ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de Empleo, núm. 15, de 2023 que deroga y sustituye a la Ley de Empleadores y Empleados, en su versión enmendada por la Ley de Enmienda núm. 23, de 1962. Toma nota de que al mismo tiempo sigue en vigor la Ley de regulación de salarios y relaciones laborales núm. 3, de 1971. Además, el Gobierno indica en su memoria que aprobó la Ley de la comisión de salarios e indemnizaciones núm. 36, de 2023, que prevé la creación de una comisión de salarios con miras a atajar las disparidades en materia de salarios y remuneraciones en el sector público de Sierra Leona y racionalizar el sistema de pensiones en los servicios públicos. Además, la Comisión toma nota de que actualmente se están debatiendo el proyecto de Reglamento de Empleo y un proyecto de Ley de Indemnización de los Trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aprobación de la normativa laboral y del Proyecto de ley de indemnización de los trabajadores y que transmita una copia de cualquier legislación recientemente adoptada que sea relevante para la aplicación del Convenio.
Artículos 6 y 13 del Convenio. Libertad de los trabajadores para disponer de su salario. Lugar y momento del pago. Prohibición de pago en tabernas u otros establecimientos similares. La Comisión toma nota de que la nueva Ley de Empleo núm. 15, de 2023 no contiene disposiciones que den efecto a los artículos 6 y 13 del Convenio. En este contexto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto a estos artículos del Convenio.
Artículo 8. Descuentos. La Comisión toma nota de que la Ley de Empleo núm. 15, de 2023, incluye varias disposiciones dedicadas a la regulación de los descuentos de los salarios: el artículo 52 prohíbe todos los descuentos no establecidos en la Ley; los artículos 53 y 54 establecen los descuentos autorizados; y el artículo 54 establece la obligación del empleador de devolver los salarios indebidamente descontados. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que la Ley de regulación de salarios y relaciones laborales núm. 3, de 1971, sigue siendo aplicable y recuerda que el artículo 19, 1) de esta ley establece que, cuando una tasa mínima de salarios haya sido confirmada por orden del comisionado de trabajo en virtud de esta ley, un empleador deberá, en los casos en los que la tasa mínima sea aplicable, pagar salarios al trabajador no inferiores a la tasa mínima, libres de todos los descuentos. La Comisión recuerda una vez más que el artículo 19 no se aplicaría a ningún caso en el que no se hayan prescrito salarios mínimos, mientras que el artículo 8 del Convenio cubre todos los salarios. La Comisión reitera su petición de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a este artículo.
Artículo 12, 1). Pago de los salarios a intervalos regulares. El Gobierno indica que, en lo que respecta al pago de los trabajadores, el proyecto de reglamento de empleo que se está examinando estipula que se pagará a un trabajador según los términos convenidos por las partes. Por lo tanto, según el Gobierno, el pago debe efectuarse a intervalos regulares y en los días acordados por el trabajador y el empleador. Cabe señalar que, en el texto del proyecto de reglamento laboral, comunicado a la Oficina, se hace referencia a un «salario mensual regular» y al «pago del salario a intervalos». La Comisión reitera su petición de que el Gobierno adopte las medidas necesarias, incluso a través del proceso de aprobación en curso del nuevo reglamento del empleo, para dar pleno cumplimientos a este artículo del Convenio, y que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva muchos años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que se han elaborado proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva muchos años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinticinco años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. La Comisión recuerda la información proporcionada anteriormente por el Gobierno en la que se limitaba principalmente a reafirmar que la nueva Ley de Empleo, una vez en vigor, dará pleno efecto a los artículos 6, 7, 8, 13 y 15, a), del Convenio. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva ley laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer