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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por el Centro de Sindicatos Indios (CITU), en su comunicación enviada a la Oficina en julio de 1998 y cuya copia ha sido transmitida al Gobierno. La CITU reitera sus observaciones anteriores en lo que respecta a la irregularidad de las consultas tripartitas, en particular en el Comité tripartito sobre convenios. Se invita al Gobierno, si lo estima conveniente, a formular sus comentarios sobre las observaciones de la CITU. También le solicita que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación anterior de la Comisión, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de la comunicación dirigida a la OIT en agosto de 1997 en respuesta a su observación anterior. Además, toma nota de las observaciones formuladas por la Conferencia Permanente de las Empresas Públicas (SCOPE), el Congreso de Sindicatos Nacionales de la India (INTUC), la Organización Sindical Hind Mazdoor Sabha (HMS) y el Centro de Sindicatos Indios (CITU), así como de las respuestas del Gobierno.

2. En su comunicación, el Gobierno indica que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas regularmente sobre diversas cuestiones relativas a las normas y actividades de la OIT, en particular, las enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a) y c) del Convenio. Como resultado de esas consultas, el Gobierno se dispone a ratificar determinados convenios de la OIT, en particular los Convenios prioritarios núms. 105 y 122, así como el Convenio núm. 127. El Gobierno indica por último que, habida cuenta de los numerosos cambios políticos registrados en la India desde 1996 hasta principios de 1997, resultó difícil emprender consultas tripartitas durante ese período, en particular en el seno del Comité tripartito en materia de convenios que, por otra parte, debía reunirse próximamente.

3. En su observación, la SCOPE indica que la aplicación del Convenio es satisfactoria. La observación formulada por el INTUC se refiere a la preparación de las memorias que hayan de comunicarse a la OIT. La Organización sugiere al Gobierno que antes de enviar las memorias en su versión final, consulte a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En su observación, la CITU reitera sus comentarios anteriores en lo que se refiere a la irregularidad de las consultas tripartitas, en particular las relativas a la aplicación de las normas de la OIT, que subsiste pese a los comentarios de la Comisión. El Gobierno indica en sus respuestas que la consulta a las organizaciones sindicales en la preparación de las memorias que hayan de presentarse a la OIT es una obligación que deriva de las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El Gobierno añade que, en la práctica, las consultas sobre las actividades de la OIT siguen un procedimiento bien establecido. Los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo se comunican a las organizaciones representativas. Sus comentarios se envían a la OIT o se anexan a las memorias del Gobierno. A este respecto, se le comunican sistemáticamente copias de las memorias presentadas a la OIT.

4. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las acciones emprendidas para responder a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones más precisas sobre las consultas llevadas a cabo no solamente en el Comité tripartito en materia de convenios, sino también sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno y de la comunicación dirigida a la OIT en agosto de 1997 en respuesta a su observación anterior. Además, toma nota de las observaciones formuladas por la Conferencia permanente de las empresas públicas (SCOPE), el Congreso de Sindicatos Nacionales de la India (INTUC), la Organización Sindical Hind Mazdoor Sabha (HMS) y el Centro de Sindicatos Indios (CITU), así como de las respuestas del Gobierno.

2. En su comunicación, el Gobierno indica, que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas regularmente sobre diversas cuestiones relativas a la normas y actividades de la OIT, en particular, las enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, a) y c) del Convenio. Como resultado de esas consultas, el Gobierno se dispone a ratificar determinados convenios de la OIT, en particular los Convenios prioritarios núms. 105 y 122, así como el Convenio núm. 127. El Gobierno indica por último que, habida cuenta de los numerosos cambios políticos registrados en la India desde 1996 hasta principios de 1997, resultó difícil emprender consultas tripartitas durante ese período, en particular en el seno del Comité tripartito en materia de convenios que, por otra parte, debía reunirse próximamente.

3. En su observación, la SCOPE indica que la aplicación del Convenio es satisfactoria. La observación formulada por el INTUC se refiere a la preparación de las memorias que hayan de comunicarse a la OIT. La organización sugiere al Gobierno que antes de enviar las memorias en su versión final, consulte a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. En su observación, el CITU reitera sus comentarios anteriores en lo que se refiere a la irregularidad de las consultas tripartitas, en particular las relativas a la aplicación de las normas de la OIT, que subsiste pese a los comentarios de la Comisión. El Gobierno indica en sus respuestas que la consulta a las organizaciones sindicales en la preparación de las memorias que hayan de presentarse a la OIT es una obligación que deriva de las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El Gobierno añade que en la práctica, las consultas sobre las actividades de la OIT siguen un procedimiento bien establecido. Los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo se comunican a las organizaciones representativas. Sus comentarios se envían a la OIT o se anexan a las memorias del Gobierno. A este respecto, se le comunican sistemáticamente copias de las memorias presentadas a la OIT.

4. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las acciones emprendidas para responder a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones más precisas sobre las consultas llevadas a cabo no solamente en el Comité tripartito en materia de convenios, sino también sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, párrafo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa a las consultas celebradas por los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre varios aspectos de las normas y las actividades de la OIT. La Comisión toma conocimiento con interés de los debates que han tenido lugar en la Comisión tripartita de convenios sobre el examen tanto de los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales como de otros convenios: dichos debates parecen haber contribuido a la ratificación por parte de la India del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), en septiembre de este año. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá suministrando informaciones sobre consultas de esta naturaleza.

2. La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Permanente de Empresas Públicas (SCPE) - que ha convocado a consultas tripartitas anuales con regularidad - y de la Central de Sindicatos Indios (CITU), que considera insatisfactorio el estado de las consultas nacionales tripartitas por lo que se refiere a un cierto número de cuestiones sociales y económicas, entre las cuales incluye los problemas que resultan de los convenios internacionales del trabajo y de la legislación nacional del trabajo. En su respuesta, el Gobierno señala que sobre las cuestiones relativas al artículo 5 del Convenio se han celebrado recientemente consultas mediante los procedimientos establecidos.

3. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria información detallada sobre las consultas que se celebren, así como también sobre toda medida que se considere tomar a la luz de los comentarios del SCPE y la CITU.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que termina el 30 de junio de 1994. En referencia a sus comentarios anteriores, ha tomado nota con interés que la Comisión Tripartita sobre los Convenios que se volvió a constituir en 1992, había celebrado dos reuniones en 1993. La Comisión también ha tomado nota de las informaciones relativas a las consultas celebradas sobre varias de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, en particular sobre el reexamen de algunos convenios fundamentales o prioritarios de la OIT que no se hayan ratificado (Convenios núms. 105, 122, 129 y 138). La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionándole con regularidad en sus próximas memorias informaciones sobre las consultas celebradas durante los períodos abarcados con respecto a cada una de las cuestiones a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, a) a e), con inclusión de informaciones sobre su frecuencia y precisar la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que resulten de esas consultas. Sírvase también indicar cuáles son las consultas efectuadas por medio de la Comisión Tripartita sobre los Convenios y las efectuadas por escrito.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las materias que han sido objeto de consultas tripartitas en 1990-1991 y en 1991-1992.

En referencia a su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual se volvió a constituir la Comisión tripartita sobre los convenios, que se debería reunir a principios de 1993.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre el procedimiento de consulta, la composición y los trabajos de la mencionada Comisión y continuar elaborando una memoria sobre las consultas relativas a cada una de las cuestiones expuestas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período 1988-1990 y de sus informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión se remite además a su observación anterior, en la cual señalaba los comentarios comunicados por la Organización Sindical Bharatiya Mazdoor Sang y la respuesta del Gobierno, según la cual desde 1983 no se había realizado ninguna reunión del Comité Tripartito sobre Convenios, establecido para celebrar, entre otros cometidos, consultas en materia de ratificación de los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

La Comisión toma nota de que, ulteriormente, la organización sindical retiró su pedido de que se reanudaran las actividades de dicho Comité y que el Gobierno ha declarado en su memoria, en respuesta a la observación de 1989 de la Comisión de Expertos, que tomaba las medidas apropiadas a tal efecto.

La Comisión confía en que el Gobierno podrá pronto comunicar a la OIT que se han reanudado las reuniones del Comité Tripartito antes mencionadas y comunicará además en su próxima memoria informaciones completas sobre la forma en que se aseguran consultas eficaces sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT mencionadas en el artículo 5 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de los comentarios presentados por Bharatiye Mazdoor Sangh, relativos a la aplicación del Convenio. Esta organización alega que el Gobierno no ha convocado desde 1983 ninguna reunión del comité tripartito sobre convenios, establecido para celebrar consultas en materia de ratificación u otros asuntos relacionados con convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. La organización mencionada declara que este proceder constituye una grave violación de las obligaciones contraídas en virtud de la Constitución de la OIT.

La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas alegaciones en las cuales admite que el comité tripartito sobre convenios no se reunió durante varios años, principalmente porque el subcomité que estableciera el comité sobre convenios en 1983, cuya principal tarea consiste en seleccionar y examinar convenios no ratificados con miras a proponer su eventual ratificación, había formulado varias recomendaciones con respecto a ciertos convenios. El Gobierno había considerado que tales recomendaciones implicaban modificaciones legislativas y exigían un examen más detenido. Además había considerado que sería preferible convocar la próxima reunión del comité sobre convenios cuando se puedan comunicar resultados concretos de las recomendaciones de su subcomité. El Gobierno asegura además que ha consultado en forma regular a la central de empleadores y a las organizaciones de trabajadores con respecto a todos los asuntos que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1, con excepción del apartado e). Considerando que el proceso de consulta por correspondencia satisface las exigencias del Convenio, el Gobierno asegura que no obstante ello convocará una reunión del comité de convenios lo antes posible.

Habida cuenta de lo antes expuesto, la Comisión solicita al Gobierno que con su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio comunique informaciones completas sobre las consultas celebradas, como lo requiere el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno podrá informar pronto a la OIT de que la comisión tripartita ha reanudado sus reuniones.

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