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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Belarús (Ratificación : 1956)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-BLR-C029-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Belarús ha apoyado la prohibición y la erradicación del empleo del trabajo forzoso de manera permanente e incondicional.

La prohibición del trabajo forzoso está consagrada en los instrumentos legislativos más importantes del país.

El artículo 41 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso, con la excepción de los trabajos o servicios requeridos en virtud de una sentencia judicial o con arreglo a la legislación sobre emergencias y la ley marcial.

La prohibición del trabajo forzoso también está recogida en el artículo 13 del Código del Trabajo de la República de Belarús.

El Gobierno de Belarús ha prestado una gran atención a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos. Teniendo en cuenta la postura de la Comisión de Expertos, se decidió derogar el decreto presidencial núm. 9 de 7 de diciembre de 2012 sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera (en adelante el decreto núm. 9). Se aprobó el decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016, dejando sin efecto el decreto núm. 9.

A fin de estudiar la legislación y la práctica de Belarús en relación con su cumplimiento de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), una misión de asesoramiento técnico de la Oficina Internacional del Trabajo visitó la República de Belarús del 19 al 23 de junio de 2017. El Gobierno de Belarús brindó a la misión toda la asistencia necesaria para que organizase su labor. La misión presentó a la Comisión de Expertos el informe sobre los resultados de su labor.

Teniendo en cuenta el examen de las normas de la legislación nacional y los resultados de las consultas con la misión de la OIT, el Gobierno de Belarús considera que el decreto presidencial núm. 3 de 2 de abril de 2015 sobre la promoción del empleo de la población (en su forma enmendada el 25 de enero de 2018) y la ley de 4 de enero de 2010 sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia (en su forma enmendada el 1.º de septiembre de 2017), que se mencionan en las conclusiones de la CEACR de 2019, son compatibles con las disposiciones del Convenio núm. 29. Estos documentos tienen por objetivo abordar tareas sociales tan importantes como la promoción del empleo de la población y la lucha contra el alcoholismo y la adicción a las drogas. Los enfoques que se utilizan en estos actos jurídicos normativos cumplen con los requisitos de la justicia y están socialmente justificados.

Decreto presidencial núm. 3 de 2 de abril de 2015 sobre la promoción del empleo de la población (en su forma enmendada el 25 de enero de 2018)

El decreto presidencial núm. 3 de 2 de abril de 2015 sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social ha sido objeto de cambios conceptuales.

El 25 de enero de 2018, se adoptó el decreto presidencial núm. 1 conforme al cual se promulgó una versión revisada del decreto núm. 3 con un nuevo título: «sobre la promoción del empleo de la población».

Actualmente el decreto núm. 3 no incluye disposición alguna sobre el pago, por parte de los ciudadanos desempleados que estén en condiciones de trabajar, de una tasa para participar en la financiación del gasto público, ni tampoco la norma de exigir responsabilidad administrativa si no se paga la tasa.

El principal objetivo del decreto núm. 3 actualizado consiste en crear unas condiciones más favorables para el empleo de los ciudadanos en las diversas regiones de la República. Este decreto también tiene por objetivo proporcionar a los ciudadanos que quieren encontrar un empleo la máxima ayuda para encontrarlo, estimular el empleo y el empleo por cuenta propia de la población, y crear las condiciones para estimular el empleo legal.

Como parte de la aplicación del decreto núm. 3, las autoridades locales han intensificado significativamente sus actividades a fin de ayudar a los ciudadanos interesados a encontrar un trabajo.

A nivel de cada región, se utilizan todas las oportunidades a fin de que todos los ciudadanos que, por algún motivo no trabajan, pero quisieran trabajar, reciban ayuda para encontrar un empleo.

Las autoridades locales ayudan a los ciudadanos a encontrar puestos vacantes y nuevos puestos de trabajo, organizan formaciones para las profesiones populares y ofrecen la oportunidad de participar en obras públicas. Se informa a los ciudadanos de los beneficios del empleo legal.

A fin de coordinar las labores para promocionar el empleo, se han establecido 150 comisiones permanentes (en adelante, las comisiones) que llevan a cabo sus actividades en las regiones. Las comisiones incluyen adjuntos, jefes y especialistas de las administraciones locales, y representantes de los sindicatos y de otras organizaciones no gubernamentales.

Se invita a los ciudadanos desempleados, incluidos los que tienen un estilo de vida antisocial, a asistir a las reuniones de las comisiones a fin de proporcionarles ayuda para encontrar empleo.

Entre enero y marzo de 2019, las comisiones realizaron más de 1 500 reuniones y se ofreció trabajo a 2 200 ciudadanos, 764 de los cuales aceptaron las propuestas y consiguieron un empleo.

Se envió a más de 4 500 personas a agencias de empleo y protección social para recibir asistencia para empleo, de las cuales 2 300 estaban registradas como desempleadas.

En la República hay 248 agencias especiales que envían a los solicitantes de empleo a participar en obras públicas. Las agencias de empleo y protección social enviaron a 4 800 ciudadanos a participar en esos trabajos.

Se está llevando a cabo una campaña de información a gran escala para ayudar a los ciudadanos a encontrar empleo. La información sobre la situación del mercado de trabajo, las oportunidades de empleo y de trabajo por cuenta propia, la readaptación profesional, los aspectos legales de las relaciones de trabajo, las próximas ferias de empleo y los nuevos lugares de trabajo está cubierta constantemente por los medios de comunicación (principales publicaciones estatales escritas y electrónicas, y radio y televisión).

Se está trabajando activamente para crear nuevos empleos y proporcionar trabajo a los ciudadanos. A fin de crear condiciones favorables para ello, se han adoptado una serie de documentos que prevén medidas para mejorar el clima empresarial, crear condiciones para la revitalización de las actividades empresariales y fomentar dichas actividades, así como para atraer inversiones.

Como resultado de este trabajo, existe una tendencia positiva en la creación de nuevas empresas (la tasa de crecimiento es del 108,7 por ciento) y en el registro de nuevos empresarios (la tasa de crecimiento es del 108,8 por ciento).

Las medidas adoptadas han dado resultados positivos: la tasa de desempleo de los ciudadanos en edad de trabajar, calculada de acuerdo con la metodología de la OIT, se ha reducido (febrero de 2019: -4,5 por ciento; 2018: -4,7 por ciento; 2017: -5,6 por ciento).

Una tarea importante, que se promueve a través de la aplicación del decreto núm. 3, es la creación de condiciones que alienten a los ciudadanos (incluidos los que trabajan en la economía sumergida) a conseguir empleos legales por los que se pagan impuestos.

A este fin, el decreto núm. 3 contiene un incentivo financiero directo: los ciudadanos que están en condiciones de trabajar y entran en la categoría de personas que no participan en la economía, tienen que pagar una serie de servicios de vivienda y comunitarios a precios (tarifas) que garantizan el pleno reembolso de los costos económicamente justificados por la prestación de esos servicios, a saber, no reciben subsidios del presupuesto estatal (pagan las tarifas completas).

Desde el 1.º de enero de 2019, esto se aplica al suministro de agua caliente y desde el 1.º de octubre de 2019 al suministro de gas (si se han instalado calentadores de gas individuales) y la calefacción.

Las comisiones permanentes adoptan las decisiones sobre el pago de las tarifas completas de los servicios (o en relación con la exención de ese pago).

Antes de tomar una decisión sobre este asunto, la Comisión analiza detenidamente la situación de cada ciudadano y trabaja con cada persona a fin de ayudarla a encontrar un trabajo (las comisiones ofrecen vacantes, envían a los desempleados a las agencias del servicio de empleo estatal y organiza formaciones en relación con las profesiones más demandadas). Al tomar sus decisiones, también tienen en cuenta las dificultades de las personas.

Cabe señalar que muchos grupos de personas están excluidos de la categoría de ciudadanos que no participan en la economía, a los que se aplican las disposiciones sobre el pago de la tarifa completa de los servicios. Además de todos los ciudadanos que están empleados legalmente y participan legalmente en otros tipos de actividades, los grupos de personas que no tienen un empleo por motivos objetivos o debido a circunstancias especiales de la vida están totalmente excluidos de la categoría de ciudadanos que no participan en la economía.

De este modo, están excluidos de la categoría de ciudadanos que no participan en la economía los desempleados registrados, las personas con discapacidad, las personas jurídicamente incapacitadas, los pensionistas, los cónyuges del personal militar y de los diplomáticos, las personas que crían niños de menos de 7 años (o menores de 18 años con discapacidad, o tres o más niños menores), los estudiantes a tiempo completo, las personas cuya relación de trabajo ha terminado (seis meses desde la fecha de despido), graduados de instituciones educativas (hasta el final del año civil), ciudadanos bajo vigilancia médica, personas que trabajan o reciben educación en el extranjero y muchos otros.

En mayo de 2019, el 6,4 por ciento de los integrantes de la población en edad de trabajar estaban clasificados como personas que no participan en la economía. Al mismo tiempo, sólo el 0,8 por ciento de los ciudadanos en condiciones de trabajar, que son propietarios de viviendas y pagan por los servicios de vivienda y comunitarios, estaban incluidos en la lista de ciudadanos que tienen que pagar la tarifa completa de los servicios de agua caliente.

En lo que respecta a las diferentes tarifas del agua caliente para los ciudadanos que se considera que participan o no participan en la economía, cabe señalar que el pago de los servicios de vivienda y comunitarios para un apartamento estándar (48 metros cuadrados, 3 personas), en el que sólo vive un ciudadano en condiciones de trabajar que no participa en la economía, teniendo en cuenta la tarifa completa del agua caliente, a partir del 1.º de enero de 2019 aumentó 6,33 rublos belarusos (3 dólares de los Estados Unidos). Cuando dos ciudadanos en condiciones de trabajar que viven en el apartamento no participan en la economía, el pago de los servicios de vivienda y comunitarios aumenta hasta 12,66 rublos belarusos (6 dólares de los Estados Unidos).

De esta forma, el principal objetivo de la aplicación del decreto núm. 3 es proporcionar a los ciudadanos que pueden y quieren trabajar la máxima asistencia para encontrar un empleo legal adecuado.

Los ciudadanos que no trabajan por algún motivo objetivo o debido a circunstancias vitales especiales, así como los que atraviesan situaciones difíciles en la vida reciben el apoyo del Estado y pagan los servicios de vivienda y comunitarios a tarifas subvencionadas.

La introducción de tarifas completas por los servicios de vivienda y comunitarios para los ciudadanos que no participan en la economía es sólo una medida de estímulo dirigida a las personas que es muy probable que trabajen en la economía sumergida y que, por consiguiente, no declaran sus ingresos.

Ley de 4 de enero de 2010 sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia (en su forma enmendada el 1.º de septiembre de 2017)

La ley de la República de Belarús sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia (en adelante, la ley) regula las cuestiones relacionadas con el traslado a centros médicos de trabajo a los ciudadanos que sufren de alcoholismo, adicción a las drogas o abuso de sustancias crónicos.

Cabe hacer hincapié en que el aislamiento social forzoso, así como la rehabilitación médica y social de los ciudadanos en los centros médicos de trabajo es una medida necesaria, que se toma para prevenir conductas ilegales de personas adictas a sustancias psicoactivas, y proporcionarles la asistencia necesaria para que se adapten a la sociedad.

No todas las personas que sufren esos problemas pueden ser trasladadas a centros médicos de trabajo, sino sólo aquellas que, en repetidas ocasiones (tres veces o más en el transcurso de un año), han alterado el orden público por encontrarse bajo los efectos del alcohol o de alguna otra droga o sustancia tóxica. También pueden ser trasladados quienes han sido advertidos de que serían derivados a un centro en caso de que siguiesen cometiendo violaciones y aun así han cometido faltas administrativas por violaciones similares en el transcurso de un año tras haber recibido dicha advertencia.

Además, un ciudadano puede ser trasladado a un centro médico de trabajo si tiene la obligación de compensar al Estado por el mantenimiento de sus hijos y ha violado dos veces el reglamento laboral en el transcurso de un año estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y si además se le ha advertido sobre la posibilidad de ser trasladado al centro y ha reincidido en el transcurso de un año tras dicha advertencia.

Los ciudadanos deben cumplir un período de doce meses en el centro médico de trabajo tras la resolución judicial. Los tribunales pueden extender la estancia en los centros por un período de hasta seis meses.

Antes de ser trasladadas a los centros, las personas deben someterse a un examen médico en organizaciones ambulatorias de tratamiento de las adicciones para determinar si necesitan ser trasladadas y si ello no resulta contraproducente.

Los ciudadanos son trasladados a los centros para que se les rehabilite médica y socialmente, lo cual incluye proporcionarles medicamentos y asistencia médica y psicológica, elevar su nivel cultural y crear las condiciones para la autoeducación y el restablecimiento y mantenimiento de los vínculos familiares, así como otras medidas.

Para los ciudadanos que llevan una forma de vida antisocial, el trabajo constituye uno de los principales caminos para garantizar su rehabilitación social. Según la ley, las medidas para la reintegración médica y social incluyen la orientación y la formación profesionales, la readaptación profesional y la adquisición de nuevas competencias laborales.

Los ciudadanos que son trasladados a los centros están empleados por las empresas unitarias de producción de la República que dependen del Departamento de Ejecución de Penas del Ministerio de Asuntos Internos (en adelante, el Departamento) y otras organizaciones ubicadas en el territorio de los centros. Las decisiones en relación con su empleo se adoptan en base a su edad, capacidad para trabajar, estado de salud, competencias y calificaciones específicas. Con arreglo a la legislación del trabajo, los ciudadanos trasladados a centros reciben una remuneración, y tienen vacaciones y permisos sociales.

La formación profesional, la readaptación profesional y la adquisición de nuevas competencias laborales de estos ciudadanos en lo que respecta a una o varias profesiones se realizan en talleres de producción de los centros, pertenecientes a las empresas unitarias de producción de la República que dependen del Departamento, en escuelas profesionales ubicadas en el territorio de los centros y en otras organizaciones en el área de los centros.

El personal de los centros informa sistemáticamente a los ciudadanos trasladados allí acerca de las oportunidades de empleo y las profesiones de las que hay demanda en el mercado de trabajo. Se alienta a los ciudadanos a formarse profesionalmente mientras están en el centro. Las agencias estatales de empleo y protección social también participan en la orientación profesional de los ciudadanos trasladados a centros.

Los centros están aplicando con éxito la forma de trabajo «Escuela de readaptación». Se organizan reuniones con representantes de organismos gubernamentales y organizaciones públicas para motivar a los ciudadanos trasladados a los centros para que vivan de forma legal, animarles a aprender una profesión y aclarar algunas cuestiones que pueden planteárseles cuando salgan del centro.

En el marco de la Escuela de readaptación, cada tres meses, representantes de las agencias de empleo y protección social proporcionan información pertinente sobre las cuestiones en materia de empleo (registro como desempleados y recepción de prestaciones de desempleo, disponibilidad de vacantes, empleo reservado, oportunidades de formación y readaptación profesional, apoyo en la organización de empresas, participación en obras públicas, traslado a otra localidad con fines de empleo, etc.).

En la República, se trabaja constantemente para desarrollar las mejores prácticas para la rehabilitación y readaptación de los ciudadanos alcohólicos.

La institución estatal «Centro Científico y Práctico Republicano para la Salud Mental» ha realizado un estudio a fin de elaborar un amplio programa de rehabilitación médica de las personas trasladadas a los centros. Habida cuenta de los resultados del estudio, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Internos han iniciado un proyecto piloto, en el que se aplica el amplio método de rehabilitación médica y terapia ocupacional.

El amplio método de rehabilitación permite conseguir una serie de resultados positivos: normalización de la esfera afectiva, dejar de tener ganas de beber alcohol, corrección de los efectos a largo plazo del abuso prolongado de alcohol y un aumento de la motivación para trabajar.

Está previsto que en el futuro este método se use en todos los centros médicos de trabajo. Esto incrementará la eficacia de la rehabilitación psicosocial de los ciudadanos alcohólicos, mejorará la calidad de sus vidas y les ayudará a recuperar su estatus social.

Discusión por la Comisión

Miembro gubernamental — Les damos las gracias por darnos la oportunidad de llamar la atención de la Comisión hacia la información sobre el cumplimiento por Belarús del Convenio.

Los comentarios formulados por la Comisión de Expertos constituyen la base de este debate. En los comentarios, dicha Comisión se remitió a dos documentos legales de nuestro país. Uno de ellos es el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social. Desde enero de 2018 ha cambiado de nombre y se incluye la frase de fomento del empleo. Asimismo, la mencionada Comisión formuló comentarios relativos a una ley, de 4 de enero de 2010, sobre las personas en centros de rehabilitación y terapia ocupacional y las condiciones de permanencia en éstos.

Quisiera señalar, en particular, que la Comisión de Expertos, en sus comentarios, no planteó la cuestión en el sentido de que algunas partes específicas de los textos legales o su totalidad infringían las disposiciones del Convenio.

La Comisión de Expertos examinó fragmentos de la respuesta del Gobierno y también reunió información del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), que presentó un panorama distinto al que nosotros ofrecimos. Dicha Comisión dio al Gobierno la recomendación básica de que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de ese decreto y la ley.

Creemos que esto confirma que el Gobierno de Belarús ha llevado a cabo un análisis muy exhaustivo de la situación y ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que se tomen en consideración todos los comentarios formulados anteriormente por la Comisión de Expertos. Por lo tanto, teniendo en cuenta el informe de dicha Comisión, en esta declaración se escucharán comentarios sobre la aplicación del decreto núm. 3 y la ley de 2010.

El decreto presidencial sobre la dependencia de la ayuda social ha sido objeto de modificaciones conceptuales. En enero de 2018 se aprobó el decreto núm. 1 en virtud del cual se volvió a redactar el decreto núm. 3 y se modificó su nombre, que ahora es «fomento del empleo». En consecuencia, se han derogado las disposiciones del decreto sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social que están relacionadas con las tasas financieras.

Se han revocado las disposiciones sobre la obligación de las personas aptas para trabajar, pero que no lo hacen, de pagar una tasa para financiar los servicios estatales y las disposiciones sobre la imputación de una responsabilidad administrativa a los que no pagan la tasa.

El nuevo decreto tiene por objeto ayudar a los que desean encontrar empleo a conseguirlo y dedicarse al empleo legal y al empleo por cuenta propia. Como parte de la aplicación del decreto, hemos intensificado la labor realizada por las autoridades locales en todas las regiones del país, de manera que puedan ayudar a encontrar empleo a todos los ciudadanos que, por la razón que sea, no estén trabajando en la actualidad, pero deseen trabajar.

Las autoridades locales han encaminado y siguen encaminando a las personas que desean trabajar hacia puestos nuevos y vacantes y ayudándolas a recibir formación para las profesiones en las que hay demanda laboral y también a realizar trabajos comunitarios remunerados. Asimismo, proporcionan información sobre las ventajas de trabajar legalmente.

A fin de coordinar la labor destinada a fomentar el empleo en todas las regiones del país, contamos con 150 comisiones permanentes. Los miembros son parlamentarios, personas de las administraciones locales, especialistas, representantes de sindicatos y otras ONG. En el transcurso de este año, esas comisiones han ayudado a 4 000 personas a encontrar un empleo específico (8 000 fueron encaminadas hacia los servicios de empleo para recibir más asistencia en la búsqueda de trabajo).

Estamos trabajando activamente para crear empleos y colocar a las personas en éstos. Hemos desempeñado varias funciones y promulgado disposiciones para facilitar esa tarea, mejorar el clima empresarial y crear las condiciones propicias para el desarrollo de la iniciativa empresarial. En consecuencia, se han establecido nuevas empresas que ya están funcionando y hay más personas inscritas como trabajadores por cuenta propia. En este caso se ha producido un aumento aproximado del 109 por ciento. Como resultado de ello, y como cabe esperar, el nivel de desempleo ha descendido. Este año, el desempleo se sitúa apenas en el 4,5 por ciento, en comparación con el 5,6 por ciento registrado en 2017.

La aplicación del decreto núm. 3 ha contribuido también a crear condiciones que fomentan que las personas busquen un empleo legal y paguen sus impuestos. Dicho decreto ofrece incentivos materiales directos para ello. Las personas aptas para trabajar, pero que no lo hacen, reciben varios tipos de servicios públicos en función de un nivel que permita recuperar el costo de su suministro sin ningún subsidio estatal. A partir del 1.º de enero de este año, esta política se ha aplicado al abastecimiento de agua y, a partir del 1.º de octubre de este año, se aplicará al suministro de gas y calefacción. Las decisiones relativas a los ciudadanos que deben pagar la tasa integral de esos servicios son adoptadas por las comisiones a las que me referí antes. Antes de adoptar una decisión, analizan con mucho detenimiento la situación de cada ciudadano y trabajan también para ayudarlos a encontrar un empleo. Asimismo, tienen en cuenta cualquier circunstancia personal complicada que alguien pudiera estar atravesando. Se excluye de esta categoría a las personas que no estén trabajando por razones verdaderas o debido a sus condiciones de vida, es decir, las personas con discapacidad física o mental, los pensionistas, las cónyuges de los diplomáticos y los soldados en activo, las personas que crían niños menores de 7 años o niños con discapacidad hasta la edad de 18 años, tres o más menores, los estudiantes del turno diurno, las personas que acaban de perder su empleo o han sido despedidas hace menos de seis meses, los graduandos, las personas que reciben tratamiento hospitalario o ambulatorio y los que estudian o trabajan en el extranjero. Me gustaría decir también que las personas inscritas en el Servicio del Empleo como desempleadas tampoco están incluidas en esta categoría de personas que no desean trabajar.

En mayo de este año, esa categoría estaba constituida por poco más del 6 por ciento de la población en edad de trabajar. Cuando se adopta una decisión para incluir una persona en esa lista y una persona que debe pagar el valor total de la tasa correspondiente a algunos servicios públicos, se debe tener en cuenta que ello representa menos del 1 por ciento del total.

En el caso de esas personas, el aumento del precio que pagan por sus servicios es de poco más de 6 rublos belarusos, es decir, unos 3 dólares de los Estados Unidos. En consecuencia, la finalidad principal del decreto núm. 3 es ayudar a todas las personas aptas que desean trabajar a encontrar un empleo en la economía legal y a lograrlo. Las personas que por razones verdaderas no trabajan debido a las circunstancias que atraviesan o que se encuentran en circunstancias complicadas reciben apoyo del Estado y pagan los servicios públicos en función de un nivel subvencionado por el Estado. Por lo tanto, estamos adoptando un enfoque apropiado para atender a los ciudadanos que necesitan apoyo financiero del Estado. Comprendemos los casos de algunas personas que no necesitan o no desean trabajar porque no desean pagar los impuestos correspondientes, pero pueden pagar el valor total de la tasa de los servicios públicos (es decir, que pagan lo que cuesta el uso del servicio).

A continuación, me referiré a nuestra ley sobre los centros de rehabilitación y terapia ocupacional y las condiciones de permanencia en éstos; esta ley trata de cuestiones relacionadas con las personas que padecen alcoholismo crónico, son adictas a las drogas o consumen otras sustancias y, por tanto, se encuentran en dichos centros.

Permítaseme subrayar que el aislamiento forzoso de los ciudadanos es una medida necesaria para prevenir la conducta delictiva de las personas que tienen dependencia de sustancias psicotrópicas y garantizar que reciban la debida asistencia para ayudarlos a reintegrarse en la sociedad. Podemos enviar a esos centros sólo a las personas que tres o más veces al año han alterado el orden público reiteradamente cuando estaban bajo la influencia del alcohol, las drogas u otras sustancias tóxicas.

Otra de las condiciones para ello es que, después de cometer esos delitos, esas personas hayan recibido una advertencia sobre la posibilidad de ser enviadas a un centro de rehabilitación y, a pesar de ello, se haya constatado que tenían una responsabilidad administrativa por otros delitos cometidos en los doce meses siguientes. Pueden ser enviados a esos centros por sólo doce meses, dependiendo del fallo del tribunal, aunque éste puede prolongar ese período o reducirlo hasta seis meses. En dichos centros, las personas reciben atención médica y ayuda para recuperarse y reintegrarse en la sociedad. Se les da tratamiento médico, asistencia psicológica y la oportunidad de educarse. Además, los ayudamos a volver a ponerse en contacto con sus familias, pues suelen haber perdido la comunicación con éstas. El trabajo también es uno de los aspectos que hay que considerar. De conformidad con la ley, la rehabilitación médica y social incluye la orientación profesional, la formación profesional, la readaptación, la adquisición y mejora de competencias y el trabajo. En estos centros, las personas trabajan en función de su edad, su capacidad, su estado de salud y cualquier calificación que pudieran tener. La remuneración de su trabajo y la concesión de vacaciones se ajustan a la legislación laboral. A fin de impartir formación profesional, facilitar la readaptación y transmitir competencias de varias profesiones para los empleos, se utilizan las unidades de producción y los talleres del centro.

Desde que la ley entró en vigor en 2010, más de 7 000 personas se han beneficiado de esa readaptación en dichos centros, lo cual ha dado buenos resultados. En tales centros, las personas se reúnen periódicamente con los representantes de las ONG y los funcionarios del Estado para observar su nivel de motivación, comprobar su conducta y proporcionarles trabajo y formación. En los mencionados centros, el Servicio del Empleo suministra periódicamente a las personas información actualizada sobre el modo de obtener un trabajo, por ejemplo, les dan lecciones sobre cómo inscribirse como desempleados y recibir prestaciones de bienestar social, dónde hay empleos disponibles, dónde y cómo pueden seguir recibiendo formación profesional, cómo beneficiarse del apoyo que presta el Estado para organizar la actividad empresarial y otras cuestiones.

En Belarús, se realizan constantemente esfuerzos orientados a mejorar las buenas prácticas en materia de rehabilitación y asistencia para las personas que tienen dependencia del alcohol. Por ejemplo, tenemos un centro nacional sobre salud mental que está realizando investigaciones relativas a la creación de un amplio programa de rehabilitación médica de las personas que se encuentran en esos centros. Basándose en las investigaciones realizadas, el Ministerio de Salud, junto con el Ministerio del Interior, han comenzado a ejecutar un proyecto piloto para garantizar que, en muchos de dichos centros, se siga un método de rehabilitación médica integral en el que se incluya el trabajo. El efecto ha sido positivo en lo que respecta a los estados psicológico y emocional de las personas en los centros. También nos estamos ocupando de eso. Tenemos un nuevo método que está demostrando ser eficaz y tenemos la intención de introducirlo en todos los centros.

No cabe duda de que lo que manifestó la Comisión de Expertos con respecto al decreto presidencial sobre el fomento del empleo en Belarús y nuestra ley sobre los centros de rehabilitación y terapia ocupacional y las condiciones de permanencia en estos demuestra que no son incompatibles con las disposiciones del Convenio. Nuestras leyes tienen por objeto resolver cuestiones sociales, como el desempleo, y combatir el alcoholismo y la adicción a las drogas. Los enfoques que hemos adoptado en nuestra legislación y en la práctica están en consonancia con los principios de justicia y creemos que tienen un fundamento social.

Miembros empleadores — Quisiera dar las gracias a la distinguida representante gubernamental por las presentaciones hechas ante la Comisión. Esta información adicional ha sido una explicación útil de las dos cuestiones fundamentales que se siguen planteando en este caso. Este caso está vinculado con uno de los convenios fundamentales, a saber, el Convenio núm. 29 sobre la prohibición del trabajo forzoso, y fue objeto de observaciones de la Comisión de Expertos en 2015, 2017 y, más recientemente, en 2018. En 2016 y 2018, la Comisión examinó el caso y, en junio de 2017, una misión consultiva técnica de la OIT visitó el país.

Recordamos que el Convenio se refiere al compromiso contraído por un Estado Miembro para suprimir el empleo del trabajo forzoso, y éste se define como todo trabajo «exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». Evidentemente, hubo varios aspectos de este caso que se examinaron en años anteriores, como el antiguo decreto núm. 1 que fue derogado, así como otros decretos diversos. Ahora este caso se refiere a dos cuestiones, que son, en primer lugar, el decreto presidencial núm. 3 y, en segundo lugar, la ley núm. 104-3, de 2010. Hoy di las gracias a la delegada gubernamental por su explicación, la descripción detallada de los cambios a los que ha sido sometido el decreto núm. 3 y la explicación de los cambios conceptuales introducidos en el decreto para desplazar el centro de atención hacia el fomento del empleo. En consecuencia, atribuir menor importancia a imponer una tasa administrativa o a exigir trabajo a una persona que no puede pagar o no está trabajando es más bien un cambio de orientación conceptual hacia el fomento del empleo a favor de los desempleados. El Grupo de los Empleadores acoge con beneplácito la presentación hecha por el Gobierno en la que indica que las disposiciones del decreto núm. 3 relativas a la responsabilidad o las tasas administrativas han sido revocadas y que el centro de atención de este decreto está ahora en ayudar a las personas que desean encontrar empleo a lograr precisamente ello.

