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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Perspectivas de ratificación del instrumento más actualizado: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estaba analizando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: 1) siempre ha sido muy cuidadoso en tomar decisiones sobre la ratificación de los Convenios de la OIT y que antes de proceder a la ratificación de un Convenio se deben adoptar previamente las medidas necesarias que armonicen la legislación y la práctica nacional con las disposiciones del mismo; 2) se ha constatado la existencia de notorias incongruencias entre el Convenio núm. 169, disposiciones constitucionales y el ordenamiento jurídico del Estado y en tal sentido el Gobierno ha considerado prudente, por el momento, no ratificarlo; 3) el Gobierno en su momento evaluó la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, pero dado lo manifestado, el alcance y las responsabilidades que emanan del mismo, fue cauteloso en tomar una decisión definitiva al respecto. La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que el tema de la ratificación del Convenio núm. 169 no se puede dilatar más y que la Comisión Tripartita de Diálogo Social creada en 2012 había aceptado tratar la aprobación del Convenio. Sobre este punto, el Gobierno indica que, en ese entonces, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no estaba de acuerdo con la ratificación del Convenio núm. 169, trató de manejar la situación de forma positiva, pero en todo momento manifestó sus reservas en cuanto a la ratificación del Convenio por las razones antes mencionadas. Al tiempo que toma nota de todas las informaciones, la Comisión confía en que, dando seguimiento a la decisión del Consejo de Administración de la OIT (véase 328.ª reunión octubre-noviembre de 2016, documento GB 328/LILS/2/1), el Gobierno continuará evaluando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, considerado por el Consejo de Administración como el instrumento más actualizado en la materia. La Comisión recuerda la importancia del diálogo tripartito así como del diálogo con los pueblos indígenas en el marco de ese ejercicio. Finalmente, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, inclusive para colaborar en la búsqueda de las medidas que pudiesen adoptarse para superar las incongruencias mencionadas.
Artículos 2, 2) b) y 6 del Convenio. Mejoramiento de las condiciones de vida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el mayor porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional se encontraba en las comarcas indígenas y alentó al Gobierno a que continúe adoptando medidas para mejorar las condiciones de vida de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la vasta información estadística suministrada por el Gobierno en relación a la situación socioeconómica de los pueblos indígenas. Según el Informe de Pobreza e Indigencia por ingreso (2019), el 55,8 por ciento de las personas pertenecientes a la comarca Guna Yala y el 66,9 por ciento de las personas pertenecientes a la comarca Ngäbe Buglé se encontraban en situación de pobreza extrema en 2019. De acuerdo al Índice de Progreso Social de Panamá con enfoque de género (2019), el porcentaje de personas indígenas de 18 y más años de edad con secundaria incompleta o ningún grado educativo aprobado en 2019 fue de 80,77 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la situación de pobreza multidimensional en que se encuentran inmersos los pueblos indígenas ha sido considerada dentro del Plan Estratégico del Gobierno para el periodo 2019 a 2024, y que, en base a ello, se han determinado tareas y acciones prioritarias que incluyen: el fortalecimiento del Viceministerio de Asuntos Indígenas; consulta y consenso de planes regionales y comarcales con miras a mejorar las condiciones de vida y salud de los pueblos indígenas; programas de microcrédito y de promoción de la agricultura sostenible y del turismo agrícola; mejoramiento de las vías de comunicación dentro de las comarcas y programas de alfabetización. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones sobre la colaboración entre el Gobierno y el sector privado para impulsar el emprendimiento en comunidades indígenas, como es el caso del Plan Colmena que, a través de la inversión en proyectos sostenibles busca reducir las condiciones de vulnerabilidad social y económica de los 300 corregimientos más pobres del país. La Comisión saluda la disponibilidad de datos estadísticos actualizados sobre la situación de los pueblos indígenas, los cuales constituyen una herramienta esencial para definir y orientar efectivamente las políticas relativas a los pueblos indígenas, y alienta al Gobierno a proseguir en sus esfuerzos para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en las comarcas indígenas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre los avances de las distintas acciones previstas para mejorar la situación socio-económica de los habitantes de las comarcas indígenas, en particular de la comarca Ngäbe-Buglé.
Artículo 5. Consultas ambientales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley General de Ambiente (Ley No. 41) de 1998, la cual establece que los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas no deben causar detrimento a la integridad cultural, social, económica y valores espirituales de dichos pueblos (artículo 95); y que en caso de proyectos desarrollados dentro de los territorios de las comunidades indígenas tendrán lugar procesos de consulta orientados a establecer acuerdos con los representantes de dichas comunidades así como a la obtención de beneficios compensatorios (artículo 98). Tomó nota también de la Ley núm. 37 de 2016 que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre las medidas que puedan afectar a sus derechos colectivos, incluyendo proyectos de desarrollo. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la forma en que se implementa dicha consulta, así como sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la preparación de estudios de impacto ambiental de proyectos que pudieran afectar a sus derechos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, el cual, bajo el artículo 12, obliga a los promotores de actividades, obras y/o proyectos a garantizar la participación de la sociedad civil, incluyendo a los pueblos indígenas, en el proceso de elaboración y de evaluación del estudio de impacto ambiental de sus proyecto, obras y actividades. De igual manera, el Gobierno se refiere a la Ley núm. 11 de marzo de 2012 Que Establece un Régimen Especial Para La Protección De Los Recursos Minerales, Hídricos y Ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé (comarca más extensa del territorio), cuyo artículo 6 establece que los proyectos hidroeléctricos a ubicarse total o parcialmente dentro de dicho territorio deberán contar con la aprobación de los Congresos respectivos (general, regional o local) y posteriormente ser sometidos a referéndum en la respectiva circunscripción comarcal, regional o local. El Gobierno precisa que el Ministerio de Ambiente exige a los promotores de actividades, obras o proyectos, que requieran presentar el Estudio de Impacto Ambiental situados en territorios indígenas, la autorización emitida por la máxima autoridad tradicional dentro de dicho territorio. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que se han celebrado consultas con las autoridades tradicionales de los 12 pueblos indígenas de Panamá que han resultado en varias resoluciones consensuadas, entre estas, una resolución que respalda el fortalecimiento del marco jurídico para la reglamentación de la Ley núm. 37 de 2016. La Comisión toma nota de las distintas disposiciones legislativas que prevén la participación de los pueblos indígenas respecto de proyectos que podrían afectar sus derechos colectivos y pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación práctica de dichas disposiciones, en particular del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 y del artículo 6 de la Ley núm. 11 de marzo de 2012. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando ejemplos de consultas celebradas con los pueblos indígenas en el marco de la ley núm. 37 de 2016 y sobre los acuerdos alcanzados, así como información sobre los avances en relación con la reglamentación de la Ley núm. 37 de 2016.
Artículo 11. Conflictos sobre tierras. Desde hace varios años, la Comisión ha venido tomando nota de las alegaciones de intrusiones en las tierras colectivas de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, así como de las acciones emprendidas por el Gobierno para acercar a las partes involucradas en los conflictos de tierras a fin de llegar a una solución, y pidió al Gobierno que informe sobre los resultados de dichas acciones. La Comisión toma nota de que el Viceministerio de Asuntos Indígenas ha venido dando seguimiento al proceso de solución de conflictos de tierra entre campesinos y miembros de la comarca Kuna de Madungandí. Toma nota también de la creación de una comisión de alto nivel que dispuso la realización de inspecciones en las áreas de Tortí Medio y Tortí Abajo. Según los resultados de la inspección existen 31 viviendas informales dentro del territorio colectivo Kuna, las cuales, según indica el Gobierno, serán desalojadas. Respecto al territorio de la comunidad Emberá de Alto Bayano, la CONUSI indica que el proceso de titulación de las tierras colectivas de Alto Bayano a favor de la comunidad Piriatí Emberá aún está pendiente. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dentro de la comunidad Piriatí Emberá existe una propiedad a nombre de un particular, la cual debe ser cancelada para proceder al registro público de la propiedad colectiva de las tierras del Alto Bayano. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno ha llevado a cabo reuniones con la Autoridad Nacional de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional a fin de desarrollar una metodología por la cual se pueda verificar, a través de medios tecnológicos, los límites de las comarcas y territorios indígenas en conflicto y así resolver disputas sobre tierras. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para solucionar, sin demora, los conflictos sobre tierras que involucran a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, y le pide que presente informaciones sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 12. Traslado. Cambio climático. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno preveía el traslado sostenible de 1500 personas pertenecientes a la comarca Guna Yala que habitan en el archipiélago de San Blas, el cual enfrenta elevación del nivel del mar a consecuencia del cambio climático. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el contexto de su tercera comunicación nacional de 2018 bajo el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizó un estudio de vulnerabilidad climática en la comarca Guna Yala, el cual plantea la reubicación de dichas poblaciones como medida de adaptación. La Comisión toma nota de que, según la CONUSI, no existe información sobre el cumplimiento de los traslados sostenibles, ni sobre las medidas adoptadas para que las comunidades a ser trasladadas cuenten con tierras por lo menos iguales a las que ocupaban anteriormente. Por otra parte, la Comisión toma nota del Decreto Ejecutivo No. 125 de 2 de marzo de 2021 que establece una Oficina de Ambiente de los Pueblos Indígenas. Toma nota con interés que dicha Oficina tiene como objetivo asesorar respecto de los planes y proyectos establecidos en las políticas ambientales, en coordinación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, y que goza de facultades para asesorar respecto de las medidas a tomar para que los pueblos indígenas que deben ser trasladados a título excepcional puedan obtener tierras de igual o mejor calidad. La Comisión, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los habitantes de la comarca Guna Yala cuyos territorios están amenazados por la inminente elevación del nivel del mar, alienta al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para proteger la integridad física de dichos habitantes. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar que las comunidades que deban ser trasladadas puedan ser reubicadas en tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades, precisando el número de miembros de la comarca Guna Yala que ya han sido trasladados. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades emprendidas por la Oficina de Ambiente de Pueblos Indígenas y la forma en que se realiza la coordinación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y la colaboración con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas al respecto.
Artículo 15. Empleo y condiciones de trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión alentó al Gobierno a tomar medidas para promover un trabajo decente a los pueblos cubiertos por el Convenio, en particular a las mujeres indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de la información detallada relativa a las distintas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en conjunto con el Instituto Nacional de la Mujer y el Instituto de Formación Profesional y Capacitación de Desarrollo Humano para promover la inserción laboral y el emprendimiento de mujeres indígenas de las comunidades Ngäbe Buglé y Emberá Wounaan. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CONUSI se refiere al segundo informe sobre la situación del trabajo en Panamá de 2019, según el cual los salarios por hora para trabajadores dependientes indígenas en Panamá son 47 por ciento más bajos que para los trabajadores dependientes no indígenas. La CONUSI añade que, de acuerdo con la encuesta Mercado Laboral (2019), los índices de informalidad y precariedad laboral en 2019 superaban el 80 por ciento en las comarcas Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la inserción laboral de las mujeres indígenas y lo invita a continuar suministrando información al respecto, así como sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a colmar la brecha salarial entre los trabajadores indígenas y los demás trabajadores, y a prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que presente datos estadísticos actualizados sobre la situación laboral de los pueblos indígenas, en lo posible desagregados por género.
Artículo 20. Salud. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI) adoptó la Resolución No. 1 de 5 de junio de 2020 «Que incluye la aprobación del Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Enfermedad del COVID-19 en las comarcas y territorios colectivos indígenas como parte de las actividades que se ejecutan en el marco del PDIPIP». Conforme a esta resolución, se debe dar reconocimiento a la medicina tradicional en el momento de comprar equipamientos e insumos médicos para prevenir y controlar la COVID-19. Dispone también que el Ministerio de Salud debe crear una oficina dentro de sus regionales que atienda a los territorios indígenas y coordinar con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y las autoridades tradicionales para monitorear los niveles de contagio de la enfermedad en territorios indígenas. La Comisión saluda la adopción de medidas para prevenir y controlar la expansión de la COVID-19 que dan reconocimiento al valor de la medicina tradicional indígena y alienta al Gobierno a que transmita informaciones sobre la manera en que el Ministerio de Salud, el Viceministerio de Asuntos Indígenas y las autoridades tradicionales trabajan de manera coordinada para fortalecer los sistemas de salud dentro de las comunidades indígenas.
Artículos 21 a 26. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la educación bilingüe intercultural. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, ha desarrollado programas y materiales educativos con enfoque en la identidad indígena y traducidos en la lengua de las comunidades. También se ha capacitado a los docentes que son enviados a trabajar dentro de las comunidades indígenas. Además, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil que incluyen la dotación de becas escolares, y servicios de alimentación. Entre 2019 y 2020 hubo un total de 793 beneficiarios de estas medidas en las comarcas indígenas Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a asegurar que los pueblos indígenas puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que transmita datos actualizados sobre la inserción y culminación escolar de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a las comarcas indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 2 y 5, b) del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos. Participación de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP), elaborado con la participación de representantes de los distintos pueblos indígenas del país, así como del Proyecto de Apoyo para la Implementación del PDIPIP. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre los resultados alcanzados en su implementación. La Comisión también tomó nota de la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI) como instancia consultiva de las políticas públicas dirigida a los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el PDIPI busca en el corto plazo responder a las necesidades urgentes de infraestructura y equipamiento que fueron priorizadas por las comunidades indígenas en salud, educación, agua y saneamiento. A mediano plazo el plan contribuirá al diseño e implementación de programas para mejorar la calidad y pertinencia cultural de estos servicios, y a largo plazo a transformar la capacidad del Gobierno y de las autoridades indígenas para planear e invertir en sus territorios. La ejecución del PDIPI está a cargo de distintos ministerios, los cuales deben contar para ello con la autorización de las autoridades tradicionales y trabajar en coordinación con las mismas. Cinco de los siete pueblos indígenas existentes en el país han definido su propio plan de acción a través de consultas, involucrando a mujeres indígenas. La Comisión toma debida nota de las actividades y resultados obtenidos en el marco del Proyecto de Apoyo para la implementación del PDIPIP entre 2018 y 2020, así como de las informaciones relativas a la participación activa de los pueblos indígenas en la ejecución y evaluación del mismo. Toma nota además de la instalación de la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial dentro del Viceministerio de Asuntos Indígenas, que aglutina a los territorios y comarcas indígenas de Panamá, y que tiene como fin analizar ejes temáticos como el PDIPIP, la gobernabilidad en los territorios indígenas y otros temas de interés para las poblaciones indígenas.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá, el cual, según el Gobierno, ya ha sido conocido y apoyado por el CNDIPI. De acuerdo al artículo 2 de dicho proyecto de ley, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incorporar y enmarcar como obligatorios los ejes y objetivos del plan estratégico del Gobierno hacia los pueblos indígenas y establecer planes de desarrollo indigenista en conjunto con el Viceministerio de Asuntos indígenas y el CNDIPI. El artículo 4 del proyecto de ley establece además que se deberá promover la participación de los pueblos indígenas en la formulación, diseño, aplicación y evaluación de programas de desarrollo de su interés.
La Comisión saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la implementación del PDIPIP y le pide que continúe suministrando información sobre los avances logrados en sus distintos ejes así como sobre el número de comunidades beneficiadas por el mismo. Al mismo tiempo, la Comisión alienta al Gobierno a seguir promoviendo la participación de los pueblos indígenas, incluyendo —tal como lo indica el Gobierno— a las mujeres indígenas, en la formulación, implementación y evaluación de los planes de desarrollo que les conciernen. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas colaboran con la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial del Viceministerio de Asuntos Indígenas. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados con miras a la adopción del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá.
Artículo 11. Tierras. Procesos de adjudicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la adopción de la Ley núm. 72 de 23 de diciembre de 2008 que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas, y pidió al Gobierno que suministre datos actualizados sobre las tierras colectivas que han sido adjudicadas bajo dicha ley. La Comisión toma nota de que la CONUSI observa que el Gobierno no ha puesto a disposición informaciones actualizadas sobre el número de comunidades beneficiadas por los procesos de adjudicación, y que la comunidad indígena Bri Bri solicitó la adjudicación de sus tierras ancestrales ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) en 2015, la cual ha sido negada. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el Gobierno había establecido mesas de diálogo para abordar la cuestión del reconocimiento del territorio colectivo del pueblo Bri Bri.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente que establece el criterio jurídico a aplicar por parte del Ministerio de Ambiente para determinar la viabilidad del otorgamiento de visto bueno a las solicitudes presentadas por comunidades indígenas para la adjudicación de tierras colectivas, cuyos polígonos se encuentren traslapados parcial o totalmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal del Estado. De acuerdo a dicha resolución, las solicitudes de adjudicación presentadas por los pueblos indígenas serán aprobadas siempre y cuando, en base a un informe técnico emitido por el Viceministerio de Asuntos Indígenas, la ocupación tradicional se haya iniciado antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o, en caso de las tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que la ocupación se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 1 de 1994 sobre Legislación Forestal. La Resolución también dispone que, en caso de existir tierras colectivas reconocidas a los pueblos indígenas cuyos polígonos se encuentren traslapados totalmente o parcialmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal estatal, las respectivas comunidades deberán presentar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y desarrollo comunitario de dichos polígonos para la aprobación del Ministerio de Ambiente.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para atender lo antes posible el pedido de reconocimiento de la propiedad colectiva de la comunidad indígena Bri Bri sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por esta y lo alienta a seguir dialogando con dicha comunidad en la búsqueda de una solución. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre el número de solicitudes de adjudicación de tierras colectivas que han sido aprobadas bajo la Ley núm. 72 de 2008 indicando el número de comunidades beneficiadas, así como el número de solicitudes que han sido denegadas y las razones para dicha denegación, y el número de solicitudes aún en consideración. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que envíe ejemplos de planes de uso sostenible de recursos naturales propuestos por las comunidades indígenas bajo la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, a), 6 y 16 del Convenio. Mejoramiento de condiciones de vida y de trabajo. Formación profesional. El Gobierno indica en su memoria que, de acuerdo a índices del 2017, el mayor número de personas pobres multidimensionales (con carencias múltiples en los ámbitos de la salud, la educación y la calidad de vida) en el país se encontraba en las comarcas indígenas; y que los corregimientos con mayores índices de pobreza general y extrema se ubican en la comarca Ngäbe Buglé. La Comisión toma nota que en base al Plan estratégico del Gobierno 2015-2019, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) ha emprendido capacitaciones en las comarcas Emberá, Guna Yala y Ngäbe Buglé en agroindustria, construcción y gestión empresarial. Dentro del plan estratégico se incluye la desconcentración de la formación técnica y la realización de diagnósticos de las necesidades de formación en dichas comarcas con el fin de examinar sus capacidades en función de las demandas del sector productivo. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para disminuir los índices de pobreza en las comarcas indígenas y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, así como para promover su formación profesional y su inserción laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados.
Artículo 5. Consultas ambientales. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la legislación en materia de estudios de impacto ambiental, y pidió al Gobierno que informara sobre los procedimientos que aseguraban la colaboración de los pueblos indígenas en la preparación de dichos estudios, previo al inicio de actividades en sus comarcas. Al respecto, el Gobierno indica que los estudios de impacto ambiental deben incluir la percepción local sobre el proyecto a través de un plan de participación ciudadana. Cuando se trata de proyectos a ejecutarse en áreas de los pueblos indígenas que puedan afectar sus derechos, la ley núm. 37 de 2016 establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas, a través de un diálogo intercultural, sobre dichos proyectos, y de brindarles información sobre el diseño del proyecto y sus implicaciones con la debida anticipación (artículos 2 y 9). La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones específicas sobre la forma en que se consulta a los pueblos indígenas en relación con proyectos que afecten sus derechos, y sobre su participación en la preparación de estudios de impacto ambiental.
Artículo 7. Derecho consuetudinario. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 16 del 17 de junio de 2016 que instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Según el artículo 77 de dicha ley, en las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas en la aplicación de la justicia comunitaria, de acuerdo con el derecho indígena, leyes comarcales y las cartas orgánicas de las comarcas, siempre que no contravengan ni afecten los convenios internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 79 contempla que para lograr el buen funcionamiento de la justicia comunitaria, los gobiernos locales y el gobierno nacional garantizarán los recursos económicos necesarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de la ley núm. 16 de 2016, incluyendo ejemplos de casos en los que se ha aplicado la justicia comunitaria.
Artículo 12. Traslado. Cambio climático. El Gobierno informa sobre el proyecto traslado sostenible Guna el cual tiene como objetivo el traslado sostenible de 1 500 personas pertenecientes a la comarca indígena Guna Yala que habitan en islas afectadas por el cambio climático a tierra firme. El Gobierno indica que, a pesar de la necesidad inminente de desplazarse, la reubicación es un tema controversial en muchas comunidades debido al complejo conjunto de problemas e inquietudes que rodean el traslado de una población. Asimismo, señala que se realizarán estudios técnicos, procesos de planificación participativa, capacitación y asesorías técnicas en relación al traslado de las comunidades afectadas. Teniendo en cuenta que el cambio climático puede constituir una amenaza para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en áreas insulares, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando las medidas necesarias en relación con los efectos negativos que el cambio climático pueda tener en las condiciones de vida, cultura e instituciones de dichos pueblos. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas trasladadas, a título excepcional, cuenten con tierras de calidad por lo menos igual a las que ocupaban anteriormente.
Proyecto hidroeléctrico Chan-75. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno sobre los compromisos adquiridos por parte de la empresa AES-Changinola con las comunidades indígenas Ngäbe afectadas por las actividades relacionadas con el proyecto hidroeléctrico Chan-75. El Gobierno indica que, en el marco de dichos compromisos, en mayo de 2018, con la presencia de autoridades del Gobierno, líderes indígenas de las comunidades afectadas y la empresa AES-Changinola se reunieron para dar continuidad a los finiquitos pendientes de firma. La Comisión toma nota de que se firmaron convenios finales de compensación entre las comunidades y la empresa y que la empresa también ha realizado obras de infraestructura y de servicios públicos en las comunidades. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la manera en que se han ejecutado los acuerdos de indemnización a favor de las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico Chan-75.
Artículo 11. Tierras. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 72, de 23 de diciembre de 2008, establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas. El Gobierno señala que, en el marco de dicha ley, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras ha realizado procesos de adjudicación a favor de las poblaciones de las comunidades de Caña Blanca y de Puerto Lara del Pueblo Wounaan; comunidades de Piriati e Ipeti de Emberá Bayano y la comunidad de Arimae y Emberá Puru.
En respuesta a los comentarios de la Comisión solicitando información sobre las acciones emprendidas para impedir intrusiones en las tierras de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, el Gobierno indica que se han llevado a cabo reuniones entre las partes involucradas en los conflictos de tierra dentro de la comarca Kuna de Madungandí, las cuales se han comprometido a asegurar la no intervención en las tierras en conflicto hasta que se dilucide en primera instancia la situación de hechos y derechos. En relación a la seguridad territorial del pueblo Emberá del Alto Bayano, el Gobierno indica que en febrero de 2016 se realizaron inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información actualizada sobre el nombre y número de comunidades beneficiadas con los procesos de adjudicación, así como las áreas de las tierras que han sido adjudicadas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los resultados de las acciones emprendidas para solucionar los conflictos de tierras dentro de los pueblos Kuna Madungandi y Emberá de Alto Bayano.
Artículos 15 y 16. Empleo. Mujeres indígenas. El Gobierno informa que entre 2015 y 2017 el Ministerio de Trabajo implementó programas para el trabajo decente, en los que han participado mujeres de las comunidades de la comarca Ngäbé Buglé. También se refiere al Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (2016-2019) que contempla un eje temático dirigido a la población de mujeres indígenas y en el marco del cual se desarrollan, foros, talleres y programas destinados a fomentar la autonomía económica de las mujeres indígenas. La Comisión observa que en estos espacios se han generado intercambios sobre la relevancia del fortalecimiento de la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres indígenas. La Comisión toma nota de la creación de centros de atención a mujeres indígenas víctimas de la violencia de género en las comarcas Emberá Wounaan y Ngäbe-Buglé y de que el Consejo Nacional de la Mujer es la entidad que suministra información, capacitación y documentación para la divulgación de los temas del Convenio. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para promover el empoderamiento económico de las mujeres indígenas y alienta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias al respecto. Sírvase además transmitir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres indígenas puedan beneficiarse de la protección laboral general establecida en la ley, especialmente en lo relativo a oportunidades de formación profesional, admisión a empleos calificados y remuneración igual por trabajo de igual valor.
Erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre avances en los programas de prevención y erradicación del trabajo infantil que afectaban a la niñez indígena. La Comisión toma nota de los datos proporcionados sobre los avances continuos en la reducción de la tasa de trabajo infantil, así como de la detallada información sobre las acciones encaminadas a la lucha contra el trabajo infantil de la niñez indígena que incluyen el otorgamiento de becas a adolescentes de las comarcas; y el monitoreo, la capacitación y sensibilización a actores claves. La Comisión también toma nota de que, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, se han realizado estudios sobre el trabajo infantil en la producción de caña de azúcar y que se ha implementado la estrategia «Distritos libres de trabajo infantil». El Gobierno indica además que el problema del trabajo infantil en las áreas cafetaleras, en donde existe gran incidencia de participación de niños(as) y adolescentes de la etnia Ngäbe bugle, se aborda desde el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la Organización No Gubernamental Casa Esperanza. La Comisión saluda las acciones emprendidas por el Gobierno y le pide que continúe transmitiendo informaciones al respecto, indicando la manera en que dichas acciones han contribuido a la erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena.
Artículos 21 a 26. Educación bilingüe. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 88 de noviembre de 2010 que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y solicitó al Gobierno informaciones sobre los resultados de las medidas ejecutadas para promover la educación bilingüe intercultural. Al respecto, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe desarrolla un proyecto para la institucionalización e implementación de la educación intercultural bilingüe en los siete pueblos originarios de Panamá, que contempla 117 centros educativos, 3120 alumnos y 124 docentes. Entre 2015 y 2016 se emitieron textos y guías en lengua materna de los niños y niñas de las comarcas, y se capacitaron a más de 400 docentes en metodología intercultural. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para promover la institucionalización de la educación intercultural bilingüe en los pueblos indígenas y pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas emprendidas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Perspectivas de ratificación del instrumento más actualizado: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del acuerdo firmado entre el Gobierno y la dirigencia de los pueblos indígenas encaminado a la ratificación del Convenio núm. 169 y pidió al Gobierno que continuara informando sobre los siguientes pasos para proceder a dicha ratificación. En su memoria, el Gobierno indica que ha mantenido reuniones con representantes de las cinco comarcas y de los dos pueblos indígenas en virtud del compromiso del Gobierno de revisar el Convenio. Señala que, a pesar de que el Convenio núm. 169 no ha sido aún ratificado por Panamá, la legislación nacional en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas está adelantada y da pasos importantes en la regulación de normas que tienen por objetivo proteger los derechos previstos en el mismo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la adopción el 2 de agosto de 2016 de la ley núm. 37 que establece la consulta y consentimiento previo, libre e informado a los pueblos indígenas. Dicha ley establece la obligación del Gobierno de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; incluidos los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, comarcal y regional que afecten directamente estos derechos. A nivel institucional, la Comisión también toma debida nota de la instalación de la Mesa Nacional de los Pueblos Indígenas en 2017; así como de la creación, mediante el decreto núm. 203, de 27 de julio de 2018, del Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas como instancia consultiva, conformado por el Ministro de Gobierno, representantes de los pueblos indígenas y una representante de las mujeres indígenas. Observa que estos mecanismos tienen como fin facilitar la participación de los representantes de los pueblos indígenas en el diseño y ejecución de las políticas públicas que les conciernen y que atañen a su desarrollo. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para el establecimiento de un marco jurídico e institucional de acuerdo con los objetivos del Convenio núm. 169. La Comisión recuerda que, en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), el Consejo de Administración pidió a la Oficina que iniciara un seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por el Convenio núm. 107: i) alentándolos a ratificar el Convenio núm. 169, como el instrumento más actualizado en este ámbito, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 107, y ii) compilando información de esos Estados Miembros con el objetivo de entender mejor los motivos que tienen para no ratificar el Convenio núm. 169 (véase documento GB.328/LILS/2/1 (Rev.)). Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión y a que, dando seguimiento a las iniciativas que menciona, examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169.
