National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2005, la segunda memoria recibida desde la ratificación del Convenio, correspondiente al período que incluye 2004 y el primer trimestre de 2005. El Gobierno admite que la situación en el mercado de trabajo en Kirguistán encuentra dificultades excepcionales. En abril de 2005 el promedio de solicitantes por cada vacante de empleo era de 22. En tales condiciones, las personas con discapacidades son especialmente vulnerables. El objetivo fundamental del servicio público de empleo es en primer lugar incorporarlos al trabajo. Durante el período considerado por la memoria presentaron solicitudes en los servicios del empleo 235 personas con discapacidades, de las cuales se colocó a 89.La Comisión también toma nota de las dificultades de aplicar el sistema de cupos en los lugares de trabajo para las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno continuará sus esfuerzos para permitir que las personas con discapacidades participen en el mercado regular de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique regularmente información sobre la manera en que se han superado las dificultades y los progresos alcanzados por la Política Nacional de Empleo, en lo que respecta a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 2 del Convenio).Acceso al mercado regular del empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que en 2002 se puso en marcha un proyecto de apoyo social a las personas con discapacidades visuales y dificultades auditivas, cuyos resultados fueron revisados y evaluados en la comisión tripartita de promoción del empleo. El Gobierno menciona, sin embargo, que la experiencia se suspendió debido a la falta de fondos. Se invita al Gobierno a que mantenga a la Comisión informada de toda nueva medida adoptada para promover el empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular de trabajo (artículo 3).Igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades, hombres o mujeres y los demás trabajadores. La Comisión toma nota de las medidas establecidas por el decreto presidencial sobre el plan nacional de acción para incrementar la igualdad de género (2002-2006). La Comisión pide al Gobierno que facilite nueva información sobre el impacto de las medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades y los demás trabajadores (artículo 4).Consulta de las organizaciones representativas. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que las consultas e intercambios de opiniones con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores se celebran de manera ininterrumpida a través de las reuniones periódicas de la comisión tripartita de reglamentación del mercado de trabajo, incluyendo las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la comisión tripartita y sobre el resultado de toda consulta celebrada en aplicación de la política nacional para la readaptación profesional de los trabajadores con discapacidades durante el período abarcado por la próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se ha creado alguna otra organización en virtud de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidades, además de la Asociación de Ayuda a los Sordos y no Videntes, a la que se hace referencia en la memoria del Gobierno, y que indique la manera en que esas organizaciones son consultadas en la aplicación de esa política (artículo 5).Servicios de readaptación profesional y de empleo para personas discapacitadas en las zonas rurales y comunidades apartadas. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas discapacitadas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8).Formación del personal responsable de la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, de conformidad con este artículo del Convenio y el artículo 17 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidades, en relación con la formación del personal de readaptación profesional (artículo 9).
La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno y pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas en relación con los siguientes asuntos que ya habían sido planteados en 1995:
Artículo 5 del Convenio. 1. Sírvase indicar si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad.
2. Sírvase indicar si se han creado otras organizaciones de conformidad con la Ley sobre Protección de las Personas con Discapacidades, además de la Sociedad de Sordos y Ciegos mencionada por la memoria, y describir las modalidades según las cuales dichas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades alejadas.
Artículo 9. La Comisión tomó nota del artículo 17 de la Ley sobre la Protección Social de las Personas con Discapacidades en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, tomó nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas con discapacidad. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase proporcionar una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de personas con discapacidad).
[Se invita al Gobierno a responder en detalle a los presentes comentarios en 2005.]
La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión, y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de diciembre de 1995, que estaba redactada en los términos siguientes:
Artículo 5 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley de 1991 sobre el empleo, en lo que se refiere a la participación de los sindicatos en la aplicación de la política nacional de empleo y en la creación de comités consultivos sobre la promoción del empleo, que comprendan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo.
2. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta al papel de las organizaciones de personas inválidas, y de las organizaciones al servicio de estas personas, en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de los inválidos. Agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las otras organizaciones de esta naturaleza que se han creado en conformidad con la ley antes mencionada, salvo la sociedad de sordos y ciegos de la que se trata en la memoria, y que describa las modalidades según las cuales estas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política, en conformidad con este artículo.
Artículo 8. El Gobierno declara que los principios de readaptación profesional de las personas inválidas son los mismos en las zonas urbanas que en las zonas rurales del país, pero que es difícil aplicar medidas apropiadas en zonas rurales debido a su situación económica desfavorable. Tomando nota de esta información, la Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas inválidas en las zonas rurales y las comunidades alejadas, tal como prescribe este artículo, y pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido.
Artículo 9. La Comisión toma nota de la disposición del artículo 17 de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, se están elaborando nuevos textos legislativos sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. Sin embargo, el Gobierno señala que las dificultades económicas no permiten actualmente tomar todas las medidas necesarias. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores inválidos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 5 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley de 1991 sobre el empleo, en lo que se refiere a la participación de los sindicatos en la aplicación de la política nacional de empleo y en la creación de comités consultivos sobre la promoción del empleo, que comprendan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas para la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de conformidad con este artículo. 2. La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta al papel de las organizaciones de personas inválidas, y de las organizaciones al servicio de estas personas, en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de los inválidos. Agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las otras organizaciones de esta naturaleza que se han creado en conformidad con la ley antes mencionada, salvo la sociedad de sordos y ciegos de la que se trata en la memoria, y que describa las modalidades según las cuales estas organizaciones son consultadas sobre la aplicación de esta política, en conformidad con este artículo. Artículo 8. El Gobierno declara que los principios de readaptación profesional de las personas inválidas son los mismos en las zonas urbanas que en las zonas rurales del país, pero que es difícil aplicar medidas apropiadas en zonas rurales debido a su situación económica desfavorable. Tomando nota de esta información, la Comisión espera que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas inválidas en las zonas rurales y las comunidades alejadas, tal como prescribe este artículo, y pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en este sentido. Artículo 9. La Comisión toma nota de la disposición del artículo 17 de la ley sobre la protección social de las personas inválidas en lo que respecta a la formación del personal de readaptación profesional, que será financiado y organizado por el Estado. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna institución de enseñanza que garantice una formación a este tipo de personal, aunque sea realmente necesario formar personal calificado para trabajar con las personas inválidas. La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para contar con personal de readaptación profesional con las calificaciones apropiadas, de conformidad con este artículo del Convenio y con la disposición nacional antes mencionada. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, se están elaborando nuevos textos legislativos sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio. Sin embargo, el Gobierno señala que las dificultades económicas no permiten actualmente tomar todas las medidas necesarias. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione una evaluación general sobre la manera en la que se aplica el Convenio, que comprenda informaciones más detalladas sobre todas las dificultades encontradas, así como estadísticas, extractos de informes, estudios y solicitudes de información sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, en lo que concierne a ciertos sectores, ciertas ramas de actividad o ciertas categorías de trabajadores inválidos.
La Comisión confía en que el Gobierno hará esfuerzos para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.