Agradecemos las estadísticas sobre las personas que han recibido asistencia gracias a la inclusión del fomento del empleo en el decreto y también nos parece muy positivo que este nuevo decreto preste una atención prioritaria a la promoción de la iniciativa empresarial, con lo cual se fomenta también el empleo. En nuestra opinión, este aspecto del caso ha dejado de ser realmente una preocupación que tiene que ver con que el decreto núm. 3 constituya una violación del Convenio, de conformidad con lo establecido en éste. Se ha apartado de ese tipo de evaluación y ahora, a juicio del Grupo de los Empleadores, parece que dicho decreto está en conformidad con el Convenio en el sentido de que no impone el trabajo forzoso. En consecuencia, diríamos que este caso ha pasado a la fase de seguimiento en la que lo que haríamos sería garantizar que el decreto no vuelva a dar lugar a situaciones reales de imposición de trabajo forzoso y se mantenga más bien en el marco conceptual del fomento del empleo. Por lo tanto, el Grupo de los Empleadores sugeriría que se aliente al Gobierno a que informara de la aplicación del decreto núm. 3 en la práctica sólo durante el ciclo normal de presentación de memorias, no de manera especial, a fin de confirmar esos cambios y, en nuestra opinión, podría cerrarse este aspecto del caso una vez que se reciba y confirme esa información.

La situación es un poco menos clara en lo que respecta a la ley de 2010, en la que entendemos que los ciudadanos que padecen alcoholismo crónico, son adictos a las drogas o hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas pueden ser enviados a centros médicos de trabajo a raíz de un fallo del tribunal y que las personas que son internadas en dichos centros tienen la obligación de trabajar. Agradezco la presentación hecha por la Ministra del Gobierno sobre los esfuerzos desplegados para centrarse en la orientación profesional, la formación profesional y el trabajo como componentes de la rehabilitación médica, así como sobre el estudio y el aprendizaje que se están realizando en relación con el vínculo entre el trabajo y las actividades de rehabilitación. En consecuencia, digo que es un poco menos claro porque cabe la posibilidad de que una situación que se haya descrito pueda derivar en trabajo forzoso, pero en la actualidad no existen pruebas de que, efectivamente, ese sea el resultado, por lo que, en nuestra opinión, este aspecto del caso también ha pasado a la fase de seguimiento. A ese respecto, alentaríamos al Gobierno a que proporcionara información, de manera que la Comisión de Expertos pueda evaluar si, en realidad, la aplicación en la práctica de esta ley no está dando lugar a la imposición de trabajo forzoso. Por lo tanto, sobre este particular, diríamos también que la presentación de memorias relativas a este aspecto (porque realmente ha pasado a una etapa en la que podría dar lugar a una violación, no es que esté dando lugar a una violación) ha cambiado en el sentido de que la obligación del Gobierno se ha desplazado, una vez más, a su ciclo normal de presentación de memorias. En consecuencia, es importante que el Gobierno mantenga su compromiso de asegurarse de que no esté imponiendo trabajo forzoso, lo cual contravendría las obligaciones dimanantes del Convenio, pero pensamos que la situación actual del asunto es muy positiva y, sin duda alguna, lo alentaríamos a que siguiera centrándose en el fomento del empleo y de la iniciativa empresarial en el país.

Miembros trabajadores — El caso de Belarús no es nuevo para nuestra Comisión. En 2016 tuvo una doble nota a pie de página en la que se indicó que los problemas en Belarús eran graves y persistían. En 2018 hubo que tratar una vez más los mismos problemas por cuanto no se pudo comprobar ninguna mejora significativa en el país, a pesar de que, en junio de 2017, se envió una misión de asistencia técnica de la OIT.

El caso de Belarús también ha pasado por todos los mecanismos de control de la OIT. En 2003, por ejemplo, Belarús fue objeto de una comisión de encuesta sobre violaciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). De nuevo este año, debemos abordar la situación de Belarús con respecto al Convenio núm. 29, pues todo parece indicar que la situación no ha mejorado.

El artículo 1 del Convenio prevé que todo Miembro de nuestra Organización que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. El trabajo forzoso u obligatorio puede adoptar formas diversas y variadas y, por consiguiente, se adoptó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, a modo de actualización de este Convenio, a fin de comprender las nuevas formas de ese tipo de trabajo.

El decreto presidencial núm. 3, que antes se denominaba «decreto sobre la prevención del parasitismo social» y ahora lleva el nombre de «decreto sobre el fomento del empleo», preveía un impuesto especial para financiar los gastos públicos. Las personas que habían trabajado menos de 183 días durante el año anterior debían pagar ese impuesto. A nuestro juicio, este es un verdadero impuesto a la pobreza. Si una persona no podía pagarlo, corría el riesgo de sufrir una sanción administrativa bajo la forma de una multa o una detención administrativa, que incluía un servicio comunitario obligatorio.

De hecho, parece que, mientras tanto, el decreto presidencial núm. 3 ha sido modificado. El año pasado, esperábamos que esa modificación del decreto núm. 3 fuera prueba de una voluntad real de combatir el desempleo y ya no a los desempleados. Tememos sufrir una decepción en esta esperanza. A diferencia del Grupo de los Empleadores, no creemos que este aspecto del caso esté, a partir de ahora, en conformidad con el Convenio.

El decreto presidencial núm. 3, modificado por el decreto núm. 1, prevé una nueva forma de sanción financiera. Los ciudadanos que están en condiciones de trabajar y figuran en la lista de personas que no trabajan han de pagar por los servicios públicos un precio más alto que no sea superior a los costos justificables desde el punto de vista económico de su prestación. Las listas de personas que no trabajan serán compiladas por comisiones permanentes establecidas para coordinar la aplicación del decreto presidencial núm. 3, en su versión enmendada.

Por lo tanto, constatamos que seguimos aplicando la misma lógica que prevalecía antes de la modificación del decreto núm. 3. Sólo las modalidades de la sanción financiera han evolucionado un poco. El Gobierno de Belarús no parece haber cambiado los lineamientos políticos que su Presidente había dado a conocer en agosto de 2017 y que ya habíamos señalado durante el examen del caso de Belarús realizado el año pasado ante nuestra Comisión. Por otro lado, es importante observar que esa sanción financiera se aplica a los servicios de primera necesidad.

Además, la definición de ciudadanos que están en condiciones de trabajar es muy amplia y parece que puede ser empleada arbitrariamente por las comisiones permanentes, por cuanto no se ha apelado contra ninguna de sus decisiones. Esa nueva forma de sanción financiera afecta a unas 250 000 personas. En las informaciones que el Gobierno proporcionó anteriormente a la Conferencia se enumeran varias categorías de personas que no están incluidas en la noción de «personas sin empleo que están en condiciones de trabajar» y que, por tanto, están exentas de sanciones financieras. En las informaciones suministradas, no se menciona la disposición legal en la que se enumeran estas categorías. El Gobierno ha de transmitir convenientemente esas informaciones a la Comisión de Expertos para que pueda examinarlas. A nuestro juicio, esas medidas rebasan el límite de las medidas de fomento del empleo e imponen sanciones excesivas a las personas que atraviesan dificultades.

Reiteramos el llamamiento que ya habíamos hecho el año pasado al Gobierno de Belarús, para que revisara esa política y desplegara verdaderos esfuerzos encaminados a combatir la precariedad y la pobreza en lugar de sancionar a las personas pobres y vulnerables. Por otro lado, seguimos convencidos de que esa política agrava el problema de las desigualdades de género. Conviene prestarle una atención particular.

Hay otro fenómeno preocupante que también se observa en Belarús. Se trata de los centros médicos de trabajo. La finalidad de dichos centros es acoger a las personas que no llevan un estilo de vida saludable, según la concepción del Gobierno. Asimismo, parece que las comisiones permanentes tienen derecho a tomar decisiones sobre la necesidad de internar en estos centros a los ciudadanos cuyo comportamiento es antisocial. Vemos de nuevo en este caso el carácter arbitrario que puede adquirir la noción de «comportamiento antisocial».

Según el Gobierno, se trata únicamente de personas que padecen alcoholismo crónico o toxicomanía o hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas y que en varias ocasiones (no menos de tres veces al año) se han enfrentado a cargos administrativos por haber cometido faltas bajo la influencia de esas distintas sustancias. Asimismo, tienen que haber recibido una primera advertencia sobre la posibilidad de ser enviados a uno de esos centros si volvían a cometer actos punibles en el año posterior al de la advertencia. Al final de esos procedimientos administrativos, y si se cumplen todos los requisitos, esas personas pueden ser enviadas a un centro médico de trabajo mediante una sentencia judicial.

A nuestro juicio, el público destinatario es un público constituido por ciudadanos belarusos sumamente vulnerables que necesitan una verdadera asistencia médica y social en lugar de ser obligados a trabajar. Los períodos de permanencia en esos centros pueden ser muy prolongados, de doce a dieciocho meses. Las personas que permanecen en esos centros son obligadas a trabajar. El Gobierno los describe como centros en los que se prestan numerosos servicios a las personas que son enviadas a éstos a fin de favorecer su reinserción.

Sin embargo, las informaciones que recibimos presentan un panorama mucho más negativo de la situación: estos centros son más bien centros de detención que no están sujetos a procedimientos judiciales ni tienen conexión con la perpetración de delitos; los servicios de reinserción no son obligatorios, mientras que el trabajo, por su parte, es impuesto como una obligación; las personas pueden ser encerradas durante diez días en una sala disciplinaria si se niegan a trabajar, y también está permitido hacer uso de la fuerza física para obligar a las personas internadas a trabajar.

Podemos ver que este panorama es mucho menos favorable que el que pretende presentarnos el Gobierno. En 2017, poco menos de 7 000 personas que sufrían adicción fueron obligadas a realizar trabajo forzoso en tales centros.

Asimismo, el Gobierno presenta cifras sobre el número de personas que han recibido formación profesional en los centros médicos de trabajo desde que la ley entró en vigor en 2010. Según dichas cifras, se trata de 2 945 personas. Si se tiene en cuenta que, sólo en 2017, había poco menos de 7 000 personas detenidas en esos centros, la cifra de 2 945 personas, que han recibido dicha formación desde 2010, parece tener importancia secundaria y nos hace dudar más de la vocación de reinserción que el Gobierno atribuye a dichos centros.

La información presentada por el Gobierno antes del inicio de la Conferencia muestra que esos centros de salud recaen dentro de la competencia del Departamento de Cumplimiento de Condenas del Ministerio del Interior. En vista de los objetivos presuntamente asignados a esos centros de salud, éstos deberían más bien depender del Ministerio de Salud. En efecto, las personas a las que se orientan esos centros de salud deberían recibir un verdadero apoyo social y una verdadera asistencia médica en lugar de verse obligadas a trabajar.

Asimismo, parece que cuando los hijos quedan bajo la tutela del Estado, sus padres deben reembolsar los gastos en que incurre éste por su mantenimiento. Si no están en condiciones de reembolsar esos gastos y padecen alguna forma de adicción, también pueden ser detenidos en un centro médico de trabajo.

El año pasado planteamos que los padres que ya tienen un trabajo corren el riesgo de que las autoridades belarusas les impongan trabajos. Esa decisión de las autoridades puede incluso ocasionar que esas personas sean despedidas de su empleo y, por tanto, quedar totalmente a merced de las medidas arbitrarias de las autoridades belarusas. Se observa claramente que una sanción de ese tipo es absurda, contraproducente y desproporcionada.

Las violaciones numerosas y reiteradas del Convenio en Belarús causan especial preocupación. No podemos terminar nuestra intervención sin antes hacer notar el vínculo entre la carencia flagrante de libertad sindical en Belarús y las prácticas de trabajo forzoso. Esta libertad es fundamental para que los trabajadores puedan sindicarse y velar por el respeto de sus derechos fundamentales.

A ese respecto, deseamos recordar que se han formulado recomendaciones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 en seguimiento de la comisión de encuesta. Hasta la fecha, todavía no se han puesto en práctica del todo muchas de éstas. Por lo tanto, se necesita con urgencia que el Gobierno ponga plenamente en práctica las recomendaciones formuladas por dicha comisión de encuesta.

Miembro empleador, Belarús — A nuestro juicio, la finalidad de las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno de Belarús para aplicar las recomendaciones, que recibió de la OIT en 2018, es resolver los problemas que se plantearon antes y ayudarnos a todos a realizar progresos y lograr una comprensión mutua. Una misión consultiva de la Oficina Internacional del Trabajo ha prestado asistencia técnica, que aceptamos. Además, la OIT ha colaborado con funcionarios del Estado y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

El decreto núm. 3 sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social ha sido sometido a una revisión a fondo. El 25 de enero del año pasado, se aprobó su nueva versión y cambió de nombre; ahora lleva el título de Ley sobre Fomento del Empleo. Contiene medidas exhaustivas para prestar la mayor asistencia a las personas de Belarús que desean trabajar, pero que en la actualidad no encuentran trabajo. La función principal de esa labor ha sido asignada a las autoridades locales, los parlamentarios y los sindicatos. No figuran disposiciones que prevén el trabajo forzoso u obligatorio. La cuestión del pago de una tasa especial para financiar los servicios estatales ya no contraviene las disposiciones del Convenio.

Sea cual sea su situación de empleo en Belarús, a todos los trabajadores se les garantiza el respeto de sus derechos fundamentales: un salario suficiente para poder gozar de condiciones de vida satisfactorias; horas de trabajo garantizadas por ley, y salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, el decreto tiene por objeto crear las circunstancias propicias para que el trabajo ilegal en la economía sumergida deje de ser rentable. Se han aprobado leyes para facilitar el acceso a las oportunidades de hacer negocios en Belarús, lo cual ha contribuido también a que las personas encuentren empleo.

En calidad de empleadores, reconocemos nuestra responsabilidad social de ayudar a algunas categorías de personas en Belarús a encontrar trabajo y a reintegrarse en la sociedad. A tal efecto, existe el decreto núm. 18 sobre la protección por el Estado de los niños de familias desfavorecidas, que se mencionó en los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Fomentamos el trabajo, sin duda alguna, pero el trabajo remunerado. No nos encontramos en una situación en la que se impone a las personas el trabajo forzoso como castigo; la finalidad es ayudar a las personas a volver a tener una calidad de vida digna y saludable y a encontrar empleo.

En calidad de empleadores, hemos estado cooperando con el Estado, aunque comprendemos que a veces es muy difícil encontrar un empleo remunerado para este grupo específico de personas. Necesitan un trabajo que sea acorde con su estado de salud y, en la medida en que ello sea posible, se amolde a cualquier calificación que pudieran haber obtenido anteriormente. Siempre y cuando sea necesario, también se les proporcionan formación y readaptación profesionales y se les ayuda a obtener más calificaciones. Pese a que ello supone que las empresas y las compañías lleven cargas y responsabilidades adicionales sobre los hombros, consideramos que, por ahora y en vista del estado de nuestra sociedad, el decreto núm. 18 y sus disposiciones siguen siendo necesarios.

Los empleadores de Belarús deseamos destacar que, en la actualidad, no nos parece que las leyes, normas y reglamentos del país contengan elementos que indicarían que estamos entrando en una dinámica de trabajo forzoso. Están concebidos para ayudarnos a dar respuesta a las cuestiones sociales, como la protección del niño, la lucha contra la dependencia del alcohol y la adicción a las drogas, así como el fomento del empleo, lo cual está plenamente en consonancia con el artículo 1 del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

Seguimos firmemente comprometidos con mantener una estrecha cooperación con la OIT y esta Comisión con la esperanza de que podamos realizar más progresos sobre la base de la comprensión mutua y el respeto.

Miembro trabajador, Belarús — Hago uso de la palabra en representación de la delegación de trabajadores de Belarús y nos escandaliza que Belarús se encuentre en la lista de casos examinados por cuanto la cuestión del trabajo forzoso no parece ser aplicable al país. Existe una prohibición al respecto en la Constitución y el Código del Trabajo de la República de Belarús. Hoy en día, los sindicatos tienen las autoridades necesarias para velar por la aplicación de la ley. Se pueden realizar inspecciones técnicas y, basándose en nuestro trabajo en esta esfera, podemos decir sin temor a equivocarnos que en nuestro país no se justifica el trabajo forzoso, ni tampoco se han encontrado pruebas fácticas que demuestren que existe.

Con relación a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, hemos leído atentamente el informe, pero hay dos cuestiones respecto de las cuales quisiera señalar lo siguiente: nosotros, los trabajadores, tenemos toda la información relativa al decreto núm. 3 y puedo decir sin temor a equivocarme que no existen motivos para examinar el caso de Belarús en este contexto, ni desde el punto de vista jurídico ni en la práctica. Observamos que el Gobierno de Belarús ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos en esta esfera. En el decreto núm. 3 figuran disposiciones que se han aprobado exclusivamente para fomentar el empleo y los representantes de los empleadores también han participado en las consultas que han permitido además prestar atención a otro aspecto.

En primer lugar, ya no se habla de sanciones administrativas impuestas a los ciudadanos desempleados y, en segundo lugar, no es necesario considerar a las comisiones permanentes como entidades que están llevando a cabo actividades para beneficiar a las personas del ámbito local y ayudarlas a encontrar empleo. En la práctica, podemos observar que han sido creadas y están trabajando en cada ciudad o región de nuestro país. La función principal de dichas comisiones es ayudar a encontrar empleo y existen muchos casos en los que podemos demostrar dónde han brindado ayuda práctica para encontrarlo. Lo importante es que esas comisiones trabajan en el ámbito local en el que viven las personas, de manera que puedan comprender la situación de cada persona y cada caso sea examinado con arreglo a sus circunstancias propias. A cualquier persona que no tenga trabajo se le ofrecen varias posibilidades. Las personas pueden seguir recibiendo educación o formación gratuitas o pueden beneficiarse del apoyo del Estado, que incluye servicios de alojamiento. Quisiera subrayar, en particular, que las personas pueden rechazar todas las propuestas que se les hacen y, en esos casos, no se les niega ningún servicio, pero pagan sólo el costo total de esos servicios sin derecho a indemnización del Estado, lo cual representa un aumento muy bajo del precio y no tiene ninguna repercusión importante en el presupuesto de la persona. Esto es un incentivo de transición a la economía formal para contrarrestar el nivel de actividad en la economía informal. Veamos un ejemplo: si una persona tiene un departamento en el que nadie tiene trabajo, el aumento mensual de las facturas sería sólo de 3 dólares de los Estados Unidos, considerando que el ingreso promedio sea de 500 dólares de los Estados Unidos. No obstante, me gustaría subrayar que la categoría de personas en situación de vulnerabilidad social que no pueden trabajar están exentas de esos pagos y en el decreto se enumeran diversas categorías que no tienen que pagar por los servicios a un costo justificable desde el punto de vista económico. Esas personas están sujetas a la decisión que adopten las autoridades con respecto a la posibilidad de eximirlas si se encuentran en una situación complicada. En la práctica hay muchos ejemplos de ello.

Los resultados de la labor de las comisiones permanentes es algo eficaz por lo que se observa en los sindicatos. Observamos que las comisiones realizan una amplia revisión individual de los problemas de cada persona y que las medidas adoptadas tienen un efecto positivo. En 2017, el desempleo disminuyó hasta el 5,6 por ciento y, en febrero de 2019, el nivel de desempleo alcanzó el 4,5 por ciento. Quisiera hacer las siguientes preguntas: ¿qué tienen de malo estos enfoques? ¿qué es lo que se está haciendo mal? El decreto núm. 3 fomenta el empleo en la legislación y en la práctica, lo cual ayuda a las personas a conseguir un empleo legalmente y abandonar la economía informal. Por lo tanto, tienen un salario legal, una pensión y seguridad social. Para nosotros, los sindicatos, esto es sumamente importante.

Esta ley no impone de ningún modo trabajo forzoso a las personas, simplemente fomenta el empleo para todos los ciudadanos por igual. En segundo lugar, contribuye a la reintegración social de las personas que se encuentran en los centros médicos de trabajo. Lamentablemente, al igual que en cualquier país, hay ciudadanos en Belarús que hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas y tropiezan con dificultades para integrarse en la sociedad, lo cual afecta a cada una de las familias y a sus allegados. Esas personas reciben asistencia y algo que favorece la reintegración en la sociedad es el desempeño de una ocupación útil. En vista de este panorama, ayudar a las personas a reintegrarse a la vida normal es algo a lo que pueden contribuir estos centros médicos de trabajo. Sólo tratan o ayudan a las personas que han cometido reiteradamente infracciones y hacen un uso indebido de algún tipo de sustancia psicotrópica. El envío a esos centros se realiza únicamente si un tribunal así lo decide. Con bastante frecuencia se observan casos de familias que envían a las personas a las oficinas de las autoridades para que puedan recibir ese tratamiento de rehabilitación. Es necesario que esas personas se sometan a un examen médico, reciban atención médica y sanitaria y cuenten con el apoyo financiero del Estado. Durante el período de permanencia en los centros, los ciudadanos reciben un salario mínimo. Se trata de un enfoque establecido de manera general y las personas, mientras están en los centros, no pierden contacto con sus familias ni sus amigos. Pueden llevar a cabo actividades de formación profesional y mejorar sus calificaciones, lo cual los ayuda a reintegrarse al volver a la sociedad. De este modo, observamos, por lo tanto, un enfoque global y multifacético que ayuda a las personas a superar sus problemas.

Lo que me gustaría señalar es que el objetivo primordial es la rehabilitación y reintegración de las personas que padecen alcoholismo o son adictas a las drogas. El principal objetivo es hacer que vuelvan a la sociedad. Nada de esto está relacionado con el trabajo forzoso. Se trata de un enfoque que está dando sus frutos, es decir, resultados positivos, pues las personas están volviendo a sus lugares de trabajo y con sus familias. Esta labor es útil para las personas, las familias y la sociedad en su conjunto. En consecuencia, para concluir, permítaseme señalar que la Federación de Sindicatos no tiene ninguna queja que presentar sobre trabajo forzoso, ni tampoco conocemos de ningún caso de esa naturaleza. No creemos que haya motivos para examinar este caso.

Estamos trabajando activamente con las organizaciones internacionales. Observamos que el Gobierno está teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones que ha formulado la OIT y está trabajando arduamente para ponerlas en práctica. Por lo tanto, sugiero que adoptemos un enfoque positivo, práctico y objetivo sobre la base de la información confirmada y que tomemos una decisión equilibrada y objetiva como corresponde.

Miembro gubernamental, Rumania — Hago uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros. La República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, países candidatos, así como Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo (EEE), se suman a esta declaración. La UE y sus Estados miembros están comprometidos a promover la ratificación universal de los ocho convenios fundamentales de la OIT y su aplicación, como parte de nuestro Marco estratégico sobre derechos humanos. En ese sentido, es esencial cumplir el Convenio.

La UE está comprometida a ayudar a Belarús a adoptar medidas tangibles para velar por el respeto de las libertades universales, el Estado de derecho y los derechos humanos, con inclusión de los derechos laborales. A este respecto, pese a que la UE ha retirado las preferencias arancelarias que tenía Belarús en su Sistema de preferencias arancelarias generalizadas, lo cual daba lugar a violaciones graves y sistemáticas de los convenios fundamentales de la OIT, se ha establecido un diálogo activo con el país que tiene una faceta multilateral con la Asociación Oriental, y bilateral con el Grupo de Coordinación UE-Belarús y el Diálogo UE-Belarús sobre Derechos Humanos. Ese diálogo se ha de fortalecer en el marco de las prioridades de la Asociación UE-Belarús, que se están negociando actualmente.

Los casos de trabajo forzoso siguen siendo un fenómeno persistente en Belarús. Esa práctica ha sido denunciada en distintos foros, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Consejo de Derechos Humanos, que han formulado varias recomendaciones para eliminarlo. Lamentamos tomar nota de que la Comisión esté examinando este caso por tercera vez desde 2016. Ese año, la Comisión instó al Gobierno a que colaborara de forma constructiva con la OIT al más alto nivel para resolver estas cuestiones antes de la siguiente reunión y a que recurriera a su asistencia técnica.

Acogemos con beneplácito el envío de una misión de la OIT en 2017, la colaboración positiva del Gobierno con la Oficina y la realización de algunos progresos. Acogimos con beneplácito la decisión adoptada por el Gobierno de no seguir aplicando el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015. En la actualidad, este decreto ha sido sustituido por el decreto presidencial núm. 1, de 25 de enero de 2018. Tomamos nota de que, según el informe de la Comisión de Expertos, la antigua tasa para financiar los gastos del Gobierno que debían pagar las personas que no habían trabajado durante 183 días en un año, ha sido sustituida por la imposición de una obligación a los ciudadanos desempleados en condiciones de trabajar de pagar precios más altos por varios servicios públicos. Creemos que es necesario seguir realizando investigaciones y exámenes para informar si este nuevo sistema podría desfavorecer indebidamente a las personas que ya son vulnerables. Deseamos solicitar más información al Gobierno sobre esa cuestión, puesto que esas nuevas disposiciones se orientan a unas 250 000 personas. Exhortamos al Gobierno a velar por que la aplicación de este decreto se ciña al fomento del empleo y que no se impongan sanciones excesivas a las personas que ya viven en condiciones difíciles para obligarlas a trabajar.

Observamos también que, según el informe, los centros médicos de trabajo siguen siendo un problema sin resolver en el país a raíz de la aplicación de la ley núm. 104-3, de 2010. En efecto, en el artículo 16 de esta ley se dispone que se puede hacer uso de la fuerza para obligar a los internos a realizar una tarea. Según el BKDP, los defensores de los derechos humanos consideran estos centros médicos de trabajo como centros de detención o encarcelamiento al margen del procedimiento judicial, donde los cuidados médicos se ofrecen únicamente con carácter voluntario, mientras que el trabajo se impone como obligación. La colocación en esos centros es aplicable no sólo a las personas a las personas que se enfrentan a cargos administrativos por haber alterado el orden público reiteradamente bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas, sino también a las personas que han incurrido en faltas disciplinarias en el trabajo bajo dichos efectos. Asimismo, es aplicable a los padres considerados «disfuncionales» que tienen que reembolsar el gasto en que incurre el Estado por el mantenimiento de sus hijos bajo la tutela de éste.

En este contexto, desearíamos solicitar más información al Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 104-3, donde se incluyan el número de personas enviadas a esos centros en 2018, los motivos por los que fueron enviadas y el proceso judicial que dio lugar a esos fallos. Resaltamos también la necesidad de que el Gobierno ofrezca atención médica y psicológica a todas las personas que la necesiten en dichos centros, ya que es algo esencial para su rehabilitación y reintegración en el trabajo y en la sociedad.

Acogemos con beneplácito el compromiso y la cooperación de Belarús con la Oficina de la OIT y alentamos al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia de la OIT para garantizar que las disposiciones y prácticas antes mencionadas no constituyan trabajo forzoso.

La UE y sus Estados miembros se mantienen fieles a su política de compromiso crítico con Belarús y seguirán ayudando al Gobierno a cumplir sus obligaciones conducentes al pleno respeto de los convenios internacionales del trabajo fundamentales, como el Convenio núm. 29.

Miembro gubernamental, Nicaragua — Agradecemos a la representante Gubernamental por el informe presentado a esta Comisión. Acogemos con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, aprovechar y apoyar la prohibición y la erradicación del trabajo forzoso. Destacamos que la prohibición del uso del trabajo forzoso en Belarús está consagrado en los instrumentos legislativos más importantes del país, lo que demuestra su compromiso decidido por cumplir con todas sus obligaciones bajo el Convenio e instrumentos internacionales relevantes.

Vemos con satisfacción la apertura que ha presentado el país para el diálogo genuino y constructivo, así como el alto nivel de cooperación de Belarús con la OIT en materia de aplicación del Convenio, incluido el recibimiento en julio de 2017 de una misión de asesoramiento técnico de la Oficina Internacional del Trabajo.

Belarús ha abordado las preocupaciones de la Comisión de Expertos en su informe y ha tomado medidas prácticas a este respecto. Creemos firmemente que Belarús está en el camino correcto en términos de cumplimiento del Convenio, y hacemos un llamado para que se reconozcan las numerosas acciones emprendidas por el Gobierno de Belarús, a quien le extendemos nuestro firme apoyo.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Hago uso de la palabra en representación del BKDP. Damos las gracias a la Comisión de Expertos por el análisis de Belarús y de la aplicación del Convenio. En nuestra opinión, la situación en el país sigue siendo muy complicada. Las relaciones de trabajo no se rigen por el Código del Trabajo, sino por los decretos del Presidente. Uno de los decretos propicia que todos los trabajadores acepten contratos de corta duración. En lugar de una forma civilizada de contratación, se produce una especie de transición al trabajo forzoso, puesto que los trabajadores no pueden abandonar sus empleos voluntariamente.

Otro sistema es el castigo excesivo de los trabajadores en forma de multa, lo cual reúne nuevamente las características del trabajo forzoso. Por consiguiente, si cometen delitos leves, los trabajadores pueden quedarse sin recibir las tres cuartas partes de su salario, que ya es de por sí uno de los más bajos de Europa. Asimismo, cabe mencionar el denominado decreto sobre la prevención del parasitismo social, que trae como resultado la discriminación de los ciudadanos en lo que respecta al pago de los servicios básicos locales.

Aún sigue habiendo prácticas de trabajo forzoso en los centros médicos de trabajo a los que son enviadas las personas que padecen alcoholismo. El nombre de dichos centros no debería hacer que uno piense que dispensan tratamiento médico, no es así. El sistema es más que nada una continuación de los regímenes totalitarios del decenio de 1930 del siglo pasado, que albergaban a personas que eran adictas a las drogas o padecían alcoholismo. Vemos también familias a las que les han arrebatado sus hijos para someterlos al trabajo forzoso porque tienen que trabajar. Observamos el proceso de reeducación de elementos sociales no deseados. En consecuencia, vemos nuevamente este caso ante la Comisión, lo cual es importante porque sigue habiendo muchos elementos del trabajo forzoso. Observamos que se utilizan instrumentos para imponer multas excesivas. Al mismo tiempo, están surgiendo nuevos problemas que atentan contra los principios de la OIT. Tenemos uno de los peores sistemas en el mundo y quisiéramos que la OIT exhortara al Gobierno a poner fin a las prácticas de larga data y reconocer los derechos de los sindicatos y los ciudadanos respetando las disposiciones del Convenio y la OIT.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela — El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la representante gubernamental. Valoramos que el Gobierno de Belarús esté altamente comprometido en la prohibición y erradicación del trabajo forzoso en el marco de la Constitución, las leyes nacionales y el Convenio. Es indudable la importancia que viene prestándole el Gobierno de Belarús a los comentarios de la Comisión de Expertos e incluso, ya en 2017, el Gobierno aceptó y brindó la colaboración necesaria a una misión de asesoramiento técnico de la OIT que visitó el país para abordar el estudio de la legislación y las prácticas en aras del fiel cumplimiento del Convenio.

Destacamos los ajustes concretados por el Gobierno de Belarús respecto a la legislación y los decretos en el marco del Convenio e incluso para fortalecer los niveles de empleo y las condiciones para mejorar el clima empresarial. Hemos tomado nota de las políticas oficiales del Gobierno de Belarús para la rehabilitación y readaptación de los ciudadanos que sufren de alcoholismo y adicción a las drogas. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas, y así el Gobierno de Belarús podrá proseguir con el cabal cumplimiento del Convenio.

Miembro trabajador, China — Hemos observado que Belarús ha progresado mucho en esta esfera. Ha seguido mejorando su legislación laboral, armonizándola con las disposiciones pertinentes del Convenio. En enero de 2018, Belarús aprobó el decreto presidencial núm. 1 con el fin de fomentar el empleo y el empleo por cuenta propia de manera que se respetaran los derechos de los trabajadores y se protegieran los derechos económicos y laborales de las personas. Belarús ha establecido una plataforma de diálogo social a nivel nacional que permite a los sindicatos expresar las opiniones de los trabajadores a través de distintos mecanismos, como el Consejo Nacional de Cuestiones Sociales y del Trabajo y el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. Asimismo, Belarús ha colaborado de forma constructiva con la OIT. En febrero de 2019, los representantes de la OIT participaron en la conferencia «Tripartismo y diálogo social en el mundo del trabajo» y en la reunión del Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos social y laboral sobre la celebración y aplicación de los acuerdos arancelarios en la República de Belarús.

Miembro gubernamental, Cuba — Mi delegación desea destacar los elementos aportados por el Gobierno de Belarús, que ha informado acerca de las medidas legislativas aplicadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en su momento por la Comisión de Expertos. Acogemos con beneplácito las medidas aplicadas que son una muestra de la buena voluntad del Gobierno de Belarús en cumplir con sus compromisos y obligaciones con respecto al Convenio concernido. Reconocemos las medidas aplicadas y el espíritu de cooperación mostrado con la OIT, así como, que las medidas aplicadas van dirigidas a favorecer a su población.

Miembro trabajador, Federación de Rusia — Hago uso de la palabra en nombre de los trabajadores de la Federación de Rusia y compartimos plenamente las preocupaciones expresadas en el informe de la Comisión de Expertos con respecto a la situación del Convenio en la República de Belarús. En la Federación de Rusia prestamos atención particular al Estado de derecho de Belarús, porque se trata de una nación que mantiene una estrecha relación con nuestro país. Observamos que la situación de los trabajadores está empeorando, lo cual podría trasladarse fácilmente a nuestro propio sistema jurídico.

En la última Conferencia Internacional del Trabajo, expresamos nuestras preocupaciones con respecto a los sistemas de las relaciones de trabajo en la República de Belarús y a las actividades realizadas por el Gobierno para establecer el sistema de ciudadanos desempleados que podían recibir multas e, incluso, sufrir detenciones administrativas. A raíz de las protestas que se desencadenaron, se corrigieron parcialmente esas disposiciones.

Desde enero de 2019, conforme al nuevo decreto, los ciudadanos que figuran en una lista especial tienen que pagar un precio más alto por los trabajos comunales, lo cual constituye una violación de los principios del Convenio, y se les pueden imponer otras medidas previstas en el decreto, como sanciones financieras. Asimismo, existe una nueva categoría de trabajadores que pueden ser enviados a centros médicos de trabajo, donde se ven sometidos a trabajos obligatorios.

En la República de Belarús se imponen contratos de corta duración a los trabajadores, lo cual no permite asignar contratos de duración indefinida ni formalizar las relaciones de trabajo. Al mismo tiempo, en lugar de autorizar la inspección estatal para identificar esos casos por violación de la ley, la realidad es que el decreto núm. 1, de 2019, reivindica medidas que permiten que esa situación continúe.

A nuestro juicio, es necesario reconocer la carga que están soportando los trabajadores, y los delegados de los trabajadores de la Federación de Rusia consideran que las personas que han sufrido persecución por manifestarse están recibiendo un trato injusto, lo cual constituye una condición previa para la violación de la libertad sindical, que hemos señalado reiteradamente en esta sala.

La delegación de los trabajadores de la Federación de Rusia exhorta al Gobierno de Belarús a que tenga en cuenta los comentarios formulados por la Comisión y armonice su legislación y sus prácticas con el Convenio, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Uzbekistán — Acogemos con beneplácito la actitud abierta y la cooperación activa de la República de Belarús con la OIT para cumplir el Convenio. Un buen ejemplo de ello es que, en 2017, los bielorrusos recibieron con agrado una misión consultiva técnica de la OIT en Minsk y cooperaron plenamente con ésta en sus labores.

En respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, las autoridades belarusas han adoptado medidas concretas para suprimir las disposiciones de la ley según las cuales, los ciudadanos aptos para trabajar que no lo hacen deben pagar más por sus servicios ya que, en caso contrario, se les imputaría una responsabilidad administrativa. En nuestra opinión, Belarús ha avanzado mucho en la reducción del desempleo y en su tarea de ayudar a las personas sin empleo a volver a la actividad laboral y legal.

Miembro gubernamental, Viet Nam — Viet Nam acoge con beneplácito el empeño y los esfuerzos que pone Belarús en fomentar el empleo y erradicar el trabajo forzoso. Observamos que la prohibición del empleo del trabajo forzoso está reconocida en la Constitución, el Código del Trabajo y otros actos jurídicos de Belarús. Acogemos con beneplácito el desarrollo positivo de Belarús que se refleja en el aumento de empresas nuevas y empresarios individuales y la disminución del número de ciudadanos desempleados en edad de trabajar.

Valoramos positivamente que el Gobierno de Belarús haya tomado en consideración los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y haya adoptado medidas prácticas al respecto. Viet Nam alienta a Belarús a que incremente su cooperación con la OIT, dialogue con las partes interesadas pertinentes y mantenga su compromiso de cumplir sus obligaciones internacionales pertinentes.

Miembro empleador, Uzbekistán — En nombre de la Confederación de Empleadores, permítaseme saludar los esfuerzos desplegados por Belarús en el plano gubernamental y en la esfera del diálogo social; asimismo, apoyamos las medidas adoptadas para examinar la cuestión. La Ministra de Trabajo de Belarús ha presentado un informe detallado sobre las medidas prácticas que se han adoptado de conformidad con la ley del país y en absoluta consonancia con las disposiciones del Convenio y que ya se reflejan en la nueva versión del decreto de enero de 2019.

Además, quisiera dar las gracias a los miembros empleadores por la postura constructiva que han adoptado respecto de esta cuestión y apoyarlos en ese sentido. Valoramos muy positivamente la apertura, transparencia y objetividad técnica del equipo de la OIT y su enfoque especializado, que podemos respaldar plenamente, así como su cooperación con el Gobierno de Belarús para demostrar la importancia de las consultas tripartitas con la intervención de los órganos estatales y la participación activa de los distintos niveles gubernamentales. Creemos que es conveniente dejar constancia de nuestra actitud positiva frente a la cooperación que existe y me gustaría hacerlo en nombre de mi Confederación.

Miembro gubernamental, República Democrática Popular Lao— En nombre de la delegación gubernamental de la República Democrática Popular Lao, celebro los progresos realizados por el Gobierno en su empeño por cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio y apoyar la prohibición y eliminación del trabajo forzoso. Asimismo, la República Democrática Popular Lao acoge con beneplácito la cooperación de alto nivel desde hace tiempo de Belarús con la OIT para aplicar sus convenios, en particular el Convenio núm. 29.

Valoramos positivamente que el Gobierno de Belarús haya tratado en la mayor medida posible de eliminar el trabajo forzoso aplicando su marco legislativo más importante, que incluye el Código del Trabajo y muchos otros actos jurídicos, y que se hayan adoptado numerosas medidas prácticas a ese respecto. Se deberían reconocer las numerosas acciones realizadas por dicho Gobierno.

Estamos firmemente convencidos de que el Gobierno de Belarús, que ya tiene un férreo compromiso y una cooperación de larga data con la OIT, cumplirá muy pronto el Convenio. Le damos nuestro apoyo y pedimos que el caso de Belarús sobre la aplicación del Convenio sea retirado en un futuro cercano.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza apoya la declaración formulada por la UE y desea agregar algunos puntos. Suiza acoge con beneplácito la colaboración del Gobierno con la OIT, así como los progresos desplegados para aplicar el Convenio.

Suiza desea nuevamente expresar su preocupación por las disposiciones de la legislación nacional de Belarús que imponen el trabajo obligatorio a determinadas categorías de trabajadores. Señalamos, en particular, que el artículo 16 de la ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a centros médicos de trabajo, que autoriza a hacer uso de la fuerza física para obligar a las personas internadas a trabajar, plantea muchos problemas. El trabajo forzoso constituye una violación de los derechos humanos.

Por consiguiente, Suiza exhorta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para eliminar esa práctica y proporcione todas las informaciones solicitadas por la Comisión en su informe. Además, Belarús debería también seguir colaborando con la OIT para armonizar su legislación y sus prácticas con las normas internacionales del trabajo.

Miembro gubernamental, India — Damos la bienvenida a la delegación de Belarús y le damos las gracias por proporcionar la información exhaustiva y actualizada más reciente sobre la cuestión objeto de examen. La India acoge con beneplácito la voluntad y el compromiso constantes del Gobierno de Belarús de cumplir sus obligaciones laborales internacionales y erradicar el trabajo forzoso. Valoramos las medidas positivas e importantes que ha adoptado dicho Gobierno, en las cuales se han tenido en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos para enmendar sus leyes internas, como los decretos presidenciales relacionados con el Convenio, que se emitieron después de celebrar consultas con las partes interesadas pertinentes, especialmente los interlocutores sociales, para hacer realidad los objetivos que se plasman en su Constitución. Entendemos que es necesario que los esfuerzos de Belarús sean acordes con su contexto nacional y sus prioridades socioeconómicas. Pedimos a la OIT y sus Estados Miembros que, al cumplir sus obligaciones laborales, apoyen plenamente al Gobierno de Belarús y le presten cualquier tipo de asistencia técnica que pudiera solicitar al respecto. La Comisión debería ser un foro de debates tripartitos constructivos para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo a través de un proceso transparente, fiable y objetivo. Aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno de Belarús todo el éxito posible en sus esfuerzos.

Miembro gubernamental, Kazajstán — Kazajstán toma nota de la voluntad del Gobierno de Belarús de seguir las recomendaciones internacionales para aplicar los principios de la OIT y poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Expertos relativas al Convenio. A la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar y fomentar el empleo, promover la iniciativa empresarial y reducir la carga financiera que pesa sobre la población, apoyamos las conclusiones de los miembros empleadores y muchas otras delegaciones, reconociendo que las medidas tomadas por Belarús tienen en cuenta las mencionadas recomendaciones en la legislación y en la práctica y cumplen los requisitos de las disposiciones del Convenio.

Miembro gubernamental, República Islámica del Irán — Mi delegación da las gracias a la distinguida representante gubernamental de Belarús por proporcionar información sobre la situación más reciente de la aplicación del Convenio núm. 29. Valoramos positivamente los esfuerzos desplegados por el Gobierno para cumplir sus obligaciones dimanantes de este Convenio fundamental. Nos complace saber que la prohibición del empleo del trabajo forzoso en Belarús está reconocida tanto en la Constitución como en el Código del Trabajo del país.

Mi delegación opina que el Gobierno ha demostrado su firme voluntad y determinación para realizar progresos en las cuestiones de que se trata. Invitamos a la Comisión a que preste la debida atención a los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Belarús. Si bien respaldamos las medidas adoptadas por dicho Gobierno para aplicar el Convenio, lo alentamos a que siga haciéndolo y alentamos a la Oficina a que continúe prestándole la asistencia necesaria a este respecto.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia — Damos las gracias a la representante gubernamental por su informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas por su país para cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio. El año pasado ya habíamos examinado este asunto ante esta Comisión. En ese momento, la delegación rusa nos sugirió tomar nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno, valorarla positivamente y cerrar el caso. Empero, es de lamentar que el mismo asunto haya aparecido en el orden del día de este año. Me gustaría subrayar que el Gobierno de Belarús ha realizado una gran labor y sigue haciéndolo, teniendo en cuenta los comentarios y recomendaciones formulados por la Comisión, lo cual demuestra un alto nivel de apertura y cooperación constructiva con la OIT.

En 2017, Belarús acogió una misión consultiva técnica de la Oficina Internacional del Trabajo y los representantes de la Oficina recibieron todo el apoyo y asistencia necesarios para realizar su trabajo. Asimismo, se han adoptado medidas específicas para cumplir las recomendaciones. Por ejemplo, se ha derogado el decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, que dio lugar a un reproche de la Comisión de Expertos. Se han introducido también importantes cambios en el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, cuyo nombre, dicho sea de paso, ha sido sustituido por el de «fomento del empleo». Dicho decreto ya no contiene disposiciones que imponen la obligación de pagar una tasa al Estado los ciudadanos aptos para trabajar que no lo hacen ya que, en caso contrario, correrían el riesgo de que se les imputara una responsabilidad administrativa. Estas medidas han tenido como base un análisis exhaustivo de la legislación de Belarús en el curso del debate que tuvo lugar ante la Comisión. Tomamos nota de la amplia labor realizada por Belarús para ayudar a las personas a buscar trabajo y conseguir un empleo y también para facilitar que las personas logren sacar sus negocios de la economía sumergida y trabajen formalmente. El Estado presta asistencia a los ciudadanos que por razones realmente objetivas no trabajan debido a sus condiciones de vida o sus problemas familiares. Belarús ha demostrado con hechos que está dispuesto a cumplir sus compromisos internacionales dimanantes de los convenios de la OIT. Se nota que tiene un alto nivel de cooperación con la OIT y es especialmente importante que haya estado trabajando en estrecha cooperación con sus interlocutores sociales. Estamos seguros de que esta labor continuará. No creemos que haya ningún otro motivo para examinar posteriormente esta cuestión relativa a Belarús ante la Comisión.

Miembro gubernamental, Myanmar — Myanmar acoge con beneplácito las medidas positivas que ha adoptado el Gobierno de Belarús para fomentar el empleo y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en el país. Tomamos nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para fomentar el empleo en el país tomando medidas sistemáticas de amplia cobertura. Reconocemos la cooperación de Belarús con la OIT para aplicar muchos convenios, como el Convenio núm. 29. Myanmar reconoce los esfuerzos del Gobierno destinados a garantizar, a través de una actividad laboral, la reintegración social de los ciudadanos cuyo comportamiento es antisocial, para lo cual brinda servicios de atención médica y readaptación social, que incluyen orientación y formación profesionales.

Valoramos positivamente también las iniciativas tomadas por el Gobierno para crear nuevos empleos a favor de las personas aprobando varias leyes que prevén la adopción de medidas para mejorar el clima empresarial, estimular las actividades empresariales y atraer las inversiones. Además, Myanmar acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Gobierno con el fin de ayudar a los ciudadanos a encontrar empleo y de promover una toma de conciencia del trabajo decente, llevando a cabo una campaña de información a través de los medios de comunicación. Nos alienta ver que esas medidas eficaces han dado lugar a la obtención de resultados positivos. La tasa de desempleo de los ciudadanos en edad de trabajar disminuyó del 5,6 por ciento en 2017 al 4,5 por ciento en febrero de 2019.

Tomamos nota de las reformas legislativas del Gobierno, como las enmiendas de las leyes pertinentes que contribuyen a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio.

En conclusión, Myanmar espera que Belarús pueda eliminar el trabajo forzoso, manteniendo sus medidas actuales, incrementando su cooperación con la OIT y celebrando consultas con los interlocutores sociales.

Representante gubernamental — Una vez más, permítaseme dar las gracias por darnos nuevamente la oportunidad de hacer uso de la palabra en esta sesión y explicar la postura adoptada por el Gobierno de Belarús con respecto a los asuntos objeto de examen. Asimismo, agradecemos también a todos los participantes de este debate. Hemos analizado o analizaremos con detenimiento todo lo que se dice en esta sala. Se tendrán en cuenta todas las propuestas constructivas en nuestra futura labor.

No formularé comentarios pormenorizados sobre lo dicho hoy día en esta sala, menos aún sobre los puntos que trascienden el campo de aplicación del Convenio. Varios oradores abordaron la cuestión de los contratos de corta duración, lo cual es algo que ya hemos examinado en forma detallada. Como ya hemos visto, la Comisión de Expertos ha examinado ese punto y ha indicado que no se ha cometido ninguna violación de las disposiciones del Convenio. Una vez más, permítaseme abordar los puntos que, a mi entender, son los más importantes.

Primero que nada, me gustaría llamar la atención de los miembros de la Comisión hacia la información presentada por el Gobierno de Belarús con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos. El acto jurídico al que se refirió dicha Comisión ya ha sido modificado. Se trata del decreto núm. 9 sobre medidas adicionales para el empleo. En el informe de 2017 se tomó nota con satisfacción de las modificaciones, y también se puede decir, lo cual tal vez sea más importante, que la Comisión de Expertos no ha preguntado si el decreto viola el Convenio. La mencionada Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre la aplicación del decreto.

Quisiera subrayar, en particular, que para examinar las cuestiones señaladas el año pasado, se ha seguido pidiendo al Gobierno que suministre más información, lo cual siempre hemos hecho. En nuestra memoria proporcionamos información detallada que la Comisión de Expertos abordó en el transcurso del cuarto trimestre del año pasado. Deseo también recordar que, en 2017, Belarús recibió una misión de la OIT que examinó la aplicación del Convenio, para lo cual se le proporcionó toda la información necesaria. Por lo tanto, estamos convencidos de que las normas del decreto, o las disposiciones del decreto núm. 3 y las demás medidas conexas, que incluyen las revisiones específicas señaladas por dicha Comisión, no contravienen las disposiciones del Convenio. Hay varias misiones sociales que a las que contribuyen esos instrumentos, como la campaña contra el uso indebido de sustancias psicotrópicas, así como el fomento del empleo.

Una vez más, se han eliminado las disposiciones relativas a las sanciones. Esos textos tienen claramente como fin fomentar el empleo y no existen sanciones financieras. Existen medidas destinadas exclusivamente a prestar ayuda, y los que incumplieron sus obligaciones pagan precios más altos por algunos servicios locales. Con respecto a los centros de terapia ocupacional, éstos atienden a personas que necesitan asistencia médica y les ofrecen servicios de atención social, médica y psicológica, así como rehabilitación. La rehabilitación ocupacional es también uno de los componentes de este tratamiento y es necesario reconocer sus efectos positivos. El nivel de consumo de alcohol en el país está disminuyendo. Estamos dispuestos a seguir informando a la OIT de la aplicación de estos textos legales y lo seguiremos haciendo.

Miembros trabajadores — Deseo dar las gracias a todos los oradores y, en particular, a la representante gubernamental por las informaciones que ha podido presentar a nuestra Comisión.

Pedimos al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para poner fin al trabajo forzoso y que se abstenga de aprobar leyes que podrían dar lugar a este tipo de trabajo. Si se imponen sanciones financieras a las personas sin empleo, el Gobierno de Belarús podría marginar aún más a un grupo que ya es vulnerable. Invitamos al Gobierno a que establezca una verdadera política de lucha contra el empleo y la precariedad y a que abandone su política de lucha contra los desempleados o los pobres.

Por consiguiente, se debe poner fin a las sanciones financieras que se aplican, en cualquiera de sus formas, a las personas que figuran en las listas de desempleados que están en condiciones de trabajar. Si el Grupo de los Empleadores todavía no está convencido de que esta medida sigue siendo contraria al Convenio, lo cual es evidente para el Grupo de los Trabajadores, habrá por lo menos que considerar favorablemente la sugerencia del representante de la UE de realizar una investigación exhaustiva para evaluar ese nuevo sistema.

Pedimos también al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos del número de personas que figuran en las listas de desempleados en condiciones de trabajar conforme a lo dispuesto por las comisiones permanentes y de los criterios empleados para determinar si una persona está «en condiciones de trabajar». A este respecto, las informaciones presentadas anteriormente a la Conferencia son insuficientes. Por lo tanto, invitamos al Gobierno a que transmita esas informaciones para la próxima reunión de la Comisión de Expertos especificando las disposiciones legales en las que se definen esas categorías.

Si se siguen imponiendo sanciones financieras a los desempleados y elaborando listas de personas sin empleo en condiciones de trabajar, se debe por lo menos introducir un recurso judicial de apelación contra las decisiones adoptadas por las comisiones permanentes.

Al igual que la Comisión de Expertos, pedimos al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de la ley núm. 104-3 en la práctica, y que incluya el número de personas que son internadas en los centros médicos de trabajo y el tipo de trabajo obligatorio que forma parte de su rehabilitación.

Pedimos también al Gobierno que suministre información relativa a los órganos jurisdiccionales competentes para imponer una pena de prestación de servicios comunitarios obligatorios.

Para tener un mejor panorama de las deficiencias detectadas en los centros médicos de trabajo, pedimos al Gobierno que facilite información sobre los controles realizados por los servicios de inspección en dichos centros y los resultados obtenidos gracias a esos controles.

Pedimos también al Gobierno que brinde información a la Comisión de Expertos sobre lo que la representante gubernamental ha denominado «terapia mediante el trabajo» para evaluar, entre otras cosas, si se cumplen en ese marco los requisitos de consentimiento previstos en el Convenio.

Por otro lado, pedimos al Gobierno que proporcione información por escrito en la que se indiquen cuál es el ministerio competente que se encarga de los centros médicos de trabajo y cuáles son exactamente las funciones que debe desempeñar.

Para poner fin a toda forma de trabajo forzoso, pedimos al Gobierno de Belarús que procese a toda persona que haya impuesto trabajo forzoso y considere la posibilidad, si es declarada culpable, de aplicarle sanciones civiles o penales disuasorias.

Para acelerar la puesta en práctica de estas recomendaciones, pedimos al Gobierno que reciba una misión de contactos directos a cargo de la OIT.

Miembros empleadores — Me gustaría comenzar dando las gracias a la representante gubernamental y los demás miembros de nuestra Comisión que hicieron uso de la palabra. Creo que hemos presenciado un debate muy provechoso. Con todo, desearía recordar a los miembros de la Comisión que estamos examinando el Convenio núm. 29 en relación con el trabajo forzoso y, por tanto, las referencias al Convenio núm. 87 u otras normas internacionales del trabajo están fuera de lugar en este debate, puesto que no constituyen la base de nuestro análisis de este caso.

Quisiera recordar que el artículo 41 de la Constitución de Belarús y el artículo 13 del Código del Trabajo, como marco jurídico inicial, prohíben el trabajo forzoso. En consecuencia, éste es un importante punto de partida, puesto que lo examinamos en nuestros comentarios iniciales. Este caso ha evolucionado y yo diría que la forma en que el Gobierno de Belarús interpreta sus obligaciones dimanantes del Convenio también ha evolucionado.

Los empleadores estimamos que, en la actualidad, el decreto núm. 3 ha sido revisado para centrarse en el fomento del empleo y nos parece que las disposiciones relativas a la responsabilidad o las tasas administrativas o al requisito del trabajo obligatorio han sido retiradas, lo cual permite prestar una verdadera atención prioritaria a dicho fomento. Por lo tanto, a nuestro entender, la posibilidad de que este decreto pueda dar lugar al trabajo forzoso u obligatorio es nula. En consecuencia, para comenzar con nuestras observaciones finales, señalamos de manera muy positiva el cambio conceptual y de enfoque que se ha introducido para centrarse en el fomento del empleo que, en nuestra opinión, es un esfuerzo valioso e importante.

Me di cuenta de que en algunas de las intervenciones se hizo hincapié en la cuestión de saber si era equitativo imponer sanciones financieras a las personas que no trabajaban u obligarlas a pagar el valor total de la tasa de los servicios públicos sin subsidios estatales. Sin embargo, sostendríamos que ninguna de esas situaciones constituye trabajo forzoso. A fin de cuentas, no es una cuestión que, a nuestro juicio, se deba seguir examinando y, por tal motivo, no estamos de acuerdo con la idea de realizar una encuesta exhaustiva y detallada para evaluar este nuevo sistema. No nos parece que sea necesario en este momento. Más bien creemos que la obligación del Gobierno sería informar sobre la aplicación del decreto núm. 3 en la práctica ajustándose únicamente al ciclo normal de presentación de memorias.

Con respecto a la cuestión de la ley de 2010 y las personas que son enviadas a los centros médicos, el Grupo de los Empleadores estima que la prioridad de esos centros es la rehabilitación médica de los ciudadanos que tienen problemas de adicción y que esos traslados se realizan cuando hay una decisión u orden judicial. Teniendo en cuenta las cuestiones sociales que este proceso trata de resolver, nos parece que una parte de esos esfuerzos de rehabilitación incluyen formación obligatoria para adquirir competencias profesionales y trabajo obligatorio.

A este respecto, el Grupo de los Empleadores alienta al Gobierno a que presente información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 104-3, de 2010, de manera que la Comisión de Expertos pueda comprender mejor la forma en la que se realiza el trabajo obligatorio en el contexto de los centros médicos. En este caso, también consideramos que la obligación del Gobierno sería proporcionar esa información dentro de su ciclo normal de presentación de memorias.

Por lo tanto, nuestra visión de este caso es distinta de la perspectiva de los trabajadores en este asunto y, para nosotros, se trata más bien de un ejemplo de un gobierno que ha desplegado esfuerzos teniendo en cuenta los comentarios que se han formulado durante las misiones técnicas, así como los debates celebrados ante nuestra Comisión y las observaciones de la Comisión de Expertos, lo cual demuestra en realidad que es un gobierno que trata de cumplir todas sus obligaciones dimanantes del Convenio y, a nuestro juicio, debería ser alentado en ese sentido. En consecuencia, por los motivos antedichos, también apoyamos el envío de una misión de contactos directos como resultado de este caso en la actualidad.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno y del debate que se celebró a continuación.

La Comisión tomó nota de que, en 2018, el Gobierno enmendó el decreto núm. 3 y de que los artículos en relación con las sanciones administrativas, los gravámenes o el trabajo obligatorio han sido suprimidos y que, en cambio, actualmente el decreto se centra en la promoción del empleo. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de la posible imposición de trabajo forzoso como consecuencia de la aplicación de otros decretos presidenciales que no se han enmendado.

La Comisión recordó que el Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de que la ley de 2010 autoriza a los tribunales a exigir que los ciudadanos participen en programas de rehabilitación en centros médicos. Esto podría conducir a que esos ciudadanos tengan que participar en cursos de formación profesional y realizar trabajo obligatorio.

En relación con la aplicación de la ley de 2010, la Comisión llama al Gobierno a que garantice que no se impongan sanciones excesivas a los ciudadanos con miras a obligarlos a trabajar.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la ley de 2010 en lo que respecta a las circunstancias en las que se puede exigir que los trabajadores realicen trabajo obligatorio.

La Comisión llama al Gobierno a que continúe aceptando la asistencia técnica de la Oficina a fin de garantizar la plena conformidad de la legislación y las prácticas nacionales con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que, en el marco del ciclo regular de presentación de memorias, proporcione a la Comisión de Expertos información sobre el marco legislativo.

Representante gubernamental — Gracias, Presidenta. Quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar mi agradecimiento a todos los participantes en la discusión relativa a Belarús sobre el Convenio núm. 29, incluidos los interlocutores sociales, los representantes gubernamentales, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y otras partes interesadas en el transcurso de las discusiones.

A nuestro juicio, la discusión fue un intercambio constructivo de opiniones entre los expertos a diferentes niveles, y estamos satisfechos con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, por lo que tomamos nota con satisfacción de que, en la parte del informe de la Comisión de Expertos relativa a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, no hay ninguna mención directa. De hecho, los documentos jurídicos del país de Belarús contravienen lo dispuesto en el Convenio núm. 29. Sin embargo, analizaremos atentamente los comentarios de todos los participantes en la discusión y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. En nuestra futura labor se tendrán en cuenta debidamente todas las propuestas y comentarios constructivos. Seguiremos informando a la OIT sobre los cambios introducidos en la legislación y la práctica relativos a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Belarús seguirá esforzándose por cumplir sus compromisos contraídos como Miembro de la Organización Internacional del Trabajo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-BLR-C029-Es

El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones.

La República de Belarús ha apoyado la prohibición y la erradicación del empleo del trabajo forzoso de manera permanente e incondicional. La prohibición del trabajo forzoso está consagrada en los instrumentos legislativos más importantes del país. El artículo 41 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso, con la excepción de los trabajos o servicios requeridos en virtud de una sentencia judicial o con arreglo a la Ley sobre Emergencias e Investidura Militar. La prohibición del trabajo forzoso también está recogida en el artículo 13 del Código del Trabajo, en el que se define el trabajo forzoso como todo trabajo que deba ejecutar una persona bajo amenaza de violencia: como medio de coerción o adoctrinamiento político o como castigo por manifestar o expresar opiniones políticas o posiciones ideológicas contrarias al sistema político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo, y como castigo por haber participado en una huelga. No obstante, no constituyen casos de trabajo forzoso: los trabajos que se realicen como resultado de una resolución judicial jurídicamente válida y bajo la supervisión de las autoridades responsables de hacer cumplir las leyes que rigen la ejecución de las sentencias, y los trabajos que deban ser realizados de conformidad con la legislación sobre el servicio militar o las situaciones de emergencia. El Gobierno belaruso ha prestado suma atención a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Ha examinado todos los instrumentos regulatorios mencionados por la Comisión de Expertos, así como los objetivos y la finalidad de adoptarlos y la forma de ponerlos en práctica, con el fin de armonizar las disposiciones de tales instrumentos con los requisitos definidos en el Convenio núm. 29. Como resultado de esta labor, y habida cuenta de la postura de la Comisión de Expertos con respecto al decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera, se tomó la decisión de comenzar a derogar el decreto núm. 9. Esta decisión ya se ha llevado a la práctica. Se ha aprobado el decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016, dejando sin efecto el decreto núm. 9. Esta información tuvo buena acogida por parte de la Comisión de Expertos, que expresó su satisfacción con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno en lo relativo al decreto núm. 9, como se refleja en el párrafo 56 del informe de la Comisión de Expertos. En lo relativo a los demás instrumentos normativos mencionados durante el debate de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2016, es preciso seguir analizando la situación. Esta tarea se encomendó a la misión de asesoramiento técnico de la Oficina Internacional del Trabajo, que visitó la República de Belarús del 19 al 23 de junio de 2017. El Gobierno de la República de Belarús brindó a la misión toda la asistencia necesaria para que organizase su labor. La misión presentó a la Comisión de Expertos el informe sobre los resultados de su labor. En opinión del Gobierno, los documentos normativos mencionados en las conclusiones de la Comisión de Expertos no vulneran las disposiciones del Convenio núm. 29. Se han introducido cambios conceptuales en el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social. El 25 de enero de 2018, se aprobó el decreto del Presidente de la República de Belarús núm. 1, de conformidad con el cual se redactó una nueva versión del decreto núm. 3 con un título nuevo: «Sobre la promoción del empleo de la población». Actualmente el decreto núm. 3 no incluye disposición alguna sobre el pago, por parte de los ciudadanos desempleados que estén en condiciones de trabajar, de una tasa para participar en la financiación del gasto público, ni tampoco la norma de exigir responsabilidad administrativa si no se paga la tasa. El principal objetivo del decreto núm. 3 actualizado consiste en crear unas condiciones más favorables para el empleo de los ciudadanos en las diversas regiones de la República. En este sentido, se prevé un aumento considerable de las actividades de las autoridades locales destinadas a ayudar a los ciudadanos a encontrar un trabajo. En cada región, se usarán los recursos disponibles para ayudar a todos los ciudadanos que por alguna razón no trabajan, pero que quieren trabajar, a encontrar un empleo. Se aplicarán medidas de política laboral activa: formación y readaptación en profesiones demandadas en el mercado de trabajo; asesoramiento y asistencia jurídica para crear empresas privadas con apoyo financiero del Estado; empleo temporal de ciudadanos, inclusive mediante su participación en obras públicas.

La segunda cuestión importante, que se supone que la nueva versión del decreto núm. 3 debe resolver, es conseguir obtener unas condiciones que animen a los ciudadanos implicados en la economía sumergida a trabajar de forma legal pagando impuestos. El decreto prevé un incentivo material directo para los ciudadanos que empiecen a trabajar legalmente. En la actualidad, en Belarús se ofrecen varios servicios públicos a tarifas reducidas debido a que están subvencionados en los presupuestos. Además, se decidió que a los ciudadanos que pueden trabajar y que han sido clasificados según el procedimiento determinado por el Gobierno en la categoría de los que no participan en la economía, se les proporcionarán ciertos servicios a una tarifa más elevada no subvencionada. De momento, el Gobierno es el que determina el procedimiento según el cual se clasifica a ciertos ciudadanos en la categoría de los que no participan en la economía. El Gobierno también define qué tipos de servicios se ofrecerán a precios que garanticen el pleno reembolso de los costes justificables desde el punto de vista económico por la prestación de estos servicios, como son: el agua caliente, el suministro de gas cuando existe un aparato de calefacción por gas individual, así como el suministro de calefacción. Este enfoque se aplicará a partir del 1.º de enero de 2019, y, en lo que respecta al suministro de gas y de calefacción, a partir del 1.º de octubre de 2019. El decreto presidencial núm. 18 sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de familias disfuncionales se adoptó el 24 de noviembre de 2006. Uno de los problemas más delicados de cualquier sociedad es la situación de los hijos de familias disfuncionales y de los niños cuyos padres llevan una forma de vida antisocial, o son alcohólicos o drogadictos. Desafortunadamente, la cuestión más importante con respecto a los niños cuyos padres consumen alcohol en exceso, son drogadictos o abusan de sustancias, no consiste simplemente en que reciban alimentos de forma periódica o vayan a la escuela, sino en su propia supervivencia y el cuidado de su vida y su salud. En virtud del decreto presidencial núm. 18, un niño se encuentra en situación de vulnerabilidad social cuando sus padres o uno de sus padres llevan una forma de vida inmoral que resulta perjudicial para el niño, o bien si son alcohólicos crónicos, drogadictos o incapaces, por cualquier otro motivo, de cumplir debidamente sus obligaciones de criar y mantener a sus hijos. Estos niños están amparados por el Estado y son alojados en establecimientos estatales de cuidado de los niños. El decreto define un sistema por el que los órganos estatales pueden identificar a las familias disfuncionales y adoptar decisiones para alojar a los niños en dichos establecimientos. El decreto presidencial núm. 18 se centra principalmente en el trabajo con los padres. Es importante lograr que los padres de familias disfuncionales se aparten de su forma de vida antisocial y a menudo inmoral. Sólo así podrán recuperar la guardia y custodia de sus hijos. Sin embargo, muchos de estos padres no tienen trabajo. Muchos perdieron sus competencias profesionales hace mucho tiempo. Resulta extremadamente difícil que encuentren un trabajo por sí solos, ya que este tipo de trabajadores no interesa a los empleadores. Por consiguiente, el decreto presidencial núm. 18 prevé un mecanismo de colocación laboral para los padres de familias disfuncionales cuyos hijos hayan sido enviados a establecimientos estatales de cuidado de los niños sobre la base de una resolución judicial. La colocación se efectuará en los lugares de trabajo seleccionados en coordinación con las autoridades locales. Puesto que en virtud del decreto presidencial núm. 18 se retiene un porcentaje de los salarios de los ciudadanos para compensar los gastos de crianza de sus hijos, una de las condiciones para seleccionar un lugar de trabajo es que el nivel salarial sea lo suficientemente alto. Al mismo tiempo, si los padres cuyos hijos están en establecimientos estatales de cuidado de los niños tienen un trabajo o consiguen un empleo por sí solos y pueden cubrir los gastos de crianza de sus hijos, no se requiere ninguna decisión judicial. El objetivo principal del decreto presidencial núm. 18 es mejorar las situaciones familiares para que los niños puedan volver junto a sus padres de forma segura. Durante el tiempo en que el decreto presidencial núm. 18 ha estado en vigor (entre 2007 y 2017), se resolvió que 40 068 niños necesitaban apoyo del Estado, de los cuales 23 255 (más del 58 por ciento) han vuelto a reunirse con sus familias y sus padres.

La Ley sobre los Procedimientos y Modalidades de Traslado de Ciudadanos a los Centros Médicos de Trabajo y las Condiciones de su Permanencia, de 4 de enero de 2010, regula cuestiones relacionadas con el traslado a los centros médicos de trabajo de ciudadanos que padecen alcoholismo crónico o drogadicción o que abusan de sustancias. No todos los individuos que padecen estos problemas son trasladados a dichos centros, sino sólo aquellos que, en repetidas ocasiones (tres veces o más en el transcurso de un año), han alterado el orden público por encontrarse bajo los efectos del alcohol o de alguna otra droga o sustancia tóxica. También pueden ser trasladados quienes han sido advertidos de que serían derivados a un centro en caso de que siguiesen cometiendo violaciones y aun así han cometido faltas administrativas por violaciones similares en el transcurso de un año tras haber recibido dicha advertencia. Además, un ciudadano puede ser trasladado a un centro médico de trabajo si tiene la obligación de compensar al Estado por el mantenimiento de sus hijos y ha violado dos veces el reglamento laboral en el transcurso de un año estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y si además se le ha advertido sobre la posibilidad de ser trasladado al centro y ha reincidido en el transcurso de un año tras dicha advertencia. Los ciudadanos deben cumplir un período de doce meses en el centro médico de trabajo tras la resolución judicial. Los tribunales pueden reducir o extender la estancia en los centros por un período de hasta seis meses. Los ciudadanos que están en los centros médicos de trabajo deben someterse a un examen médico para determinar si padecen alcoholismo crónico, drogadicción o abusan de sustancias. Se traslada a estos ciudadanos a los centros médicos de trabajo para poder someterlos a medidas de rehabilitación médica o social, como el suministro de medicinas o la prestación de asistencia médica y psicológica. Para los ciudadanos que llevan una forma de vida antisocial, el trabajo constituye uno de los principales caminos para garantizar su rehabilitación social. Esta ley prevé medidas para la reintegración médica y social, tales como orientación profesional, formación profesional, readaptación profesional y adquisición de nuevas competencias laborales. Desde que la ley entró en vigor en 2010, 2 945 ciudadanos han recibido formación profesional en centros médicos de trabajo y 876 han participado en programas de formación continua en el empleo. Al emplear a ciudadanos que se encuentran en un centro médico de trabajo se atiende a su edad, su aptitud para el trabajo, su estado de salud, sus competencias y sus calificaciones. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación laboral, éstos reciben una remuneración y se les garantizan vacaciones y licencias por motivos relacionados con su bienestar. A juicio del Gobierno, los decretos núms. 3 y 18 no son incompatibles con el Convenio núm. 29. Dichos instrumentos normativos están encaminados a acometer importantes empresas desde un punto de vista social, como lo son la promoción del empleo de la población, la protección de los niños y la lucha contra la bebida y la drogadicción. Las estrategias establecidas en dichos instrumentos obedecen a criterios de justicia y tienen un fundamento social.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental agradeció la oportunidad de suministrar información sobre la aplicación del Convenio por Belarús. A su juicio, los comentarios de la Comisión de Expertos son equilibrados, lo cual puede deberse a que, durante las consultas con los expertos de la misión consultiva técnica de la OIT, el Gobierno pudo explicar detalladamente su postura con respecto a cada texto legislativo y se ha tenido en cuenta su opinión. La Comisión de Expertos no planteó la existencia de violaciones del Convenio, sino que más bien solicitó al Gobierno que facilitara información sobre la aplicación en la práctica de la legislación. La Comisión de Expertos se refirió a tres textos legislativos. A este respecto, la oradora indicó que el decreto presidencial núm. 3 sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social había sufrido alteraciones sustanciales. El 25 de enero de 2018 se adoptó el decreto presidencial núm. 1, conforme al cual se promulgó una versión revisada del decreto núm. 3 con un nuevo título: «Sobre la Promoción del Empleo de la Población». Como parte de la aplicación del nuevo decreto, se adoptarán medidas complejas y de gran envergadura que trascienden el mandato de los servicios de empleo regionales. Será necesario dar participación a otras partes interesadas y coordinar su trabajo. A tal efecto, se establecerá un comité permanente en cada región, que congregue a los representantes de las autoridades ejecutivas, los consejos locales y las asociaciones públicas. La forma principal en la que se alentará a las personas a que se dediquen a actividades laborales lícitas será a través de una campaña de información pública a gran escala para explicar las garantías ofrecidas por la legislación laboral y social. La oradora recordó que, en 2016, cuando la Comisión examinó por primera vez el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales», el Gobierno suministró información pormenorizada sobre el objetivo perseguido por ese texto legislativo y su aplicación en la práctica. El decreto núm. 18 también fue examinado detalladamente con los expertos de la misión consultiva técnica de la OIT. Por consiguiente, la Oficina ya había recibido toda la información necesaria. Asimismo, recordó que en el decreto núm. 18 se prevé un mecanismo para emplear a los padres de hijos a los que se dispensan cuidados estatales. La colocación se efectúa en los lugares de trabajo elegidos en coordinación con las autoridades locales. La lista de organizaciones en las que esos padres pueden ser empleados se redacta y revisa periódicamente de conformidad con las decisiones de los comités ejecutivos regionales y el comité ejecutivo municipal de Minsk. Por último, la Comisión de Expertos examinó la ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, sobre los procedimientos y modalidades para la transferencia de ciudadanos a los centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia así como la información suministrada por el Gobierno al respecto. En 2016, la Comisión había sugerido al Gobierno que examinara detalladamente con los expertos de la OIT los textos legislativos mencionados en sus conclusiones. Dicho examen se ha realizado y no se han observado violaciones.

Los miembros trabajadores indicaron que se trata de un caso con doble nota a pie de página que se había examinado en la reunión de 2016 de la Comisión y que, en junio de 2017, se envió una misión consultiva técnica solicitada por dicha Comisión. Belarús figura nuevamente en el orden del día de la Comisión, no porque haya logrado una mejora general, sino debido a las deficiencias en materia de aplicación del Convenio. En primer lugar, la derogación del decreto núm. 9, que había impedido a los trabajadores de la industria de transformación de la madera que ejercieran su derecho a abandonar libremente sus empleos, se consideró como un punto positivo. A ese respecto, es necesario que se transmita más información sobre las consecuencias prácticas de la supresión del decreto y sobre si ha propiciado realmente mejoras en el sector. Sin embargo, hay muchos puntos importantes que siguen planteando graves problemas de cumplimiento del Convenio y todavía hace falta adoptar medidas urgentes para armonizar la legislación con el Convenio. En el decreto núm. 3 se dispone que los ciudadanos belarusos que no hayan trabajado como mínimo durante 183 días en el año anterior deberán pagar un impuesto especial para financiar los gastos públicos. El Gobierno ha justificado esta medida por considerar que estos ciudadanos, en vista de que no trabajan, no pagan impuestos sobre sus ingresos laborales durante el período en cuestión. Quienes no pueden pagar este impuesto especial pueden ser sancionados, ya sea con una multa o una detención administrativa con servicio comunitario obligatorio, como resultado de una decisión adoptada por el Tribunal Civil, no el Tribunal Penal. Además, el funcionamiento de los centros de trabajo en los que las personas de que se trata realizan trabajos es poco transparente. Al parecer, no se puede ejercer ningún control externo sobre lo que sucede en éstos. Por consiguiente, es importante que los inspectores de salud y seguridad puedan realizar verificaciones de las condiciones de trabajo en tales centros. En realidad, esta política representa un castigo adicional, que simplemente criminaliza la pobreza. Los trabajadores no sólo se ven afectados por la pobreza, sino que además tienen que sufrir las sanciones de las autoridades públicas que hacen que los trabajadores paguen por las fallas de su propia política. Como se describe más arriba, se trata en efecto de un impuesto a la pobreza. Por lo tanto, se insta al Gobierno a que revise esta política y a que realice auténticos esfuerzos encaminados a luchar contra la inseguridad financiera y la pobreza en lugar de sancionar a las personas vulnerables y pobres. La diferencia es fundamental. El Gobierno ha informado que el decreto núm. 3 ha sido retirado y sustituido por el decreto núm. 1, de 2018. Según el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), el nuevo decreto todavía considera numerosas medidas discriminatorias contra las personas que no tienen empleo, en particular privándolas de determinados servicios gratuitos o con precios reducidos. Asimismo, esta política agrava la desigualdad de género. Cuando el decreto núm. 3 todavía estaba vigente, se habían realizado manifestaciones pacíficas. Es especialmente preocupante que los ciudadanos, incluidos los miembros de sindicatos independientes, que han participado en dichas manifestaciones sean objeto de represalias en forma de sanciones administrativas o acciones judiciales. Las restricciones al derecho a realizar manifestaciones pacíficas y las medidas represivas adoptadas son una consecuencia directa de la falta de libertad de organización de los sindicatos, tal como se señaló en las conclusiones de la Comisión de Encuesta de 2004. Se espera que, después de la derogación del decreto núm. 3, se adopte una nueva normativa en la que se respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos desempleados y que dicha normativa se centre en luchar contra el desempleo y no contra los desempleados. Se insta al Gobierno a que restaure plenamente los derechos sindicales y realice consultas con todos los interlocutores sociales en el marco de un diálogo significativo cuando redacte nuevas normativas. Otra normativa que es incompatible con el Convenio es la ley núm. 104-3, de 2010, en la que se prevén procedimientos y modalidades para transferir a los ciudadanos que sufren adicciones a los centros médicos de trabajo. Las personas que son enviadas a esos centros trabajan durante un período de doce a dieciocho meses. El Gobierno ha respondido que no todas las personas adictas son enviadas a tales centros. Se trata de personas que han sido detenidas varias veces por alterar el orden público y que han recibido una advertencia previa antes de ser enviadas a un centro de ese tipo. Según la información suministrada por el Gobierno, más de 8 000 personas han sido enviadas a centros médicos de trabajo desde 2016. El Gobierno presenta una imagen excesivamente atractiva de dichos centros como ejemplos de programas de rehabilitación para personas que sufren adicción. No obstante, la realidad es muy distinta: esos centros parecen ser lugares en los que se obliga a las personas vulnerables a trabajar, cuando lo correcto sería que recibieran un verdadero apoyo médico y social.

Asimismo, cabe mencionar el decreto núm. 18, de 2006, cuya finalidad es permitir el retiro de la custodia de los hijos cuyos padres lleven un estilo de vida inmoral, que sufren adicción o no están en condiciones de criar y cuidar a sus hijos. Se espera que estos padres contribuyan a los gastos realizados por las instituciones públicas para el cuidado de sus hijos. Los padres que se encuentran en esa situación y no pueden reembolsar los gastos pueden ser condenados a efectuar trabajos. Incluso los padres que ya están trabajando corren el riesgo de que se les impongan trabajos. Esta decisión puede también dar lugar a que las personas de que se trata sean despedidas de su empleo, con lo cual se verán sometidas completamente a la arbitrariedad de las autoridades públicas. Una sentencia de ese tipo es absurda, contraproducente y desproporcionada. También se pueden imponer sanciones penales a los padres que no cumplen la sentencia que pueden incluir un período de hasta dos años de servicio a la comunidad o trabajos correccionales. Al parecer, existe una lista de 6 770 empresas que están dispuestas a ofrecer empleo a las personas a las que afectan esas decisiones. Convendría contar con más información sobre las condiciones en las que esas empresas pueden emplear a esa mano de obra vulnerable. Además, el BKDP ha notificado un caso en el que se utilizó el decreto presidencial núm. 18 con fines políticos: los padres cuyas opiniones políticas eran contrarias a las de las autoridades perdieron la custodia de sus hijos a pesar de vivir en una situación normal y saludable. Se espera que el Gobierno pueda suministrar más información al respecto. Cabe destacar que la mayoría de las cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio derivan de los decretos presidenciales. Al parecer, los decretos ocupan un lugar más importante que las leyes en la jerarquía del sistema jurídico belaruso. Esa concentración de poderes parece dar lugar a numerosos excesos autoritarios que ocasionan que Belarús no cumpla con varias normas internacionales, incluido el Convenio núm. 29. Por ende, se invita al Gobierno a que incluya a sus interlocutores sociales en los asuntos relacionados con la legislación social. El decreto núm. 29, que es especialmente problemático según lo señalado por la Comisión de Encuesta en 2004, sigue causando gran preocupación a los miembros trabajadores. El decreto ordena a los empleadores que conviertan los contratos de todos los trabajadores en contratos de duración determinada y, de hecho, invalida las normas del Código del Trabajo que prohíben los contratos temporales para cualquier persona cuyo trabajo sea de carácter permanente. Conforme al decreto núm. 29, los trabajadores no pueden abandonar un empleo de duración determinada y pueden solicitar la rescisión anticipada únicamente por motivos específicos, como enfermedad o violación por el empleador de la legislación laboral. En la práctica, el empleador determina si el motivo es legítimo, lo cual parece indicar que una persona que trabaja en condiciones de empleo temporal no puede abandonar su trabajo durante la vigencia del contrato si el empleador no lo desea. Asimismo, este decreto se emplea como instrumento de discriminación antisindical. Se ha recurrido a la transferencia a esa forma de empleo menos deseable para castigar a los activistas sindicales y a los miembros de sindicatos independientes, y a un número desproporcionado de activistas y afiliados sindicales no se les ha renovado su contrato en el momento de su vencimiento. No cabe duda de que en Belarús existe una clara relación entre una carencia flagrante de libertad sindical y la utilización del trabajo forzoso.

Los miembros empleadores señalaron que este caso aborda la relación entre las medidas sociales y la prohibición general de trabajo forzoso. El Convenio requiere que los Estados Miembros supriman la utilización de trabajo forzoso o de trabajo obligatorio en un período lo más breve posible, si bien el recurso al trabajo forzoso puede darse durante un período de transición con fines públicos, como una medida excepcional. En base a la observación de la Comisión de Expertos, este caso fue examinado por la Comisión en 2016 como caso de doble nota a pie de página, indicando violaciones muy graves. Ha de tomarse nota con satisfacción de que, como señala la Comisión de Expertos, se haya derogado el decreto núm. 9. Otro texto revisado en 2016 fue el decreto núm. 3, que establece pagos en concepto de impuestos sobre el trabajo, y que los que no los realicen se verán sometidos a un trabajo forzoso. La información comunicada por la Comisión de Expertos, y ahora por esta Comisión, indica que se adoptó un nuevo marco conceptual para enmendar el decreto núm. 3. El nuevo marco traslada el foco de atención de las medidas fiscales a la promoción del empleo y a la reducción del empleo ilegal. Debería recordarse que la misión consultiva técnica de la OIT recomendó encarecidamente que la elaboración del texto para enmendar el decreto núm. 3 debería tener lugar en consulta con los interlocutores sociales. Los miembros empleadores desean más información sobre el nuevo marco conceptual, con miras a comprender su potencial relación con el trabajo forzoso e instan al Gobierno a que transmita una memoria completa sobre el proceso de enmienda, así como sobre las implicaciones prácticas y legales. Con respecto a la ley núm. 104-3, los miembros empleadores acogieron con agrado anteriormente la indicación del Gobierno de que el trabajo en los centros médicos tiene por objeto reinsertar a las personas en la sociedad y aportarles una orientación profesional y una capacitación en ese momento y solicitaron al Gobierno que comunicara más información sobre la obligación de trabajar durante el confinamiento. Al tiempo que toman nota de los vínculos complejos que existen entre las medidas sociales y las obligaciones en virtud del Convenio, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que comunique información práctica sobre la colocación de personas en esos centros. El decreto núm. 18 autoriza a sacar a ciertos niños de sus familias y obliga a sus padres a pagar por su cuidado. Los padres que están desempleados o que no pueden pagar están sujetos a la obligación de trabajar con arreglo a una sentencia judicial. Señalan que más información mejorará la comprensión del funcionamiento práctico de este decreto, puesto que es importante garantizar que su aplicación no supere la finalidad de rehabilitación y no se utilice como método para imponer un trabajo forzoso. Los miembros empleadores solicitan al Gobierno que examine si las disposiciones generan en la práctica condiciones para el trabajo forzoso y solicita su continua cooperación con la OIT.

El miembro trabajador de Belarús observó con satisfacción que la Comisión de Expertos ha señalado los progresos significativos realizados en el cumplimiento del Convenio. Cuestionó la inclusión de su país, una vez más, en los casos a examinar por la Comisión. De conformidad con las normas internacionales pertinentes, la legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso. En la práctica, no ha habido casos de trabajo obligatorio en el país. En cuanto a los textos legislativos examinados por la Comisión de Expertos, es importante subrayar que el decreto núm. 3 fue enmendado por el nuevo decreto núm. 1 en enero de 2018, tras amplias consultas públicas y basándose en las observaciones de los expertos de la OIT y en la opinión de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y sus organizaciones afiliadas. El decreto enmendado se centra en dos labores: promocionar el empleo y alentar la transición de la economía informal a la formal. Además esto permitirá al Gobierno tener un mejor conocimiento de las regiones en las cuales los mercados del trabajo tienen dificultades y elaborar planes de acción nacionales focalizados para crear empleo. A nivel local, se han establecido comisiones interdepartamentales para prestar asistencia a las personas en su búsqueda de un empleo adecuado; estas comisiones comprenden representantes de sindicatos y otras organizaciones públicas. La legalización de la economía sumergida es motivo de gran preocupación, puesto que todos los ciudadanos deben pagar impuestos. La evasión fiscal y la ocultación de ingresos son delito en cualquier país; todos los países han desarrollado herramientas y estrategias para hacer frente a este fenómeno mediante la creación de entornos donde los ciudadanos sean empleados de forma legal. El decreto núm. 1 dispone que los ciudadanos aptos físicamente, que no tienen ningún motivo objetivo para no trabajar, paguen servicios públicos a tarifa completa, sin subsidios estatales. No prevé las sanciones administrativas o penales que se criticaron anteriormente. El nuevo texto simplifica el proceso para crear una empresa, lo cual ofrece más oportunidades de empleo por cuenta propia, así como el proceso para registrar las actividades de los trabajadores por cuenta propia y de las pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, no es necesaria ninguna discusión más detenida sobre este punto ante la Comisión. Con respecto al decreto núm. 18, cuyo objetivo es proteger a los niños retirados de familias «disfuncionales», el orador recordó que son los tribunales los que deciden cualquier obligación de trabajar para reembolsar al Estado por el mantenimiento y educación de sus hijos. Por último, en cuanto a la ley núm. 104-3, los ciudadanos que padecen alcoholismo crónico, drogadicción o abuso de sustancias, y que han incurrido repetidamente en infracciones administrativas y de otro tipo, son enviados a los centros especiales de rehabilitación médica y social. Esta medida también se aplica exclusivamente sobre la base de una sentencia judicial y está controlada y supervisada por los órganos públicos pertinentes; por lo tanto no crea condiciones de trabajo forzoso.

El miembro empleador de Belarús se refirió a las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno, que incluyen la derogación del decreto núm. 9, la aceptación de la asistencia técnica de la OIT proporcionada por la misión consultiva técnica y la revisión del decreto núm. 3 por un nuevo decreto adoptado el 25 de enero de 2018. El nuevo decreto definió una serie de medidas para mejorar la ayuda en la búsqueda de empleo para quienes deseen trabajar. Las autoridades locales desempeñan el papel principal para ejecutar dichas medidas. El nuevo decreto no contempla el uso del trabajo forzoso u obligatorio, ni el pago de una tasa especial para el financiamiento de gastos públicos. Más bien se creó una situación en la cual trabajar en forma ilegal dejó de ser rentable. Esto no está en contradicción con el Convenio. Los empleadores en Belarús comprendieron su responsabilidad social en el proceso de rehabilitación social y laboral de ciertas categorías de ciudadanos contemplados en la ley núm. 104-3 y el decreto núm. 18. La ley contempla una forma de resolver los problemas de alcoholismo y drogadicción. El trabajo es uno de los medios de rehabilitación junto con otras medidas de carácter médico. El decreto núm. 18 contempla la protección por parte del Estado de los hijos de «familias disfuncionales», garantizando sus derechos y legítimos intereses. Los padres que no trabajan y que no pueden reembolsar los gastos del cuidado de sus hijos están obligados a trabajar por una decisión judicial. Tanto en el marco de la ley como en el marco del decreto, el trabajo no se usa como un castigo sino como una ayuda a la rehabilitación. Los empleadores proporcionan trabajo a esos ciudadanos tomando en consideración su estado de salud, y, si es posible, la profesión, la organización de su formación profesional o su reconversión y participan en la creación de las condiciones básicas de vida y de vivienda. Los empleadores de Belarús consideran que si bien esto les impone una carga adicional, ambos textos legislativos eran necesarios. La legislación existente no contiene elementos de trabajo forzoso y fue respaldada y aceptada por la mayoría de la población ya que estaba destinada a atender tareas sociales importantes tales como la protección de los niños, el combate contra el alcohol y la drogadicción y la promoción del empleo. Los empleadores de Belarús se han comprometido a colaborar con la OIT y la Comisión sobre la base de la comprensión mutua y el respeto.

La miembro gubernamental de Bulgaria, haciendo uso de la palabra en representación de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega, reiteró que el trabajo forzoso es un fenómeno arraigado en Belarús. El presente caso se examina por segunda vez desde 2016, año en que la Comisión instó al Gobierno a que colaborara de forma constructiva con la OIT al más alto nivel para resolver esta cuestión antes de la siguiente reunión y a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT. Saludó que en 2017 se llevara a cabo una misión de la OIT. En lo que respecta al trabajo obligatorio contemplado en legislación nacional, cabe celebrar la derogación del decreto núm. 9 y la suspensión del decreto núm. 3. Sin embargo, preocupa la adopción en enero de 2018 de un nuevo decreto que sustituye al decreto núm. 3. La oradora pidió al Gobierno que proporcione información sobre la finalidad del nuevo decreto y que vele por que sus disposiciones no propicien situaciones equivalentes al trabajo obligatorio. El decreto núm. 18 también suscita preocupación. El Gobierno debe tomar las medidas necesarias para que la aplicación de este decreto no vaya más allá del objetivo de rehabilitar a las «familias disfuncionales» y, en particular, para que no se utilice con fines políticos. De conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, la oradora alentó al Gobierno a que considere la posibilidad de revisar las disposiciones relativas a la deducción directa de los salarios de las personas para reembolsar los gastos de mantenimiento de sus hijos en instituciones estatales para el cuidado de los niños. Por último, en virtud de la ley núm. 104-3, las personas internadas en centros médicos de trabajo tienen la obligación de trabajar o están sujetas a penas como la reclusión en régimen de aislamiento. La oradora agradeció la información proporcionada sobre la aplicación de esa ley y sobre el número de personas internadas en dichos centros y alentó al Gobierno a que siga informando al respecto y a que precise si las decisiones de internamiento son de carácter judicial o administrativo.

Un observador, en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), declaró que el Gobierno no ha cumplido la anterior recomendación de la Comisión de poner fin al trabajo forzoso y ajustar la legislación al Convenio. No se han derogado los edictos, decretos y leyes que establecen el trabajo forzoso; y los que han sido enmendados no han cambiado en esencia. El decreto núm. 29, que impone contratos de trabajo temporales para todos los trabajadores, sigue estando vigente. La utilización excesiva de este tipo de contratos equivale a una escalada del trabajo forzoso, puesto que los empleados no pueden dimitir antes de que sus contratos expiren. El decreto núm. 5 todavía está en vigor. Establece unos criterios estrictos para la contratación y un sistema desproporcionado de sanciones y multas, lo que en la práctica significa que las relaciones de empleo de los trabajadores se vuelven coercitivas. Ahora existe la amenaza de que las normas de los decretos núms. 5 y 29 se incluyan en el Código del Trabajo, ya que el Gobierno ha presentado un proyecto de legislación a tal efecto. El sistema del trabajo forzoso en los centros médicos de trabajo, donde se envía a las personas alcohólicas, sigue funcionando. Los padres a los que se les han retirado sus hijos siguen siendo forzados a trabajar. La práctica del «subbotnik» obligatorio se multiplica. El decreto núm. 3, que obliga a los desempleados a pagar una tasa al Estado y provocó manifestaciones masivas en la primavera de 2017, no ha sido derogado y se ha transformado en el decreto núm. 1, que sustituye la tasa por la obligación impuesta a los ciudadanos de pagar por servicios proporcionados por el Estado. Forzar a los desempleados a trabajar constituye una violación de la Constitución del país, que establece el derecho, y no el deber, de trabajar. Concluyó subrayando que el trabajo obligatorio no resuelve, sino que más bien crea problemas.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela declaró que el trabajo forzoso debía ser erradicado en cualquier parte del mundo. Valoró que en su informe de 2018 la Comisión de Expertos hubiera tomado nota con satisfacción de la información suministrada por el Gobierno, pues se había dejado sin efecto, en 2016, un decreto presidencial de 2012 cuestionado por la Comisión de Expertos. Se tiene presente la amplia legislación comentada, y los decretos núms. 3 y 18 prevén estrategias con criterios de justicia y con fundamento social. Teniendo en cuenta la buena disposición y el compromiso del Gobierno, la Comisión debería tener presente los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados en esta ocasión. El orador confió en que las conclusiones de la Comisión fueran objetivas y equilibradas. De esta manera, el Gobierno podrá considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio, y no habrá necesidad de que este caso vuelva a examinarse en esta Comisión.

El miembro trabajador de Turquía señaló que las prácticas de trabajo forzoso están diversificadas debido a la influencia de la competencia mundial y el neoliberalismo, y que han aumentado el exceso de trabajo y los bajos salarios. La evaluación de la situación del trabajo forzoso en el país y la decisión final deberían basarse sobre todo en las opiniones de los representantes de los trabajadores del país. En el contexto de la globalización, hacer frente al problema del trabajo forzoso es una responsabilidad conjunta e ineludible de todos los interlocutores sociales. La presentación de la FPB, que es el principal responsable de los trabajadores de Belarús, debería ser la principal información que tenga en cuenta la Comisión. Al parecer ninguna información ni documento indica claramente que exista trabajo forzoso en el país.

El miembro gubernamental de Turkmenistán acogió con agrado las disposiciones que se están introduciendo en la legislación nacional para erradicar el trabajo forzoso. Las actividades legislativas a fin de clarificar y adoptar las enmiendas al decreto núm. 3 son una respuesta positiva a las recomendaciones anteriores de la Comisión. Se valora positivamente la colaboración del Gobierno con la OIT y los interlocutores sociales con miras a aplicar los convenios internacionales y proteger los derechos laborales. La misión consultiva técnica que, en 2017, la OIT llevó a cabo en Belarús pone de relieve el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de sus obligaciones. Por consiguiente, debería eliminarse del orden del día de la Comisión la cuestión de la aplicación del Convenio en Belarús.

La miembro trabajadora de Alemania indicó que el derecho al trabajo protege la libertad de no trabajar, así como el derecho a elegir libremente la profesión. La prohibición del trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, custodia esta libertad. En gran medida el Gobierno no está respetando esta prohibición, especialmente en lo que respecta a las personas que viven en condiciones precarias, tales como los jóvenes, los adictos a los estupefacientes, y las llamadas «familias disfuncionales». Los graduados universitarios que reciben ayudas del Estado tienen que trabajar durante unos o dos años después de que terminen sus estudios y los que no terminen este trabajo pueden tener que compensar al Estado. La Comisión Europea ya ha criticado esta práctica. Las personas dependientes del alcohol o de otras sustancias son admitidas en los llamados centros médicos de trabajo por un período de hasta un año y medio si han cometido delitos bajo la influencia de dichas sustancias. De hecho allí están encarcelados y se les obliga a trabajar en condiciones que con frecuencia son infrahumanas. Resultaría totalmente desproporcionado privarles de su libertad simplemente porque han cometido infracciones administrativas. Las condiciones de vida infrahumanas que imperan en esos centros en algunos casos llevan a que se produzcan intentos de suicidio como forma de protesta. Los niños cuyos padres son alcohólicos, drogadictos, o se considera que tienen un «estilo de vida inmoral» pueden ser inscritos en guarderías administradas por el Estado. Si sus padres están desempleados o no pueden pagar todo el coste de esos cuidados, un tribunal civil puede obligarlos a trabajar y una decisión judicial de este tipo puede poner término a una relación de trabajo que no permita costear dichos cuidados. Si se niegan a cumplir esta decisión, se enfrentan a consecuencias penales, que a su vez pueden conllevar trabajo forzoso. Los niños también pueden ser las víctimas, al sufrir traumas por ser separados de sus padres. Aunque el Gobierno ha retirado ya el decreto núm. 3, aún existe una amenaza constante de trabajo forzoso. Esta situación contradice completamente los principios básicos del Convenio. La oradora pidió al Gobierno que ponga su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia consideró que el Gobierno de Belarús tiene en cuenta los comentarios y las recomendaciones de los órganos de control de la OIT e interactúa de manera constructiva con la OIT y los interlocutores sociales. Se derogó el decreto núm. 9. El Gobierno también llevó a cabo un examen integral de la legislación nacional. En 2017, Belarús recibió una misión técnica consultiva de la OIT. No pueden ignorarse los esfuerzos del Gobierno para introducir elementos de políticas activas de mercado del trabajo y para crear condiciones que alienten a las personas a sacar sus empresas de la informalidad. Estas medidas se dirigen al futuro y están de conformidad con las modernas tendencias en el mundo del trabajo. Las medidas adoptadas por el Gobierno merecen la evaluación más positiva. El orador hizo un llamamiento a la Comisión para que tome nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno.

Un observador que representa a IndustriALL expresó su profunda preocupación por lo que está ocurriendo en Belarús. La cuestión problemática sigue siendo el decreto núm. 3, en su forma revisada por el decreto núm. 1, de 2018. El Gobierno afirma que el nuevo decreto será beneficioso para las personas. Sin embargo, es difícil entender cómo puede considerarse la revisión como mejora positiva, si el nuevo decreto mantiene la misma lógica de castigar a los trabajadores desempleados que tienen que pagar la totalidad de los gastos de los servicios públicos subvencionados por el Estado. Además, el nuevo decreto establece un mecanismo de compilación de información privada de los trabajadores, que podría ser asimismo compartida en todos los niveles de la estructura del Estado. Es probable que la ausencia de una adecuada protección de la privacidad conlleve un aumento de las violaciones de los derechos de los trabajadores. De hecho el decreto recientemente adoptado forzaría a los empleados a permanecer en sus puestos de trabajo aunque las condiciones sean precarias y las remuneraciones bajas. Además, desde agosto de 2017, se han realizado evidentes esfuerzos para eliminar a las organizaciones sindicales independientes, incluidas las organizaciones miembros de IndustriALL. El presidente del Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica, Sr. Gennady Fedynich, está sujeto a actuaciones judiciales, haciendo frente a siete años de reclusión. Si bien el caso fue anunciado oficialmente como sólo relacionado con razones económicas, aproximadamente 800 afiliados del sindicato de trabajadores de la radio y la electrónica fueron convocados e interrogados como parte de la investigación. Además, el Sr. Fedynich fue parte de la delegación de IndustriALL en la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, pero no pudo participar en la presente reunión porque se le prohibió viajar al extranjero. A la luz del caso anterior y de la activa participación del sindicato en las protestas contra el decreto núm. 3, estos casos penales constituyen claras represalias por la participación sindical anterior en las protestas. Fue un intento de eliminar a aquellos que podían oponerse al nuevo decreto. Así, el orador espera y solicita que el Gobierno respete y garantice los derechos sindicales fundamentales en el país.

El miembro gubernamental de la India agradeció la completa actualización y acogió con beneplácito la buena voluntad y el compromiso del Gobierno para participar activamente y colaborar con la OIT y cumplir con sus obligaciones. Solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para enmendar la legislación pertinente en consulta con las partes interesadas, en especial con los interlocutores sociales, y que siga proporcionando información sobre todo progreso realizado a este respecto. El orador también pidió a la OIT y a sus Estados Miembros que apoyen plenamente al Gobierno y que se le proporcione la asistencia técnica que pueda solicitar a este respecto. La Comisión tiene que ser un foro para la discusión constructiva destinada a mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. El orador reiteró la necesidad de garantizar una mayor transparencia, inclusión, objetividad, equidad y credibilidad en el mecanismo de control de la OIT como parte de la iniciativa relativa a las normas para el centenario de la OIT.

Un observador, en representación de la Confederación General de Sindicatos, reconoció que el Gobierno se ha coordinado con los interlocutores sociales, y en particular con los sindicatos, para avanzar en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Los procesos legislativos llevan su tiempo. El constructivo diálogo que se ha entablado entre el Gobierno y la OIT ha resultado fructuoso de cara a la aplicación no sólo del Convenio, sino también de otros convenios. De hecho, se ha contemplado la ampliación del mandato del Consejo Tripartito Nacional, la creación de un mecanismo de negociación colectiva en las empresas donde hay varios sindicatos y la supresión del requisito de afiliación mínima del 10 por ciento para constituir un sindicato. Sin embargo, estos logros no significan que se hayan resuelto todos los problemas. La Comisión de Expertos ha detectado incoherencias en la aplicación del Convenio y una falta de conformidad entre algunas disposiciones nacionales y las del Convenio, lo cual ilustra la necesidad de proseguir el diálogo entre la OIT y el Gobierno. Por lo tanto, el orador celebró que la OIT esté dispuesta a ofrecer asistencia técnica y expresó su esperanza de que se llegue pronto a una solución.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán tomó nota de que la prohibición del trabajo forzoso en Belarús figura tanto en su Constitución como en su Código del Trabajo. Una misión consultiva técnica de la OIT visitó el país en 2017. Se ha adoptado el decreto núm. 1 y el Gobierno ha demostrado su voluntad de mejorar la situación. El orador apoyó las medidas tomadas por el Gobierno y lo alentó a proseguir por esta vía. Solicitó a la OIT que siga brindando al Gobierno la asistencia necesaria a este respecto.

El miembro trabajador del Sudán señaló que el análisis de la legislación laboral local muestra que ésta no contiene disposiciones que propicien el trabajo forzoso. Por consiguiente, la legislación es conforme con las normas internacionales del trabajo. Belarús también respeta plenamente todos los convenios internacionales que ha ratificado. Una misión consultiva técnica de la OIT visitó el país en 2017 y brindó la asistencia técnica necesaria, lo que permitió mejorar la legislación pertinente. El orador dio las gracias al Gobierno por todos los esfuerzos realizados en la materia y por la información proporcionada a la Comisión.

El miembro gubernamental de Suiza se mostró preocupado por las disposiciones de la legislación nacional que imponen trabajo obligatorio a determinadas categorías de trabajadores. Tomó nota de la labor realizada por la misión consultiva técnica de junio de 2017. Los cambios constatados o emprendidos en la práctica revelan que se está siguiendo la dirección adecuada. El Gobierno garantizó a la misión que se celebrarán consultas públicas, con los interlocutores sociales, entre otros, durante el examen de la versión modificada del decreto núm. 3. Así, invitó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras a ajustar su legislación y sus prácticas a las normas internacionales del trabajo contando con la participación de todas las partes interesadas, así como a que continúe colaborando con la OIT y suministrando toda la información solicitada sobre los centros médicos de trabajo.

El miembro gubernamental de China agradeció la información proporcionada por el Gobierno. Desde que la Comisión examinara el caso, en 2016, se han realizado progresos en la aplicación del Convenio, incluida la mejora tanto de la legislación relativa al trabajo forzoso como de la capacidad para hacer cumplir la ley. Por ejemplo, se ha derogado el decreto núm. 9, y se ha suspendido y revisado el decreto núm. 3. Con objeto de enmendar otras leyes pertinentes, el Gobierno se ha comprometido a pedir su opinión a los interlocutores sociales y al público en general. Incumbe a los Estados Miembros aplicar los convenios internacionales del trabajo ratificados. El enfoque más efectivo para desarrollar su capacidad a este respecto es el fortalecimiento del diálogo y de la asistencia técnica. El orador confió en que la OIT refuerce su cooperación con el Gobierno y preste la asistencia técnica necesaria para solucionar el problema en relación con la aplicación del Convenio.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia indicó que en Belarús y en la Federación de Rusia se presta particular atención a los derechos laborales, y que los cambios en la legislación bielorrusa que empeoran la situación de los trabajadores podrían transferirse al ordenamiento jurídico ruso. Recordó la preocupación expresada en 2016 por la reglamentación de las relaciones laborales en Belarús, y por la intención del Gobierno de establecer una tasa para los ciudadanos que no trabajan, la cual, si no se paga, puede conllevar la imposición de medidas más severas, como la detención administrativa. Los contratos de trabajo de duración determinada que no ofrecen a los trabajadores ninguna garantía de empleo permanente son la norma, y los empleadores suelen negarse a concluir un contrato escrito con un trabajador. Sin embargo, en lugar de conceder a la Inspección Estatal del Trabajo la potestad para detectar y eliminar dichos casos, el decreto núm. 1, a partir del 1.º de enero de 2019, aumentó injustamente el costo de la vivienda para los ciudadanos oficialmente desempleados. Dada la escasez de empleos que ofrecen condiciones de trabajo decentes en Belarús, dichas medidas impondrían una carga adicional a los trabajadores. Los temores en relación con el decreto núm. 3 demuestran estar justificados. Como consecuencia de las manifestaciones que tuvieron lugar en febrero de 2018, el decreto ha sido suspendido, pero sigue persiguiéndose a los activistas sindicales que participaron en las manifestaciones por considerarse que se apoyaron en motivos legales infundados; esta actitud del Gobierno sienta las bases para la violación del derecho de libertad sindical. El orador instó al Gobierno a que tenga en cuenta las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y de la Comisión de Expertos, y a que introduzca las modificaciones necesarias para poner las disposiciones legislativas en conformidad con el Convenio.

El miembro gubernamental de Kazajstán consideró que Belarús está desarrollando rápidamente el diálogo social a todos los niveles de la concertación social. En su calidad de Estado Miembro de la OIT, Belarús puede estudiar y aplicar la práctica internacional para solucionar conflictos sociales y laborales, y mejorar y reglamentar el mercado de trabajo. El Gobierno coopera con la OIT en relación con varias cuestiones, incluido el empleo. La información proporcionada por la delegación de Belarús es completa. La misión de la OIT de 2017, así como los últimos cambios legislativos, permiten confiar en que el Gobierno continuará interactuando con los interlocutores sociales, y en que la OIT retirará todas las cuestiones planteadas por la Comisión. Sólo pueden crearse condiciones de trabajo decente a través del diálogo social y de una legislación que esté de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

La miembro gubernamental de Cuba agradeció la información proporcionada por el Gobierno. Refiriéndose a la misión consultiva de junio de 2017, subrayó que dicha misión era muestra del espíritu de colaboración del Gobierno con la OIT. Confió en que este último prosiguiera sus esfuerzos por tener mejores condiciones de trabajo y asegurar una mejor protección de niños, niñas y familias, al tiempo que valorara las necesarias modificaciones legislativas.

La representante gubernamental agradeció a los miembros de la Comisión la discusión e indicó que estudiarán todas las sugerencias y los comentarios constructivos. Belarús apoya con firmeza la prohibición y la erradicación del trabajo forzoso. La Constitución consagra la prohibición del trabajo forzoso, al igual que el artículo 13 del Código del Trabajo. Sólo el tribunal puede permitir cualquier excepción a este principio con arreglo a la legislación sobre emergencias y la legislación militar. Reiteró que el decreto núm. 9 ha sido derogado, tal y como la Comisión de Expertos observó con satisfacción, y por lo tanto esta cuestión debería considerarse resuelta. Recordó que el decreto núm. 29 fue objeto de críticas durante la reunión de la Comisión de 2016. Los expertos de la misión consultiva técnica han estudiado el contenido del decreto y han informado a la Comisión de Expertos sobre sus conclusiones. Tras examinar toda la información necesaria, la Comisión de Expertos decidió no comentar el decreto núm. 29. El contenido de un contrato de empleo, sus términos y condiciones de trabajo, se definen por acuerdo entre las partes, es decir el empleador y el empleado. Ninguna de las partes tiene derecho a coaccionar a la otra parte o imponer condiciones inaceptables. Los términos de un contrato de empleo deben tener en cuenta las garantías mínimas obligatorias establecidas en la legislación del trabajo. Este enfoque se ajusta a las prácticas internacionalmente reconocidas. Los comentarios de la Comisión de Expertos han constituido la base de un análisis adicional y exhaustivo por parte del Gobierno sobre la aplicación de la legislación nacional. El Gobierno también ha estudiado tres textos reglamentarios — los decretos núms. 3 y 18, y la ley núm. 104-3 — y ha comunicado información detallada sobre su aplicación, que sólo afecta a unas categorías de ciudadanos muy limitadas que, sin la implicación activa del Estado y la sociedad, no podrían volver a llevar una vida normal. Ofrecer a estos individuos una oportunidad para trabajar constituye uno de los medios más importantes y efectivos para su rehabilitación y reintegración social. Este enfoque es coherente con la posición de la Comisión de Expertos, recogida en los Estudios Generales sobre el Convenio, de 1979 y de 2007, en particular en relación con los desempleados de larga duración que no quieren trabajar y que, por esta razón, no disponen de medios de subsistencia. Para concluir, la representante gubernamental aseguró a los miembros de la Comisión que el Gobierno seguirá siendo un firme y constante defensor de los principios de la OIT. El Gobierno valora su interacción con la OIT y está dispuesto a seguir cooperando para mejorar las relaciones sociales y laborales en Belarús.

Los miembros empleadores agradecieron las presentaciones elogiando la interacción constructiva entre el Gobierno y la OIT y el desarrollo de la colaboración social y del mercado laboral. Tomaron nota de las modificaciones de determinados textos legislativos, las explicaciones del Gobierno sobre los cambios conceptuales al decreto núm. 3, en su forma enmendada por el decreto núm. 1, y la derogación del decreto núm. 9 por el edicto núm. 182 de 27 de mayo de 2016. Considerando las presentaciones relativas al valor social y de rehabilitación del trabajo, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas necesarias para suprimir la utilización del trabajo forzoso, y para evitar la promulgación de legislación que podría equivaler a la utilización de trabajo forzoso. Solicitaron al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos la información que confirme la modificación del decreto núm. 3 por el decreto núm. 1, así como los detalles relativos al funcionamiento del nuevo marco jurídico y sus efectos prácticos. Además, pidieron al Gobierno que presente información sobre la aplicación de la ley núm. 104-3 en la práctica, incluido el número de personas internadas en centros médicos y el trabajo obligatorio que forma parte de dicha rehabilitación.

Los miembros trabajadores dieron las gracias al representante gubernamental por la información proporcionada a la Comisión, pero lamentaron que el Gobierno no vea las graves deficiencias de su normativa en relación con el Convenio. Habida cuenta del escaso progreso alcanzado en relación con las cuestiones planteadas, es necesario reiterar una serie de recomendaciones formuladas en 2016. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para poner fin al trabajo forzoso y abstenerse de promulgar leyes que puedan propiciarlo. Muchos sectores de la población pueden ser sancionados con penas de trabajo obligatorio. Los grupos más vulnerables son quienes no han trabajado durante más de 183 días en un período determinado, quienes padecen alguna adicción y padres que no pueden cuidar de sus hijos. A este respecto, el Gobierno debe velar por que sus leyes y decretos se ajusten plenamente al Convenio, en particular el decreto núm. 1, por el que se modifica el decreto núm. 3, la ley núm. 104-3, el decreto núm. 18 y el decreto núm. 29. Esta tarea debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales de Belarús. Así pues, se invitó al Gobierno a que celebre consultas con todos los interlocutores sociales para elaborar iniciativas normativas que garanticen el cumplimiento del Convenio. También debe prestarse más atención a la situación de los centros médicos de trabajo. En este sentido, se pidió al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre las actividades de seguimiento efectuadas en dichos centros por los servicios de inspección del trabajo. Para eliminar todas las formas de trabajo forzoso, hay que enjuiciar a quienes lo imponen y sancionarlos con penas disuasorias de índole civil y penal si se ha demostrado su culpabilidad. La derogación del decreto núm. 9 ha sido confirmada, pero aún no están claros sus efectos. Habría que recabar más información al respecto para determinar si ha habido mejoras en relación con el Convenio. Por otra parte, la situación relativa a la libertad sindical en Belarús es sumamente preocupante. El ejercicio de esta libertad se halla severamente restringido, por lo que los trabajadores no pueden hacer oír su voz de manera efectiva. Se instó al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT para aplicar todas las recomendaciones mencionadas anteriormente. También se instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos dirigida por la OIT con el fin de agilizar el proceso de adaptación de la legislación y la práctica de Belarús al Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

En relación con las conclusiones adoptadas por la Comisión en 2016 y las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a las mismas, la Comisión tomó nota de la explicación facilitada por el Gobierno sobre los cambios conceptuales introducidos en el marco del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, modificado por el decreto núm. 1, de 25 de enero de 2018, así como de la derogación del decreto núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, reemplazado por el decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016. Sin embargo, la Comisión observó con preocupación la posibilidad de que la aplicación de los otros decretos presidenciales, que no han sido modificados, propicie la imposición de trabajo forzoso.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión recomendó al Gobierno que:

  • siga adoptando todas las medidas necesarias, en pleno cumplimiento del Convenio núm. 29 para erradicar el trabajo forzoso y se abstenga de promulgar leyes que puedan propiciar en la práctica el recurso al trabajo forzoso;
  • proporcione información a la Comisión de Expertos sobre el efecto de las disposiciones del decreto presidencial núm. 182 en la legislación y sobre sus consecuencias en la práctica;
  • suministre información a la Comisión de Expertos que confirme la modificación del decreto presidencial núm. 3 mediante el decreto presidencial núm. 1 y, en particular, sobre el efecto de este nuevo marco en la legislación y en la práctica;
  • siga aportando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 104-3, en especial sobre el número de personas que se encuentran en centros médicos y sobre el trabajo obligatorio que forma parte de su rehabilitación, y
  • siga aceptando asistencia técnica para velar por la continuidad de las medidas encaminadas a lograr el cumplimiento del Convenio núm. 29 en la legislación y en la práctica.
  • La Comisión alentó al Gobierno a que continúe colaborando de forma constructiva con la OIT para erradicar el trabajo forzoso y a que transmita información sobre las medidas al respecto para que la Comisión de Expertos la examine en su próxima reunión.

    La representante gubernamental señaló que su Gobierno se compromete a cumplir las normas internacionales del trabajo y que enviará información adicional a la Comisión de Expertos con el fin de facilitar una mejor comprensión de las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Subrayó que el objetivo de las medidas adoptadas por su Gobierno es combatir ciertos fenómenos indeseables como el alcoholismo y la drogadicción mediante servicios de asistencia, rehabilitación y apoyo para proteger a los niños.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

     2016-Belarus-C029-Sp

    El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones:

    La República de Belarús ha apoyado la prohibición y la erradicación del empleo del trabajo forzoso de manera permanente e incondicional. La prohibición del trabajo forzoso está consagrada en los instrumentos legislativos más importantes del país. El artículo 41 de la Constitución prohíbe el trabajo forzoso, con la excepción de los trabajos o servicios requeridos en virtud de una sentencia judicial o con arreglo a la Ley sobre Emergencias e Investidura Militar.

    La prohibición del trabajo forzoso también está recogida en el artículo 13 del Código del Trabajo, en el que se define el trabajo forzoso como todo trabajo que deba ejecutar una persona bajo amenaza de violencia: como medio de coerción o adoctrinamiento político o como castigo por manifestar o expresar opiniones políticas o posiciones ideológicas contrarias al sistema político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; y como castigo por haber participado en una huelga. No obstante, no constituyen casos de trabajo forzoso: los trabajos que se realicen como resultado de una resolución judicial jurídicamente válida y bajo la supervisión de las autoridades responsables de hacer cumplir las leyes que rigen la ejecución de las sentencias; y los trabajos que deban ser realizados de conformidad con la legislación sobre el servicio militar o las situaciones de emergencia.

    El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) fue uno de los primeros instrumentos ratificados por Belarús, inmediatamente después de que el país pasara a ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio entró en vigor para Belarús el 21 de agosto de 1956. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, Belarús presenta memorias de manera periódica sobre la legislación y la aplicación del derecho a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Antes de este año, Belarús no había recibido ninguna observación de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 29. El 2016 ha sido el primer año en que Belarús ha recibido observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 29 y el primero en que ha sido incluido en la lista de países para el examen de ese Convenio en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. El Gobierno belaruso ha prestado suma atención a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Ha examinado todos los instrumentos regulatorios mencionados por la Comisión de Expertos, así como los objetivos y la finalidad de adoptarlos y la forma de ponerlos en práctica, con el fin de armonizar las disposiciones de tales instrumentos con los requisitos definidos en el Convenio núm. 29. Como resultado de esta labor, y habida cuenta de la postura de la Comisión de Expertos con respecto al decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera, se tomó la decisión de comenzar a derogar el decreto núm. 9. Esta decisión ya se ha llevado a la práctica. Se ha aprobado el decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016, dejando sin efecto el decreto núm. 9.

    El Gobierno belaruso considera que los otros tres instrumentos regulatorios mencionados por la Comisión de Expertos no incumplen las disposiciones del Convenio núm. 29. El decreto presidencial núm. 18 sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de familias disfuncionales se adoptó el 24 de noviembre de 2006. Uno de los problemas más delicados de cualquier sociedad es la situación de los hijos de familias disfuncionales y de los niños cuyos padres llevan una forma de vida antisocial, o son alcohólicos o drogadictos. Desafortunadamente, la cuestión más importante con respecto a los niños cuyos padres consumen alcohol en exceso, son drogadictos o abusan de sustancias a menudo no es simplemente que reciban alimentos de forma periódica o vayan a la escuela, sino su propia supervivencia y el cuidado de su vida y su salud. Hubo un debate público amplio antes de que se adoptara el decreto presidencial núm. 18. Muchos ciudadanos belarusos solicitaron al Estado y a la sociedad que abordaran este importante problema social desempeñando un papel más activo. En virtud del decreto presidencial núm. 18, un niño se encuentra en situación de vulnerabilidad social cuando sus padres o uno de sus padres biológicos llevan una forma de vida inmoral que resulta perniciosa para el niño, o bien si son alcohólicos crónicos, drogadictos o incapaces, por cualquier otro motivo, de cumplir debidamente sus obligaciones de criar y mantener a sus hijos. Estos niños están amparados por el Estado y son alojados en establecimientos estatales de cuidado de los niños. El decreto define un sistema por el que los órganos estatales pueden identificar a las familias disfuncionales y adoptar decisiones para alojar a los niños en establecimientos estatales de cuidado de los niños. El decreto presidencial núm. 18 se centra principalmente en el trabajo con los padres. Es importante lograr que los padres de «familias disfuncionales» se aparten de su forma de vida antisocial y a menudo inmoral. Sólo así podrán recuperar la guardia y custodia de sus hijos. Sin embargo, muchos de estos padres no tienen trabajo. Muchos de ellos perdieron sus competencias profesionales hace mucho tiempo. Para ellos, es extremadamente difícil encontrar un trabajo por sí solos, ya que este tipo de trabajadores no interesa a los empleadores. Por ese motivo, el decreto presidencial núm. 18 prevé un mecanismo de colocación laboral para los padres de «familias disfuncionales» cuyos hijos hayan sido enviados a establecimientos estatales de cuidado de los niños sobre la base de una resolución judicial. Los lugares de trabajo se seleccionarán en coordinación con las autoridades locales. Puesto que en virtud del decreto presidencial núm. 18 se retiene un porcentaje de los salarios de los ciudadanos para compensar los gastos de crianza de sus hijos, una de las condiciones para seleccionar un lugar de trabajo es que el nivel salarial sea lo suficientemente alto. Al mismo tiempo, si los padres cuyos hijos están en establecimientos estatales de cuidado de los niños tienen un trabajo o consiguen un empleo por sí solos y pueden cubrir los gastos de crianza de sus hijos, no se requerirá ninguna decisión judicial. El objetivo principal del decreto presidencial núm. 18 es mejorar las situaciones familiares para que los niños puedan volver junto a sus padres de forma segura. Durante el tiempo en que el decreto presidencial núm. 18 ha estado en vigor (entre 2007 y 2015), se resolvió que 33 832 niños necesitaban apoyo del Estado, de los cuales, 19 162 (más del 58 por ciento) han vuelto a reunirse con sus familias y sus padres.

    La Ley sobre los Procedimientos y Modalidades de Traslado de Ciudadanos a los Centros Médicos de Trabajo y las Condiciones de su Permanencia, de 4 de enero de 2010, regula las cuestiones relacionadas con el traslado de ciudadanos que padecen de alcoholismo crónico o drogadicciones o abusan de sustancias a los centros médicos de trabajo. No se traslada a todos los individuos que sufren estos problemas a los centros médicos de trabajo, sino sólo a aquéllos que, en repetidas ocasiones (tres veces o más en el transcurso de año), han alterado el orden público por encontrarse bajo los efectos del alcohol o de alguna droga o sustancia tóxica. También pueden ser derivados a los centros los individuos que han sido advertidos sobre esta posibilidad si siguiesen cometiendo violaciones y aun así han cometido faltas administrativas por violaciones similares en el transcurso de un año tras haber recibido dicha advertencia. Además, los ciudadanos pueden ser trasladados a los centros médicos de trabajo si tienen la obligación de compensar al Estado por el mantenimiento de sus hijos y han violado dos veces el reglamento laboral en el transcurso de un año estando bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, y además se les ha advertido sobre la posibilidad de ser trasladados al centro y reinciden en el transcurso de un año tras dicha advertencia. Los ciudadanos son trasladados a los centros médicos de trabajo por un período de doce meses tras la resolución judicial. Los tribunales pueden reducir o aumentar el plazo de estancia en los centros por un período de hasta seis meses. Los ciudadanos que están en los centros médicos de trabajo deben someterse a un examen médico para determinar si sufren de alcoholismo crónico o drogadicciones o si abusan de sustancias o si padecen alguna enfermedad que pueda afectar a su estancia en el centro. Se traslada a estos ciudadanos a los centros médicos de trabajo para poder someterlos a medidas de rehabilitación médica o social, como el suministro de medicinas o la prestación de asistencia médica y psicológica. Para los ciudadanos que llevan una forma de vida antisocial, el trabajo constituye uno de los principales caminos para garantizar su rehabilitación social. Esta ley prevé medidas para la reintegración médica y social, tales como orientación profesional, formación profesional, readaptación profesional y adquisición de nuevas competencias laborales. Encontrar un trabajo para los ciudadanos en los centros médicos de trabajo depende de su edad, su aptitud para el trabajo, su estado de salud, sus competencias y sus cualificaciones. Reciben una remuneración y se les garantizan períodos vacacionales y permisos por razones de bienestar según establece la legislación laboral. La ley prevé la posibilidad de ofrecer incentivos a aquellos individuos que cumplen concienzudamente con las obligaciones que se requieren de ellos, que muestran iniciativa en su trabajo o un gran dominio en su profesión; también prevé acciones disciplinarias en caso de que rechacen un trabajo o decidan suspenderlo. La posibilidad de aplicar medidas punitivas es un factor necesario para garantizar que las disposiciones de la ley se cumplan en la práctica. Teniendo en cuenta la categoría de población a la que pertenecen los individuos trasladados a los centros médicos de trabajo y su comportamiento y actitudes sociales, es prácticamente imposible llevar a cabo el programa para su reintegración social sin incluir medidas restrictivas específicas. El Tribunal Constitucional de Belarús ha examinado la ley como parte de sus comprobaciones iniciales preceptivas. En una decisión de 24 de diciembre de 2009, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que la ley se ajusta a la Constitución de Belarús en cuanto al contenido de sus disposiciones, su forma y el método por el que se aprobó. En particular, el Tribunal Constitucional consideró que organizar una actividad laboral para ciudadanos internados en centros médicos de trabajo sobre la base de una decisión judicial tiene justificación jurídica, ya que el trabajo constituye uno de los medios de reintegración social y médica para esas personas, además de medidas sanitarias y de otro tipo correspondientes.

    El principal objetivo del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social consiste en permitir que los ciudadanos de Belarús cumplan su obligación constitucional de contribuir a financiar el gasto público. La dimensión social ocupa un lugar central en las políticas estatales de Belarús. El Estado invierte cifras cuantiosas en el apoyo y desarrollo de la infraestructura social; de hecho, se ofrecen a los habitantes de Belarús muchos servicios básicos de forma gratuita, como la educación y los servicios sanitarios. El precio real que pagan los habitantes por el transporte público y los servicios municipales es considerablemente inferior. Se gasta un 50 por ciento del presupuesto consolidado del país en objetivos sociales. Es evidente que la disponibilidad de fondos y la posibilidad de lograr estos altos estándares sociales depende de la contribución común de todos los habitantes del país. No obstante, en los últimos años, se ha constatado que un gran número de personas en realidad poseen grandes flujos de ingresos que disimulan de diversas maneras. Muchos de esos ciudadanos afirman que no trabajan en absoluto ni tienen ingresos y por lo tanto no pagan impuestos. Al mismo tiempo, tienen derecho a servicios que presta el Estado, incluso a los servicios gratuitos. En aras de una mayor justicia, el decreto presidencial núm. 3 obliga a todas las personas en edad de trabajar que llevan en Belarús más de seis meses de un año civil a contribuir a la financiación de los gastos del Gobierno. Esta contribución se efectúa mediante la realización de un trabajo en virtud de un contrato de trabajo o de derecho civil, o cualquier otra actividad que genere ganancias legales. En este caso, los impuestos se detraen de los ingresos de forma proporcional. Se exige a los ciudadanos que no llevan a cabo una actividad lucrativa y no pagan impuestos que paguen una tasa anual a las autoridades fiscales por un importe 20 veces superior a la cantidad básica de referencia. En 2016 la cantidad básica de referencia asciende a 210 000 rublos belarusos, y por lo tanto la tasa anual es de 4 200 000 rublos belarusos, lo cual equivale aproximadamente a 200 dólares de los Estados Unidos. El decreto presidencial núm. 3 no impone el trabajo obligatorio a los ciudadanos, sino que se ocupa de su contribución financiera. En virtud de dicho decreto, se contempla que algunos ciudadanos puedan llevar a cabo actividades independientes que generen ingresos en el transcurso de un año, o trabajar conforme a un contrato laboral únicamente por un período breve, es decir, de menos de 183 días al año. Para esos casos, se han establecido las siguientes disposiciones: si la cantidad pagada en concepto de impuestos es más de 20 veces superior a la cantidad básica de referencia, el ciudadano está exento de pagar la tasa; sin embargo, si ese importe no llega a ser 20 veces superior a la cantidad básica de referencia, la persona deberá pagar la tasa, aunque se descontará la cantidad pagada en concepto de impuestos. El decreto establece una exención de la tasa para los grupos de población que puedan tener dificultades para obtener ingresos debido a razones ajenas a su control. Estas categorías comprenden a los ciudadanos registrados como desempleados; las personas con discapacidad, y al padre o la madre de una familia que esté criando a un niño menor de 7 años, o a un niño con discapacidad o a tres o más menores, entre otras categorías. El decreto presidencial núm. 3 cubre relaciones de trabajo que existen desde el 1.º de enero de 2015. La tasa correspondiente a 2015 debe pagarse a más tardar el 1.º de julio de 2016. Las personas que no pagan la tasa de forma espontánea reciben una notificación procedente de la oficina de recaudación tributaria antes del 1.º de octubre de 2016 para que abonen la tasa a más tardar el 15 de noviembre. El impago o el pago parcial del impuesto está sujeto a una multa de cuatro veces la cantidad básica de referencia o a un máximo de 15 días de detención administrativa. Los tribunales determinan la sanción que corresponde aplicar. De conformidad con el decreto presidencial núm. 3, los ciudadanos deben llevar a cabo servicios comunitarios durante el período de detención administrativa. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, el Gobierno de Belarús hace hincapié en que los instrumentos normativos y jurídicos de su país no contienen elementos de trabajo obligatorio. Su cometido es tomar en consideración las labores importantes desde el punto de vista social como la protección de los niños y la prevención del alcoholismo, de la adicción a las drogas y de la evasión de impuestos.

    Además, ante la Comisión, una representante gubernamental recibió con agrado la oportunidad de explicar la posición de su Gobierno e hizo referencia a la información comunicada por escrito de la cual se tomó nota en los párrafos precedentes. Aseguró que su Gobierno continuará cooperando con la OIT para dar plena aplicación al Convenio.

    Los miembros empleadores recordaron la importancia que reviste el Convenio y la obligación que crea para los Estados ratificantes. Al tiempo que acogieron con agrado la intervención detallada del Gobierno, tomaron nota de su indicación de que la legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso y está plenamente en consonancia con el Convenio. Poniendo de relieve que la Comisión de Expertos ha designado este caso como un caso de doble nota de pie de página, denotando así su grave naturaleza, los miembros empleadores recordaron con detalle las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre cada disposición específica que está examinando. En lo que respecta al decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera, los miembros empleadores consideraron que el Gobierno ha revocado el artículo 1, párrafo 2, del decreto por medio del decreto presidencial núm. 182, e instaron al Gobierno a que proporcione a la Oficina información detallada y actualizada sobre este decreto. Valoraron positivamente esta evolución, así como la indicación del Gobierno de que seguirá cooperando con la OIT en lo tocante a la aplicación del decreto presidencial núm. 182. Refiriéndose a la cuestión del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social, los miembros empleadores expresaron su agradecimiento por el delicado equilibrio logrado entre, por una parte, la obligación del Gobierno de respetar las cuestiones sociales, la educación, la atención de salud y el transporte, que se proporciona mayormente a sus ciudadanos de manera gratuita o a un costo inferior al costo real y, por otra, la necesidad de que los trabajadores paguen impuestos relacionados con su trabajo para apoyar el sistema. Alentaron al Gobierno a que suministre a la Comisión de Expertos información sobre el modo en que se aplica el decreto y sobre las personas afectadas por aquél, para que ésta pueda incluir esta información adicional en sus observaciones y para que la Comisión de Aplicación de Normas pueda considerar dicha información en relación con la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Recordaron que, en virtud de la ratificación, el Gobierno tiene la obligación de erradicar el uso del trabajo forzoso en todos los ámbitos, tanto en la legislación como en la práctica.

    En lo que respecta a la ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, sobre los procedimientos y modalidades de traslado de ciudadanos a los Centros Médicos de Trabajo (CMT) y sobre las condiciones de su permanencia, los miembros empleadores tomaron nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el trabajo es una de las medidas que permite a las personas reintegrarse en la sociedad; además, se les imparte orientación profesional y capacitación. Solicitaron más información sobre la índole de las acusaciones administrativas presentadas y sobre la naturaleza de las decisiones judiciales relativas a este tipo de cuestiones. Por consiguiente, alentaron al Gobierno a que suministre a la Comisión de Expertos dicha información adicional, también sobre la situación de las decisiones judiciales que podrían dar lugar a que se remita a una persona a un Centro Médico de Trabajo y que podrían conllevar una obligación de trabajar durante un período de tiempo, información relativa al cumplimiento de estas normas incluyendo informaciones estadísticas en lo que respecta a las personas afectadas. Recordando el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, los miembros empleadores consideran necesario examinar las cuestiones con más detenimiento a la luz de la información adicional que suministre el Gobierno. En relación con el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre medidas complementarias para la protección estatal de los niños pertenecientes a «familias disfuncionales», los miembros empleadores tomaron nota de la explicación del Gobierno según la cual el decreto ha sido el resultado de un amplio proceso civil encaminado a procurar resolver el problema social y la colocación en un empleo es un componente del proceso civil. También consideraron que el Gobierno debe proporcionar más información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos con el fin de evaluar plenamente las situaciones en las que se obligue a las personas a trabajar en virtud del decreto presidencial, y a evaluar mejor la aplicación del Convenio tanto en la ley como en la práctica. Los miembros empleadores recordaron que, al haber ratificado el Convenio, Belarús tiene la obligación de asegurar que se elimine el uso del trabajo forzoso en la ley y en la práctica, y que el Gobierno no establezca mecanismos legales que permitan al Estado recurrir al trabajo forzoso de sus ciudadanos. Alentaron al Gobierno a examinar todas las facetas de su legislación y su práctica nacionales, con objeto de determinar si estas disposiciones crean situaciones en las que se permita o exija el trabajo forzoso; y a colaborar estrechamente con la OIT para asegurar el pleno cumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

    Los miembros trabajadores señalaron que, según la Comisión de Expertos, la aplicación de algunas de las nuevas disposiciones introducidas en la legislación nacional podría conducir a situaciones equivalentes al trabajo forzoso. El decreto presidencial núm. 29, de 1999, ya ordenó transformar todos los contratos de trabajo en contratos de duración determinada y derogó la disposición del Código del Trabajo que prohibía celebrar contratos temporales para puestos de trabajo permanentes. De esta manera, se introdujo una forma de servidumbre moderna, puesto que el contrato de trabajo temporal no permite a las personas abandonar su puesto de trabajo durante la duración del contrato, excepto por causa de enfermedad o de incapacidad para realizar el trabajo previsto, o también en caso de violación del derecho del trabajo o de los convenios colectivos por parte del empleador y por otras razones legítimas no definidas. No sólo el Gobierno no tiene ninguna intención de revisar el sistema jurídico existente, sino que sigue introduciendo nuevas formas de explotación. El Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús así como defensores de los derechos humanos han protestado contra estas «innovaciones», que remiten más bien a las prácticas de la antigua Unión Soviética. En su informe «Trabajo forzoso y violación generalizada de los derechos laborales en Belarús», la Federación Internacional de Derechos Humanos ofrece un examen detallado sobre diferentes prácticas de trabajo forzoso. El decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, elimina en la práctica el derecho de los trabajadores de la industria de la madera, determinar libremente su contrato. El Gobierno ha indicado que el decreto ha sido derogado el viernes anterior al inicio de la Conferencia. Se espera que el Gobierno prosiga con sus esfuerzos para erradicar en la práctica el trabajo forzoso en este sector. Por otra parte, el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, «sobre prevención del flagelo de la dependencia y las formas de vida parasitarias» prevé que los ciudadanos que, durante un año, no han contribuido a financiar los gastos del Gobierno o que han participado en dicha financiación durante menos de 183 días en el último año, paguen una tasa especial para financiar los gastos del Estado. Por tanto, el decreto afecta a miles de personas sin ingresos que sin embargo no llevan una forma de vida asocial, pero que no consiguen encontrar un empleo decente en su profesión. En este sentido, se prevé una excepción para los ciudadanos que sufren algún tipo de discapacidad, los menores de edad y las mujeres y hombres que han alcanzado la edad de la jubilación. Así pues, incluso las personas que han elegido no trabajar, por ejemplo por razones familiares, están sujetas al pago de esta tasa especial. El impago de tal impuesto está sujeto a una sanción administrativa bajo la forma de una multa o de una detención administrativa de hasta 15 días. Durante el período de detención, los ciudadanos son obligados a efectuar trabajos de interés público. A aquellos que se niegan a efectuar dichos trabajos se les aplican nuevas medidas coercitivas. Además, la detención administrativa no exime del pago de la tasa especial. Las personas que sufren de alcoholismo crónico o drogadicción o abusan de sustancias y que se enfrentan a cargos administrativos por haber cometido violaciones administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, tóxicos u otras sustancias intoxicantes, pueden ser derivados a Centros Médicos de Trabajo (CMT), donde pueden obligarlos a trabajar o pueden ser recluidos en prisión hasta diez días. Esta «rehabilitación» se aplica a miles de personas (entre 4 000 y 5 000 personas al año) que en realidad necesitan asistencia médica o social. No existe prácticamente ningún control público de estos CMT y de las condiciones de trabajo que prevalecen en esos lugares, puesto que se trata de instituciones cerradas y custodiadas por la policía. Además, se ha señalado que ciertos CMT tienen contratos firmados con empresas del sector privado para ciertos trabajos. Son los juzgados civiles y no penales los que deciden el traslado a los CMT, así pues la excepción prevista en el artículo 2.1, a) del Convenio núm. 29 no se aplica. El decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales» autoriza la separación del niño de su entorno familiar si sus padres llevan una «forma de vida inmoral» o son adictos crónicos al alcohol o a las drogas o si, de alguna otra manera, no pueden cumplir de manera adecuada con las obligaciones de crianza y mantenimiento de sus hijos. El objetivo de las medidas introducidas mediante este decreto es que quienes hayan sido privados de sus derechos parentales estén obligados a sufragar los gastos de la educación de sus hijos, bajo la amenaza de una pena. Estas personas deben abonar al Estado una suma de dinero mensual en compensación por la guarda de sus hijos en un establecimiento público de acogida de niños. Las personas que no pagan o no pueden pagar, están obligadas a realizar trabajos por decisión judicial. Los empleadores, la policía y los organismos estatales responsables del empleo colaboran para supervisar que la persona se presente al trabajo. Los padres que eluden esta responsabilidad pueden verse en una situación penal comprometida y ser condenados a realizar trabajos comunitarios o correccionales por un período de hasta dos años o incluso a cumplir una pena de hasta tres años de prisión.

    Los defensores de los derechos humanos han señalado otras situaciones de trabajo forzado, como la de los conscriptos que se ven obligados a hacer trabajos extramilitares, ya sea en obras públicas o en el sector privado. También se obliga a trabajar a los reclusos en los establecimientos penitenciarios. Por su parte, los jóvenes graduados de las instituciones educativas del Estado deben trabajar durante uno o dos años una vez que terminan sus estudios. Todas las empresas y los trabajadores pueden ser convocados a participar de jornadas laborales no remuneradas denominadas subbotniki. Los miembros trabajadores suscriben plenamente el pedido de la Comisión de Expertos solicitando que el Gobierno «adopte todas las medidas necesarias para derogar o enmendar las disposiciones en su legislación nacional que pudieran dar lugar a situaciones equivalentes al trabajo forzoso», tomando en consideración que existe un vínculo evidente entre la falta de libertad de asociación y la imposición de trabajo forzoso: no se eliminará el trabajo forzoso mientras los trabajadores no estén en condiciones de ejercer plenamente su derecho a sindicarse.

    El miembro empleador de Belarús deseó aclarar el objeto de los instrumentos legislativos a los que hace referencia la Comisión de Expertos. El propósito del decreto sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social es asegurar un balance equitativo entre aquellos que contribuyen al presupuesto del Estado y los que revindican beneficios sin contribuir. El decreto sobre la protección estatal de los hijos organiza una protección de los niños cuyos padres no pueden ocuparse de ellos. En lo que respecta a la ley sobre los Centros Médicos de Trabajo, ésta prevé la rehabilitación médica y social de las personas alcohólicas y farmacodependientes. Todas esas medidas fueron tomadas por razón de protección social y no pueden ser consideradas contrarias al Convenio núm. 29. Además, en vista de la posición de la Comisión de Expertos, se derogó el decreto presidencial núm. 9.

    El miembro trabajador de Belarús expresó el compromiso de su organización con los esfuerzos de la OIT por eliminar todas las formas de trabajo forzoso. Tanto la Constitución como el Código del Trabajo prohíben el trabajo forzoso en Belarús. La Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) contribuye al cumplimiento de los derechos laborales. El análisis efectuado por la Comisión de Expertos condujo a la derogación del decreto presidencial núm. 9, mientras que el decreto presidencial núm. 3 proviene de la obligación constitucional para todos los ciudadanos de pagar impuestos. Muchas personas trabajan en la economía gris o informal sin pagar impuestos. La pequeña contribución — menos del cinco por ciento del salario promedio — exigida solamente para aquellas personas que pueden trabajar no contraviene de ninguna manera el Convenio núm. 29. El decreto presidencial núm. 18 tiene por objeto proteger los derechos de los niños, al asegurar la rehabilitación social de sus padres. Prevé que las medidas sólo pueden ser impuestas por un tribunal y por lo tanto no violan el Convenio. Las medidas necesarias laborales y médicas también exigen una decisión judicial.

    El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Albania y Noruega, declaró que atribuye una gran importancia a las relaciones con Belarús y su pueblo así como a las mejoras en relación con el respeto a los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en el país. El cumplimiento del Convenio núm. 29 es esencial al respecto. La UE ha tomado nota con preocupación de la observación de la Comisión de Expertos en la que figuran referencias a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas así como del informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús. La UE, de la misma manera que la Comisión de Expertos, exhorta al gobierno de Belarús a que derogue o modifique las disposiciones de su legislación nacional que puedan conducir a situaciones equivalentes al trabajo forzoso. Tomó nota con agrado de la información recibida acerca de la derogación por el Gobierno de Belarús del decreto presidencial núm. 9 que regula las relaciones de trabajo en el sector de la elaboración maderera. La UE se mantiene fiel a su política de compromiso crítico con Belarús y está dispuesta a asistir al país para que cumpla sus obligaciones en el marco de los convenios fundamentales de la OIT.

    El miembro gubernamental de Turkmenistán saludó los esfuerzos del Gobierno de Belarús para dar efecto a las disposiciones del Convenio y acogió con agrado las mejoras introducidas en la legislación nacional para tal efecto, así como la intensificación de la cooperación con la OIT. Consideró que, en vista de esos cambios positivos, la cuestión de la aplicación del Convenio núm. 29 en Belarús debería ser retirada de la agenda de la Comisión de la Conferencia.

    Un observador representando a la Confederación Sindical Internacional (CSI) recordó que la Comisión de Aplicación de Normas ha debatido en reiteradas ocasiones la situación de la libertad sindical en Belarús. Este caso concerniente al Convenio núm. 29 demuestra una escalada de violaciones de los derechos de los trabajadores. Los decretos presidenciales núms. 3, 5, 9 y 29 tienen como objetivo imponer disciplina laboral mediante la instalación de una cultura del miedo entre los trabajadores. Entre los peores ejemplos está el hecho que, a tenor del decreto núm. 3, las personas desempleadas sean consideradas culpables y no merecedoras de ayuda, en un contexto en el que el desempleo asciende al 37 por ciento y las prestaciones por desempleo sólo son de 13 dólares de los Estados Unidos. El decreto núm. 29 tiende a erigir en norma la imposición de contratos de trabajo temporales. Al ser incorporadas al Código del Trabajo las normas del decreto núm. 5 impondrán multas cuantiosas por violaciones a la disciplina de trabajo que están definidas de forma muy imprecisa. Al desarrollar normas laborales totalitarias Belarús está haciendo un peligroso experimento y está dando el peor ejemplo para la región.

    El miembro gubernamental de Suiza señaló que su país apoya la declaración de la Unión Europea. Es inquietante que ciertas disposiciones legislativas en vigor en Belarús contengan elementos correspondientes al trabajo forzoso, en especial las disposiciones legislativas que imponen un trabajo obligatorio a ciertas categorías de personas vulnerables. El hecho de imponer una carga, ya sea pecuniaria o bajo la forma de trabajo obligatorio a personas que no están en condiciones de trabajar un cierto número de días por año, constituye una especie de «impuesto a la precariedad» que puede agravar situaciones personales y familiares difíciles. Las disposiciones que imponen un trabajo obligatorio a las personas que sufren de dependencias de substancias que están internadas en «centros médicos y de trabajo» o que han sido privadas del derecho de guarda y custodia de sus hijos no hacen más que aumentar su sufrimiento. Estas personas tendrían necesidad de una asistencia médico-social en lugar de una penalización bajo la forma de trabajos obligatorios. Suiza se asocia a la Comisión de Expertos y solicita al Gobierno de Belarús que modifique los elementos de su legislación relativos al trabajo forzoso, algunos de los cuales apuntan a los miembros más débiles de la sociedad.

    El miembro trabajador de Malasia expresó su apoyo por las medidas tomadas por los interlocutores sociales en Belarús para encarar las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, éstas generaron un resultado positivo para los trabajadores. Enfatizó que el decreto núm. 9 había sido derogado producto de una acción rápida de los interlocutores sociales, expresó la esperanza de que otras cuestiones legislativas puedan resolverse de la misma forma, por medio de la cooperación entre los interlocutores sociales.

    El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que su delegación había escuchado con sumo interés las explicaciones brindadas por el Gobierno de Belarús. Dichas explicaciones evidencian la disposición del Gobierno a un diálogo constructivo con la OIT, como medio para cumplir con sus obligaciones internacionales, tal y como demuestra la derogación del decreto núm. 9. Esta Comisión debería abstenerse de inflar artificialmente este caso.

    La miembro trabajadora de Polonia hizo referencia a la presión, en particular, sobre las pensiones y los sistemas de atención de salud en vista de una disminución de la fuerza de trabajo «capaz». En el año 2000, el régimen toleró las actividades informales de los ciudadanos, porque la economía estaba apoyada por cuantiosas subvenciones. Sin embargo, a medida que la economía ha empeorado, el Gobierno ha buscado nuevas fuentes para colmar el déficit presupuestario. Los datos del Gobierno muestran que aproximadamente 500 000 bielorrusos (el 10 por ciento de la población activa) son «parásitos» que se benefician de la educación gratuita, la atención de salud y la disminución de las tasas por servicios públicos, pero que no contribuyen en modo alguno al presupuesto estatal. Al mismo tiempo, muchos bielorrusos han salido del país en busca de mejores trabajos en el extranjero, lo que ha conducido a una falta de trabajadores calificados en algunas industrias de Belarús. Las nuevas políticas del Presidente Lukashenka de 2015, orientadas a varios grupos de ciudadanos, fundamentalmente «parásitos», han tenido el efecto de extender el trabajo forzoso en Belarús en diversos sectores y formas. Los organismos de las Naciones Unidas han proporcionado algunos ejemplos, como la práctica de los subbotniki (trabajos voluntarios no remunerados), que exigen a los funcionarios gubernamentales y trabajadores de las empresas estatales y de muchas empresas privadas, trabajar ocasionalmente los sábados y donar sus ingresos para financiar proyectos gubernamentales. Dado que el 70 por ciento de la economía de Belarús está en manos del Estado, éste tiene la responsabilidad de garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo decentes y seguras, salarios y protección. ¿Cómo puede el Gobierno penalizar a los autores del trabajo forzoso cuando él es el principal infractor? La solución al trabajo forzoso radica en el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores y de las normas internacionales del trabajo; la introducción de políticas y programas de empleo adecuados, y el fomento de lugares de trabajo agradables para que las personas puedan pagar sus impuestos y hacer posible el crecimiento económico, reduciendo al mismo tiempo la «economía en la sombra». El trabajo forzoso no es la solución, y los trabajadores no son una mercancía.

    El miembro gubernamental de Kazajstán señaló que el Gobierno de Belarús ha desplegado enormes esfuerzos por luchar contra todas las formas de trabajo forzoso. Las medidas para prevenir la trata de personas y la explotación laboral constituyen una parte central de la política estatal. Señaló que el Gobierno ha examinado su legislación e introducido una serie de enmiendas, en consonancia con los comentarios de la Comisión de Expertos. Como consecuencia de ello, se ha derogado el decreto presidencial núm. 9, y también se están adoptando otras medidas. Expresó su confianza en que el Gobierno finalice en breve las medidas que ha adoptado con miras a asegurar la plena conformidad con el Convenio.

    El miembro gubernamental de Uzbekistán acogió con agrado la voluntad de Belarús de cumplir su obligación en virtud del Convenio núm. 29, y de cooperar de manera constructiva con la OIT en lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Apoyó las medidas adoptadas por el Gobierno encaminadas a erradicar el trabajo forzoso, cuya prohibición se prevé en la Constitución y en el Código del Trabajo. Belarús respalda activamente los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para luchar contra la explotación, y se ha unido a la alianza mundial contra la esclavitud y la trata de personas. Belarús no figura en la lista de países que deben examinarse en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y opinó que la Comisión de Expertos debe dejar de examinar este caso.

    El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, indicó que para los trabajadores de su país, es importante tener la oportunidad de apoyar la posición de la Federación de Sindicatos de Bielorrusia (FSB) porque no es la primera vez que se discute la aplicación de un convenio por parte de Belarús con la Comisión de la Conferencia. Seguramente el país permanecerá en la lista de casos individuales el próximo año, debido a que es un caso político, así como el de Venezuela y de otros países que tienen una posición independiente. La Comisión de la Conferencia ha examinado en el pasado la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 y este año se examina la del Convenio núm 29. En tales ocasiones, el número del convenio no importa y permanecerá en la lista, a diferencia de casos graves de otros países que realmente necesitan ayuda urgente de la OIT. En Belarús, país europeo civilizado, no hay lugar para el trabajo forzoso. Es un país con una larga y trágica historia, cuenta con sindicatos fuertes y diálogo social. Existen excelentes relaciones entre los trabajadores de Venezuela y la FSB, la organización de trabajadores más representativa de Belarús, y que realizan actividades sindicales. Igualmente hay trabajadores bielorrusos en Venezuela, participando en la construcción de viviendas y fábricas por los convenios de cooperación entre nuestros países. No es la primera vez que se discute el caso de Belarús en la Comisión de Aplicación de Normas, sin prestar ninguna atención a los cambios positivos realizados en el país. En esta Comisión, siempre hay diferentes opiniones con respecto a la situación del país y existe una tendencia a evaluar los mismos casos de una manera diferente o a comparar los casos que son diferentes por su naturaleza. Se trata el caso como si la situación fuera la misma que en otros países cuyos casos fueron presentados en la sesión de la Comisión del año pasado. Si existen algunos casos particulares que puedan parecerse por el número del convenio, en este caso particular, no vemos hechos de explotación sexual o trabajo infantil, ni trata de personas ni trabajo forzoso de migrantes. En Belarús, al igual que en la República Bolivariana de Venezuela, existe una excelente legislación laboral y un diálogo social bien desarrollado. En muchas ocasiones el país ha demostrado su disposición a los cambios y su lealtad a los principios de la OIT. Hay que esperar que la Comisión tenga en cuenta lo anterior y sea imparcial para este caso.

    El miembro gubernamental de China observó que el Gobierno de Belarús ha adoptado numerosas medidas en respuesta a los pedidos de la Comisión de Expertos, incluida la derogación del decreto presidencial núm. 9. Al tiempo que los Estados Miembros tienen la seria obligación de aplicar plenamente los convenios ratificados, señaló que el Gobierno ha adoptado un número considerable de medidas con el fin de cumplir esta obligación, y que, a su juicio, la OIT debe prestar toda la asistencia posible con este empeño.

    El miembro trabajador de la Federación de Rusia respaldó plenamente las conclusiones de la Comisión de Expertos en lo relativo a la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Belarús. Recordó que su Gobierno coopera con Belarús en virtud de un acuerdo que rige un proceso de integración que está en curso y puede afectar a las relaciones laborales. Es lamentable que algunas de las prácticas a las que se recurre en el país hayan sido calificadas como medidas positivas por el representante empleador de la Federación de Rusia, en particular las que contempla el decreto presidencial núm. 3 sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social. En 2012, se creó un consejo de coordinación entre los sindicatos de Rusia y Belarús con vistas a coordinar acciones, entre otros ámbitos, en el de la prevención de la extensión de las violaciones de los derechos laborales de un Estado a otro. Al respecto señaló que el decreto presidencial núm. 9 que fue objeto de comentarios de la Comisión de Expertos se derogó unos días antes de la CIT. Si bien la comunidad internacional ha convenido en considerar la derogación del decreto presidencial núm. 9 como un resultado positivo fruto de numerosos años de trabajo, la aprobación el año anterior de un conjunto de medidas legislativas impide dejarse llevar por el optimismo. Esto se debe a que los decretos presidenciales núms. 3, 5 y 29 siguen en vigor. Por otra parte, en el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social se establecen tasas para los desempleados, que de no pagar se ven sometidos a sanciones graves e incluso a detención administrativa. El decreto presidencial núm. 5, que se aprobó en 2014, también provocó el aumento del número de desempleados en el país ya que confiere a los empleadores la potestad de imponer medidas disciplinarias firmes a los empleados, que pueden ir hasta el despedido con un período breve de preaviso. En consecuencia, es importante que no se haga referencia a hechos aislados, sino que se aborden los retos que plantea el establecimiento de este sistema como un todo, sistema que lleva al trabajo forzoso y lo convierte en norma. Así, se pide a Belarús que tenga en cuenta las conclusiones de la Comisión de Expertos y apruebe las enmiendas necesarias de toda legislación que no se ajuste al Convenio núm. 29.

    El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela agradeció la declaración de la miembro gubernamental de Belarús en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29. Las informaciones actualizadas brindadas demuestran el compromiso de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. A la luz de dichas informaciones, no tienen sentido los comentarios presentados por la Comisión de Expertos sobre el decreto presidencial núm. 9, teniendo en cuenta que ese instrumento ya está derogado mediante la adopción del decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016. Teniendo en cuenta la buena disposición y el compromiso del Gobierno de Belarús, la Comisión debería tener presente los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones y argumentos presentados. Venezuela confía que las conclusiones de la Comisión, producto de un debate, sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que sin duda el Gobierno de Belarús pueda considerarlas y valorarlas en el marco del cumplimiento del Convenio núm. 29, y no haya necesidad de que este caso vuelva a ser considerado en la Comisión de Aplicación de Normas.

    La miembro gubernamental de Azerbaiyán señaló que la legislación y el Código del Trabajo de Belarús ya precisan que el trabajo forzoso está prohibido y que existe un sistema de protección social de los trabajadores. La adopción del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social, no debe considerarse como una utilización del trabajo forzoso, sino más bien como una medida de reintegración por el trabajo de las personas sin trabajo. En lo referente a las informaciones que Belarús ha comunicado a la Comisión, indicó que este decreto ofrece beneficios de protección social y laborales. También permite el desarrollo de capacidades y competencias, y puede conllevar una ayuda psicológica, lo cual constituye una medida de ayuda social. Por otra parte, el decreto presidencial núm. 18, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales», prevé medidas contra la explotación de los seres humanos. El Gobierno de Belarús ha tomado profundamente en cuenta la cuestiones relativas a la trata de seres humanos y ha tomado medidas para derogar el decreto presidencial núm. 9. Para concluir, pidió que se retire de la orden del día de la Comisión la aplicación del Convenio núm. 29 por Belarús.

    El miembro gubernamental de la India encomió los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar todas las leyes y las normas citadas por la Comisión de Expertos para que guarden conformidad con el Convenio núm. 29. Celebró especialmente la derogación del decreto presidencial núm. 9, en respuesta a la recomendación formulada por la Comisión de Expertos, lo que refleja la determinación del Gobierno de asegurar el cumplimiento de los convenios ratificados. Además, el Gobierno ha adoptado otras medidas para combatir el trabajo forzoso, como la adopción del decreto presidencial núm. 18, que prevé medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de familias disfuncionales, y el decreto presidencial núm. 3, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social. Consideró que debería darse el debido reconocimiento a la rapidez con que el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión de Expertos y expresó su firme apoyo a los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover la justicia social y erradicar todas las formas de trabajo forzoso.

    La miembro gubernamental de Cuba agradeció las informaciones brindadas por la miembro gubernamental de Belarús que ilustran la situación existente en el país respecto de los temas tratados. Si se quiere que los mecanismos de control establecidos contribuyan a aumentar la cultura del cumplimiento de los convenios y otros instrumentos normativos de la OIT, debe prestarse atención especial a la necesidad de tomar medidas para evitar que consideraciones no directamente vinculadas a los grandes retos que se enfrentan en materia de empleo, protección social y respeto a los derechos laborales, contribuyan a enrarecer el ambiente de cooperación e intercambio respetuoso que debe primar en el seno de la Comisión. Esperó que los esfuerzos realizados por el Gobierno de Belarús se vean reconocidos y complementados con mayor asistencia técnica de la OIT. El enfoque de diálogo es importante y debe servir para promover una genuina cooperación internacional.

    La representante gubernamental subrayó que el trabajo forzoso está prohibido en virtud de la legislación, incluidos el Código del Trabajo y las leyes sobre las relaciones de trabajo. La contratación de mano de obra se basa en el principio de libertad del consentimiento, incluida la libertad de celebrar contratos laborales. Las partes en un contrato laboral determinan su tipo y sus términos, sin dejar de tomar en consideración las garantías mínimas establecidas en la legislación. Sin embargo, en realidad el empleador suele optar por contratos de duración determinada como el tipo de contrato más conveniente y los empleados están de acuerdo con este tipo de contrato. Hizo hincapié en que el Gobierno está estableciendo normas que crean distintos tipos de contrato laboral, las partes interesadas no están obligadas a escoger un tipo particular de contrato. Este principio se estableció en el decreto presidencial núm. 29. Además, en el caso de un contrato de duración determinada, la legislación obliga al empleador a dar garantías adicionales como una licencia por cinco días y un aumento salarial de hasta el 50 por ciento. En todo caso, se considerará que el empleado que celebre un contrato laboral ya sea de duración determinada o no, ha entablado una relación formal de empleo que le da derecho a todos los beneficios garantizados por la legislación nacional, a diferencia de un trabajador de la economía informal. La representante gubernamental observó que en una intervención anterior, se dijo que el nivel de desempleo ha aumentado hasta el 37 por ciento, y señaló que esa era una cifra inexacta. La oradora informó de que el nivel de desempleo registrado en Belarús fue del 1 por ciento en 2015 y es del 1,2 por ciento en 2016. Las prácticas a nivel mundial demuestran que actualmente las mujeres y los hombres están sujetos a la explotación cuando no concluyen relaciones formales de empleo con el empleador. Por consiguiente, se convierten en víctimas de violencia y fraude. Cabe reconocer que el problema de la trata durante el último decenio se identificó como un desafío mundial. A este respecto, la República de Belarús fue uno de los primeros países que inició la discusión sobre este tema en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas. En 2005, Belarús también propuso sumarse a los esfuerzos internacionales en el marco de la Asociación Mundial contra la Esclavitud y la Trata de Personas en el siglo xxi. Esta iniciativa de la mencionada República marcó el inicio de las medidas prácticas adoptadas por las Naciones Unidas, incluida la aprobación de la resolución contra la trata de personas en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 2013, la República de Belarús se adhirió al Convenio del Consejo Europeo sobre la trata de personas, con lo cual pasó a ser el único país que no era miembro de dicho Consejo, pero era parte en dicho Convenio. Esta participación activa a nivel internacional se mantuvo gracias a medidas concretas adoptadas en el plano nacional. En 2012, Belarús aprobó una ley contra la trata de personas en que se estableció un mecanismo para identificar y proteger a las víctimas de dicha trata. El resultado del trabajo sistémico contra la trata permitió reducir su escala en el país. Por ejemplo, en 2005 se descubrieron 159 casos de trata. En 2010, el número de casos descubiertos llegó a 39 y en 2015 se detectó un solo caso. Los comentarios de la Comisión de Expertos impulsaron al Gobierno a garantizar salvaguardias adicionales en su legislación nacional y en la práctica. Por consiguiente, el decreto presidencial núm. 9 se derogó completamente y no parcialmente. El texto que deroga el decreto presidencial núm. 9 ya se presentó a la OIT. Asimismo, se comunicó información detallada sobre los otros tres decretos objeto de inquietud, como el decreto núm. 3. Sin embargo, es necesario aclarar algunas disposiciones de dichos decretos, a la luz de las intervenciones precedentes. Por ejemplo, hay una descripción incorrecta de las multas establecidas por el decreto núm. 3 como impuesto laboral. Las multas impuestas en virtud de dicho decreto se refieren al pago del impuesto sobre ingresos legítimos y no están relacionadas con el trabajo forzoso, ya que determinados grupos están excluidos del pago del impuesto en cuestión, como los pensionistas, los discapacitados, las familias con niños, los desempleados y otros grupos vulnerables. Cabe señalar que se estableció que el plazo para el pago del impuesto es noviembre de 2016. Por ende, sólo después de dicho plazo se puede informar sobre la aplicación práctica de este impuesto. A juicio del Gobierno, el decreto núm. 3 y las demás leyes no contradicen los principios del Convenio núm. 29, ya que están relacionados con la categoría específica de personas que requieren particular ayuda del Estado y de la sociedad para su rehabilitación, con el fin de que retomar su vida normal. El trabajo se utiliza como una de las medidas para la rehabilitación y la reintegración. Este enfoque se considera en conformidad con los comentarios de la Comisión de Expertos de 1979 y 2007 sobre la cuestión del desempleo de larga duración. Como conclusión, la representante gubernamental desea asegurar a la Comisión de Expertos que el Gobierno apoyará de manera firme y coherente los principios de la OIT. Mencionó que la colaboración con la OIT ha sido una experiencia positiva, y expresó su voluntad de seguir potenciando las relaciones de trabajo en Belarús.

    Los miembros trabajadores consideraron que la situación del trabajo forzoso en Belarús está vinculada a los escasos progresos realizados por el Gobierno en lo que respecta a la garantía del derecho de libertad sindical consagrado en el Convenio núm. 87, y exhortaron al Gobierno a aplicar las recomendaciones de los diferentes mecanismos de control de la OIT a este respecto. Los decretos presidenciales que imponen el trabajo obligatorio, así como varios textos legislativos y su aplicación, constituyen un marco que generalizan la utilización del trabajo forzoso, además de una violación flagrante del Convenio núm. 29. Con el fin de asegurar que los trabajadores tengan derecho a poner fin a su relación de trabajo y de evitar que se les obligue a trabajar, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que enmiende su legislación, incluido el decreto presidencial núm. 29, de 26 de julio de 1999, sobre las medidas complementarias para mejorar las relaciones de trabajo y reforzar la disciplina del trabajo y del personal directivo, y que modifique o derogue el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, y la ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010. Exhortaron asimismo al Gobierno a que revise el artículo 10 de la ley relativa a la situación del personal reclutado para la realización del trabajo y de otras tareas no específicas del servicio militar, y que ponga fin a la utilización de los subbotniki, que constituyen un mecanismo por el que se moviliza a los trabajadores en todo el país para que realicen un trabajo no remunerado. Pidieron asimismo al Gobierno que revise el recurso al trabajo obligatorio para las personas que se encuentran en detención preventiva, y que enmiende el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de asegurar que los contratos de trabajo se concluyan directamente con los reclusos. Al tiempo que subrayaron la gravedad de la situación y las violaciones flagrantes de los derechos humanos en Belarús, los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos de la OIT sin obstáculos para acceder a los establecimientos penitenciarios, a los sindicatos independientes y a las organizaciones de la sociedad civil. Pidieron además que se aborde la situación en Belarús en un párrafo especial del Informe General de la Comisión.

    Los miembros empleadores acogieron con agrado las presentaciones del Gobierno y pusieron de relieve los esfuerzos detallados en las mismas para revisar su legislación, ejercicio que se ha traducido en la mayor armonización de la legislación con el Convenio núm. 29. Alentaron a que se analice de manera continua la legislación pertinente, con el fin de detectar incoherencias, tanto en la legislación como en la práctica, con el Convenio. Recordando la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar más información sobre el funcionamiento de varias leyes, incluido el decreto presidencial núm. 18 de 2006, instaron al Gobierno a que suprima el empleo del trabajo forzoso, en la práctica, y a que se abstenga de promulgar una legislación que pueda traducirse en trabajo forzoso contrario al Convenio. Formularon un llamamiento al Gobierno para que siga revisando toda la legislación, incluido el Código Penal y los artículos del Código del Trabajo que prohíben el trabajo forzoso, y para que colabore de manera constructiva con la OIT a este respecto.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

    La Comisión tomó nota con interés de la explicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para derogar el decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, por el decreto presidencial núm. 182. Sin embargo, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la posible imposición de trabajo forzoso como consecuencia de la aplicación de los demás decretos presidenciales discutidos por la Comisión de Expertos.

    Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

    • - adopte todas las medidas necesarias para eliminar la utilización de trabajo forzoso y se abstenga de promulgar una legislación que equivalga a la utilización de trabajo forzoso;
    • - procese y, si son culpables, imponga sanciones civiles y penales disuasorias a los responsables de imposición de trabajo forzoso;
    • - comunique a la Comisión de Expertos información que confirme la derogación del Decreto presidencial núm. 9 por el Decreto presidencial núm. 182, así como información relacionada con la aplicación de las disposiciones del Decreto presidencial núm. 182 en la legislación y sus efectos en la práctica;
    • - comunique a la Comisión de Expertos información adicional sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica: 1) del Decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, 2) del Decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, y 3) de la ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010.
    • - garantice que los decretos y la legislación nacional estén de plena conformidad con el Convenio núm. 29, incluidos:
      • — el decreto presidencial núm. 3;
      • — la ley núm. 104-3;
      • — el decreto presidencial núm. 5;
      • — el decreto presidencial núm. 18;
    • - acepte la asistencia técnica de la OIT, a efectos de que asegure que el Gobierno garantizara el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29, tanto en la legislación como en la práctica.

    A la luz de las graves cuestiones planteadas en este caso, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que colabore de manera constructiva con la OIT en los niveles más elevados para resolver estas cuestiones antes de la próxima reunión de la Comisión.

    El representante gubernamental tomó atentamente nota de todos los comentarios e indicó su voluntad de analizarlos detenidamente a nivel nacional.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 30 de agosto de 2021 y el 14 de enero de 2022, y pide al Gobierno que presente su respuesta a estas observaciones. Asimismo, toma nota de la discusión que mantuvo la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2019) sobre la aplicación del Convenio por parte de Belarús.
    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
    Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c) del Convenio.Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de trabajadores y de personas. 1.  Sanciones económicas impuestas a desempleados. La Comisión toma nota de que en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se indica que, a raíz de las enmiendas de 2018 al Decreto Presidencial núm. 3, de 2015, se han suprimido los artículos en relación con las sanciones administrativas, los gravámenes o el trabajo obligatorio que se imponían a los desempleados y, en cambio, el decreto se centra en la promoción del empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, con arreglo al decreto enmendado, las personas físicamente aptas y capaces de trabajar, pero que no lo hacen, tienen que pagar por los servicios públicos a la tarifa completa sin ningún tipo de subsidio estatal. El Gobierno especifica además las categorías de personas que no están obligadas a pagar por los servicios públicos, como el agua caliente, el suministro de gas y la calefacción, a la tarifa completa, ya que se las clasifica como personas económicamente activas. Entre estas categorías, se encuentran los ciudadanos que están empleados legalmente, los empresarios registrados, el personal militar, los clérigos, los desempleados registrados, los padres o tutores de niños menores de 7 años, los estudiantes que cursan estudios a tiempo completo, las personas que trabajan o estudian en el extranjero, las personas con discapacidad y los pensionistas, según lo determinado por la decisión del Consejo de Ministros núm. 239, de 31 de marzo de 2018. El Gobierno también indica que se tiene en cuenta si una persona está atravesando una situación difícil a la hora de decidir si esta debe pagar la tarifa completa por los servicios públicos.
    La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, en las que reitera su declaración anterior según la cual la sustitución de la antigua tasa impuesta a los ciudadanos desempleados por la obligación de pagar los servicios públicos al precio más elevado constituye otra forma de sanción financiera. Señala además que, aunque en el Decreto núm. 3, de 2015, en su versión enmendada, se utiliza una terminología diferente, conserva la misma esencia represiva y discriminatoria y constituye una coacción indirecta a trabajar. El BKDP también indica que no hay datos disponibles públicamente sobre el número total de personas incluidas en la lista de ciudadanos en condiciones de trabajar que no participan en la economía.
    La Comisión solicita al Gobierno que continue garantizando que la aplicación del Decreto núm. 3, de 2015, en la práctica se ciña al fomento del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del decreto en la práctica, indicando en particular el número de personas que figuran en la lista como ciudadanos en condiciones de trabajar que no participan en la economía, así como el número de personas que tienen que pagar la tarifa completa por los servicios públicos.
    2. Personas internadas en «centros médicos de trabajo». La Comisión observó anteriormente que, según la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, los ciudadanos que padecen alcoholismo crónico, toxicomanía, o que hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas y que se enfrentan a cargos administrativos (tres o más veces en un año) por haber cometido faltas administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias tóxicas pueden ser derivados a centros médicos de trabajo. Otra categoría de ciudadanos a los que puede internarse en centros médicos de trabajo son las personas que tienen que reembolsar el gasto en que incurre el Estado por el mantenimiento de sus hijos bajo la tutela de este, y a las personas que han incurrido en faltas disciplinarias en el trabajo dos veces en un mismo año por haber ingerido alcohol u otras sustancias tóxicas. La Comisión observó además que ambas categorías de personas podían ser internadas en centros médicos de trabajo por orden judicial durante un periodo de 12 a 18 meses. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de que puede darse la circunstancia de que en los centros médicos de trabajo se obligue a los ciudadanos a participar en cursos de formación profesional y realizar trabajo obligatorio, y llamó al Gobierno a que garantizara que no se impusieran sanciones excesivas a los ciudadanos con miras a obligarlos a trabajar.
    La Comisión toma nota de que en la Ley núm. 70-3, de 10 de diciembre de 2020, por la que se enmienda la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, se ha establecido una nueva categoría de ciudadanos que pueden ser derivados a centros médicos de trabajo. Esta abarca a los ciudadanos en condiciones de trabajar que no lo hacen y que llevan un modo de vida asocial y a los que se ha advertido de la posibilidad de que se les interne en estos centros si cometen faltas administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes u otras sustancias tóxicas en el plazo de un año tras la advertencia. Solo puede internarse a estas personas en centros médicos de trabajo por orden judicial tras un examen médico. El Gobierno señala que la remisión oportuna de esta categoría de ciudadanos a centros médicos de trabajo se considera una medida preventiva frente a posibles delitos debidos a su modo de vida asocial. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su Informe de 2019, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús señaló que la terminología «modo de vida asocial» es sumamente vaga y expresó su preocupación por que esto pudiera dar lugar a casos de detención arbitraria u otros abusos (A/HRC/41/52, párrafo 79).
    El Gobierno señala que debido a la política estatal de prevención de la embriaguez y el alcoholismo entre la población, así como de rehabilitación social de las personas que padecen alcoholismo o toxicomanía, o que hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas, el número de personas que se deriva a centros médicos de trabajo se ha reducido casi a la mitad en los últimos cinco años. Además, el Gobierno indica que los ciudadanos internados en centros médicos de trabajo pueden trabajar en las empresas productivas del Ministerio de Interior o en otras empresas situadas cerca de los centros. A este respecto, la Comisión observa que, en el reglamento interno de los centros médicos de trabajo aprobado por el Decreto del Ministerio de Interior núm. 86, de 25 de marzo de 2021, se establece que las personas internadas están obligadas a trabajar en lugares y puestos de trabajo que determina la administración de los centros (artículo 185).
    La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP según las cuales los centros médicos de trabajo son de facto centros de detención, en los que no se proporciona en absoluto asistencia para el tratamiento del alcoholismo o solo de manera formal. El BKDP indica además que, en 2020, se derivó a 4 494 personas a centros médicos de trabajo y aproximadamente un tercio de estas personas no tenían problemas con el alcohol. El BKDP menciona también los casos de trabajo realizado por personas internadas en estos centros del que se beneficia el sector privado.
    La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, en su versión enmendada, indicando en particular el número de personas a las que se interna en centros médicos de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que especifique los criterios para la determinación de lo que se considera un modo de vida «asocial» según la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010. Asimismo, pide al Gobierno que indique los tipos de trabajo que pueden realizar las personas internadas en centros médicos de trabajo y si dicho trabajo puede realizarse en beneficio de entidades privadas.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en mayo y junio de 2018, sobre la aplicación del Convenio por Belarús. La Comisión toma nota de la observación del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibida el 31 de agosto de 2018, y de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
    Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de trabajadores y de personas. 1. Sanciones económicas impuestas a desempleados. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la aprobación del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social, por el que se exige que los ciudadanos de Belarús, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que residan de manera permanente en Belarús que no hayan trabajado al menos 183 días el año anterior, y que, por tanto, no hayan pagado los impuestos sobre el trabajo por el mismo período paguen una tasa especial para financiar los gastos del Gobierno. El impago o el pago parcial de tal contribución está sujeto a una sanción administrativa bajo la forma de una multa o de una detención administrativa, que incluye un servicio comunitario obligatorio (artículos 1, 4 y 14 del decreto). El Gobierno indicó que el decreto núm. 3 se suspendió siguiendo una instrucción presidencial, y que se está elaborando un nuevo marco conceptual para modificarlo, en virtud del cual se desplaza el centro de atención de las medidas fiscales al incentivo y la promoción del empleo y a la reducción del empleo ilegal. Se esperaba que para el 1.º de octubre de 2017 se hubiera finalizado un proyecto de texto legislativo al respecto. Asimismo, la Comisión constató que el Gobierno había ofrecido garantías a la misión consultiva técnica de la OIT a Belarús, que tuvo lugar en junio de 2017, de que durante el proceso de elaboración de la versión modificada del decreto presidencial núm. 3 se llevarían a cabo consultas públicas, incluyendo a los interlocutores sociales. Además, la Comisión tomó nota de la observación del BKDP, según la cual el Gobierno, en la nueva versión propuesta, pretende aplicar de nuevo el principio según el cual «si alguien no trabaja tiene la obligación de pagar por los servicios».
    La Comisión toma nota de que, en las conclusiones que adoptó en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que proporcionara a la Comisión de Expertos información en la que se confirmara la modificación del decreto presidencial núm. 3, de 2015, por el decreto presidencial núm. 1, de 2018, así como datos sobre la ejecución de este nuevo marco en la ley y la práctica.
    La Comisión toma nota de que, según las observaciones del BKDP, el 25 de enero de 2018 se aprobó el decreto presidencial núm. 1, de 2018, que modifica el decreto presidencial núm. 3, de 2015. En consecuencia, se canceló el denominado «impuesto al parasitismo» y se introdujo un nuevo tipo de sanción económica. Con arreglo al párrafo 5 de la versión modificada del decreto, los ciudadanos que están en condiciones de trabajar y están inscritos en las listas de desempleo han de pagar por los servicios públicos a un precio que garantice el reembolso íntegro de los costos justificables desde el punto de vista económico de su prestación. Las comisiones permanentes (que se crearon para coordinar la aplicación del decreto núm. 3 en su versión modificada) elaboran la lista y las autoridades locales la aprueban. Este mecanismo tiene por objeto estimular a los ciudadanos desempleados aptos a encontrar un empleo legal. El BKDP afirma que se hace de los ciudadanos desempleados aptos una definición amplia para abarcar, por ejemplo, a las amas de casa que crían a uno o dos niños de más de 7 años. Los ciudadanos que trabajan en el extranjero también tienen que solicitar a la comisión permanente que les excluya de la lista aportando documentación que certifique que trabajan fuera del país. El BKDP hace hincapié en que las decisiones de las comisiones permanentes no se pueden recurrir.
    La Comisión toma nota también de que, según las observaciones de la CSI, la versión revisada del decreto es similar a la versión anterior, que establece que todo ciudadano apto tendrá que pagar por una serie de servicios sociales y públicos que normalmente están muy subvencionados por el Estado. Según el Ministerio de Trabajo, el nuevo marco establecido por el decreto núm. 3, de 2015, en su versión modificada en 2018, afecta a unas 250 000 personas.
    La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria, según la cual el decreto presidencial núm. 1, de 2018, entró en vigor el 27 de enero de 2018 e introdujo cambios sustantivos en el decreto núm. 3, que de hecho se volvió a redactar con otro nombre, «decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la promoción del empleo». El decreto deroga disposiciones relativas al pago por parte de los ciudadanos desempleados que están en condiciones de trabajar del impuesto para financiar el gasto público y disposiciones que imponen una responsabilidad administrativa por el impago del impuesto. El principal objetivo del nuevo decreto es crear las condiciones óptimas para fomentar el empleo a escala local, entre otras medidas, reforzando el mercado de trabajo, apoyando la iniciativa empresarial, estimulando el empleo por cuenta propia, y trabajando de forma individualizada con los ciudadanos que están desempleados o participan en la economía sumergida, pero desean ganarse la vida por medios legales y están en condiciones de hacerlo. Con este fin, se crearán 146 comisiones permanentes, que dependerán de comités ejecutivos municipales o administraciones locales, para coordinar las iniciativas de fomento del empleo con arreglo al decreto núm. 3. Estas comisiones permanentes incluirán a miembros de los parlamentos, especialistas de las autoridades responsables en materia de protección social y empleo, del sector de la vivienda y de los servicios públicos, de órganos encargados de asuntos internos y de otras divisiones de la administración local, así como representantes de asociaciones de voluntariado. En el primer semestre de 2018, 94 100 personas recibieron asistencia en materia de empleo y 3 800 personas realizaron formaciones relacionadas con profesiones y oficios de los que hay una gran demanda.
    Asimismo, el Gobierno indica que, de conformidad con el párrafo 5 del decreto, los ciudadanos desempleados que están en condiciones de trabajar tendrán que pagar por diversos servicios públicos a un precio más elevado que el que garantiza el reembolso íntegro de todos los costos asociados de forma razonable con su prestación. Con el fin de establecer procedimientos para otorgar la condición de «desempleado», la decisión del Consejo de Ministros núm. 239, de 31 de marzo de 2018, aprueba el reglamento para la clasificación de los ciudadanos en edad de trabajar y aptos como desempleados, y la creación y el uso de una base de datos sobre esas personas. Además, la decisión del Consejo de Ministros núm. 314, de 14 de abril de 2018, determina los tipos de servicio que se cobrarán a un precio más elevado, como el agua caliente (en vigor a partir del 1.º de enero de 2019), así como el suministro de gas y la calefacción (en vigor a partir del 1.º de octubre de 2019). El Gobierno indica que la decisión de si los ciudadanos tendrán que pagar por esos servicios sobre la base de recuperación de los costos o no recaerá en las comisiones permanentes, tras la realización de una tarea preliminar con esos individuos con vistas a ofrecerles asistencia en materia de empleo y determinar si están viviendo en condiciones difíciles. Al tiempo que toma nota de que el decreto núm. 3, de 2015, se modificó en 2018 con el fin de fomentar el empleo legal, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del decreto en la práctica se ciña al fomento del empleo, y que no se impongan sanciones excesivas a personas que ya viven en condiciones difíciles para obligarlas a trabajar. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del decreto en la práctica, incluyendo las diferencias de precio de unos servicios públicos a otros, así como las categorías y el número de personas que figuran en la lista como desempleados aptos y que tienen que pagar por los servicios públicos un precio más elevado. Por último, la Comisión solicita que el Gobierno entregue un ejemplar de la reglamentación pertinente por la que se aplica el decreto núm. 3, de 2015, en su versión modificada en 2018.
    2. Personas internadas en «centros médicos de trabajo». La Comisión tomó nota con anterioridad de la aprobación de la ley núm. 104 3, de 4 de enero de 2010, sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia, que dispone que los ciudadanos que padecen alcoholismo crónico o toxicomanía o hacen un uso indebido de sustancias psicotrópicas y que se enfrentan a cargos administrativos por haber cometido faltas administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias tóxicas, pueden ser derivados a centros médicos de trabajo como consecuencia de una petición presentada ante un tribunal de justicia por el jefe de asuntos internos (artículos 4 a 7 de la ley). Esas personas son internadas en centros médicos de trabajo durante un período comprendido entre doce y dieciocho meses y tienen la obligación de trabajar. El Gobierno advirtió que no todos los que padecen esos problemas pueden ser internados en los centros, sino únicamente los que han alterado el orden público reiteradamente (tres o más veces en el curso de un año) y han sido encontrados en un estado de intoxicación causado por alcohol, narcóticos u otras sustancias tóxicas. Además, existe la condición adicional de que, tras cometer esas infracciones y haber recibido la advertencia de que se las internará en los centros antes mencionados en caso de reincidencia, esas personas cometan infracciones administrativas por violaciones similares dentro del año en que se formuló la mencionada advertencia. El Gobierno también indicó que las personas internadas en los centros médicos de trabajo deben someterse a un examen médico para determinar su nivel de adicción y posteriormente reciben servicios de readaptación médica y social, que incluyen tratamiento médico y psicológico, desarrollo personal y autoeducación, así como asistencia para restablecer y mantener sus relaciones familiares. Además, se considera que el empleo es una de las herramientas más importantes para lograr la reintegración social. A estos efectos, en los centros médicos de trabajo se proporciona orientación, formación y readaptación profesionales, así como formación para el desarrollo de las competencias profesionales. Asimismo, el Gobierno señaló que se coloca a las personas en cuestión en el empleo teniendo en consideración su edad, su capacidad para trabajar, su estado de salud, sus competencias y sus calificaciones. Además, reciben una remuneración, y se les otorga vacaciones anuales y otros tipos de licencia de conformidad con la legislación laboral. Los tipos de trabajo llevados a cabo por esas personas incluyen labores en la industria maderera, trabajo agrícola y limpieza pública.
    La Comisión toma nota de que, en las conclusiones que adoptó la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, ésta solicitó al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de la ley núm. 104-3 en la práctica, y que incluyera el número de personas a las que se interna en centros médicos y el tipo de trabajo obligatorio que forma parte de su rehabilitación.
    La Comisión toma nota de que, según las observaciones del BKDP, los centros de rehabilitación y terapia ocupacional (denominados «centros médicos de trabajo») no pueden considerarse centros médicos donde se prestan servicios de rehabilitación. Según el BKDP, los defensores de los derechos humanos consideran el sistema de los centros médicos de trabajo como centros de detención o encarcelamiento al margen del procedimiento judicial, sin conexión con la perpetración de un delito. Los cuidados médicos se ofrecen únicamente con carácter voluntario, mientras que el trabajo se impone como obligación. En ocasiones, como medida disciplinaria, se encierra a una persona que se haya negado a trabajar en una sala a tal efecto durante 10 días. Asimismo, la Comisión constata que, con arreglo a las observaciones de la CSI, la ley núm. 104 3 sigue aplicándose en la práctica, lo que se traduce en que hay entre 4 000 y 5 000 personas que sufren algún tipo de adicción y están expuestas al trabajo forzoso. En el artículo 16 de la ley núm. 104 3 se permite el uso de la fuerza para obligar a los internos a realizar una tarea. Además, tanto el BKDP como la CSI indican que las comisiones permanentes, que se crearon para coordinar la aplicación del decreto núm. 3, de 2015, en su versión modificada en 2018, tienen derecho a tomar decisiones sobre la necesidad de internar a ciudadanos cuyo comportamiento es antisocial en estos centros médicos.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las personas que han alterado el orden público reiteradamente (en tres o más veces en el curso de un año) por estar ebrios o bajo la influencia de estupefacientes u otras sustancias tóxicas pueden ser internadas durante doce meses en centros médicos de trabajo por orden judicial. Asimismo, un tribunal puede decidir prolongar o acortar la estancia de una persona por un período de hasta seis meses. Además, se puede internar a las personas que tienen que reembolsar el gasto en que incurre el Estado por el mantenimiento de sus hijos bajo la tutela de éste, y a las personas que han incurrido en faltas disciplinarias en el trabajo dos veces en un mismo año por haber ingerido alcohol u otras sustancias tóxicas y a las que se ha advertido que se las podía internar en un centro médico de trabajo, a pesar de lo cual han cometido de nuevo una falta en el año en el que han recibido dicha advertencia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2017 se internó a 6 273 personas en centros médicos de trabajo (frente a 8 081 en 2016). En 2017 el promedio mensual de personas a las que se asignó trabajo en centros médicos fue de 4 812. Además, 169 personas dejaron de trabajar en estos centros sin autorización y 13 personas se negaron a trabajar. El Gobierno también indica que, desde la entrada en vigor de la ley núm. 104 3, en 2010, se ha ofrecido la posibilidad de formarse, readaptarse y desarrollar sus competencias profesionales a 2 945 personas en los centros médicos de trabajo, y 876 personas se han beneficiado de programas de formación profesional continua y formación en el empleo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 104 3, incluyendo el número de personas a las que se interna en los centros médicos de trabajo por orden judicial tras una falta repetida de alteración del orden público. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre otras personas a las que se puede internar en esos centros, incluidas aquellas que tienen que reembolsar el gasto estatal por el cuidado de sus hijos y las que han cometido reiteradamente faltas disciplinarias en el trabajo, indicando si son internados en virtud de una sentencia judicial, así como el número de personas de que se trate.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    La Comisión toma nota de la observación del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) recibidas el 31 de agosto de 2017.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo junio de 2016)

