National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Repetición Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas y Actividades Conexas (núm. 79, de 2011), el 9 de noviembre de 2011, que aumenta las sanciones cuando la víctima es menor de 18 años de edad y en algunos casos sanciones más severas cuando la víctima es un niño menor de 14 años de edad (artículos 60 y 63). Además, la nueva ley fortalece la Política Nacional contra la Trata y prevé una amplia cobertura de esa cuestión, incluyendo el establecimiento de un Plan Nacional contra la Trata de Personas, que incluye diversas medidas para proteger y lograr la reinserción de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, entre 2011 y 2012 sólo se investigó un caso de trata de niño con fines de explotación sexual, y, en 2009, se registraron las condenas de dos personas a cinco años de prisión. El Gobierno indica que la Secretaría de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) está coordinando con las fiscalías y con el órgano judicial para obtener el registro de las sentencias correspondientes a los años 2011 a 2012. La Comisión toma nota, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la trata de niños con fines de explotación laboral. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la ley núm. 79, de 2011, en particular estadísticas sobre el número de las investigaciones realizadas, los procesamientos judiciales, así como las sanciones penales aplicadas en los casos de venta y trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual, entre 2011 y 2013, se investigaron siete casos de relaciones sexuales remuneradas con menores de edad, 66 casos relativos a la pornografía infantil, y 191 casos de corrupción de menores. La Comisión toma nota de que en 2009 se registraron cinco condenas por proxenetismo y una por pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria estadísticas actualizadas sobre el número de investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas en los casos de pornografía infantil, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 318 del nuevo Código Penal en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona a la persona que compre, venda o traspase droga con penas de hasta 30 años de prisión, cuando se utilice para cometer el delito a un menor de 18 años. Considerando que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 318 del Código Penal, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, y los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas. Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien el número de infracciones observadas por la inspección del trabajo fue bastante elevado entre 2006 y 2008 (1 830 casos), el número de casos en que se aplicaron sanciones es escaso (ocho casos). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que el Ministerio de Trabajo (MITRADEL) ha reforzado las funciones de la Dirección Nacional de Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT), encargada de realizar el seguimiento de las inspecciones del trabajo y llevar a cabo programas destinados a los niños, familiares y empleadores con el objetivo de erradicar el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que ha aumentado el número de inspectores del trabajo y que los inspectores reciben capacitación constante sobre el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil a través de uno de los departamentos de la DIRETIPPAT; se realiza al menos una actividad de capacitación anual en materia de trabajo infantil. Además, toma nota de que en 2010 la inspección del trabajo realizó 1 020 visitas para detectar casos de trabajo infantil y, en 2011, el número de visitas se incrementó notablemente, elevándose a 2 534 inspecciones. Si bien se registraron 1 596 infracciones, sólo se aplicaron cuatro sanciones en 2010 y tres en 2011. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 21 de diciembre de 2011 manifestó su preocupación porque el país no cuente con un sistema de inspección laboral ni otros mecanismos para proteger a los niños que trabajan y carecen de documentos de identidad o de identidad jurídica (documento CRC/C/PAN/CO/3-4, párrafo 66). Además, la Comisión toma nota de que el objetivo del Proyecto construcción de políticas efectivas contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá OIT/IPEC, cuyas operaciones se iniciaron a principios de 2013 es mejorar las políticas públicas y la aplicación efectiva de la legislación para combatir el trabajo infantil e incluye, entre uno de sus objetivos, el fortalecimiento de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de sus disposiciones, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales efectivas y suficientemente disuasorias. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados que se hayan alcanzado a este respecto, en particular a través del proyecto OIT/IPEC. Artículo 6, párrafo 1, y artículo 7, párrafo 2. Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan Nacional contra la Trata de Personas (2012-2017). La Comisión toma debida nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. 464 de 2 de julio de 2012 por el cual se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas. Toma nota de que el objetivo principal de este plan de acción es de reforzar la coordinación de las acciones para la prevención y la lucha contra la trata de personas al nivel nacional. Las estrategias y metas principales incluyen: i) la prevención; ii) la protección y asistencia a las víctimas; iii) la persecución y la judicialización de los delincuentes; iv) la cooperación nacional e internacional. Se estableció la Comisión Nacional contra la Trata de Personas a quien corresponde la ejecución y seguimiento del Plan Nacional, en coordinación con las instituciones estatales, incluyendo a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), las organizaciones no estatales y de los actores de la sociedad civil. La Comisión también toma nota de que la SENNIAF participó en la elaboración de un protocolo para la identificación y la atención de las víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos en el marco de la implementación del Plan Nacional en lo que respecta al retiro, la rehabilitación y la integración social de los niños víctimas de trata. 2. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadoras (2007-2011). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, para el logro de los objetivos establecidos en la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, relativa a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil al 2015 y la eliminación del trabajo infantil en su totalidad en 2020, el Gobierno estableció, además de la hoja de ruta, nueve pasos estratégicos: 1) redoblar los esfuerzos del Ministerio de Trabajo (MITRADEL); 2) establecer seis mesas de trabajo correspondiente a las seis dimensiones de la hoja de ruta antes mencionada; 3) crear 14 direcciones regionales y agencias contra el trabajo infantil y protección de las personas adolescentes trabajadoras; 4) fortalecer la inspección del trabajo mediante la firma de un protocolo de atención, prevención y sanción para la erradicación del trabajo infantil; 5) adoptar medidas para garantizar que la Asamblea Nacional armonice la legislación nacional con los convenios internacionales; 6) promover programas de acción directa para la erradicación del trabajo infantil centrándose en los sectores y regiones más sensibles y de mayor incidencia del trabajo infantil peligroso; 7) promover la tipificación como delito de la contratación de mano de obra infantil en trabajos peligrosos; 8) coordinar institucionalmente la supervisión y seguimiento de los casos de trabajo infantil, y 9) promover la cooperación internacional para erradicar el trabajo infantil. Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2011, un total de 2 151 niños fueron atendidos por el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y la persona Adolescente Trabajadora y 1 195 becas fueron otorgadas. Entre el 2012 y el 2013, la población atendida por la SENNIAF en trabajo infantil ascendió a 1 882 niños. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de los diversos programas de acción, planes nacionales y la hoja de ruta, la Comisión alienta al Gobierno para que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, así como retirarlos de esta práctica y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir facilitando información sobre los resultados alcanzados por el SENNIAF a este respecto. Artículo 7, párrafo 2. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños pertenecientes a grupos indígenas y de ascendencia africana. La Comisión toma nota de que según la encuesta de trabajo infantil de 2010, están ocupados el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad, y esta tasa se eleva al 35 por ciento de la población indígena. Además, la encuesta señala que la tasa de matriculación nacional para la enseñanza secundaria es del 67 por ciento, mientras que en la región de Ngäbe Buglé, una zona de alta concentración de población indígena, es del 39 por ciento. La Comisión toma nota de las observaciones finales del CRC antes mencionadas y también expresa su preocupación por las desigualdades persistentes y acumuladas que afectan a los niños pertenecientes a grupos indígenas y niños afropanameños de las zonas más pobres en cuanto al acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos (documento CRC/C/PAN/CO/3-4, párrafos 33 y 80). La Comisión toma nota de que el proyecto antes mencionado de la OIT/IPEC «Elaborar políticas eficaces contra el trabajo infantil en Ecuador y Panamá» incluye entre sus objetivos a las poblaciones indígenas y de ascendencia africana. Considerando que los niños pertenecientes a las poblaciones indígenas y los niños de ascendencia africana son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, incluso garantizando su acceso a la enseñanza secundaria y promover su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre los resultados obtenidos, incluso a través del proyecto OIT/IPEC antes mencionado. 2. Trabajo doméstico de los niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se han recibido 37 denuncias relativas al trabajo doméstico de los niños. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que realizan trabajo doméstico de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre este punto. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la Encuesta de Trabajo Infantil, de 2010, el 7 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad están ocupados (60 702 niños), de los cuales, el 25,2 por ciento son niñas y el 74,8 por ciento niños. La Comisión toma nota con interés de que esta cifra refleja una disminución de 29 065 niños, en relación con el año 2008 cuando se registraron 89 767 niños realizando actividades laborales. La mano de obra está concentrada en la agricultura, principalmente en forma de trabajo familiar no remunerado (57 por ciento). Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de junio de 2012 sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Eliminación del trabajo infantil en América Latina (fase IV)», el Instituto Nacional de Estadística y Censo inició sus labores preliminares para el cuarto censo de trabajo infantil, que debía realizarse en octubre de 2012. La Comisión solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, siga proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, alcance y tendencia de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños para su explotación sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la ley núm. 14, de 18 de mayo de 2007, en su tenor modificado enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, estableció el nuevo Código Penal y la derogación del Código Penal anterior. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sanciona la venta de niños a los fines de su explotación sexual y laboral (artículo 202) y la trata interna e internacional de niños con fines de explotación sexual y para someterlos a servidumbre sexual (artículos 177 y 179). La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico relativo al Proyecto regional OIT/IPEC denominado «Alto a la explotación. Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual de niños en América Central, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional OIT/IPEC para combatir la ESC), el Ministerio Público organizó fiscalías especializadas en delitos contra la honestidad, integridad, libertad sexual y la trata de personas. Por último, toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo entre 2007 y 2009 por el Departamento de Investigación de la Dirección de Investigación Judicial de Delitos contra la explotación sexual comercial: 20 casos relativos a la venta de personas para su explotación sexual comercial y diez casos relativos a la trata. Ningún niño fue víctima de esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la venta y trata de niños para su explotación sexual, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.Apartado c) y artículo 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para establecer sanciones por la violación de la prohibición relativa a la utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el artículo 312 del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona a toda persona que comercialice, compre, venda o traspase droga con penas de hasta 30 años de prisión, cuando se utilice para cometer el delito a un menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, facilitando por ejemplo, estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.Artículo 6, 1). Programas de acción. Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que Panamá, en colaboración con la OIT/IPEC ha iniciado el Proyecto «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (hoja de ruta), un componente del proyecto regional «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008-2009). La hoja de ruta es el marco estratégico nacional para alcanzar las metas establecidas en la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente en relación con la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para 2015 y la erradicación del trabajo infantil para 2020. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la hoja de ruta y los resultados obtenidos.Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se ha adoptado el Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños 2008-2010 (Plan nacional para combatir la ESC) elaborada por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES). El Plan nacional para combatir la ESC está centrado en la prevención, la asistencia a las víctimas, la investigación, el cumplimiento de la legislación y el fortalecimiento del CONAPREDES. El CONAPREDES ha llevado a cabo varias actividades para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Entre ellas cabe mencionar, la coordinación a niveles interinstitucional e intersectorial; la participación de diversos agentes, tales como periodistas, el sector del turismo y la Universidad de Panamá en la lucha contra la explotación sexual; y actividades de sensibilización y formación de las partes concernidas en materia de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil emprendidos en el contexto de la aplicación del Plan nacional para combatir la ESC y los resultados obtenidos.Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en las provincias de Panamá y Colón 2008-2013. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Panamá y Colón 2008-2013 (PAD/PC) está financiado mediante la movilización de recursos nacionales y su objetivo es atender a 5.000 niños y niñas de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años que se encuentran en situación de trabajo infantil (2.500 niños en 2008 y otros 2.500 en 2009). El PAD/PC está centrado principalmente en la educación como un medio para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil. Los servicios suministrados en el marco del PAD/PC se prestan mediante una red de instituciones públicas coordinadas, tales como el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), el Ministro del Trabajo (MITRADEL) y el Ministerio de Salud (MINSA). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el PAD/PC se ha extendido a las provincias de Chiriquí y Veraguas, así como a las distintas zonas educativas de Panamá y Colón. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del programa de acción en Panamá y Colón y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se habrá impedido su ocupación en el trabajo infantil y que han sido retirados de esta práctica, especialmente de sus peores formas.Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según se indica en el informe final de progreso técnico sobre el proyecto regional OIT/IPEC contra la ESC, se impidió la explotación sexual comercial de 84 niños y se retiró de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil a 88 niños. Se atendió en su mayoría a niñas. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas actividades llevadas a cabo para prevenir la explotación sexual comercial y rehabilitar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Las medidas preventivas incluyen principalmente: a) la sensibilización y formación de funcionarios y otros actores concernidos por la explotación sexual comercial; y b) el establecimiento de acuerdos con las principales partes interesadas para lograr su participación en la lucha contra la explotación sexual comercial. Las medidas para librar a los niños de la explotación sexual comercial, rehabilitarlos e integrarlos socialmente incluyen: a) la fase II del programa de acción para atender a los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, que se lleva a cabo por la organización no gubernamental Casa Esperanza en colaboración con la OIT/IPEC (en la fase I se identificaron 40 niños víctimas de esta práctica y actualmente se les presta asistencia; en la fase II se identificaron 26 nuevos casos y se realiza su seguimiento) y b) la elaboración de un protocolo para la atención de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, su divulgación y formación al respecto. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y le solicita que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la explotación sexual comercial de los niños, retirarlos de esta práctica y asegurar su rehabilitación e integración social. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.Apartados a) y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita, incluidos los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de que en 2006, el IFARHU otorgó más de 1.500 becas para la educación a fin de prestar apoyo a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en marzo de 2006 se celebró un acuerdo de cooperación de cuatro años de duración entre el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente que Trabaja (CETIPATT) y el IFARHU, con el objetivo de facilitar la asistencia económica a los niños trabajadores para alentarlos a que continúen sus estudios.La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está adoptando, en el contexto de la ejecución del Programa de país OIT/IPEC, una amplia serie de medidas destinadas a los niños que trabajan o expuestos al riesgo de trabajar y para promover la educación como medio para contribuir a la erradicación de la pobreza y el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, especialmente mediante un programa de asistencia económica, que en algunos casos está sujeta a la condición de que los niños dejen de trabajar y asistan a la escuela. Entre los ejemplos de esas medidas cabe mencionar: a) el Programa de Becas para la Erradicación del Trabajo Infantil llevado a cabo por el IFARHU como consecuencia del acuerdo de 2006 (entre 2006 y 2009 se otorgaron 9.326 becas); b) el programa «Oportunidades» llevado a cabo por el MIDES (se informó que en 2009, se beneficiaron de ese programa 4.105 niños trabajadores pertenecientes a familias que se encuentran en situación de extrema pobreza; en 2008, se informó que se beneficiaron del programa 313.733 familias); c) el Programa de promoción de la educación (llevado a cabo por la Compañía de Seguros Assa); d) el Programa día solidario (para beneficiar a 120 jóvenes trabajadores y llevado a cabo por la empresa Unión Fenosa y la CETIPPAT); e) clases de apoyo y otros servicios educativos en virtud del PAD/PC (en 2008 se beneficiaron del programa 2.250 niños de 58 escuelas y se organizaron 557 clases de apoyo). La Comisión también toma nota de que según el informe final de progreso técnico de septiembre de 2009 relativo al Programa de país OIT/IPEC, se retiró de las peores formas de trabajo infantil y reintegró a la escuela a 890 niños. También toma nota de que, según la misma fuente, en junio de 2009, ingresaron al sistema educativo 20.000 niños y jóvenes en situación de extrema pobreza y otros 5.600 se retiraron del trabajo infantil y se matricularon en establecimientos escolares. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y solicita tenga a bien seguir comunicando información sobre la aplicación de los planes educativos y las medidas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en particular en relación con el número de niños matriculados en la enseñanza básica o que han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional como medio para impedir su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, se han integrado en la educación básica o han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional.Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el Proyecto de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana. La Comisión tomó nota de que en el marco de ese proyecto se llevaron a cabo acciones directas destinadas a más de 13.800 niños y que no sólo permitieron impedir la ocupación de niños en el trabajo doméstico sino también retirarlos de esas actividades. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre otras medidas que se hayan adoptado para proteger a los niños empleados en trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre este punto.Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. La Comisión había toma nota con anterioridad de que el proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» prevé el fortalecimiento de la colaboración transversal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico de julio de 2009 sobre el proyecto regional OIT/IPEC antes mencionado, se fortaleció la colaboración transversal entre los países participantes mediante, entre otras, las siguientes medidas: elaborar una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de los niños; intercambiar información entre los fiscales de distrito y los funcionarios de policía sobre delitos sexuales y experiencias en métodos de investigación policial; y prestar ayuda a las partes interesadas (como las oficinas de inmigración, la Comisión de Jefes de Policías de Centroamérica, y la Oficina subregional de INTERPOL) en la lucha para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir adoptando medidas para cooperar en el ámbito regional e internacional a fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Además, solicita al Gobierno que facilite información sobre otras medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que, en el marco del Plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil y el Programa de país OIT/IPEC, en 2008 se llevó a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil, según la cual 89.767 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan actividades laborales. La próxima encuesta está prevista para 2010. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando datos estadísticos e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, había tomado nota de los comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) de 5 de octubre de 2009 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en fecha 10 de febrero de 2010.Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b), y artículo 7, párrafo 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para establecer sanciones por violación de la prohibición relativa a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.La Comisión tomó nota con satisfacción de que en el artículo 176-A del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, se tipifican como delito las actividades de proxenetismo, sancionándolo con una pena de hasta diez años de prisión cuando la víctima sea menor de 18 años. La Comisión también tomó nota de que el nuevo Código Penal tipifica como delito la pornografía infantil (artículos 180, 181, y 183 a 185) y el turismo sexual que implique a niños (artículo 186). La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se han incrementado las sanciones para los casos de pornografía infantil y de turismo sexual en los que participen menores de edad. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que entre 2006 y 2009 se han investigado 53 casos relativos a la pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas del nuevo Código Penal y de la ley núm. 22 de 2007, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, toda información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual durante el período 2006-2008 se incrementaron considerablemente las inspecciones de trabajo que permitieron detectar 1.830 infracciones. No obstante, de esos 1.830 casos, sólo se aplicaron sanciones a ocho de los autores, mientras que 31 casos están pendientes de resolución judicial. Según indica el Gobierno, esta situación revela una falta de coordinación entre las actividades de la inspección del trabajo y de los organismos judiciales. La Comisión tomó nota de que, si bien el número de infracciones observadas por la inspección del trabajo fue bastante elevada entre 2006 y 2008 (1.830 casos), el número de casos en que se aplicaron sanciones es escaso (ocho casos). La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias.Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota de los comentarios de la FENASEP indicando que, según informa el diario La Prensa, en Chiriquí opera una red de trata de niños para dedicarlos a la mendicidad. En septiembre de 2009, se identificaron a 28 niños mendigos en la zona urbana de David. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF) procedió a la creación de una oficina destinada a asistir y proteger a los niños de la calle en situación de explotación, encargada de la elaboración de programas para prestar asistencia a esos niños. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno de que en 2008 se retiraron de las calles a 52 niños y adolescentes, y a 57 en 2009. En el año 2009, 24 de los niños retirados de las calles en 2008 y 39 de los niños retirados en 2009, fueron seleccionados para tener acceso a la enseñanza gratuita proporcionada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y el Comité para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Adolescente Trabajador (CETIPPAT). Además, se incluyó a una familia en virtud del programa denominado «Oportunidades» que permite la asignación de recursos condicional, destinado a ayudar a las familias en situaciones de extrema pobreza proporcionándoles asignaciones financieras sujetas a la condición de que los niños de las familias beneficiarias asistan a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas destinadas a retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social, y que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles y a los que se ha proporcionado educación en el marco de la aplicación de los programas y proyectos tales como los mencionados anteriormente.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y trata de niños para su explotación sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la ley núm. 14, de 18 de mayo de 2007, en su tenor modificado enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, estableció el nuevo Código Penal y la derogación del Código Penal anterior. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sanciona la venta de niños a los fines de su explotación sexual y laboral (artículo 202) y la trata interna e internacional de niños con fines de explotación sexual y para someterlos a servidumbre sexual (artículos 177 y 179). La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico relativo al Proyecto regional OIT/IPEC denominado «Alto a la explotación. Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual de niños en América Central, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional OIT/IPEC para combatir la ESC), el Ministerio Público organizó fiscalías especializadas en delitos contra la honestidad, integridad, libertad sexual y la trata de personas. Por último, toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las investigaciones llevadas a cabo entre 2007 y 2009 por el Departamento de Investigación de la Dirección de Investigación Judicial de Delitos contra la explotación sexual comercial: 20 casos relativos a la venta de personas para su explotación sexual comercial y diez casos relativos a la trata. Ningún niño fue víctima de esos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la venta y trata de niños para su explotación sexual, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.
Apartado c) y artículo 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para establecer sanciones por la violación de la prohibición relativa a la utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas.
La Comisión toma nota de que el artículo 312 del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona a toda persona que comercialice, compre, venda o traspase droga con penas de hasta 30 años de prisión, cuando se utilice para cometer el delito a un menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, facilitando por ejemplo, estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 6, 1). Programas de acción. 1. Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que Panamá, en colaboración con la OIT/IPEC ha iniciado el Proyecto «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (hoja de ruta), un componente del proyecto regional «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008-2009). La hoja de ruta es el marco estratégico nacional para alcanzar las metas establecidas en la Agenda Hemisférica para el Trabajo Decente en relación con la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para 2015 y la erradicación del trabajo infantil para 2020. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la hoja de ruta y los resultados obtenidos.
2. Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se ha adoptado el Plan nacional para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños 2008-2010 (Plan nacional para combatir la ESC) elaborada por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES). El Plan nacional para combatir la ESC está centrado en la prevención, la asistencia a las víctimas, la investigación, el cumplimiento de la legislación y el fortalecimiento del CONAPREDES. El CONAPREDES ha llevado a cabo varias actividades para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Entre ellas cabe mencionar, la coordinación a niveles interinstitucional e intersectorial; la participación de diversos agentes, tales como periodistas, el sector del turismo y la Universidad de Panamá en la lucha contra la explotación sexual; y actividades de sensibilización y formación de las partes concernidas en materia de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil emprendidos en el contexto de la aplicación del Plan nacional para combatir la ESC y los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional para combatir el trabajo infantil y Programa de país OIT/IPEC. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se había adoptado el Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección de las personas adolescentes trabajadoras 2007-2011 (Plan nacional para combatir el trabajo infantil). La Comisión también tomó nota de que estaba en curso de ejecución, con el apoyo de la OIT/IPEC, la fase II del Proyecto para la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Panamá (Programa de país OIT/IPEC) y que comprendía en sus actividades a 1.500 niños. El Programa de país OIT/IPEC tenía el objetivo de prestar apoyo al Plan nacional para combatir el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados del Programa de país OIT/IPEC, que finalizó en septiembre de 2009. La Comisión también toma nota de que, según el informe final de progreso técnico, de septiembre de 2009, del Programa de país OIT/IPEC, se impidió que 843 niños fueran ocupados en el trabajo infantil y 890 niños fueron retirados de ese trabajo mediante la acción educativa y la creación de diversas oportunidades en materia de formación. La Comisión también toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre los resultados de los tres programas de acción llevados a cabo en el contexto de la fase II del Programa de país OIT/IPEC en las zonas indígenas rurales y urbanas de Panamá Oeste, distrito de la Chorrera, Santiago de Veraguas y del territorio Ngöbe-Buglé. La ejecución de esos programas estuvo a cargo de las ONG FUNDESPA y Casa Esperanza y se centraban en: campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil para los docentes; clases de apoyo para niños retirados de las peores formas de trabajo infantil; alimentación durante el horario escolar; asistencia médica; becas o préstamos educativos; suministro de útiles escolares.
2. Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en las provincias de Panamá y Colón 2008-2013. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Programa de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Panamá y Colón 2008-2013 (PAD/PC) está financiado mediante la movilización de recursos nacionales y su objetivo es atender a 5.000 niños y niñas de edades comprendidas entre los 5 y los 15 años que se encuentran en situación de trabajo infantil (2.500 niños en 2008 y otros 2.500 en 2009). El PAD/PC está centrado principalmente en la educación como un medio para prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil. Los servicios suministrados en el marco del PAD/PC se prestan mediante una red de instituciones públicas coordinadas, tales como el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), el Ministro del Trabajo (MITRADEL) y el Ministerio de Salud (MINSA). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el PAD/PC se ha extendido a las provincias de Chiriquí y Veraguas, así como a las distintas zonas educativas de Panamá y Colón. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del programa de acción en Panamá y Colón y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se habrá impedido su ocupación en el trabajo infantil y que han sido retirados de esta práctica, especialmente de sus peores formas.
3. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según se indica en el informe final de progreso técnico sobre el proyecto regional OIT/IPEC contra la ESC, se impidió la explotación sexual comercial de 84 niños y se retiró de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil a 88 niños. Se atendió en su mayoría a niñas. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas actividades llevadas a cabo para prevenir la explotación sexual comercial y rehabilitar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Las medidas preventivas incluyen principalmente: a) la sensibilización y formación de funcionarios y otros actores concernidos por la explotación sexual comercial; y b) el establecimiento de acuerdos con las principales partes interesadas para lograr su participación en la lucha contra la explotación sexual comercial. Las medidas para librar a los niños de la explotación sexual comercial, rehabilitarlos e integrarlos socialmente incluyen: a) la fase II del programa de acción para atender a los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, que se lleva a cabo por la organización no gubernamental Casa Esperanza en colaboración con la OIT/IPEC (en la fase I se identificaron 40 niños víctimas de esta práctica y actualmente se les presta asistencia; en la fase II se identificaron 26 nuevos casos y se realiza su seguimiento) y b) la elaboración de un protocolo para la atención de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial, su divulgación y formación al respecto. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y le solicita que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la explotación sexual comercial de los niños, retirarlos de esta práctica y asegurar su rehabilitación e integración social. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Apartados a) y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita, incluidos los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota anteriormente de que en 2006, el IFARHU otorgó más de 1.500 becas para la educación a fin de prestar apoyo a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión tomó nota de que en marzo de 2006 se celebró un acuerdo de cooperación de cuatro años de duración entre el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente que Trabaja (CETIPATT) y el IFARHU, con el objetivo de facilitar la asistencia económica a los niños trabajadores para alentarlos a que continúen sus estudios.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está adoptando, en el contexto de la ejecución del Programa de país OIT/IPEC, una amplia serie de medidas destinadas a los niños que trabajan o expuestos al riesgo de trabajar y para promover la educación como medio para contribuir a la erradicación de la pobreza y el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, especialmente mediante un programa de asistencia económica, que en algunos casos está sujeta a la condición de que los niños dejen de trabajar y asistan a la escuela. Entre los ejemplos de esas medidas cabe mencionar: a) el Programa de Becas para la Erradicación del Trabajo Infantil llevado a cabo por el IFARHU como consecuencia del acuerdo de 2006 (entre 2006 y 2009 se otorgaron 9.326 becas); b) el programa «Oportunidades» llevado a cabo por el MIDES (se informó que en 2009, se beneficiaron de ese programa 4.105 niños trabajadores pertenecientes a familias que se encuentran en situación de extrema pobreza; en 2008, se informó que se beneficiaron del programa 313.733 familias); c) el Programa de promoción de la educación (llevado a cabo por la Compañía de Seguros Assa); d) el Programa día solidario (para beneficiar a 120 jóvenes trabajadores y llevado a cabo por la empresa Unión Fenosa y la CETIPPAT); e) clases de apoyo y otros servicios educativos en virtud del PAD/PC (en 2008 se beneficiaron del programa 2.250 niños de 58 escuelas y se organizaron 557 clases de apoyo). La Comisión también toma nota de que según el informe final de progreso técnico de septiembre de 2009 relativo al Programa de país OIT/IPEC, se retiró de las peores formas de trabajo infantil y reintegró a la escuela a 890 niños. También toma nota de que, según la misma fuente, en junio de 2009, ingresaron al sistema educativo 20.000 niños y jóvenes en situación de extrema pobreza y otros 5.600 se retiraron del trabajo infantil y se matricularon en establecimientos escolares. La Comisión expresa su apreciación por las medidas adoptadas por el Gobierno y solicita tenga a bien seguir comunicando información sobre la aplicación de los planes educativos y las medidas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en particular en relación con el número de niños matriculados en la enseñanza básica o que han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional como medio para impedir su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, se han integrado en la educación básica o han seguido cursos de formación pre profesional o de formación profesional.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el Proyecto de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana. La Comisión tomó nota de que en el marco de ese proyecto se llevaron a cabo acciones directas destinadas a más de 13.800 niños y que no sólo permitieron impedir la ocupación de niños en el trabajo doméstico sino también retirarlos de esas actividades. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre otras medidas que se hayan adoptado para proteger a los niños empleados en trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar información sobre este punto.
Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. La Comisión había toma nota con anterioridad de que el proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» prevé el fortalecimiento de la colaboración transversal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión toma nota de que, según el informe final de progreso técnico de julio de 2009 sobre el proyecto regional OIT/IPEC antes mencionado, se fortaleció la colaboración transversal entre los países participantes mediante, entre otras, las siguientes medidas: elaborar una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de los niños; intercambiar información entre los fiscales de distrito y los funcionarios de policía sobre delitos sexuales y experiencias en métodos de investigación policial; y prestar ayuda a las partes interesadas (como las oficinas de inmigración, la Comisión de Jefes de Policías de Centroamérica, y la Oficina subregional de INTERPOL) en la lucha para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir adoptando medidas para cooperar en el ámbito regional e internacional a fin de eliminar la explotación sexual comercial de los niños. Además, solicita al Gobierno que facilite información sobre otras medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que, en el marco del Plan nacional de acción para combatir el trabajo infantil y el Programa de país OIT/IPEC, en 2008 se llevó a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil, según la cual 89.767 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan actividades laborales. La próxima encuesta está prevista para 2010. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando datos estadísticos e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) de 5 de octubre de 2009 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en fecha 10 de febrero de 2010.
Artículos 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), y artículo 7, párrafo 1. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para establecer sanciones por la violación de la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona con una pena de hasta 12 años de prisión a quien reclute a menores de 18 años o los utilice para participar en las hostilidades (artículo 439).
Apartado b), y artículo 7, párrafo 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para establecer sanciones por violación de la prohibición relativa a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.
La Comisión toma nota con satisfacción de que en el artículo 176-A del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, se tipifican como delito las actividades de proxenetismo, sancionándolo con una pena de hasta diez años de prisión cuando la víctima sea menor de 18 años. La Comisión también toma nota de que el nuevo Código Penal tipifica como delito la pornografía infantil (artículos 180, 181, y 183 a 185) y el turismo sexual que implique a niños (artículo 186). La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se han incrementado las sanciones para los casos de pornografía infantil y de turismo sexual en los que participen menores de edad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que entre 2006 y 2009 se han investigado 53 casos relativos a la pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas del nuevo Código Penal y de la ley núm. 22 de 2007, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, toda información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual durante el período 2006-2008 se incrementaron considerablemente las inspecciones de trabajo que permitieron detectar 1.830 infracciones. No obstante, de esos 1.830 casos, sólo se aplicaron sanciones a ocho de los autores, mientras que 31 casos están pendientes de resolución judicial. Según indica el Gobierno, esta situación revela una falta de coordinación entre las actividades de la inspección del trabajo y de los organismos judiciales. La Comisión toma nota de que, si bien el número de infracciones observadas por la inspección del trabajo fue bastante elevada entre 2006 y 2008 (1.830 casos), el número de casos en que se aplicaron sanciones es escaso (ocho casos). La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1 del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de los comentarios de la FENASEP indicando que, según informa el diario La Prensa, en Chiriquí opera una red de trata de niños para dedicarlos a la mendicidad. En septiembre de 2009, se identificaron a 28 niños mendigos en la zona urbana de David. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF) procedió a la creación de una oficina destinada a asistir y proteger a los niños de la calle en situación de explotación, encargada de la elaboración de programas para prestar asistencia a esos niños. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que en 2008 se retiraron de las calles a 52 niños y adolescentes, y a 57 en 2009. En el año 2009, 24 de los niños retirados de las calles en 2008 y 39 de los niños retirados en 2009, fueron seleccionados para tener acceso a la enseñanza gratuita proporcionada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y el Comité para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Adolescente Trabajador (CETIPPAT). Además, se incluyó a una familia en virtud del programa denominado «Oportunidades» que permite la asignación de recursos condicional, destinado a ayudar a las familias en situaciones de extrema pobreza proporcionándoles asignaciones financieras sujetas a la condición de que los niños de las familias beneficiarias asistan a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas destinadas a retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social, y que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles y a los que se ha proporcionado educación en el marco de la aplicación de los programas y proyectos tales como los mencionados anteriormente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los numerosos documentos que se adjuntan. En particular, toma nota de las informaciones detalladas concernientes a los diferentes proyectos o programas de acción puestos en práctica en el país para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial y los trabajos peligrosos.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y tráfico de niños para la explotación sexual comercial y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, que promulga disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica artículos a los Códigos Penal y Judicial (ley núm. 16 de 31 de marzo de 2004). La Comisión toma nota especialmente de que en virtud de los artículos 231 y 231 A, del Código Penal, de conformidad con el texto de la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, se prohíbe la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación sexual o para mantenerlas en servidumbre sexual. Además, la Comisión toma nota de que los artículos 231 E y 231 G, del Código Penal, según el texto agregado por la ley núm. 16, de 31 de marzo de 2004, prohíben la utilización de menores con fines de producción de material pornográfico y en el turismo sexual. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las nuevas disposiciones en la práctica, facilitando, por ejemplo, estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como a las condenas y sanciones penales aplicadas.
Apartados a), b) y c). Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio; reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución o la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que ciertas disposiciones de la legislación nacional, si bien prohíben la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en conflictos armados y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, no prevén sanción alguna en caso de infracción. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales los artículos 87 a 91 y el artículo 94, del proyecto de ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, establecen disposiciones que prohíben esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley será adoptado próximamente y solicita al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y revisión periódica de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto ejecutivo núm. 19, de 12 de junio de 2006, que aprueba una lista detallada de trabajos peligrosos para los niños, en el marco de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que esta lista fue aprobada tras la celebración de una consulta nacional tripartita que incluía tanto especialistas en cuestiones laborales como en materia de salud y seguridad.
Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción. La Comisión toma nota con interés del nuevo Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección a las personas adolescentes trabajadoras (2007-2011). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del Plan nacional antes mencionado, así como los resultados obtenidos en cuanto a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, a consecuencia de la puesta en práctica del Plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el proyecto titulado «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» finalizó en junio de 2006. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha impedido la ocupación en actividades peligrosas a numerosos niños, en particular niños indígenas, y otros fueron librados de ciertos tipos de trabajo peligroso en la cosecha del café, la caña de azúcar y la horticultura. Según las informaciones disponibles en la OIT/IPEC, se encuentra en curso actualmente la fase II de ese proyecto, que comprende a 1.500 niños. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno en cuanto a la puesta en práctica de la fase I del proyecto y lo insta firmemente a proseguir sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia par librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la puesta en práctica de la fase II, del proyecto «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» antes mencionado para que: a) se impida efectivamente que los niños sean víctimas de trabajos peligrosos, y b) se prevea la prestación de asistencia directa necesaria y adecuada para retirar a los niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.
2. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que según los informes de evaluación del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Contribución a la Prevención y Eliminación de Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» se abarcará un número de niños más elevado. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre: 1) el número de niños menores de 18 años a los que se habrá impedido que sean ocupados en la explotación sexual con fines comerciales, y 2) el número de niños que serán efectivamente retirados de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Además la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños retirados de ésta, una de las peores formas de trabajo.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. 1. Medidas adoptadas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en 2006, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) otorgó más de 1.500 becas para la educación a fin de aportar una asistencia a las acciones encaminadas a erradicar el trabajo infantil. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en marzo de 2006, se celebró un acuerdo de cooperación de cuatro años de duración entre el Comité de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente que Trabaja (CETIPATT) y el Director General del IFARHU, cuyo objetivo es facilitar asistencia económica a los niños trabajadores para alentarlos a que continúen sus estudios.
2. Proyecto de la OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas aplicadas en el marco del proyecto de la OIT/IPEC «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá» así como del proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» a fin de permitir que los niños que han sido retirados de las peores formas de trabajo tengan acceso a la enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico de los niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en relación con el proyecto de Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil Doméstico en América Central y República Dominicana. La Comisión observa que en el marco del proyecto se han desarrollado numerosas actividades concernientes a la creación de conocimientos, la sensibilización, la formación y el fortalecimiento de las instituciones y la legislación. Además, se han llevado a cabo acciones directas destinadas a más de 13.800 niños y que no sólo permitieron impedir la ocupación de niños en el trabajo doméstico sino también retirarlos de esas actividades. La Comisión, comprobando que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de la explotación, que reviste formas muy diversas, solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera tiene previsto tener en cuenta la situación particular de las niñas en el marco de la aplicación del proyecto de la OIT/IPEC «Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Panamá», así como del proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana».
Artículo 8. Cooperación internacional. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC «Contribución a la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana» prevé el fortalecimiento de la colaboración transversal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión considera que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, en particular las autoridades judiciales, y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con estas finalidad, mediante la compilación e intercambio de informaciones, así como la asistencia, para identificar, enjuiciar a los implicados y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera que en el marco de la aplicación del proyecto regional de la OIT/IPEC relativo a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países participantes y reforzar, de ese modo, las medidas de seguridad que permitan poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en esta materia.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma buena nota de los informes de los servicios de la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desglosadas por sexo.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su primera memoria y de la adopción de diversas medidas, tanto en el plano legislativo como en el de la cooperación técnica, para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, en colaboración con la OIT/IPEC, el Gobierno prevé la aplicación del «Programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil en Panamá (2002-2005)». La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas en el marco de este programa para garantizar que la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil se efectúen con carácter de urgencia.
Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a).
1. Esclavitud, venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas y condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, las peores formas de trabajo infantil, tales como se definen en el artículo 3, a), del Convenio, no forman parte de la realidad cultural del país, y en consecuencia, no se ha adoptado ninguna medida relativa a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio de niños y niñas. La Comisión toma nota, no obstante, de que el artículo 489, párrafos 9 y 15 del Código de la Familia, establece que todo menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, trato negligente, explotación, incluida la explotación económica. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la esclavitud, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para prohibir o prevenir el trabajo forzoso u obligatorio.
2. Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 489, párrafo 17 del Código de la Familia dispone que todo menor tiene derecho a ser protegido contra la venta o la trata de menores para cualquier fin y en cualquier forma. La Comisión observa que esta disposición del Código de la Familia no permite llegar a la conclusión de que la venta o la trata de niños está formalmente prohibida en Panamá. En consecuencia, solicita al Gobierno que indique si el artículo 489, párrafo 17 del Código de la Familia se aplica en el derecho interno y que proporcione ejemplos de aplicación práctica de esta disposición. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional prevé sanciones en caso de infracción al artículo 489, párrafo 17.
3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 305 de la Constitución, en la República de Panamá no existe ejército. En consecuencia de esta disposición, no hay servicio militar obligatorio. Sin embargo, el artículo 305 de la Constitución dispone que todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de los menores de 18 años para su utilización en conflictos armados en defensa de la independencia nacional y la integridad territorial del Estado, al que se hace referencia en el artículo 305 de la Constitución.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota del estudio sobre la explotación comercial de las niñas, niños y adolescentes en Panamá, publicado por la OIT/IPEC, en 2001, comunicado por el Gobierno. El mencionado estudio pone de manifiesto que, si bien Panamá ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a la protección de los niños y los adolescentes, no ha adoptado ninguna legislación en la que se defina ni sancione su explotación sexual. La Comisión toma nota del documento titulado «Propuesta de plan de trabajo para la elaboración de un anteproyecto de ley para reformar el Código Penal en materia de delitos de explotación sexual comercial de personas menores de edad», comunicado por el Gobierno en anexo a su memoria de 2003 sobre la aplicación del Convenio núm. 138. En virtud de ese documento, se propone elaborar, en colaboración con la OIT/IPEC un anteproyecto de reforma del Código Penal en el ámbito de la explotación sexual comercial de los menores. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución relativa a ese anteproyecto de ley.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el artículo 489, párrafo 16, del Código de la Familia, dispone que todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso ilícito de drogas o sustancias psicotrópicas y a que se impida su utilización en la producción y tráfico de estas sustancias. La Comisión también toma nota de la ley núm. 40 de 26 de agosto de 1999, por la que se crea el régimen especial de responsabilidad civil para la adolescencia, así como de la resolución núm. 008-2000, mediante la cual se adoptan medidas para el tratamiento de casos relacionados con el crimen organizado. La Comisión comprueba que, con excepción del artículo 489, párrafo 16, del Código de la Familia, en el que, sin embargo, no se prevé sanción alguna en caso de infracción, todas las medidas mencionadas por el Gobierno en su memoria, no parecen prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para realizar actividades ilícitas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, c), del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si el artículo 489, párrafo 16, del Código de la Familia, se aplica en el derecho interno y proporcionar ejemplos sobre la aplicación práctica de esta disposición. Además, solicita al Gobierno que indique si la legislación nacional establece sanciones en caso de infracción al artículo 489, párrafo 16.
Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 118, párrafo 1, del Código de Trabajo y del artículo 510, párrafo 1, del Código de la Familia, queda prohibido a los menores de 18 años los trabajos que, por su naturaleza, o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad, o que perjudiquen su asistencia escolar.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 118, párrafo 1, del Código de Trabajo y el artículo 510, párrafo 1, del Código de la Familia, incluyen una lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión toma nota no obstante, de que en virtud del artículo 118, párrafo 2, del Código de Trabajo y del párrafo 2 del artículo 510 del Código de la Familia, esta prohibición no se aplicará al trabajo de menores en las escuelas vocacionales, a condición de que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes en relación con las actividades siguientes: el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósito; los trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica; el manejo de sustancias explosivas o inflamables; y los trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas. La Comisión comprueba que el artículo 118, párrafo 2, del Código de Trabajo, y el artículo 510, párrafo 2, del Código de la Familia, no establecen la edad a partir de la cual se puede autorizar a un menor a que desempeñe las actividades peligrosas mencionadas anteriormente.
La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 4, párrafo 1, del Convenio, los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d), deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190, en el que se enumera una lista de actividades a las que el Gobierno debería otorgar una consideración especial cuando determine los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si se han considerado las actividades enumeradas en el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190 y que no están abarcadas por el artículo 118, párrafo 2, del Código de Trabajo y por el artículo 510, párrafo 2, del Código de la Familia, tales como los trabajos subterráneos; los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud.
La Comisión toma nota que en el marco del Programa de país para combatir las peores formas del trabajo infantil, se determinarán ciertos tipos de trabajo peligrosos, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio. Además, en su primera memoria, el Gobierno indica que para combatir el trabajo infantil en condiciones perjudiciales para su salud, seguridad y moralidad, ha establecido, en colaboración con la OIT/IPEC, un proyecto sobre la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil y doméstico. Asimismo, señala que en la provincia de Chiriquí se efectuó una investigación con el objetivo de conocer la dimensión, naturaleza y entorno económico del trabajo infantil en este sector. La Comisión toma nota también de que el Gobierno hace referencia en su memoria al informe nacional sobre el trabajo infantil realizado por la Dirección de Estadísticas y Censo (SIMPOC) y publicado por la OIT/IPEC. Según los datos estadísticos contenidos en ese informe, 25.273 menores trabajan en el sector de la agricultura, un sector económico considerado peligroso para la salud y la seguridad de los menores. Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión espera que al determinar los tipos de trabajo peligrosos, el Gobierno tomará en consideración los estudios antes mencionados así como los tipos de trabajo enumerados en el párrafo 3 de la Recomendación núm. 190. La Comisión solicita al Gobierno que comunique la lista de los tipos de trabajo peligrosos una vez que ésta sea elaborada y que facilite informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
Párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria, según la cual se llevaron a cabo inspecciones e investigaciones con objeto de localizar los tipos de trabajo que podrían considerarse como las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, el Gobierno menciona, en particular, el estudio sobre el trabajo doméstico de los niños y la investigación relativa a las estadísticas sobre el trabajo infantil realizadas por la Dirección de Estadísticas y Censo (SIMPOC), cuyo objetivo es conocer la magnitud y características de trabajo infantil para el diseño de políticas y programas que contribuyan a la eliminación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador en Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados que arrojan la realización del estudio sobre el trabajo doméstico de los niños y la encuesta relativa a las estadísticas sobre trabajo infantil y que hayan contribuido a localizar los tipos de trabajo peligrosos.
Párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo determinados como peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el Programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil prevé un examen periódico para determinar las peores formas de trabajo infantil y la celebración de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita que la mantenga informada de la evolución a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, cuando se ponga en ejecución el programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil, será posible establecer un mecanismo que facilite la difusión de la información relativa a la aplicación del Convenio. Sin embargo, el Gobierno indica que se están realizando constantes esfuerzos para establecer mecanismos apropiados que permitan desarrollar acciones efectivas en interés superior de la niñez. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los mecanismos establecidos y su funcionamiento, en particular, mediante extractos de informes o de documentos. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
Artículo 6, párrafo 1. Programa de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Proyectos en colaboración con la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, ha puesto en ejecución varios proyectos para eliminar, tanto las peores formas de trabajo infantil como el trabajo de los niños en general. A este respecto, la Comisión toma nota de los siguientes proyectos: proyecto relativo a la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo doméstico de los niños, proyecto relativo a la prevención y eliminación de la explotación sexual, comercial de niños y niñas adolescentes en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana; proyecto relativo a la situación actual de niños, niñas y adolescentes trabajadores en los cultivos de la caña de azúcar, melón y tomate industrial en Panamá; proyecto relativo al sector del café; proyecto relativo a la situación de las niñas, niños y adolescentes empacadores en los supermercados. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la ejecución de los proyectos antes mencionados.
2. Planes de acción sobre el trabajo infantil, la explotación sexual comercial de niños y la situación de los niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en su informe 2003 sobre la aplicación del Convenio núm. 138, el Gobierno hace referencia al decreto núm. 91, de 6 de diciembre de 2003, en virtud del cual se ha adoptado una política pública relativa al trabajo de los niños, la explotación sexual comercial de los niños y la situación de los niños de la calle. En virtud del artículo 2 de ese decreto, se ha creado una unidad de gestión y coordinación. La Comisión toma nota de que en octubre de 2002, se elaboraron las grandes líneas de tres planes de acción, a saber, el Plan de acción sobre el trabajo infantil - coordinado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo - el Plan de acción sobre la explotación sexual comercial, coordinado por la organización no gubernamental CEFA, y el Plan de niñez en la calle, coordinado por el Ministerio de Educación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite copia de los tres planes de acción, una vez que haya finalizado su elaboración y que comunique informaciones sobre su aplicación.
Párrafo 2. Consulta con las instituciones públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros grupos interesados. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, en julio de 2003, el Programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil, fue presentado formalmente a los Ministerios de Estado que integran el gabinete social y a los miembros del Comité para la Eliminación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, así como a los diferentes medios de comunicación. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual, en relación con el proyecto relativo a la situación de las niñas, niños y adolescentes empacadores de supermercados, se celebraron consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a las consultas llevadas a cabo en relación con los otros proyectos puestos en ejecución, a saber, el proyecto relativo a la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo doméstico de los niños; el proyecto relativo a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas y niños en Centroamérica, Panamá y en la Republica Dominicana; el proyecto relativo a la situación actual de las niñas, niños y adolescentes trabajadores en el cultivo de la caña de azúcar, melones y tomates industriales; y el proyecto relativo al sector del café.
Artículo 7, párrafo 1. Medidas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En su primera memoria el Gobierno señala que no se han adoptado medidas para el establecimiento de sanciones penales para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. Sin embargo, se espera que una vez que se establezca el Programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil y con el apoyo técnico de la OIT/IPEC, se elaborará un proyecto de ley correspondiente. La Comisión observa que la propuesta para la elaboración de un anteproyecto de ley para reformar el Código Penal se refiere únicamente a la explotación sexual comercial de los menores. Solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento de la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, del Convenio.
Párrafo 2. Adopción de medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, en el marco del Programa de país para combatir las peores formas de trabajo infantil se han previsto actividades para retirar del trabajo a 1.000 niños, niñas y adolescentes trabajadores en edades entre los 5 y 17 años, que se desempeñen en actividades que entrañan las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota también que el programa beneficiará por lo menos a 200 familias. En el marco de ese programa, los niños serán retirados del trabajo y se impedirá que sean empleados en condiciones de riesgo o peligro. Se desarrollarán dos proyectos piloto, uno en el sector informal y otro en la agricultura. Los niños retirados del trabajo se beneficiarán de programas educacionales y de protección social. Las familias se beneficiarán, por su parte de formación técnica y ayuda financiera. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de los dos proyectos piloto en el sector informal y en el sector de la agricultura, en particular en lo que se refiere a la rehabilitación e integración social de los niños a consecuencia de su retiro del trabajo.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su primera memoria, según la cual, se han creado centros de capacitación para la niñez trabajadora, en los cuales se les brinda servicios de alfabetización y afianzamiento en materias básicas. El Gobierno indica también que el artículo 34 de la ley orgánica de educación establece que el primer y segundo nivel de enseñanza es totalmente gratuita. Además, la ley núm. 18 de 29 de septiembre de 1983, ha establecido el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP), que ofrece un conjunto de programas destinados a dar formación profesional a jóvenes trabajadores en diversas ramas de actividad para ayudar a su inserción en el mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de la ley orgánica de educación y de la ley núm. 18 de 29 de septiembre de 1983.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, en cooperación con la OIT/IPEC, se están realizando en el país inspecciones e investigaciones destinadas a identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las inspecciones e investigaciones, en particular en lo que se refiere a la identificación de los niños particularmente expuestos a riesgos y sobre la manera en que el Gobierno se propone protegerlos.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En su primera memoria, el Gobierno indica que todavía no se han adoptado medidas relativas a la protección de las niñas en trabajos domésticos, considerados como una de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno indica no obstante que se iniciará una fase de sensibilización en todos los sectores de la sociedad sobre la problemática de la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a consecuencia de las medidas adoptadas en relación con la protección de las niñas en el trabajo doméstico, así como sobre la fase de sensibilización de la sociedad sobre la problemática de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Parte IV del formulario de memoria. En su primera memoria, el Gobierno indica que el Convenio se aplica en el ordenamiento jurídico interno desde la promulgación de la ley núm. 18 de 15 de junio de 2000, por la que se aprueba el Convenio. Además, la reinstalación de la Secretaría Técnica del Comité para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador, organismo mediante el cual se desarrollan los programas de acción existentes y las medidas concretas orientadas a alcanzar la finalidad del Convenio, también contribuye a la aplicación del Convenio. Al tomar nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión subraya que, incluso si el Gobierno colabora con la OIT/IPEC y que a estos efectos ha establecido varios proyectos relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así como a la eliminación del trabajo infantil en general, en el plano legislativo deben adoptarse medidas para garantizar la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para garantizar que se suprimirán las dificultades en el ámbito legislativo en relación con la aplicación del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés del informe nacional de los resultados de la encuesta de trabajo infantil realizado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo (SIMPOC) publicado por la OIT/IPEC en marzo de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil establecidos a consecuencia de ese informe.
Al tomar nota de las informaciones detalladas, así como de los documentos comunicados por el Gobierno, la Comisión observa que para una parte de los casos, las estadísticas y los datos no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que suministre estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.
1. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Esclavitud, venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas y condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, las peores formas de trabajo infantil, tales como se definen en el artículo 3, a), del Convenio, no forman parte de la realidad cultural del país, y en consecuencia, no se ha adoptado ninguna medida relativa a la esclavitud, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio de niños y niñas. La Comisión toma nota, no obstante, de que el artículo 489, párrafos 9 y 15 del Código de la Familia, establece que todo menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, trato negligente, explotación, incluida la explotación económica. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la esclavitud, la servidumbre por deudas, la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para prohibir o prevenir el trabajo forzoso u obligatorio.