Artículos 2 y 5, b), del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos. Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del acuerdo suscrito entre el Gobierno y la dirigencia de los pueblos indígenas para la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP) y pidió al Gobierno que continuara informando sobre la ejecución de programas coordinados y sistemáticos con la participación de los pueblos indígenas. El Gobierno informa que el PDIPIP tiene como antecedente los acuerdos suscritos con las autoridades de los pueblos indígenas para solucionar el conflicto que existió entre el Gobierno y el pueblo Ngäbe-Buglé, y que se elaboró con la participación de las 12 estructuras representativas de los pueblos indígenas del país. El PDIPIP está dividido en tres ejes: político-jurídico, económico y social; y está definido por el Gobierno como un proceso de largo recorrido que deberá someterse a constantes revisiones y evaluaciones. El Gobierno indica que, para apoyar la implementación del PDIPIP y fortalecer a su vez la capacidad de las autoridades indígenas y del Gobierno en dicho proceso, suscribió, en mayo de 2018, un contrato de préstamo con el Banco Mundial. Al respecto, el documento que contiene la evaluación sociocultural para el proyecto de apoyo a la implementación del PDIPIP, publicado por el Banco Mundial y el Ministerio de Gobierno el 17 de enero de 2018, establece que a través de procesos participativos con los pueblos indígenas, se identificaron potenciales riesgos e impactos sociales así como las medidas para evitarlos y mitigarlos. La Comisión toma nota de que, mediante el decreto ejecutivo núm. 202, de 27 de julio de 2018, se creó el Comité Directivo del Proyecto Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá, compuesto por representantes ministeriales y de los pueblos indígenas, como el organismo de resolución y coordinación política de alto nivel para garantizar la implementación fluida del proyecto Plan de Desarrollo. La Comisión espera que el Gobierno continúe realizando todos los esfuerzos y adoptando las medidas necesarias para la efectiva implementación de los tres ejes del Plan Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, y le pide que transmita informaciones sobre los resultados alcanzados. Sírvase indicar si el PDIPIP ha sido revisado o ha sido objeto de evaluación en conjunto con los pueblos indígenas. La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué manera la Mesa Nacional de Pueblos Indígenas colabora en el diseño y la implementación de políticas de desarrollo dirigidas a los pueblos indígenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 2 de septiembre de 2014 formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) en relación con el proyecto hidroeléctrico Chan-75.
Artículo 2 del Convenio. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de que el Gobierno destaca en su memoria que el 12 de septiembre de 2014, se firmó un acuerdo con la dirigencia de los pueblos originarios que se refiere a la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la promoción del Viceministerio de Asuntos Indígenas a Ministerio, la descentralización municipal y la implementación del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. El Gobierno presenta en su memoria una descripción detallada de las actividades realizadas por los principales proyectos ejecutados en las comarcas indígenas entre 2010-2013 por el Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la Comisión toma nota de que la red de políticas públicas indígenas se compone de 45 instituciones y de las actividades promovidas por diversas entidades gubernamentales dirigidas hacia las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la ratificación del Convenio núm. 169 y la ejecución de programas coordinados y sistemáticos, con la participación de los pueblos indígenas interesados, para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 5. Consultas ambientales. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas sobre las consultas realizadas en las comisiones comarcales ambientales con las comunidades Ngäbe Buglé, Guna Yala y Emberá Wounaan. El Gobierno también indica que se realizan estudios previos al inicio de las actividades que puedan generar un impacto ambiental en las comarcas indígenas como lo dispone la Ley General de Ambiente, de 1998, y el decreto ejecutivo núm. 206, de 2006, que reglamentó los estudios de impacto ambiental. Según la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el derecho a la consulta de los pueblos indígenas debe prevalecer en todo momento, sobre todo cuando la mayor biodiversidad del país se encuentra en territorios indígenas. La Comisión también toma nota de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 31 de julio de 2014 mediante la cual se negó la petición interpuesta por dirigentes de la comunidad Ngäbe Buglé para impedir la construcción del proyecto hidroeléctrico Barrio Blanco en el río Tabasará. Como lo menciona el Gobierno en su memoria, en la mencionada sentencia, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo consideró que «se hace imprescindible que las autoridades pongan en práctica y desarrollen mecanismos que permitan responder adecuadamente a las legítimas exigencias de desarrollo socioambiental de la comunidad indígena», y la Sala agregó que: «las autoridades del Órgano Ejecutivo están compelidas a asegurar y hacer cumplir las medidas legales necesarias para compensar a la comunidad indígena y garantizar a ésta los beneficios que resulten del desarrollo del proyecto». La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre los procedimientos que aseguran la colaboración de los pueblos indígenas en los estudios de impacto ambiental antes del inicio de la ejecución de las actividades. Sírvase indicar si se han adoptado medidas para compensar a las comunidades indígenas afectadas por los proyectos que tienen un impacto ambiental y garantizar su participación en los beneficios que resulten del desarrollo de los proyectos en los términos de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. Condiciones de vida y de trabajo. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para erradicar las condiciones deplorables de vida y de trabajo de la niñez indígena, en particular de quienes se desempeñan en cañaverales y cafetales. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando indicaciones sobre los avances de los programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en la niñez indígena.
Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario. Sírvase agregar ejemplos de las materias en las cuales se siga aplicando el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
Artículo 11. Reconocimiento de derechos a las tierras. En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 72, de 23 de diciembre de 2008, que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas; y de su correspondiente decreto reglamentario (decreto ejecutivo núm. 224, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de fecha 29 de junio de 2010). La Comisión toma nota de que en algunas provincias se suspendieron las solicitudes de derechos posesorios y adjudicación de títulos privados. El Gobierno informa que, en junio de 2012, la Autoridad de Administración de Tierras (ANATI) hizo entrega de los dos primeros títulos de propiedad colectiva de tierras a las comunidades de Caña Blanca y Puerto Lara que beneficia a más de 900 personas emberá y wounaan. La Comisión pide al Gobierno que comunique datos actualizados sobre las tierras adjudicadas y los títulos otorgados en aplicación de la ley núm. 72 de 2008. Sírvase también incluir informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se reconoce el derecho de propiedad, colectiva o individual, sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas.
Artículo 13. Comarca Kuna de Madungandi. Otros conflictos de tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a situaciones de inseguridad territorial para el pueblo Kuna de Madungandi. El Gobierno indica que el corregidor comarcal realizó, el 9 de octubre de 2012, un desalojo de 30 campesinos que ocupaban un territorio en el área de río Botes y río Piragua, luego de cumplir con el debido proceso y la confirmación de su actuación, a través de una apelación que interpusieron los afectados. El Gobierno también se refiere a la seguridad territorial para los Emberá de Alto Bayano y a las visitas realizadas en marzo de 2012. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las acciones emprendidas para reconocer los derechos de propiedad del pueblo Kuna de Madungandi y del pueblo Emberá de Alto Bayano. Sírvase indicar las medidas destinadas a impedir intrusiones en las comarcas y las sanciones previstas en los casos de infracción.
Proyecto hidroeléctrico Chan-75. La Comisión recuerda que mediante una resolución dictada el 28 de mayo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desestimó la solicitud de medidas provisionales en relación con las medidas destinadas a proteger a cuatro comunidades indígenas Ngöbe y a suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa hidroeléctrica AES-Changuinola en las aguas del río Changuinola (provincia de Bocas del Toro). Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos procedió al levantamiento de las medidas cautelares solicitadas en 2009. La Comisión de Expertos toma nota de que la OIE y el CONEP recogen en su observación los argumentos de la empresa hidroeléctrica AES Changuinola y manifestaron que le cabe al Gobierno la responsabilidad de resolver algunas de las alegaciones de las comunidades indígenas-. En su memoria, el Gobierno expresa que garantiza que la empresa AES Changuinola cumpla con los compromisos adquiridos en la mesa de diálogo con la dirigencia y las comunidades indígenas Ngäbe. La totalidad de las familias afectadas ha recibido el pago conforme a lo acordado y en caso de reubicación de las comunidades y reemplazo de viviendas, se ha asegurado que la selección de los lotes haya sido realizada por cada familia a quienes se les ofreció las opciones de localización. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones que permitan examinar la manera en que se han encontrado soluciones que reconozcan los derechos de las comunidades afectadas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.
Artículos 16-18. Formación profesional. Artesanías. La Comisión agradece la muy ilustrativa información recibida y pide al Gobierno que siga proporcionando indicaciones sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INDEH) y de la Dirección General de Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI) en relación con las comunidades indígenas.
Artículos 19 y 20. Seguridad social y sanidad. La Comisión toma nota de que en 2011 se estableció la Dirección de Asuntos Sanitarios Indígenas, de las estrategias desarrolladas y de la iniciativa Salud Mesoamérica 2015 para reducir las brechas de equidad en salud que enfrentan las poblaciones en extrema pobreza. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados obtenidos en relación con el desarrollo de servicios de seguridad social y de salud para los pueblos indígenas.
Artículos 21-26. Educación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 88, de 22 de noviembre de 2010, que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y del diseño de un plan quinquenal para la educación intercultural bilingüe. El Gobierno menciona una disminución de las tasas de deserción en los niveles de primaria, premedia y media oficial en las áreas indígenas en el período 2010-2013. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados por los planes y medidas ejecutados para promover la educación intercultural bilingüe.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios formulados en 2011, que estaban redactados del modo siguiente:
Proyecto hidroeléctrico Chan-75. La Comisión toma nota de que, según se desprende de las «Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava» presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (A/HRC/12/34/Add.5, 7 de septiembre de 2009), en enero de 2008 se empezó la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75 en el distrito de Changuinola (Bocas del Toro). Toma nota de que este proyecto requería la inundación de las tierras de varias comunidades del pueblo indígena Ngöbe, incluyendo Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas se verían igualmente afectados. Toma nota asimismo de que, según refiere el Relator Especial (ibíd.), cuando se iniciaron los trabajos de construcción se produjeron protestas por parte de los miembros de las comunidades y que estas protestas fueron reprimidas por efectivos de la Policía Nacional. Toma nota, además, de las alegaciones que se mencionan en el informe acerca de la presencia permanente de agentes de la policía nacional encargados de custodiar el desarrollo de los trabajos.
La Comisión entiende que la decisión de realizar el proyecto hidroeléctrico no se consultó con las comunidades afectadas. La Comisión toma nota igualmente de que la situación actual se generó debido a que no se reconocen los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales y a que, por consiguiente, dichas tierras se consideran propiedad estatal. La Comisión toma nota además de las medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2009 solicitando al Estado de Panamá la suspensión de las obras de construcción con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad del pueblo indígena Ngöbe.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el 10 de agosto de 2009 se creó una Mesa de Alto Nivel para dialogar sobre los temas que afectan a las comunidades indígenas como consecuencia de la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75. La Comisión toma nota de que la Mesa de Diálogo está conformada por el Viceministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro, el Alcalde del Corregimiento de Changuinola, el Diputado a la Asamblea Nacional del área, dos representantes de cada una de las comunidades afectadas por el proyecto y su asesor legal y dos representantes de la empresa a cargo del proyecto (AES) con su asesor legal.
La Comisión recuerda que, según lo dispuesto por el artículo 11 del Convenio, los gobiernos tienen la obligación de reconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. La Comisión desea igualmente resaltar que al definir los derechos de estos pueblos se debe tomar en consideración su derecho consuetudinario conforme al artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 5 del Convenio según el cual al aplicar las disposiciones del Convenio los gobiernos deben colaborar con los pueblos indígenas y sus representantes con respecto al diseño e implementación de las medidas pertinentes.
La Comisión toma nota de que en su declaración de 25 de noviembre de 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas expresó su «extrema preocupación por los desalojos forzados y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades Naso de San San y San San Druy, en Changuinola, provincia Bocas de Toro». Según dicha declaración, «aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas Naso que habitan en las comunidades de San San y San San Druy. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas». (Comunicado de prensa de Naciones Unidas, 25 de noviembre de 2009).
La Comisión expresa su profunda preocupación frente a los hechos ocurridos y recuerda que, según el principio establecido en el artículo 12 del Convenio, los grupos afectados no pueden ser trasladados de sus territorios sin su libre consentimiento, salvo ciertas excepciones específicas.
La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, en colaboración con los representantes de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto Chan-75, para reconocer los derechos de estas comunidades sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que busque soluciones concertadas entre todas las partes interesadas para remediar la situación actual y que informe sobre todo progreso logrado al respecto, incluyendo información sobre los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo referida. Solicita además al Gobierno que se asegure de que se adopten medidas para proteger las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las comunidades afectadas en tanto se llegue a una solución de la cuestión.
Derecho a la tierra. La Comisión toma nota de la elaboración del proyecto de ley núm. 411 de 2008 «que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas y dicta otras disposiciones». Nota que este proyecto de ley se encuentra ante la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados. La Comisión entiende que el proyecto de ley referido abarcará el proyecto de ley núm. 17 relativo a los derechos de los pueblos Emberá y Wounaan y permitirá abordar la cuestión del reconocimiento del territorio Bri-bri y la creación de la Comarca del Pueblo Naso. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar una copia del proyecto de ley núm. 411 de 2008 e indique en qué medida los pueblos indígenas fueron consultados en lo que respecta a la elaboración de este texto. Sírvase asimismo mantener informada a la Oficina de todo avance en el proceso de adopción de dicho proyecto.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha estudiado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 aunque no se hayan logrado mayores avances debido a la complejidad de los asuntos que aborda el Convenio y a las discrepancias existentes con la legislación y práctica nacionales. La Comisión recuerda que, en su observación general de 1992 sobre el Convenio, había subrayado que el Convenio núm. 169 se orienta en mayor grado que el Convenio núm. 107 hacia el respeto y la protección de las culturas, modos de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Por consiguiente, alentó a los gobiernos que han ratificado el Convenio núm. 107 a considerar seriamente la ratificación del Convenio núm. 169. La Comisión espera que el Gobierno continúe estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 y le alienta a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para abordar las dificultades que se puedan presentar en relación con la ratificación. Sírvase informar sobre cualquier progreso en esta cuestión.
Situación socioeconómica de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, según el IV Informe nacional sobre la situación de la mujer en Panamá (2002-2007), en el área indígena el 98,5 por ciento de la población está en condiciones de pobreza y el 89,7 por ciento sufre una pobreza extrema. La Comisión toma nota con interés de los numerosos programas realizados por el Gobierno en materia de salud, educación, formación profesional y apoyo al desarrollo empresarial indígena con el objeto de erradicar la pobreza extrema y mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la ejecución de estos programas y su impacto, indicando igualmente la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas y de sus representantes en su diseño e implementación.
Artículo 2 del Convenio. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de la extensa información suministrada por el Gobierno acerca de los numerosos programas realizados en materia de salud, educación, formación profesional y apoyo al desarrollo empresarial indígena con el objeto de mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota, en particular, de que según se desprende del Informe de Avances del programa Red de Oportunidades, la población de las áreas indígenas ha recibido el 48,3 por ciento de la inversión desde el inicio del programa. La Comisión toma nota de que en el marco de este programa se contempla la entrega de apoyos monetarios a mujeres jefas de hogar vinculados al uso de servicios de salud y educación, el fortalecimiento de la oferta de estos servicios y la realización de infraestructuras en las áreas de extrema pobreza, como acueductos, saneamiento, caminos y vías de acceso. Toma nota asimismo que el Programa PN-T1032 de Apoyo al Desarrollo Empresarial Indígena (PRODEI) benefició a ocho empresas indígenas identificadas y priorizadas por las comunidades indígenas y sus autoridades tradicionales mediante varios procesos de consulta y un taller de validación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre los programas encaminados a mejorar la situación social y económica de los pueblos indígenas y su impacto, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para consultar a los pueblos indígenas interesados. Sírvase también proporcionar información sobre la evaluación de las actividades del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI).
Respecto de su solicitud anterior acerca del Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe-Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, la Comisión toma nota de que el proyecto dispone de un Comité Directivo (CDP), integrado por cuatro representantes de la Comarca y cuatro representantes estatales, que se reúne 12 veces al año para decidir las acciones futuras. Toma nota igualmente que estas acciones son ejecutadas por la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP) que realiza reuniones con la dirigencia indígena (Caciques y Directivas de congresos) para información, coordinación y planificación. Toma nota, en particular, de que el Proyecto referido cuenta con el Componente de Desarrollo del Recurso Humano y Social (CODERHS) con que se han financiado becas a 1.327 estudiantes en los niveles de primaria, pre-media, media y universitario. Nota igualmente que el Proyecto abarca el Programa Nacional de Nutrición Escolar y el Programa de Salud Sexual y Reproductiva en el marco del cual se sensibiliza a los médicos de la Comarca sobre las costumbres y tradiciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca de la implementación del Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe-Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños y de su impacto sobre la situación socioeconómica y cultural de los pueblos afectados. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Comarca Ngöbe-Buglé y la manera en que los pueblos indígenas interesados participaron en la elaboración de este Plan.
La Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, el Fondo de Inversión Social (FIS) realiza actividades en apoyo a las comunidades indígenas en las Comarcas Emberá, Kuna-Yala y Ngöbe-Buglé. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las actividades realizadas por el FIS en las comarcas referidas. Sírvase indicar también la medida en que se busca la colaboración de los pueblos indígenas interesados en la concepción de tales actividades y se les ofrecen oportunidades para el pleno desarrollo de sus iniciativas conforme al artículo 5 del Convenio.
Con relación a sus comentarios anteriores relativos a la existencia de una laguna legal para dar cumplimiento a las normas legales que reconocen el derecho de la Comarca Emberá-Wounaan para contar con su presupuesto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las leyes no contemplan una instancia competente para el manejo del presupuesto anual. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la manera en que en la práctica la Comarca puede manejar su presupuesto anual.
A falta de información acerca del Plan Nacional de Desarrollo Indígena, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los avances logrados con respecto al establecimiento de dicho Plan, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para brindar a las comunidades indígenas la necesaria asistencia técnica.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de lo dispuesto por la Ley General del Ambiente de 1988 en la cual se contempla la creación de comisiones consultivas del ambiente provinciales, comarcales y distritales. La Comisión reitera su solicitud de información acerca de las actividades de dichas comisiones y la medida en que estas comisiones permiten la participación de las distintas comunidades indígenas en la planificación de su desarrollo.
Al notar que la memoria del Gobierno no contiene información con relación a los otros puntos planteados por la Comisión en materia de consulta, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre:
  • i) las medidas adoptadas o previstas para evitar que las diferencias entre las legislaciones regionales no generen desequilibrios en los derechos y en el desarrollo de las diferentes comunidades;
  • ii) la manera en la cual se asegura que se realicen estudios de impacto ambiental previo para cualquier exploración y explotación en áreas indígenas en las Comarcas distintas de las de Kuna de Madungandí y Emberá Darién;
  • iii) respecto de la ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001, las medidas adoptadas para posibilitar la consulta de las comunidades afectadas en casos de explotación aunque el área en cuestión no se encuentre en su totalidad dentro de la misma comarca, y
  • iv) todo avance relativo al caso Tabasará II concerniente a la construcción de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará.
Artículo 6. Condiciones de vida y trabajo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota con preocupación de las condiciones deplorables de trabajo y de vida de los niños y niñas ngöbes y buglés que trabajan en los cañaverales y cafetales de las provincias de Coclé y Veraguas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y el Ministerio de Desarrollo Social en el marco del Comité Técnico de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadoras (CETIPPAT). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca de las actividades del CETIPPAT e indique su impacto en cuanto al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos interesados.
La Comisión toma nota de la cooperación establecida entre las autoridades de Panamá y Costa Rica con el objeto de eliminar el trabajo infantil de los niños y niñas indígenas emigrantes. Toma nota igualmente con interés del acuerdo de 14 de mayo de 2009 entre Panamá y Costa Rica sobre «la administración de los flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores indígenas Ngöbe Buglé y sus familias». Toma nota, además, de que el decreto ley núm. 3 de 2008 «que crea el servicio nacional de migración, la carrera migratoria y dicta otras disposiciones» dispone, en su artículo 57, que el Estado tiene la obligación de preservar y facilitar el paso inocente de los pueblos indígenas panameños desde y hacia la jurisdicción panameña así como de protegerlos de amenazas relacionadas con actividades ilegales, como el tráfico de personas, el narcotráfico, el terrorismo y el tráfico de armas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los instrumentos referidos.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores acerca de las dificultades de los pueblos indígenas en acceder al crédito. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el otorgamiento de créditos a los miembros de estos pueblos.
Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario y métodos de control. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copias de decisiones judiciales que tomen en consideración la aplicación del derecho consuetudinario o de los métodos de control social de las comunidades indígenas.
Artículos 11 a 14. Derechos de la tierra. Con relación a sus comentarios anteriores acerca del conflicto existente entre las comunidades indígenas y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de que mediante el decreto ejecutivo núm. 287 de 11 de julio de 2008 se creó la Comisión de Alto Nivel para atender el problema. Nota igualmente que el decreto ejecutivo núm. 247 de 4 de junio de 2008 autoriza el nombramiento del Corregidor Comarcal para la Comarca Kuna de Madungandí para resolver las controversias surgidas en la Comarca. Toma nota asimismo de que la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) tramita varios expedientes de conflicto agrario que están en etapa de resolver. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las iniciativas puestas en marcha por la Comisión de Alto Nivel para resolver los conflictos existentes entre las comunidades indígenas y los colonos. Sírvase también suministrar información sobre los casos tratados por el Corregidor Comarcal de la Comarca Kuna de Madungandí y los expedientes tramitados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA y las decisiones tomadas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) se establecieron mesas de diálogo en los territorios Bri-bri, Naso, Ngöbe y Kuna para resolver los conflictos de tierras entre indígenas y colindantes. Toma nota asimismo que se llevarán a cabo actividades encaminadas a la delimitación del territorio indígena Naso y Bri-bri y se elaboró el anteproyecto de ley que crea la Comarca Naso Tjerdi. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca del PRONAT y de su impacto sobre el fortalecimiento de los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales. Al notar que la memoria del Gobierno no contiene información con relación a los otros puntos planteados por la Comisión en materia de derechos a la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información completa en su próxima memoria con relación a los puntos 22, 23, 24, 26 y 27 de su solicitud anterior.
Artículos 16 y 17. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información contenida en el informe del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) acerca de los programas de formación dirigidos a las comunidades indígenas. La Comisión toma nota con interés de que el INADEH ha asumido en algunos casos los costos de alimentación y transporte de los participantes indígenas para asegurar su participación en los programas de formación. Nota igualmente la intención de formalizar la presencia de INADEH en la Comarca Ngöbe-Buglé. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 16 y 17 del Convenio.
Artículo 18. Artesanía e industria rurales. La Comisión toma nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno acerca del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de concienciación y divulgación realizadas por la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI). Sírvase igualmente suministrar información sobre la implementación de las partes pertinentes del Proyecto de Desarrollo y Promoción de la Propiedad Intelectual.
Artículos 19 y 20. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se realizaron convocatorias a instituciones y congresos indígenas para la conformación y la instalación de la Comisión Nacional de Medicina Tradicional Indígena y de la secretaría técnica de Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas con resultados infructuosos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas de divulgación y concienciación, para superar los obstáculos que se presentan para la conformación e instalación de las instituciones referidas.
Respecto de sus comentarios anteriores sobre el difícil acceso de las comunidades indígenas a los servicios de salud, la Comisión toma nota de los varios programas encaminados a fortalecer la oferta de servicios de salud en las áreas indígenas. Toma nota en particular que el Plan de salud para los pueblos indígenas de Panamá contempla la restructuración de la red de provisión de servicios de salud de manera a trasformar los puestos y subcentros de salud, que son instalaciones de primer nivel de atención, en centros de salud con médicos, enfermeras e insumos y equipos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan referido y que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas en el marco de los otros programas mencionados en su memoria y su impacto.
Artículos 21 a 24. Educación. La Comisión toma nota con interés del decreto ejecutivo núm. 274 de 31 de agosto de 2007 «que crea la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe» la cual tiene, según lo dispuesto por el artículo 2, el objetivo de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de institucionalización de la Educación Intercultural Bilingüe y el consecuente mandato de crear mecanismos mediante los cuales esta participación tenga lugar. Toma nota asimismo del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y del Plan para los Pueblos Indígenas de Panamá financiado por el Banco Mundial y elaborado, según la memoria del Gobierno, sobre la base de las recomendaciones y acuerdos que resultaron de las consultas con los representantes de los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la creación de los mecanismos de participación de los pueblos indígenas con arreglo a los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo núm. 274. Solicita igualmente al Gobierno que brinde información sobre la implementación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y del Plan para los Pueblos Indígenas de Panamá, incluyendo información sobre la medida en que la adecuación de los currícula y el diseño de los materiales de enseñanza se consulta con los pueblos indígenas. Sírvase también seguir proporcionando información sobre los programas ejecutados para asegurar a los miembros de las comunidades indígenas la posibilidad de adquirir educación en todos los grados y en igualdad de condiciones que el resto de la población nacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2 del Convenio. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de la extensa información suministrada por el Gobierno acerca de los numerosos programas realizados en materia de salud, educación, formación profesional y apoyo al desarrollo empresarial indígena con el objeto de mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota, en particular, de que según se desprende del Informe de Avances del programa Red de Oportunidades, la población de las áreas indígenas ha recibido el 48,3 por ciento de la inversión desde el inicio del programa. La Comisión toma nota de que en el marco de este programa se contempla la entrega de apoyos monetarios a mujeres jefas de hogar vinculados al uso de servicios de salud y educación, el fortalecimiento de la oferta de estos servicios y la realización de infraestructuras en las áreas de extrema pobreza, como acueductos, saneamiento, caminos y vías de acceso. Toma nota asimismo que el Programa PN-T1032 de Apoyo al Desarrollo Empresarial Indígena (PRODEI) benefició a ocho empresas indígenas identificadas y priorizadas por las comunidades indígenas y sus autoridades tradicionales mediante varios procesos de consulta y un taller de validación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando información sobre los programas encaminados a mejorar la situación social y económica de los pueblos indígenas y su impacto, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para consultar a los pueblos indígenas interesados. Sírvase también proporcionar información sobre la evaluación de las actividades del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI).

Respecto de su solicitud anterior acerca del Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe-Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, la Comisión toma nota de que el proyecto dispone de un Comité Directivo (CDP), integrado por cuatro representantes de la Comarca y cuatro representantes estatales, que se reúne 12 veces al año para decidir las acciones futuras. Toma nota igualmente que estas acciones son ejecutadas por la Unidad Gerencial del Proyecto (UGP) que realiza reuniones con la dirigencia indígena (Caciques y Directivas de congresos) para información, coordinación y planificación. Toma nota, en particular, de que el Proyecto referido cuenta con el Componente de Desarrollo del Recurso Humano y Social (CODERHS) con que se han financiado becas a 1.327 estudiantes en los niveles de primaria, pre-media, media y universitario. Nota igualmente que el Proyecto abarca el Programa Nacional de Nutrición Escolar y el Programa de Salud Sexual y Reproductiva en el marco del cual se sensibiliza a los médicos de la Comarca sobre las costumbres y tradiciones indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca de la implementación del Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe-Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños y de su impacto sobre la situación socioeconómica y cultural de los pueblos afectados. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Comarca Ngöbe-Buglé y la manera en que los pueblos indígenas interesados participaron en la elaboración de este Plan.

La Comisión toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, el Fondo de Inversión Social (FIS) realiza actividades en apoyo a las comunidades indígenas en las Comarcas Emberá, Kuna-Yala y Ngöbe-Buglé. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las actividades realizadas por el FIS en las comarcas referidas. Sírvase indicar también la medida en que se busca la colaboración de los pueblos indígenas interesados en la concepción de tales actividades y se les ofrecen oportunidades para el pleno desarrollo de sus iniciativas conforme al artículo 5 del Convenio.

Con relación a sus comentarios anteriores relativos a la existencia de una laguna legal para dar cumplimiento a las normas legales que reconocen el derecho de la Comarca Emberá-Wounaan para contar con su presupuesto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las leyes no contemplan una instancia competente para el manejo del presupuesto anual. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la manera en que en la práctica la Comarca puede manejar su presupuesto anual.

A falta de información acerca del Plan Nacional de Desarrollo Indígena, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los avances logrados con respecto al establecimiento de dicho Plan, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para brindar a las comunidades indígenas la necesaria asistencia técnica.

Artículo 5.Consulta.La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de lo dispuesto por la Ley General del Ambiente de 1988 en la cual se contempla la creación de comisiones consultivas del ambiente provinciales, comarcales y distritales. La Comisión reitera su solicitud de información acerca de las actividades de dichas comisiones y la medida en que estas comisiones permiten la participación de las distintas comunidades indígenas en la planificación de su desarrollo.

Al notar que la memoria del Gobierno no contiene información con relación a los otros puntos planteados por la Comisión en materia de consulta, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     las medidas adoptadas o previstas para evitar que las diferencias entre las legislaciones regionales no generen desequilibrios en los derechos y en el desarrollo de las diferentes comunidades;

ii)    la manera en la cual se asegura que se realicen estudios de impacto ambiental previo para cualquier exploración y explotación en áreas indígenas en las Comarcas distintas de las de Kuna de Madungandí y Emberá Darién;

iii)   respecto de la ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001, las medidas adoptadas para posibilitar la consulta de las comunidades afectadas en casos de explotación aunque el área en cuestión no se encuentre en su totalidad dentro de la misma comarca, y

iv)   todo avance relativo al caso Tabasará II concerniente a la construcción de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará.

Artículo 6. Condiciones de vida y trabajo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota con preocupación de las condiciones deplorables de trabajo y de vida de los niños y niñas ngöbes y buglés que trabajan en los cañaverales y cafetales de las provincias de Coclé y Veraguas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y el Ministerio de Desarrollo Social en el marco del Comité Técnico de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de las Personas Adolescentes Trabajadoras (CETIPPAT). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca de las actividades del CETIPPAT e indique su impacto en cuanto al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos interesados.

La Comisión toma nota de la cooperación establecida entre las autoridades de Panamá y Costa Rica con el objeto de eliminar el trabajo infantil de los niños y niñas indígenas emigrantes. Toma nota igualmente con interés del acuerdo de 14 de mayo de 2009 entre Panamá y Costa Rica sobre «la administración de los flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores indígenas Ngöbe Buglé y sus familias». Toma nota, además, de que el decreto ley núm. 3 de 2008 «que crea el servicio nacional de migración, la carrera migratoria y dicta otras disposiciones» dispone, en su artículo 57, que el Estado tiene la obligación de preservar y facilitar el paso inocente de los pueblos indígenas panameños desde y hacia la jurisdicción panameña así como de protegerlos de amenazas relacionadas con actividades ilegales, como el tráfico de personas, el narcotráfico, el terrorismo y el tráfico de armas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los instrumentos referidos.

La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores acerca de las dificultades de los pueblos indígenas en acceder al crédito. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el otorgamiento de créditos a los miembros de estos pueblos.

Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario y métodos de control. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copias de decisiones judiciales que tomen en consideración la aplicación del derecho consuetudinario o de los métodos de control social de las comunidades indígenas.

Artículos 11 a 14. Derechos de la tierra.Con relación a sus comentarios anteriores acerca del conflicto existente entre las comunidades indígenas y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de que mediante el decreto ejecutivo núm. 287 de 11 de julio de 2008 se creó la Comisión de Alto Nivel para atender el problema. Nota igualmente que el decreto ejecutivo núm. 247 de 4 de junio de 2008 autoriza el nombramiento del Corregidor Comarcal para la Comarca Kuna de Madungandí para resolver las controversias surgidas en la Comarca. Toma nota asimismo de que la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) tramita varios expedientes de conflicto agrario que están en etapa de resolver. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las iniciativas puestas en marcha por la Comisión de Alto Nivel para resolver los conflictos existentes entre las comunidades indígenas y los colonos. Sírvase también suministrar información sobre los casos tratados por el Corregidor Comarcal de la Comarca Kuna de Madungandí y los expedientes tramitados por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del MIDA y las decisiones tomadas.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) se establecieron mesas de diálogo en los territorios Bri-bri, Naso, Ngöbe y Kuna para resolver los conflictos de tierras entre indígenas y colindantes. Toma nota asimismo que se llevarán a cabo actividades encaminadas a la delimitación del territorio indígena Naso y Bri-bri y se elaboró el anteproyecto de ley que crea la Comarca Naso Tjerdi. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información acerca del PRONAT y de su impacto sobre el fortalecimiento de los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales. Al notar que la memoria del Gobierno no contiene información con relación a los otros puntos planteados por la Comisión en materia de derechos a la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información completa en su próxima memoria con relación a los puntos 22, 23, 24, 26 y 27 de su solicitud anterior.

Artículos 16 y 17. Formación profesional.La Comisión toma nota de la información contenida en el informe del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) acerca de los programas de formación dirigidos a las comunidades indígenas. La Comisión toma nota con interés de que el INADEH ha asumido en algunos casos los costos de alimentación y transporte de los participantes indígenas para asegurar su participación en los programas de formación. Nota igualmente la intención de formalizar la presencia de INADEH en la Comarca Ngöbe-Buglé. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 16 y 17 del Convenio.

Artículo 18. Artesanía e industria rurales. La Comisión toma nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno acerca del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de concienciación y divulgación realizadas por la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI). Sírvase igualmente suministrar información sobre la implementación de las partes pertinentes del Proyecto de Desarrollo y Promoción de la Propiedad Intelectual.

Artículos 19 y 20. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se realizaron convocatorias a instituciones y congresos indígenas para la conformación y la instalación de la Comisión Nacional de Medicina Tradicional Indígena y de la secretaría técnica de Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas con resultados infructuosos. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas de divulgación y concienciación, para superar los obstáculos que se presentan para la conformación e instalación de las instituciones referidas.

Respecto de sus comentarios anteriores sobre el difícil acceso de las comunidades indígenas a los servicios de salud, la Comisión toma nota de los varios programas encaminados a fortalecer la oferta de servicios de salud en las áreas indígenas. Toma nota en particular que el Plan de salud para los pueblos indígenas de Panamá contempla la restructuración de la red de provisión de servicios de salud de manera a trasformar los puestos y subcentros de salud, que son instalaciones de primer nivel de atención, en centros de salud con médicos, enfermeras e insumos y equipos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan referido y que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas en el marco de los otros programas mencionados en su memoria y su impacto.

Artículos 21 a 24. Educación. La Comisión toma nota con interés del decreto ejecutivo núm. 274 de 31 de agosto de 2007 «que crea la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe» la cual tiene, según lo dispuesto por el artículo 2, el objetivo de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas en el proceso de institucionalización de la Educación Intercultural Bilingüe y el consecuente mandato de crear mecanismos mediante los cuales esta participación tenga lugar. Toma nota asimismo del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y del Plan para los Pueblos Indígenas de Panamá financiado por el Banco Mundial y elaborado, según la memoria del Gobierno, sobre la base de las recomendaciones y acuerdos que resultaron de las consultas con los representantes de los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la creación de los mecanismos de participación de los pueblos indígenas con arreglo a los artículos 2 y 3 del decreto ejecutivo núm. 274. Solicita igualmente al Gobierno que brinde información sobre la implementación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y del Plan para los Pueblos Indígenas de Panamá, incluyendo información sobre la medida en que la adecuación de los currícula y el diseño de los materiales de enseñanza se consulta con los pueblos indígenas. Sírvase también seguir proporcionando información sobre los programas ejecutados para asegurar a los miembros de las comunidades indígenas la posibilidad de adquirir educación en todos los grados y en igualdad de condiciones que el resto de la población nacional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Proyecto hidroeléctrico Chan-75. La Comisión toma nota de que, según se desprende de las «Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava» presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (A/HRC/12/34/Add.5, 7 de septiembre de 2009), en enero de 2008 se empezó la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75 en el distrito de Changuinola (Bocas del Toro). Toma nota de que este proyecto requería la inundación de las tierras de varias comunidades del pueblo indígena Ngöbe, incluyendo Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas se verían igualmente afectados. Toma nota asimismo de que, según refiere el Relator Especial (ibíd.), cuando se iniciaron los trabajos de construcción se produjeron protestas por parte de los miembros de las comunidades y que estas protestas fueron reprimidas por efectivos de la Policía Nacional. Toma nota, además, de las alegaciones que se mencionan en el informe acerca de la presencia permanente de agentes de la policía nacional encargados de custodiar el desarrollo de los trabajos.

La Comisión entiende que la decisión de realizar el proyecto hidroeléctrico no se consultó con las comunidades afectadas. La Comisión toma nota igualmente de que la situación actual se generó debido a que no se reconocen los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales y a que, por consiguiente, dichas tierras se consideran propiedad estatal. La Comisión toma nota además de las medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2009 solicitando al Estado de Panamá la suspensión de las obras de construcción con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad del pueblo indígena Ngöbe.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el 10 de agosto de 2009 se creó una Mesa de Alto Nivel para dialogar sobre los temas que afectan a las comunidades indígenas como consecuencia de la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75. La Comisión toma nota de que la Mesa de Diálogo está conformada por el Viceministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro, el Alcalde del Corregimiento de Changuinola, el Diputado a la Asamblea Nacional del área, dos representantes de cada una de las comunidades afectadas por el proyecto y su asesor legal y dos representantes de la empresa a cargo del proyecto (AES) con su asesor legal.

La Comisión recuerda que, según lo dispuesto por el artículo 11 del Convenio, los gobiernos tienen la obligación de reconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. La Comisión desea igualmente resaltar que al definir los derechos de estos pueblos se debe tomar en consideración su derecho consuetudinario conforme al artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 5 del Convenio según el cual al aplicar las disposiciones del Convenio los gobiernos deben colaborar con los pueblos indígenas y sus representantes con respecto al diseño e implementación de las medidas pertinentes.

La Comisión toma nota de que en su declaración de 25 de noviembre de 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas expresó su «extrema preocupación por los desalojos forzados y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades Naso de San San y San San Druy, en Changuinola, provincia Bocas de Toro». Según dicha declaración, «aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas Naso que habitan en las comunidades de San San y San San Druy. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas». (Comunicado de prensa de Naciones Unidas, 25 de noviembre de 2009).

La Comisión expresa su profunda preocupación frente a los hechos ocurridos y recuerda que, según el principio establecido en el artículo 12 del Convenio, los grupos afectados no pueden ser trasladados de sus territorios sin su libre consentimiento, salvo ciertas excepciones específicas.

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, en colaboración con los representantes de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto Chan-75, para reconocer los derechos de estas comunidades sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que busque soluciones concertadas entre todas las partes interesadas para remediar la situación actual y que informe sobre todo progreso logrado al respecto, incluyendo información sobre los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo referida. Solicita además al Gobierno que se asegure de que se adopten medidas para proteger las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las comunidades afectadas en tanto se llegue a una solución de la cuestión.

Derecho a la tierra. La Comisión toma nota de la elaboración del proyecto de ley núm. 411 de 2008 «que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas y dicta otras disposiciones». Nota que este proyecto de ley se encuentra ante la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados. La Comisión entiende que el proyecto de ley referido abarcará el proyecto de ley núm. 17 relativo a los derechos de los pueblos Emberá y Wounaan y permitirá abordar la cuestión del reconocimiento del territorio Bri-bri y la creación de la Comarca del Pueblo Naso. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar una copia del proyecto de ley núm. 411 de 2008 e indique en qué medida los pueblos indígenas fueron consultados en lo que respecta a la elaboración de este texto. Sírvase asimismo mantener informada a la Oficina de todo avance en el proceso de adopción de dicho proyecto.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha estudiado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 aunque no se hayan logrado mayores avances debido a la complejidad de los asuntos que aborda el Convenio y a las discrepancias existentes con la legislación y práctica nacionales. La Comisión recuerda que, en su observación general de 1992 sobre el Convenio, había subrayado que el Convenio núm. 169 se orienta en mayor grado que el Convenio núm. 107 hacia el respeto y la protección de las culturas, modos de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Por consiguiente, alentó a los gobiernos que han ratificado el Convenio núm. 107 a considerar seriamente la ratificación del Convenio núm. 169. La Comisión espera que el Gobierno continúe estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 y le alienta a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para abordar las dificultades que se puedan presentar en relación con la ratificación. Sírvase informar sobre cualquier progreso en esta cuestión.

Situación socioeconómica de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, según el IV Informe nacional sobre la situación de la mujer en Panamá (2002-2007), en el área indígena el 98,5 por ciento de la población está en condiciones de pobreza y el 89,7 por ciento sufre una pobreza extrema. La Comisión toma nota con interés de los numerosos programas realizados por el Gobierno en materia de salud, educación, formación profesional y apoyo al desarrollo empresarial indígena con el objeto de erradicar la pobreza extrema y mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la ejecución de estos programas y su impacto, indicando igualmente la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas y de sus representantes en su diseño e implementación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada en la memoria que envió el Gobierno y en los varios anexos que adjuntó con la misma. La Comisión también toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los numerosos anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 2. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual a pesar del gran avance que se ha logrado en el reconocimiento de los derechos indígenas estos pueblos continúan con un elevado porcentaje de pobreza, porcentaje que por otra parte es sensiblemente mayor al padecido por la población no indígena.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno refiriendo que se han evaluado las actividades del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI). La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria una copia de esta evaluación y copias de actas o informes referidos a actividades realizadas o previstas para mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas.

4. Refiriéndose a su comentario anterior la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la cual el CNDI se coordina con las distintas instituciones que se ocupan de temas indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés de la información referida a las acciones desarrolladas en el marco del Programa de Obras Comunitarias, cuyo informe se acompaña con la memoria. También toma nota de las actividades llevadas a cabo por los varios proyectos que forman parte del Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, en particular de las desarrolladas en las comarcas Emberá-Wounaan y Wargandí, y que se encuentran detalladas en un informe que adjunta el Gobierno con su memoria.

6. La Comisión toma nota con interés de la información relativa al desarrollo del Programa de Titulación de Tierras (1988-2003); del Proyecto de Catastro y Titulación de Tierras; y del Programa de Granjas Sostenibles. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre nuevas actividades llevadas a cabo en el marco de estos programas y proyecto, como de todo otro nuevo programa o proyecto que se elabore con la consulta y/o participación de representantes de los pueblos indígenas interesados y que tenga por objeto aplicar los artículos del Convenio.

7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno referida a la asistencia técnica y legal brindada para capacitar a dirigentes del Congreso General de Tierras Colectivas Emberá-Wounaan para redactar y promover el proyecto de ley núm. 17 mediante el cual se reconocen y se desarrollan los derechos del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan de Tierras Colectivas que quedaron fuera de la Comarca Emberá, cuya copia se acompaña con la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo avance en el tratamiento legislativo del referido proyecto.

8. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno referida a las actividades del Proyecto Ngöbe Buglé y del nuevo Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, ambos financiados por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual los representantes de las comunidades indígenas interesadas participan o son consultados por la Unidad Gerencial de Proyecto (UGP) creada para coordinar y administrar el nuevo proyecto.

9. La Comisión toma nota de la información suministrada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá indicando que existe una laguna legal para dar cumplimiento a las normas legales que le reconocen el derecho a la Comarca Emberá-Wounaan para contar con un presupuesto. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta situación.

10. La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que aún no se ha establecido un Plan Nacional de Desarrollo Indígena por problemas presupuestarios y por la falta de asistencia técnica a algunas de las comunidades indígenas para preparar sus propuestas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre los avances logrados en esta cuestión.

11. Medidas de Protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual miembros de las comunidades Kunas de Pucuru y Paya fueron objeto de acciones violentas por grupos irregulares de Colombia y que en tal sentido el Congreso General Emberá-Wounaan ha elaborado y presentado a la Excelentísima Presidenta de la República de Panamá una propuesta para brindarles seguridad, copia de la cual adjuntaron a su comunicación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas apropiadas para preservar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas fronterizas y que proporcione informaciones al respecto incluyendo información sobre el curso que se le ha dado a la referida propuesta.

12. Artículo 5. Derecho a ser consultados. La Comisión toma nota de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se hace mención a la falta de participación de las comunidades en la planificación de una política estatal en materia de desarrollo para las áreas indígenas. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el establecimiento de comisiones consultivas de distrito en la Comarca de Ngöbé Buglé, y de tres comisiones consultivas comarcales para temas ambientales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de dichas comisiones en su próxima memoria, así como de otras comisiones consultivas que permitan la participación de las distintas comunidades indígenas en la planificación de su desarrollo. Asimismo la Comisión solicita información sobre los procedimientos utilizados en las consultas, así como de los progresos y dificultades encontrados en la realización de las mismas.

13. En su comentario anterior la Comisión mencionó que existen diferencias en el alcance de los derechos consagrados en las diferentes legislaciones regionales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que está buscando actualizar y mejorar la relación con los pueblos indígenas dentro del nuevo marco jurídico especial. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada o prevista para evitar que las diferencias entre las legislaciones regionales no generen desequilibrios en los derechos y en el desarrollo de las diferentes comunidades.

14. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que el estudio de impacto ambiental previo para cualquier exploración y explotación en áreas indígenas constituye un compromiso de Estado adquirido en virtud de los artículos 45 de la Carta Orgánica de la comarca Kuna de Madungandí y 96, 2), de la Carta Orgánica de Emberá Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria sobre la manera en la cual se asegura la aplicación de tal principio en las restantes comarcas.

15. La Comisión se refiere a su comentario anterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno informando que desconoce si existe alguna iniciativa para modificar la ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001 que condiciona la consulta prevista en el artículo 48 de la ley núm. 10 de 7 de marzo de 1997 a que los proyectos de explotación se encuentren en su totalidad dentro de la misma comarca. La Comisión solicita al Gobierno que considere la adopción de medidas que posibiliten la consulta de las comunidades afectadas en casos de explotación aunque el área en cuestión no se encuentre en su totalidad dentro de la misma comarca.

16. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que aún no ha recaído una decisión definitiva en el caso Tabasará II sobre la construcción de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará. Sobre esta cuestión la Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Panamá ordenó la suspensión de obras por no haberse efectuado la consulta previa a la comunidad indígena por ella afectada. La Comisión espera que el Gobierno estará en posición de brindar más información sobre este caso en oportunidad de enviar su próxima memoria.

17. Artículo 6. Condiciones de vida y de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación del contenido del estudio de campo acompañado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá, elaborado por la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa. El estudio trata sobre las condiciones deplorables de trabajo y vida de niños y niñas Ngöbes y Buglés que trabajan en los cañaverales y cafetales de las Provincias de Coclé y Veraguas. Según el informe no existen camas, letrinas, baños y los niños y niñas duermen sobre cartones bajo los árboles. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, así como el nivel educativo de las poblaciones en cuestión.

18. La Comisión toma nota de la información suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual los pueblos indígenas tienen dificultades de acceder a créditos ya que sus territorios no son embargables y adjudicables. La Comisión agradecería al Gobierno que informe con su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el otorgamiento de créditos a los miembros de estas comunidades.

19. Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario y métodos de control. La Comisión espera que el Gobierno podrá en un futuro próximo enviar copias de decisiones judiciales que tomen en consideración la aplicación del derecho consuetudinario o de los métodos de control de las propias comunidades indígenas.

20. Artículos 11 a 14. Derechos de la tierra. Con relación a su comentario anterior sobre el conflicto existente entre los indígenas de la Comarca Kuna de Madungandí y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que se están notificando a los invasores para que abandonen las tierras. En relación con la petición admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de enero de 2001 — queja núm. 12354 —, relativa a los derechos de la tierra de los pueblos Kuna y Emberá, la Comisión toma nota que aún se está en la etapa de solución amistosa. La Comisión agradecerá al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre cualquier novedad en estas cuestiones.

21. La Comisión toma nota de lo informado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá donde refiere que tierras de las comunidades Emberá y Wounaan que pertenecen al Congreso General de Tierras Colectivas están siendo invadidas ilegalmente por parte de no indígenas. También se señala en la referida comunicación que no hay una respuesta concreta de parte de las entidades gubernamentales para resolver las invasiones ilegales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo progreso alcanzado en estas cuestiones, incluyendo información sobre si se ha llegado a garantizar la propiedad pacífica de las tierras a los indígenas de la Comarca Kuna de Mandungandí en la región de Wacuco y de la Comarca Kuna de Wargandí.

22. En atención a la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá la Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre el estado de las discusiones entre las autoridades de la Comarca Kuna Yala y el Gobierno para modificar la ley de 1953 que no incorporó a la referida comarca tierras de las comunidades Kunas del sector de Gardi.

23. La Comisión toma nota de lo alegado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la prohibición por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que las comunidades Kunas Pucuru y Paya utilicen un sitio sagrado ubicado en el Cerro Takarkunyala. Según esta comunicación también la ANAM prohibió a los pueblos Emberás y Wounaan utilizar parte de la Comarca Emberá-Wounaan que se encuentra sobrepuesta con el Parque Nacional de Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones.

24. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual la Comarca Ngöbe-Buglé se encontró afectada con motivo de la construcción de la carretera Punta Peña-Almirante, en la provincia de Bocas del Toro, y que no se haya otorgado una indemnización a pesar de promesas gubernamentales. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta cuestión.

25. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas referida a la necesidad de reconocimiento del territorio del pueblo Bri-Bri para preservar sus costumbres y recursos naturales. También indican los Congresos que se está discutiendo la creación de la comarca del pueblo Naso que se encuentra en el Parque Internacional La Amistad (Parque Pila). La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre ambas cuestiones.

26. Señalan los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que con la creación de áreas protegidas se ha afectado el uso tradicional de los territorios habitados por los pueblos indígenas en actividades tales como la caza, la pesca, o el cultivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre este comentario, indicando en particular cómo se aplica la disposición de la ley núm. 41 de 1998 (Ley General de Ambiente) en cuanto dispone que debe coordinarse entre la ANAM y las autoridades de los pueblos indígenas todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales.

27. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas según la cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENARE) cedió a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) tierras de las comunidades Emberá de Mogue, Llano Bonito y Cémaco, sin la participación de las mismas, obstaculizando con ello el derecho que les asiste para seguir utilizando en forma tradicional los recursos naturales de los territorios cedidos. De manera similar informaron los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que una empresa turística impide utilizar a miembros de la comunidad Afrodarienitas y Emberá de Punta Piña los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones, en particular sobre la existencia de consultas realizadas con las comunidades afectadas.

28. Artículos 16 y 17. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo 15, relativa a las actividades de formación profesional impartidas a los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión también toma nota de la celebración del Primer Encuentro Nacional de la Juventud Indígena y de su seguimiento, para capacitar a la juventud indígena en temas relevantes de actualidad que contribuirán a desarrollar su calidad de vida. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre la aplicación de estos artículos del Convenio.

29. Artículo 18. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de la reglamentación de la ley núm. 20, de 26 de junio de 2000, sobre el Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, se han registrado derechos colectivos de la comunidad Mola Kuna Panamá. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para difundir entre las comunidades indígenas información sobre las ventajas de utilizar el referido registro.

30. La Comisión agradecerá al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 35, de 25 de julio de 2000, por la cual se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas.

31. Artículos 19 y 20. Seguridad social y sanidad. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá alegando el difícil acceso de las comunidades indígenas a los servicios de salud por factores económicos, geográficos, climatológicos y culturales. Toma nota que según datos estadísticos existen 2,1 médicos por cada 10.000 habitantes indígenas mientras que el promedio es de 8,9 en el caso de los no indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la asistencia sanitaria de las distintas comunidades indígenas.

32. La Comisión toma nota de la celebración del II Foro Nacional de Pueblos Indígenas para miembros de organizaciones indígenas y funcionarios de la salud para desarrollar, entre otros temas, el de la medicina tradicional. La Comisión confía en que el Gobierno continuará informando sobre esta cuestión.

33. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual la Caja de Seguro Social ha celebrado con el Ministerio de Salud un convenio y que ha lanzado un programa para mejorar el acceso a las instalaciones de salud en el interior del país.

34. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la celebración de un convenio firmado con el Gobierno de Colombia en materia de salud y que se espera que beneficie a las poblaciones indígenas en un 90 por ciento.

35. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno y en sus anexos 17 y 18 referida a las acciones desarrolladas para dar aplicación a esta parte del Convenio en el marco del Proyecto PAN/00/P01; del Proyecto Equidad Intercultural y de Género de las Poblaciones Indígenas de Panamá; del Proyecto TRAMIL-MINSA; del Proyecto de Prevención; del Proyecto de Salud Rural MINSA/Banco Mundial; del Proyecto Plagasalud; del Proyecto Cordón Fronterizo; del Control de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo; y del Proyecto de Medicina Tradicional. La Comisión también toma nota con interés de la formación de médicos de la comunidad Emberá-Wounaan en el exterior y de funcionarios indígenas como asistentes de salud y de laboratorio en los Servicios de la Región de Salud del Darién. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre los resultados obtenidos a través de los distintos proyectos y de los mencionados convenios.

36. Artículos 21 a 24. Educación. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se indica que los integrantes de las comunidades indígenas tienen menos posibilidades de acceder a una educación formal que el resto de la población. La Comisión toma nota de la información gubernamental sobre el otorgamiento de becas a jóvenes de diferentes comunidades indígenas por parte del Instituto para el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), como así también del anexo que acompañó con su memoria detallando la cantidad de jóvenes beneficiados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el nivel educativo de los pueblos indígenas y dar así aplicación a lo dispuesto en estos artículos del Convenio.

37. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la ley núm. 34, de 6 de julio de 1995 (Ley de Educación), consagra la educación bilingüe intercultural. También la Comisión hizo referencia a la creación en 1998 de una unidad de coordinación técnica para la ejecución de los programas especiales en las áreas indígenas para implementar la educación bilingüe intercultural. En su comentario anterior la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste implementar una enseñanza bilingüe intercultural. Sin desconocer las dificultades que en esta materia mencionó el Gobierno en sus memorias, la Comisión expresa su esperanza para que la próxima memoria incluya información sobre la adopción de medidas en materia de educación teniendo en cuenta el derecho de los miembros de las comunidades indígenas para recibir educación en su propio idioma.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre 2003, así como en los numerosos anexos que acompañó con la misma. También toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los varios anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios.

2. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la continuación de la actividad legislativa para afianzar jurídicamente los derechos de las comunidades indígenas. En particular la Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Nacional de Medicina Tradicional Indígena y de la Secretaría Técnica de Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas mediante el decreto ejecutivo núm. 117 de 9 de mayo de 2003 cuyo texto adjunta el Gobierno con su memoria, y que reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas terapéuticas y de curación de los referidos pueblos. La Comisión confía en que el Gobierno enviará información en su próxima memoria sobre las actividades que lleven a cabo estos organismos tanto para promover los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales de los pueblos indígenas, como para mejorar la cobertura de la atención primaria de salud en las áreas rurales y de difícil acceso.

3. En su comentario anterior, la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste la adopción de contenidos de los planes de estudio que incorporen los valores y necesidades de las poblaciones indígenas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 5 de 15 de enero de 2002 que declara el 12 de octubre Día Nacional de Reflexión sobre la Situación de los Pueblos Indígenas y que ordena a las instituciones educativas — tanto oficiales como particulares — desarrollar durante ese día actividades culturales orientadas a estudiar y valorar las culturas de los pueblos indígenas, reconociendo sus aportes a la Nación. Esta ley también establece que el Ministerio de Educación debe tomar medidas para que en enero de 2003 los textos escolares incluyan cambios para reconocer los aportes de la cultura de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la implementación de esta ley.