    La Comisión toma nota de la detallada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en mayo junio de 2016, sobre la aplicación del Convenio por Belarús. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT y que colabore de manera constructiva con la OIT en los niveles más elevados para resolver estas cuestiones antes de la próxima reunión de la Comisión. La Comisión también toma nota del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Belarús que tuvo lugar del 19 al 23 de junio de 2017.
    Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de trabajadores y de personas. La Comisión lamentó tomar nota anteriormente de que se introdujeron en la legislación nacional varias nuevas disposiciones, cuya aplicación podría conducir a situaciones equivalentes al trabajo forzoso, lo cual es incompatible con la obligación de suprimir el uso del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, como exige el Convenio. En particular, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las nuevas disposiciones que se introdujeron en la legislación nacional.
    1. Trabajo obligatorio impuesto a los trabajadores en la industria maderera. La Comisión tomó nota de la adopción del decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria maderera, y más especialmente el artículo 1.2, que dispone que un empleado sólo puede terminar su contrato con el consentimiento del empleador.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota con interés de la explicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para derogar el decreto presidencial núm. 9 por el decreto presidencial núm. 182.
    La Comisión toma nota con satisfacción de la información que figura en su memoria en el sentido de que, el decreto presidencial núm. 9 ha sido retirado mediante el decreto presidencial núm. 182, de 27 de mayo de 2016, una copia del cual se adjunta a su memoria.
    2. Trabajo obligatorio impuesto a las personas que han trabajado menos de 183 días el año anterior. La Comisión tomó nota de la adopción del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social, por el que se requiere que los ciudadanos de Belarús, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que residan de manera permanente en Belarús y no hayan trabajado durante al menos 183 días el año anterior, y que, por tanto, no hayan pagado los impuestos sobre el trabajo por el mismo período, paguen una tasa especial para financiar los gastos del Gobierno. El impago o el pago parcial de tal contribución está sujeto a una sanción administrativa bajo la forma de una multa o de una detención administrativa, que incluye un servicio comunitario obligatorio (artículos 1, 4 y 14 del decreto). La Comisión tomó nota de que en sus observaciones relativas a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), recibidas el 31 de agosto de 2015, el BKDP expresó su preocupación por la utilización de servicios comunitarios obligatorios en ese sentido.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que comunique información adicional sobre la aplicación en la legislación y en la práctica del decreto presidencial núm. 3 y que garantice de que esté de plena conformidad con el Convenio.
    La Comisión toma nota de la observación del BKDP, según la cual el decreto presidencial núm. 1, de 2017, enmendó el decreto presidencial núm. 3. Sin embargo, las enmiendas, tales como los períodos adicionales para participar en la financiación del gasto público, no modifican la naturaleza discriminatoria del decreto presidencial núm. 3. Indica también que el decreto presidencial núm. 3 fue suspendido oficiosamente por el Gobierno como consecuencia de que diversas partes interesadas pidieran su abolición, pero éste no fue derogado. Además, en la nueva versión propuesta, el Gobierno pretende aplicar el principio según la cual «si alguien no trabaja tiene la obligación de pagar por los servicios».
    La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indicó en su memoria y a la misión que el decreto presidencial núm. 3 está suspendido siguiendo una instrucción presidencial. Mientras que en 2015, 62 700 personas pagaron impuesto sobre el trabajo, en 2017, las autoridades fiscales dejaron de enviar avisos por el pago de contribuciones. Además las disposiciones que establecen la responsabilidad administrativa por falta de pago de los impuestos no se han aplicado, y, en la práctica, no se impusieron sanciones por este motivo. El Gobierno indica también que se está elaborando un nuevo marco conceptual para enmendar el decreto presidencial núm. 3, en virtud del cual se desplaza el centro de la atención sobre las medidas fiscales para dedicarla al incentivo y promoción del empleo y la reducción del empleo ilegal. Se espera que para el 1.º de octubre de 2017 se haya finalizado un proyecto de texto legislativo al respecto.
    La Comisión toma nota del informe de la misión que el Gobierno ha proporcionado seguridades de que durante el proceso de elaboración de la versión enmendada del decreto presidencial núm. 3 se llevarán a cabo consultas públicas, incluidos los interlocutores sociales. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el decreto presidencial núm. 3 sea enmendado en un futuro próximo, tras celebrar consultas con todas las partes interesadas pertinentes, especialmente los interlocutores sociales. Además pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
    3. Personas internadas en «centros médicos de trabajo». La Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 104 3, de 4 de enero de 2010, sobre los procedimientos y modalidades del traslado de ciudadanos a los centros médicos de trabajo y las condiciones de su permanencia, que dispone que los ciudadanos que padecen de alcoholismo crónico, drogadicciones o abuso de sustancias, y que enfrentan cargos administrativos por haber cometido violaciones administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, tóxicos u otras sustancias intoxicantes, pueden ser derivados a centros médicos de trabajo como consecuencia de una petición de un tribunal de justicia presentada por el jefe de asuntos internos (artículos 4 a 7 de la ley). Esas personas son internadas en centros médicos de trabajo durante un período comprendido entre doce y dieciocho meses y tienen la obligación de trabajar.
    La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que comunique información adicional sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, de la ley núm. 104 3, y que garantice que esté de plena conformidad con el Convenio.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria y a la misión que no todos los que padecen esos problemas pueden ser enviados a los centros, sino únicamente los que reiteradamente (tres o más veces en el curso de un año) han perturbado el orden público y han sido encontrados en un estado de intoxicación causada por alcohol, narcóticos u otras sustancias intoxicantes. Además, existe la condición adicional de que tras la comisión de esas ofensas reciban la advertencia de que se los enviará a los centros antes mencionados en caso de reincidencia pero, no obstante, cometen infracciones administrativas por violaciones similares dentro del año en que se formuló la mencionada advertencia. El Gobierno subraya que, en vista de la situación de los individuos afectados, en la práctica es imposible aplicar un programa de rehabilitación médica y social que no incluya tales medidas restrictivas. Según el Ministro del Interior, en 2016 se enviaron a centros médicos laborales 8 081 personas, de las cuales 4 388 corresponden al primer semestre de 2017. Sólo 52 personas se negaron a trabajar.
    La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria y a la misión que las personas enviadas a los centros médicos laborales deben someterse a un examen médico para determinar su nivel de adicción y posteriormente reciben servicios de readaptación médica y social, que incluyen tratamiento médico y psicológico, desarrollo personal autoeducación, así como asistencia para restablecer y mantener sus relaciones familiares. Además, se considera que el empleo es una de las herramientas más importantes para el logro de la reintegración social. A estos efectos, en los centros médicos laborales se proporciona orientación profesional, formación y readaptación profesionales, así como formación para el desarrollo de las competencias profesionales. Asimismo, el Gobierno señala que las personas afectadas son colocadas en el empleo teniendo en consideración su edad, capacidad para el trabajo, estado de salud, competencias y calificaciones. Además, reciben una remuneración, y se les otorga una licencia anual y otros tipos de licencia de conformidad con la legislación laboral. En 2014 y 2015, 870 personas siguieron programas formales de educación profesional técnica, mientras que en 2015, 387 personas recibieron formación profesional práctica en el lugar de trabajo. Además, a junio de 2017, 5 647 personas desempeñaban empleos remunerados en centros médicos laborales. Los tipos de trabajo llevados a cabo por esas personas incluyen labores en la industria maderera, trabajo agrícola y limpieza pública. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 104 3, incluyendo el número de personas colocadas en los centros médicos laborales especificando si esa colocación es consecuencia de una sentencia judicial o de una decisión administrativa.
    4. Padres privados de la guardia y custodia de sus hijos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales», autoriza la retirada de los hijos cuyos padres llevan una «forma de vida inmoral» o son adictos crónicos al alcohol o a las drogas o de alguna otra manera, no pueden cumplir de manera adecuada las obligaciones de crianza y mantenimiento que les incumbe. Se trata de padres desempleados o que, si trabajan, no pueden reembolsar íntegramente al Estado por el mantenimiento de sus hijos en instituciones estatales de cuidado de los niños, y están sujetos a una decisión judicial relativa al empleo, que incluye la obligación de trabajar (artículo 9.27 del Código de Delitos Administrativos, y artículo 18.8 del Código de Procedimiento Ejecutivo de Delitos Administrativos). La decisión judicial de referencia es un motivo de despido de la persona afectada (artículo 44, 5), del Código del Trabajo). Los padres que no cumplan ese trabajo pueden ser penalmente responsables, en virtud del artículo 174, 2) y 3), del Código Penal, y podrá imponérseles la obligación de prestar un servicio a la comunidad o un trabajo correccional durante un período de hasta dos años, una pena de reclusión de hasta tres años, así como restricciones o privación de la libertad, todas acompañadas de trabajo obligatorio.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que comunique información adicional sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del decreto presidencial núm. 18 y que garantice que esté de plena conformidad con el Convenio.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria y a la misión que el principal objetivo del decreto presidencial núm. 18 es mejorar la situación de las «familias disfuncionales» de manera que los niños puedan volver a vivir con sus padres en seguridad. Con objeto de crear circunstancias que permitan a los padres afectados abandonar su modo de vida antisocial y, a menudo, inmoral, es importante que tengan un empleo. Sin embargo, muchos de esos padres están desempleados y han perdido durante largos períodos sus competencias profesionales; de ese modo, les es difícil encontrar trabajo sin ayuda debido a que los empleadores no tienen interés en contratar personas de esas características. En este sentido, el decreto presidencial núm. 18 establece un mecanismo, mediante el cual un tribunal puede ordenar a los padres de que se trate que acepten un empleo. En el marco de ese mecanismo, se disponen colocaciones en el empleo en lugares de trabajo determinados en coordinación con las autoridades locales, tales como agencias de empleo y de protección social, las cuales disponen de una lista de más de 6 770 empresas que proporcionan lugares de trabajo seguros para ese tipo de personas. Además, una de las condiciones en la selección del puesto de trabajo es que el nivel de remuneraciones sea suficientemente elevado, a fin de sufragar los gastos para el mantenimiento de sus hijos.
    La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa a este respecto en su memoria que se comunicaron órdenes judiciales a 1 833 personas en 2014, 2 317 en 2015, 2 289 en 2016 y 1 128 en el primer semestre de 2017. Al 31 de marzo de 2017, las oficinas estatales de empleo colocaron en el empleo a 8 371personas. Además, en 2016, se enjuiciaron a 1 200 personas en virtud del artículo 174 del Código Penal, y en el primer semestre de 2017 esa cifra fue de 496 personas. Además, de 2007 a 2016 se determinó que un total de 33 832 niños necesitaban asistencia estatal, 21 021 de los cuales (más del 58 por ciento) regresaron a vivir con sus familias y sus padres. No obstante, la Comisión toma nota de la información comunicada por el BKDP a la misión de que, en un caso, los niños adoptados fueron separados de una familia debido a las opiniones políticas de sus padres adoptivos, aun cuando gozaban de buenas condiciones económicas y sociales. Al tiempo de tomar debida nota del objetivo de rehabilitación del decreto presidencial núm. 18 y de la alta tasa de niños que regresan a vivir con sus padres, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del decreto en la práctica no vaya más allá del objetivo de rehabilitar a las familias disfuncionales, sin tratar de imponer finalidades políticas. La Comisión también alienta al Gobierno a que considere revisar las disposiciones relativas a la deducción directa de los salarios de las personas para reembolsar los gastos de mantenimiento de sus hijos en instituciones estatales para el cuidado de los niños.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    Artículos 1, 1), 2, 1), y 2, 2), c), del Convenio. Trabajo obligatorio impuesto por la legislación nacional a determinadas categorías de trabajadores y de personas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su último comentario sobre la aplicación del Convenio por el Gobierno, se introdujeron en la legislación nacional varias nuevas disposiciones, cuya aplicación podría conducir a situaciones equivalentes al trabajo forzoso, lo cual es incompatible con la obligación de suprimir el uso de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, como exige el Convenio. En particular, la Comisión señala a la atención del Gobierno las siguientes disposiciones que se introdujeron en su legislación nacional.
    1. Trabajo obligatorio impuesto a los trabajadores en la industria maderera. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera, y más especialmente del artículo 1.2, que dispone que un empleado sólo puede terminar su contrato con el consentimiento del empleador. Como destacó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU, en sus observaciones finales de diciembre de 2013, el decreto presidencial núm. 9 suprime de manera efectiva el derecho de los trabajadores de la industria maderera a abandonar libremente sus trabajos bajo la sanción de tener que reembolsar sus prestaciones o seguir trabajando hasta que se haya retirado de sus salarios la cuantía requerida (documento E/C.12/BLR/CO/4-6). La Comisión recuerda que las disposiciones legales que impiden a un trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable, tienen por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley y son incompatibles con el Convenio (Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 96).
    2. Trabajo obligatorio impuesto a las personas en situaciones socialmente vulnerables.
    • -Personas que han trabajado menos de 183 días el año anterior. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social, que dispone que se requiere que los ciudadanos de Belarús, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que residan de manera permanente en Belarús y no hayan trabajado durante al menos 183 días el último año, y que, por tanto, no hayan pagado los impuestos sobre el trabajo para el mismo período, paguen una tasa especial para financiar los gastos del Gobierno. El impago o el pago parcial de tal impuesto está sujeta a una sanción administrativa bajo la forma de una multa o de una detención administrativa con un servicio comunitario obligatorio (artículos 1, 4 y 14 del decreto). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones relativas a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), recibidos el 31 de agosto de 2015, el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) expresó su preocupación por la utilización de servicios comunitarios obligatorios en ese sentido. La Comisión toma nota asimismo de que el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, en su informe de abril de 2015, expresó su preocupación acerca del impacto de tal régimen en las personas vulnerables de la sociedad y su contravención de las normas internacionales del trabajo, lo cual puede conducir a un mayor deterioro de las condiciones de empleo y al trabajo forzoso (documento A/HRC/29/43).
    • -Personas internadas en «centros médicos de trabajo». La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, sobre los Procedimientos y Modalidades de Traslado de Ciudadanos a los Centros Médicos de Trabajo y las condiciones de su permanencia, que dispone que los ciudadanos que padecen de alcoholismo crónico, drogadicciones o abuso de sustancias que se enfrentan a cargos administrativos por haber cometido violaciones administrativas bajo la influencia de alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, tóxicos u otras sustancias intoxicantes, pueden ser derivados a centros médicos de trabajo como consecuencia de una petición de un tribunal de justicia presentada por el jefe de asuntos internos (artículos 4 a 7 de la ley). Esas personas son internadas en centros médicos de trabajo durante un período comprendido entre 12 y 18 meses y con la obligación de trabajar, de forma que su oposición a trabajar da lugar a un castigo, como un confinamiento solitario de hasta diez días (artículos 8, 18, 47 y 52 de la ley). La Comisión toma nota de que el CESCR de la ONU, en sus observaciones finales de diciembre de 2013, expresó su preocupación acerca de que las personas internadas en los llamados «centros médicos de trabajo», están sujetas a un trabajo obligatorio, e instó al Gobierno a que aboliera el trabajo obligatorio para estas categorías de personas y a que garantizara el pleno respeto en la práctica de sus derechos a un trabajo libremente elegido o aceptado y a unas condiciones justas y favorables de trabajo (documento E/C.12/BLR/CO/4-6).
    • -Padres privados de la guardia y custodia de sus hijos. La Comisión toma nota de que el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales», autoriza la retirada de los hijos cuyos padres llevan una «forma de vida inmoral» o son adictos crónicos al alcohol o a las drogas, o, de alguna otra manera, no pueden cumplir de manera adecuada las obligaciones de crianza y mantenimiento de sus hijos. Esos padres que están desempleados o que trabajan pero no pueden pagar una compensación completa al Estado por el mantenimiento de los hijos en instalaciones estatales de cuidado de los hijos, están sujetos a una resolución judicial sobre el empleo, con una obligación de trabajar (artículo 9.27 del Código de Delitos Administrativos, y artículo 18.8 del Código de Procedimiento Ejecutivo de Delitos Administrativos). Tal decisión judicial es un motivo de despido de la persona afectada de su lugar de trabajo anterior (artículo 44, 5), del Código del Trabajo). Los padres que eviten ese trabajo pueden ser penalmente responsables, en virtud del artículo 174, 2) y 3), del Código Penal, y podrá imponérseles la obligación de prestar un servicio a la comunidad o un trabajo correccional durante un período de hasta dos años, con pena de reclusión de hasta tres años, así como restricciones o privación de la libertad; todas ellas van acompañadas de un trabajo obligatorio. La Comisión toma nota de que el CESCR de la ONU, en sus observaciones finales de diciembre de 2013, expresó su preocupación de que un gran número de hijos de familias socialmente vulnerables estén privados de su entorno familiar después de que se haya retirado a los padres sus derechos parentales y de que esos padres estén sujetos a un trabajo obligatorio como medida punitiva, al tiempo que se retiene el 70 por ciento de sus salarios para compensar los gastos de crianza de los hijos efectuados por el Estado (documento E/C.12/BLR/CO/4-6).
    La Comisión toma nota asimismo de que, en su resolución núm. 29/17, sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, adoptada el 26 de junio de 2015, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su gran preocupación ante las continuas violaciones de los derechos humanos en Belarús, que son de carácter sistémico y sistemático, así como ante las violaciones de los derechos humanos que equivalen a trabajo forzoso (documento A/HRC/29/RES/29/L.12). La Comisión también toma nota del informe del Relator Especial de la ONU, de abril de 2015, al que se hizo antes referencia, que indica que el entorno jurídico y administrativo para el ejercicio de los derechos humanos había sufrido un mayor deterioro, especialmente respecto de las condiciones justas y favorables para el trabajo y la libertad de elección del lugar de trabajo, y recomendó que el Gobierno enmendara o derogara la legislación que vulnere las normas internacionales del trabajo, con el fin de abolir el trabajo forzoso y el trabajo involuntario (documento A/HRC/29/43). Por último, la Comisión toma nota de la resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre la situación en Belarús, donde hace un llamamiento al Gobierno de Belarús para que respete las recomendaciones del CESCR de la ONU sobre la abolición de los elementos de trabajo forzoso en el país (documento P8_TA-PROV(2015)0319). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que estas violaciones de los derechos humanos y laborales se equiparan a un trabajo forzoso en Belarús. Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de la ONU, de 13 de julio de 2015, según el cual el Gobierno ha apoyado la recomendación de hacer un seguimiento de las recomendaciones del CESCR de la ONU, en relación con la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso (documento A/HRC/303), la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para derogar o enmendar las disposiciones en su legislación nacional que pudieran dar lugar a situaciones equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre todo progreso realizado a este respecto, más especialmente en relación con el decreto presidencial núm. 3, de 2 de abril de 2015, sobre la prevención de la dependencia de la ayuda social; el decreto presidencial núm. 9, de 7 de diciembre de 2012, sobre las medidas adicionales para el desarrollo de la industria de la madera; la Ley núm. 104-3, de 4 de enero de 2010, sobre los Procedimientos y Modalidades de Traslado de Ciudadanos a los Centros Médicos de Trabajo y las condiciones de su permanencia; así como el decreto presidencial núm. 18, de 24 de noviembre de 2006, sobre las medidas complementarias para la protección estatal de los hijos de «familias disfuncionales».
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 105.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

    En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 204 del Código Penal, relativo a las personas que "llevan una forma de vida parasitaria", fue derogado por la ley núm. 1233-XII de 14 de febrero de 1991.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

    La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

    1. Dimisión de los miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la libertad de los miembros de las granjas colectivas a dejar la granja, promulgada el 28 de mayo de 1987 en un comunicado del Presidium del consejo de granjas colectivas de la URSS se ha establecido ya incluso en el texto mismo de los nuevos estatutos tipo de las granjas colectivas, adoptados por el Congreso General de los miembros de las granjas colectivas el 23 de marzo de 1988. Según estos estatutos, todo miembro de una granja colectiva tiene derecho a dimitir mediante una notificación por escrito con tres meses de antelación; ni el comité de dirección ni la asamblea general de los miembros de una granja colectiva tienen derecho a rehusar la presentación de dimisión y, a este respecto, el comité de dirección debe devolverle su libreta de trabajo el día en que tiene lugar la dimisión. Además, la Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 10 de la ley núm. 49 del 26 de mayo de 1988 sobre las cooperativas, la afiliación voluntaria y la libre dimisión figuran entre los principios que regulan la actividad cooperativista.

    2. Legislación relativa a las personas que llevan una "vida parasitaria". En sus observaciones anteriores la Comisión se había referido al artículo 204 del Código Penal de la RSS de Bielorrusia relativo a las personas "que llevan una vida parasitaria". La Comisión ha tomado nota con interés del informe presentado por el Gobierno de la URSS a la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (documento CCPR/C/52/Add.6, de 2 de octubre de 1989), que se refiere especialmente al programa legislativo aprobado por el Soviet Supremo con miras a defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo revisados.

    La Comisión espera que, con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda contemplar la adopción de medidas encaminadas a excluir claramente de la legislación toda posibilidad de obligación de trabajar contraria al Convenio, sea derogando el artículo 204 del Código Penal o limitando el alcance de estas disposiciones a personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre los avances en este sentido.

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