de datos de personas con discapacidad donde se especifique su formación académica, conocimientos y experiencia. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones la CATP destaca la falta de recursos suficientes y de acciones de inspección que permitan garantizar el cumplimiento de las cuotas obligatorias establecidas en la ley núm. 29973. Al respecto, la CATP indica que la transferencia de la competencia de fiscalización del sector público del Sistema Inspectivo del Trabajo al SERVIR ha reducido la capacidad de inspección, ya que el SERVIR no dispone de información precisa, centraliza y actualizada que permita evaluar de manera permanente el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público. Además, la CATP indica que la mayoría de las personas con discapacidad en el Perú tienen un escaso nivel educativo, una alta tasa de inactividad y la mayoría trabajan en el sector de la economía informal. Observa que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (12,1 por ciento) es cerca de cuatro veces más alta que la del total de la población (3,7 por ciento), y que ocho de cada diez empresas no contratan personas con discapacidad. La CATP afirma que tales factores se deben a las insuficientes y discontinuas evaluaciones de las políticas adoptadas para promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. En relación con los servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad establecidos en virtud de la ley núm. 29973, la CATP indica que, según información del CONADIS, tan sólo el 61 por ciento de las personas con discapacidad tienen acceso a tales servicios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el estado en el que se encuentra la adopción de la propuesta de modificación del reglamento de la ley núm. 29973 prevista con miras a facilitar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La CATP indica en sus observaciones que los mecanismos de consulta establecidos en la ley núm. 29973, no garantizan una adecuada consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, ya que las consultas se realizan únicamente a través del CONADIS. En este sentido, la CATP afirma que el CONADIS representa a un número muy limitado de trabajadores con discapacidad. Igualmente considera insuficiente la prepublicación en formatos accesibles, en la página web de cada entidad, de las propuestas normativas en materia de cuota de empleo y ajustes razonables para las personas con discapacidad en el ámbito privado, así como la celebración de talleres con la finalidad de que los interesados pueden realizar sus aportes y observaciones. La CATP afirma que estos procedimientos no permiten conocer las necesidades de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión ha venido solicitando durante años al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin responder a dicha solicitud. La Comisión insta firmemente al Gobierno que envíe información al respecto.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión ha venido solicitando durante años al Gobierno que comunique información sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin responder a dicha solicitud. La Comisión insta firmemente al Gobierno que envíe información al respecto.
[Se pide al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2018.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 2 de septiembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno recibida el 2 de diciembre de 2014.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. El Gobierno se refiere en su memoria a la adopción de la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD) (ley núm. 29973 de 13 diciembre de 2012) y de su reglamento (decreto supremo núm. 002-2014-MIMP de 7 abril de 2014). La Comisión toma nota de la inclusión de cuotas mínimas para las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación superior y del empleo (a razón de un 5 por ciento de las vacantes en las instituciones de educación superior, un 5 por ciento de la totalidad del personal que labora en entidades públicas, y un 3 por ciento de la totalidad del personal que labora en instituciones privadas de más de 50 trabajadores). La Comisión también toma nota de las incitaciones previstas para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad, a través de incentivos tributarios o de ventajas concedidas en el marco de las contrataciones del Estado. El Gobierno indica que en 2013 se inició el programa presupuestal denominado «Inclusión de jóvenes con discapacidad en el mercado del trabajo», entre cuyos logros figura el diseño de un servicio de empleo para la activación laboral y la puesta en ejecución de un proyecto piloto de servicio especializado de colocación laboral. Dicho programa obtuvo 110 colocaciones en las cinco regiones de intervención (Lima, Callao, Ayacucho, Ica y Tumbes). Asimismo, entre 2013 y 2014, 73 personas con discapacidad fueron capacitadas y 46 colocadas mediante el Plan de actuación para la inserción y capacitación laboral de personas con discapacidad mental e intelectual. Además, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) llevó a cabo en 2012 la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad. En sus observaciones, la CATP indica que existen contradicciones en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de la ley núm. 29973, la dificultad que entraña cumplir con la cuota de empleo y la ausencia de definición de ciertos conceptos por parte del Ejecutivo. La CATP agrega que, en lo que respecta a la cuota de empleo, la potestad fiscalizadora le corresponde a la Inspección del Trabajo, mientras que la potestad sancionatoria al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La CATP observa que el decreto supremo núm. 002-2014-MIMP no prevé cómo proceder en caso de que una convocatoria a un puesto de trabajo «que no implique dificultad de carácter técnico o un riesgo para la persona con discapacidad» sea declarada desierta. Según la CATP, la ley núm. 29973 no extiende el derecho de solicitar ajustes razonables al proceso de selección, ni contiene disposición alguna sobre la tercerización e intermediación de servicios. La CATP indica que el perfil educativo de las personas con discapacidad (un 26 por ciento o no cuenta con ningún tipo de educación o tiene educación a nivel inicial, mientras que un 40,5 por ciento sólo cursó la primaria) y su compatibilidad con la oferta laboral existente dificulta el cumplimiento de la cuota de empleo y de manera más amplia la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Además, la CATP manifiesta que el Ministerio de Salud aún no ha emitido la guía que le permitirá a los centros de salud calificar en porcentajes el diagnóstico de discapacidad (y no en grados como ha sido la práctica). La CATP añade que el Ministerio de Trabajo tampoco ha determinado cuáles son los criterios técnicos para definir cuándo un ajuste razonable en el lugar de trabajo implica una carga económica excesiva para los empleadores. En su respuesta a las observaciones de la CATP, el Gobierno aclara que, en el ámbito privado, la fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, le corresponde al Ministerio de Trabajo. El Gobierno también informa que, en fecha 9 de agosto de 2014, el Ministerio de Trabajo publicó la resolución ministerial núm. 162-2014-TR mediante la cual se dispone la prepublicación de las propuestas normativas en materia de cuota de empleo y ajustes razonables para las personas con discapacidad, en el ámbito privado, en estricto apego al derecho de consulta contemplado en la LGPCD. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la cuota de empleo para personas con discapacidad y que facilite que se adopten los textos reglamentarios. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la LGPCD y su reglamento reconocieron un derecho a la consulta de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que también agregue informaciones sobre la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione datos sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional para la readaptación profesional.  La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2009 en la que se expresa que el incremento de los niveles de empleo de las personas con discapacidad y el acceso a un trabajo digno es una meta de gran importancia y prioridad para el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indica que no se tiene certeza del nivel de reinserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29392 de agosto de 2009 por la que se establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. En diciembre de 2008, el CONADIS y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobaron un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018. Según los datos transmitidos por la memoria, el Programa RED Cil Proempleo logró colocar un total de 85 personas con discapacidad en el período 2007-2009 y se han creado 50 empresas promocionales para personas con discapacidad en el período 2007 – abril de 2009. El Gobierno indica que no se perciben los resultados esperados del desarrollo de políticas para la inclusión productiva de las personas con discapacidad. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya una evaluación de los resultados alcanzados en el marco del plan para las personas con discapacidad 2009-2018, tanto a nivel del sector público como por parte del sector privado, para integrar en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a agregar informaciones sobre la aplicación efectiva de las sanciones previstas en la ley núm. 29392 y otros datos que permitan evaluar el empleo creado para las personas con discapacidad por las «empresas promocionales» y como consecuencia de los beneficios ofrecidos en caso de contratación de personas con discapacidad. La Comisión reitera su interés por conocer resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad (parte V del formulario de memoria).

Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Rehabilitación no desarrolla sus servicios en las zonas rurales pero cuenta con un proyecto de rehabilitación profesional basada en la comunidad que incluye a las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se incluyan datos sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés que mediante la ley núm. 28164, de 16 de diciembre de 2003, se ha creado la Oficina Nacional de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo central, los gobiernos regionales y las municipalidades se obligan a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 3 por ciento de su personal. La nueva Oficina Nacional debe permitir una mayor efectividad de los planes propuestos por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el impacto alcanzado por las medidas adoptadas, tanto a nivel del sector público como por parte del sector privado, para integrar en el mercado de trabajo abierto a las personas con discapacidad: creación de «empresas promocionales para personas con discapacidad», bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes en la administración pública, derecho a una deducción adicional sobre remuneraciones del impuesto a la renta.

2. Sírvase incluir informaciones actualizadas sobre el establecimiento y desarrollo de servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8 del Convenio) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9 del Convenio).

3. Parte V del formulario de memoria. Sírvase incluir resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2002, en respuesta a una solicitud de la Oficina, relacionadas con la falta de renovación del contrato de un trabajador con discapacidad de una cooperativa de trabajadores. El Gobierno se remite a las disposiciones de la Constitución Política del Perú y de la ley núm. 27050 que protegen a las personas con discapacidad. Además, se refiere a los mecanismos previstos por la normativa nacional en caso de que un trabajador quiera recurrir ante los tribunales para denunciar actos de hostilidad. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 31, párrafo 2, de la ley general de la persona con discapacidad, publicada el 6 de enero de 1999, establece que es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad. La Comisión recuerda que la finalidad de la política de readaptación profesional es la de permitir que las personas con discapacidades obtengan y conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de las personas con discapacidades en la sociedad (artículo 1, párrafo 2, del Convenio). Consciente de las dificultades que pueden encontrar las personas con discapacidades para buscar, encontrar y permanecer en un empleo, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien describir en detalle las medidas adoptadas para promover las finalidades del Convenio, en particular entre los trabajadores con discapacidades que recurren a empresas de servicios y de cooperativas de trabajadores.

2. La Comisión agradecería también al Gobierno que facilite en su próxima memoria informaciones sobre el efecto alcanzado por la ley núm. 27050 y las otras medidas legislativas más recientes para dar aplicación al Convenio. Como se había mencionado en la solicitud directa de 2000, se agradecería incluir informaciones actualizadas sobre el establecimiento y desarrollo de servicios de rehabilitación y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8) y sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 9).

Parte V del formulario de memoria. Sírvase incluir resúmenes de estudios o de otras evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas actualizadas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de las medidas legislativas y políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la descripción detallada de las leyes sobre las personas con discapacidad, contenidas en la memoria del Gobierno. Solicita nuevamente información sobre los puntos siguientes:

Artículo 8 del Convenio. Sírvase facilitar pormenores sobre los servicios de rehabilitación y de empleo suministrados en las zonas rurales.

Artículo 9. Sírvase facilitar más información sobre el sistema de formación del personal.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase enviar resúmenes de memorias, estudios o de otras evaluaciones en torno a las políticas y a los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad. Sírvase asimismo comunicar estadísticas sobre el número de participantes, colocaciones laborales, gasto público y otros indicadores de los resultados de estas leyes y políticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota, en particular, de la detallada descripción del programa especial de promoción de oportunidades de empleo para los trabajadores discapacitados, en aplicación de la ley núm. 23285 y del decreto legislativo núm. 728, así como también de los datos correspondientes al período 1991-1992. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionándole informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, como lo requiere el punto V del formulario de memoria, con inclusión de estadísticas actualizadas (por ejemplo, con respecto a determinados sectores o ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores discapacitados). Sírvase comunicar los textos de los contratos colectivos, a los que se refiere el Gobierno en su memoria anterior, en los que se prevé la reserva de puestos de trabajo para las personas inválidas.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno sobre la reorganización de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, responsables de la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas y, en particular, de la aplicación del programa especial de empleo anteriormente mencionado. Se las ha dotado de recursos humanos necesarios para el desempeño de sus funciones y coordinarán sus esfuerzos con instituciones de formación profesional, universidades, empresas públicas y privadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiese de manera más detallada las medidas adoptadas en la práctica por dichas Direcciones Regionales en coordinación con otros organismos públicos y privados interesados, para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, tal como lo exige este artículo.

Artículo 9. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno de que el Consejo Nacional para la Integración del Impedido había adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando diversos cursos sobre el tema en diversas regiones del país impartidos por calificados especialistas. La Comisión también había tomado nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en ese sentido, que dirigió a la OIT. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que suministre información sobre la evolución que se produzca en esta materia y sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

2. En lo que respecta a las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), de las que ya había tomado nota la Comisión en sus comentarios anteriores y por los que se manifestaba la preocupación de esa organización en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y se solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en relación con la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública, el Gobierno indica que esta cuestión es competencia del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase en su próxima memoria información sobre las medidas tomadas o previstas por el INAP a fin de solucionar esta situación y comunicar toda otra información de la que se disponga, sobre la aplicación de medidas relativas a la readaptación profesional y de empleo y de los trabajadores públicos impedidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social ha iniciado la aplicación de programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado del trabajo, en especial, en los casos de jóvenes desempleados, de mujeres con responsabilidades familiares y de trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, en aplicación del decreto legislativo núm. 728, título V, capítulo I. De la memoria, toma nota también de que el Gobierno está tratando de estimular en las convenciones colectivas de trabajo un número determinado de reserva de puestos para el personal con limitaciones físicas o mentales. La Comisión agradecería que el Gobierno describiera de modo más detallado los programas especiales para los trabajadores inválidos a que se hizo referencia anteriormente, y que comunicara, junto a su próxima memoria, los textos de los contratos colectivos en los que se incluya el número de reserva de puestos para las personas inválidas. La Comisión toma nota también de que el Gobierno, al encontrarse con limitaciones de recursos humanos y materiales, se encuentra en la primera etapa del Sistema de Colocación Selectiva, al que se refiere en el artículo 138, b), del mencionado decreto legislativo núm. 728. Espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, los datos estadísticos sobre el número de puestos de trabajo creados para las personas inválidas, con arreglo a programas especiales establecidos en el decreto, el número de personas inválidas colocadas en el empleo, en lo posible, en relación con sectores o ramas de actividad particulares o con categorías particulares de trabajadores inválidos, como lo requiere el punto V del formulario de memoria.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno sobre las actividades de los Consejos Transitorios de Administración Regional, que son los responsables de la readaptación profesional y empleo de las personas inválidas durante el período de reorganización administrativa y de reestructuración de los gobiernos regionales. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas dirigidas a promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, como lo exige este artículo.

Artículo 9. El Gobierno indica nuevamente que el Consejo Nacional para Integración del Impedido ha adoptado algunas medidas para garantizar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizándose diversos cursos sobre el tema en diferentes regiones del país, impartidos por calificados especialistas en este campo. Agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre las medidas dirigidas a garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo. La Comisión toma nota también de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en este terreno, que dirigió a la OIT. Espera que la OIT se encuentre en condiciones de responder de modo positivo a su solicitud.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización había manifestado su preocupación en relación con la situación de inestabilidad laboral que afrontaban los trabajadores públicos impedidos y solicitaba un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión tomaba nota de que estas observaciones habían sido enviadas al Gobierno en enero y noviembre de 1993, para recabar los comentarios que pudieran considerarse oportunos. Observa que el Gobierno no ha comunicado comentario alguno en cuanto a la sustancia de estas observaciones. Por consiguiente, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno se remita a estas observaciones en su próxima memoria y que formule los comentarios que considere pertinentes, a fin de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y en particular del decreto legislativo núm. 728 cuyo capítulo I (Programas especiales de empleo) del título V (Promoción del empleo) regula diversos mecanismos para promover las oportunidades de empleo en favor de minusválidos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones incluyendo, por ejemplo, datos estadísticos sobre el número de empleos creados para personas con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales en virtud de los programas especiales previstos por dicho decreto, así como datos sobre el número de personas colocadas, desglosados si es posible por sectores o ramas particulares de actividad económica o por categorías particulares de trabajadores inválidos, según se pide en el punto V del formulario de memoria.

Artículo 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las breves indicaciones que figuran en la memoria sobre las medidas adoptadas por los gobiernos regionales para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se servirá describir estas medidas, según se pide en el formulario de memoria con respecto a este artículo, para que de esta forma la Comisión pueda evaluar su aplicación.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores según la cual el Consejo Nacional para la Integración del Impedido ha adoptado ciertas medidas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, organizando cursos técnicos y procedimientos de rehabilitación y colocación selectiva dirigidas a especialistas calificados en este campo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre las medidas encaminadas a asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.

2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP), recibidas en noviembre de 1992. Esta organización manifiesta su preocupación por la situación de inestabilidad laboral que afrontan los trabajadores públicos impedidos y pide un tratamiento especial para las personas impedidas en la política de reducción de recursos humanos seguida por el Gobierno en la administración pública. La Comisión, tras haber tomado nota de estas observaciones, las ha enviado al Gobierno en enero de 1993 para recabar los comentarios que estime oportuno formular. La Comisión espera que el Gobierno se servirá comunicar sus comentarios junto con su próxima memoria a efectos de que la Comisión pueda examinar el fondo de los mismos en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 1989. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones de las medidas legislativas destinadas a dar efecto al Convenio, en particular de la ley núm. 24759, y de su reglamento, que declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido. El Gobierno indica en su primera memoria que el Consejo nacional para la integración del impedido debe atender las necesidades de una población económicamente activa impedida estimada en 650 000 personas, de las cuales solamente un 6,3 por ciento tiene empleo adecuado. Se refiere a distintos proyectos, para los cuales se ha requerido el financiamiento internacional y la asistencia de la Oficina, así como de otros gobiernos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar informaciones sobre los siguientes asuntos:

2. Artículo 8 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Consejo nacional para la integración del impedido ha seleccionado como prioridad, para solicitar financiamiento internacional, ciertas ciudades en la región norte, en la región Lima y en la región sur. Sírvase describir las medidas adoptadas como consecuencia de los programas emprendidos para continuar promoviendo el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país.

3. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional.

4. Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar brindando las indicaciones generales sobre los logros alcanzados para brindar readaptación profesional y empleo a las personas inválidas, incluyendo indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica brindada por la OIT o en coordinación con otros gobiernos. Sírvase agregar copia del decreto supremo núm. 002-89-5A, de fecha 5 de enero de 1989.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó el 30 de junio de 1989. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones de las medidas legislativas destinadas a dar efecto al Convenio, en particular de la ley núm. 24759, y de su reglamento, que declaran de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido. El Gobierno indica en su primera memoria que el Consejo nacional para la integración del impedido debe atender las necesidades de una población económicamente activa impedida estimada en 650 000 personas, de las cuales solamente un 6,3 por ciento tiene empleo adecuado. Se refiere a distintos proyectos, para los cuales se ha requerido el financiamiento internacional y la asistencia de la Oficina, así como de otros gobiernos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar informaciones sobre los siguientes asuntos:

2. Artículo 8 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Consejo nacional para la integración del impedido ha seleccionado como prioridad, para solicitar financiamiento internacional, ciertas ciudades en la región norte, en la región Lima y en la región sur. Sírvase describir las medidas adoptadas como consecuencia de los programas emprendidos para continuar promoviendo el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas del país.

3. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional.

4. Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar brindando las indicaciones generales sobre los logros alcanzados para brindar readaptación profesional y empleo a las personas inválidas, incluyendo indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica brindada por la OIT o en coordinación con otros gobiernos. Sírvase agregar copia del decreto supremo núm. 002-89-5A, de fecha 5 de enero de 1989.

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