ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 2005-1656, de 26 de diciembre de 2005, relativo a los consejos de grupos de actividad y a la comisión de cuidados de enfermería, de reeducación y médico-técnico de los establecimientos públicos de salud. En relación con sus anteriores comentarios, toma nota con satisfacción de que los miembros de dicha comisión, que ha sustituido a la comisión de cuidados de enfermería, son escogidos por elección y no como antes a través de sorteo. La Comisión toma nota, sin embargo, que los miembros de este órgano son nombrados por tres grupos de electores, uno de éstos abarca tres categorías profesionales: el personal de enfermería, el personal de reeducación y el personal médico-técnico. La Comisión entiende que algunos representantes del personal de enfermería temen que su reagrupamiento con las otras dos categorías profesionales precitadas no les permita hacer valer los puntos de vista propios de su profesión, en el seno de la Comisión de Cuidados de Enfermería, de Médico Reeducación-Técnico y de los Establecimientos Públicos de Salud. Además, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 2010-449, de 20 de abril de 2010 relativo a la comisión de cuidados de enfermería, de reeducación y médico-técnico de los establecimientos públicos de salud. La Comisión le ruega al Gobierno transmitir información más amplia sobre la forma en que en el marco de la nueva reglamentación se garantiza que se tienen en cuenta las preocupaciones del personal de enfermería.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. Durante los últimos quince años la Comisión ha estado comentando el método para nombrar a los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería y ha estado pidiendo información sobre la participación de las organizaciones representativas en estos órganos consultivos. En sucesivos informes, el Gobierno no ha proporcionado ninguna explicación a este respecto ni ha informado de que se hayan realizado discusiones de seguimiento sobre la modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería que tenían que realizarse con las organizaciones sindicales siguiendo los términos de protocolo del acuerdo firmado en marzo de 2000 por el Gobierno y las organizaciones representativas del personal de enfermería.

Una vez más, la Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no especifica las funciones que tienen que desempeñar los representantes del personal de enfermería en la promoción de las prácticas de participación y de consultas con los establecimientos de salud ni indica ningún método particular de nombramiento de representantes del personal. Sin embargo, pueden mencionarse los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), que se refieren expresamente a los representantes del personal con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes.

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si todavía se está considerando la posible modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería por sorteo y que transmita informaciones sobre los cambios producidos a este respecto.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sique:

Durante los últimos diez años la Comisión ha estado comentando el método para nombrar a los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería y ha estado pidiendo información sobre la participación de las organizaciones representativas en estos órganos consultivos. En sucesivos informes, el Gobierno no ha proporcionado ninguna explicación a este respecto ni ha informado de que se hayan realizado discusiones de seguimiento sobre la modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería que tenían que realizarse con las organizaciones sindicales siguiendo los términos de protocolo del acuerdo firmado en marzo de 2000 por el Gobierno y las organizaciones representativas del personal de enfermería.

Una vez más, la Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no especifica las funciones que tienen que desempeñar los representantes del personal de enfermería en la promoción de las prácticas de participación y de consultas con los establecimientos de salud ni indica ningún método particular de nombramiento de representantes del personal. Sin embargo, pueden mencionarse los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), que se refieren expresamente a los representantes del personal con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes.

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si todavía se está considerando la posible modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería por sorteo y que informe sobre los cambios producidos a este respecto.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Durante los últimos diez años la Comisión ha estado comentando el método para nombrar a los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería y ha estado pidiendo información sobre la participación de las organizaciones representativas en estos órganos consultivos. En sucesivos informes, el Gobierno no ha proporcionado ninguna explicación a este respecto ni ha informado de que se hayan realizado discusiones de seguimiento sobre la modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería que tenían que realizarse con las organizaciones sindicales siguiendo los términos de protocolo del acuerdo firmado en marzo de 2000 por el Gobierno y las organizaciones representativas del personal de enfermería.

Una vez más, la Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no especifica las funciones que tienen que desempeñar los representantes del personal de enfermería en la promoción de las prácticas de participación y de consultas con los establecimientos de salud ni indica ningún método particular de nombramiento de representantes del personal. Sin embargo, pueden mencionarse los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), que se refieren expresamente a los representantes del personal con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes.

La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si todavía se está considerando la posible modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería por sorteo y que informe sobre los cambios producidos a este respecto.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

1. Con motivo de sus comentarios anteriores sobre la circular núm. 20, de 4 de mayo de 1994, en la que se modificaban las modalidades de continuación de la antigüedad, y considerando igualmente los servicios prestados como misiones humanitarias en el extranjero, la Comisión toma nota de la información del Gobierno conforme a la cual, dicha circular no se aplica en el sector privado. Observa igualmente, con arreglo a las indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno, que el personal de enfermería de este sector no disfruta de la categoría de funcionario de la función pública hospitalaria y que ha sido contratado en el marco de un contrato de trabajo cuyas modalidades se definen en los convenios colectivos negociados entre los empleadores y los representantes de los empleados. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que facilite una copia de dichos convenios colectivos.

2. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre el ajuste de los horarios de trabajo. Insta al mismo a que siga transmitiendo a todos los centros hospitalarios informaciones sobre la aplicación de los horarios de trabajo ajustados y, más en particular, sobre las reflexiones llevadas a cabo acerca de la organización y el ajuste del tiempo de trabajo en el marco de las 35 horas semanales.

3. En sus comentarios precedentes, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud del artículo R.714-26-1 del Código de la Salud Pública, el modo de nombramiento de los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería se hace por sorteo entre los voluntarios que deben presentar su solicitud al director del establecimiento hospitalario. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales la comisión del servicio de cuidados de enfermería se estableció a los fines de fomentar la participación y el diálogo del personal de enfermería en los establecimientos públicos de la salud. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre la elección por sorteo de los miembros de dicha comisión. Por otra parte, observa que el 14 de marzo de 2000 el Gobierno y las organizaciones representantes del personal de enfermería firmaron un protocolo de acuerdo, que pretende modificar este sistema de elección y debe someterse a un debate con las organizaciones sindicales.

La Comisión toma nota nuevamente de que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no precisa la función destinada a los representantes del personal de enfermería en la aplicación de las medidas que deben adoptarse, conforme a los métodos adecuados a las condiciones nacionales, para fomentar la consulta a este personal en las decisiones que le conciernen. De este modo, el artículo mencionado anteriormente no contiene a fortiori ninguna disposición relativa a las modalidades de nombramiento de los representantes del personal. No obstante, la Comisión recuerda que los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), se refieren expresamente a los representantes del personal, con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes. Por otra parte, los representantes deben ser nombrados o elegidos por sindicatos o miembros de sindicatos, o elegidos libremente por los trabajadores de la empresa.

La Comisión insta al Gobierno a que facilite informaciones sobre los debates relativos a la modificación del sistema de nombramiento de los miembros de la comisión del servicio de cuidados de enfermería, que se celebrarán con las organizaciones sindicales en el marco de un protocolo de acuerdo firmado entre el Gobierno y las organizaciones representantes del personal de enfermería. Insta igualmente al Gobierno a que facilite a las comisiones de servicios de cuidados de enfermería informaciones sobre la participación de las organizaciones representantes.

La Comisión envía igualmente al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a referirse a su observación relativa a los puntos siguientes:

1. La Comisión, habiendo tomado nota con interés de la circular núm. 20, de 4 de mayo de 1994, por la que se modifican las modalidades de recuperación de la antigüedad y por la que se tienen en cuenta asimismo los servicios efectuados con carácter de misiones humanitarias en el extranjero, solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se aplican también al sector privado los principios establecidos por la citada circular.

2. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno referidas a las modificaciones de los horarios de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación de los horarios de trabajo modificados a todos los centros hospitalarios.

3. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo R.714-26-1, del Código de Salud Pública, el modo de designación de los miembros de la comisión del servicio de asistencia de enfermería, se realiza mediante sorteo entre los voluntarios, quienes deben dar a conocer su candidatura al director del establecimiento.

La Comisión toma nota, de que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, no precisa el papel reservado a los representantes del personal de enfermería en la aplicación de las medidas que deben ser adoptadas, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, para fomentar la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le atañen. El mencionado artículo no contiene, a mayor abundamiento, disposición alguna relativa a las modalidades de designación de los representantes del personal. La Comisión recuerda, no obstante, las indicaciones contenidas en los párrafos 19, 2) y 20 de la Recomendación núm. 157 sobre el personal de enfermería, que se refieren expresamente a los representantes del personal, en el sentido del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas de designación de estos representantes.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las razones que han conducido a la adopción de un modo de designación de los miembros de las comisiones del servicio de enfermería, mediante la vía del sorteo, y comunicar informaciones sobre la participación de las organizaciones representativas en las comisiones del servicio de asistencia de enfermería.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre determinados puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, relativos a las observaciones presentadas por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), la Confederación General del Trabajo - Fuerza Obrera (CGT-FO) y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo - Federación Salud y Social (CFDT), la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

1. La Comisión toma nota con interés de la circular núm. 20, de 4 de mayo de 1994, por la que se modifican las modalidades de recuperación de la antigüedad y por la que se tienen en cuenta asimismo los servicios efectuados con carácter de misiones humanitarias en el extranjero. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se aplican también al sector privado los principios establecidos por la citada circular.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la aplicación del Protocolo núm. 1, relativo a la reducción del tiempo de trabajo nocturno, ha tenido que sufrir demoras y ha necesitado medios suplementarios. Toma nota de que la aplicación de los horarios de trabajo previstos para el personal de enfermería en el sector público (39 horas semanales, reducidas a 35 horas, en casos de trabajo nocturno), está garantizada en el 51,55 por ciento de los establecimientos sanitarios públicos, en beneficio del 43,48 por ciento de los agentes de los establecimientos hospitalarios. Toma nota también de que, a principios de mayo de 1994, las Direcciones regionales de asuntos sanitarios y sociales (DRASS), asignaron medios suplementarios para lograr la ejecución del dispositivo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación de los horarios de trabajo modificados a todos los centros hospitalarios.

