National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda la respuesta del Gobierno a su solicitud directa de 1999, relativa a las propuestas de enmienda del proyecto de legislación para la creación de un consejo nacional de educación técnica y orientación y formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso logrado para adoptar y llevar a la práctica políticas completas y coordinadas en el ámbito de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este ámbito y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo, como se establece en el artículo 1 del Convenio.Artículo 1, párrafo 5. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos a los proyectos y programas para alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones teniendo presente, al mismo tiempo, las necesidades de la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la aplicación de esos proyectos y programas, de conformidad con el artículo 1, 5), del Convenio e informaciones pertinentes sobre las iniciativas destinadas a alentar la formación profesional de la mujer, el tipo de formación utilizada y el porcentaje de su participación. Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera, procedimiento o mecanismo de consulta instituido para asegurar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de otros organismos interesados en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional.La Comisión solicita al Gobierno que comunique extractos de informes, estudios y cualquier otro material disponible en lo que respecta a las políticas y programas de formación profesional relativos a determinados sectores o ramas de la actividad económica o a grupos específicos de población, como se solicita en la parte VI del formulario de memoria.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en 2003.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda la respuesta del Gobierno a su solicitud directa de 1999, relativa a las propuestas de enmienda del proyecto de legislación para la creación de un consejo nacional de educación técnica y orientación y formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso logrado para adoptar y llevar a la práctica políticas completas y coordinadas en el ámbito de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este ámbito y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo, como se establece en el artículo 1 del Convenio.
Artículo 1, párrafo 5. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos a los proyectos y programas para alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones teniendo presente, al mismo tiempo, las necesidades de la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la aplicación de esos proyectos y programas, de conformidad con el artículo 1, 5), del Convenio e informaciones pertinentes sobre las iniciativas destinadas a alentar la formación profesional de la mujer, el tipo de formación utilizada y el porcentaje de su participación.
Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que indique la manera, procedimiento o mecanismo de consulta instituido para asegurar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de otros organismos interesados en la formulación y aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique extractos de informes, informes y otro material disponible en lo que respecta a las políticas y programas de formación profesional relativos a determinados sectores o ramas de la actividad económica o a grupos específicos de población, como se solicita en la parte VI del formulario de memoria.