National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental indicó que desde la ratificación del Convenio, el Gobierno hace lo posible porque la Inspección del Trabajo funcione conformemente a los principios y disposiciones de este instrumento. Al notar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores de su país hicieron comentarios en relación con la aplicación del Convenio núm. 81, deseó dar algunas explicaciones sobre diferentes cuestiones relacionadas con la situación actual del sistema de inspección y su desarrollo futuro. La Federación de Empleadores de Corea (KEF) declaró en su comentario sobre el artículo 3 del Convenio, que los programas de formación de los inspectores de trabajo debían ser reforzados y que a estos últimos se los debería atribuir, en virtud de la ley, la función de asesoramiento técnico y de información. En lo que concierne al artículo 5, la KEF expresó su deseo de que el Gobierno suministre informaciones sobre los esfuerzos realizados para la consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por su parte, la Comisión de Expertos solicitó que se comuniquen informaciones pertinentes sobre las funciones de la Comisión de deliberación sobre la política de salud y de seguridad en la industria (ISHPDC). La Federación de Sindicatos de Corea (FKTU) solicitó, en vista al aumento considerable de la población de mujeres en el trabajo, informaciones sobre las medidas adoptadas para aumentar la proporción de mujeres en el seno del personal de inspección, de acuerdo con el artículo 8.
El orador señaló que, tratándose de la cuestión del fortalecimiento de los programas de formación de los inspectores del trabajo y de su inclusión en la función de asesoramiento técnico y de información, el Gobierno estaba desarrollando diversos programas de educación y de formación con el fin de permitirles ejercer su función. En 2003, el Gobierno organizó dos sesiones de formación de base para 73 nuevos inspectores y nueve sesiones de formación avanzada para 307 inspectores. Además, y con el fin de capacitar a los inspectores en materia de asesoramiento técnico y de información, tres cursos fueron dispensados a través de Internet. Los cursos de formación de base y de formación avanzada tratan sobre diez temas específicos tales como el arbitraje en los conflictos del trabajo, el asesoramiento, las competencias en materia de investigación y el derecho laboral. Se formaron más de 400 inspectores con un total de 280 horas de formación. Por otra parte, el Gobierno difunde de manera regular las publicaciones sobre las modificaciones legislativas, como por ejemplo sobre la reducción del tiempo de trabajo, las normas laborales y la seguridad del empleo. Más de 960 inspectores del trabajo que ejercen en el seno de las estructuras locales de la administración del trabajo, han participado en 2004 en talleres sobre la reducción del tiempo de trabajo. Refiriéndose al punto planteado por la KEF en relación con el artículo 5, en lo que concierne las medidas apropiadas para promover la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, y la solicitud de la Comisión de Expertos de informaciones sobre el funcionamiento de la IHSPDC, el representante gubernamental indicó que este órgano fue creado por el Gobierno para recoger los puntos de vista de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones más importantes de política de seguridad y de salud en el trabajo y para fortalecer la cooperación tripartita. Buscando una mayor eficacia, las reuniones del IHSPDC se reemplazan con frecuencia por la consulta a sus miembros en forma escrita. En 2003 hubo dos consultas, en marzo y en septiembre, en relación con el decreto de aplicación de la ley sobre la salud y la seguridad laboral. El Gobierno también ha adoptado medidas con el fin de recoger la opinión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre otras en relación con la consulta tripartita sobre la salud y la seguridad en el trabajo. A nivel regional, los directores de las oficinas del trabajo recogieron las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno prepara actualmente medidas destinadas a facilitar el funcionamiento de la IHSPDC y ampliar sus funciones. La aplicación de estas medidas debería facilitar las discusiones entre los trabajadores, los empleadores y el Gobierno.
Finalmente, refiriéndose al punto planteado por la Federación de Sindicatos de Corea, a saber, la necesidad de reforzar la proporción de inspectoras en el seno de la inspección del trabajo, respondiendo al fuerte aumento de la población femenina en el trabajo y a la solicitud de la Comisión de Expertos de comunicar informaciones a este respecto, el orador indicó que su Gobierno se esfuerza en contratar más inspectoras para que se ocupen de las cuestiones de protección a la maternidad y acoso sexual. En consecuencia, la proporción de mujeres en el efectivo de inspectores del trabajo está en constante progresión pasando de 12 por ciento en 2001 a 14,6 por ciento en 2002 y a 14,9 por ciento en 2003. Es de esperar que esta tendencia se mantendrá. En mayo de 2004, 140 inspectores del trabajo fueron contratados especialmente para ocuparse de las nuevas cuestiones del trabajo. En febrero de 2004, la proporción femenina en el seno de la función pública de grado siete y ocho, principalmente encargada de misiones de inspección del trabajo, era respectivamente de 40,3 por ciento y 37 por ciento. La proporción de las mujeres inspectoras del trabajo debería entonces aumentar. Dado que el 70,2 por ciento de los funcionarios de grado nueve son mujeres, la proporción de mujeres inspectoras está llamada a aumentar más rápido. El Gobierno alienta, por otra parte, a las mujeres funcionarias a postular para los puestos de inspección del trabajo.
El miembro trabajador de la República de Corea observó que, como había señalado la Comisión de Expertos y reconocido el Gobierno, una de las principales funciones de la inspección del trabajo consistía en ofrecer asesoramiento a los trabajadores. Esto abarcaba una labor de asesoramiento e información sobre prácticas laborales injustas llevadas a cabo por los empleadores o el personal intermedio de dirección. Uno de los objetivos principales del sistema de inspección del trabajo era el de evitar que se violasen los derechos laborales fundamentales mediante la inspección y la asistencia para prevenir accidentes o infracciones a la legislación laboral. No obstante, era preciso disponer de un número suficiente de inspectores del trabajo para realizar las inspecciones y ofrecer asistencia técnica. En Corea, había una falta considerable de inspectores, lo que llevaba a una situación en la que un solo inspector debía ocuparse a menudo de cientos de establecimientos. De este modo, no solamente se infringía precisamente uno de los propósitos principales de la institución - el de prevenir prácticas laborales injustas -, que no se respetaba en absoluto, sino que, además, los inspectores del trabajo no siempre recibían una formación o una educación adecuada en los cursos mencionados por la Comisión de Expertos. Por esta razón, solicitó a la Comisión de Expertos que procediese a un examen más detallado y al Gobierno que facilitase información sobre el número de establecimientos que se asignaban a cada inspector del trabajo, comparando la situación tanto a nivel nacional, entre regiones o sectores, e internacional. La gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo entre un inspector del trabajo y otro, en Corea, también parecía reflejar una falta de medidas de seguimiento y sistemas de evaluación efectivos, ámbito en el que la participación activa de los trabajadores podría eventualmente contribuir a mejorar el sistema de inspección del trabajo.
Por otra parte, si bien los inspectores del trabajo debían ser totalmente imparciales en el desempeño de sus funciones, se habían registrado casos en los que habían manifestado una tendencia a apoyar a alguna de las partes. La Federación de Sindicatos de Corea había recibido quejas de trabajadores migrantes que habían presentado denuncias ante los inspectores del trabajo porque no se les habían pagado sus salarios en los establecimientos en los que trabajaban, con lo que sólo habían conseguido que se les amenazase con ser denunciados a la Oficina de Inmigración por carecer de documentación. Evidentemente, el problema de la falta de pago no se había resuelto a pesar de la denuncia presentada. Se puso en funcionamiento un sistema especial de inspección del trabajo para solucionar este tipo de deficiencias. Sin embargo, como había demostrado el hecho de que las inspecciones del trabajo especiales se hubiesen realizado en empresas en las que dos trabajadores se habían suicidado autoinmolándose en protesta por las prácticas laborales injustas de las que habían sido víctima, la naturaleza no vinculante de las ordenanzas de los inspectores del trabajo limitaba la capacidad de corregir las prácticas laborales, lo que violaba las leyes del trabajo pertinentes. Se deducía de lo anterior que era necesario plantearse seriamente el refuerzo de los procedimientos destinados al cumplimiento de las sanciones impuestas a los empleadores que violasen las leyes del trabajo. Se debería exigir a los inspectores del trabajo que tuviesen cierta experiencia directa en el ámbito de las relaciones laborales, y se tendría que garantizar la participación de los trabajadores en la puesta en práctica y el funcionamiento del sistema con el fin de solventar sus deficiencias. En cuanto a la observación de la Federación de Empleadores de Corea respecto de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, indicó que probablemente sería necesario volver a realizar una evaluación y contar con más información en la materia, habida cuenta de que se iban a celebrar de nuevo debates preparatorios en Corea sobre un marco tripartito renovado, que incluyese a todos los sindicatos implicados. Finalmente, señaló que se había producido un cierto progreso en relación con el número de mujeres inspectoras y expresó la esperanza de que el Gobierno facilitase información detallada sobre los logros alcanzados a este respecto.
