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Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-SCG-C144-Es

Una representante gubernamental indicó que el diálogo social a nivel nacional es un proceso tripartito entre los representantes de los empleadores, de los trabajadores y gubernamentales, y que la negociación colectiva y la labor de los consejos sociales y económicos son las formas más importantes de diálogo social. Las bases del diálogo social se establecieron en el Código del Trabajo, fundamentalmente con respecto a la constitución de sindicatos y de asociaciones de empleadores, y al método y los requisitos para determinar su representatividad. El establecimiento del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC) en 2004 creó las condiciones para un diálogo social más fructífero a escala nacional. El diálogo social se promueve a través de reuniones del personal periódicas y de las sesiones del SEC. En 2018, se celebraron cuatro sesiones del SEC, y ocho en 2017. Con respecto a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales acerca de que los proyectos de ley no se han sometido a consulta, la oradora explicó que, en 2017, se comunicaron al SEC las siguientes leyes y otros actos normativos que habían sido elaborados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Veteranos y Sociales (en adelante, el Ministerio de Trabajo), para su consideración y opinión: 1) el proyecto de ley para enmendar la Ley sobre la Solución Pacífica de Conflictos Laborales; 2) el proyecto de ley para enmendar el Código del Trabajo; 3) la propuesta de un reglamento para enmendar el Reglamento sobre exámenes médicos previos y periódicos de los trabajadores ocupados expuestos a un mayor riesgo, y 4) la propuesta de un reglamento para la adquisición de nuevos conocimientos sobre la seguridad y salud en el trabajo. Además, también en 2017, el SEC consideró los siguientes proyectos de ley elaborados por el Ministerio de Administración Estatal y de Autogobierno Local: 1) el proyecto de ley sobre los salarios de los funcionaros públicos y los empleados estatales en las autoridades provinciales autónomas y las unidades de la administración local; 2) el proyecto de ley sobre los trabajadores en los servicios públicos, y 3) el proyecto de ley para la enmienda de la Ley sobre el Sistema de Salarios del Sector Público. Además del SEC establecido a nivel nacional, existen consejos sociales y económicos al nivel de los territorios autónomos y de la administración local. En el registro mantenido por el Ministerio de Trabajo figuran 19 consejos. Una de las formas más importantes de diálogo social es la negociación colectiva. Las enmiendas al Código del Trabajo introducidas en julio de 2014 tuvieron por objeto fomentar el diálogo social y la negociación colectiva a fin de concluir convenios colectivos a todos los niveles (a nivel de la empresa, de la industria, de la administración local y a nivel nacional). Los representantes gubernamentales participan en los procedimientos de negociación en relación con convenios colectivos que se aplican a empresas públicas y corporativas financiadas por la República, y para los convenios colectivos especiales que se aplican a empresas públicas y servicios públicos. En la actualidad, 17 convenios colectivos especiales y cinco acuerdos que cubren distintos sectores económicos están registrados por el Ministerio de Trabajo y han sido publicados en el Boletín Oficial. Por ejemplo, se han concluido convenios colectivos especiales que se aplican a instituciones en el ámbito de la salud, la cultura, la protección social, así como aquéllos que se aplican a los trabajadores de las escuelas elemental y secundaria y de las residencias de estudiantes, los policías, las autoridades estatales, y las instituciones preescolares. Asimismo, se han concluido convenios colectivos que cubren distintos sectores económicos, tales como la industria química y la industria no metalúrgica, la agricultura, la alimentación, el tabaco y la gestión del agua, la construcción y los materiales de construcción, y el mantenimiento de carreteras.

Con respecto a la observación acerca de que se ha excluido a los interlocutores sociales del proceso de redacción de la legislación laboral y social, la oradora reiteró que el diálogo social es una parte muy importante del proceso de elaboración de leyes. En consonancia con el plan de trabajo del Gobierno para 2016-2018, está elaborándose un marco jurídico sobre las huelgas y la solución pacífica de conflictos laborales. El grupo de trabajo ha estado integrado por representantes de los sindicatos y de las asociaciones de empleadores a nivel nacional, y por miembros del SEC. En la sesión de 28 de diciembre de 2017, el Gobierno finalizó un proyecto de ley para enmendar la Ley sobre la Solución Pacífica de Conflictos Laborales, y lo comunicó a la Asamblea Nacional para su adopción. La discusión pública sobre el proyecto de ley de huelga se finalizó el 10 de mayo de 2018, y se están realizando otras actividades para que este proyecto de ley sea adoptado por el Gobierno. En respuesta a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales acerca de que el Comité de Representatividad dejó de funcionar en mayo de 2017, la oradora señaló que dado que el nuevo Gobierno se había constituido el 29 de junio de 2017, el Ministerio de Educación, Ciencia y Avances Tecnológicos, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud habían tenido que designar nuevos representantes. Tras su designación el 19 de abril de 2018, el Comité de Representatividad celebró su primera sesión el 7 de mayo de 2018. Por lo referente a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales acerca de que no se han celebrado consultas sobre las normas internacionales del trabajo, la oradora señaló que dichas consultas han tenido lugar con regularidad. El ejemplo más evidente de los resultados de las consultas es la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). Este Convenio se ratificó tras la reunión entre los representantes gubernamentales y los representantes sindicales. El proceso de ratificación ha comenzado por iniciativa de la Confederación Sindical «Nezavinost», con el apoyo de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, y de las asociaciones de empleadores. Todas las memorias sobre la aplicación de los convenios de la OIT se han comunicado a los interlocutores sociales anualmente, para que den a conocer su opinión y formulen observaciones. El Gobierno remite oportunamente a la OIT todos los comentarios recibidos. A fin de preparar a la delegación de la República de Serbia para la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno ha enviado los siguientes documentos al SEC: la carta de invitación; información sobre la Conferencia y las directrices para la participación, y una solicitud dirigida al SEC para que transmita al Gobierno información sobre los delegados de los interlocutores sociales ante la Conferencia. Además, el Gobierno ha proporcionado los siguientes documentos de la OIT a los interlocutores sociales: el texto de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), recientemente adoptada, y un cuestionario sobre la aplicación de la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). El SEC se ha reunido en dos ocasiones, en marzo y abril de 2018, en relación con la participación en la Conferencia Internacional del Trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron la necesidad de organizar el diálogo social de manera efectiva para poder abordar todos los problemas que pueden surgir en el ámbito de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo. En efecto, el diálogo social se encuentra de manera transversal en todos los instrumentos de la OIT, en particular en el presente Convenio, que aborda directamente la cuestión del diálogo social en el marco de las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo. Este Convenio goza de una gran adhesión de los Estados Miembros de la OIT puesto que, hasta la fecha, cuenta con 140 ratificaciones. Subrayaron que se ha llevado a cabo una campaña de ratificación encaminada a lograr la ratificación universal del Convenio núm. 144 cuando se celebre el centenario de la OIT. Los Estados que aún no lo han hecho deberían emprender un proceso de ratificación del Convenio núm. 144. En efecto, si bien la ratificación de este Convenio es esencial, su cumplimiento en la legislación y en la práctica es más importante todavía. La aplicación por parte de Serbia del Convenio que ratificó en 2005 ha sido problemática. Al tratarse de una ratificación relativamente reciente, los incumplimientos observados tal vez se deban a la relativa juventud de la ratificación. Este Convenio, que consagra los principios fundamentales del diálogo social, parece tener dificultades para encontrar eco en Serbia. En efecto, según los interlocutores sociales, la concertación social se ha reducido al mínimo estrictamente necesario a todos los niveles. Si bien el objetivo de este Convenio es promover consultas tripartitas efectivas, debe reconocerse que, a día de hoy, Serbia dista mucho de lograr este objetivo. No pueden celebrarse consultas efectivas, conforme a los requisitos del Convenio, reduciendo el diálogo social al mínimo. A este respecto, los interlocutores sociales señalan que, de manera general, no todos los proyectos de ley en el ámbito de la legislación laboral o social se someten al órgano de consulta competente en la materia. Es difícil imaginar que no ocurra lo mismo con todos los elementos que deben someterse obligatoriamente a consulta con los interlocutores sociales en virtud del artículo 5 del Convenio. En efecto, todos los proyectos se someten directamente a la Asamblea Legislativa sin consultar previamente al órgano tripartito consultivo competente. El artículo 2, párrafo 1, del Convenio prevé que todo Estado Miembro se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas, y éste ya no parece ser el caso en Serbia. Si el Gobierno tuviera que establecer o restablecer tales procedimientos, deberá consultar a tal efecto a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, conformemente a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. En este sentido, las organizaciones representativas de trabajadores indican que su representante ya no está autorizado a participar en la redacción de las leyes en el ámbito de la legislación laboral y social. Esta situación se suma a la falta de diálogo con los interlocutores sociales, en particular con las organizaciones de trabajadores. Se había establecido un Comité de Representatividad a fin de determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, pero éste cesó sus actividades en mayo de 2017. Según los interlocutores sociales, la paralización de este Comité ha afectado considerablemente al diálogo social y ha dado lugar a que el Gobierno sea ahora el que define la representatividad de las organizaciones. Las decisiones del Gobierno en materia de representatividad se toman sin consultar al comité. Es evidente que este procedimiento, aplicado probablemente debido a la disfunción del órgano competente en la materia, debería ser objeto de consultas con los interlocutores sociales.

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Convenio, al parecer no se ha fijado ningún programa de común acuerdo con los interlocutores sociales para garantizar la celebración de consultas tripartitas a intervalos apropiados sobre las cuestiones objeto de este Convenio. Debido a la ausencia de consultas periódicas, las consultas tienen lugar demasiado tarde, o nunca. Por consiguiente, se instó al Gobierno a revisar, en concertación con los interlocutores sociales, los procedimientos aplicables en la materia. En vista de las dificultades observadas, convendría que el Gobierno inste a la autoridad competente a elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. Incumbe al Gobierno garantizar que la autoridad competente disponga de todos los medios necesarios para preparar dicho informe. Éste analizará efectivamente la situación y permitirá prever la revisión de todos los elementos que paralizan el diálogo social en este país. Serbia ya se beneficia de un programa de asistencia técnica de la OIT cuyo objetivo es precisamente fortalecer las capacidades de la autoridad competente en materia de consultas tripartitas. Es importante evaluar los progresos realizados en este ámbito y alentar el recurso a esta asistencia. La OIT también organizó un taller tripartito en Belgrado en 2017 para impartir formación a los interlocutores tripartitos sobre la manera de aplicar el Convenio. A pesar de esta asistencia, de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos se desprenden claramente numerosos incumplimientos de este Convenio. Los miembros trabajadores estimaron que la situación puede mejorar significativamente si el Gobierno despliega esfuerzos en este sentido. Las medidas que deben adoptarse para superar las dificultades observadas y restablecer consultas tripartitas efectivas no son excesivamente complejas y sólo requieren un mínimo de voluntad política.

Los miembros empleadores subrayaron la importancia de que los Estados respeten este Convenio de gobernanza. Serbia ratificó el Convenio el 13 de mayo de 2005 y, hasta la fecha, la Comisión de Expertos ha formulado siete comentarios al respecto, los tres últimos en 2012, 2015 y 2017. En 2001, el SEC se creó como órgano consultivo tripartito. La legislación prevé que los interlocutores sociales estén representados en pie de igualdad junto con una delegación gubernamental. Por lo tanto, el SEC emerge entonces como el órgano nacional competente por excelencia para asumir la función consultiva sobre los instrumentos de la OIT. Sin embargo, todo apunta a que las autoridades rara vez recurren a él, sobre todo en lo que respecta a las obligaciones previstas en el Convenio. Es evidente que el contenido, el procedimiento, los plazos de consulta, los resultados y la frecuencia de estas consultas siguen planteando interrogantes. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Expertos. Tomando nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno, señalaron que deben adoptarse medidas concretas para aplicar el Convenio a nivel nacional.

Los miembros empleadores consideran que este Convenio es de suma importancia, ya que el tripartismo, consagrado en la Constitución de la OIT, es uno de los pilares de la Organización. Es lo que la distingue de otras organizaciones internacionales. Una de las virtudes del Convenio es su flexibilidad, ya que permite que tanto la naturaleza como la forma de los procedimientos de consulta se determinen en función de la práctica nacional. Así pues, los objetivos del Convenio pueden alcanzarse por medio de una gran variedad de procedimientos y métodos de consulta tripartita. Ahora bien, para que tengan sentido, las consultas no deben ser meras formalidades, sino que deben recibir toda la atención de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para ayudar al Gobierno a tomar una decisión. En este sentido, el tripartismo no es un camino fácil. Requiere el establecimiento de medios de información adecuados para que las organizaciones dispongan de los datos necesarios para efectuar consultas, intercambiar información sobre las distintas opiniones y solucionar conflictos teniendo en cuenta las posiciones de los interlocutores sociales antes de tomar la decisión final. Es esencial que las decisiones esenciales del Gobierno relativas a sus obligaciones para con la OIT tengan en cuenta las opiniones expresadas por los empleadores y los trabajadores. Por último, en el artículo 5, párrafo 2, del Convenio se prevé la celebración de consultas al menos una vez al año. Es difícil imaginar que puedan celebrarse con menos frecuencia, habida cuenta de la diversidad de cuestiones que justifican la celebración de consultas en diferentes períodos del año. Aunque los gobiernos no tienen la obligación de presentar memorias anuales sobre el funcionamiento de este procedimiento, sí tienen la obligación de celebrar consultas sobre la oportunidad de tales memorias. Dicho esto, las obligaciones de los gobiernos en materia de presentación de memorias son onerosas y a veces retrasan o acortan el plazo para la celebración de consultas tripartitas, o incluso impiden que éstas tengan lugar en los plazos establecidos. Los miembros empleadores apoyan toda iniciativa que permita aligerar la carga administrativa de los gobiernos, manteniendo al mismo tiempo la calidad de la información proporcionada por los mismos. Esta racionalización facilitará la buena marcha de las consultas tripartitas. Con respecto a los diversos comentarios formulados por la Comisión de Expertos, los miembros empleadores recordaron que las consultas tripartitas del Gobierno no pueden limitarse a un texto legal o a una consulta puramente formal. Así pues, no basta con organizar el viaje de las delegaciones de empleadores y trabajadores para que participen en la Conferencia Internacional del Trabajo, ni con presentar proforma, de manera selectiva o a última hora, notas generales inadecuadas para una consulta de calidad. Por el contrario, debe llevarse a cabo un proceso fundamental de consulta efectiva. Algunas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Expertos se han planteado en reiteradas ocasiones. Por lo tanto, es importante que el Gobierno facilite por escrito información detallada y útil sobre el funcionamiento efectivo del SEC.

El miembro trabajador de Serbia indicó que la Ley sobre el Consejo Económico y Social establece que el SEC es un órgano independiente, integrado por representantes gubernamentales y representantes de las asociaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Con arreglo a dicha ley, el SEC debería pronunciarse sobre cuestiones como el desarrollo y la mejora de la negociación colectiva, el impacto de la política económica y las medidas para su aplicación en lo que respecta al desarrollo social y la estabilidad, la política del empleo, las políticas salariales y de precios, la competencia y la productividad, la privatización y otras cuestiones en materia de ajustes estructurales, la protección de las condiciones de vida y de trabajo, la educación y la formación profesional, la atención de salud y el bienestar social, las tendencias demográficas y otras cuestiones. Los miembros del SEC deberían adoptar sus decisiones por consenso. En relación con la aplicación del Convenio, el orador denunció que los proyectos de ley sobre cuestiones laborales y sociales o los que regulan el derecho a trabajar no se someten al SEC para su examen. En lugar de ello, el Gobierno presenta directamente estos proyectos a la Asamblea Nacional. A lo largo de 2017, se presentaron 18 proyectos a la Asamblea Nacional sin haber realizado consultas previas con el SEC ni haber solicitado su participación. En lo que respecta a la representatividad, el orador indicó que, con arreglo al artículo 224 del Código del Trabajo, la representatividad de un sindicato a nivel nacional la determina el Ministro a propuesta del Comité de Representatividad. Este Comité debería estar compuesto por tres representantes del Gobierno, tres representantes de los sindicatos y tres representantes de la asociación de empleadores. Señaló que el Comité no dejó de funcionar entre mayo de 2017 y abril de 2018 porque el Gobierno no había designado a sus representantes. Además, en julio de 2014, se enmendó el artículo 229 del Código del Trabajo, que ahora dispone que el Comité de Representatividad únicamente puede funcionar y adoptar propuestas si están presentes en la reunión al menos dos tercios de sus miembros (antes de la enmienda, todas las decisiones tenían que adoptarse por consenso). En consecuencia, habida cuenta de que aliándose con la asociación representativa de empleadores el Gobierno puede realizar propuestas y tomar decisiones sin contar con él, el sindicato representativo no tiene el mismo estatus como interlocutor social en el Comité, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio. Con arreglo al artículo 229, párrafo 7, del Código del Trabajo en su versión enmendada, el Gobierno se ocupa de la determinación de la representatividad, ya que el Ministro puede tomar decisiones al respecto sin solicitar el asesoramiento del Comité de Representatividad. En lo respecta a los convenios colectivos sectoriales, el orador lamentó que son inexistentes en el sector industrial, o los que se suscriben no se aplican o no consiguen la aprobación para ser extendidos. Además, en Serbia no hay organizaciones de empleadores que cumplan con el requisito de representatividad previsto en el Código del Trabajo en su versión enmendada (más del 50 por ciento de trabajadores en un determinado sector), y los convenios colectivos no pueden aplicarse sin que su efecto sea extendido. Por consiguiente, el orador pidió al Gobierno que: i) introduzca en su Reglamento una disposición a fin de que un proyecto de ley no pueda presentarse al Gobierno para su examen si no va acompañado de un dictamen del SEC, y ii) garantice la plena aplicación del Convenio mediante la enmienda de las leyes pertinentes.

La miembro empleadora de Serbia puso de relieve que en el Convenio se pide promover «consultas efectivas» para intercambiar opiniones antes de que el Gobierno adopte una decisión final. Nunca se ha proporcionado información a la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE) de la mayoría de los temas cubiertos por el Convenio. No se han intercambiado opiniones con los empleadores ni se les ha consultado. Por ejemplo, Serbia ratificó el Convenio en 2005, y desde entonces, se han ratificado otros seis convenios sin celebrar consultas con los interlocutores sociales acerca de los beneficios de la ratificación, las mejoras previstas o los cambios necesarios en la legislación nacional. Las leyes relacionadas con la ratificación se presentan directamente a la Asamblea Nacional. Por lo tanto, no se brinda a los empleadores la oportunidad de expresar su opinión sobre asuntos relativos a las actividades de la OIT. Asimismo, la concesión de tiempo suficiente para examinar la información también es importante. En las solicitudes enviadas por el Gobierno para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores formulen comentarios sobre los convenios ratificados, los plazos establecidos para que las organizaciones respondan son sumamente cortos. En respuesta a las quejas presentadas por los interlocutores sociales al respecto, el Gobierno ha introducido una práctica que consiste en conceder tiempo adicional si se solicita. Posteriormente, el Gobierno ha dejado de solicitar comentarios. En 2017, teniendo presente el plazo establecido por la OIT, la SAE preparó sus comentarios de manera oportuna y los envió directamente a la OIT. El alcance de las cuestiones que debían ser objeto de consultas tripartitas se estableció de manera selectiva. Los comentarios del Gobierno sobre los textos propuestos que debía examinar la Comisión de Aplicación de Normas tenían la forma de un documento denominado «Plataforma». No obstante, este documento sólo contenía notas generales y breves descripciones del orden del día de la reunión de la Conferencia y las comisiones pertinentes, y no incluía ninguna observación sobre la posición del Gobierno con respecto a los puntos del orden del día. No había nada que comentar ni agregar. Los interlocutores sociales sólo recibieron la Plataforma de este año el 25 de mayo de 2018, y no se ha proporcionado ninguna información sobre Serbia que figure en la lista preliminar de casos que debe examinar la Comisión. La Conferencia figura en el orden del día del CES, el órgano nacional tripartito, pero sólo para obtener la aprobación formal de la composición de la delegación. Además, el Gobierno no ha enviado solicitudes de consulta sobre la denuncia de los convenios ratificados, ni siquiera en el caso de la denuncia automática, por ejemplo, cuando el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) se ratificó en 2006. No se han celebrado consultas relativas al examen de los convenios no ratificados o a las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto. En cuanto a las memorias sobre los convenios ratificados y no ratificados, aparte del corto plazo que se suele dar, lo cual puede suceder durante el período vacacional, la oradora señaló que no tiene conocimiento de ninguna de «las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse» a la Oficina, tal como se establece en el artículo 5, d) del Convenio. Nunca se ha brindado la oportunidad a los empleadores de leer todos los comentarios formulados por el Gobierno, los sindicatos y los empleadores en un solo documento. Asimismo, jamás han recibido las copias finales de las memorias que se han enviado a la OIT sobre los convenios ratificados o no ratificados, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. Asimismo, nunca se han celebrado consultas después de la Conferencia relacionadas con las conclusiones o las decisiones de sus comisiones, ni siquiera cuando Serbia ha sido objeto de debate. En 2017, la SAE presentó una queja a la Comisión de Verificación de Poderes. Sin embargo, sólo después de que los empleadores tomaron la iniciativa, se celebró un debate durante una reunión del SEC sobre la petición realizada por dicha Comisión al Gobierno para que actué de conformidad con la Constitución de la OIT. Los comentarios del Gobierno han revelado que no ha tenido en cuenta la petición y que no tiene la intención de hacerlo en el futuro.

La naturaleza y la forma de las consultas deben determinarse de conformidad con la práctica nacional. Tal como se explica más detalladamente en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), el Gobierno puede celebrar consultas de la manera más eficiente en cuanto al tiempo y sin burocracia, tomando en consideración la eficacia en función de los costos. Las consultas tendrán que estar relacionadas con las normas de la OIT, ser eficaces y realizarse antes de poder adoptar una decisión, y se deberían celebrar por lo menos una vez al año. En Serbia existe un órgano tripartito nacional con una representación equitativa del Gobierno, los sindicatos y los empleadores (el SEC), que se estableció en 2001 sobre la base de un acuerdo suscrito por los tres interlocutores sociales. La finalidad del SEC es propiciar la buena marcha del diálogo tripartito a nivel nacional. Teniendo en cuenta el objetivo y la composición de dicho Consejo, la oradora estimó que debería considerarse como el órgano para celebrar los debates y las consultas entre los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio, y no debe únicamente utilizarse para la aprobación formal de la composición de la delegación enviada a la Conferencia. Con relación a la falta de determinados intervalos para las consultas sobre las cuestiones relacionadas con el Convenio, la capacidad administrativa de los tres mandantes no corresponde con el alcance y la diversidad de sus tareas. Por ello, conviene establecer intervalos para las consultas. Esto permitirá conceder suficiente tiempo para la planificación y la preparación, teniendo en cuenta en particular que, por una parte, el ciclo de presentación de memorias y los plazos introducidos por la OIT, así como los temas de la Conferencia se conocen con antelación, y, por otra, el SEC se reúne periódicamente. Serbia está plenamente dotada de un excelente marco para aplicar el Convenio y la Recomendación núm. 152, pero existe una falta de voluntad para utilizar dicho marco.

La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos y el Reino Unido, destacó la importancia de las consultas tripartitas, que permiten incorporar plenamente a los representantes de los trabajadores y de los empleadores en los procesos legislativos y al aplicar las normas internacionales del trabajo. Las consultas tripartitas, según lo dispuesto en el Convenio, son el pilar de la OIT y de sus mecanismos de supervisión. Éstas pueden celebrarse en diversas formas, pero deben ajustarse a las condiciones establecidas previamente en el país de que se trate. La oradora se refirió a título ejemplificativo al Comité Económico y Social Europeo (CESE), un órgano consultivo de la Unión Europea (UE) integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores que emite sus opiniones sobre proyectos legislativos e iniciativas normativas pertinentes de la UE. Además, una de las prioridades de la UE es promover el diálogo social, como lo demuestra el pilar europeo de derechos sociales, que promueve el diálogo social entre sus 20 principios. Conforme a este pilar, se debe consultar con los interlocutores sociales la elaboración y la aplicación de políticas económicas, de empleo y sociales, y se les alienta a que negocien y celebren convenios colectivos. En este contexto, la UE ha establecido como una de sus prioridades el fomento de una cooperación más estrecha con los Balcanes Occidentales, en particular con Serbia. Este país se ha comprometido en tiempos recientes a cooperar de esa manera como parte de sus esfuerzos para ser admitido en la UE. Destacando que el diálogo social es uno de los valores fundamentales de la UE, la oradora instó al Gobierno a que cumpla las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio, demostrando así su verdadero compromiso en la práctica.

Una observadora, que representa a la Internacional de la Educación (IE), recordó que el Convenio es la piedra angular del tripartismo. El Sindicato de Docentes de Serbia (TUS) está afiliado a la IE y desea que las reivindicaciones y expectativas de sus miembros sean consideradas en las negociaciones colectivas. Se han concluido convenios colectivos en todos los sectores de la educación, a excepción de la enseñanza superior en la que las negociaciones comenzaron en 2015 y aún no se han concluido. Así pues, los docentes de la enseñanza superior no tienen los mismos derechos que sus colegas. Esta situación plantea problemas desde el punto de vista de la democracia y la igualdad. Según el TUS, varios ministros que participan en las negociaciones obstaculizan los acuerdos, a saber, el Ministro de Educación y también los Ministros del Trabajo y de Finanzas que hacen referencia en particular a un problema de financiamiento. Sin embargo, una educación de calidad es de vital importancia para el desarrollo económico y social, y requiere una inversión de parte del Estado como lo preconizan las recomendaciones de 1966 y de 1997 de la OIT y de la UNESCO. Además, la oradora subrayó que no se ha consultado al TUS con respecto a diversos proyectos de ley. Éste es el caso, por ejemplo, de la Ley sobre la Educación, adoptada a finales de 2017. Se consultó inicialmente a las organizaciones sindicales de docentes, pero más tarde se les excluyó de las negociaciones. También se les ha excluido de las discusiones sobre la reforma del sistema escolar, lo que tiene necesariamente consecuencias sobre los estatutos y los derechos del personal. En efecto, la mayoría de los docentes están empleados en condiciones precarias, especialmente con contratos de corta duración. En 2014, el salario de los docentes se ha reducido desde entonces en un 10 por ciento y, si bien ha aumentado, sigue siendo un 16 por ciento inferior al salario medio en el país. En lo que respecta al proyecto de ley sobre el derecho de huelga, el TUS lamenta asimismo que no se le haya escuchado, y se pregunta sobre el funcionamiento del Consejo Económico y Social, así como del Comité de Representatividad, que no está en funcionamiento desde mayo de 2017. Del mismo modo, el TUS expresa su preocupación por los criterios establecidos por el Gobierno para juzgar la representatividad. En su conclusión, la oradora instó al restablecimiento permanente y total del diálogo con el TUS para que éste pueda ser escuchado, en igualdad de condiciones con las demás partes, en lo que respecta a estas cuestiones.

La representante gubernamental agradeció a todos los participantes en la discusión sus comentarios e indicó que el Gobierno ya ha abordado la mayoría de las cuestiones que se mencionaron. El 6 de junio de 2018, se celebrará una nueva reunión del Comité de Representatividad, que es la autoridad responsable de determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En referencia a la intervención del miembro trabajador de Serbia en relación con una ley en materia de educación, la oradora declaró que no está en condiciones de aportar respuestas concretas en este momento, pero que el Gobierno comunicaría información sobre la cuestión en su próxima memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, o en una carta aparte dirigida a la OIT. La próxima memoria sobre la aplicación del Convenio contendrá una copia de la solicitud remitida a los interlocutores sociales. El Ministerio de Trabajo, que es la autoridad responsable de la redacción de la memoria, no escatimará esfuerzos para responder a todos los comentarios formulados por la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores reiteraron que el tripartismo constituye uno de los pilares de la OIT. Es fundamental que el tripartismo se aplique efectivamente tanto a escala internacional como nacional. Cuando un gobierno se plantea ratificar un convenio de la OIT, debe examinar, no sólo su propia capacidad para aplicar ese convenio a nivel nacional, en la legislación y en la práctica, sino también su capacidad para cumplir las obligaciones administrativas que conlleva la ratificación, en particular en lo relativo a las memorias sobre la aplicación, así como a las consultas tripartitas correspondientes. Teniendo en cuenta esta carga administrativa, los gobiernos tienen potestad para organizar esas consultas de la manera más eficaz, con el fin de evitar una burocracia excesiva, siempre y cuando se respeten las siguientes disposiciones del Convenio: i) las consultas deben abarcar todas las normas de la OIT, tal y como se menciona en el artículo 5, párrafo 1; con arreglo al Convenio, no hay obligación de consultar a los interlocutores sociales sobre asuntos económicos y sociales en general; ii) en virtud del artículo 2, párrafo 1, esas consultas deben ser efectivas, esto es, organizarse de manera que el gobierno tenga en cuenta las opiniones de las diversas organizaciones antes de tomar decisiones, y iii) de conformidad con el artículo 5, párrafo 2, las consultas tripartitas deberán celebrarse al menos una vez al año. Tras tomar nota de las explicaciones aportadas por el Gobierno, los miembros empleadores recomendaron a las autoridades nacionales que adopten las medidas necesarias y apropiadas para garantizar consultas tripartitas efectivas y eficaces con los interlocutores sociales nacionales con arreglo al Convenio. En concreto, los miembros empleadores aconsejaron al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar que se celebran consultas significativas, efectivas y oportunas sobre todas las cuestiones que abarca el Convenio; ii) aproveche la ocasión que brinda el órgano tripartito de diálogo social existente, el SEC, para organizar las consultas tripartitas que se requieren en el Convenio, sin tener que invertir en órganos de otro tipo, y iii) comunique por escrito toda información útil relativa a los resultados de dichas consultas tripartitas. Por último, los miembros empleadores invitaron al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en lo que respecta a sus recomendaciones.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental la información suministrada a la Comisión. Es esencial que el Gobierno actúe con determinación para armonizar su legislación y su práctica con el Convenio. Si bien la OIT se estableció el objetivo de alcanzar la ratificación universal del Convenio, el objetivo del Gobierno es diferente: asegurar el respeto y la aplicación efectiva del Convenio. En efecto, las recomendaciones que han de dirigirse al Gobierno se ponen en práctica fácilmente si existe una voluntad política. El Gobierno debe establecer o restablecer procedimientos que garanticen unas consultas efectivas entre sus representantes gubernamentales y los interlocutores sociales, especialmente en el SEC. Es esencial celebrar consultas entre los interlocutores sociales, con miras a establecer o restablecer estos procedimientos, para que puedan hacer valer sus opiniones. A tal efecto, es importante relanzar las actividades del Comité de Representatividad, con objeto de que pueda deliberar sobre las cuestiones relativas a la representatividad o comunicar opiniones al Gobierno sobre esas cuestiones. El Gobierno no puede decidir por sí solo, sin la opinión de un órgano independiente legítimamente, la representatividad de las organizaciones. Esta situación no debería perdurar. Los miembros trabajadores acogieron favorablemente las informaciones transmitidas por el Gobierno, según las cuales este Comité celebró su primera reunión el 7 de mayo de 2018, tras la designación de los representantes gubernamentales. Se invita al Gobierno a que asegure en el futuro el funcionamiento del comité, incluso cuando esté constituyéndose un nuevo gobierno. Es importante que el Gobierno vele asimismo por establecer o restablecer consultas a intervalos regulares sobre los elementos de discusión, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, apartados a) a e), del Convenio, instaurando un calendario anual de reuniones de la autoridad competente en materia de consultas tripartitas. Un informe sobre la situación, como prevé el artículo 6 del Convenio, podrá proporcionar información al Gobierno y a los interlocutores sociales sobre la conformidad de los procedimientos con el Convenio. Se pide al Gobierno que no escatime esfuerzos a fin de que el SEC cuente con los medios necesarios para la preparación de ese informe. Al haberse beneficiado el Gobierno de un programa de asistencia técnica de la OIT (el programa ESAP), convendría asimismo establecer un inventario de los progresos realizados por el programa. Como resultado de este inventario, y habida cuenta de la persistencia de dificultades en la aplicación del Convenio, los miembros trabajadores recomendaron al Gobierno que participe más activamente en este programa de asistencia técnica.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión recomienda a las autoridades nacionales que adopten las medidas necesarias y adecuadas para velar por que se realicen consultas efectivas y eficientes con los interlocutores sociales nacionales en aplicación del Convenio núm. 144. Asimismo, recomienda al Gobierno que:

  • adopte las medidas necesarias para que se celebren consultas significativas, efectivas y oportunas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, en particular dentro del marco del Consejo Económico y Social de la República de Serbia, y
  • proporcione información a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2018, sobre las cuestiones discutidas y la frecuencia de las consultas tripartitas.
  • La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT en relación con las presentes conclusiones.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Serbia de Empleadores (SAE) y de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas con la memoria del Gobierno que se recibió el 30 de septiembre de 2022.
    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia), en junio de 2019, sobre la aplicación por Serbia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, entre otras cosas, emprendiera reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, y a que garantizase una colaboración eficaz entre la inspección de trabajo y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia, los días 11 y 12 de febrero de 2020 se celebró un taller tripartito de seguimiento de la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, con la asistencia técnica de la OIT.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el diálogo social se lleva a cabo a través de reuniones periódicas del Consejo Económico y Social de la República de Serbia, un órgano tripartito independiente. Asimismo, el Gobierno señala que el Consejo Económico y Social realizó diez reuniones en 2021, y cuatro collegiums y reuniones en el primer semestre de 2022 sobre diversos temas, como el empleo, la situación de la mujer en el trabajo, el salario mínimo, el subsidio por hijos a cargo, los convenios colectivos, la seguridad y la salud en el trabajo y la resolución pacífica de conflictos laborales. Tales reuniones dieron lugar a iniciativas y opiniones sobre leyes, convenios colectivos, normas, reglamentos y planes presentados a los ministerios competentes, en particular sobre la propuesta de estrategia de empleo en la República de Serbia para el periodo 2021-2026 y la iniciativa de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). El Gobierno también informa de la participación de todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y del Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales en los preparativos de la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y del establecimiento por el Consejo Económico y Social de una plataforma conjunta que da cabida a sugerencias tripartitas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)» 2022, apoyado por la OIT, se compromete a mejorar las capacidades de los interlocutores sociales mediante enmiendas a la Ley sobre el Consejo Económico y Social, así como a adoptar medidas para mejorar el diálogo social, en particular mediante análisis de la legislación y la práctica con miras a revisar las leyes y los documentos de política sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATUS señala que las consultas tripartitas se utilizan indebidamente con fines políticos. También destaca casos en los que los sindicatos no participaron en los diálogos entre los grandes inversores y el Estado sobre cuestiones que tienen relación con los empleadores y los trabajadores, como la fijación de salarios. La CATUS también indica que su iniciativa de ratificar el Convenio núm. 190, apoyada por los empleadores y remitida a las autoridades competentes, está paralizada desde hace casi un año. La Comisión toma nota de que la SAE señala que muchas iniciativas adoptadas por el Consejo Económico y Social no se han aplicado a través de leyes y reglamentos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CATUS y la SAE.
    La Comisión recuerda que el Convenio exige la realización de consultas tripartitas efectivas sobre una lista de cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo como se prevé en el artículo 5, 1) y que, para ser «efectivas», las consultas deben permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien de manera útil sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT a las que se refiere esta disposición del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se llevan a cabo consultas tripartitas efectivas sobre cada uno de los puntos especificados en el Convenio, detallando su contenido, frecuencia y resultados. En particular, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 190, y sobre toda modificación introducida en la Ley sobre el Consejo Económico y Social para mejorar las capacidades de los interlocutores sociales a través de enmiendas, así como sobre cualquier medida destinada a mejorar el diálogo social de forma más general. A este respecto recuerda que «el compromiso activo y la participación significativa en la toma de decisiones de los interlocutores sociales […] ayudan a crear un clima de confianza y a asegurar que la formulación, adopción, aplicación y evaluación de las medidas se basan en datos probatorios y el consenso y favorecen una mayor apropiación por parte de los interlocutores tripartitos» (véase Adenda al Estudio General, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, 2020, página 167).

    Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información suplementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», transmitidas por el Gobierno junto a su memoria de 2019. También toma nota de las observaciones de la CATUS, transmitidas por el Gobierno junto con la información suplementaria de 2020.
    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de las recomendaciones y el informe de la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que se celebró en junio de 2018, se realizó un taller tripartito sobre la aplicación del Convenio núm. 144, el 25 de enero de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. En ese taller participaron representantes de los sindicatos y de las asociaciones de los empleadores, así como el secretario del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC). Se acordó en el taller que las cuestiones relacionadas con la preparación de la delegación de Serbia que participará en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se abordarían de manera presencial, a través de consultas tripartitas en el SEC a celebrarse al menos dos veces al año (antes y después de la CIT), además de las cuestiones abordadas a través de comunicaciones escritas. En este contexto, el Gobierno indica que la composición de la delegación y la plataforma para su participación se debatirán de manera presencial como un punto separado en el orden del día del SEC. Añade que las consultas que se realicen durante las sesiones del SEC también abordarán todas las otras cuestiones importantes para la cooperación con la OIT, incluidas: las respuestas a los cuestionarios; las recomendaciones presentadas a las autoridades competentes en lo que respecta a la sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución; el reexamen y la revisión a intervalos regulares de los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto a fin de examinar las medidas a adoptar, si las hubiere; las cuestiones que se han planteado en relación con la obligación de presentar memorias en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución y las cuestiones relacionadas con la propuesta de derogación de convenios ratificados. El Gobierno también informa de que, el 25 de septiembre de 2018, el SEC organizó un día de información en la Asamblea Nacional en el que los debates se centraron, entre otras cosas, en el reforzamiento del diálogo social y de las capacidades del SEC y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la SAE afirma que, durante 2018 y la primera mitad de 2019, se celebraron consultas tripartitas en el SEC en relación con los diferentes temas económicos y sociales, que se formalizaron mediante la adopción de las conclusiones. La SAE sostiene, sin embargo, que las mencionadas conclusiones no fueron aplicadas por las instituciones nacionales responsables. Al respecto, la SAE destaca que el SEC es la más alta institución nacional de diálogo social y una plataforma legal cuyas iniciativas deben respetar las instituciones competentes.
    La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria complementaria respecto del contenido de las consultas tripartitas celebradas durante las cinco sesiones del SEC que tuvieron lugar entre el 17 de marzo y el 14 de septiembre de 2020, incluida la adopción del Plan de Trabajo del SEC. En sus observaciones, la CATUS sostiene que en Serbia el diálogo social se encuentra aún en sus primeras etapas. Considera que es necesaria la adopción de nuevas medidas dirigidas a fortalecer el diálogo social en el país, destacando que el SEC es el organismo idóneo para garantizar un proceso transparente de diálogo social cuando pueden escucharse las opiniones de los interlocutores sociales y alcanzarse un consenso. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, 1), a) e), del Convenio.
    En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas que se tomaron para desarrollar las capacidades de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

    Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de las recomendaciones y el informe de la 107.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que se celebró en junio de 2018, el 25 de enero de 2019 se realizó, con la asistencia técnica de la OIT, un taller tripartito sobre la aplicación del Convenio núm. 144. En ese taller participaron representantes de los sindicatos y de las asociaciones de los empleadores, y el secretario del Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC). Se acordó que todas las cuestiones relacionadas con la preparación de la delegación de Serbia que participará en las reuniones de la OIT, excepto las que se aborden por escrito, se tratarán a través de un proceso consultivo del SEC y se discutirán al menos dos veces al año (antes y después de la Conferencia). En este contexto, el Gobierno indica que la composición de la delegación y la plataforma para su participación se debatirán como un punto separado en el orden del día del SEC. También señala que las consultas que se realicen durante las sesiones del SEC tendrán relación con todas las otras cuestiones importantes para la cooperación con la OIT, incluidas: las respuestas a los cuestionarios; las recomendaciones presentadas a las autoridades competentes en lo que respecta a la sumisión de los convenios y recomendaciones de la OIT en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución; el reexamen y la revisión a intervalos regulares de los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto a fin de examinar las medidas a adoptar, si las hubiere; las cuestiones que se han planteado en relación con la obligación de presentar memorias en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución y las cuestiones relacionadas con la propuesta de derogación de convenios ratificados. El Gobierno también informa de que, el 25 de septiembre de 2018, el SEC organizó un día de información en la Asamblea Nacional en el que los debates se centraron, entre otras cosas, en el reforzamiento del diálogo social y de las capacidades del SEC y los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para tomar medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, 1), a)-e), del Convenio.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)

    La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en su reunión de mayo junio de 2018, recomendó a las autoridades nacionales que adoptaran las medidas necesarias y adecuadas para velar por que se realicen consultas efectivas y eficientes con los interlocutores sociales nacionales en aplicación del Convenio núm. 144. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se celebren consultas significativas, efectivas y oportunas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, en particular dentro del marco del Consejo Económico y Social de la República de Serbia. La Comisión de la Conferencia también solicitó al Gobierno que proporcionara información a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2018, sobre las cuestiones discutidas y la frecuencia de las consultas tripartitas. Invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en la relación con las conclusiones.
    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión entiende que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica en relación con la aplicación del Convenio. A este respecto, la OIT está proporcionando asistencia técnica con miras a la realización de un taller en enero de 2019. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del taller tripartito contemplado. Asimismo, insta firmemente a que continúe realizando esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, párrafo 1, a) a e), del Convenio.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), recibidas el 7 de julio de 2017, de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), recibidas el 31 de agosto de 2017, y de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 14 de noviembre de 2017. La Comisión toma nota de que las observaciones presentadas por la CATUS, que se refieren a una huelga en una empresa individual están fuera del ámbito de aplicación del Convenio, por lo que no serán examinadas.
    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno recuerda que el Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC), creado en 2001, es un órgano tripartito independiente integrado por seis representantes gubernamentales del Gobierno, seis representantes de la SAE, cuatro representantes de la CATUS y dos representantes de la Nezavisnost. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales eligen libremente a sus representantes para el SEC y a sus suplentes dentro de sus propias organizaciones. El Gobierno indica que, durante el período examinado, el SEC celebró 21 reuniones en las cuales se discutieron la legislación laboral, la negociación colectiva, el diálogo social, la educación, los medios de comunicación, cuestiones financieras y económicas, y la cooperación internacional. En sus observaciones, la Nezavisnost expresa su preocupación con respecto a la aplicación del Convenio, indicando que se ha reducido al mínimo el diálogo social en todos los niveles de la negociación colectiva, la legislación social y laboral y la estrategia de reformas, mientras que en ciertos ámbitos es inexistente. Observa también que no todos los proyectos de leyes en el ámbito de la legislación social y laboral se someten al SEC para que exprese su opinión, sino que, en su lugar, el Gobierno somete las propuestas legislativas directamente a la Asamblea Nacional, sin consultar previamente al SEC. La Nezavisnost proporciona una serie de ejemplos a este respecto e insta al Gobierno a elaborar un reglamento para evitar esta práctica. La Nezavisnost observa también que las organizaciones de trabajadores representativas han sido excluidas asimismo de participar en la redacción de los proyectos de leyes en el ámbito de la legislación social y laboral. La Comisión toma nota de que el Comité de Representatividad, una autoridad de segunda instancia encargada de determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores, dejó de funcionar en mayo de 2017. Según la Nezavisnost, esto tiene un impacto directo en la negociación colectiva a todos los niveles. La Nezavisnost observa además que el Gobierno ha asumido la determinación de la representatividad, en la medida en que el Ministro puede tomar decisiones sobre la representatividad de una organización sin solicitar la opinión del Comité. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la SAE que indican que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, 2), del Convenio, no existen intervalos de tiempo establecidos para las consultas tripartitas. Añade que las consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas en el artículo 5, 1), a menudo tienen lugar o simplemente no son celebradas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1), a)-e)). Solicita también al Gobierno que transmita información sobre todos los informes realizados o todas las recomendaciones formuladas como consecuencia de estas consultas.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en noviembre de 2014 y de las observaciones formuladas por la Unión de Empleadores de Serbia y la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), transmitidas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas en agosto de 2014, y de la respuesta del Gobierno que se recibió en diciembre de 2014. En sus observaciones, Nezavisnost expresa su preocupación sobre las consecuencias de la falta de diálogo social y del incumplimiento de los convenios de la OIT por parte de Serbia, añadiendo que se han promulgado una serie de leyes que incumplen el procedimiento establecido en la legislación y en el Convenio núm. 144. Asimismo, Nezavisnost señala que no ha sido informado sobre si el Gobierno ha preparado su memoria sobre la aplicación del Convenio ni acerca de si ha pedido a los interlocutores sociales comentarios sobre dicha memoria. La Unión de Empleadores de Serbia señala que, a pesar de que se ha establecido un marco regulador y de que se proclama el apoyo al diálogo social, las consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales no son regulares ni constantes en la práctica, sino que se convocan cuando así lo deciden los ministerios concernidos. La Unión de Empleadores de Serbia añade que no todas las leyes que autorizan la ratificación de los convenios de la OIT han sido objeto de consultas, como ocurrió, por ejemplo, en el caso del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), que fue ratificado en diciembre de 2014. La CATUS indica que Serbia tiene que examinar los convenios de la OIT que no se han ratificado e iniciar el procedimiento para ratificar aquellos que pueden mejorar los derechos y la posición de los trabajadores, mejorar las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo y poner a un nivel más alto la protección medioambiental. La CATUS también opina que deberían realizarse consultas con los sindicatos representativos en relación con los convenios que deben ratificarse. En su respuesta a las observaciones realizadas por Nezavisnost, el Gobierno indica que las memorias de 2014 sobre la aplicación de los convenios de la OIT fueron transmitidas con posterioridad a los interlocutores sociales, concretamente el 6 de octubre de 2014, debido a la promulgación de la Ley de Enmienda del Código del Trabajo, que se adoptó el 29 de junio de 2014. Además, el Gobierno señala que los interlocutores sociales, incluidas la Unión de Empleadores de Serbia, Nezavisnost y la CATUS, siempre han participado en los grupos de trabajo que se encargan de elaborar la legislación laboral. En su memoria, el Gobierno añade que todos los textos legislativos que rigen el trabajo y el bienestar se comunican regularmente al Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1)). Sírvase indicar la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades del Consejo Económico y Social en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida en septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión en su observación de 2011 y por la Comisión de la Conferencia en junio de 2012. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y por la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), en septiembre de 2012. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que indica que, como seguimiento de los procedimientos de sumisión, tiene la intención de ratificar tanto el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). El Gobierno indica que todos los años presenta un informe sobre la aplicación de los convenios de la OIT a los interlocutores sociales y al Consejo Económico y Social, cuyas opiniones se presentan oportunamente a la OIT. En lo que se refiere a los comentarios presentados por la Unión de Empleadores de Serbia, de los que se tomó nota en la observación de 2011 en relación con la brevedad del plazo para formular comentarios a las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, el Gobierno responde que el 18 de agosto de 2011, se enviaron dichas memorias a todos los interlocutores sociales, otorgando hasta el 28 de agosto de 2011 como plazo para formular sus comentarios al respecto. No se les podrían haber enviado antes las memorias a los interlocutores sociales debido a los retrasos que tuvieron otras instituciones interesadas en hacer sus propias contribuciones. El Gobierno indica que los representantes de CATUS pidieron y obtuvieron una extensión del plazo, y para presentar sus comentarios antes del 15 de septiembre. El Gobierno agrega que nunca había ocurrido que no acepte una solicitud de ampliación del plazo para presentar sus contribuciones a aquellas organizaciones responsables de formular comentarios sobre la aplicación de los convenios de la OIT. Para evitar estas situaciones en el futuro, el Ministerio de Trabajo y Política Social informará a los interlocutores sociales que pueden solicitar siempre un plazo adicional para presentar sus comentarios, cuando lo necesiten.
    La Comisión toma nota de que Nezavisnost reitera su preocupación anterior de que, si bien existe formalmente un marco regulatorio para el diálogo social, la memoria del Gobierno no incluye información sobre el funcionamiento de los mecanismos de consulta ni información sobre las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia. Además, la CATUS señala que se presentaron al Parlamento una serie de proyectos de ley para su adopción sin la opinión del Consejo Económico y Social. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información respecto de las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, suministre información sobre el funcionamiento de los mecanismos de consulta, especificando las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia, sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas y la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados por el Consejo Económico y Social como resultado de estas consultas (artículo 5, párrafo 2).
    La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno presentó una respuesta adicional a fines de noviembre de 2012 a los comentarios formulados por Nezavisnost. La Comisión examinará la información adicional en 2013 cuando también considere las nuevas informaciones que se han pedido al Gobierno en la presente observación.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en agosto de 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Asociación de Empleadores de Serbia y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» transmitidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en agosto de 2011. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) en los que se indicaba que no se habían realizado progresos en relación con el funcionamiento del sistema de consultas tripartitas del Consejo Económico y Social. En su memoria, el Gobierno reitera que, en el marco del envío regular de memorias sobre la aplicación de los convenios de la OIT, presenta todas las memorias que se preparan a los interlocutores sociales para que den su opinión al respecto. Posteriormente las opiniones de los interlocutores sociales se presentan a la OIT junto con las memorias. Además, el Gobierno informa de las consultas tripartitas celebradas a través del Consejo Económico y Social para preparar la participación de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo. Nezavisnost observa que la memoria del Gobierno no incluye información sobre la labor de los mecanismos consultivos ni información exacta sobre las actividades del Consejo Económico y Social — cuestiones que son indicadores esenciales de la observancia de las cuestiones que se contemplan en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Asimismo, Nezavisnost indica que la memoria no contiene información sobre los resultados de las consultas tripartitas. La Asociación de Empleadores de Serbia declara que se recibieron en un plazo tan corto las memorias sobre la aplicación de los convenios que no hubo posibilidad de hacer comentarios. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya más información sobre el funcionamiento del mecanismo de consultas, especificando las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados por el Consejo Económico y Social como resultado de esas consultas (artículo 5, 2)).
    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    No disponible en español.
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