National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales —y, cuando proceda, comisiones regionales y locales—, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo. Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país. Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos. Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes —incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros— y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes. Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país. Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.
Repetición Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales — y, cuando proceda, comisiones regionales y locales —, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo. Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país. Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos. Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes — incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros — y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes. Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país. Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.
Repetición Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión solicita al Gobierno proporcionar información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le solicita al Gobierno que incluya informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas. Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo. Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión solicita al Gobierno describir la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio. Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades. Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que incluya informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado. Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión solicita al Gobierno proporcionar información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le solicita al Gobierno que incluya informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión solicita al Gobierno describir la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que incluya informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le pide al Gobierno que siga incluyendo en la memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información más detallada sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a describir más detalladamente la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. Informa además que en dicho servicio repercute la política sobre personas discapacitadas. Por ejemplo, en el discurso presidencial de 1986 sobre el presupuesto se indicó que se esperaba que todo empleador diera trabajo a un mínimo de dos personas con discapacidad por cada 100 empleados que contratase. Además, las Directrices para el nombramiento, promoción y disciplina de los funcionarios de la administración pública federal, incluyen una orden presidencial que otorga a las personas con discapacidades concesiones especiales respecto a los nombramientos para el empleo en la función pública. La Comisión invita al Gobierno a que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);– la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;– actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);– medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);– medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.
La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
– consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);
– la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
– actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);
– medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);
– medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);
– medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.
2. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que, según las cifras del Servicio del Empleo, las vacantes registradas en 2002 habían sido 4.391, frente a las 1.634 de 2003, para el sector público. Los demandantes de empleo registrados en 2002 fueron 1.686 y en 2003, 2.687, al tiempo que la colocación de 2002 había sido de 3.509 y en 2003, de 868. La Comisión expresa nuevamente su preocupación respecto de la situación del mercado laboral y toma nota de que, tal y como destaca la Estrategia Nacional de la Autoridad y del Desarrollo Económicos (NEEDS), adoptada en marzo de 2004, es agudo el desempleo urbano, que se acompaña de altos niveles de delincuencia y de tensiones sociopolíticas. En marzo de 2003, la tasa de desempleo rural había caído al 12,3 por ciento y la tasa urbana al 7,4 por ciento (arrojando una tasa de desempleo compuesta del 10,8 por ciento, lo que viene a significar que alrededor de 6,4 millones de personas se encontraban buscando activamente un trabajo sin encontrar ninguno). En Nigeria, la fuerza del trabajo es de aproximadamente 61 millones. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo y su adecuación, para dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la economía y de la población trabajadora (artículos 1 y 3 del Convenio). Solicita al Gobierno que continúe incluyendo la información estadística publicada en los informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase también comunicar información acerca de las actividades del Servicio del Empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de la NEEDS en Nigeria.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2006.]
En respuesta a los comentarios realizados desde 1994, en agosto de 2002, el Gobierno indicó que ha tomado disposiciones para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo. La Comisión toma nota del significativo aumento de las colocaciones efectuadas: de 1.144 vacantes registradas en 2000 a 7.155 registradas en 2001; de 1.662 solicitantes de empleo en 2000 a 8.112 en 2001; y de 923 colocaciones efectuadas en 2000 a 4.881 realizadas en 2001. Considerando la situación del mercado del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que le facilite una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y le recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo y de que éste sea revisado para cumplir con los nuevos requisitos de la economía y de la población trabajadora (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1994, redactada en los siguientes términos:
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de las informaciones acerca de la composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, el cual es consultado asimismo acerca de la política, la organización y el funcionamiento del servicio del empleo según lo declara el Gobierno en su memoria. Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se deben realizar esfuerzos para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. Agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, los acuerdos concluidos a nivel nacional y local en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo, tal como lo requiere este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas de empleo públicas, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de las informaciones acerca de la composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, el cual es consultado asimismo acerca de la política, la organización y el funcionamiento del servicio del empleo según lo declara el Gobierno en su memoria.
Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se deben realizar esfuerzos para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. Agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, los acuerdos concluidos a nivel nacional y local en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo, tal como lo requiere este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas de empleo públicas, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria.