National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en junio de 2009 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica que el quinto proyecto de nueva ley de relaciones laborales se ha presentado al Consejo Consultivo Nacional Tripartito para que proceda a su aprobación y se transmitirá al Consejo Nacional Ejecutivo para su adopción y posteriormente se someterá al Parlamento para que la promulgue. La reunión del Consejo Consultivo Nacional Tripartito estaba prevista para agosto de 2009. Asimismo, el Gobierno indica que las disposiciones del Convenio se reflejarán ampliamente en la nueva ley de relaciones laborales y se tendrán en cuenta cuando se revise la Ley de Empleo. La Comisión confía en que en su próxima memoria, debida en 2011, el Gobierno informe de la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Sírvase transmitir una copia de esta ley a la OIT tan pronto como se haya promulgado.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, señalando que si bien no se han realizado modificaciones importantes desde su última memoria en 2002, se advierten progresos en la revisión del mecanismo de relaciones laborales en el país, que culminaron con el establecimiento de una nueva ley de relaciones laborales, una nueva comisión de relaciones laborales y de una nueva estructura administrativa competente en la materia. La Comisión toma nota de que está prevista la adopción de la nueva ley de relaciones laborales en 2007. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica. Sírvase facilitar copia de la legislación que da efecto al Convenio núm. 158, así como la información solicitada específicamente en el formulario de memoria en relación con cada artículo del Convenio.
La Comisión, habida cuenta de la información que el Gobierno comunique en respuesta a la presente observación, examinará la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, señalando que si bien no se han realizado modificaciones importantes desde su última memoria en 2002, se advierten progresos en la revisión del mecanismo de relaciones laborales en el país, que culminaron con el establecimiento de una nueva ley de relaciones laborales, una nueva comisión de relaciones laborales y de una nueva estructura administrativa competente en la materia. La Comisión toma nota de que está prevista la adopción de la nueva ley de relaciones laborales en 2007. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica. Sírvase facilitar copia de la legislación que da efecto al Convenio núm. 158, así como la información solicitada específicamente en el formulario de memoria en relación con cada artículo del Convenio.
2. La Comisión, habida cuenta de la información que el Gobierno comunique en respuesta a la presente observación, examinará la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]