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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Concesión de la licencia pagada de estudio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2012, que contiene respuestas a las cuestiones planteadas en la observación de 2010. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) respecto a la falta de normas mínimas en relación con la licencia pagada de estudios en el sector privado, ya que la Ley del Trabajo no contiene disposiciones pertinentes sobre esta materia. La Comisión toma nota con interés de que, con arreglo a las consultas tripartitas, se acordó incorporar los principios consagrados en el Convenio núm. 140 en la Ley del Trabajo mediante la inclusión de la licencia pagada de estudios en la lista de ámbitos de negociación colectiva del artículo 74, 3) de dicha ley. Asimismo, el Gobierno indica que junto con los interlocutores sociales ha identificado la necesidad de formular una política que se encuentre en conformidad con el Convenio y que se espera que las consultas para la formulación de esa política se inicien en un futuro cercano. La Comisión toma nota de los ejemplos proporcionados por el Gobierno sobre la licencia pagada de estudios en el sector privado. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información pertinente en relación con la formulación de una política para promover la concesión de licencias pagadas de estudios en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículos 2 a 6 del Convenio). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que incluya en la memoria información detallada sobre las consultas tripartitas eficaces celebradas para coordinar la política nacional y sobre sus resultados (artículo 4).
Artículo 7 del Convenio. Disposiciones financieras. El Gobierno indica que la política nacional prevista sobre licencias pagadas de estudios preverá disposiciones financieras así como la realización de estudios para determinar el monto de fondos disponibles para dichas licencias. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las medidas previstas en la política nacional para financiar las licencias pagadas de estudios.
Artículo 8. Discriminación. El Gobierno indica que la política nacional prevista sobre licencias pagadas de estudios preverá medidas para garantizar que todos los trabajadores puedan acceder en condiciones de igualdad a las licencias pagadas de estudios. En relación con sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las medidas previstas en la política nacional para garantizar que todos los trabajadores puedan acceder en condiciones de igualdad a las licencias pagadas de estudios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2008, que incluye breves respuestas a las cuestiones planteadas en la solicitud directa anterior, así como una comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), trasmitida al Gobierno en noviembre de 2009.

Concesión de licencias pagadas de estudios. El Gobierno indica que a través de acuerdos de negociación colectiva bajo los auspicios de los consejos nacionales del empleo se da efecto a las disposiciones del Convenio, que cubren varios sectores de las empresas privadas y cuasigubernamentales. Asimismo, el Gobierno explica que la licencia pagada de estudios se ha incorporado en parte en las reglas, reglamentos o contratos individuales de empleo de las empresas, y que en el sector público dicha licencia se garantiza en virtud del instrumento legislativo núm. 1 del Reglamento sobre la función pública de 2000. Sin embargo, el ZCTU expresa su preocupación acerca de la falta de normas mínimas en relación con la licencia pagada de estudios en el sector privado, ya que la Ley de Reglamentos Laborales no contiene disposiciones pertinentes sobre esta materia. Aunque en algunas industrias los acuerdos de negociación colectiva prevén la licencia pagada de estudios, el ZCTU observa que algunos empleadores se niegan a otorgar esta licencia a sus empleados. La Comisión recuerda que el Convenio requiere la formulación y aplicación de una «política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencia pagada de estudios» (artículos 2 a 5 del Convenio). Por consiguiente, la Comisión reitera su confianza en que en su próxima memoria el Gobierno incluya documentos pertinentes relacionados con la elaboración de dicha política en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores (artículo 6). La Comisión pide al Gobierno que transmita, en particular, información práctica sobre la disponibilidad de licencias pagadas de estudios en el sector privado (artículo 9).

Artículo 4. Formulación y coordinación de la política. El Gobierno indica que la coordinación de la política nacional sobre licencias pagadas de estudios con otras políticas del empleo será objeto de un examen tripartito en un futuro próximo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre las consultas tripartitas eficaces celebradas para coordinar la política nacional y sobre sus resultados.

Artículo 7. Disposiciones financieras. El Gobierno comunica que resulta muy difícil examinar todos los lugares de trabajo para determinar el monto de los fondos disponibles en un período determinado para licencias pagadas de estudio. La Comisión invita al Gobierno a que indique las medidas previstas para poder presentar en su próxima memoria la información requerida sobre la financiación de las licencias pagadas de estudios.

Artículo 8. Discriminación. El Gobierno recuerda que el artículo 5, i), de la Ley de Relaciones Laborales de 2000 garantiza que los trabajadores tienen el mismo acceso a la licencia pagada de estudios, independientemente de su raza, color, credo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 140 transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores disfrutan de igualdad de acceso a la licencia pagada de estudios.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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