National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que los trasladan a Angola para que realicen trabajos forzosos. Asimismo, tomó nota de las disposiciones de carácter penal en vigencia que prohíben la venta y la trata de menores de 18 años, con cualquier fin. Sin embargo, con base en las conclusiones de un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, la Comisión expresó preocupación por la importancia de la trata interna de niños para que realicen trabajos domésticos, trabajos en granjas y para su explotación sexual comercial y pidió al Gobierno que redoblase sus esfuerzos para eliminar la trata de niños para su explotación laboral y sexual, y que informase sobre las penas impuestas a las personas que se dedican a la trata.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se ha informado de tres casos de trata de niños en virtud del artículo 143 de la Ley sobre el Código Penal (enmienda de 2005), que llevaron a que dos personas declaradas culpables fuesen condenadas a veinte años de prisión mientras que el tercer caso sigue siendo investigado. Además, dos personas que se dedican a la trata de niños han sido acusadas en virtud de la Ley sobre la Inmigración, y sus procesos están en curso. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los casos notificados han conducido a liberar a seis niños víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones penales impuestas por violación de la prohibición legal de venta y trata de niños. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación e integración social de niños liberados de la trata.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había elaborado un «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» que prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra y ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. Había tomado nota de que el artículo 3, a), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (enmienda) de 2004, define un niño como una persona menor de 15 años, y el artículo 3, e), define un joven como una persona de entre 15 y 18 años. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 138 en la que señala que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso elaborado en colaboración con los interlocutores sociales y las partes interesadas plantea algunas cuestiones legales que están siendo examinadas por un experto en cuestiones jurídicas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso, que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos, se adopte pronto y pide al Gobierno que le transmita una copia del mismo una vez que haya sido adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión tomó nota de que se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito para controlar la implementación de los programas de sensibilización del público sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños identificados. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se estaba formando a seis inspectores del trabajo en el ámbito del procesamiento de casos de trata de niños. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual se ha establecido una Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos a efectos de aportar una intervención especializada en esta materia.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la función de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos incluye: coordinar programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos; y ayudar a elaborar y revisar políticas y legislación sobre trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos ha elaborado un proyecto de estrategia de comunicación para la implementación de medidas de lucha contra la trata; ha elaborado y adoptado la Ley de Trata de Seres Humanos de 2008, y también ha creado la Secretaría Nacional sobre la Trata de Seres Humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las comisiones de trabajo infantil de distrito hasta ahora no se han ocupado de ningún caso de trabajo infantil debido a las dificultades administrativas y financieras a las que tienen que hacer frente. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las comisiones de trabajo infantil de distrito puedan funcionar, y que proporcione información sobre el número de niños liberados de la trata y rehabilitados gracias a la implementación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Asimismo, pide al Gobierno que transmita más información sobre la implementación de los programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos coordinados por el Comité Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la CSI a lo largo del decenio de 1990, casi se triplicó el número de niños de la calle en la capital, Lusaka. Asimismo, tomó nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y que casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno había elaborado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como los de los niños portadores del VIH. Además, tomó nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un Programa de Trabajo Decente por País, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención del VIH/SIDA y la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que según el Gobierno, desde marzo de 2008, se había producido un aumento del número de niños retirados del trabajo infantil al que se dedicaban debido al VIH/SIDA, y también se había evitado que otros niños fuesen víctimas del trabajo infantil, todo ello a través del apoyo educativo, el apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectadas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban en escuelas formales e informales seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Asimismo, la Comisión tomó nota de que a través del Programa de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el África Subsahariana (septiembre de 2004 – diciembre de 2007)», en Zambia un total de 1.124 niños habían sido retirados del trabajo infantil en condiciones de explotación y se había impedido que 1.149 niños se dedicasen a un trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de servicios educativos y de protección social.
Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el «Informe sobre la epidemia mundial de SIDA» publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, más de 60.000 niños de menos de 17 años se habían quedado huérfanos debido al VIH/SIDA en Zambia. La Comisión había tomado nota con preocupación de que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que continuase sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunicase información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo contiene información sobre las medidas adoptadas para resolver los desafíos que plantea el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que se impide que los niños que han quedado huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que la policía de Zambia había creado una oficina especializada en trata de seres humanos como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la función de la oficina especializada en trata de seres humanos en la lucha contra la trata transfronteriza de niños. La Comisión toma nota de que según el Gobierno dicha oficina aún no se ha creado, pero que el proceso se ha iniciado y ha alcanzado una fase avanzada. Según la memoria del Gobierno, la oficina especializada en trata de seres humanos permitirá comunicar casos de trata de seres humanos a la policía, facilitando de esta manera la intervención rápida en las cuestiones relacionadas con la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una oficina especializada en trata de seres humanos y sobre el número de casos de trata de niños de los que se ha informado. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre su impacto en lo que respecta a combatir la trata interna y transfronteriza de niños.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 y parte V del Convenio. Peores formas del trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que llevan a éstos a Angola para realizar trabajo forzoso.
La Comisión había señalado, además, que, con arreglo al estudio de la OIT/IPEC, realizado en 2002, había informes de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, con el fin de emplearlos en granjas. La Comisión había tomado nota, además, de los artículos 2, 4(B), (1) y 17(B), (1), de la Ley sobre el Empleo de las Personas Jóvenes y Niños, de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, que prohíben la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años de edad. También había tomado nota de la prohibición de trata de personas para la explotación sexual y de trata para la esclavitud, en virtud de los artículos 257 y 261 del Código Penal, respectivamente.
La Comisión toma nota de que el Código Penal de Zambia se había enmendado en 2005 para incluir prohibiciones explícitas contra la trata de seres humanos. De conformidad con el artículo 143 del Código Penal (enmienda), de 2005, cualquier persona que venda o trafique con un niño o con cualquier otra persona con cualquier fin, o de cualquier forma, comete un delito y es pasible, en caso de condena, de reclusión por un período no menor de 20 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual hasta ahora se había informado de tres procesamientos en virtud del artículo 143 del Código Penal (relacionado con la trata de niños). La Comisión toma nota, con interés, de que el Gobierno ha adoptado la Ley núm. 11, de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Según lo dispuesto por los artículos 3, 2) y 4) de la ley, toda persona que trata con niños (definidos como una persona de edad inferior a los 18 años) con el objeto de utilizarlos en las peores formas de trabajo infantil, podría ser condenada a una pena de prisión de 25 a 35 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, titulado «Working Paper on the Nature and Extent of Child Trafficking in Zambia, 2007», existe en Zambia la trata de niños, de manera predominante la trata interna, con miras a una mano de obra barata, al trabajo doméstico, al trabajo en granjas y a la explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo en la práctica un asunto de preocupación. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adoptar las medidas necesarias con el fin de eliminar la trata de los niños para la explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados hacia la adopción del nuevo proyecto de ley contra la trata y que transmita una copia en cuanto se hubiese adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito y comisiones de trabajo infantil de comunidad con el mandato de vigilar la aplicación de programas para sensibilizar al público del trabajo infantil y de sus peores formas, así como los programas dirigidos a retirar, rehabilitar y reinsertar a los niños identificados. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo, con el apoyo de otros organismos de seguridad del Gobierno, llevan a cabo inspecciones de trata de niños dentro de su jurisdicción. Hasta el momento, se había formado a seis funcionarios del trabajo en el procesamiento de casos de trata de niños.
La Comisión toma nota asimismo de la comunicación transmitida por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, en torno a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). El representante gubernamental había declarado que se había fortalecido la investigación activa de la trata de niños, y que se había establecido una comisión interministerial de trata de seres humanos, a efectos de aportar una intervención especializada a la trata de seres humanos, a través de sus organismos de aplicación de la ley pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo y los procesamientos entablados por los funcionarios del trabajo y la policía, y los fallos respecto de la trata de niños. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca del número de niños retirados de la trata y rehabilitados, con arreglo a la aplicación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la comisión interministerial sobre trata de seres humanos para prevenir y combatir la trata de los niños menores de 18 años, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CSI, según la cual a lo largo del decenio de 1990, casi se había triplicado el número de niños de la calle en la capital Lusaka. También había tomado nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había desarrollado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como de los niños VIH positivos. También toma nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un programa nacional de país sobre el trabajo decente, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención y la eliminación del VIH/SIDA de los niños que trabajaban. Toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, desde marzo de 2008, se había producido un ascenso en el número de niños a quienes se había prevenido y retirado del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA, a través de un apoyo educativo, un apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban integrados en las escuelas formales e informales, seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Ley de Empleo, cap. 268, de las Leyes de Zambia, que se revisa en la actualidad, incluirá disposiciones que aborden el VIH/SIDA.
La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos de la OIT/IPEC, de 2008, del proyecto titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana (septiembre de 2004‑diciembre de 2007)», en Zambia se había retirado a un total de 1.124 niños de un trabajo infantil explotador y se había impedido que 1.149 niños fuesen contratados en un trabajo infantil explotador, a través de servicios educativos y de protección social. Además, el proyecto apoyaba los esfuerzos del Gobierno para situar en el centro de sus políticas y programas nacionales de trabajo infantil, los asuntos relativos al VIH/SIDA. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, con arreglo a la información contenida en el «Informe sobre la epidemia mundial del SIDA», publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, en Zambia son más de 600.000 los niños menores de 17 años de edad que son huérfanos a raíz del VIH/SIDA. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señala con preocupación que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunique información acerca de los resultados obtenidos. Solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la política nacional de VIH/SIDA y del Programa Nacional de País sobre el Trabajo Decente, y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación del trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que Zambia es miembro de Interpol, lo cual ayuda a la cooperación entre países de las diferentes regiones en la lucha contra la trata de niños. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para cooperar con países hacia los que son traficados los niños de Zambia. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el servicio policial había creado una oficina de trata de seres humanos, como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del papel que desempeña la oficina de trata de seres humanos creada por el servicio de la policía para combatir la trata de niños a través de las fronteras, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior de 2006, redactada como sigue:
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CSI también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.
La Comisión tomó nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y la trata de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. La trata de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también tomó nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y la trata de niños.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir la trata de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observó que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de trata interna de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión de la trata de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de trata de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de trata.
Por lo tanto, la Comisión tomó nota de que, aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar la trata interna y transfronteriza de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de trata.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota de la indicación de la CSI respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.
Asimismo, la Comisión observó que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 – diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).
Considerando que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos que pueden estar más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil causado por el VIH/SIDA y a proporcionar información sobre los resultados alcanzados.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.
Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluidos informes de inspección, e información sobre la extensión y las tendencias de esta peor forma de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las sanciones y las sanciones penales aplicadas.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 23 de octubre de 2002. En relación con los comentarios realizados por la Comisión, en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182, dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso y obligatorio», la Comisión opina que la cuestión del tráfico de niños puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. La venta y el tráfico de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las afirmaciones de la CIOSL según las cuales se ha informado sobre tráfico de niños hacia los países vecinos a fin de forzarlos a la prostitución. La CIOSL también indicó que los combatientes de la vecina Angola, secuestran a niños de Zambia y los llevan a Angola para realizar diferentes tipos de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que los artículos 2, 4B, 1), y 17B, 1), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños de 1933, en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 2004, prohíbe la venta y el tráfico de niños y adolescentes de menos de 18 años de edad. El tráfico de personas con fines de explotación sexual también se prohíbe en virtud del artículo 257 del Código Penal. Asimismo, el artículo 261 del Código Penal dispone que «cualquier persona que importe, exporte, traslade, compre, venda o disponga de otra persona como esclavo, o acepte, reciba o retenga contra su voluntad a otra persona como esclavo» comete un delito. La Comisión también toma nota de que los artículos 4B y 17B de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, en su forma enmendada en 2004, dispone multas de 200.000 a 1 millón y penas de privación de libertad de cinco a 25 años por incumplimiento de las disposiciones que prohíben la venta y el tráfico de niños.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició, en marzo de 2004, un programa de acción de un año para combatir el tráfico de niños y la explotación sexual comercial de niños en cuatro ciudades de Zambia, llamadas Kapiri Mposhi, Chirundu, Lusaka y Livingstone. Según el programa de acción de la OIT/IPEC, se ha informado de tráfico de niños de la República Unida de Tanzanía a Zambia, y de Zambia a Angola, la República Democrática del Congo, Namibia y Zimbabwe. Además, la Comisión observa que, según el estudio de la OIT/IPEC realizado en 2002, se informó de tráfico interno de niños, especialmente en la provincia central, para que trabajasen en granjas. También se informa del tráfico de adolescentes hacia, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malawi, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suecia. Los objetivos del programa son: i) realizar una rápida evaluación a fin de determinar la extensión del tráfico de niños; ii) concienciar sobre esta cuestión; iii) establecer, formar y reforzar equipos de voluntarios comunitarios para responder rápidamente a los casos de tráfico de niños; iv) fortalecer las capacidades de los trabajadores sociales de la comunidad, los funcionarios de las unidades de policía de apoyo a las víctimas, y los funcionarios judiciales y de inmigración para implementar de forma efectiva las actividades; y v) realizar acciones directas para rescatar, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de tráfico.
Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están consideradas como una de las peores de formas de trabajo infantil, y en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar la situación y a tomar, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación laboral sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarlos sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados a través del programa antes mencionado OIT/IPEC en lo que respecta a liberar, rehabilitar y reintegrar socialmente a los niños víctimas de tráfico.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que en la capital, Lusaka, el número de niños de la calle casi se triplicó durante los años noventa. Añade que, desde que ha aumentado el número de zambianos que mueren de VIH/SIDA, también ha aumentado el número de huérfanos y casi todos estos niños están trabajando, especialmente en trabajos peligrosos. Según el PNUD, el 16 por ciento de la población de edades comprendidas entre 15 y 49 años tiene VIH/SIDA.
Asimismo, la Comisión observa que Zambia participa junto con Uganda en un programa piloto de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el Africa Subsahariana» (septiembre de 2004 - diciembre de 2007). Según el informe del proyecto, (pág. v), en 2003, Zambia tenía 630.000 niños huérfanos de víctimas del VIH/SIDA. El proyecto pretende ampliar y apoyar las oportunidades educativas y de formación de los niños huérfanos que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y evitar que 3.600 niños sean víctimas de dichos trabajos. Asimismo, el proyecto pretende utilizar la experiencia para ampliar la base de conocimientos sobre las cuestiones de trabajo infantil y VIH/SIDA, a fin de generar las respuestas políticas adecuadas y ampliar los recursos disponibles para eliminar las peores formas de trabajo infantil y promover una reducción de los riesgos relacionados con el VIH/SIDA para los niños y niñas. Según el proyecto OIT/IPEC antes mencionado, Zambia ha tomado medidas positivas para combatir el trabajo infantil y el VIH/SIDA. De esta forma, el proyecto nacional de políticas sobre el SIDA trata la difícil situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, incluido alrededor de un 6 por ciento de niños de la calle. Algunas organizaciones proporcionan servicios tales como consejo psicológico, formación, evaluación educativa y colocación, comida, ropa y cuidados sanitarios a huérfanos y niños vulnerables. De esta forma, se retira a los niños huérfanos de la calle y se les proporciona ayuda educativa. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de la OIT/IPEC indica que «siguen sin comentarse las implicaciones de la pandemia en el abuso del trabajo infantil» (anexo 9, pág. 96).
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Zambia es un miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para cooperar con países hacia los que se trafica con niños zambianos.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.