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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de control y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en relación con las actividades que ha emprendido, en particular en el marco del Plan Nacional de Acción contra la Trata y para la Migración Mixta e Irregular, 2018-2021. Por ejemplo, el Gobierno indica que se llevaron a cabo actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de trata de personas, en beneficio de 19 funcionarios de primera línea y 30 funcionarios de género de diversos ministerios gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Además, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en relación con las actividades y formaciones realizadas por la Fiscalía Nacional (NPA), que es la autoridad principal para todos los fiscales del país. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco de la nueva Política Nacional contra la Trata y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2022-2025 (NAP-TiP), uno de los principales objetivos es la mejora de la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, identificar y enjuiciar los casos de trata de personas de manera eficaz y eficiente para 2026.
La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no comunica información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los autores de la trata de niños, a pesar de que un número total de 2 782 casos de trata (incluidos los casos de niños víctimas) fueron manejados por los funcionarios de bienestar social de distrito, entre enero de 2020 y junio de 2023. Durante el primer trimestre de 2023, se registraron 80 casos, incluidos 23 casos con niños víctimas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022 (CRC/C/ZMB/CO/5-7, párrafo 42), tomó nota del creciente número de niños víctimas de trata en las zonas fronterizas y recomendó que Zambia reforzara la capacitación de los profesionales que se encargan de identificar y remitir a los niños víctimas de trata y adoptara con carácter urgente medidas para investigar, castigar y prevenir la explotación comercial de los niños, en particular de las niñas. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se detecten los casos de trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual comercial, y que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los autores. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en el marco del NAP-TiP o de otro modo, y sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al número y a la naturaleza de las condenas y las penas impuestas.
Artículos 3 y 7, 1) y 2). Peores formas de trabajo infantil, sanciones y asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Minería. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden sobre la prohibición del empleo de jóvenes y niños (trabajos peligrosos), de 2013 (Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013), está prohibido el empleo de niños o jóvenes en trabajos que impliquen exposición al plomo (h) o en trabajos subterráneos (bb). Sin embargo, la Comisión observa que, según un comunicado de prensa del 10 de mayo de 2022 encontrado en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales (MoCDSS) titulado «El trabajo infantil preocupa al Gobierno», el MoCDSS ha expresado su preocupación por el aumento del número de niños que trabajan en el sector minero. Del mismo modo, en un comunicado de prensa del 24 de mayo de 2022 que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado «Experts of the Committee on the Rights of the Child Ask Zambia about the Exposure of Children to Lead Contamination in Mines and about Child Marriage» (Expertos del Comité de los Derechos del Niño preguntan a Zambia sobre la exposición de los niños a la contaminación por plomo en las minas y sobre el matrimonio infantil), se informa de la grave preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño por el uso de mano de obra infantil en la minería artesanal y por la exposición de estos niños a altos niveles de plomo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, en lo que respecta a la prohibición del empleo de todos los niños menores de 18 años en trabajos subterráneos en las minas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre les inspecciones realizadas, las violaciones constatadas y las sanciones impuestas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas o previstas para proteger a los niños de estar ocupados en este tipo de trabajo peligroso y librar a los que están implicados en esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Informe preliminar de la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Zambia de 2018 (ZCLSR) estimó que, de 6 035 481 niños de entre 5 y 17 años, 1 308 994 niños nunca habían asistido a la escuela (es decir, uno de cada cinco niños). De los niños que nunca habían asistido a la escuela, el 77 por ciento se encontraba en las zonas rurales y el 54 por ciento eran varones. Algunas de las principales razones que los encuestados del ZCLSR 2018 dieron para la alta proporción de niños que nunca habían asistido a la escuela se relacionan con el gasto público inadecuado en la enseñanza primaria.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue aplicando la Política de Enseñanza Gratuita para Todos, que abarca desde la primera infancia hasta la enseñanza secundaria, e introdujo subvenciones escolares sobre las cuotas de los usuarios, habiendo ello repercutido de manera positiva en la asistencia a la escuela. El Gobierno también sigue aplicando una serie de intervenciones para promover la escolarización y reducir las tasas de abandono escolar, en particular en el caso de las niñas, de los niños en situación vulnerable y de los niños que viven en zonas rurales. Estas incluyen la iniciativa «Mantener a las niñas en la escuela» (transferencias sociales de efectivo dirigidas a niñas de hogares extremadamente pobres); los sistemas de apoyo mejorado al alumno, que son estructuras de apoyo escolar destinadas a mejorar la permanencia de los alumnos; y la participación y colaboración de las partes interesadas, que es un esfuerzo de colaboración entre el Gobierno y los socios de la sociedad civil para garantizar que los niños que han abandonado la escuela tengan la oportunidad de regresar a la misma (para 2020, el programa había ampliado sus operaciones a cuatro provincias, abarcando a 62 611 niñas). La Comisión también observa que, en virtud del Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2020- 2025 (NAP-II), una de las prioridades es aumentar el acceso a la educación mediante el aumento de la matriculación y la permanencia de los niños en la escuela. Esto se hará, por ejemplo, mediante planes de transferencia de efectivo en beneficio de los hogares vulnerables identificados, la ampliación de los programas de alimentación escolar y la asignación del 20 por ciento del presupuesto a la educación.
No obstante, la Comisión observa que el CRC, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022, expresó su preocupación, entre otras cosas, por: 1) las tasas de abandono escolar persistentemente elevadas, especialmente entre las niñas, debido a los embarazos en la adolescencia, el matrimonio infantil, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza; 2) las disparidades existentes entre los índices de matriculación y de permanencia de los niños y las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, en particular en las zonas rurales; y 3) las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 en el acceso a la educación, en particular en el caso de los niños de hogares pobres y de los niños con discapacidad (CRC/C/ZMB/CO/5-7, párrafo 37). Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, a través de medidas encaminadas, entre otras cosas, a reducir las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas, y a aumentar las tasas de matriculación y asistencia en la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco del NAP-II y los resultados obtenidos en términos de estadísticas sobre las tasas de matriculación, asistencia y abandono escolar.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos del VIH y el sida y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que sigue aplicándose el programa de becas a los huérfanos y otros niños vulnerables. Esta intervención brinda apoyo financiero a los alumnos huérfanos y vulnerables que han abandonado la escuela o corren el riesgo de abandonarla debido a factores socioeconómicos. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estadísticas de ONUSIDA de 2022, se estima que en Zambia sigue habiendo 580 000 niños huérfanos a causa del sida, lo que representa un aumento considerable desde la última vez que la Comisión tomó nota de la estimación de 470 000 niños huérfanos a causa del sida, en 2018. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil y facilitar su acceso a la educación. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en términos del número de huérfanos y de niños vulnerables que se han beneficiado de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de control y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las actividades realizadas en el marco del Programa Conjunto con arreglo al Programa de asistencia contra la trata de personas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que incluyeron el fortalecimiento de las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir ley y de la sociedad civil para aplicar la Ley de Lucha contra la Trata, de 2008; el desarrollo de un procedimiento operativo estándar en materia de aplicación de la ley a fin de tramitar casos relacionados con la trata de personas, y la prestación de asistencia directa, y de asistencia para la repatriación y la reintegración, a las víctimas de trata. También tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual las restricciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la falta de medios para realizar investigaciones y la corrupción de los funcionaros gubernamentales son verdaderos impedimentos para la lucha contra la trata de personas. El Gobierno indicó asimismo que la trata interna de niños para el trabajo doméstico, el trabajo en las minas o en la agricultura, o su explotación sexual, era frecuente en el país, y que los niños que procedían de hogares pobres, así como los huérfanos y los niños de la calle, eran especialmente vulnerables a la trata. La Comisión pidió al Gobierno que reforzara las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y que se asignaran a esos órganos los fondos necesarios para que pudieran funcionar de manera eficaz.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria debida sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en relación con las diversas iniciativas emprendidas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas. Según esta información, el Gobierno, a través de la Fiscalía Nacional (NPA), ha realizado grandes progresos al desarrollar las capacidades de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales por medio de diversos programas de formación facilitados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La NPA también ha intensificado su cooperación y sus alianzas con los órganos regionales, como la Conferencia de la Fiscalía General de África Occidental – Partenariado de la Alianza Africana (CWAG AAP), la Asociación de Fiscales Africanos (APA), y otras organizaciones nacionales e internacionales, organizando cursos de formación sobre la investigación y el procesamiento de la trata de personas, así como talleres y seminarios que crean más conciencia y aumentan las competencias y conocimientos necesarios para combatir la trata de personas. El Gobierno indica asimismo que el Comité Nacional y la Secretaría Nacional sobre la Trata de Seres Humanos es el órgano designado que coordina la aplicación general de la Ley contra la Seres Humanos, de 2008, incluida la notificación de las actividades realizadas por la NPA, la recopilación de datos estadísticos sobre los casos relacionados con la trata de personas y su presentación ante el Comité Interministerial Nacional, la facilitación de orientación para el encausamiento de los casos relacionados con la trata de personas, y la garantía de la protección a las víctimas de trata. Además, el Gobierno afirma que, en la actualidad, existen seis lugares seguros en seis distritos que brindan protección a las víctimas de trata, y se prevé establecer un lugar seguro de este tipo en otros distritos. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el Gobierno, con el apoyo de la OIM, de otras partes interesadas y de las organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado unas Directrices para la determinación del interés superior con miras a la protección de los niños migrantes, que son los más vulnerables a la explotación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Estrategia de comunicación sobre la migración mixta y la trata de personas en Zambia denominada «Know Before you Go», 2017-2018, que es un documento publicado por la OIM, la trata interna, fundamentalmente de mujeres y niños desde las zonas rurales hasta las zonas urbanas con fines de servidumbre doméstica y de explotación sexual, sigue siendo un reto y probablemente la forma dominante de trata en Zambia. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales firmes contra las personas dedicadas a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces en la práctica. Pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las violaciones notificadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas por la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. Pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre el número de niños a los que se ha protegido contra la trata tras la aplicación de las Directrices para la determinación del interés superior con miras a la protección de los niños migrantes.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la tasa de matriculación escolar y de asistencia a la escuela, y los resultados positivos logrados. Sin embargo, tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2016, expresó su preocupación por que las niñas estaban abandonando la escuela debido a los matrimonios precoces, los embarazos en la adolescencia, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza, especialmente en las zonas rurales (documento CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrafo 53). Por lo tanto, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas efectivas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular aumentando las tasas de matriculación escolar y reduciendo las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el Plan Sectorial para el Desarrollo de la Educación y las Competencias 2017-2021 (ESSP) es una medida esencial para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. El ESSP tiene por objeto lograr unos mejores resultados de aprendizaje y superar las ineficiencias del sistema con miras a conseguir la visión de «Una educación permanente y una formación para el desarrollo de competencias para todos que sean de calidad y pertinentes». La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que la política de enseñanza primaria gratuita, el creciente número de escuelas comunitarias, la modernización de los establecimientos de enseñanza primaria para que comprendan la enseñanza secundaria, y la construcción de más establecimientos de enseñanza secundaria han conducido al incremento del número total de niños escolarizados. Por consiguiente, la Comisión toma nota con interés de que, según el Boletín Estadístico Educativo de 2017, entre 2012 y 2017 el número de alumnos de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria aumentó de 3 879 437 a 4 139 390. El Gobierno señala asimismo que, entre 2016 y 2017, la tasa de matriculación de las niñas se incrementó un 3,3 por ciento, debido a la iniciativa «Apoyar a más niñas» en el marco del Programa de Becas para Huérfanos y Niños Vulnerables. El Gobierno indica asimismo que, en 2017, las tasas de abandono escolar disminuyeron un 1,5 por ciento para los grados 1 a 7, y un 1,0 por ciento para los grados 8 a 12. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, esta progresión en la educación de las niñas se mantendrá poniendo en práctica iniciativas, como «Mantener las niñas en la escuela»; Gestión de la Higiene Menstrual en las Escuelas, Educación Sexual Integral, y la Política de Reintegración, que permite a las niñas embarazadas reincorporarse a la escuela tras el parto. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas eficaces para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular aumentando las tasas de matriculación y de asistencia escolar, y reduciendo las tasas de abandono escolar, en particular de las niñas. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH/sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la asistencia social y educativa a los niños afectados por el VIH/sida y a otros niños vulnerables a través del Régimen de asistencia en materia de bienestar público y del Sistema de transferencias en efectivo con fines sociales. La Comisión también tomó nota de que, según el informe de país para Zambia, de 30 de abril de 2015, presentado a la Sesión Especial de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (informe UNGASS), la tasa de asistencia escolar entre los huérfanos y no huérfanos de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años era del 87,8 por ciento. La Comisión tomó nota asimismo de que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2015, había disminuido el número promedio de niños de 0 a 17 años de edad que eran huérfanos debido al VIH/sida. La Comisión instó al Gobierno a que continuara intensificando sus esfuerzos para proteger a los niños a causa del VIH/sida, y a otros niños vulnerables, contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre esta cuestión. Sin embargo, toma nota de que, según el Informe sobre la Encuesta a la fuerza de trabajo (LFS), de 2017, el Régimen de asistencia en materia de bienestar público y el Sistema de transferencias en efectivo con fines sociales han beneficiado a un total de 24 465 y 127 453 hogares, respectivamente. El informe de la LFS indica que el Programa de Becas para Huérfanos y Niños Vulnerables, que tiene por objeto mejorar las tasas de retención, progresión y terminación de la enseñanza secundaria de los niños vulnerables, ha beneficiado a un total de 17 415 hogares. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las fichas descriptivas de los países de ONUSIDA para Zambia, un promedio de 470 000 niños de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años son huérfanos debido al sida. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH/sida y otros niños vulnerables corren un riesgo cada vez mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos para proteger a dichos niños contra estas peores formas. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños, y mecanismos de control y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los inspectores del trabajo y el Ministerio de Asuntos Internos realizan conjuntamente inspecciones y garantizan la investigación y el enjuiciamiento de los delitos penales relacionados con la trata de personas. Tomando nota de que según el Gobierno la trata de personas constituye un problema en Zambia, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en relación con las personas que se dedican a la venta y la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que las actividades realizadas en el marco del Programa conjunto con arreglo al Programa de asistencia contra la trata de personas de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) incluyen: el reforzamiento de las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley y de la sociedad civil a fin de aplicar la Ley de Lucha contra la Trata de 2008, por ejemplo proporcionando formación a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y desarrollando un procedimiento operativo estándar en materia de aplicación de la ley a fin de tramitar casos relacionados con la trata de personas; proporcionar asistencia directa a las víctimas de trata, que incluye alojamiento seguro y protegido, atención médica y psicosocial, y asistencia en materia de repatriación y reintegración. La Comisión también toma nota de que, en su memoria con arreglo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno se refiere a casos relacionados con la trata de personas, incluidos niños, pero no proporciona información alguna en relación con los enjuiciamientos realizados y las sanciones aplicadas en esos casos. La Comisión también toma nota de que en su memoria con arreglo al Convenio núm. 29 el Gobierno indica que las restricciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la falta de vehículos para realizar investigaciones y la corrupción por parte de los funcionarios gubernamentales son impedimentos reales para la lucha contra la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la trata interna de niños para que realicen trabajo doméstico, o trabajen en las minas y la agricultura, o para su explotación sexual, es frecuente en el país. Los niños que proceden de hogares pobres así como los huérfanos y los niños de la calle son especialmente vulnerables a la trata. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes de las personas que se dedican a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que refuerce las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley y que se asignen a esos órganos los fondos necesarios para que puedan funcionar de manera eficaz. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información estadística sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la trata de menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, que incluyen el régimen de asistencia en materia de bienestar público, el sistema de transferencias de efectivo con fines sociales así como diversos programas de acción para prevenir las peores formas de trabajo infantil e impedir que los niños en situación de riesgo sean víctimas de esas peores formas de trabajo. Sin embargo, tomando nota con profunda preocupación del elevado número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida que hay en Zambia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el régimen de asistencia en materia de bienestar público, que proporciona asistencia social y educativa a los niños afectados por el VIH y el sida y otros niños vulnerables, actualmente cubre todos los 103 distritos mientras que el sistema de transferencias de efectivo con fines sociales cubre 125 000 hogares. La Comisión también toma nota de que según el informe de país para Zambia, de 30 de abril de 2015, a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (informe UNGASS), el enfoque multisectorial de los programas en el marco estratégico nacional sobre el sida (NASF), a través de la formación de grupos de trabajo de distritos sobre el sida (DATF) en distritos de todo el país, ha logrado éxitos en la movilización de muchas organizaciones comunitarias y otras ONG a fin de responder a las necesidades de los huérfanos y otros niños vulnerables y de los hogares vulnerables, proporcionándoles servicios de salud y otros servicios. En el informe UNGASS también se indica que actualmente la tasa de asistencia a la escuela de los niños huérfanos y no huérfanos de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años es del 87,8 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estimaciones de ONUSIDA de 2015 aproximadamente 380 000 niños de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años son huérfanos a causa del VIH y el sida, lo cual implica un importante descenso en relación con las estimaciones de 2011 que señalaban que los niños huérfanos eran aproximadamente 680 000. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a proseguir y redoblar sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el tráfico de niños desde Zambia hacia los países vecinos con fines de prostitución, así como sobre los secuestros de niños de Zambia para realizar trabajos forzosos en Angola. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el número de casos de trata de niños notificados a la Unidad de Apoyo a las Víctimas (VSU) y sobre los enjuiciamientos e investigaciones realizados y las condenas y sanciones penales impuestas en esos casos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde 2008, se han notificado a la VSU un total de 56 casos de trata de niños, y que en tres de ellos los autores de este delito fueron condenados a penas de prisión de entre 15 y 30 años. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que se señala que, según la secretaría de lucha contra la trata, el Gobierno ha enjuiciado con éxito dos casos de trata en virtud de la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2008, las personas condenadas están cumpliendo actualmente penas de prisión, y los niños han sido liberados. Asimismo, en la memoria del Gobierno se indica que actualmente nueve casos de trata de seres humanos están pendientes ante los tribunales. Tomando nota de que el Gobierno señala que la trata es un problema en Zambia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones detalladas y enjuiciamientos eficaces de las personas que se dedican a la venta y trata de niños de menos de 18 años de edad. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de condenas impuestas así como sobre el número de sanciones específicas aplicadas por esos delitos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de que según la CSI dado que se incrementó el número de personas fallecidas a causa del VIH y el sida, también se elevó el número de huérfanos, y casi todos esos niños estaban ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2011 alrededor del 26,1 por ciento de los niños en los grados del 1 al 12 eran huérfanos. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido un régimen de asistencia en materia de bienestar público a fin de ayudar a los hogares e individuos necesitados, incluidos los huérfanos y otros niños vulnerables, y cubrir sus necesidades básicas en ámbitos como la salud, la educación, la alimentación y la vivienda. Además, en 2011 un total de 32 643 hogares, en los que vivían niños huérfanos u otros niños vulnerables, se beneficiaron del sistema de transferencias de efectivo con fines sociales. Además, se han elaborado diversos programas de acción tales como: combatir el trabajo infantil a través de la educación y los sistemas de protección social en Livingstone; prevención del trabajo infantil de los niños afectados por el VIH y el sida en los distritos de Luanshya y Masiati y retirada del trabajo de esos niños; proporcionar educación, recreo y protección social de sus hogares a los niños afectados por las peores formas de trabajo infantil o que corren el riesgo de ser víctimas de estas peores formas de trabajo en Lusaka, Chibombo, Kafue y Rufunsa. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de estos programas de acción se evitó que un total de 1 450 niños fueran víctimas del trabajo infantil y 1 133 niños fueron retirados del trabajo infantil, incluso de sus peores formas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe de País para Zambia, de 31 de marzo de 2012, a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (informe UNGASS), el 11,9 por ciento de los hogares con niños vulnerables recibieron un apoyo externo que pasó del 11,9 por ciento en 2005 al 19 por ciento en 2009. Por consiguiente, alrededor del 80 por ciento de los hogares con niños vulnerables seguían sin recibir apoyo externo básico. La Comisión toma nota de que, según la Hoja de Datos Epidemiológicos sobre el VIH/SIDA, de 2011, Zambia (ONUSIDA), más de 680 000 niños de cero a 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH y el sida. Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y otros niños vulnerables, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el alto número de niños huérfanos que hay en Zambia como consecuencia del VIH y el sida. Recordando que los niños que han quedado huérfanos como consecuencia del VIH y el sida y que otros niños vulnerables están expuestos a un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del régimen de asistencia en materia de bienestar público en lo que respecta a prevenir que los niños afectados por el VIH y el sida (tanto los huérfanos como los que no lo son) sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil o para retirarlos de estas formas de trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 2011, se llevaron a cabo 1 244 inspecciones del trabajo en las que no se detectaron violaciones de la legislación en materia de edad mínima en el sector formal. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2012, que se está realizando actualmente, incluye módulos sobre trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil (UCW: Undestanding Children Work) titulado «Towards Ending Child Labour in Zambia, inter-agency country report 2012» aunque el trabajo infantil se ha reducido mucho, más de 950 000 niños trabajaban en 2008, de los cuales cerca del 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola, y muchos trabajaban en condiciones peligrosas. La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños que realizan trabajos peligrosos en Zambia. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños del trabajo peligroso y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2012, una vez que esté disponible. En la medida de lo posible, toda la información debería proporcionarse desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el tráfico de niños a los países vecinos con fines de prostitución así como sobre los secuestros de niños de Zambia para realizar trabajos forzosos en Angola. Al tomar nota asimismo de la naturaleza y de la extensión de la trata interna en Zambia, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación práctica de la prohibición legal de la venta y la trata de niños, así como sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se creó recientemente una unidad de apoyo a las víctimas (VSU) dentro del Servicio de Policía, tras el programa de reforma de la policía, a efectos de hacer que los servicios policiales sean eficientes en la prevención de los delitos. También toma nota de que se estableció una oficina de trata de seres humanos, dentro de la VSU, para tratar los delitos relacionados con los niños, incluidas la venta y la trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, existen delegaciones de la VSU en ocho ciudades del país, en los que se brinda orientación, asesoramiento legal y servicios de asistencia sanitaria a las víctimas de trata. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gobierno trabaja con otras ONG, como la Asociación Cristiana de Mujeres Jóvenes (YWCA), Women in Law in Southern Africa, CARE Internacional de Zambia y la División de Género en el Desarrollo, para brindar amparo a los niños víctimas de trata. Además, el Gobierno, con la ayuda del UNICEF, también tiene la intención de establecer un centro para las víctimas en cada una de las nueve capitales provinciales de Zambia.
La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual hasta el momento se notificaron a la VSU 19 casos de trata de niños, y en dos casos, los autores fueron sentenciados con una pena de reclusión de 20 años, mientras que en otro caso, la VSU lleva a cabo una investigación y la niña en consideración fue ubicada en una casa segura, con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de casos de trata de niños notificados a la VSU y sobre los procesamientos, las investigaciones, las condenas y las sanciones penales aplicadas en tales casos. También solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de trata que fueron retirados y rehabilitados en los centros establecidos por la VSU, y en los albergues establecidos por el Gobierno, en colaboración con las ONG y el UNICEF.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual elaboró un «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso», que prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de los siguientes tipos de ocupaciones: excavación/perforación; trituración de piedras; fabricación de bloques de piedra y ladrillos; construcción; reparación de techos; pintura; guía turístico; venta y servicios en bares; pastoreo; pesca; cosecha de tabaco y algodón; fumigación con plaguicidas, herbicidas y fertilizantes; manejo de maquinaria agrícola, y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptara pronto este instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Justicia, adoptó medidas para finalizar, antes de finales de 2011, el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro muy próximo, el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso que contiene la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del mismo, en cuanto sea adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos. La Comisión tomó nota con anterioridad del establecimiento de una comisión interministerial sobre trata de seres humanos, destinada a coordinar los programas sobre protección, prevención y procesamiento de los asuntos relativos a la trata de seres humanos, así como a ayudar en el desarrollo y en la revisión de las políticas y la legislación relativa a la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Asuntos Interiores está en el proceso de designación de los candidatos propuestos por otros ministros para la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos. Al tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los programas sobre protección, prevención en materia de trata de seres humanos y el procesamiento de los autores de ese delito, coordinada por la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños a los que se impidió y retiró de la trata y fueron rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la CSI, según la cual, dado que se incrementó el número de personas fallecidas a causa del VIH/SIDA, también se elevó el número de huérfanos y casi todos esos niños estaban ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de que, según el «Informe sobre le epidemia mundial de SIDA», publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, más de 600.000 menores de 17 años de edad quedaron huérfanos debido al VIH/SIDA en Zambia.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el Marco Estratégico Nacional sobre el SIDA, de 2006-2010, se han adoptado importantes medidas para la aplicación y la extensión de la respuesta en materia de prevención del VIH/SIDA, que incluyen medidas de protección social para las personas y sus familias afectadas por el VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las diversas intervenciones realizadas por el Gobierno y los cooperantes en ese sentido, que, según el Gobierno, impidieron que los niños vulnerables entraran en el mercado laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste aporta fondos de aproximadamente 11 mil millones de kwacha (ZMK) (2.240.325 dólares de los Estados Unidos) al Régimen de Asistencia de Bienestar Público, cuyo mandato es brindar protección social a los huérfanos, incluida la educación primaria y secundaria, la alimentación, la salud, el albergue y la ropa. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual puso en marcha fondos de transferencia en metálico específicamente para otros niños vulnerables (OVC) en algunos distritos del país. En consecuencia, en la provincia oriental de Zambia, 688 personas recibieron prestaciones monetarias para atender sus necesidades básicas, a través del régimen universal basado en la edad; un total de 1.167 hogares recibieron 40.000 ZMK, a través del régimen social urbano de prestaciones monetarias todos los hogares con niños recibieron 50.000 ZMK. De igual modo, en la provincia meridional de Zambia, 4.042 personas y 1.603 hogares se beneficiaron de diversos regímenes. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se produjo un aumento de la proporción de huérfanos inscritos en el nivel escolar básico, pasando del 11,1 por ciento, en 2002, al 18,5 por ciento, en 2010. La Comisión toma nota asimismo de que Zambia es un país participante en el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Tackling Child Labour through Education» (TACKLE) e inició la aplicación de cuatro programas de acción (AP) a partir de 2010. Mediante la aplicación de estos programas de acción, se impidió que un total de 511 niños fuese ocupado en el trabajo infantil, a través del apoyo a la educación; y 447 niños fueron retirados del trabajo infantil, a través de los programas de educación formal y de formación.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de país para Zambia, de 31 de marzo de 2010, a la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el SIDA (informe UNGASS), el 15,7 por ciento de los niños huérfanos y vulnerables, de edades comprendidas entre 0 y 7 años, recibieron un apoyo externo básico gratuito. El informe UNGASS también indica que el Grupo de Trabajo de Distrito sobre el SIDA y los Comités de Asistencia de Bienestar de Distrito recibieron capacitación para tratar cuestiones relativas a los OVC y se estableció un grupo parlamentario sobre los niños para desarrollar planes de trabajo y diseñar un proyecto piloto de asuntos relativos a la inserción social de niños, incluidos los OVC. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe UNGASS, la situación de los OVC parece estar evolucionando hacia una profundización de la crisis, puesto que la financiación y la programación dejó de corresponder al amplio número de huérfanos que necesitan atención y apoyo. Además, la Comisión toma nota de que, según la hoja de datos epidemiológicos sobre el VIH y el SIDA, de 2009 – Zambia (ONUSIDA), más de 690.000 niños de 0 a 17 años de edad son huérfanos a causa del SIDA. Al tiempo que valora las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los huérfanos y a otros niños vulnerables, la Comisión expresa su gran preocupación ante el creciente número de niños huérfanos en Zambia como consecuencia del VIH/SIDA. Al recordar que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA y otros niños vulnerables están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo de Distrito sobre el SIDA, por los Comités de Asistencia de Bienestar de Distrito y por el Grupo Parlamentario sobre los niños, para la protección de los huérfanos y de otros niños vulnerables, y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del proyecto TACKLE en impedir que los niños/huérfanos afectados por el VIH/SIDA estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluido el número de niños a quienes se impidió y retiró de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que los trasladan a Angola para que realicen trabajos forzosos. Asimismo, tomó nota de las disposiciones de carácter penal en vigencia que prohíben la venta y la trata de menores de 18 años, con cualquier fin. Sin embargo, con base en las conclusiones de un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, la Comisión expresó preocupación por la importancia de la trata interna de niños para que realicen trabajos domésticos, trabajos en granjas y para su explotación sexual comercial y pidió al Gobierno que redoblase sus esfuerzos para eliminar la trata de niños para su explotación laboral y sexual, y que informase sobre las penas impuestas a las personas que se dedican a la trata.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se ha informado de tres casos de trata de niños en virtud del artículo 143 de la Ley sobre el Código Penal (enmienda de 2005), que llevaron a que dos personas declaradas culpables fuesen condenadas a veinte años de prisión mientras que el tercer caso sigue siendo investigado. Además, dos personas que se dedican a la trata de niños han sido acusadas en virtud de la Ley sobre la Inmigración, y sus procesos están en curso. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los casos notificados han conducido a liberar a seis niños víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones penales impuestas por violación de la prohibición legal de venta y trata de niños. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación e integración social de niños liberados de la trata.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había elaborado un «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» que prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra y ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. Había tomado nota de que el artículo 3, a), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (enmienda) de 2004, define un niño como una persona menor de 15 años, y el artículo 3, e), define un joven como una persona de entre 15 y 18 años. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 138 en la que señala que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso elaborado en colaboración con los interlocutores sociales y las partes interesadas plantea algunas cuestiones legales que están siendo examinadas por un experto en cuestiones jurídicas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso, que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos, se adopte pronto y pide al Gobierno que le transmita una copia del mismo una vez que haya sido adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión tomó nota de que se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito para controlar la implementación de los programas de sensibilización del público sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños identificados. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se estaba formando a seis inspectores del trabajo en el ámbito del procesamiento de casos de trata de niños. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual se ha establecido una Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos a efectos de aportar una intervención especializada en esta materia.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno la función de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos incluye: coordinar programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos; y ayudar a elaborar y revisar políticas y legislación sobre trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos ha elaborado un proyecto de estrategia de comunicación para la implementación de medidas de lucha contra la trata; ha elaborado y adoptado la Ley de Trata de Seres Humanos de 2008, y también ha creado la Secretaría Nacional sobre la Trata de Seres Humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las comisiones de trabajo infantil de distrito hasta ahora no se han ocupado de ningún caso de trabajo infantil debido a las dificultades administrativas y financieras a las que tienen que hacer frente. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las comisiones de trabajo infantil de distrito puedan funcionar, y que proporcione información sobre el número de niños liberados de la trata y rehabilitados gracias a la implementación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Asimismo, pide al Gobierno que transmita más información sobre la implementación de los programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos coordinados por el Comité Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la CSI a lo largo del decenio de 1990, casi se triplicó el número de niños de la calle en la capital, Lusaka. Asimismo, tomó nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y que casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno había elaborado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como los de los niños portadores del VIH. Además, tomó nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un Programa de Trabajo Decente por País, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención del VIH/SIDA y la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que según el Gobierno, desde marzo de 2008, se había producido un aumento del número de niños retirados del trabajo infantil al que se dedicaban debido al VIH/SIDA, y también se había evitado que otros niños fuesen víctimas del trabajo infantil, todo ello a través del apoyo educativo, el apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectadas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban en escuelas formales e informales seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Asimismo, la Comisión tomó nota de que a través del Programa de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el África Subsahariana (septiembre de 2004 – diciembre de 2007)», en Zambia un total de 1.124 niños habían sido retirados del trabajo infantil en condiciones de explotación y se había impedido que 1.149 niños se dedicasen a un trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de servicios educativos y de protección social.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el «Informe sobre la epidemia mundial de SIDA» publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, más de 60.000 niños de menos de 17 años se habían quedado huérfanos debido al VIH/SIDA en Zambia. La Comisión había tomado nota con preocupación de que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que continuase sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunicase información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo contiene información sobre las medidas adoptadas para resolver los desafíos que plantea el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que se impide que los niños que han quedado huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que la policía de Zambia había creado una oficina especializada en trata de seres humanos como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la función de la oficina especializada en trata de seres humanos en la lucha contra la trata transfronteriza de niños. La Comisión toma nota de que según el Gobierno dicha oficina aún no se ha creado, pero que el proceso se ha iniciado y ha alcanzado una fase avanzada. Según la memoria del Gobierno, la oficina especializada en trata de seres humanos permitirá comunicar casos de trata de seres humanos a la policía, facilitando de esta manera la intervención rápida en las cuestiones relacionadas con la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una oficina especializada en trata de seres humanos y sobre el número de casos de trata de niños de los que se ha informado. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre su impacto en lo que respecta a combatir la trata interna y transfronteriza de niños.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 y parte V del Convenio. Peores formas del trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que llevan a éstos a Angola para realizar trabajo forzoso.

La Comisión había señalado, además, que, con arreglo al estudio de la OIT/IPEC, realizado en 2002, había informes de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, con el fin de emplearlos en granjas. La Comisión había tomado nota, además, de los artículos 2, 4(B), (1) y 17(B), (1), de la Ley sobre el Empleo de las Personas Jóvenes y Niños, de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, que prohíben la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años de edad. También había tomado nota de la prohibición de trata de personas para la explotación sexual y de trata para la esclavitud, en virtud de los artículos 257 y 261 del Código Penal, respectivamente.

La Comisión toma nota de que el Código Penal de Zambia se había enmendado en 2005 para incluir prohibiciones explícitas contra la trata de seres humanos. De conformidad con el artículo 143 del Código Penal (enmienda), de 2005, cualquier persona que venda o trafique con un niño o con cualquier otra persona con cualquier fin, o de cualquier forma, comete un delito y es pasible, en caso de condena, de reclusión por un período no menor de 20 años.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual hasta ahora se había informado de tres procesamientos en virtud del artículo 143 del Código Penal (relacionado con la trata de niños). La Comisión toma nota, con interés, de que el Gobierno ha adoptado la Ley núm. 11, de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Según lo dispuesto por los artículos 3, 2) y 4) de la ley, toda persona que trata con niños (definidos como una persona de edad inferior a los 18 años) con el objeto de utilizarlos en las peores formas de trabajo infantil, podría ser condenada a una pena de prisión de 25 a 35 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, titulado «Working Paper on the Nature and Extent of Child Trafficking in Zambia, 2007», existe en Zambia la trata de niños, de manera predominante la trata interna, con miras a una mano de obra barata, al trabajo doméstico, al trabajo en granjas y a la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo en la práctica un asunto de preocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adoptar las medidas necesarias con el fin de eliminar la trata de los niños para la explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados hacia la adopción del nuevo proyecto de ley contra la trata y que transmita una copia en cuanto se hubiese adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito y comisiones de trabajo infantil de comunidad con el mandato de vigilar la aplicación de programas para sensibilizar al público del trabajo infantil y de sus peores formas, así como los programas dirigidos a retirar, rehabilitar y reinsertar a los niños identificados. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Gobierno, llevan a cabo inspecciones de trata de niños dentro de su jurisdicción. Hasta el momento, se había formado a seis funcionarios del trabajo en el procesamiento de casos de trata de niños.

La Comisión toma nota asimismo de la comunicación transmitida por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, en torno a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). El representante gubernamental había declarado que se había fortalecido la investigación activa de la trata de niños, y que se había establecido una comisión interministerial de trata de seres humanos, a efectos de aportar una intervención especializada a la trata de seres humanos, a través de sus organismos de aplicación de la ley pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo y los procesamientos entablados por los funcionarios del trabajo y la policía, y los fallos respecto de la trata de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca del número de niños retirados de la trata y rehabilitados, con arreglo a la aplicación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la comisión interministerial sobre trata de seres humanos para prevenir y combatir la trata de los niños menores de 18 años, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual a lo largo del decenio de 1990, casi se había triplicado el número de niños de la calle en la capital Lusaka. También había tomado nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había desarrollado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como de los niños VIH positivos. También toma nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un programa nacional de país sobre el trabajo decente, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención y la eliminación del VIH/SIDA de los niños que trabajaban. Toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, desde marzo de 2008, se había producido un ascenso en el número de niños a quienes se había prevenido y retirado del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA, a través de un apoyo educativo, un apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban integrados en las escuelas formales e informales, seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Ley de Empleo, cap. 268, de las Leyes de Zambia, que se revisa en la actualidad, incluirá disposiciones que aborden el VIH/SIDA.

La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos de la OIT/IPEC, de 2008, del proyecto titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana (septiembre de 2004‑diciembre de 2007)», en Zambia se había retirado a un total de 1.124 niños de un trabajo infantil explotador y se había impedido que 1.149 niños fuesen contratados en un trabajo infantil explotador, a través de servicios educativos y de protección social. Además, el proyecto apoyaba los esfuerzos del Gobierno para situar en el centro de sus políticas y programas nacionales de trabajo infantil, los asuntos relativos al VIH/SIDA. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la información contenida en el «Informe sobre la epidemia mundial del SIDA», publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, en Zambia son más de 600.000 los niños menores de 17 años de edad que son huérfanos a raíz del VIH/SIDA. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señala con preocupación que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunique información acerca de los resultados obtenidos. Solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la política nacional de VIH/SIDA y del Programa Nacional de País sobre el Trabajo Decente, y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que Zambia es miembro de Interpol, lo cual ayuda a la cooperación entre países de las diferentes regiones en la lucha contra la trata de niños. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para cooperar con países hacia los que son traficados los niños de Zambia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el servicio policial había creado una oficina de trata de seres humanos, como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del papel que desempeña la oficina de trata de seres humanos creada por el servicio de la policía para combatir la trata de niños a través de las fronteras, y sobre los resultados obtenidos.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior de 2006, redactada como sigue:

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CSI también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y la trata de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. La trata de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también tomó nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños.

Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir la trata de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observó que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión de la trata de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de trata de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de trata.

Por lo tanto, la Comisión tomó nota de que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de trata.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.

Asimismo, la Comisión observó que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 – diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).

Considerando que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos que pueden estar más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil causado por el VIH/SIDA y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.

Partes IV y V del formulario de memoria.La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluidos informes de inspección, e información sobre la extensión y las tendencias de esta peor forma de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las sanciones y las sanciones penales aplicadas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 23 de octubre de 2002. En relación con los comentarios realizados por la Comisión, en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182, dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», la Comisión opina que la cuestión del tráfico de niños puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.  La venta y el tráfico de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la CIOSL según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CIOSL también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y el tráfico de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. El tráfico de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también toma nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir el tráfico de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observa que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de tráfico interno de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión del tráfico de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de tráfico de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de tráfico.

Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de tráfico.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.

Asimismo, la Comisión observa que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 - diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).

Considerando que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos que pueden estar más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil causado por el VIH/SIDA y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.

Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluidos informes de inspección, e información sobre la extensión y las tendencias de esta peor forma de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las sanciones y las sanciones penales aplicadas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.

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