National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) de 31 de agosto de 2010.Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en el Pakistán, incluida la trata de niños. La CSI señaló también que, según la información disponible, mujeres y niños llegan al país procedentes de diversos países de la región, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles y que, en algunas regiones rurales, se vende a los niños para someterlos a la servidumbre por deudas. La Comisión observó que el artículo 370 del Código Penal prohíbe la venta y trata de personas con fines de esclavitud y de que, en virtud de los artículos 2, f), y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión también observó que la revisión de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos (emprendida en el marco de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral y sexual (proyecto TICSA)) concluyó que la definición de «trata de seres humanos» en la mencionada ordenanza está centrada en la trata que tiene lugar entre los países e ignora la trata dentro del Pakistán, una práctica prevaleciente en el país. A este respecto, un taller tripartito regional recomendó la enmienda de la legislación.La Comisión había tomado nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre una medida que pudiera haberse tomado a los fines de la revisión legislativa. Tomó nota de la información que figura en el informe de 14 de junio de 2010 sobre la trata de personas en el Pakistán, disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (informe sobre la trata), de que el Gobierno condenó a 385 personas con arreglo a la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos en 2009, un incremento considerable en comparación con las personas condenadas en 2008. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual/comercial, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. El CRC también expresó preocupación por el creciente número de niños víctimas de la trata interna (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). Por otra parte, la Comisión había tomado nota de la declaración que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que la falta de una legislación amplia contra la trata interna ha obstaculizado los esfuerzos por hacer cumplir la ley. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que la trata interna de menores de 18 años se prohíba efectivamente en la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata interna y transfronteriza de personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, especialmente sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas por casos en que las víctimas son menores de 18 años de edad.2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la CSI, el Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en situación de servidumbre por deuda, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deuda se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota, de que en virtud de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, quedó abolido el sistema de la servidumbre por deudas y que nadie recurrirá al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que se aplicaban medidas en el marco de una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva de esta política.La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que, si bien la policía de la provincia de Sindh liberó en 2009 a más de 2.000 trabajadores en régimen de servidumbre impuesta por terratenientes feudales, fueron escasas las acusaciones contra los empleadores. La Comisión había también tomado de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las leyes que prohíben el trabajo en condiciones de servidumbre, en numerosas industrias y en el sector informal continúa practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afecta a los niños más pobres y más vulnerables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que el mayor problema de trata de seres humanos en el Pakistán es el trabajo en régimen de servidumbre, al que están sometidos más de 1 millón de hombres, mujeres y niños y se concentra en las provincias de Sindh y del Punjab. El informe sobre la trata indica asimismo que los funcionarios pakistaníes aún no han hecho referencia a condena alguna en virtud de la ley sobre la abolición del trabajo y servidumbre. La Comisión había expresado su profunda preocupación por la persistencia del trabajo en servidumbre de los niños, y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, está obligado a adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y erradicar esta peor forma de trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurar que los autores de este delito sean procesados y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ordenanza relativa al servicio nacional, de 1970, estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. La Comisión tomó nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno, según la cual los niños mayores de 16 años podrán iniciar el adiestramiento previo al servicio regular, si así lo desean. La Comisión también toma nota de que el CRC expresó su preocupación por la información de que las madrasas (escuelas islámicas) están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafos 62, 64, c), 67 y 68). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para combatir y eliminar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad para su utilización en los conflictos armados. La Comisión había tomado nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su profunda preocupación por los informes, según los cuales, las madrasas se utilizan para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas, incluidos ataques suicidas, y la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular aquellos objeto de reclutamiento. Al recordar que el reclutamiento forzoso de los niños para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica de reclutamiento forzoso de personas menores de 18 años por parte de los grupos armados. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los delincuentes, y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, párrafo 3 de la Constitución establece que «ningún menor de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». El artículo 12 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por menores de 14 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley del Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los menores de 14 años de edad no serán empleados en las ocupaciones enumeradas en las partes I y II del anexo de la ley, que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos cuya realización no se autoriza a los niños. La Comisión había tomado nota de que, en la comunicación de la PWF se indica que un número considerable de niños están empleados en trabajos peligrosos, especialmente en los hornos de fabricación de ladrillos y en las industrias del vidrio y del cuero. En relación con los comentarios formulados en 2009 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión había tomado nota de que en ese año se elaboró un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios. De conformidad con el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios, de 2009, se prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II del anexo (que contiene cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, que prohíbe el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligros, sea adoptado en un futuro próximo.Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la CSI de que, si bien la BLSA prohíbe la servidumbre por deudas, sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, tomó nota de que se habían constituido comités de vigilancia en los distritos para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero también se informó de graves casos de corrupción en esos comités. La Comisión también tomó nota de que se realizan esfuerzos para la aplicación de la BLSA, aplicando una estrategia anticorrupción, y de que en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, se organizaron talleres de formación para los principales funcionarios del distrito y otros interesados a fin de reforzar su capacidad de acción y activar a los comités de vigilancia de distrito.La Comisión había tomado nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, los comités de vigilancia de distrito presentan informes al Magistrado de Distrito sobre todo caso de recurso al régimen de servidumbre en los lugares de trabajo y realizan actividades de intercambio de información a este respecto. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 1.º de septiembre de 2009, en el sentido de que los comités de vigilancia de distrito no han funcionado adecuadamente. El Gobierno indica que se encuentra en un proceso de reestructurar los mencionados comités para mejorar su eficacia y organiza sesiones de orientación para sus miembros. El Gobierno señala asimismo que la aplicación de la ley BLSA sigue planteando problemas (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 65). La Comisión había también tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que la policía carece de personal, formación y equipo para enfrentar a los guardias armados de los terratenientes al intentar liberar a los trabajadores en servidumbre. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distritos y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la vigilancia del trabajo en servidumbre, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la BLSA. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.2. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que según la CSI el número de inspectores del trabajo es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que pueden ser vulnerables a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión también tomó nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». La PWF señaló que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, aplican una política de no realizar inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación de dichas industrias, y que los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa al empleador y sin su autorización. Además, la Comisión tomó nota de que según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 de proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», en cada distrito del Pakistán se aplicaba el sistema de la OIT de control externo, para realizar una verificación independiente de la situación relativa al trabajo infantil. En el caso de la industria del tejido de alfombras, se realizaron 4.865 visitas de control en 3.147 lugares de trabajo ubicados en la zona abarcada por el proyecto.La Comisión había tomado nota de la declaración que figura en la síntesis del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», el sistema de control externo del trabajo infantil ha sido un logro considerable ya que compensa la aplicación insuficiente del mecanismo de la inspección del trabajo, que no se extiende a las zonas rurales en las que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo infantil en el sector mencionado. La Comisión había también tomado nota de la declaración del Gobierno en el informe al CRC de 19 de marzo de 2009 de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración el Banco Asiático de Desarrollo, está preparando una política de inspección laboral encaminada a crear un mecanismo general de inspección y fiscalización del trabajo, incluido el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 580). No obstante, la Comisión había tomado nota de que en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que la aplicación de la legislación relativa a los niños es deficiente debido a la falta de inspectores encargados de vigilar el trabajo infantil, la falta de formación y de recursos, la corrupción, y por el hecho de que numerosos lugares de trabajo de pequeñas dimensiones y actividades económicas familiares de la economía informal escapan a la jurisdicción de la inspección del trabajo. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad del mecanismo de la inspección del trabajo a fin de que sus agentes controlen la aplicación efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con inclusión de las medidas destinadas a la formación de los inspectores del trabajo y al suministro de recursos humanos y financieros necesarios. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración de un mecanismo general de la inspección del trabajo y sus repercusiones en el control de las peores formas de trabajo infantil.Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando esto ocurre, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión tomó nota de que según indica la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias.La Comisión había tomado nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión había tomado nota de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, las sanciones impuestas a las personas que infringen la legislación sobre el trabajo infantil, por lo general, son demasiado leves para servir como factor de disuasión. La Comisión expresa su grave preocupación por la ineficacia de las sanciones por infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se impongan, en la práctica, sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) también tiene la función de proporcionar alojamiento a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indica en su informe al CRC de 19 de marzo de 2009 que, a través de un programa de retorno y reintegración de los jinetes de camellos menores de edad (mediante la colaboración entre el Gobierno, el UNICEF y los Emiratos Árabes Unidos), se han repatriado y reunido con sus familias a través del CPRB un total de 331 ex jinetes. Además, el Gobierno indica que se han emprendido varios programas destinados a la rehabilitación de esos niños y también accedieron a esos servicios de rehabilitación 361 jinetes menores de edad que regresaron por sus propios medios (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 677). Sin embargo, la Comisión había tomado nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata de que esta colaboración con los Emiratos Árabes Unidos y el UNICEF finaliza en 2009. En dicho informe también se indica que, si bien la CPRB sigue prestando servicios a las víctimas de la trata, no existe un procedimiento ni recursos adecuados para que los funcionarios gubernamentales puedan identificar a las víctimas de la trata entre las personas vulnerables con las que entran en contacto, especialmente los niños trabajadores, las mujeres y niños víctimas de la prostitución, así como los que trabajan en la agricultura y en los hornos de fabricación de ladrillos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los niños víctimas de la trata, y prestar asistencia para su integración social. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar los procedimientos destinados a identificar a los niños víctimas de la trata y garantizar que sean orientados hacia los servicios apropiados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. 2. Niños sometidos a la servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unión Europea y la OIT asistían al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estableció un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en el Pakistán tiene el objetivo de proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas.La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto PEBLIP completó su primera fase en 2007. A través de este proyecto, la OIT ha facilitado asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, y ayuda para el desarrollo de capacidad de funcionarios gubernamentales y de la administración judicial. El Gobierno indica que se ha publicado una serie de folletos destinados a la sensibilización en esta esfera. La Comisión había también tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que por medio del «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre», se organizaron servicios de asistencia jurídica gratuita en la Lahore, Peshawar, Karachi y Quetta. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas antes mencionadas para retirar a los niños del trabajo en servidumbre y para su rehabilitación e inserción social.3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. La Comisión también tomó nota de que según estimaciones de la encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras, en la provincia de Sindh, asciende a unos 33.735 el número de niños que se dedican a esta labor, de los cuales 24.023 son menores de 14 años. La Comisión también tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán y la OIT/IPEC, iniciaron, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, que había contribuido a retirar 11.933 niños del sector de tejido de alfombras, incorporados posteriormente a centros de educación no formal.La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por OIT/IPEC de que la fase III del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras» se inició en 2007 y finalizará en 2011. El proyecto se ejecutará en las provincias de Punjab, Sindh y en la provincia Fronteriza Noroccidental, con el objetivo de ocuparse de 50.000 niños, el 60 por ciento de los cuales son tejedores de alfombras. La Comisión había también tomado nota de la información proporcionada en el informe sobre las peores formas del trabajo infantil que el proyecto nacional sobre rehabilitación de los niños que trabajan, aplicado por el Pakistán Bait-Ul-Mal (un organismo autónomo establecido por el Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial) sigue retirando niños de edades comprendidas desde los 4 a los 14 años de varios sectores, incluido el de tejido de alfombras. No obstante, el informe sobre las peores formas de trabajo infantil también indica que un número considerable de niños siguen trabajando en ese sector, y que esos niños padecen de enfermedades oculares y pulmonares debido a las condiciones de trabajo insalubres. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para el retiro, rehabilitación e integración de los niños que trabajan en el sector del tejido de alfombras. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que haya adoptado en el marco del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras – fase III» y del «proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores» así como de los resultados obtenidos.Apartado d). Entrar en contacto con los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores del Pakistán, algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los peshgi (a saber, todo anticipo en metálico o especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia Fronteriza Noroccidental, se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros a través de los túneles de la mina y sacarlos a la superficie cargados de carbón. Esos niños son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los mineros.La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC de 19 de marzo de 2009 que se está aplicando un programa de acción en las minas de carbón de Shangla, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional, para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2008-2016. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre el progreso técnico del proyecto OIT/IPEC titulado «Apoyar al PDD en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán» de 14 de septiembre de 2008 (FTPR), según el cual, en el contexto de las iniciativas adoptadas en Shangla, 250 niños fueron sometidos a exámenes médicos, otros 250 recibieron clases de alfabetización y aritmética elemental y se impartió formación en materia de educación técnica y formación profesional a 150 niños. El FTPR indica además que se elaboró un plan educativo en el ámbito de distrito que trata las necesidades educativas del niño trabajador; la versión impresa de ese plan fue difundida ampliamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando, con carácter urgente, medidas efectivas en un plazo determinado, necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que casi la mitad de los niños entre 10 y 14 años de edad ocupados en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de 10 horas al día, sin garantizarse condiciones de seguridad, y que dicho trabajo es especialmente peligroso para los niños. Asimismo, había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre el trabajo en servidumbre en diferentes sectores del Pakistán, de 2004, los trabajadores en el sector de los hornos de ladrillos desconocían la legislación general aplicable al régimen de servidumbre. La Comisión también tomó nota de que en virtud de un proyecto OIT/IPEC en varios sectores permitió que se retiraran de trabajos peligrosos a 3.315 niños, incluido el trabajo en los hornos de ladrillos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para proteger del trabajo peligroso a los niños que trabajan en el mencionado sector.La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRS de 1.º de septiembre de 2009 que la mayoría de los trabajadores en régimen de servidumbre del Punjab están ocupados en los hornos de fabricación de ladrillos. El Gobierno indica en ese informe que se está registrando a los trabajadores que trabajan en esos establecimientos y que se les presta asistencia para obtener documentos nacionales de identidad, con objeto de facilitarles el acceso a las prestaciones correspondientes (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 68). La Comisión había también tomado nota de que el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil a través de la educación y la formación (apoyo al PDD: fase II)» otorga prioridad a los niños que trabajan en seis sectores específicos incluidos los niños y niñas ocupados en los hornos de ladrillos. La Comisión había también tomado nota de la información incluida en el informe sobre las peores formas de trabajo infantil que en el marco del proyecto nacional de rehabilitación de los niños que trabajan se sigue retirando a los niños ocupados en esta industria. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger del trabajo peligroso y el trabajo forzoso a los menores de 18 años ocupados en los hornos de ladrillos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. Combatir la trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la participación del Gobierno en varias iniciativas regionales para combatir la trata. Entre ellas cabe mencionar la firma de la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2002 (en virtud de la cual los signatarios se comprometieron a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata) y de un Memorándum de Entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral, incluida la cuestión de la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados mediante esas iniciativas. La Comisión había tomado nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) según la cual colabora con el Gobierno para combatir la trata y el contrabando de seres humanos. En la actualidad la OIM lleva a cabo un programa contra la trata destinado a crear 18 equipos de trabajo en 18 distritos para combatir la trata de seres humanos en distritos desfavorecidos de todo el país, mediante el cual se identificarán a las víctimas de la trata, se crearán mecanismos de referencia para prestar asistencia a las víctimas y se establecerá una red entre las partes interesadas en los gobiernos locales, los organismos de aplicación de la ley y la sociedad civil. La Comisión había también tomado nota de la indicación de la OIM de que su oficina en Islamabad presta asistencia para el establecimiento de un diálogo trilateral entre el Pakistán, Afganistán y la República islámica del Irán en materia de gestión de migraciones en el Asia Sudoccidental, que habrá de servir de foro de discusión para la elaboración de estrategias de gestión de la migración nacional amplias y compatibles. No obstante, la Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe sobre la trata, según la cual persiste en la región el tráfico trasnacional de personas sometidas a la trata, incluidos niños, entre la República Islámica del Irán, y con destino al Pakistán desde Afganistán y Azerbaiyán a los fines del trabajo forzoso y la prostitución. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación regional y que prosiga su colaboración con la OIM para combatir la trata de personas menores de 18 años. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados mediante el inicio del plan regional de acción y del grupo de trabajo regional contra la trata. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Memorándum de Entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todo otro acuerdo bilateral relativo a la eliminación de la trata de niños. Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre son esenciales para desarrollar programas eficaces destinados a la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión alentó al Gobierno a que realizara una encuesta nacional para determinar la extensión de la servidumbre por deudas que afecta a los niños y sus características.La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual con arreglo al proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II» se llevará a cabo una segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que esta encuesta nacional incluya un examen de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre, la trata, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información de esta encuesta nacional, una vez que se haya finalizado.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) de 31 de agosto de 2010.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en el Pakistán, incluida la trata de niños. La CSI señaló también que, según la información disponible, mujeres y niños llegan al país procedentes de diversos países de la región, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles y que, en algunas regiones rurales, se vende a los niños para someterlos a la servidumbre por deudas. La Comisión observó que el artículo 370 del Código Penal prohíbe la venta y trata de personas con fines de esclavitud y de que, en virtud de los artículos 2, f), y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos, de 2002, se prohíbe la trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o trabajo forzoso. No obstante, la Comisión también observó que la revisión de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos (emprendida en el marco de lucha contra la trata de niños para su explotación laboral y sexual (proyecto TICSA)) concluyó que la definición de «trata de seres humanos» en la mencionada ordenanza está centrada en la trata que tiene lugar entre los países e ignora la trata dentro del Pakistán, una práctica prevaleciente en el país. A este respecto, un taller tripartito regional recomendó la enmienda de la legislación.
La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre una medida que pudiera haberse tomado a los fines de la revisión legislativa. Toma nota de la información que figura en el informe de 14 de junio de 2010 sobre la trata de personas en el Pakistán, disponible en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (informe sobre la trata), de que el Gobierno condenó a 385 personas con arreglo a la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de los seres humanos en 2009, un incremento considerable en comparación con las personas condenadas en 2008. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que el Pakistán sigue siendo un importante país de origen, destino y tránsito para los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual/comercial, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre. El CRC también expresó preocupación por el creciente número de niños víctimas de la trata interna (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 95). Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que la falta de una legislación amplia contra la trata interna ha obstaculizado los esfuerzos por hacer cumplir la ley. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que la trata interna de menores de 18 años se prohíba efectivamente en la legislación nacional. La Comisión también invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir y eliminar la trata interna y transfronteriza de personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados, especialmente sobre el número de personas declaradas culpables y condenadas por casos en que las víctimas son menores de 18 años de edad.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la CSI, el Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en situación de servidumbre por deuda, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deuda se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota, de que en virtud de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, quedó abolido el sistema de la servidumbre por deudas y que nadie recurrirá al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que se aplicaban medidas en el marco de una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva de esta política.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata en el sentido de que, si bien la policía de la provincia de Sindh liberó en 2009 a más de 2.000 trabajadores en régimen de servidumbre impuesta por terratenientes feudales, fueron escasas las acusaciones contra los empleadores. La Comisión también toma de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las leyes que prohíben el trabajo en condiciones de servidumbre, en numerosas industrias y en el sector informal continúa practicándose el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre, que afecta a los niños más pobres y más vulnerables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que el mayor problema de trata de seres humanos en el Pakistán es el trabajo en régimen de servidumbre, al que están sometidos más de 1 millón de hombres, mujeres y niños y se concentra en las provincias de Sindh y del Punjab. El informe sobre la trata indica asimismo que los funcionarios pakistaníes aún no han hecho referencia a condena alguna en virtud de la ley sobre la abolición del trabajo y servidumbre.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia del trabajo en servidumbre de los niños, y recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio, está obligado a adoptar medidas inmediatas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir y erradicar esta peor forma de trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, con carácter urgente, para asegurar que los autores de este delito sean procesados y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
3. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ordenanza relativa al servicio nacional, de 1970, estableció la edad mínima de 18 años para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. La Comisión tomó nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno, según la cual los niños mayores de 16 años podrán iniciar el adiestramiento previo al servicio regular, si así lo desean. La Comisión también toma nota de que el CRC expresó su preocupación por la información de que las madrasas (escuelas islámicas) están implicadas en el reclutamiento de niños, incluso por la fuerza, para participar en conflictos armados (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafos 62, 64, c), 67 y 68). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas para combatir y eliminar el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años de edad para su utilización en los conflictos armados.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su profunda preocupación por los informes, según los cuales, las madrasas se utilizan para el adiestramiento militar, así como los casos de reclutamiento de niños para participar en el conflicto armado y en actividades terroristas, incluidos ataques suicidas, y la falta de medidas preventivas, incluida la sensibilización, y la recuperación física y psicológica de los niños afectados por los conflictos armados, en particular aquellos objeto de reclutamiento. Al recordar que el reclutamiento forzoso de los niños para su utilización en conflictos armados constituye una de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin a la práctica de reclutamiento forzoso de personas menores de 18 años por parte de los grupos armados. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento estricto de los delincuentes, y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, párrafo 3 de la Constitución establece que «ningún menor de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». El artículo 12 del Reglamento sobre el Empleo de los Niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por menores de 14 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley del Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los menores de 14 años de edad no serán empleados en las ocupaciones enumeradas en las partes I y II del anexo de la ley, que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos cuya realización no se autoriza a los niños.
La Comisión toma nota de que, en la comunicación de la PWF se indica que un número considerable de niños están empleados en trabajos peligrosos, especialmente en los hornos de fabricación de ladrillos y en las industrias del vidrio y del cuero. En relación con los comentarios formulados en 2009 en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión toma nota de que en ese año se elaboró un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios. De conformidad con el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicios, de 2009, se prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II del anexo (que contiene cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los niños menores de 18 años no realizarán trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, que prohíbe el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligros, sea adoptado en un futuro próximo.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación de la CSI de que, si bien la BLSA prohíbe la servidumbre por deudas, sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, tomó nota de que se habían constituido comités de vigilancia en los distritos para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero también se informó de graves casos de corrupción en esos comités. La Comisión también tomó nota de que se realizan esfuerzos para la aplicación de la BLSA, aplicando una estrategia anticorrupción, y de que en el marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, se organizaron talleres de formación para los principales funcionarios del distrito y otros interesados a fin de reforzar su capacidad de acción y activar a los comités de vigilancia de distrito.
La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual, los comités de vigilancia de distrito presentan informes al Magistrado de Distrito sobre todo caso de recurso al régimen de servidumbre en los lugares de trabajo y realizan actividades de intercambio de información a este respecto. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRC de 1.º de septiembre de 2009, en el sentido de que los comités de vigilancia de distrito no han funcionado adecuadamente. El Gobierno indica que se encuentra en un proceso de reestructurar los mencionados comités para mejorar su eficacia y organiza sesiones de orientación para sus miembros. El Gobierno señala asimismo que la aplicación de la ley BLSA sigue planteando problemas (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 65). La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata de que la policía carece de personal, formación y equipo para enfrentar a los guardias armados de los terratenientes al intentar liberar a los trabajadores en servidumbre. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia de distritos y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para la vigilancia del trabajo en servidumbre, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la BLSA. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
2. Inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que según la CSI el número de inspectores del trabajo es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que pueden ser vulnerables a la corrupción. La CSI añadió que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión también tomó nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». La PWF señaló que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, aplican una política de no realizar inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación de dichas industrias, y que los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin notificación previa al empleador y sin su autorización. Además, la Comisión tomó nota de que según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 de proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», en cada distrito del Pakistán se aplicaba el sistema de la OIT de control externo, para realizar una verificación independiente de la situación relativa al trabajo infantil. En el caso de la industria del tejido de alfombras, se realizaron 4.865 visitas de control en 3.147 lugares de trabajo ubicados en la zona abarcada por el proyecto.
La Comisión toma nota de la declaración que figura en la síntesis del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras», el sistema de control externo del trabajo infantil ha sido un logro considerable ya que compensa la aplicación insuficiente del mecanismo de la inspección del trabajo, que no se extiende a las zonas rurales en las que se lleva a cabo la mayor parte del trabajo infantil en el sector mencionado. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno en el informe al CRC de 19 de marzo de 2009 de que el Ministerio de Trabajo, en colaboración el Banco Asiático de Desarrollo, está preparando una política de inspección laboral encaminada a crear un mecanismo general de inspección y fiscalización del trabajo, incluido el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 580). No obstante, la Comisión toma nota de que en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), que la aplicación de la legislación relativa a los niños es deficiente debido a la falta de inspectores encargados de vigilar el trabajo infantil, la falta de formación y de recursos, la corrupción, y por el hecho de que numerosos lugares de trabajo de pequeñas dimensiones y actividades económicas familiares de la economía informal escapan a la jurisdicción de la inspección del trabajo. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad del mecanismo de la inspección del trabajo a fin de que sus agentes controlen la aplicación efectiva de las disposiciones que dan efecto al Convenio. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, con inclusión de las medidas destinadas a la formación de los inspectores del trabajo y al suministro de recursos humanos y financieros necesarios. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración de un mecanismo general de la inspección del trabajo y sus repercusiones en el control de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando esto ocurre, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión tomó nota de que según indica la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias.
La Comisión toma nota de la falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre las peores formas de trabajo infantil, las sanciones impuestas a las personas que infringen la legislación sobre el trabajo infantil, por lo general, son demasiado leves para servir como factor de disuasión. La Comisión expresa su grave preocupación por la ineficacia de las sanciones por infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil y, en consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se impongan, en la práctica, sanciones eficaces y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) también tiene la función de proporcionar alojamiento a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe al CRC de 19 de marzo de 2009 que, a través de un programa de retorno y reintegración de los jinetes de camellos menores de edad (mediante la colaboración entre el Gobierno, el UNICEF y los Emiratos Árabes Unidos), se han repatriado y reunido con sus familias a través del CPRB un total de 331 ex jinetes. Además, el Gobierno indica que se han emprendido varios programas destinados a la rehabilitación de esos niños y también accedieron a esos servicios de rehabilitación 361 jinetes menores de edad que regresaron por sus propios medios (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 677). Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación que figura en el informe sobre la trata de que esta colaboración con los Emiratos Árabes Unidos y el UNICEF finaliza en 2009. En dicho informe también se indica que, si bien la CPRB sigue prestando servicios a las víctimas de la trata, no existe un procedimiento ni recursos adecuados para que los funcionarios gubernamentales puedan identificar a las víctimas de la trata entre las personas vulnerables con las que entran en contacto, especialmente los niños trabajadores, las mujeres y niños víctimas de la prostitución, así como los que trabajan en la agricultura y en los hornos de fabricación de ladrillos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los niños víctimas de la trata, y prestar asistencia para su integración social. A este respecto, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar los procedimientos destinados a identificar a los niños víctimas de la trata y garantizar que sean orientados hacia los servicios apropiados. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
2. Niños en régimen de servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Unión Europea y la OIT asistían al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estableció un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». Asimismo, la Comisión tomó nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en el Pakistán tiene el objetivo de proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto PEBLIP completó su primera fase en 2007. A través de este proyecto, la OIT ha facilitado asistencia técnica al Ministerio de Trabajo, y ayuda para el desarrollo de capacidad de funcionarios gubernamentales y de la administración judicial. El Gobierno indica que se ha publicado una serie de folletos destinados a la sensibilización en esta esfera. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, en el sentido de que por medio del «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre», se organizaron servicios de asistencia jurídica gratuita en la Lahore, Peshawar, Karachi y Quetta. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de las medidas antes mencionadas para retirar a los niños del trabajo en servidumbre y para su rehabilitación e inserción social.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. La Comisión también tomó nota de que según estimaciones de la encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras, en la provincia de Sindh, asciende a unos 33.735 el número de niños que se dedican a esta labor, de los cuales 24.023 son menores de 14 años. La Comisión también tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán y la OIT/IPEC, iniciaron, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, que había contribuido a retirar 11.933 niños del sector de tejido de alfombras, incorporados posteriormente a centros de educación no formal.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por OIT/IPEC de que la fase III del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras» se inició en 2007 y finalizará en 2011. El proyecto se ejecutará en las provincias de Punjab, Sindh y en la provincia Fronteriza Noroccidental, con el objetivo de ocuparse de 50.000 niños, el 60 por ciento de los cuales son tejedores de alfombras. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre las peores formas del trabajo infantil que el proyecto nacional sobre rehabilitación de los niños que trabajan, aplicado por el Pakistán Bait-Ul-Mal (un organismo autónomo establecido por el Ministerio de Bienestar Social y Educación Especial) sigue retirando niños de edades comprendidas desde los 4 a los 14 años de varios sectores, incluido el de tejido de alfombras. No obstante, el informe sobre las peores formas de trabajo infantil también indica que un número considerable de niños siguen trabajando en ese sector, y que esos niños padecen de enfermedades oculares y pulmonares debido a las condiciones de trabajo insalubres. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para el retiro, rehabilitación e integración de los niños que trabajan en el sector del tejido de alfombras. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que haya adoptado en el marco del proyecto «Combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras – fase III» y del «proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores» así como de los resultados obtenidos.
Apartado d). Entrar en contacto con los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores del Pakistán, algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los peshgi (a saber, todo anticipo en metálico o especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia Fronteriza Noroccidental, se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros a través de los túneles de la mina y sacarlos a la superficie cargados de carbón. Esos niños son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los mineros.
La Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Gobierno al CRC de 19 de marzo de 2009 que se está aplicando un programa de acción en las minas de carbón de Shangla, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional, para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil 2008-2016. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en el informe sobre el progreso técnico del proyecto OIT/IPEC titulado «Apoyar al PDD en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el Pakistán» de 14 de septiembre de 2008 (FTPR), según el cual, en el contexto de las iniciativas adoptadas en Shangla, 250 niños fueron sometidos a exámenes médicos, otros 250 recibieron clases de alfabetización y aritmética elemental y se impartió formación en materia de educación técnica y formación profesional a 150 niños. El FTPR indica además que se elaboró un plan educativo en el ámbito de distrito que trata las necesidades educativas del niño trabajador; la versión impresa de ese plan fue difundida ampliamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando, con carácter urgente, medidas efectivas en un plazo determinado, necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que casi la mitad de los niños entre 10 y 14 años de edad ocupados en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de 10 horas al día, sin garantizarse condiciones de seguridad, y que dicho trabajo es especialmente peligroso para los niños. Asimismo, había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre el trabajo en servidumbre en diferentes sectores del Pakistán, de 2004, los trabajadores en el sector de los hornos de ladrillos desconocían la legislación general aplicable al régimen de servidumbre. La Comisión también tomó nota de que en virtud de un proyecto OIT/IPEC en varios sectores permitió que se retiraran de trabajos peligrosos a 3.315 niños, incluido el trabajo en los hornos de ladrillos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para proteger del trabajo peligroso a los niños que trabajan en el mencionado sector.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su respuesta a la lista de cuestiones del CRS de 1.º de septiembre de 2009 que la mayoría de los trabajadores en régimen de servidumbre del Punjab están ocupados en los hornos de fabricación de ladrillos. El Gobierno indica en ese informe que se está registrando a los trabajadores que trabajan en esos establecimientos y que se les presta asistencia para obtener documentos nacionales de identidad, con objeto de facilitarles el acceso a las prestaciones correspondientes (documento CRC/C/PAK/Q/3-4/Add.1, párrafo 68). La Comisión también toma nota de que el proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil a través de la educación y la formación (apoyo al PDD: fase II)» otorga prioridad a los niños que trabajan en seis sectores específicos incluidos los niños y niñas ocupados en los hornos de ladrillos. La Comisión también toma nota de la información incluida en el informe sobre las peores formas de trabajo infantil que en el marco del proyecto nacional de rehabilitación de los niños que trabajan se sigue retirando a los niños ocupados en esta industria. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger del trabajo peligroso y el trabajo forzoso a los menores de 18 años ocupados en los hornos de ladrillos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. Combatir la trata. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la participación del Gobierno en varias iniciativas regionales para combatir la trata. Entre ellas cabe mencionar la firma de la Convención de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2002 (en virtud de la cual los signatarios se comprometieron a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata) y de un Memorándum de Entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral, incluida la cuestión de la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados mediante esas iniciativas.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) según la cual colabora con el Gobierno para combatir la trata y el contrabando de seres humanos. En la actualidad la OIM lleva a cabo un programa contra la trata destinado a crear 18 equipos de trabajo en 18 distritos para combatir la trata de seres humanos en distritos desfavorecidos de todo el país, mediante el cual se identificarán a las víctimas de la trata, se crearán mecanismos de referencia para prestar asistencia a las víctimas y se establecerá una red entre las partes interesadas en los gobiernos locales, los organismos de aplicación de la ley y la sociedad civil. La Comisión también toma nota de la indicación de la OIM de que su oficina en Islamabad presta asistencia para el establecimiento de un diálogo trilateral entre el Pakistán, Afganistán y la República islámica del Irán en materia de gestión de migraciones en el Asia Sudoccidental, que habrá de servir de foro de discusión para la elaboración de estrategias de gestión de la migración nacional amplias y compatibles. No obstante, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe sobre la trata, según la cual persiste en la región el tráfico trasnacional de personas sometidas a la trata, incluidos niños, entre la República Islámica del Irán, y con destino al Pakistán desde Afganistán y Azerbaiyán a los fines del trabajo forzoso y la prostitución. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos de cooperación regional y que prosiga su colaboración con la OIM para combatir la trata de personas menores de 18 años. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados mediante el inicio del plan regional de acción y del grupo de trabajo regional contra la trata. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Memorándum de Entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todo otro acuerdo bilateral relativo a la eliminación de la trata de niños.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre son esenciales para desarrollar programas eficaces destinados a la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión alentó al Gobierno a que realizara una encuesta nacional para determinar la extensión de la servidumbre por deudas que afecta a los niños y sus características.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual con arreglo al proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II» se llevará a cabo una segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que esta encuesta nacional incluya un examen de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre, la trata, la explotación sexual comercial y el trabajo peligroso. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información de esta encuesta nacional, una vez que se haya finalizado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las comunicaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Pakistán (APFTU) de 30 de marzo de 2007 y de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) de 2 de mayo de 2007.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluida la trata de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles. La Comisión también tomó nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, varios cientos de niños de Pakistán han sido víctimas de trata hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, hay niños que son vendidos para la servidumbre por deudas a cambio de dinero o de tierras. La Comisión había tomado nota de que, la OIT/IPEC inició, en 2000, el Proyecto subregional para combatir la trata de niños (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka y de que el proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (páginas 14-15) entre 1990 y 2000 aproximadamente 100.000 mujeres y niños fueron víctimas de trata dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000 mujeres y los niños fueron víctimas de trata entre Bangladesh y Pakistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), aunque señaló los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir la trata de niños, también expresó su honda preocupación por la enorme incidencia de la trata de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deudas y para ser jinetes de camellos.
La Comisión observó que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos, de 2002, dispone que se prohíbe la trata de personas con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), la esclavitud o el trabajo forzoso. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y la trata de personas con fines de esclavitud.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el proyecto técnico de marzo de 2006, para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), a principios de 2005 se encargó una revisión jurídica regional que ya ha finalizado, a fin de contribuir a la mejora de la capacidad nacional de realizar reformas jurídicas a la luz de los instrumentos nacionales para combatir la trata y lograr la observancia efectiva de las leyes y reglamentos pertinentes para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral. Al revisar la ordenanza de 2002, sobre la prevención y el control de la trata de seres humanos se observó, que en la definición de «trata de seres humanos» no se reconoce que el traslado y transporte de personas sean partes importantes del proceso de trata. Además, la definición sólo se centra en el transporte hacia Pakistán y para salir de Pakistán e ignora la trata dentro de Pakistán, que predomina en el país. La Comisión toma nota que a fin de debatir las conclusiones de la revisión, se organizó un seminario regional para tratar de modificar la legislación y reforzar la implementación y los mecanismos de control que fueron formulados.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque existe una legislación nacional que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral o sexual, ésta no es lo suficientemente amplia y la trata sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el traslado y transporte de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral así como la trata interna de menores de 18 años con el mismo fin se prohíbe efectivamente en la legislación nacional. Asimismo, invita de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CSI, Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la fabricación de alfombras. La Comisión también tomó nota de que el gabinete federal había aprobado una política nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre (política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre), en septiembre de 2001, pero que su implementación ha sido lenta. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 4, 1) de la Ley de Abolición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre (BLSA), de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la BLSA, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre u otra forma de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en su memoria sometida en virtud del Convenio núm. 29, el Gobierno da cuenta de recientes iniciativas contra el trabajo en servidumbre que está adoptando o contemplando, aparentemente dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, incluido el establecimiento de un servicio de asistencia jurídica y la incorporación de la cuestión del trabajo en servidumbre de los niños en el temario de las academias judiciales, de policía y del servicio civil. Asimismo, la Comisión toma nota de que se está implementando un proyecto para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán (PEBLIP) para el período 2007-2010 como ampliación y continuación de la asistencia técnica que está proporcionando la OIT a Pakistán desde 2001. Una de las estrategias fundamentales de este proyecto es centrarse en la revisión de las políticas y de la legislación a fin de crear un entorno nacional propicio y desarrollar la capacidad institucional para su implementación efectiva, mientras que el organismo clave para la implementación será el Comité nacional sobre el trabajo en servidumbre, que es un comité permanente y tripartito establecido en virtud de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre. Con este proyecto se pretende proteger a los trabajadores en servidumbre, impedir que hombres y mujeres que corren el riesgo de caer en la servidumbre sean víctimas de este tipo de trabajo y ayudar a las familias que han sido libradas de la servidumbre.
Una vez más la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. Aunque reconoce las iniciativas adoptadas por el Gobierno con arreglo a la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre, la Comisión le solicita que continúe adoptando medidas para garantizar su implementación eficaz. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto del proyecto OIT PEBLIP sobre la situación de los niños que trabajan en servidumbre en Pakistán, especialmente en lo que respecta a librar a los menores de 18 años del trabajo en servidumbre y a rehabilitar a niños que habían trabajado en servidumbre.
Artículo 3, d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, d), 3) de la Constitución establece que «ningún niño de menos de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los niños de menos de 14 años de edad no deben ser empleados en los trabajos indicados en la lista detallada de las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños. Las partes I y II del anexo prevén una lista detallada de los tipos de trabajo que no deben realizar los niños de menos de 14 años. El artículo 12 del Reglamento sobre el empleo de los niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por niños de menos de 14 años. Asimismo, la Comisión señaló que el trabajo nocturno entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana se prohíbe a los niños de menos de 14 años de edad en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión tomó nota de la información según la cual el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Paquistanís en el Extranjero estaba trabajando en la refundición y racionalización de la legislación del trabajo, lo cual incluirá enmendar la definición de «niño», a fin de poner dicha legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno añadió que el proceso requiere la aprobación del Parlamento, lo cual lleva tiempo.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la Ley sobre el Empleo de los Niños en su tenor enmendado por la ley núm. 1280, 1), de 2005, incluye en la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 14 años de edad «los trabajos en minas y canteras, incluidas las voladuras o la ayuda a las voladuras». La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, d) del Convenio, los niños de menos de 18 años no deben realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, pide nuevamente al Gobierno que con toda urgencia adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación se enmiende a fin de elevar la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos a 18 años. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los tipos de trabajos peligros, especialmente los contemplados en las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños, se prohíben a los menores de 18 años.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Comités de vigilancia en los distritos. La Comisión había tomado nota de que, según la CSI, la BLSA, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, había tomado nota de que los comités de vigilancia en los distritos se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de grave corrupción dentro de esos comités. La Comisión tomó nota de que los comités de vigilancia están compuestos por el comisionado adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a las recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro de extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se realizaban esfuerzos para aplicar la BLSA con una estrategia contra la corrupción que se formuló en 2003. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, los comités de vigilancia también garantizarán una mejor implementación en el terreno de las actividades del proyecto. Además, según la memoria del Gobierno sometida en virtud del Convenio núm. 29, una de las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre es organizar seminarios de formación para los funcionarios gubernamentales de distrito más importantes y otras partes interesadas a fin de mejorar sus capacidades y permitirles establecer planes a nivel de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y activar a los comités de vigilancia en los distritos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por los comités de vigilancia en los distritos para garantizar la implementación eficaz de la BLSA, el proyecto de la OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre, y los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que le indique si la estrategia anticorrupción ha servido para mejorar la implementación de la BLSA.
2. Inspección del trabajo. La Comisión, en sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la CSI el número de inspectores es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que son propensos a la corrupción. La CSI había añadido que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión toma nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno de Pakistán debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil en el sector informal con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo». Además, en comunicaciones transmitidas a la Oficina junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, la PWF indica que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, no tienen sistemas para supervisar la aplicación de la legislación. Según la PWF, estos gobiernos aplican una política de prohibir la realización de inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación. La PWF, en una comunicación de mayo de 2007, también indica que en las dos provincias antes mencionadas, los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin permiso previo del empleador o sin haberlo notificado al empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la PWF observa que la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991 tiene que aplicarse de forma más eficaz. A este respecto, la PWF indica que ha mantenido un diálogo bilateral con el Ministro Federal y los gobiernos provinciales a fin de aplicar las disposiciones de la ley a través de un mecanismo eficaz de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el progreso técnico de marzo de 2007 del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras, el sistema externo de control de la OIT se ha establecido en cada distrito de Pakistán y se está realizando continuamente una verificación independiente de la situación del trabajo infantil a través del sistema de control externo de la OIT. En el caso del sector del tejido de alfombras, la Comisión toma nota de que se han realizado 4.865 visitas de control a 3.147 lugares de trabajo de las zonas en las que se aplica el proyecto, mientras que se han realizado 2.569 visitas a centros de educación no formales para verificar que los niños que se ha impedido que trabajen en el tejido de alfombras o han sido librados de este trabajo realmente asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina en virtud del Convenio núm. 81, los días 22 y 23 de agosto de 2007, se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT/IPEC sobre la revitalización del sistema de inspección del trabajo en Punjab. En este taller, se abordaron diversas cuestiones, incluida la política del Gobierno sobre inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2005 se realizaron 49.547 inspecciones, en 2006 9.286 y en 2007 322. Observa con preocupación que, según estas estadísticas, el número de inspecciones ha descendido muchísimo entre 2005 y 2007. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que continúe adoptando medidas para formar a inspectores del trabajo y que les proporcione los recursos humanos y financieros suficientes para que puedan supervisar la implementación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio, en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil y, más concretamente, reforzar los sistemas de control en las provincias de Punjab y Sindh. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año, y sobre las conclusiones de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la amplitud y naturaleza de las violaciones detectadas en lo que respecta a los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción. Proyecto TICSA-II. La Comisión había tomado nota de que el Proyecto Subregional para Combatir el Trabajo Infantil (TICSA), pretendía, entre otras cosas, determinar la magnitud y la naturaleza de la trata de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), el estudio regional sobre la demanda de trata en Asia se ha realizado. Asimismo, la Comisión toma nota de que se elaboró, en inglés y urdú, una carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos a fin de proporcionar formación a los funcionarios de distrito, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos pertinentes de los distritos de Sindh y Punjab. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre las medidas tomadas en el contexto del estudio regional sobre la demanda de trata en Asia y sobre la utilización y eficacidad de la carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota de que según la CSI raramente se procesa a las personas consideradas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. La Comisión toma nota de que según la indicación de la APFTU, en su reciente comunicación, aunque el trabajo infantil está prohibido en la legislación nacional, la realidad de la situación muestra que el trabajo infantil y sus peores formas siguen estando muy extendidos.
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, el número de procesamientos descendió de 377 en 2005 a 55 en 2006, y que en 2007 no se realizó ninguno. La Comisión señala que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno no proporcionan información concreta sobre si los procesamientos de los que se informó están relacionados con casos que implican que menores de 18 años hayan sido víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que violen las disposiciones legales que dan efecto al Convenio sean procesadas y se impongan sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre la aplicación práctica de la legislación, incluyendo el número de infracciones observadas de las disposiciones antes mencionadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas tomadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajo en servidumbre. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004, los trabajadores del sector de los hornos de ladrillos no conocían la legislación general que se aplica a la servidumbre. Toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, una de las estrategias utilizadas en el terreno es probar los modelos tripartitos para impedir que los niños trabajen en condiciones de servidumbre, en particular a través de iniciativas piloto en el sector de los hornos de ladrillos del Punjab. Asimismo, con el proyecto se pretende iniciar un programa nacional de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del proyecto PEBLIP emprendido por la OIT para impedir que los menores de 18 años de edad realicen trabajos en servidumbre, especialmente en el sector de los hornos de ladrillos.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Progreso Técnico de marzo de 2006 sobre el proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) que se estableció en Lahore para rehabilitar a los niños de la calle también tiene la función de alojar a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Árabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión también toma nota de que en el marco del proyecto TICSA-II se han elaborado las directrices regionales para ayudar a los niños que han sido víctimas de trata a rehabilitarse. El objetivo de esta actividad es contribuir a la mejora de todos los servicios que se proporcionan en los lugares de rehabilitación durante el proceso de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de trata. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre el número de niños víctimas de trata para su explotación sexual o laboral que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
2. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que, la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha establecido un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». La Comisión toma nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán pretende proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a liberar a los niños del trabajo en servidumbre y ayudarles a rehabilitarse e integrarse socialmente.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y la OIT PEBLIP, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras que hasta el momento había contribuido a retirar a 13.000 tejedores de alfombras (el 83 por ciento de los cuales eran niñas) de un trabajo realizado en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras, en la provincia de Sindh se realizó una encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras. Según esta encuesta, en la provincia de Sindh hay más de 25.752 familias que se dedican a tejer alfombras y unos 33.735 niños que se dedican a ello, de los cuales se estima que 24.023 tienen menos de 14 años y 9.712 entre 14 y 18 años de edad. La Comisión tomó nota con interés de que 11.933 niños (8.776 niñas y 3.153 varones), han sido retirados del sector de tejido de alfombras e inscritos en centros de educación no formal. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a continuar sus esfuerzos para rehabilitar a los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en el sector del tejido de alfombras y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
4. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza de trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y la Asociación de fabricantes de instrumentos quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de fabricación de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. La Comisión tomó nota de que este proyecto se amplió hasta 2006 para cubrir a un número mayor de niños. Toma nota de que, según el informe de progreso para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC de enero de 2005 a mayo de 2006, 2.033 niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos recibieron educación no formal a través de su inscripción en centros de educación no formal o células de educación no formal con sistemas móviles de enseñanza. La Comisión tomó nota con interés de que, de esos niños, 633 fueron transferidos de los centros de educación no formal a escuelas de la vecindad, y de este modo se les retiró completamente del trabajo, mientras que 137 niños dejaron el comercio quirúrgico debido a otras intervenciones realizadas en el marco del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en la industria de los instrumentos quirúrgicos y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» (a saber, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del Noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte, con carácter urgente, las medidas efectivas en un plazo determinado necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota de que, casi la mitad de los niños de entre 10 y 14 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de diez horas al día, sin que se utilicen medidas de seguridad, y que el trabajo en los hornos de ladrillos es especialmente peligroso para los niños. La Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso técnico, de marzo de 2007, del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras, 3.315 niños han sido retirados del trabajo en diferentes industrias, incluidas la agricultura, la recuperación de basuras y los hornos de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos del trabajo peligroso y que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión había tomado nota de que Pakistán forma parte de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). La Comisión tomó nota de que el Gobierno firmó en 2002 la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. Tomó nota de que según el informe de la OIT/IPEC TICSA de septiembre de 2002, los signatarios se han comprometido a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso de la OIT/IPEC de septiembre 2004, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral y abordar diversas cuestiones de interés mutuo, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, los gobiernos nacionales de la región Asia‑Pacífico reconocen cada vez más la relación existente entre la migración no regulada de trabajadores y la trata de niños, y esta constatación está creando un ambiente positivo para hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en el marco de las migraciones. Según este informe, los acuerdos bilaterales que se han firmado recientemente pueden contribuir positivamente a los esfuerzos para combatir la trata de niños. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la implementación de un plan regional de acción y a la creación de un equipo regional especial contra la trata. Pide al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del memorando de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todos los otros acuerdos bilaterales sobre la eliminación de la trata de niños.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas son esenciales para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a realizar una encuesta nacional, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones y organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas entre los niños, y sus características.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las comunicaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales de Pakistán (APFTU) de 30 de marzo de 2007 y de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) de 2 de mayo de 2007.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales la trata de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluida la trata de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, en tiendas y burdeles. La Comisión también tomó nota de las alegaciones de la CSI según las cuales, varios cientos de niños de Pakistán han sido víctimas de trata hacia los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, hay niños que son vendidos para la servidumbre por deudas a cambio de dinero o de tierras. La Comisión había tomado nota de que, la OIT/IPEC inició, en 2000, el Proyecto subregional para combatir la trata de niños (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka y de que el proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (páginas 14-15) entre 1990 y 2000 aproximadamente 100.000 mujeres y niños fueron víctimas de trata dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000 mujeres y los niños fueron víctimas de trata entre Bangladesh y Pakistán. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), aunque señaló los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir la trata de niños, también expresó su honda preocupación por la enorme incidencia de la trata de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deudas y para ser jinetes de camellos.
Por consiguiente, la Comisión toma nota de que, aunque existe una legislación nacional que prohíbe la trata de niños para su explotación laboral o sexual, ésta no es lo suficientemente amplia y la trata sigue siendo preocupante en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el traslado y transporte de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral así como la trata interna de menores de 18 años con el mismo fin se prohíbe efectivamente en la legislación nacional. Asimismo, invita de nuevo al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación sexual y laboral. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 11, d), 3) de la Constitución establece que «ningún niño de menos de 14 años debe trabajar en una fábrica o mina o en cualquier otro tipo de trabajo peligroso». Asimismo, la Comisión tomó nota de que los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991, dispone que los niños de menos de 14 años de edad no deben ser empleados en los trabajos indicados en la lista detallada de las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños. Las partes I y II del anexo prevén una lista detallada de los tipos de trabajo que no deben realizar los niños de menos de 14 años. El artículo 12 del Reglamento sobre el empleo de los niños, de 1995, también establece los tipos de trabajo que no deben ser realizados por niños de menos de 14 años. Asimismo, la Comisión señaló que el trabajo nocturno entre las 7 de la tarde y las 8 de la mañana se prohíbe a los niños de menos de 14 años de edad en virtud del artículo 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión tomó nota de la información según la cual el Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Paquistanís en el Extranjero estaba trabajando en la refundición y racionalización de la legislación del trabajo, lo cual incluirá enmendar la definición de «niño», a fin de poner dicha legislación de conformidad con el Convenio. El Gobierno añadió que el proceso requiere la aprobación del Parlamento, lo cual lleva tiempo.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la Ley sobre el Empleo de los Niños en su tenor enmendado por la ley núm. 1280, 1), de 2005, incluye en la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños de menos de 14 años de edad «los trabajos en minas y canteras, incluidas las voladuras o la ayuda a las voladuras». La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del artículo 3, d) del Convenio, los niños de menos de 18 años no deben realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen su salud, su seguridad o su moralidad. Por consiguiente, pide al Gobierno que con toda urgencia adopte medidas inmediatas para garantizar que la legislación se enmiende a fin de elevar la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos a 18 años. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los tipos de trabajos peligros, especialmente los contemplados en las partes I y II del anexo a la Ley sobre el Empleo de los Niños, se prohíben a los menores de 18 años.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Comités de vigilancia en los distritos. La Comisión había tomado nota de que, según la CSI, la BLSA, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. Asimismo, había tomado nota de que los comités de vigilancia en los distritos se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de grave corrupción dentro de esos comités. La Comisión tomó nota de que los comités de vigilancia están compuestos por el comisionado adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a las recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro de extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se realizaban esfuerzos para aplicar la BLSA con una estrategia contra la corrupción que se formuló en 2003. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de 2007 OIT PEBLIP, los comités de vigilancia también garantizarán una mejor implementación en el terreno de las actividades del proyecto. Además, según la memoria del Gobierno sometida en virtud del Convenio núm. 29, una de las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno dentro del marco de la política nacional para la abolición del trabajo en servidumbre es organizar seminarios de formación para los funcionarios gubernamentales de distrito más importantes y otras partes interesadas a fin de mejorar sus capacidades y permitirles establecer planes a nivel de distrito para identificar a los trabajadores en servidumbre y activar a los comités de vigilancia en los distritos. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por los comités de vigilancia en los distritos para garantizar la implementación eficaz de la BLSA, el proyecto de la OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre, y los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que le indique si la estrategia anticorrupción ha servido para mejorar la implementación de la BLSA.
2. Inspección del trabajo. La Comisión, en sus anteriores comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la CSI el número de inspectores es insuficiente y éstos carecen de formación y se informa que son propensos a la corrupción. La CSI había añadido que las inspecciones no se realizan en las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, que son aquellas en las que trabajan la mayoría de los niños. La Comisión toma nota de la indicación de la PWF, según la cual el Gobierno de Pakistán debería adoptar medidas más eficaces para controlar la utilización del trabajo infantil en el sector informal con la cooperación de los «mecanismos independientes de inspección del trabajo» Además, en comunicaciones transmitidas a la Oficina junto con la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 81, la PWF indica que los gobiernos de las dos provincias más grandes del país, a saber, Sindh y Punjab, no tienen sistemas para supervisar la aplicación de la legislación. Según la PWF, estos gobiernos aplican una política de prohibir la realización de inspecciones en las industrias durante el año posterior a su creación. La PWF, en una comunicación de mayo de 2007, también indica que en las dos provincias antes mencionadas, los inspectores no pueden entrar en los lugares de trabajo sin permiso previo del empleador o sin haberlo notificado al empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la PWF observa que la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991 tiene que aplicarse de forma más eficaz. A este respecto, la PWF indica que ha mantenido un diálogo bilateral con el Ministro Federal y los gobiernos provinciales a fin de aplicar las disposiciones de la ley a través de un mecanismo eficaz de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre el progreso técnico de marzo de 2007 del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de fabricación de alfombras, el sistema externo de control de la OIT se ha establecido en cada distrito de Pakistán y se está realizando continuamente una verificación independiente de la situación del trabajo infantil a través del sistema de control externo de la OIT. En el caso del sector del tejido de alfombras, la Comisión toma nota de que se han realizado 4.865 visitas de control a 3.147 lugares de trabajo de las zonas en las que se aplica el proyecto, mientras que se han realizado 2.569 visitas a centros de educación no formales para verificar que los niños que se ha impedido que trabajen en el tejido de alfombras o han sido librados de este trabajo realmente asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina en virtud del Convenio núm. 81, los días 22 y 23 de agosto de 2007, se llevó a cabo en Lahore un taller tripartito organizado conjuntamente con la OIT/IPEC sobre la revitalización del sistema de inspección del trabajo en Punjab. En este taller, se abordaron diversas cuestiones, incluida la política del Gobierno sobre inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual en 2005 se realizaron 49.547 inspecciones, en 2006 9.286 y en 2007 322. Observa con preocupación que, según estas estadísticas, el número de inspecciones ha descendido muchísimo entre 2005 y 2007. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para formar a inspectores del trabajo y que les proporcione los recursos humanos y financieros suficientes para que puedan supervisar la implementación efectiva de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio, en todos los sectores en los que existen las peores formas de trabajo infantil y, más concretamente, reforzar los sistemas de control en las provincias de Punjab y Sindh. Asimismo, solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año, y sobre las conclusiones de los inspectores del trabajo en lo que respecta a la amplitud y naturaleza de las violaciones detectadas en lo que respecta a los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción. Proyecto TICSA-II. La Comisión había tomado nota de que el Proyecto Subregional para Combatir el Trabajo Infantil (TICSA), pretendía, entre otras cosas, determinar la magnitud y la naturaleza de la trata de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 para la segunda fase del proyecto TICSA (TICSA-II), el estudio regional sobre la demanda de trata en Asia se ha realizado. Asimismo, la Comisión toma nota de que se elaboró, en inglés y urdú, una carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos a fin de proporcionar formación a los funcionarios de distrito, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos pertinentes de los distritos de Sindh y Punjab. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas tomadas en el contexto del estudio regional sobre la demanda de trata en Asia y sobre la utilización y eficacidad de la carpeta de material informativo sobre la trata de seres humanos.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños víctimas de trata. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Progreso Técnico de marzo de 2006 sobre el proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, la Oficina de Protección y Rehabilitación de los Niños (CPRB) que se estableció en Lahore para rehabilitar a los niños de la calle también tiene la función de alojar a los jinetes de camellos que regresan de los Emiratos Arabes Unidos y facilitarles la reintegración en sus familias y comunidades. La Comisión también toma nota de que en el marco del proyecto TICSA-II se han elaborado las directrices regionales para ayudar a los niños que han sido víctimas de trata a rehabilitarse. El objetivo de esta actividad es contribuir a la mejora de todos los servicios que se proporcionan en los lugares de rehabilitación durante el proceso de recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el número de niños víctimas de trata para su explotación sexual o laboral que han sido realmente retirados de esta práctica y rehabilitados por la CPRB u otros centros de rehabilitación.
2. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que, la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha establecido un «Fondo para la escolarización de los niños que trabajan y la rehabilitación de los trabajadores emancipados de la servidumbre». La Comisión toma nota de que el proyecto de 2007 OIT PEBLIP para promover la eliminación del trabajo en servidumbre en Pakistán pretende proporcionar asistencia social y económica a las familias que han sido liberadas de la servidumbre a fin de que puedan recomponer sus vidas. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a liberar a los niños del trabajo en servidumbre y ayudarles a rehabilitarse e integrarse socialmente.
3. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de alfombras. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI, según la cual se informó que eran 1.200.000 los niños que trabajaban en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Tomó nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y la OIT PEBLIP, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras que hasta el momento había contribuido a retirar a 13.000 tejedores de alfombras (el 83 por ciento de los cuales eran niñas) de un trabajo realizado en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2007 para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en el sector de la fabricación de alfombras, en la provincia de Sindh se realizó una encuesta de base sobre el trabajo infantil en el sector del tejido de alfombras. Según esta encuesta, en la provincia de Sindh hay más de 25.752 familias que se dedican a tejer alfombras y unos 33.735 niños que se dedican a ello, de los cuales se estima que 24.023 tienen menos de 14 años y 9.712 entre 14 y 18 años de edad. La Comisión toma nota con interés de que 11.933 niños (8.776 niñas y 3.153 varones), han sido retirados del sector de tejido de alfombras e inscritos en centros de educación no formal. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a continuar sus esfuerzos para rehabilitar a los menores de 18 años que realizan trabajos peligrosos en el sector del tejido de alfombras y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
4. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza de trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y la Asociación de fabricantes de instrumentos quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de fabricación de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. La Comisión tomó nota de que este proyecto se amplió hasta 2006 para cubrir a un número mayor de niños. Toma nota de que, según el informe de progreso para la segunda fase del Proyecto de la OIT/IPEC de enero de 2005 a mayo de 2006, 2.033 niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos recibieron educación no formal a través de su inscripción en centros de educación no formal o células de educación no formal con sistemas móviles de enseñanza. La Comisión toma nota con interés de que, de esos niños, 633 fueron transferidos de los centros de educación no formal a escuelas de la vecindad, y de este modo se les retiró completamente del trabajo, mientras que 137 niños dejaron el comercio quirúrgico debido a otras intervenciones realizadas en el marco del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en la industria de los instrumentos quirúrgicos y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños que trabajan en servidumbre en las minas. La Comisión había tomado nota de que, según los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (Capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» (a saber, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador). Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del Noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte, con carácter urgente, las medidas efectivas en un plazo determinado necesarias para eliminar el trabajo infantil en servidumbre en las minas.
2. Niños que trabajan en hornos de ladrillos. La Comisión había tomado nota de que, casi la mitad de los niños de entre 10 y 14 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos trabajan más de diez horas al día, sin que se utilicen medidas de seguridad, y que el trabajo en los hornos de ladrillos es especialmente peligroso para los niños. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico, de marzo de 2007, del proyecto de la OIT/IPEC para combatir el trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras, 3.315 niños han sido retirados del trabajo en diferentes industrias, incluidas la agricultura, la recuperación de basuras y los hornos de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años que trabajan en el sector de los hornos de ladrillos del trabajo peligroso y que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión había tomado nota de que Pakistán forma parte de la Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). La Comisión tomó nota de que el Gobierno firmó en 2002 la Convención de la SAARC sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. Tomó nota de que según el informe de la OIT/IPEC TICSA de septiembre de 2002, los signatarios se han comprometido a elaborar un plan regional de acción y a establecer un equipo regional especial de lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de progreso de la OIT/IPEC de septiembre 2004, Pakistán firmó un memorando de entendimiento con Tailandia y Afganistán para promover la cooperación bilateral y abordar diversas cuestiones de interés mutuo, incluida la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de marzo de 2006 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC TICSA-II, los gobiernos nacionales de la región Asia‑Pacífico reconocen cada vez más la relación existente entre la migración no regulada de trabajadores y la trata de niños, y esta constatación está creando un ambiente positivo para hacer frente a las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en el marco de las migraciones. Según este informe, los acuerdos bilaterales que se han firmado recientemente pueden contribuir positivamente a los esfuerzos para combatir la trata de niños. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la implementación de un plan regional de acción y a la creación de un equipo regional especial contra la trata. Pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre el impacto del memorando de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia, así como sobre todos los otros acuerdos bilaterales sobre la eliminación de la trata de niños.
Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 18 de septiembre de 2001, así como de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), de fecha 9 de julio de 2003. Refiriéndose a los comentarios formulados por la Comisión en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 prevé que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que los asuntos relativos al tráfico y a la servidumbre por deudas de niños, puede analizarse más específicamente con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar más información acerca de los puntos siguientes.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y tráfico de niños. La Comisión tomaba nota con anterioridad de las alegaciones de la CIOSL, según las cuales el tráfico de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluido el tráfico de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, eventualmente, en tiendas y burdeles. La CIOSL también indicaba que variaban las estimaciones relativas al número de esos niños víctimas de tráfico que pasan a formar parte de la prostitución infantil, pero la mayoría sugiere que giran en torno a los 40.000. La Comisión también tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales se contaba con informes, según los cuales habían sido varios cientos los niños de Pakistán traficados a los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, los niños son vendidos para la servidumbre por deudas, a cambio de dinero o de tierras. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre estos puntos, la Comisión toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, al Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. El proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (págs. 14-15), son 100.000 las mujeres y los niños traficados dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000, las mujeres y los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, traficados de Bangladesh a Pakistán entre 1990 y 2000. Pakistán es tanto un país de destino como un país de tránsito. Los niños son traficados principalmente para su explotación sexual, pero también para el servicio doméstico, para trabajos peligrosos en las manufacturas, como jinetes de camellos y para la servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), al señalar los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir el tráfico infantil, expresaba su honda preocupación por la enorme incidencia del tráfico de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deuda y para ser jinetes de camellos.
La Comisión indica que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, dispone que se prohíbe el tráfico humano con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), de la esclavitud o del trabajo forzoso. Con arreglo al artículo 2, h), de la mencionada ordenanza, los términos «tráfico humano» significan obtener, conseguir, vender, comprar, reclutar, detener, hospedar o recibir a una persona, sin tener en cuenta su consentimiento implícito o explícito, valiéndose de la coerción, del secuestro, del rapto, o dando o recibiendo un pago o beneficio, o compartiendo o recibiendo una parte del transporte posterior de esa persona fuera de Pakistán o dentro de Pakistán para alguna de las finalidades mencionadas en el artículo 3 de la ordenanza. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y el tráfico de personas con fines de esclavitud.
Por consiguiente, la Comisión señala que, si bien el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto preocupante en la práctica. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que redoble sus esfuerzos de cara a mejorar la situación y a que adopte, sin dilaciones, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de los menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados al respecto.
2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la elaboración de alfombras. La Comisión también tomaba nota de que el Gabinete Federal había aprobado una Política Nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre, de septiembre de 2001. Toma nota de que, según la mencionada evaluación rápida (pág. 41), había sido lenta la aplicación de la Política Nacional y del plan de acción. El Gobierno aún tiene que movilizar recursos para los trabajadores de los hornos, a través del Fondo de Bienestar de los Trabajadores y a efectos de aportar un alivio y una rehabilitación a los trabajadores en servidumbre, a través del Fondo Especial de 100 millones de Rs. asignado por el Gobierno.
La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4, 1), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Servidumbre por Deudas, de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre por deudas o de conformidad con el mismo, u obligará a una persona a realizar un trabajo en servidumbre por deudas u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que la servidumbre por deudas está definida ampliamente en el artículo 2, c) y e), de la mencionada ley. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, adoptará medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar la Política Nacional y el Plan de acción para la abolición de la servidumbre por deudas y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados, como un asunto urgente. También solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el impacto de tales medidas, especialmente en cuanto a librar a los menores de 18 años de la servidumbre por deudas y a la rehabilitación de los niños que antes trabajaban sujetos a una servidumbre por deudas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comisiones de vigilancia locales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de la indicación de la CIOSL, según la cual la Ley sobre el Sistema de la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. También tomaba nota de que las comisiones de vigilancia locales se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de graves corrupciones dentro de esas comisiones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, 11 de abril de 2003, pág. 124), según la cual las comisiones de vigilancia están compuestas por el comisario adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro se extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno añade que se realizan esfuerzos para aplicar la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992. En efecto, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno en el documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza (2003), se había formulado, en 2003, una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por las comisiones de vigilancia locales, para garantizar la aplicación eficaz de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición) y sobre los resultados alcanzados. También solicita al Gobierno que indique si la estrategia contra la corrupción había contribuido a la mejora de la aplicación de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición).
2. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores acerca de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión tomaba nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. También tomaba nota de la indicación de la APFTU, según la cual se requería un desarrollo de los servicios de formación para los inspectores del trabajo y para los trabajadores. La APFTU indicaba asimismo que la reciente decisión del Gobierno de transferir los mecanismos de inspección del trabajo a los organismos locales, había diluido el papel de la inspección del trabajo, puesto que muchos directivos de los organismos locales son industriales o señores feudales, y, como tales, la inspección del trabajo había quedado subordinada a estos. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales es insuficiente el número de inspectores y éstos carecen de formación y se informa de que son propensos a la corrupción. La CIOSL añade que las inspecciones no tienen lugar en las empresas que emplean a menos de 10 trabajadores, que son aquellas en las que trabaja la mayoría de los niños. Al tomar nota de la falta de información de la memoria del Gobierno en torno a este asunto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año y sobre los resultados de los inspectores del trabajo respecto de la magnitud y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que se sirva indicar toda medida adicional adoptada o prevista para formar a los inspectores del trabajo y para aportarles unos recursos humanos y financieros adecuados que les permitan controlar la aplicación eficaz de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que el Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), se dirige a: i) determinar la magnitud y la naturaleza del tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán; ii) establecer un programa de acción con la Comisión nacional para el bienestar y el desarrollo del niño, y el Ministerio de Bienestar Social, Desarrollo de la Mujer y Educación Especial, de cara a fortalecer la capacitación y la sensibilización, encaminadas a impedir el tráfico infantil (especialmente en el sur de Punjab y en el norte de Sindh), y iii) determinar el aspecto relativo a la demanda de tráfico de niños y mujeres en Pakistán para su explotación laboral y sexual. La Comisión toma nota de que se había establecido, en agosto de 2004, el Programa de Acción Nacional para eliminar el tráfico infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al TICSA para eliminar el tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual raramente se procesa a las personas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, prevé una pena de reclusión máxima de diez años y una multa para aquel que venda o trafique niños con fines de explotación laboral o sexual. También señala que el artículo 374 del Código Penal y el artículo 11 de la Ley sobre el Sistema de Servidumbre por Deudas, prevé una pena de reclusión máxima de cinco años y/o una multa por violación de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de las medidas necesarias para garantizar que se procese a todo aquel que viole las disposiciones legales que dan efecto al Convenio y que se presione para la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de las mencionadas disposiciones, incluido el número de infracciones registradas de las mencionadas disposiciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual, de conformidad con los datos de que dispone el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y otras fuentes, Pakistán cuenta con hasta 10 millones de niños que trabajan, una gran mayoría en la agricultura, en la silvicultura, en actividades urbanas informales y en diversos tipos de trabajo manufacturero, como el de instrumentos quirúrgicos de sutura, el de hornos de ladrillos y el de elaboración de alfombras. También toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2003, a un proyecto de apoyo al Programa nacional de duración determinado (PDD) de cuatro años, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El IPEC/OIT había identificado, previa consulta con el Gobierno, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con organizaciones en la sociedad civil y con académicos, 29 ocupaciones peligrosas para los niños. De estas ocupaciones y de estos procesos, se habían identificado, juntamente con el Ministerio de Trabajo, seis sectores que habían de abordarse con carácter prioritario, a saber, elaboración de brazaletes de cristal, fabricación de instrumentos quirúrgicos, curtiembres, minas de carbón, recogida de basuras, pesca en alta mar/preparación de mariscos y desguace de barcos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al PDD y sobre su impacto en la eliminación de las mencionadas peores formas de trabajo infantil.
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004 (Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Pakistaníes del Extranjero, el Gobierno y la OIT, pág. 30), entre los cuales se encontraba el trabajo en los hornos, ninguno parecía tener conocimiento de la legislación general que se aplica a la servidumbre por deudas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar en torno a la prohibición de la servidumbre por deudas.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en la industria de las alfombras. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual se informa que son 1,2 millones los niños que trabajan en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Añade que los niños que trabajan en esta industria sufren muchas lesiones. La Comisión también toma nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y el IPEC/OIT, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, en Sheikhupura y Gurjranwala, que se amplió, en 2002, para incluir a Faisalabad, Hazizabad, Multan y Toba Tek Singh. El proyecto se dirige a suministrar: i) educación no formal, educación principal y preprofesional a cerca de 23.000 niños tejedores de alfombras; y ii) acceso a microcréditos para las 1.000 familias más pobres dedicadas al tejido de alfombras. La Comisión toma nota de que, según los informes relativos a los progresos técnicos del IPEC/OIT, el proyecto había contribuido a retirar, hasta el momento, a 13.000 niños tejedores de alfombras (83 por ciento de los cuales eran niñas) de condiciones laborales peligrosas. Estos niños se encuentran en la actualidad matriculados en centros de enseñanza no formales, prosiguiendo su educación primaria. Además, se habían otorgado microcréditos a 750 familias dedicadas al tejido de alfombras en las zonas rurales. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de rehabilitación de los menores de 18 años de edad que desempeñen ocupaciones peligrosas en la industria del tejido de alfombras y a que comunique información sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza del trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Los niños que trabajan en esta industria tienen, como media, 12 años de edad. La CIOSL añade que no se hizo mucho en la industria de los instrumentos quirúrgicos para abordar el problema del trabajo infantil.
La Comisión también toma nota de que el IPEC/OIT, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y con la Asociación de Fabricantes de Instrumentos Quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Señala que, a lo largo de un período de dos años, el proyecto había contribuido a reducir el trabajo infantil en una de las industrias de mayor exportación del país. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de producción de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. El proyecto también había contribuido a reducir el número de horas laborales de los niños que trabajaban y que asistían a clases no formales. La Comisión toma nota de las medidas complementarias adoptadas por la APFTU y por la Federación del Trabajo de Pakistán, con miras a establecer contactos con grupos específicos y con los grupos de interés concernidos, y a sensibilizar en torno al trabajo infantil en este sector. Este proyecto se extendió hasta 2006, para englobar a un número mayor de niños. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de edad de la realización de tipos de trabajo peligrosos en la industria de instrumentos quirúrgicos, y a que transmita información acerca de los resultados obtenidos.
3. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que, según el Documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, titulado «Aceleración del crecimiento económico y reducción de la pobreza: El camino por delante» (diciembre de 2003, página 101), la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, de la retirada y de la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, de 11 de abril de 2003, página 124), según la cual había establecido un «Fondo para la educación de los niños que trabajan y para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las mencionadas medidas en los niños librados de la servidumbre por deudas y en la rehabilitación e integración social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que, según los Estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» es decir, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador. Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar la servidumbre por deudas infantil en las minas.
Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Pakistán es miembro de Interpol, con lo que contribuye a la cooperación entre países en las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. El Gobierno había firmado, en 2001, el Protocolo optativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.
2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que Pakistán participa en la Asociación del Sudeste Asiático para la Cooperación Regional (SAARC), que se había establecido en 1985, por parte de los Jefes de Estado o de Gobierno de Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka. La Comisión había firmado en 2002 la Convención de la SAARC sobre prevención y combate del tráfico de mujeres y niños para la prostitución, cuyo objetivo es promover la cooperación entre los Estados Miembros para tratar con eficacia los diversos aspectos del tráfico. Según el informe TICSA del IPEC/OIT, de septiembre de 2002, los signatarios se habían comprometido a desarrollar un plan regional de acción y a establecer un grupo de trabajo regional contra el tráfico. La Comisión también toma nota de que, según el informe sobre los progresos técnicos del IPEC/OIT, de septiembre de 2004, Tailandia y Pakistán habían firmado un memorándum de entendimiento en abril de 2004, para promover una cooperación bilateral dirigida a combatir el tráfico de personas. Pakistán y Afganistán firmaron, en julio de 2004, un memorándum de entendimiento similar, para abordar diversos asuntos de interés mutuo, que incluían el tráfico humano. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en el lanzamiento de un plan regional de acción y de un grupo de trabajo regional contra el tráfico. También solicita al Gobierno que transmita información acerca del impacto del memorándum de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia para eliminar el tráfico infantil.
3. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Departamento de Finanzas Sociales de la OIT había emprendido un proyecto titulado «Prevención del endeudamiento familiar con microfinanzas y servicios afines», que se dirige a impedir que los campesinos liberados y otras familias vulnerables de tres distritos de la provincia de Sindh volvieran a caer en la servidumbre por deudas. A tal fin, se adoptarán medidas como los servicios de microfinanzas, la sensibilización, la formación de grupos, y los servicios de educación y salud, a efectos de reducir su vulnerabilidad económica y social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si este proyecto se extendió a otras provincias y que comunique información acerca del impacto del proyecto en la eliminación de la servidumbre por deudas de los niños.
Parte V del formulario de memoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas, es esencial para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre por deudas. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que acometa un estudio a escala nacional, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y con las instituciones y organizaciones de derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas de los niños y sus características.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.