Los miembros trabajadores agradecieron las informaciones presentadas por el Gobierno. El Convenio constituye un elemento sustancial para la protección de los trabajadores y de sus derechos. Sin una inspección del trabajo bien estructurada e independiente, los derechos de los trabajadores corren el riesgo de transformarse en letra muerta. Para los miembros trabajadores, la misión de la inspección del trabajo no consiste únicamente en asesorar a los empleadores y a los trabajadores, sino en controlar que la legislación y la reglamentación sean efectivamente respetadas y cuando ello no es el caso, en hacerlas cumplir. En la República de Corea, las mujeres representan el 41 por ciento de la población activa; sin embargo, en 2000, no había más que 59 mujeres inspectoras sobre un total de 711. El Gobierno informa sobre una mejora (8,3 por ciento) al respecto entre 1999 y 2001. Los miembros trabajadores se felicitan por ello pero solicitan que esta cuestión continúe siendo examinada por la Comisión de Expertos y que se le comuniquen estadísticas al respecto. Los miembros trabajadores desearían saber si el número total de inspectores es suficiente para cumplir con su misión, teniendo en cuenta el número de empresas, el número de trabajadores, la variedad de ámbitos de trabajo, la complejidad de las disposiciones aplicables y finalmente de los medios materiales a disposición. Los miembros trabajadores desearían saber igualmente cómo funciona la inspección de trabajo en el sector informal y cuáles son las modalidades previstas para garantizar la formación continua de los inspectores de trabajo.
Los miembros empleadores recordaron que la plena aplicación del Convenio es primordial para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo como un medio efectivo de aplicación de la legislación laboral. Subrayaron que la información y el asesoramiento a los trabajadores y empleadores eran de gran importancia a este respecto. Dichas actividades podrían prevenir directamente el incumplimiento de la legislación nacional. Tomaron nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto a la promoción de la colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y las organizaciones de trabajadores y empleadores, así como con respecto al aumento de inspectores del trabajo femeninos. El Gobierno debería suministrar información en su próxima memoria así como respuestas por escrito a las otras cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
El miembro trabajador del Japón resaltó la importancia que reviste la inspección del trabajo. La puesta en práctica de un sistema de inspección del trabajo era una ardua tarea y, tal y como la Comisión de Expertos lo había indicado en su informe, era preciso dedicar suficientes recursos humanos debidamente calificados - no era una cuestión de mera cantidad, sino también de calidad - para ejercer una inspección del trabajo eficaz. Numerosos gobiernos habían adoptado una ideología de "menos de Estado", que entrañaba recortes en los servicios públicos, especialmente en el ámbito de la administración del trabajo. Corea no era una excepción y las repercusiones en un país donde las mujeres representaban el 41 por cierto del número total de trabajadores y en el que surgían numerosos conflictos laborales debido a prácticas injustas son graves. Como la Comisión de Expertos había puesto de manifiesto, era necesario garantizar cuatro medidas, basadas en la consulta tripartita sobre disposiciones concretas, para llevar a la práctica una inspección del trabajo eficaz: contar con un número suficiente de inspectores; aumentar el número de inspectoras mujeres; impartir una formación de calidad, y mejorar las condiciones de empleo de los inspectores. Instó al Gobierno de Corea a tomar las medidas necesarias para que la situación mejorase inmediatamente.
Otro miembro trabajador de la República de Corea quiso referirse a la cuestión del número de mujeres inspectoras del trabajo y destacó los esfuerzos y progreso realizados por el Gobierno de Corea a este respecto. Corea ha experimentado un incremento regular en el número de trabajadoras en su mercado de trabajo, lo que dio como resultado un aumento de diferentes casos relacionados con mujeres en los lugares de trabajo, tales como acoso sexual, discriminación por motivos de sexo, infracciones en cuanto a la protección de la maternidad y otros. Dada la naturaleza y características de este problema, es necesaria una mayor formación en temas relacionados con el género y debates entre inspectores e inspectoras del trabajo. Solicitó al Gobierno que hiciera esfuerzos para asegurar un número adecuado de inspectoras del trabajo lo más pronto posible. En cuanto al argumento acerca de que el puesto de inspector del trabajo no es de la preferencia de las funcionarias del Gobierno, no sólo debido a la naturaleza difícil del trabajo sino también a los términos y a las condiciones del mismo, instó al Gobierno de Corea a que tome medidas apropiadas en este ámbito para que un mayor número de mujeres ocupe puestos de inspector del trabajo. Por último, el orador expresó su deseo de que el Gobierno de Corea aproveche esta oportunidad para revisar y perfeccionar la totalidad del sistema de inspección del trabajo para volverlo más efectivo y sugirió que se tratara el tema en el marco de la Comisión Nacional Tripartita.
El representante gubernamental indicó que se habían previsto nuevas medidas destinadas a mejorar la disponibilidad de la información y la asistencia para los trabajadores y los empleadores, como la creación de un centro telefónico de asistencia. Con respecto a la cooperación tripartita, el Gobierno estaba trabajando en la instauración de comités de inspección del trabajo tripartitos. Estos comités constituirían un foro de diálogo destinado a elaborar material de formación y compartir mejores prácticas. Por último, el Gobierno continuaría asimismo incrementando el número de inspectoras mujeres, mediante la mejora, entre otras medidas, de los términos y las condiciones de empleo de los inspectores de trabajo.
Los miembros trabajadores manifestaron su agrado por la actitud constructiva del Gobierno. Recordaron que el Convenio es esencial para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. El debate se refiere a diversos aspectos: determinar si la acción de la inspección del trabajo en la República de Corea responde enteramente a los principios del Convenio; la formación continua de los inspectores de trabajo; la proporción de mujeres en la inspección del trabajo, comparada con la proporción de trabajadoras en Corea; el número total de efectivos de la inspección del trabajo. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que comunicara estadísticas a fin de que la Comisión de Expertos pueda evaluar la situación.
Los miembros empleadores declararon que no hay fundamentos para concluir que existen deficiencias mayores en el sistema de inspección del trabajo de Corea. El Gobierno está trabajando para mejorar el suministro de información y asesoramiento a trabajadores y empleadores. Asimismo, el Gobierno fortalece la cooperación tripartita sobre inspección del trabajo. La Comisión debe pedir al Gobierno que suministre la información solicitada por la Comisión de Expertos en su próxima memoria.
La Comisión tomó nota de la declaración del miembro gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión subrayó la importancia fundamental de este Convenio. Tomó nota de los programas de capacitación de los inspectores de trabajo y expresó la esperanza de que el Gobierno continúe haciendo sus esfuerzos para garantizar la formación de los inspectores del trabajo con el fin de proporcionarles los medios para satisfacer de la mejor manera las solicitudes de informaciones y asesoramiento técnico de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Subrayó que el número de inspectores y los medios a su disposición deben ser suficientes para que los inspectores puedan cumplir sus funciones tanto de asesoramiento como de control que es una función. Con relación a la cooperación entre los empleadores y los trabajadores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del diálogo tripartito en esta materia y exhortó a profundizarlo. Teniendo en cuenta el aumento constante de las mujeres en el trabajo, la Comisión invitó al Gobierno a reforzar más la composición femenina del personal de inspección del trabajo, de modo que los servicios de inspección puedan tratar de manera adecuada ciertas cuestiones específicas a las condiciones de trabajo de las mujeres. La Comisión solicitó al Gobierno proporcionar a la Comisión de Expertos informaciones completas documentadas, así como estadísticas sobre cada una de las cuestiones planteadas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se había recibido el 7 de septiembre de 2009.
Artículos 10 y 16 del Convenio. Número de efectivos de los servicios de inspección del trabajo y efectividad del sistema. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno en respuesta a la solicitud de la Comisión respecto del número de establecimientos sujetos a inspección y del número de inspecciones llevadas a cabo en 2008. Según el Gobierno, al 31 de diciembre de 2007, 1.432.812 lugares de trabajo habían sido objeto de la inspección del trabajo. En 2008, se inspeccionaron 24.925 establecimientos. La Comisión señala que esto representa un aumento significativo en relación con el número de inspecciones registradas en 2006, que había llegado a 17.732. No obstante, existe aún un margen considerable para la mejora en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a la inspección laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre el funcionamiento del sistema de inspección, e indique en particular el número total de establecimientos sujetos a control por parte de los servicios de inspección y sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 y 2010.
