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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción Nacional (NAP) para la Erradicación del Trabajo Infantil, incluida la capacitación de funcionarios gubernamentales y otros interesados y el establecimiento y la reactivación de comités de distrito sobre el trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de las conclusiones de la tercera Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (NCLS) —el informe analítico publicado en enero de 2016— que el 34,5 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad trabajan en la agricultura, la silvicultura y la industria pesquera, que emplean a más del 92 por ciento de todos los niños que trabajan. La Comisión observó que el 22,1 por ciento de los niños de 5 a 11 años y el 36 por ciento de los niños de 12 a 13 años estaban ocupados en el trabajo infantil, lo que equivale a unos 2,76 millones de niños en total. Tomando nota con preocupación de que un número significativo de niños por debajo de la edad mínima estaban ocupados en el trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siguiera adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva del NAP.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que el NAP para la Erradicación del Trabajo Infantil se fusionó con el NAP sobre la Violencia contra las Mujeres y los Niños (VAWC). En diciembre de 2017, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (2018-22) con el fin de reforzar la aplicación de las medidas de eliminación del trabajo infantil a través del NAP VAWC. De acuerdo con la información del Gobierno, esta estrategia ha determinado los problemas y las intervenciones para combatir el trabajo infantil en todos los niveles. El Gobierno indica que la OIT, con la financiación de Japan Tobacco International, está ejecutando con éxito el proyecto de Reducción del Trabajo Infantil en Apoyo de la Educación (ARISE) para apoyar al Gobierno en la aplicación del NAP VAWC 2017/18-2021/22.
La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de que, en el marco del proyecto Promoción de prácticas sostenibles para la erradicación del trabajo infantil en el tabaco (PROSPER+) 2016-17, se llevaron a cabo varios actos de sensibilización sobre el trabajo infantil en comunidades seleccionadas, en los que participaron 9 725 personas, en colaboración con las empresas de tabaco en hoja de Tanzanía y Alliance One International. Además, la Fase III (2012-2018) del Programa de Transferencias Condicionadas de Efectivo del Fondo de Acción Social de Tanzanía, que tiene por objeto prestar asistencia financiera a las poblaciones vulnerables, incluidos los niños, dio lugar a un aumento de la escolarización y a una reducción del trabajo infantil.
La Comisión toma nota, además, de que, según el informe del Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, de febrero de 2016, la colaboración del Estado con el Plan Internacional y WEKEZA (Apoyo a los medios de vida y desarrollo de una educación de calidad para poner fin al trabajo infantil) ha logrado evitar que 3 016 niños de 5 a 13 años de edad se conviertan en niños sometidos a trabajo infantil; que 2 232 niños sean retirados del trabajo infantil y que se les proporcionen instalaciones escolares, atrayéndolos de nuevo a las escuelas y los centros de enseñanza técnica. En este informe, se indica también que el Estado ha colaborado con las asociaciones de mineros en pequeña escala y ha sensibilizado a la población sobre los efectos del trabajo infantil y las prohibiciones legales. Esta campaña llevó a algunas aldeas de la región de Geita a adoptar reglamentos que prohíben el empleo de niños en las minas y las actividades agrícolas (A/HRC/WG.6/25/TZA/1, párrafo 63).
No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT titulado El trabajo infantil y el déficit de trabajo decente de los jóvenes en Tanzanía, 2018, el trabajo infantil en Tanzanía sigue afectando a unos 4,2 millones de niños de 5 a 17 años. Alrededor de uno de cada cuatro niños de 5 a 13 años, lo que representa casi 2,8 millones de niños, están ocupados en el trabajo infantil. Casi el 95 por ciento de ellos trabajan en el sector agrícola, a menudo durante largas horas y en condiciones peligrosas. Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el trabajo infantil sigue siendo un importante desafío para el desarrollo socioeconómico y constituye un gran obstáculo para el logro de la educación para todos y otros objetivos de desarrollo. La Comisión expresa una vez más su preocupación por el hecho de que un número considerable de niños por debajo de la edad mínima siga trabajando en Tanzania. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular mediante la adopción de medidas eficaces y específicas en el marco del NAP VAWC, así como mediante la colaboración con PROSPER, Plan International y WEKEZA. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación progresiva del trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno había firmado un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Brasil, con el apoyo técnico de la OIT, para realizar un proyecto de apoyo a la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAP). La Comisión tomó nota asimismo de que la OIT había facilitado la difusión del NAP, mediante una labor de sensibilización en torno a la aplicación efectiva de dicho plan de 148 funcionarios gubernamentales en las regiones del sur de Lindi y Mtwara, así como de 110 funcionarios del gobierno local sobre la ampliación de las intervenciones en materia de trabajo infantil en sus planes y presupuestos.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, de que, en cumplimiento del Memorándum de Entendimiento firmado con el Gobierno del Brasil, la labor de sensibilización sobre el NAP, así como la creación y reactivación de los subcomités de distrito sobre trabajo infantil, fueron realizadas también entre funcionarios del gobierno local y partes interesadas de diversas regiones como Mbeya, Ruvuma, Mwanza, Arusha y Tanga. Además, se están emprendiendo medidas para estudiar la posibilidad de proceder a la revisión del NAP con miras a ajustar la ley a la evolución social.
Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, en 2014, se llevó a cabo la tercera Encuesta nacional sobre trabajo infantil (NCLS) en la República Unida de Tanzanía continental, con la ayuda técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS, publicado en enero de 2016, el porcentaje de niños económicamente activos, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, representa un 34,5 por ciento a nivel nacional, siendo el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca el más importante en lo que se refiere a ocupación de mano de obra infantil, puesto que emplea al 92,1 por ciento de la totalidad de niños trabajadores. La Comisión observa que el 22,1 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años trabajan, y que el 36 por ciento de los niños entre 12 y 13 años participan en actividades económicas que no son trabajos ligeros, lo que suma un total de 2,76 millones de niños trabajadores. Reiterando que el artículo 5 de la Ley del Empleo y Relaciones Laborales, de 2004, y el artículo 77 de la Ley del Niño, de 2009, establecen que la edad mínima de admisión al empleo o de contratación de un niño son los 14 años, la Comisión expresa su preocupación por el número considerable de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que trabajan en Tanzanía. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, y a que siga adoptando medidas para garantizar que el NAP se aplique efectivamente. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información concreta sobre los resultados obtenidos en cuanto a la erradicación progresiva del trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno había firmado un Memorándum de Entendimiento con el Gobierno del Brasil, con el apoyo técnico de la OIT, para realizar un proyecto de apoyo a la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAP). La Comisión tomó nota asimismo de que la OIT había facilitado la difusión del NAP, mediante una labor de sensibilización en torno a la aplicación efectiva de dicho plan de 148 funcionarios gubernamentales en las regiones del sur de Lindi y Mtwara, así como de 110 funcionarios del gobierno local sobre la ampliación de las intervenciones en materia de trabajo infantil en sus planes y presupuestos.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, de que, en cumplimiento del Memorándum de Entendimiento firmado con el Gobierno del Brasil, la labor de sensibilización sobre el NAP, así como la creación y reactivación de los subcomités de distrito sobre trabajo infantil, fueron realizadas también entre funcionarios del gobierno local y partes interesadas de diversas regiones como Mbeya, Ruvuma, Mwanza, Arusha y Tanga. Además, se están emprendiendo medidas para estudiar la posibilidad de proceder a la revisión del NAP con miras a ajustar la ley a la evolución social.
Sin embargo, la Comisión toma nota también de que, en 2014, se llevó a cabo la tercera Encuesta nacional sobre trabajo infantil (NCLS) en la República Unida de Tanzanía continental, con la ayuda técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS, publicado en enero de 2016, el porcentaje de niños económicamente activos, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, representa un 34,5 por ciento a nivel nacional, siendo el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca el más importante en lo que se refiere a ocupación de mano de obra infantil, puesto que emplea al 92,1 por ciento de la totalidad de niños trabajadores. La Comisión observa que el 22,1 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años trabajan, y que el 36 por ciento de los niños entre 12 y 13 años participan en actividades económicas que no son trabajos ligeros, lo que suma un total de 2,76 millones de niños trabajadores. Reiterando que el artículo 5 de la Ley del Empleo y Relaciones Laborales, de 2004, y el artículo 77 de la Ley del Niño, de 2009, establecen que la edad mínima de admisión al empleo o de contratación de un niño son los 14 años, la Comisión expresa su preocupación por el número considerable de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que trabajan en Tanzanía. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, y a que siga adoptando medidas para garantizar que el NAP se aplique efectivamente. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información concreta sobre los resultados obtenidos en cuanto a la erradicación progresiva del trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA), y de que, en el marco del SPA, se realizaron, en septiembre de 2012, en Zanzíbar y en Dar es-Salaam, dos talleres interministeriales tripartitos, con el objetivo de señalar a la atención del Gobierno las lagunas y los problemas legislativos de aplicación en la práctica identificados por la Comisión respecto de la evaluación de los progresos realizados, así como dos reuniones de seguimiento, en mayo de 2013, con el fin de evaluar el camino a seguir. La Comisión toma nota con interés de que esta asistencia técnica tuvo como consecuencia el desarrollo de planes de acción para abordar de manera concreta los comentarios de la Comisión, incluida la adopción de una lista de los tipos de trabajo peligrosos y la realización de inspecciones del trabajo selectivas en sectores específicos.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno firmó un memorándum de entendimiento con el Gobierno del Brasil, con el apoyo técnico de la OIT, para realizar un proyecto en apoyo de la aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAP).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la OIT facilitó la difusión del NAP, mediante la concienciación de 148 funcionarios de Gobierno en las regiones del sur de Lindi y Mtwara, sobre su efectiva aplicación, así como de 110 funcionarios de gobierno locales sobre la mejora, en sus planes y presupuestos, de las intervenciones relativas al trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se aplique de manera efectiva el NAP, y que comunique información concreta sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación gradual del trabajo infantil.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Tanzanía Continental. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en 2012, se adoptó el reglamento de la Ley del Niño (empleo del niño), en virtud de lo dispuesto en la Ley del Niño núm. 21, de 2009, que contiene una lista de las actividades peligrosas en las que no se empleará a un niño menor de 18 años de edad. La Comisión señala que esta lista incluye una amplia variedad de tipos de trabajo peligrosos en los sectores de: la agricultura (por ejemplo, aplicación de pesticidas, cosecha con herramientas o equipos peligrosos, trabajos con maquinaria agrícola, traslado de residuos para su eliminación); la pesca (por ejemplo, colocación y arrastre de redes de malla, clasificación del pescado, pesca de altura); la extracción en minas y canteras (por ejemplo, excavación de galerías o zanjas, perforaciones y voladuras, trituración de minerales); la construcción (por ejemplo, mezclado de cemento, pintura, fabricación de ladrillos, trabajos en excavaciones); los servicios (el servicio doméstico, los servicios de restauración y hostelería o los servicios comunitarios); el comercio (traslado y venta de mercancías en las calles y venta de materiales pornográficos); el transporte (estaciones de servicio, transporte de equipajes y carga de mercancías en vehículos); y otros (por ejemplo, trabajos de carpintería y accesorios, fabricación de detergentes, confección de alfombras y fabricación de colchones, formulaciones químicas, tenerías, alfarería y cerámica).
2. Zanzíbar. La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco del SPA (informe de misión del SPA), el Comité Directivo Multisectorial sobre el Trabajo Infantil, de carácter tripartito, aprobó un primer borrador de la lista de trabajos peligrosos, que constituye un esfuerzo interno para añadir algunos tipos de trabajo peligrosos que se dan específicamente en Zanzíbar. Según el informe de misión del SPA, esta lista será publicada oficialmente en diciembre de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de la nueva lista de los tipos de trabajo peligrosos en Zanzíbar.
Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que se realizó, en abril de 2009, una revisión de la situación de la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil en distritos seleccionados, que indicó que el trabajo infantil es un problema ampliamente reconocido y admitido, y que existe un gran apoyo público para su eliminación. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Empleo está trabajando con la OIT en un proyecto de mejora del cumplimiento de la legislación laboral, para fortalecer la inspección del trabajo y revisar las formas de la inspección del trabajo, con el fin de mejorar la recopilación y la compilación de los datos relativos al trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de que el Ministerio de Trabajo y Empleo también está trabajando con la Oficina del Director de la Fiscalía en la delegación a los funcionarios del trabajo de las facultades de enjuiciar casos de infracciones de la legislación laboral.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en octubre de 2012, se realizó una reunión de dos días, en la cual los funcionarios del trabajo tuvieron la oportunidad de discutir y deliberar sobre las estrategias efectivas de la inspección del trabajo, incluso respecto del trabajo infantil. Además, con el apoyo del Programa de Asistencia al Desarrollo, de las Naciones Unidas, un total de 20 funcionarios del trabajo nombrados como fiscales, fueron capacitados para la fiscalía y la gestión de los casos laborales, incluidos aquellos que pertenecen al trabajo infantil. Según el informe de misión del SPA, de 2013, se brindará una nueva formación a los funcionarios del trabajo que no fueron capacitados anteriormente en asuntos laborales. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de misión del SPA, se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, en la primavera de 2013. Las tres inspecciones en Ruvuma, detectaron 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad, ocupados en trabajos peligrosos. En Arusha, las inspecciones se realizaron en la agricultura y en la minería. Se identificaron niños mayores de 15 años de edad trabajando en labores no peligrosas en las plantaciones de café y de flores, al tiempo que no se encontraron niños trabajando en las minas. El informe de misión indica que inspecciones similares se realizaron en actividades relacionadas con la pesca y que se realizarán más inspecciones selectivas en la minería y la agricultura. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en intensificar la capacidad de los inspectores del trabajo, con el fin de que puedan detectar todos los casos de trabajos realizados por niños menores de 14 años de edad, en particular en la economía informal. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones efectuadas y, cuando sea posible, que transmita extractos de los informes de inspección del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la situación de los niños ocupados en trabajos en la República Unida de Tanzanía, y en particular sobre el número de niños y de jóvenes que trabajan estando por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo, y la naturaleza, la extensión y las tendencias de ese trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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