National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008, que incluye una detallada información. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno incluyó informes de las cinco reuniones celebradas en 2006 y de las cuatro reuniones celebradas en 2007 por la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo (NACOLA). La Comisión toma nota de que la NACOLA aprobó la ratificación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). Los miembros empleadores expresaron su preocupación en la NACOLA acerca de si el Gobierno tenía capacidad suficiente para dar cumplimiento a sus obligaciones de envío de memorias y consideraron que la ratificación de más convenios añadiría más presiones para el Gobierno. Debido a la elevada rotación de personal en el Consejo Consultivo Nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, no se había completado la consulta sobre la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión también toma nota de que la NACOLA discutió las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota con interés de que se han realizado progresos en la NACOLA en los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que informe con regularidad sobre las consultas celebradas en la NACOLA sobre los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, y a que incluya información sobre otras medidas adoptadas para ratificar los Convenios núms. 154 y 176.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria recibida en junio de 2006, sobre la importancia acordada por el Ministerio de Empleo y Trabajo al diálogo social, justificando el establecimiento de diferentes órganos tripartitos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno lamenta que no hubiese tenido lugar ninguna de las consultas previstas en los artículos 5 y 6 del Convenio. El Gobierno indica que se inscribirán esos problemas en el orden del día de la próxima reunión del Comité Consultivo Nacional del Trabajo (NACOLA), prevista para el 20 de julio de 2006. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar informaciones precisas sobre las consultas tripartitas realizadas en el marco del Comité Consultivo Nacional del Trabajo (NACOLA) sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículo 5, párrafo 1), así como sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta (artículo 6). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda nuevamente que el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) y en el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), a ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), denunciando simultáneamente los Convenios núms. 64 y 65. De igual modo, se invitó a los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) a ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las consultas tripartitas celebradas sobre el reexamen de los convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c)).
1. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. En su respuesta a la solicitud directa de 2001 de la Comisión, el Gobierno sólo ha indicado que, desde 2001, no se habían preparado memorias sobre las labores de la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo (NACL) y que no se habían celebrado consultas con los interlocutores sociales en los últimos años en relación con los temas cubiertos por el Convenio. No obstante, el Gobierno indica que prepara memorias y que, a su debido tiempo, se llevarán a la NACL las consultas necesarias requeridas por el Convenio.
2. Consultas tripartitas eficaces. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas celebradas sobre las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia y a los comentarios del Gobierno sobre los textos propuestos que han de discutirse en la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a) del Convenio) y sobre la denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). En este sentido, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT había invitado a los Estados Parte en el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) y en el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) - que Lesotho ha ratificado - a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y la denuncia de los Convenios núms. 64 y 65 al mismo tiempo. Se invita a los Estados Parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176).
3. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de toda consulta que puede haberse celebrado con las organizaciones representativas sobre la cuestión de la presentación de un informe anual «sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio» (artículo 6).