3. La Comisión toma nota de que la ley núm. 91-748 sobre la reforma hospitalaria, ha instituido, además de las comisiones de consulta con representación sindical: i) modalidades de consulta directa con los consejos de los servicios constituidos, según la importancia del servicio o del departamento, ya sea del personal médico y no médico del servicio o del departamento, ya sea de los representantes de las unidades funcionales, en las condiciones definidas por vía reglamentaria; ii) las modalidades de consulta específica con las comisiones de asistencia de enfermería, compuestas por todo el personal que participa en la ejecución de la asistencia de enfermería, por ejemplo, el personal de enfermería y los auxiliares de enfermería. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo R.714-26-1, del Código de Salud Pública, el modo de designación de los miembros de la comisión del servicio de asistencia de enfermería, se realiza mediante sorteo entre los voluntarios, quienes deben dar a conocer su candidatura al director del establecimiento. La comisión del servicio de asistencia de enfermería es consultada sobre la organización general del servicio, en el marco de un proyecto de asistencia de enfermería, sobre la investigación y la evaluación en materia de asistencia, sobre la elaboración de una política de formación y sobre el proyecto de establecimiento. Según la encuesta sobre las comisiones de asistencia de enfermería, realizada en septiembre de 1993, sobre 722 establecimientos hospitalarios consultados, 25 indicaron que no existía una comisión del servicio de asistencia de enfermería.

La Comisión toma nota de que no se ha hecho ninguna mención de alguna participación de las organizaciones representativas del personal en la encuesta de septiembre de 1993 sobre las comisiones de asistencia de enfermería, realizada por el Ministerio de Asuntos Sociales.

La Comisión toma nota de que la modalidad de designación de los miembros de la Comisión del Servicio de Asistencia de Enfermería descansa en el sorteo entre el conjunto de voluntarios. Cree saber que, sin ser desconocida en el derecho francés, esta modalidad de designación es excepcional en materia de representación del personal. En el sector hospitalario, por ejemplo, el artículo L.714-17, del citado Código, prevé la elección de los miembros de la comisión técnica de establecimiento y recuerda las condiciones de representatividad para la presentación de las listas de los candidatos.

La Comisión toma nota, de que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, no precisa el papel reservado a los representantes del personal de enfermería en la aplicación de las medidas que deben ser adoptadas, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, para fomentar la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le atañen. El mencionado artículo no contiene, a mayor abundamiento, disposición alguna relativa a las modalidades de designación de los representantes del personal. La Comisión recuerda, no obstante, las indicaciones contenidas en los párrafos 19, 2) y 20 de la Recomendación núm. 157 sobre el personal de enfermería, que se refieren expresamente a los representantes del personal, en el sentido del artículo 3 del Convenio (núm. 135) relativo a los representantes de los trabajadores, 1971, que prevé modalidades precisas de designación de estos representantes.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las razones que han conducido a la adopción de un modo de designación de los miembros de las comisiones del servicio de enfermería, mediante la vía del sorteo, y comunicar informaciones sobre la participación de las organizaciones representativas en las comisiones del servicio de asistencia de enfermería.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre determinados puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de las observaciones presentadas por la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC), la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO) y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo - Federación Salud y Social (CFDT).

1. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en virtud de la circular de la Dirección de Hospitales del Ministerio de Salud núm. 8, de 1.8 de febrero de 1993, se prevé que se ponga a disposición del personal de enfermería que participa en acciones humanitarias de corta duración, la garantía de que el interesado pueda proseguir la carrera, así como su remuneración por parte del hospital que lo emplea, por períodos que no excedan de 15 días. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CFDT, según las cuales la mencionada circular, al no tener valor reglamentario, no es oponible a los directores de un establecimiento y a un campo de aplicación limitado a los establecimientos públicos hospitalarios, lo que excluye a algunos servicios en los que el personal de enfermería ejerce sus funciones, y a los establecimientos privados. Además, la CGT-FO declara que el Ministerio de Salud se niega a tener en cuenta para el cálculo de la antigüedad, el tiempo pasado en acciones humanitarias.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de la circular de la Dirección de Hospitales núm. 8, de 1.8 de febrero de 1993, e indicar las medidas previstas en aplicación del artículo 1, párrafo 3, del Convenio.

2. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones comunicadas por el Gobierno sobre la duración del trabajo del personal de enfermería en el sector público (39 horas a la semana, reducidas a 35 horas, en caso de trabajo nocturno). En sus observaciones, la CGT-FO indica que, de los 29 centros hospitalarios regionales universitarios (CHRU) existentes, la duración de 35 horas, en caso de servicio nocturno, se aplica solamente en dos de esos centros hospitalarios, por falta de créditos.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de los horarios de trabajo previstos a todos los centros hospitalarios.

3. En relación con los mecanismos de consulta previstos en el establecimiento, en virtud de la ley núm. 91748 sobre los hospitales, la Comisión toma nota de la indicación de la CGT-FO, según la cual la composición de estos mecanismos no tiene en cuenta de modo alguno la representatividad sindical, tal y como puede evaluarse a través de las elecciones a las comisiones paritarias.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la composición de las comisiones creadas en los establecimientos, en virtud de la ley núm. 91748 sobre los hospitales.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer