National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Comentarios anteriores: observación, solicitud directa
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley núm. 87-01 de 2001 por la que se establece el sistema de seguridad social, los ciudadanos dominicanos y las personas que residen legalmente en el país beneficiarán de la afiliación al sistema de seguridad social en las mismas condiciones. En la medida en que el Convenio garantiza a los trabajadores extranjeros procedentes de Estados parte en el presente Convenio, así como a sus derechohabientes, el derecho a la igualdad de trato con los nacionales, sin ninguna condición de residencia, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara la manera en que se garantiza la igualdad de trato con los nacionales en caso de accidentes del trabajo de que sean víctimas los extranjeros que trabajan en el territorio de la República Dominicana sin haber establecido su residencia en ella. Sírvase indicar, de ser el caso, todo acuerdo de seguridad social concluido o que se haya previsto concluir con países parte en el presente Convenio, especialmente con Haití, destinado a facilitar la aplicación del presente Convenio a las víctimas de accidentes del trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas, particularmente las informaciones estadísticas, comunicadas por el Gobierno en su memoria, aunque desea obtener complementos de información sobre el punto siguiente.
La Comisión comprueba que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, se había adoptado, el 9 de mayo de 2001, una nueva ley sobre la seguridad social, que contiene disposiciones en torno a la indemnización de los riesgos profesionales. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia de este texto. La Comisión desea asimismo que el Gobierno facilite, en su próxima memoria detallada, informaciones acerca de la incidencia de esta nueva legislación en la aplicación de cada uno de los artículos del Convenio. Sírvase, además, comunicar indicaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio y, sobre todo, siempre que las estadísticas disponibles lo permitan, informaciones sobre el número de trabajadores extranjeros ocupados en la República Dominicana, el número de accidentes del trabajo de que hubiesen sido víctimas y, llegado el caso, la cuantía de las prestaciones que se hubiesen transferido, en caso de residencia en el extranjero, a esas víctimas o a sus derechohabientes.