Artículo 12, 1), a) y b). Derecho de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la directriz de trabajo para los inspectores de trabajo había previsto la posibilidad de que se llevaran a cabo inspecciones sin aviso previo, como una excepción a la regla general que es la de dar al empleador una notificación por escrito previa del plan de inspección. La Comisión toma nota de las aclaraciones realizadas por el Gobierno en su última memoria respecto de los tres tipos de inspección del trabajo establecidos en la ley: i) inspección regular basada en el plan integral para la inspección del trabajo de los establecimientos; ii) inspección ocasional en los casos que se hubiese promulgado o revisado una ley o una reglamentación o que existiera una demanda social, y iii) una inspección especial cuando tiene lugar un conflicto laboral o es altamente probable que tenga lugar tras un incumplimiento de las condiciones laborales prescritas en la legislación y en la reglamentación del trabajo o cuando los conflictos sociales son ocasionados por el incumplimiento de los pagos reglamentarios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo al artículo 17 de la directriz del trabajo para los inspectores del trabajo, un empleador debería ser notificado al menos diez días antes de que se llevara a cabo la inspección del trabajo; el Gobierno considera en la actualidad maneras de introducir un sistema de inspección sin aviso previo en las fases que dependen del tipo de inspección (regular, ocasional, inspección especial).
De lo anterior, la Comisión señala que, aunque la posibilidad de visitas no anunciadas está prevista en la ley, no se aplica en la práctica, dado que no se había introducido un sistema de inspección sin notificación previa. La Comisión recuerda que el artículo 12 del Convenio, tiene el objetivo de garantizar que los inspectores puedan llevar a cabo inspecciones en cualquier momento, sin previa notificación, y con la libertad necesaria para una inspección eficaz. Las visitas sin previa notificación permiten que el inspector entre en los establecimientos inspeccionados sin advertir al empleador, especialmente para evitar que el empleador pueda verse tentado a disimular una infracción, modificando las condiciones habituales de trabajo, alejando a un testigo o haciendo imposible la realización de una inspección (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 261-263).
La Comisión también señala que de la información comunicada por el Gobierno no surgen con claridad los tres tipos de visitas de inspección, y si esas visitas de inspección pueden tener lugar como consecuencia de una queja. Recuerda que la realización de visitas sin previa notificación con carácter regular, es de especial utilidad si la visita se lleva a cabo en respuesta a una queja, puesto que permite que los inspectores observen la confidencialidad requerida en el artículo 15, c), del Convenio en relación con la finalidad de la inspección (Estudio General, op. cit., párrafo 263).
En consecuencia, la Comisión agradecerá al Gobierno que pueda comunicar, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados respecto de la adopción de un sistema de inspección sin previa notificación para complementar las directrices aplicables a los inspectores, de conformidad con las disposiciones del artículo 12, 1). La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de las visitas sin previa notificación que habían tenido lugar en 2009 y en 2010, incluido el número de visitas que había tenido lugar en respuesta a las quejas.
Momento en que se llevan a cabo las inspecciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre el momento en el que se pueden llevar a cabo inspecciones, a fin de dar pleno cumplimiento a cada una de las disposiciones del artículo 12, 1). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existe ninguna disposición en la ley sobre normas del trabajo, especialmente su artículo 102 sobre la autoridad de las inspecciones del trabajo, que pueda limitar la entrada de un Inspector de trabajo a los establecimientos en cualquier hora del día o de la noche, por lo que la inspección puede realizarse libremente en cualquier hora si se considera necesario. La Comisión agradecerá al Gobierno que pueda comunicar, en su próxima memoria, más información, indicándose en particular el número y los tipos de visitas de inspección que se habían llevado a cabo durante la noche en 2009 y 2010.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el contenido del «Libro Blanco del Trabajo», publicado por el Ministerio de Trabajo, en lugar de un informe anual, y que comunicara una copia dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo 20. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Libro Blanco contiene las diversas políticas y proyectos proseguidos por el Ministerio y las estadísticas afines para el año concernido, y trata de todos los temas expuestos en el artículo 21 del Convenio, excepto el apartado b) sobre el «personal del servicio de inspección del trabajo». La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, un resumen del contenido del Libro Blanco respecto del artículo 21, a) y c)-g), del Convenio, así como la información solicitada con arreglo al apartado b).
Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Libro Blanco de 2009 contiene la información relativa a la observación general formulada por la Comisión en 2007, en particular, el número de casos notificados a las oficinas laborales locales y los resultados de su gestión por parte de la inspección (solución administrativa, derivación a la tramitación judicial, imposición de una multa, etc.). El Gobierno especifica que los resultados del examen judicial no se incluyen en el Libro Blanco, puesto que los procedimientos judiciales se concluyen sólo después de que una decisión ha sido adoptada por el sistema judicial. La Comisión agradecería al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si existe o se contempla un sistema para el registro de las decisiones judiciales, de modo de permitir que la inspección del trabajo haga uso de esta información, con arreglo a sus objetivos, e incluirlo en el informe anual, como prevé el artículo 21, e), del Convenio. También valorará más información sobre toda medida adoptada o contemplada para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial.
1. Artículo 8 del Convenio. Refuerzo del carácter mixto del personal de inspección. En relación a la cuestión planteada por la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU), a saber, la necesidad de incrementar la proporción de inspectoras en la inspección del trabajo en respuesta al aumento considerable de la mano de obra femenina, la Comisión toma nota con satisfacción de los constantes progresos que el Gobierno comunica regularmente a este respecto. Así, entre 2001 y 2007, la proporción de mujeres en los efectivos de la inspección pasó del 12 al 22 por ciento, respondiendo de esta manera positivamente a la invitación formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (92.ª reunión, junio de 2004) a fin de que reforzara la composición femenina del personal de inspección del trabajo, de modo que los servicios de inspección pudiesen tratar de manera adecuada ciertas cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de las mujeres.
2. Artículos 10 y 16. Efectivos de los servicios de la inspección del trabajo y eficacia del sistema. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno según las cuales el nombramiento de 374 nuevos inspectores en 2006 permitió que aumentara significativamente el número de visitas de inspección, disminuyera el número de días necesarios para el examen de las quejas relativas a la legislación laboral, y que se redujera el número de conflictos del trabajo debido principalmente al aumento de las actividades de prevención. La Comisión agradecería al Gobierno que siga suministrando informaciones detalladas sobre el funcionamiento del sistema de inspección, indicando, en particular, el número total de establecimientos sujetos al control de los servicios de inspección y el número de visitas efectuadas durante un período determinado.
Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene respuestas a sus solicitudes anteriores, especialmente las relativas a los puntos planteados por la Federación de Empleadores de la República de Corea (KEF) y por la Federación de Sindicatos Coreanos (FKTU), y que fueron objeto de discusiones en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) (reunión de junio de 2004).
1. Artículo 3, párrafo 1, b), del Convenio). Suministro de informaciones y asesoramiento a los empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT, en el año 2005 se llevaron a cabo medidas de formación en beneficio de los inspectores de trabajo, especialmente en el Instituto de Educación del Trabajo, referidas a leyes sobre las relaciones individuales de trabajo, las relaciones colectivas, así como sobre los métodos de prevención y encuesta sobre los conflictos laborales, especialmente en el Instituto para la Enseñanza de los Trabajadores y, por Internet, sobre la legislación del trabajo. La Comisión también toma nota de que los inspectores que ejercen funciones vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo son contratados en razón de sus calificaciones una vez capacitados con esta finalidad, y se benefician anualmente de una actualización de sus aptitudes.
2. Artículo 5, b)). Colaboración de la inspección del trabajo con los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de las declaraciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus observaciones en relación con las labores de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, en las que hace referencia a los comentarios de la KEF acerca de la necesidad de profundizar la discusión, la coordinación y la cooperación con ese organismo tripartito, la Comisión toma nota con interés de que los trabajos llevados a cabo durante el período cubierto por la memoria del Gobierno, se referían en particular a los planes a largo y mediano plazo para la prevención de los accidentes del trabajo, la revisión del proyecto de la ley relativa a la salud y la seguridad industrial y a las modificaciones legislativas emprendidas para garantizar un mejor funcionamiento del ISHPDC y lograr que sus deliberaciones alcancen un mayor profesionalismo. El Gobierno indica, a este respecto, la creación de nuevas comisiones por sector de actividad, así como la institucionalización del recurso a especialistas durante las discusiones en el seno de ISHPDC.
3. Artículo 8). Personal femenino de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la contratación de inspectoras con miras a responder al aumento de la proporción de mujeres en el trabajo. La Comisión observa que las inspectoras representaban el 12 por ciento del total del personal de inspección en 2001 y que en 2005 ese porcentaje era del 17,6 por ciento. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva completar esta información indicando asimismo la distribución por sexo y por rama de actividad de los trabajadores abarcados por el Convenio y de comunicar a la OIT toda evolución por sexo y por grado, del personal de la inspección del trabajo.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU).
1. Información y asesoramiento para los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 1, del Convenio). En sus observaciones, la KEF expresa su opinión según la cual la función de información y asesoramiento técnicos de los inspectores de trabajo ha de ser fortalecida a través de programas de formación específicos y consagrada en las disposiciones de la legislación nacional. El Gobierno señala en su respuesta que los primeros cursos de formación están destinados a aquéllos que acaban de ser nombrados inspectores de trabajo y que, a partir de entonces, se llevan a cabo cada año cursos de formación de nivel medio para casi todos los inspectores. La Comisión observa que de conformidad con el Gobierno, una de las principales funciones de los inspectores consiste en proporcionar asesoramiento a los empleadores y trabajadores, aunque esa función no se contemple en el Reglamento sobre las obligaciones de los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe en qué medida los programas de formación destinados a los inspectores mencionados anteriormente han contribuido para que éstos ofrezcan asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores en la práctica, y que suministre informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Colaboración con los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b)). Con respecto a las observaciones de la KEF sobre la necesidad de discusiones exhaustivas, coordinación y cooperación para dirigir la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud (ISHPDC), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la ISHPDC, como órgano tripartito, ha establecido planes básicos a mediano y largo plazo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y ha discutido y coordinado las principales cuestiones de política en ese ámbito. El Gobierno añade que en el marco de la ISHPDC, un grupo de trabajo ha sido encargado entre otras cosas, de la evaluación de los programas anuales vinculados con los planes básicos mencionados anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los trabajos de la ISHPDC.
3. Porcentaje de mujeres inspectoras (artículo 8). En relación a las observaciones de la FKTU, según las cuales el porcentaje de mujeres inspectoras no es suficiente puesto que las mujeres trabajadoras representan el 41 por ciento del total de los empleados, la Comisión toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno según la cual el número de mujeres inspectoras es cada vez mayor, por ejemplo su porcentaje con respecto al total de inspectores aumentó un 8,3 por ciento durante el período entre 1999 y 2001, y que el Ministerio de Trabajo ha solicitado ya al Ministerio de Asuntos Gubernamentales e Interior aumentar el número del personal de inspección responsable de los asuntos relacionados con las mujeres en las oficinas de trabajo regionales. La Comisión espera que el Gobierno aporte información sobre los progresos realizados en este sentido.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relacionada con otras cuestiones.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 25 de noviembre de 1999. Toma nota también de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea y de la Federación de Sindicatos de Corea.
En sus observaciones, la Federación de Empleadores de Corea, destaca que la función del inspector de información y asesoramiento técnicos, ha de ser fortalecida a través de formación o de programas de educación específicos (artículo 3 del Convenio). Además, la Federación, en referencia a las actividades habituales de la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud, que se centra en la revisión de documentos e informes escritos, indica que la mencionada Comisión ha de dirigir sus actividades hacia discusiones exhaustivas y hacia la cooperación y colaboración entre sus miembros tripartitos (artículo 5). La Federación de Sindicatos de Corea, por su parte, señala la baja proporción de mujeres en el personal de la inspección del trabajo (59 mujeres por cada 711 inspectores del trabajo). Al tomar nota de que las mujeres representan el 41 por ciento de los empleados, la Federación subraya la necesidad de que el Gobierno realice nuevos esfuerzos para aumentar el número de mujeres inspectoras (artículo 8).
La Comisión examinará, en su próxima reunión, la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su solicitud directa de 1998, así como cualquier comentario que el Gobierno pueda querer formular en torno a los asuntos planteados por la Federación de Empleadores de Corea y por la Federación de Sindicatos de Corea.