4. La Comisión toma nota de la indicación suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá referida a la necesidad urgente de establecer un diálogo entre los pueblos indígenas y los tres órganos del Estado para discutir la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Sobre este tema la Comisión tomó nota con interés en su comentario anterior de que la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa había estimado conveniente la ratificación del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no ha tomado una decisión definitiva en esta cuestión debido a la complejidad de los asuntos que aborda ese Convenio y a los efectos de su aplicación. La Comisión se permite señalar una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina en caso de considerarlo necesario. La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno vuelva a informar en su próxima memoria sobre cualquier avance en esta cuestión.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada en la memoria que envió el Gobierno y en los varios anexos que adjuntó con la misma. La Comisión también toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los numerosos anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 2. Desarrollo de programas coordinados. La Comisión toma nota de la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual a pesar del gran avance que se ha logrado en el reconocimiento de los derechos indígenas estos pueblos continúan con un elevado porcentaje de pobreza, porcentaje que por otra parte es sensiblemente mayor al padecido por la población no indígena.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno refiriendo que se han evaluado las actividades del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI). La Comisión agradecería al Gobierno que acompañe en su próxima memoria una copia de esta evaluación y copias de actas o informes referidos a actividades realizadas o previstas para mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas.

4. Refiriéndose a su comentario anterior la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la cual el CNDI se coordina con las distintas instituciones que se ocupan de temas indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés de la información referida a las acciones desarrolladas en el marco del Programa de Obras Comunitarias, cuyo informe se acompaña con la memoria. También toma nota de las actividades llevadas a cabo por los varios proyectos que forman parte del Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, en particular de las desarrolladas en las comarcas Emberá-Wounaan y Wargandí, y que se encuentran detalladas en un informe que adjunta el Gobierno con su memoria.

6. La Comisión toma nota con interés de la información relativa al desarrollo del Programa de Titulación de Tierras (1988-2003); del Proyecto de Catastro y Titulación de Tierras; y del Programa de Granjas Sostenibles. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre nuevas actividades llevadas a cabo en el marco de estos programas y proyecto, como de todo otro nuevo programa o proyecto que se elabore con la consulta y/o participación de representantes de los pueblos indígenas interesados y que tenga por objeto aplicar los artículos del Convenio.

7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno referida a la asistencia técnica y legal brindada para capacitar a dirigentes del Congreso General de Tierras Colectivas Emberá-Wounaan para redactar y promover el proyecto de ley núm. 17 mediante el cual se reconocen y se desarrollan los derechos del Pueblo Emberá y del Pueblo Wounaan de Tierras Colectivas que quedaron fuera de la Comarca Emberá, cuya copia se acompaña con la memoria. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo avance en el tratamiento legislativo del referido proyecto.

8. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno referida a las actividades del Proyecto Ngöbe Buglé y del nuevo Proyecto de Desarrollo Sostenible de la Comarca Ngöbe Buglé y Corregimientos Rurales Pobres Aledaños, ambos financiados por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual los representantes de las comunidades indígenas interesadas participan o son consultados por la Unidad Gerencial de Proyecto (UGP) creada para coordinar y administrar el nuevo proyecto.

9. La Comisión toma nota de la información suministrada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá indicando que existe una laguna legal para dar cumplimiento a las normas legales que le reconocen el derecho a la Comarca Emberá-Wounaan para contar con un presupuesto. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta situación.

10. La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que aún no se ha establecido un Plan Nacional de Desarrollo Indígena por problemas presupuestarios y por la falta de asistencia técnica a algunas de las comunidades indígenas para preparar sus propuestas. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre los avances logrados en esta cuestión.

11. Medidas de Protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual miembros de las comunidades Kunas de Pucuru y Paya fueron objeto de acciones violentas por grupos irregulares de Colombia y que en tal sentido el Congreso General Emberá-Wounaan ha elaborado y presentado a la Excelentísima Presidenta de la República de Panamá una propuesta para brindarles seguridad, copia de la cual adjuntaron a su comunicación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas apropiadas para preservar la integridad física y la seguridad de las comunidades indígenas fronterizas y que proporcione informaciones al respecto incluyendo información sobre el curso que se le ha dado a la referida propuesta.

12. Artículo 5. Derecho a ser consultados. La Comisión toma nota de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se hace mención a la falta de participación de las comunidades en la planificación de una política estatal en materia de desarrollo para las áreas indígenas. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el establecimiento de comisiones consultivas de distrito en la Comarca de Ngöbé Buglé, y de tres comisiones consultivas comarcales para temas ambientales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de dichas comisiones en su próxima memoria, así como de otras comisiones consultivas que permitan la participación de las distintas comunidades indígenas en la planificación de su desarrollo. Asimismo la Comisión solicita información sobre los procedimientos utilizados en las consultas, así como de los progresos y dificultades encontrados en la realización de las mismas.

13. En su comentario anterior la Comisión mencionó que existen diferencias en el alcance de los derechos consagrados en las diferentes legislaciones regionales. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que está buscando actualizar y mejorar la relación con los pueblos indígenas dentro del nuevo marco jurídico especial. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada o prevista para evitar que las diferencias entre las legislaciones regionales no generen desequilibrios en los derechos y en el desarrollo de las diferentes comunidades.

14. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que el estudio de impacto ambiental previo para cualquier exploración y explotación en áreas indígenas constituye un compromiso de Estado adquirido en virtud de los artículos 45 de la Carta Orgánica de la comarca Kuna de Madungandí y 96, 2), de la Carta Orgánica de Emberá Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria sobre la manera en la cual se asegura la aplicación de tal principio en las restantes comarcas.

15. La Comisión se refiere a su comentario anterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno informando que desconoce si existe alguna iniciativa para modificar la ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001 que condiciona la consulta prevista en el artículo 48 de la ley núm. 10 de 7 de marzo de 1997 a que los proyectos de explotación se encuentren en su totalidad dentro de la misma comarca. La Comisión solicita al Gobierno que considere la adopción de medidas que posibiliten la consulta de las comunidades afectadas en casos de explotación aunque el área en cuestión no se encuentre en su totalidad dentro de la misma comarca.

16. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que aún no ha recaído una decisión definitiva en el caso Tabasará II sobre la construcción de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará. Sobre esta cuestión la Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Panamá ordenó la suspensión de obras por no haberse efectuado la consulta previa a la comunidad indígena por ella afectada. La Comisión espera que el Gobierno estará en posición de brindar más información sobre este caso en oportunidad de enviar su próxima memoria.

17. Artículo 6. Condiciones de vida y de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación del contenido del estudio de campo acompañado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá, elaborado por la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa. El estudio trata sobre las condiciones deplorables de trabajo y vida de niños y niñas Ngöbes y Buglés que trabajan en los cañaverales y cafetales de las Provincias de Coclé y Veraguas. Según el informe no existen camas, letrinas, baños y los niños y niñas duermen sobre cartones bajo los árboles. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo, así como el nivel educativo de las poblaciones en cuestión.

18. La Comisión toma nota de la información suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual los pueblos indígenas tienen dificultades de acceder a créditos ya que sus territorios no son embargables y adjudicables. La Comisión agradecería al Gobierno que informe con su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar el otorgamiento de créditos a los miembros de estas comunidades.

19. Artículos 7 y 8. Derecho consuetudinario y métodos de control. La Comisión espera que el Gobierno podrá en un futuro próximo enviar copias de decisiones judiciales que tomen en consideración la aplicación del derecho consuetudinario o de los métodos de control de las propias comunidades indígenas.

20. Artículos 11 a 14. Derechos de la tierra. Con relación a su comentario anterior sobre el conflicto existente entre los indígenas de la Comarca Kuna de Madungandí y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que se están notificando a los invasores para que abandonen las tierras. En relación con la petición admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de enero de 2001 - queja núm. 12354 -, relativa a los derechos de la tierra de los pueblos Kuna y Emberá, la Comisión toma nota que aún se está en la etapa de solución amistosa. La Comisión agradecerá al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre cualquier novedad en estas cuestiones.

21. La Comisión toma nota de lo informado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá donde refiere que tierras de las comunidades Emberá y Wounaan que pertenecen al Congreso General de Tierras Colectivas están siendo invadidas ilegalmente por parte de no indígenas. También se señala en la referida comunicación que no hay una respuesta concreta de parte de las entidades gubernamentales para resolver las invasiones ilegales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre todo progreso alcanzado en estas cuestiones, incluyendo información sobre si se ha llegado a garantizar la propiedad pacífica de las tierras a los indígenas de la Comarca Kuna de Mandungandí en la región de Wacuco y de la Comarca Kuna de Wargandí.

22. En atención a la indicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá la Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre el estado de las discusiones entre las autoridades de la Comarca Kuna Yala y el Gobierno para modificar la ley de 1953 que no incorporó a la referida comarca tierras de las comunidades Kunas del sector de Gardi.

23. La Comisión toma nota de lo alegado en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la prohibición por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para que las comunidades Kunas Pucuru y Paya utilicen un sitio sagrado ubicado en el Cerro Takarkunyala. Según esta comunicación también la ANAM prohibió a los pueblos Emberás y Wounaan utilizar parte de la Comarca Emberá-Wounaan que se encuentra sobrepuesta con el Parque Nacional de Darién. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones.

24. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá según la cual la Comarca Ngöbe-Buglé se encontró afectada con motivo de la construcción de la carretera Punta Peña-Almirante, en la provincia de Bocas del Toro, y que no se haya otorgado una indemnización a pesar de promesas gubernamentales. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre esta cuestión.

25. La Comisión toma nota del contenido de la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas referida a la necesidad de reconocimiento del territorio del pueblo Bri-Bri para preservar sus costumbres y recursos naturales. También indican los Congresos que se está discutiendo la creación de la comarca del pueblo Naso que se encuentra en el Parque Internacional La Amistad (Parque Pila). La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre ambas cuestiones.

26. Señalan los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que con la creación de áreas protegidas se ha afectado el uso tradicional de los territorios habitados por los pueblos indígenas en actividades tales como la caza, la pesca, o el cultivo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre este comentario, indicando en particular cómo se aplica la disposición de la ley núm. 41 de 1998 (Ley General de Ambiente) en cuanto dispone que debe coordinarse entre la ANAM y las autoridades de los pueblos indígenas todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales.

27. La Comisión toma nota de la información proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas según la cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENARE) cedió a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) tierras de las comunidades Emberá de Mogue, Llano Bonito y Cémaco, sin la participación de las mismas, obstaculizando con ello el derecho que les asiste para seguir utilizando en forma tradicional los recursos naturales de los territorios cedidos. De manera similar informaron los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá que una empresa turística impide utilizar a miembros de la comunidad Afrodarienitas y Emberá de Punta Piña los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre estas cuestiones, en particular sobre la existencia de consultas realizadas con las comunidades afectadas.

28. Artículos 16 y 17. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo 15, relativa a las actividades de formación profesional impartidas a los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión también toma nota de la celebración del Primer Encuentro Nacional de la Juventud Indígena y de su seguimiento, para capacitar a la juventud indígena en temas relevantes de actualidad que contribuirán a desarrollar su calidad de vida. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre la aplicación de estos artículos del Convenio.

29. Artículo 18. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de la reglamentación de la ley núm. 20, de 26 de junio de 2000, sobre el Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, se han registrado derechos colectivos de la comunidad Mola Kuna Panamá. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para difundir entre las comunidades indígenas información sobre las ventajas de utilizar el referido registro.

30. La Comisión agradecerá al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 35, de 25 de julio de 2000, por la cual se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas.

31. Artículos 19 y 20. Seguridad social y sanidad. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá alegando el difícil acceso de las comunidades indígenas a los servicios de salud por factores económicos, geográficos, climatológicos y culturales. Toma nota que según datos estadísticos existen 2,1 médicos por cada 10.000 habitantes indígenas mientras que el promedio es de 8,9 en el caso de los no indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la asistencia sanitaria de las distintas comunidades indígenas.

32. La Comisión toma nota de la celebración del II Foro Nacional de Pueblos Indígenas para miembros de organizaciones indígenas y funcionarios de la salud para desarrollar, entre otros temas, el de la medicina tradicional. La Comisión confía en que el Gobierno continuará informando sobre esta cuestión.

33. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual la Caja de Seguro Social ha celebrado con el Ministerio de Salud un convenio y que ha lanzado un programa para mejorar el acceso a las instalaciones de salud en el interior del país.

34. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la celebración de un convenio firmado con el Gobierno de Colombia en materia de salud y que se espera que beneficie a las poblaciones indígenas en un 90 por ciento.

35. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada en la memoria del Gobierno y en sus anexos 17 y 18 referida a las acciones desarrolladas para dar aplicación a esta parte del Convenio en el marco del Proyecto PAN/00/P01; del Proyecto Equidad Intercultural y de Género de las Poblaciones Indígenas de Panamá; del Proyecto TRAMIL-MINSA; del Proyecto de Prevención; del Proyecto de Salud Rural MINSA/Banco Mundial; del Proyecto Plagasalud; del Proyecto Cordón Fronterizo; del Control de los Desórdenes por Deficiencia de Yodo; y del Proyecto de Medicina Tradicional. La Comisión también toma nota con interés de la formación de médicos de la comunidad Emberá-Wounaan en el exterior y de funcionarios indígenas como asistentes de salud y de laboratorio en los Servicios de la Región de Salud del Darién. La Comisión confía que el Gobierno continuará brindando información sobre los resultados obtenidos a través de los distintos proyectos y de los mencionados convenios.

36. Artículos 21 a 24. Educación. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá en la cual se indica que los integrantes de las comunidades indígenas tienen menos posibilidades de acceder a una educación formal que el resto de la población. La Comisión toma nota de la información gubernamental sobre el otorgamiento de becas a jóvenes de diferentes comunidades indígenas por parte del Instituto para el Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), como así también del anexo que acompañó con su memoria detallando la cantidad de jóvenes beneficiados. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el nivel educativo de los pueblos indígenas y dar así aplicación a lo dispuesto en estos artículos del Convenio.

37. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior que la ley núm. 34, de 6 de julio de 1995 (Ley de Educación), consagra la educación bilingüe intercultural. También la Comisión hizo referencia a la creación en 1998 de una unidad de coordinación técnica para la ejecución de los programas especiales en las áreas indígenas para implementar la educación bilingüe intercultural. En su comentario anterior la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste implementar una enseñanza bilingüe intercultural. Sin desconocer las dificultades que en esta materia mencionó el Gobierno en sus memorias, la Comisión expresa su esperanza para que la próxima memoria incluya información sobre la adopción de medidas en materia de educación teniendo en cuenta el derecho de los miembros de las comunidades indígenas para recibir educación en su propio idioma.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre 2003, así como en los numerosos anexos que acompañó con la misma. También toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los varios anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios.

2. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la continuación de la actividad legislativa para afianzar jurídicamente los derechos de las comunidades indígenas. En particular la Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Nacional de Medicina Tradicional Indígena y de la Secretaría Técnica de Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas mediante el decreto ejecutivo núm. 117 de 9 de mayo de 2003 cuyo texto adjunta el Gobierno con su memoria, y que reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas terapéuticas y de curación de los referidos pueblos. La Comisión confía en que el Gobierno enviará información en su próxima memoria sobre las actividades que lleven a cabo estos organismos tanto para promover los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales de los pueblos indígenas, como para mejorar la cobertura de la atención primaria de salud en las áreas rurales y de difícil acceso.

3. En su comentario anterior, la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste la adopción de contenidos de los planes de estudio que incorporen los valores y necesidades de las poblaciones indígenas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 5 de 15 de enero de 2002 que declara el 12 de octubre Día Nacional de Reflexión sobre la Situación de los Pueblos Indígenas y que ordena a las instituciones educativas - tanto oficiales como particulares - desarrollar durante ese día actividades culturales orientadas a estudiar y valorar las culturas de los pueblos indígenas, reconociendo sus aportes a la Nación. Esta ley también establece que el Ministerio de Educación debe tomar medidas para que en enero de 2003 los textos escolares incluyan cambios para reconocer los aportes de la cultura de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre la implementación de esta ley.

4. La Comisión toma nota de la indicación suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá referida a la necesidad urgente de establecer un diálogo entre los pueblos indígenas y los tres órganos del Estado para discutir la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Sobre este tema la Comisión tomó nota con interés en su comentario anterior de que la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa había estimado conveniente la ratificación del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no ha tomado una decisión definitiva en esta cuestión debido a la complejidad de los asuntos que aborda ese Convenio y a los efectos de su aplicación. La Comisión se permite señalar una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina en caso de considerarlo necesario. La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno vuelva a informar en su próxima memoria sobre cualquier avance en esta cuestión.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su detallada memoria. Toma nota en particular de la promulgación de varias leyes de creación de comarcas y de aprobación de las respectivas cartas orgánicas. La Comisión toma nota asimismo de la siguiente legislación nacional: ley núm. 41 de 1998 (ley general de ambiente), cuyo Título VII trata «De las comarcas y pueblos indígenas»; ley núm. 34 del 6 de Julio de 1995 (ley de educación) que consagra la educación bilingüe; y ley núm. 4, del 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres y que contiene una sección titulada «Mujeres indígenas». En materia de propiedad intelectual toma nota de ley núm. 15, del 8 de agosto de 1994, de derechos de autor; de la ley núm. 35, del 10 de mayo de 1996, de propiedad industrial; de la ley núm. 27, del 24 de julio de 1997, artículo 10 (prohíbe la importación de imitaciones de piezas o vestidos indígenas como los molas y las naguas, y en particular, de la ley núm. 20, del 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y de la ley núm. 35 del 25 de julio de 2000, por la cual se crea el patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas.

2. Artículo 1 del Convenio. La memoria indica, según el censo del año 2000, que la población de las comarcas creadas por la ley es la siguiente: comarca Ngobé Buglé: 110.619; comarca Kuna-Yala 32.411; comarca Emberá: 8.182; comarca de Madungandí, 3.304 - lo cual resulta en un total de 154.516 personas. El Gobierno no dispone por el momento del número de indígenas que viven fuera de dichas comarcas. La Comisión recuerda que según el censo de 1990, la población total de indígenas en Panamá era de 194.769 personas, lo que parece indicar que habría actualmente por lo menos 40.000 indígenas que habitan en lugares diferentes de las comarcas mencionadas. Sírvase mencionar cuántas personas habitan en la comarca Kuna de Wargandí así como el régimen jurídico aplicable a los que no habitan dentro de las comarcas creadas por la ley.

3. Artículos 2 y 27. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión nota que mediante decreto ejecutivo núm. 1 de 11 de enero de 2000, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI) y que la Dirección Nacional de Política Indigenista será la secretaría técnica. El Gobierno indica que el CNDI es una «instancia consultiva y deliberativa sobre políticas y acciones públicas dirigidas a los pueblos indígenas, de manera concertada entre organismos estatales, los congresos y organizaciones indígenas, para asegurar el respeto y vigencia de los derechos humanos, los derechos indígenas y la pluriculturalidad del Estado panameño». Estará integrado por 11 representantes gubernamentales, un representante por cada uno de los congresos y consejos de los siete pueblos y nueve representantes de la sociedad civil, entre los cuales habrá tres representantes de la mujer indígena y uno de una ONG indígena. La Comisión toma nota de que la creación del consejo constituye un progreso en la coordinación de las actividades que llevan a cabo los organismos estatales, los congresos y organizaciones indígenas. Toma nota también de que el segundo párrafo del artículo 1 del decreto, estipula que el consejo tendrá carácter permanente, sus decisiones serán concertadas, y «entrará a formar parte de la entidad gubernamental que se cree para encargarse de los asuntos indígenas». Sírvase informar si tal entidad ha sido creada, el alcance de su autoridad y los mecanismos de coordinación con el CNDI y demás entidades concernidas. La Comisión también agradecería al Gobierno, si el CNDI se ha reunido, que le proporcionara informaciones sobre el trabajo realizado por el mismo y que en caso de haber producido informes, se adjuntara copia de los mismos. Sírvase asimismo informar sobre las acciones realizadas por el CNDI en aplicación del artículo 3 del decreto (funciones) en particular en lo que se refiere a la revisión, aprobación y seguimiento de un plan nacional de desarrollo indígena (apartado 4) adjuntando copia del mismo.

4. Respecto de los programas a que se había referido en su comentario anterior - Programa de desarrollo rural integrado Guaymí, y Proyecto de desarrollo indigenista que ejecutó el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) - la Comisión toma nota de que, debido a que estos proyectos contaban con recursos limitados, se decidió utilizarlos para proyectos en áreas piloto como el Proyecto de combate rural de la provincia de Darién y el Proyecto Ngobe-Bublé iniciados durante la última mitad de la década de 1990, con la finalidad de que las comunidades beneficiadas puedan convertirse en áreas de capacitación y diseminación de las tecnologías mejoradas introducidas por los proyectos. Sírvase proporcionar informaciones sobre la marcha de dichos proyectos, los progresos realizados así como de la existencia de proyectos similares implementados durante el período cubierto por la próxima memoria, incluyendo aquellos realizados en relación con el denominado Marco Orientador de la política agropecuaria 1994-1999, en el contexto de los llamados Programas Multisectoriales para la asistencia financiera en áreas geográficas de pobreza.

5. Artículo 5. La Comisión se congratula de que la nueva legislación comarcal adoptada establezca instituciones electivas, prevea la colaboración entre las instituciones de la comarca y del Estado y ofrezca oportunidades para que los indígenas desarrollen sus iniciativas. Si bien las estructuras no son idénticas en cada comarca, parece que éstas reflejan las formas organizativas propias de las diferentes comunidades y en general se instituye un sistema de congresos generales, regionales y locales y de órganos ejecutivos y directivos en gran parte electos. Toma nota también de que la comarca Kuna de Wargandí, a diferencia de las otras, fue reconocida con categoría de corregimiento, que es una de las divisiones del Estado panameño. Notando que existen diferencias en el alcance de los derechos consagrados en las diferentes legislaciones regionales, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si considera incorporar, y de qué manera, un enfoque sistemático y coordinado de modo que las diferencias entre las legislaciones no generen desequilibrios en los derechos y desarrollo de las diferentes comunidades.

6. Derecho a ser consultados. La Comisión toma nota con interés de que la nueva legislación integra el derecho a ser consultados sobre las cuestiones que puedan afectarlos y que este derecho está previsto tanto en leyes de carácter general, como por ejemplo en la ley general del ambiente, como en las diferentes leyes comarcales. Espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre las consultas celebradas en aplicación de este artículo, así como sobre los resultados de dichas consultas. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre otras comisiones consultivas que se encuentren funcionando efectivamente, sobre los procedimientos utilizados en las consultas y sobre los progresos y dificultades encontrados en la realización de las mismas.

7. Ley núm. 15 de 7 de febrero de 2001. Nota que los artículos 11 y 12 de esta ley, que establece las normas para subsidiar el consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad y dicta otras disposiciones, adicionan los artículos 48 y 50 de la ley núm. 10 de 1997 de creación de la comarca Ngöbe Buglé. El artículo 48 de la ley núm. 10 citada establece la consulta previa a la exploración y explotación de los recursos naturales, salinas, minas, aguas, canteras y yacimientos determinando en su párrafo tercero que en los casos en que sea factible la explotación, se requerirá un estudio de impacto ambiental previo que incluya el impacto social tomando en consideración las características culturales de la población afectada. Las autoridades indígenas podrán presentar sus observaciones en un plazo no mayor a 30 días. En virtud de la modificación efectuada por la ley núm. 15/2001, la consulta prevista en el artículo 48 se efectuaráúnicamente cuando los proyectos de explotación se encuentren en su totalidad dentro de la comarca. La Comisión ha tenido conocimiento sobre el caso Tabasará II, en que una empresa se interesó en explotar recursos para la creación de dos represas hidroeléctricas a lo largo del río Tabasará, el cual atraviesa los territorios del pueblo Ngöbe Buglé y ha estado relacionado históricamente con el desarrollo cultural de dicho pueblo. La represa no va a estar en su totalidad en el territorio Ngobé y en virtud de las modificaciones introducidas por la ley núm. 15, el proyecto Tabasará II recibió autorización administrativa sin que se hubiera consultado a la comunidad Ngobé Buglé. Habiendo tomado nota con interés que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Panamá ordenó suspender la obra, la Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre la evolución de este caso. En términos más generales, la Comisión solicita informaciones sobre la eventual modificación de la ley núm. 15 a fin de que, toda vez que los intereses de los indígenas pudieran ser afectados, las poblaciones y sus representantes puedan, en colaboración con el Gobierno - tal como lo establece el artículo 5, apartado a) del Convenio - participar en la búsqueda de soluciones satisfactorias para ambos.

8. En relación con el párrafo anterior, la Comisión nota que los artículos 45 de la Carta Orgánica de la comarca Kuna de Madungandí y 96, 2 de la Carta Orgánica de Emberá Darién establecen la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental previo a cualquier exploración y explotación y espera que el Gobierno considerará esta cuestión de manera sistemática y coordinada de modo de no restringir los derechos de ningún pueblo indígena respecto de los demás y que utilizará el mismo enfoque global en lo que concierne a los derechos esenciales de estos pueblos.

9. Oportunidades para el pleno desarrollo de las iniciativas de los indígenas. La Comisión toma nota de que las cartas orgánicas de la comarca Emberá-Wounaan de Darién, de la comarca Kuna de Madungandi, de la comarca Ngöbe-Buglé, y de la comarca Kuna de Wargandí, establecen en términos similares que sus congresos generales elaborarán los planes de manejo y desarrollo de la región. Sírvase informar sobre la aplicación de las cartas citadas, proporcionando en lo posible, informaciones sobre los planes de desarrollo elaborados en virtud de tales cartas y sobre la aplicación y resultados de dichos planes.

10. Artículos 7 y 8. La Comisión toma nota con interés de que la nueva legislación se refiere en distinta medida al derecho consuetudinario de las poblaciones indígenas y reconoce los métodos de control social propios de las mismas. En ese sentido, la carta orgánica de Emberá Wounaan dedica el Capítulo I del Título XI a la administración de Justicia Tradicional. La Comisión nota sin embargo, que en tanto que en la carta citada hay una referencia explícita a la Justicia Tradicional, en otros casos, como por ejemplo en la carta orgánica de la Región Kuna de Madungandi, no la hay. Además, en las cartas orgánicas de Emberá Wounaan, artículo 123, de la comarca Kuna de Madungandí, artículo 65 y en la ley de creación de Ngobé-Buglé, artículo 40, se establece que en la administración de justicia se tomarán en cuenta las normas de conducta tradicionales. Sírvase informar sobre la aplicación de estos artículos en la práctica. Asimismo, habiendo tomado nota de que no hay referencias a las normas de conducta tradicionales en la ley de creación de la comarca Kuna de Wargandí, la Comisión espera que éstas serán integradas de alguna manera. Indíquese asimismo, en qué medida se toman en cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal y, en su caso, sírvase facilitar copia de decisiones judiciales pertinentes.

11. Artículos 11 a 14 (derechos de la tierra). También nota con interés que las nuevas leyes comarcales han significado un progreso notable en cuanto a la delimitación de las tierras indígenas. Con relación a su comentario anterior sobre el conflicto entre los indígenas de la comarca Kuna de Madungandi y los colonos que invadían sistemáticamente sus tierras, la Comisión toma nota de la advertencia del Ministerio de Justicia señalando que «hay personas inescrupulosas que están tratando de incitar a los incautos a invadir dichas tierras (...) y que el Ministerio de Justicia conoce quiénes son y procederá legalmente contra estas personas y contra todo aquel que viole la ley». La Comisión solicita al Gobierno que informe si efectivamente se ha procedido contra las personas que han incitado a invadir o invadido las tierras de la comarca Kuna de Madungandí y si se ha llegado a garantizar la propiedad pacífica de las tierras comarcales a los indígenas. También en relación con esta cuestión, la Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre la evolución de la petición admitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de enero de 2001 con el número 12.354, relativa a los derechos de la tierra de los pueblos Kuna y Emberá, la que estaría actualmente en etapa de solución amistosa.

12. La Comisión toma nota de que las diferentes leyes comarcales consagran la propiedad colectiva de la tierra. Además, nota con interés el artículo 102 de la ley general del ambiente según el cual las tierras comprendidas dentro de las comarcas y reservas indígenas son protegidas en términos muy similares a los de los Convenios núms. 107 y 169. Por su parte, los artículos 103 y 105 de la misma ley, consagran el derecho a beneficios compensatorios en caso de realización de proyectos en tierras indígenas y a participar en los beneficios cuando los mismos no estén contemplados en las leyes vigentes. Con relación a este punto, la Comisión ha tenido conocimiento por la publicación de la OIT citada, de que «los Kunas de Madungandí así como los Emberá, fueron afectados por la construcción de esta represa hidroeléctrica (Ascanio Villalaz): a pesar de que ofrecieron sus mejores tierras no tienen electricidad y nunca fueron indemnizados». La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar informaciones sobre esta cuestión, en particular sobre los beneficios compensatorios (indemnizaciones) y la participación en los beneficios de la empresa hidroeléctrica Ascanio Villalaz. Sírvase asimismo informar sobre el régimen de propiedad de la tierra aplicado a las poblaciones indígenas que quedaron fuera de la delimitación de las comarcas.

13. Artículos 16 y 17. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre las actividades de formación profesional del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y que dentro del programa de expansión del Instituto están en proceso de construcción los albergues y comedores de los Centros de formación profesional de Arimae (Darién), Kuna Yala (San Ignacio de Tupile), Las Lajas (Chiriquí) y Chiriquí Grande (Bocas del Toro). Sírvase indicar cuáles son las comarcas indígenas que cuentan con centros de formación y si los cursos impartidos y los programas de formación elaborados lo han sido en consulta con las poblaciones indígenas concernidas de modo que éstos puedan responder a sus necesidades.

14. Artículo 18. La Comisión se congratula de la nueva legislación adoptada en la materia y en particular de la ley núm. 20, del 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual Indígena, la cual crea, dentro del Registro de la Propiedad Intelectual, el Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folklóricas, para registrar los derechos colectivos de los pueblos indígenas (artículos 6 a 14). Asimismo, es particularmente significativa la ley núm. 35 del 25 de jJulio de 2000, por la cual se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas. Esta ley promoverá los productos artesanales de los pueblos indígenas en la perspectiva de mejorar así sus ingresos económicos. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de estas leyes, indicando por ejemplo si se ha procedido a la inscripción de derechos colectivos.

15. Artículo 20. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota que el proyecto referido en dicho comentario fue reemplazado por el proyecto «Desarrollo comunitario y producción de alimentos en áreas marginadas de Panamá» con la cooperación del Programa Mundial de Alimentos. Asimismo, toma nota de los diferentes proyectos desarrollados desde 1995 por el Ministerio de Salud para mejorar la salud y nutrición de los pueblos indígenas y cuya documentación consta en anexo. Además, con el financiamiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se ha continuado con el fortalecimiento de los comités de salud para la promoción y rehabilitación de la salud de las poblaciones indígenas y actualmente se cuenta con aproximadamente 100 comités de salud integrados por indígenas. Notando que hay iniciativas sobre la medicina tradicional, y que existe también un borrador de anteproyecto para crear un instituto de medicina tradicional, la Comisión se felicita por la valorización de la medicina tradicional, espera recibir informaciones sobre el proyecto Tramil y el proyectado instituto de medicina tradicional y agradecería se le informara si en las demás comarcas indígenas se han creado asimismo comisiones de salud que incorporen la medicina tradicional.

16. La memoria indica que el Ministerio de Salud elaboró un documento sobre lineamientos generales para la definición de políticas de salud para los pueblos indígenas, el cual fue consultado mediante talleres con los congresos de las comarcas indígenas. La Comisión agradecería se la mantuviera informada sobre la aplicación de éstas políticas de salud y sus resultados así como sobre la marcha del proyecto subregional sobre equidad intercultural y de género en la salud de los pueblos indígenas en el marco de la reforma 2000-2003.

17. Toma nota asimismo del gráfico proporcionado por el Gobierno en su memoria sobre el personal laborando en servicios de salud en áreas indígenas, que muestra que mientras en Kuna Yala hay 16 médicos, en Emberá Wounaan no hay ninguno, y en Ngobé Buglé- que cuenta con más de 100.000 habitantes - sólo hay tres. La Comisión agradecería que se informara si se contemplan medidas para facilitar y promover la instalación de médicos en las comarcas indígenas, y que se continuara proporcionando informaciones sobre el personal laborando en áreas de salud en dichas áreas.

18. Artículos 21 a 24. La Comisión toma nota de la ley núm. 34 del 6 de julio de 1995, ley de educación, la cual consagra la educación bilingüe intercultural y cuyo artículo 250 establece que los programas de estudio de las comunidades incorporarán elementos y valores de su idiosincrasia. Para implementar la educación bilingüe intercultural, el decreto ejecutivo núm. 94, del 25 de mayo de 1998 creó la unidad de coordinación técnica para la ejecución de los programas especiales en áreas indígenas. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de las numerosas dificultades que hacen que los servicios educativos en las comarcas indígenas sean insuficientes e inadecuados y de que no se ha podido implementar la enseñanza bilingüe intercultural ni tampoco adoptar los contenidos de los planes de estudio incorporando los valores y necesidades de las poblaciones indígenas. Según la memoria del Gobierno las condiciones socioeconómicas de los indígenas son críticas debido a la extrema pobreza, desnutrición infantil y miseria y esto se refleja en un alto porcentaje de fracasos, reprobación y deserción escolar. La enseñanza en la práctica solo se imparte en español, las escuelas de las áreas indígenas no cuentan con recursos e infraestructura y existe falta de inversión y poca definición del presupuesto nacional destinado a proyectos educativos en las comarcas indígenas. La mayoría de los proyectos han fracasado o han sido interrumpidos porque no llegaron los recursos asignados. La Comisión es consciente de las dificultades económicas por las que atraviesa el país, y espera que el Gobierno desarrollará programas de acción sistemáticos y coordinados en materia de educación teniendo en cuenta el derecho a recibir educación en su propio idioma y con planes adaptados a sus valores socioculturales y necesidades, y destinar los recursos necesarios. La Comisión agradece al Gobierno que la mantenga informada sobre este particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno así como de las completas informaciones proporcionadas en los numerosos anexos. Nota especialmente la intensa actividad legislativa desarrollada en el período cubierto por la memoria del Gobierno y los progresos registrados en el establecimiento de un marco jurídico que reconoce los derechos de las comunidades indígenas.

2. En ese contexto, la Comisión ha tomado nota con particular interés de la promulgación de las leyes de creación de comarcas y de cartas orgánicas administrativas de las mismas referentes a las comarcas Emberá-Wounaan de Darién, Kuna de Madungandí, Ngöbe-Buglé y Kuna de Wargandí. Toma nota asimismo de las diferentes leyes que consagran los derechos de las poblaciones indígenas relativas entre otras, a la educación, a la propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de todas las informaciones contenidas en la compilación titulada «Derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá», publicada por el Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad de Defensa Legal de los Pueblos Indígenas en América Central, OIT (San José, Costa Rica) y el Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) de Panamá, y publicada en San José, Costa Rica, en 2002.

3. Con relación a su anterior observación sobre el requisito del artículo 2 del Convenio, según el cual «incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos», la Comisión nota que mediante decreto ejecutivo núm. 1 de 11 de enero de 2000, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI) y que la Dirección Nacional de Política Indigenista será su secretaría técnica. El CNDI es una instancia consultiva y deliberativa sobre políticas y acciones públicas dirigidas a los pueblos indígenas, de manera concertada entre organismos estatales, los congresos y organizaciones indígenas, para asegurar el respeto y vigencia de los derechos humanos, los derechos indígenas y la pluriculturalidad del Estado panameño. Nota asimismo que en 1995, se creó la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, a fin de agilizar la aprobación de las leyes y ser una entidad permanente para atender las denuncias que interpongan los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre los esfuerzos realizados y los progresos alcanzados en la aplicación de un enfoque sistemático y coordinado en la aplicación del Convenio, y que indicará en particular, el trabajo desarrollado por los organismos referidos desde su creación.

4. La Comisión nota con particular interés que la nueva legislación incorpora progresos considerables por ejemplo, en lo relativo al autogobierno, a la delimitación de los territorios indígenas, a la propiedad colectiva de la tierra, a la utilización de los recursos naturales estableciendo la participación en los beneficios obtenidos de la explotación de dichos recursos; profundiza las consultas con las comunidades indígenas; protege la propiedad intelectual, incorpora en diferente medida el respeto a las costumbres y consagra la educación bilingüe intercultural.

5. Tomando nota asimismo de ciertas dificultades existentes, particularmente de orden económico, para la implementación de este nuevo marco legal, como por ejemplo en lo que se refiere a la educación bilingüe intercultural, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para lograr la aplicación de la nueva legislación en la práctica y que la mantendrá informada de los progresos realizados y de las dificultadas encontradas.

6. La Comisión toma nota con interés de la opinión de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, de fecha 27 de junio de 2000, sobre la conveniencia de la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Esta opinión desarrolla las razones de hecho y de derecho que fundamentan la conclusión según la cual la Comisión de asuntos legislativos en pleno considera que se debe remitir a la Asamblea Legislativa el Convenio núm. 169 para que reciba su sanción correspondiente. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada de los desarrollos posteriores al respecto, y señala a la atención del Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina en caso de considerarlo necesario.

7. La Comisión plantea otras cuestiones en comentarios más detallados que se dirigen directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, recibida después de su última reunión.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de las cifras preliminares que resultan del Censo de 1990 sobre el tamaño y la composición de la población indígena del país y solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones que se basen en los resultados definitivos del Censo de 1990.

3. Artículos 2 y 27. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas sobre la administración de las actividades que interesan a las poblaciones indígenas del país.

4. A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de un Proyecto de Resuelto para crear la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indígena del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Sin embargo la memoria indica que en 1988 se decidió no aprobar el proyecto en cuestión. Además la Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indígena del MIDA ha dejado de existir y que desde 1985 sus funciones las desempeña la Dirección Técnica Ejecutiva para el Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Guaymíe del MIDA (resuelto núm. ALP-12 ADM, del 22 de mayo de 1985, ya mencionado en comentarios anteriores de la Comisión).

5. La Comisión también toma nota de la existencia de la Dirección Nacional de Política Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, establecida por la ley núm. 27, de 30 de enero de 1958. También toma nota de que la Dirección mencionada se encuentra dentro del área de trabajo denominada "organización de la comunidad" del Ministerio, que coordina las actividades de desarrollo comunitario. En coordinación con la Subdirección de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Política Indigenista está gestionando la realización de un taller interinstitucional para conocer las actividades de los gobiernos locales y los asuntos indigenistas que llevan a cabo otros organismos del Estado.

6. De las informaciones comunicadas parece que no existe ningún organismo que se ocupe de la coordinación general de los asuntos relacionados con las poblaciones indígenas y que en realidad la que existe entre los organismos actuales no ha conocido un gran desarrollo. La Comisión toma nota además de que en el momento en que se preparaba la memoria, el Gobierno, recientemente instalado aún no había podido considerar esta cuestión. También toma nota de la memoria del Gobierno, donde se indica que es necesario asegurar la coordinación entre los diversos organismos que trabajan en la cuestión y espera que dicha necesidad se reconocerá y tomará en cuenta. La Comisión se remite a la observación que hace este año al respecto y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de indicar los progresos alcanzados en la coordinación de tales actividades.

7. Artículo 5. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el Cuarto Congreso General Guayamí de 1986 expresó preocupaciones sobre el progreso del Proyecto de Desarrollo Integral para el área Guaymíe, financiado por el FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola). El Gobierno había reconocido en su memoria que existían problemas de consulta en una región pero que había tomado medidas para garantizar la celebración de consultas plenas desde 1988. La Comisión toma nota, por ejemplo, de la creación de los comités consultivos ampliados, que deben reunirse cada dos meses e integrarse con gerentes y funcionarios de la Oficina Nacional de Desarrollo Rural Integrado (ONADRI) del Ministerio de Planificación de Política Económica (MIPPE), sobre este proyecto. También toma nota del establecimiento del programa "Participación y Organización de los Beneficiarios" para garantizar la participación directa en tales proyectos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM) del Ministerio de Gobierno y Justicia. La Comisión se felicita de este enfoque abierto y constructivo de las consultas con las comunidades y dirigentes indígenas y agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones a este respecto en sus memorias futuras, solicitándole se remita a sus comentarios sobre esta cuestión.

8. En memorias anteriores el Gobierno había declarado que continuaría comunicando ejemplares de sus memorias sobre la aplicación del presente Convenio a las organizaciones de poblaciones indígenas interesadas, pero que no había recibido comentarios de su parte. La Comisión espera que el Gobierno perseverará en esta conducta y pueda contemplar una posible asistencia del asesor regional de la OIT en América Latina responsable de estas cuestiones, para fomentar la respuesta de dichas organizaciones.

9. Artículos 11 a 14 de derechos a la tierra. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia ha reactivado la Comisión Nacional sobre Límites Administrativos, que había sido creada por decreto ejecutivo núm. 113 de 26 de septiembre de 1979. Esta Comisión tiene facultades para recomendar la solución definitiva de los conflictos y discrepancias que existen en materia de límites, comprendida la delimitación de comarcas y reservas indígenas. Las recomendaciones de la Comisión se elevan al Ministro de Gobierno y Justicia que les da forma de un proyecto de ley que debe presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa.

10. En sus comentarios anteriores la Comisión había pedido informaciones sobre varios casos en que la delimitación de territorios indígenas estaba en estudio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual no se podrá discutir ninguna negociación o anteproyecto hasta que se hayan realizado nuevas selecciones en las áreas indígenas del país, conforme lo establecido por el Tribunal Electoral, que fijó como fecha para el nuevo torneo electoral el 27 de enero de 1992. Sírvase indicar si se han celebrado dichas elecciones y qué negociaciones u otras actividades se han podido reanudar a este respecto.

11. Mientras tanto la Comisión se remite a las cuestiones que planteara anteriormente sobre la delimitación de reservas y comarcas de varias comunidades y toma nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión espera recibir, con la próxima memoria del Gobierno, informaciones detalladas sobre los progresos realizados en cada uno de estos casos, una vez superada la crisis presente.

12. Una de las cuestiones a las que se refería la Comisión en sus comentarios anteriores era la información sobre los esfuerzos del Gobierno para solucionar los conflictos entre los indígenas de la comarca Kuna de Mandungandí del área de Bayano y otros colonos de la región. La Comisión toma nota de que el Gobierno mencionaba la necesidad de dar nueva ubicación a los colonos y solicitaba informaciones sobre los progresos registrados para la solución de este conflicto.

13. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota de las informaciones adicionales comunicadas en la memoria sobre las actividades de formación profesional en favor de las poblaciones indígenas cumplidas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP).

14. En cuanto al proyecto de minería de Cerro Colorado, la Comisión toma nota de que continúan suspendidas sus actividades.

15. Artículo 18. La Comisión toma nota de las informaciones adicionales sobre el número de asociaciones de cooperativas establecidas entre las poblaciones indígenas para el transporte, la pesca, la agricultura, la salud y las artesanías.

16. Artículo 20. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones adicionales comunicadas sobre las iniciativas en favor de la salud de las comunidades indígenas.

17. En lo que se refiere al Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos para los indígenas guaymíes, kunas y chocoes, cuya financiación por el Banco Interamericano de Desarrollo se estaba gestionando, la Comisión toma nota de que no se han registrado progresos durante los últimos tres años dada la crisis que atraviesa el país. La Comisión toma nota de la esperanza del Gobierno en que podrá reanudar las negociaciones relativas a dicho proyecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones en su próxima memoria.

18. La Comisión toma nota con interés de las informaciones adicionales sobre un proyecto de producción de artículos alimenticios de primera necesidad desarrollado con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre este proyecto.

19. Artículos 21 a 24. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre varias becas de estudios acordadas a estudiantes indígenas, así como de las dificultades que le impidieron otorgar dichas becas en forma más sistemática en las regiones indígenas en razón de la situación económica de dichos grupos y su consiguiente incapacidad para contribuir a su financiación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones al respecto.

20. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual cesaron en 1990 las becas internacionales para prácticas indigenistas que ofrecía el Gobierno de México.

21. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado informaciones sobre los programas de educación bilingüe, así como sobre la continuación de programas de educación financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la UNESCO. También había pedido informaciones sobre el curso dado a una proposición para incluir un capítulo sobre el desarrollo de la educación indígena en el anteproyecto de ley orgánica para la reestructuración del sistema de educación panameño. Sírvase comunicar informaciones sobre estas cuestiones en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de los resultados del censo de 1990. En particular, toma nota de que el total de la población indígena en el país asciende a 194.269 personas pertenecientes a las comunidades de Kuna, Guaymí, Teribe, Bokota, Emberá, Waunana y otras comunidades.

3. Artículos 2 y 27. De la información suministrada, la Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Política Indigenista (DNPI) del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado medidas para coordinar a nivel nacional las actividades que afectan a la población indígena, en cooperación directa con la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y otras altas autoridades administrativas. Recordando sus comentarios anteriores relativos a la falta de un organismo central con responsabilidades generales para los asuntos indígenas, de la información suministrada, la Comisión toma nota de que no resulta suficientemente claro que la Dirección Nacional sea el organismo responsable de la coordinación de todas las actividades que llevan a cabo los diferentes organismos estatales en cuestiones indígenas, ni que tenga la autoridad que corresponde. Por consiguiente solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar información sobre las funciones de la Dirección Nacional, el alcance de su autoridad y los mecanismos de coordinación.

4. La Comisión toma nota de la información relativa a los dos programas de asistencia a las comunidades indígenas para pequeñas explotaciones agrícolas llevados a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA): i) el Programa de Desarrollo Rural Integrado Guaymí (1990 a 1992), complementado con el apoyo de incentivo alimentario del proyecto PMA/PAN/2436, que se aplicó en las provincias de Veraguas y Chiriqui, y fue coordinado por el Ministerio de Planificación y Política Económica; y al finalizar ese proyecto, ii) el proyecto de desarrollo indigenista (1993-1994) que amplió el ámbito de aplicación del proyecto incluyendo, además de las provincias de Chiriqui y Veraguas, a las provincias de Chepo, San Blas, Bocas del Toro y Darien. Toma nota de que esos dos programas beneficiaron a numerosos productores indígenas y sus familias pertenecientes a 50 comunidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que esos pequeños proyectos que se ejecutan de manera aislada y con recursos limitados no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la población indígena y de que para el futuro deberían utilizarse como proyectos piloto en esas comunidades para que sirvan de centros de capacitación y diseminación de tecnología mejorada por el resto de la población. La Comisión toma nota también de que el Documento Marco Orientador de la Política Agropecuaria 1994-1999 del MIDA, ha incluido un componente denominado programas multisectoriales para la asistencia financiera en áreas geográficas de pobreza, con inclusión de las comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno le informe sobre la aplicación de esos programas, de las medidas adoptadas o previstas para incrementar la asistencia financiera y tecnológica a las comunidades indígenas y de algún otro proyecto en beneficio de la población indígena del país.

5. Artículo 5. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno sigue adoptando medidas para fortalecer la participación de las comunidades indígenas en todas las cuestiones de orden político, económico y social que las afecte y de que se contempla la adopción de medidas de carácter jurídico destinada a la creación de gobiernos indígenas locales. Solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto, con inclusión de la situación actual del programa "Participación y Organización de los Beneficiarios" para garantizar la participación directa en proyectos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM) del Ministerio de Gobierno y Justicia, del que la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores.

6. Artículos 11 a 14 - de derechos a la tierra. La Comisión toma nota de que el Gobierno está adoptando medidas para resolver las cuestiones relativas a la delimitación de las tierras indígenas y de que en las elecciones nacionales de 1994 fueron elegidos legisladores representantes de las áreas indígenas. Además, toma nota de que el Gobierno, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, está realizando consultas para delimitar en forma definitiva, mediante la adopción de las leyes correspondientes, las tierras de las áreas indígenas.

7. La Comisión toma nota con interés de las copias de los proyectos de ley relativos a la delimitación de la Comarca Ngobe-Bugle; del Corregimiento de Río Luis en el distrito de Santa Fe; de la Reserva Comarca Kuna de Madungandi; y de la Reserva Kuna Wargandi. En particular, toma nota de las disposiciones relativas al reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas a sus tierras tradicionales, a las facultades para la adopción de decisiones pertenecientes a sus instituciones tradicionales y al derecho a ser consultados en todas las cuestiones que puedan afectarlos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva facilitar información sobre los progresos logrados en cada uno de los casos y enviar copia de las leyes cuando éstas sean adoptadas.

8. La Comisión toma nota con interés de que en el "proyecto de ley de creación de la Comarca Kuna de Madungandi" identifica la "constante penetración de elementos no indígenas" como uno de los obstáculos principales para mantener y proteger el tradicional uso colectivo de tenencia de la tierra de las comunidades indígenas que viven en esa región y de que todo extranjero o misiones extranjeras que pretendan realizar actividades o estudios en el área de la comarca deberán tener autorización del Gobierno nacional y cumplir con los requisitos que señala la Carta Orgánica (artículo 15). La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre los conflictos entre los indígenas de la proyectada Reserva Kuna de Madungandi del área de Bayano y otros colonos de la región, y de que el Gobierno reconocía la necesidad de dar nueva ubicación a los colonos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre los progresos alcanzados en la solución de ese conflicto, con inclusión de toda medida para dar nueva ubicación a los colonos fuera de los territorios de la reserva Kuna de Madungandi e impedir que regresen. Sírvase también facilitar copia de la legislación una vez que ésta sea adoptada.

9. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota de la información adicional suministrada con la memoria del Gobierno sobre las actividades de formación profesional del Instituto Nacional para la Formación Profesional (INAFORP). Al tomar nota de la declaración del Gobierno relativa al escaso número de participantes en los cursos del INAFORP, la Comisión también toma nota de que para 1995 se ha programado la expansión geográfica del Instituto. Solicita al Gobierno le informe a este respecto.

10. La Comisión toma nota de los programas de formación profesional de la Dirección Nacional de Política Indigenista en colaboración con el Departamento de Desarrollo Institucional y con la participación de las comunidades indígenas. A este respecto también toma nota de las solicitudes de las comunidades indígenas de que se proporcione formación profesional de los miembros de esas comunidades de manera que ellos a su vez puedan transmitir sus conocimientos a los demás y de que exista más apoyo e interés por parte de las autoridades del Estado.

11. Artículo 20. La Comisión recuerda el Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos para los indígenas guaymíes, kunas y chocoes que el Gobierno preveía gestionar con el Banco Interamericano de Desarrollo. Dado que en la actual memoria no se hace referencia a esta cuestión, la Comisión espera que el Gobierno comunicará mayor información sobre este proyecto en su próxima memoria.

12. Artículos 21 a 24. La Comisión toma nota con interés de la información que figura en la memoria sobre el número de becas concedidas por el Gobierno durante 1990 a 1993 a estudiantes de las comunidades indígenas. Solicita al Gobierno se sirva seguir facilitando tales informaciones.

13. Toma nota de la información adicional suministrada con la memoria del Gobierno sobre los programas de alfabetización y capacitación laboral financiados por la UNESCO y el Banco Interamericano de Desarrollo (proyecto núm. ATN/TF-2825-PN) durante 1987 a 1993, que beneficiaron a 4.200 jóvenes de 15 a 20 años de edad de las comunidades Ngobere y Kuna. Toma nota también con interés de los subprogramas de educación para adultos con material de información en imágenes en los idiomas indígenas locales. Al tomar nota de que el Gobierno prevé solicitar financiación para la continuación de esos programas, la Comisión solicita le siga informando sobre toda evolución a este respecto.

14. Con referencia al proyecto de legislación básica para la reestructuración del sistema educativo de Panamá, la Comisión toma nota de la copia de los artículos pertinentes comunicados con la memoria. Solicita al Gobierno le siga informando sobre el progreso que se registre en esta materia y que le suministre una copia de la ley una vez que ésta sea adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Una vez más la Comisión desea hacer una mención especial del propósito del Gobierno de resolver los problemas que se plantean entre las poblaciones indígenas y de los demás ciudadanos del país en un espíritu de diálogo y negociación. La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos registrados en una región a este respecto tras sus comentarios de 1987. La Comisión se refiere en particular a las informaciones detalladas sobre la participación de comunidades indígenas y tribales en los debates mantenidos para examinar el desarrollo económico de las regiones en donde viven. Este hecho por sí solo no significa que no surjan problemas, pero indica la voluntad de solucionarlos en un espíritu de cooperación. La Comisión desea señalar a la atención de todos los gobiernos de los países que cuentan con poblaciones indígenas y tribales en sus territorios esta actitud de Panamá. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la existencia de una amplia variedad de instituciones, comprendidos ministerios y organismos subsidiarios, que participan en las labores relacionadas con este tema. Recordando que según el artículo 2, del Convenio incumbe "principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos", la Comisión espera que será posible garantizar la aplicación de este principio. Además, la Comisión plantea varias cuestiones en comentarios más detallados que dirige directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que sigue prestándole atención a los problemas que enfrentan las poblaciones indígenas del país. En particular, toma nota de las medidas destinadas a aumentar la participación de las comunidades indígenas en las cuestiones que afectan su bienestar y para reforzar el reconocimiento de su identidad distinta y sus valores e instituciones tradicionales a través del diálogo y la consulta.

2. En este contexto la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en el sentido de que todavía no ha tomado una decisión sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que revisa el Convenio núm. 107, pero que está estudiando la cuestión. La Comisión solicita se le informe de toda evolución que se produzca a este respecto.

3. En relación con el requisito del artículo 2 del Convenio de que "incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos", la Comisión toma nota de que el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Política Indigenista está tomando medidas en esa dirección. Sin embargo, hay indicaciones de que la coordinación entre las diversas entidades activas en cuestiones indígenas existe sólo para realizar finalidades específicas y de que se requiere una mayor concertación de esfuerzos a fin de dar solución a la compleja variedad de problemas que enfrenta la población indígena en el país. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá adoptando medidas para garantizar que exista una mayor coordinación entre las altas autoridades administrativas involucradas en la cuestión.

4. La Comisión también plantea ciertas otras cuestiones en comentarios más detallados que se dirigen directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, recibida después de su última reunión.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de las cifras preliminares que resultan del Censo de 1990 sobre el tamaño y la composición de la población indígena del país y solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones que se basen en los resultados definitivos del Censo de 1990.

3. Artículos 2 y 27. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas sobre la administración de las actividades que interesan a las poblaciones indígenas del país.

4. A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de un Proyecto de Resuelto para crear la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indígena del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Sin embargo la memoria indica que en 1988 se decidió no aprobar el proyecto en cuestión. Además la Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indígena del MIDA ha dejado de existir y que desde 1985 sus funciones las desempeña la Dirección Técnica Ejecutiva para el Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Guaymíe del MIDA (resuelto núm. ALP-12-ADM, del 22 de mayo de 1985, ya mencionado en comentarios anteriores de la Comisión).

5. La Comisión también toma nota de la existencia de la Dirección Nacional de Política Indigenista del Ministerio de Gobierno y Justicia, establecida por la ley núm. 27, de 30 de enero de 1958. También toma nota de que la Dirección mencionada se encuentra dentro del área de trabajo denominada "organización de la comunidad" del Ministerio, que coordina las actividades de desarrollo comunitario. En coordinación con la Subdirección de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Política Indigenista está gestionando la realización de un taller interinstitucional para conocer las actividades de los gobiernos locales y los asuntos indigenistas que llevan a cabo otros organismos del Estado.

6. De las informaciones comunicadas parece que no existe ningún organismo que se ocupe de la coordinación general de los asuntos relacionados con las poblaciones indígenas y que en realidad la que existe entre los organismos actuales no ha conocido un gran desarrollo. La Comisión toma nota además de que en el momento en que se preparaba la memoria, el Gobierno, recientemente instalado aún no había podido considerar esta cuestión. También toma nota de la memoria del Gobierno, donde se indica que es necesario asegurar la coordinación entre los diversos organismos que trabajan en la cuestión y espera que dicha necesidad se reconocerá y tomará en cuenta. La Comisión se remite a la observación que hace este año al respecto y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de indicar los progresos alcanzados en la coordinación de tales actividades.

7. Artículo 5. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el Cuarto Congreso General Guayamí de 1986 expresó preocupaciones sobre el progreso del Proyecto de Desarrollo Integral para el área Guaymíe, financiado por el FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola). El Gobierno había reconocido en su memoria que existían problemas de consulta en una región pero que había tomado medidas para garantizar la celebración de consultas plenas desde 1988. La Comisión toma nota, por ejemplo, de la creación de los comités consultivos ampliados, que deben reunirse cada dos meses e integrarse con gerentes y funcionarios de la Oficina Nacional de Desarrollo Rural Integrado (ONADRI) del Ministerio de Planificación de Política Económica (MIPPE), sobre este proyecto. También toma nota del establecimiento del programa "Participación y Organización de los Beneficiarios" para garantizar la participación directa en tales proyectos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM) del Ministerio de Gobierno y Justicia. La Comisión se felicita de este enfoque abierto y constructivo de las consultas con las comunidades y dirigentes indígenas y agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones a este respecto en sus memorias futuras, solicitándole se remita a sus comentarios sobre esta cuestión.

8. En memorias anteriores el Gobierno había declarado que continuaría comunicando ejemplares de sus memorias sobre la aplicación del presente Convenio a las organizaciones de poblaciones indígenas interesadas, pero que no había recibido comentarios de su parte. La Comisión espera que el Gobierno perseverará en esta conducta y pueda contemplar una posible asistencia del asesor regional de la OIT en América Latina responsable de estas cuestiones, para fomentar la respuesta de dichas organizaciones.

9. Artículos 11 a 14 - de derechos a la tierra. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia ha reactivado la Comisión Nacional sobre Límites Administrativos, que había sido creada por decreto ejecutivo núm. 113 de 26 de septiembre de 1979. Esta Comisión tiene facultades para recomentar la solución definitiva de los conflictos y discrepancias que existen en materia de límites, comprendida la delimitación de comarcas y reservas indígenas. Las recomendaciones de la Comisión se elevan al Ministro de Gobierno y Justicia que les da forma de un proyecto de ley que debe presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa.

10. En sus comentarios anteriores la Comisión había pedido informaciones sobre varios casos en que la delimitación de territorios indígenas estaba en estudio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual no se podrá discutir ninguna negociación o anteproyecto hasta que se hayan realizado nuevas selecciones en las áreas indígenas del país, conforme lo establecido por el Tribunal Electoral, que fijó como fecha para el nuevo torneo electoral el 27 de enero de 1992. Sírvase indicar si se han celebrado dichas elecciones y qué negociaciones u otras actividades se han podido reanudar a este respecto.

11. Mientras tanto la Comisión se remite a las cuestiones que planteara anteriormente sobre la delimitación de reservas y comarcas de varias comunidades y toma nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión espera recibir, con la próxima memoria del Gobierno, informaciones detalladas sobre los progresos realizados en cada uno de estos casos, una vez superada la crisis presente.

12. Una de las cuestiones a las que se refería la Comisión en sus comentarios anteriores era la información sobre los esfuerzos del Gobierno para solucionar los conflictos entre los indígenas de la comarca Kuna de Mandungandí del área de Bayano y otros colonos de la región. La Comisión toma nota de que el Gobierno mencionaba la necesidad de dar nueva ubicación a los colonos y solicitaba informaciones sobre los progresos registrados para la solución de este conflicto.

13. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota de las informaciones adicionales comunicadas en la memoria sobre las actividades de formación profesional en favor de las poblaciones indígenas cumplidas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP).

14. En cuanto al proyecto de minería de Cerro Colorado, la Comisión toma nota de que continúan suspendidas sus actividades.

15. Artículo 18. La Comisión toma nota de las informaciones adicionales sobre el número de asociaciones de cooperativas establecidas entre las poblaciones indígenas para el transporte, la pesca, la agricultura, la salud y las artesanías.

16. Artículo 20. La Comisión toma nota de las detalladas informaciones adicionales comunicadas sobre las iniciativas en favor de la salud de las comunidades indígenas.

17. En lo que se refiere al Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos para los indígenas guaymíes, kunas y chocoes, cuya financiación por el Banco Interamericano de Desarrollo se estaba gestionando, la Comisión toma nota de que no se han registrado progresos durante los últimos tres años dada la crisis que atraviesa el país. La Comisión toma nota de la esperanza del Gobierno en que podrá reanudar las negociaciones relativas a dicho proyecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones en su próxima memoria.

18. La Comisión toma nota con interés de las informaciones adicionales sobre un proyecto de producción de artículos alimenticios de primera necesidad desarrollado con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre este proyecto.

19. Artículos 21 a 24. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre varias becas de estudios acordadas a estudiantes indígenas, así como de las dificultades que le impidieron otorgar dichas becas en forma más sistemática en las regiones indígenas en razón de la situación económica de dichos grupos y su consiguiente incapacidad para contribuir a su financiación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones al respecto.

20. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual cesaron en 1990 las becas internacionales para prácticas indigenistas que ofrecía el Gobierno de México.

21. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado informaciones sobre los programas de educación bilingüe, así como sobre la continuación de programas de educación financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la UNESCO. También había pedido informaciones sobre el curso dado a una proposición para incluir un capítulo sobre el desarrollo de la educación indígena en el anteproyecto de ley orgánica para la reestructuración del sistema de educación panameño. Sírvase comunicar informaciones sobre estas cuestiones en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Una vez más la Comisión desea hacer una mención especial del propósito del Gobierno de resolver los problemas que se plantean entre las poblaciones indígenas y de los demás ciudadanos del país en un espíritu de diálogo y negociación. La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos registrados en una región a este respecto tras sus comentarios de 1987. La Comisión se refiere en particular a las informaciones detalladas sobre la participación de comunidades indígenas y tribales en los debates mantenidos para examinar el desarrollo económico de las regiones en donde viven. Este hecho por sí solo no significa que no surjan problemas, pero indica la voluntad de solucionarlos en un espíritu de cooperación.

La Comisión desea señalar a la atención de todos los gobiernos de los países que cuentan con poblaciones indígenas y tribales en sus territorios esta actitud de Panamá.

Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la existencia de una amplia variedad de instituciones, comprendidos ministerios y organismos subsidiarios, que participan en las labores relacionadas con este tema. Recordando que según el artículo 2, del Convenio incumbe "principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos", la Comisión espera que será posible garantizar la aplicación de este principio.

Además, la Comisión plantea varias cuestiones en comentarios más detallados que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relacionados con la población indígena. Toma nota también de que, según las últimas informaciones disponibles, la población indígena representa el 5,2 por ciento de la población total del país. La Comisión espera que el Gobierno transmitirá, en su oportunidad, los nuevos datos sobre la población indígena que arroje el censo que ha de efectuarse en 1990.

2. Artículos 2 y 27. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en particular de los informes preparados por dicha Dirección, así como de las tareas de coordinación que lleva a cabo la misma con los diferentes organismos encargados del estudio y ejecución de proyectos en áreas indígenas.

3. La Comisión toma nota también de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en favor de las zonas indígenas y de su desarrollo. En particular, toma nota de la creación de la Dirección Técnica Ejecutiva para el Proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí (Resuelto núm. ALP-12-ADM). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Resuelto antes indicado limita el campo de acción que originalmente se había asignado a la Dirección Técnica Ejecutiva. Al respecto, toma nota de la decisión del Gobierno de ampliar nuevamente las funciones de la dirección mencionada, para cuyos efectos se ha preparado un proyecto de Resuelto para crear la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista. La Comisión observa que el proyecto de Resuelto se ha sometido a la consideración del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su aprobación. La Comisión observa que el proyecto mencionado no hace ninguna referencia explícita a la Dirección Nacional de Política Indigenista. Dadas las facultades de esta última Dirección, la Comisión ruega al Gobierno que indique la relación existente entre la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista con la Dirección Nacional de Política Indigenista y qué disposiciones se han adoptado a este respecto para asegurar la coordinación de las mismas. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre el resultado de sus acciones en el campo indicado y, en su caso, de la adopción del proyecto de Resuelto que crearía la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista.

4. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase si la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas aún existe. La Comisión toma nota de los diferentes órganos mencionados en la memoria del Gobierno y espera que le indicará en su próxima memoria si alguno de estos órganos es responsable de la coordinación de todas las actividades que se llevan a cabo en el país y que afectan a las comunidades indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés del informe de actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en el proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí, relativo al período de junio-diciembre de 1985. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones de esta naturaleza dado que las mismas permiten observar claramente el tipo de actividades que se desarrollan en favor de las comunidades indígenas.

6. Artículo 5. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al Proyecto de Desarrollo Integral para el área Guaymí (FIDA). Al respecto la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, que tuvo lugar en marzo de 1986, se expresaron preocupaciones sobre el desarrollo de este proyecto, dado que al parecer se adoptan decisiones unilaterales por los funcionarios encargados del mismo, sin tomar en cuenta la participación de los indígenas. La Comisión espera que el Gobierno tendrá oportunamente en cuenta dichas observaciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la participación de los indígenas en el desarrollo del proyecto mencionado.

7. Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno informase si ha considerado la participación formal de los representantes de las organizaciones indígenas interesadas en los órganos rectores de la nueva Dirección Técnica Ejecutiva.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado enviando copia de las memorias sobre la aplicación de este Convenio a las organizaciones de los pueblos indígenas interesados, pero que no se han recibido comentarios. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando copia de sus memorias a las organizaciones indígenas interesadas, para que formulen sus comentarios, y espera que informará en sus memorias futuras si se han recibido comentarios al respecto.

9. Artículos 11 a 14. La Comisión observa que la Dirección Nacional de Política Indigenista encamina sus esfuerzos esencialmente a la delimitación de tierras y al otorgamiento de títulos a los pueblos indígenas; observa que dichas actividades se han efectuado en particular en favor de los grupos Kunas de la Comarca de San Blas y del grupo Emberá de Piriatí e Ipetí. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las labores realizadas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en especial en relación con la adopción del proyecto de ley que crearía la comarca Guaymí. Al respecto, la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, celebrado en marzo de 1986, se formularon reservas sobre el proyecto de ley antes mencionado y que dicho Congreso adoptó una resolución sobre el mismo. La Comisión espera que dichas reservas se tendrán oportunamente en consideración por el Gobierno.

10. La Comisión toma nota también que, de acuerdo con la información transmitida por el Instituto Indigenista Interamericano, dicho Instituto ha contribuido a elaborar un estudio sobre las posibilidades de delimitación de la Comarca Guaymí. Al respecto, y en relación con la propuesta de ley para la creación de dicha comarca, la Comisión toma nota de que el experto del III que preparó el estudio indicado ha formulado también sus reservas, en particular, sobre los artículos 2, 4, 5, 6, y 7 del proyecto de ley antes enunciado, dado que tales artículos irían contra lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta dichas reservas.

11. La Comisión toma nota con interés de los acuciosos trabajos realizados para la demarcación de la reserva indígena para los Kunas de Madungandí de Bayano, del acuerdo mutuo, de 11.9.85, por el que se determinan los límites del área que comprenderá esa reserva y del acuerdo celebrado entre el Gobierno y los caciques y comisionados de la comunidad Kuna de Madungandí, de 8.10.85, para discutir el anteproyecto que crea esa reserva para los Kunas. La Comisión observa que la creación de dicha reserva tiene su origen en la realización del proyecto Cuenca Hidrográfica del Alto Bayano y la construcción de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz. La Comisión se congratula de la seriedad de los trabajos efectuados para llevar a cabo el traslado de la comunidad Kuna de Majecito y para la creación de la reserva correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre el desarrollo de este proyecto y la adopción de la ley que crearía la Reserva Indígena Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión toma nota también de que además de la reserva antes indicada, se está trabajando para la creación de la Reserva Kuna de Ualá, Nurra y Morty de la Provincia del Darién. En fin, la Comisión se congratula de los esfuerzos realizados por el Gobierno en favor de los indígenas que han sido trasladados, en particular los indígenas Emberá de Piriatí e Ipetí de Bayano, y espera que el Gobierno seguirá transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de los indígenas que sean objeto de traslado.

12. La Comisión toma nota del informe de la comisión encargada del estudio de la "problemática indígena vs. colonos del Bayano". Toma nota de que dicha comisión ha indicado que existen conflictos en las áreas de Loma Bonita, Quebrada Calí, y Puente del Río Bayano. La Comisión observa las acciones que se llevan a cabo en relación con los colonos ubicados en las áreas antes mencionadas y que corresponden a áreas en las que se establecería la Reserva Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las acciones efectuadas a fin de solucionar los conflictos antes indicados entre los colonos y los indígenas de la reserva en cuestión.

13. En relación con la resolución núm. DN 171, de 5.10.81, adoptada para proteger las tierras delimitadas como futura comarca y que suspende el registro de títulos de propiedad, la Comisión toma nota de que, como el Gobierno lo indica en su memoria, se mantendrá la vigencia de dicha resolución hasta que se hayan aprobado los anteproyectos de ley en estudio que crearían las comunidades indígenas (Reserva Kuna de Madungandí y Comarca Guaymí), evitando así problemas con los colonos.

14. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota con interés de las labores realizadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) en favor de las poblaciones indígenas. También toma nota de las informaciones proporcionadas sobre número de las poblaciones beneficiadas por tal formación. La Comisión se congratula de la iniciativa tomada por el INAFORP para utilizar en sus acciones de formación instructores pertenecientes a los grupos indígenas a los que se destinan dichas acciones, así como de los resultados positivos de tales acciones. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las medidas que se adopten en este campo, los proyectos de formación que se lleven a cabo y de sus resultados.

15. En relación con el proyecto de minería de Cerro Colorado que, según las informaciones del Gobierno, continúa suspendido, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre si los estudios y negociaciones mencionados por el Gobierno en su última memoria continúan desarrollándose.

16. Artículo 18. La Comisión toma nota de las informaciones sobre algunas industrias cooperativas indígenas en el campo de la pesca, transporte y artesanías, en particular las artesanías Kuna, Guaymí y Waumon. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar informaciones más detalladas sobre las actividades que se estén desarrollando o se vayan a poner en marcha en este campo.

17. Artículo 20. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas en relación con las acciones efectuadas en el campo de la salud en favor de los indígenas y, en particular, del Informe de Actividades y Recursos de Salud Dirigidos a la Población Indígena, 1987. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre los proyectos desarrollados en este campo; en particular, sobre el Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos dirigido a los indígenas Guaymí, Kuna y Chocoe, proyecto que se estaría negociando para llevarse a cabo con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Comisión espera, por otra parte, que el Gobierno tendrá en consideración los planteamientos y solicitudes formuladas por los indígenas guaymíes durante su IV Congreso general en el campo de la salud (resolución núm. 5).

18. Artículos 21 y 24. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de becas acordadas por IFARHU. La Comisión observa que el anexo núm. 21 mencionado en la memoria, que da la información detallada sobre las becas concedidas por el IFARHU, no se recibió. La Comisión toma nota también de la evolución del sistema de educación bilingüe y del Informe sobre Programa de Educación Bilingüe, 1975-1987. La Comisión toma nota con interés de los programas de formación de docentes indígenas (Programa de Formación a Distancia para docentes en servicio y Plan de Becas para Formación de Docentes Guaymíes y Teribes). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la prosecución de dichos programas.

19. La Comisión observa que ciertos programas de educación bilingüe fueron suspendidos por falta de recursos (Informe citado, pág. 15). La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que piensa adoptar para que dichos programas puedan continuar desarrollándose; en particular ruega se informe si el proyecto experimental para la alfabetización de adultos Kunas y Ngoberes, auspiciado por el BID, pudo desarrollarse y cuál fue su resultado; cuál fue el resultado del programa financiado por el BID, para la alfabetización y capacitación laboral de la población indígena; así como cuál fue el resultado del proyecto auspiciado por la UNESCO para la alfabetización y capacitación laboral de la mujer indígena Embará (Informe citado, págs. 16-20). La Comisión agradecería al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la proposición de incluir un capítulo relativo al desarrollo de la educación indígena en el anteproyecto de ley orgánica para la reestructuración del sistema educativo panameño. Finalmente, la Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que se piensan adoptar para tomar en cuenta los planteamientos y solicitudes emanados del IV Congreso General Guaymí en el área educativa (resolución núm. 4).

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria y de las informaciones adicionales proporcionadas por el Gobierno. Si bien un cierto número de puntos se plantea en una solicitud enviada directamente al Gobierno, la Comisión desea tomar nota de manera especial de la concepción de las relaciones entre las autoridades nacionales y las comunidades indígenas del país, tal como se expresa en la memoria. Se congratula en particular del hecho de que los problemas surgidos sean tratados a través de discusiones y negociaciones, incluyendo los aspectos relacionados con el traslado de las comunidades indígenas cuando éstas se vean afectadas por el desarrollo de determinados proyectos, así como la compensación por la explotación de los recursos naturales de sus tierras y la participación en los beneficios de dicha explotación. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando en sus futuras memorias informaciones sobre el desarrollo de las acciones en relación con este Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relacionados con la población indígena. Toma nota también de que, según las últimas informaciones disponibles, la población indígena representa el 5,2 por ciento de la población total del país. La Comisión espera que el Gobierno transmitirá, en su oportunidad, los nuevos datos sobre la población indígena que arroje el censo que ha de efectuarse en 1990.

2. Artículos 2 y 27. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en particular de los informes preparados por dicha Dirección, así como de las tareas de coordinación que lleva a cabo la misma con los diferentes organismos encargados del estudio y ejecución de proyectos en áreas indígenas.

3. La Comisión toma nota también de las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en favor de las zonas indígenas y de su desarrollo. En particular, toma nota de la creación de la Dirección Técnica Ejecutiva para el Proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí (Resuelto núm. ALP-12-ADM). La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Resuelto antes indicado limita el campo de acción que originalmente se había asignado a la Dirección Técnica Ejecutiva. Al respecto, toma nota de la decisión del Gobierno de ampliar nuevamente las funciones de la dirección mencionada, para cuyos efectos se ha preparado un proyecto de Resuelto para crear la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista. La Comisión observa que el proyecto de Resuelto se ha sometido a la consideración del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para su aprobación. La Comisión observa que el proyecto mencionado no hace ninguna referencia explícita a la Dirección Nacional de Política Indigenista. Dadas las facultades de esta última Dirección, la Comisión ruega al Gobierno que indique la relación existente entre la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista con la Dirección Nacional de Política Indigenista y qué disposiciones se han adoptado a este respecto para asegurar la coordinación de las mismas. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre el resultado de sus acciones en el campo indicado y, en su caso, de la adopción del proyecto de Resuelto que crearía la Dirección Nacional de Desarrollo Rural Indigenista.

4. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase si la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas aún existe. La Comisión toma nota de los diferentes órganos mencionados en la memoria del Gobierno y espera que le indicará en su próxima memoria si alguno de estos órganos es responsable de la coordinación de todas las actividades que se llevan a cabo en el país y que afectan a las comunidades indígenas.

5. La Comisión toma nota con interés del informe de actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en el proyecto de desarrollo integral para el área Guaymí, relativo al período de junio-diciembre de 1985. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones de esta naturaleza dado que las mismas permiten observar claramente el tipo de actividades que se desarrollan en favor de las comunidades indígenas.

6. Artículo 5. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al Proyecto de Desarrollo Integral para el área Guaymí (FIDA). Al respecto la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, que tuvo lugar en marzo de 1986, se expresaron preocupaciones sobre el desarrollo de este proyecto, dado que al parecer se adoptan decisiones unilaterales por los funcionarios encargados del mismo, sin tomar en cuenta la participación de los indígenas. La Comisión espera que el Gobierno tendrá oportunamente en cuenta dichas observaciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la participación de los indígenas en el desarrollo del proyecto mencionado.

7. Por otra parte, la Comisión agradecería al Gobierno informase si ha considerado la participación formal de los representantes de las organizaciones indígenas interesadas en los órganos rectores de la nueva Dirección Técnica Ejecutiva.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado enviando copia de las memorias sobre la aplicación de este Convenio a las organizaciones de los pueblos indígenas interesados, pero que no se han recibido comentarios. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando copia de sus memorias a las organizaciones indígenas interesadas, para que formulen sus comentarios, y espera que informará en sus memorias futuras si se han recibido comentarios al respecto.

9. Artículos 11 a 14. La Comisión observa que la Dirección Nacional de Política Indigenista encamina sus esfuerzos esencialmente a la delimitación de tierras y al otorgamiento de títulos a los pueblos indígenas; observa que dichas actividades se han efectuado en particular en favor de los grupos Kunas de la Comarca de San Blas y del grupo Emberá de Piriatí e Ipetí. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las labores realizadas por la Dirección Nacional de Política Indigenista, en especial en relación con la adopción del proyecto de ley que crearía la comarca Guaymí. Al respecto, la Comisión observa que durante el IV Congreso general Guaymí, celebrado en marzo de 1986, se formularon reservas sobre el proyecto de ley antes mencionado y que dicho Congreso adoptó una resolución sobre el mismo. La Comisión espera que dichas reservas se tendrán oportunamente en consideración por el Gobierno.

10. La Comisión toma nota también que, de acuerdo con la información transmitida por el Instituto Indigenista Interamericano, dicho Instituto ha contribuido a elaborar un estudio sobre las posibilidades de delimitación de la Comarca Guaymí. Al respecto, y en relación con la propuesta de ley para la creación de dicha comarca, la Comisión toma nota de que el experto del III que preparó el estudio indicado ha formulado también sus reservas, en particular, sobre los artículos 2, 4, 5, 6, y 7 del proyecto de ley antes enunciado, dado que tales artículos irían contra lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta dichas reservas.

11. La Comisión toma nota con interés de los acuciosos trabajos realizados para la demarcación de la reserva indígena para los Kunas de Madungandí de Bayano, del acuerdo mutuo, de 11.9.85, por el que se determinan los límites del área que comprenderá esa reserva y del acuerdo celebrado entre el Gobierno y los caciques y comisionados de la comunidad Kuna de Madungandí, de 8.10.85, para discutir el anteproyecto que crea esa reserva para los Kunas. La Comisión observa que la creación de dicha reserva tiene su origen en la realización del proyecto Cuenca Hidrográfica del Alto Bayano y la construcción de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz. La Comisión se congratula de la seriedad de los trabajos efectuados para llevar a cabo el traslado de la comunidad Kuna de Majecito y para la creación de la reserva correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre el desarrollo de este proyecto y la adopción de la ley que crearía la Reserva Indígena Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión toma nota también de que además de la reserva antes indicada, se está trabajando para la creación de la Reserva Kuna de Ualá, Nurra y Morty de la Provincia del Darién. En fin, la Comisión se congratula de los esfuerzos realizados por el Gobierno en favor de los indígenas que han sido trasladados, en particular los indígenas Emberá de Piriatí e Ipetí de Bayano, y espera que el Gobierno seguirá transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de los indígenas que sean objeto de traslado.

12. La Comisión toma nota del informe de la comisión encargada del estudio de la "problemática indígena vs. colonos del Bayano". Toma nota de que dicha comisión ha indicado que existen conflictos en las áreas de Loma Bonita, Quebrada Calí, y Puente del Río Bayano. La Comisión observa las acciones que se llevan a cabo en relación con los colonos ubicados en las áreas antes mencionadas y que corresponden a áreas en las que se establecería la Reserva Kuna de Madungandí de Bayano. La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las acciones efectuadas a fin de solucionar los conflictos antes indicados entre los colonos y los indígenas de la reserva en cuestión.

13. En relación con la resolución núm. DN 171, de 5.10.81, adoptada para proteger las tierras delimitadas como futura comarca y que suspende el registro de títulos de propiedad, la Comisión toma nota de que, como el Gobierno lo indica en su memoria, se mantendrá la vigencia de dicha resolución hasta que se hayan aprobado los anteproyectos de ley en estudio que crearían las comunidades indígenas (Reserva Kuna de Madungandí y Comarca Guaymí), evitando así problemas con los colonos.

14. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota con interés de las labores realizadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) en favor de las poblaciones indígenas. También toma nota de las informaciones proporcionadas sobre número de las poblaciones beneficiadas por tal formación. La Comisión se congratula de la iniciativa tomada por el INAFORP para utilizar en sus acciones de formación instructores pertenecientes a los grupos indígenas a los que se destinan dichas acciones, así como de los resultados positivos de tales acciones. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre las medidas que se adopten en este campo, los proyectos de formación que se lleven a cabo y de sus resultados.

15. En relación con el proyecto de minería de Cerro Colorado que, según las informaciones del Gobierno, continúa suspendido, la Comisión ruega al Gobierno que informe sobre si los estudios y negociaciones mencionados por el Gobierno en su última memoria continúan desarrollándose.

16. Artículo 18. La Comisión toma nota de las informaciones sobre algunas industrias cooperativas indígenas en el campo de la pesca, transporte y artesanías, en particular las artesanías Kuna, Guaymí y Waumon. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar informaciones más detalladas sobre las actividades que se estén desarrollando o se vayan a poner en marcha en este campo.

17. Artículo 20. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas en relación con las acciones efectuadas en el campo de la salud en favor de los indígenas y, en particular, del Informe de Actividades y Recursos de Salud Dirigidos a la Población Indígena, 1987. La Comisión ruega al Gobierno que continúe informando sobre los proyectos desarrollados en este campo; en particular, sobre el Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos dirigido a los indígenas Guaymí, Kuna y Chocoe, proyecto que se estaría negociando para llevarse a cabo con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La Comisión espera, por otra parte, que el Gobierno tendrá en consideración los planteamientos y solicitudes formuladas por los indígenas guaymíes durante su IV Congreso general en el campo de la salud (resolución núm. 5).

18. Artículos 21 y 24. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con el número de becas acordadas por IFARHU. La Comisión observa que el anexo núm. 21 mencionado en la memoria, que da la información detallada sobre las becas concedidas por el IFARHU, no se recibió. La Comisión toma nota también de la evolución del sistema de educación bilingüe y del Informe sobre Programa de Educación Bilingüe, 1975-1987. La Comisión toma nota con interés de los programas de formación de docentes indígenas (Programa de Formación a Distancia para docentes en servicio y Plan de Becas para Formación de Docentes Guaymíes y Teribes). La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la prosecución de dichos programas.

19. La Comisión observa que ciertos programas de educación bilingüe fueron suspendidos por falta de recursos (Informe citado, pág. 15). La Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que piensa adoptar para que dichos programas puedan continuar desarrollándose; en particular ruega se informe si el proyecto experimental para la alfabetización de adultos Kunas y Ngoberes, auspiciado por el BID, pudo desarrollarse y cuál fue su resultado; cuál fue el resultado del programa financiado por el BID, para la alfabetización y capacitación laboral de la población indígena; así como cuál fue el resultado del proyecto auspiciado por la UNESCO para la alfabetización y capacitación laboral de la mujer indígena Embará (Informe citado, págs. 16-20). La Comisión agradecería al Gobierno que envíe informaciones sobre el resultado de la proposición de incluir un capítulo relativo al desarrollo de la educación indígena en el anteproyecto de ley orgánica para la reestructuración del sistema educativo panameño. Finalmente, la Comisión ruega al Gobierno informe sobre las medidas adoptadas o que se piensan adoptar para tomar en cuenta los planteamientos y solicitudes emanados del IV Congreso General Guaymí en el área educativa (resolución núm. 4).

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota con interés de la detallada memoria y de las informaciones adicionales proporcionadas por el Gobierno.

Si bien un cierto número de puntos se plantea en una solicitud enviada directamente al Gobierno, la Comisión desea tomar nota de manera especial de la concepción de las relaciones entre las autoridades nacionales y las comunidades indígenas del país, tal como se expresa en la memoria. Se congratula en particular del hecho de que los problemas surgidos sean tratados a través de discusiones y negociaciones, incluyendo los aspectos relacionados con el traslado de las comunidades indígenas cuando éstas se vean afectadas por el desarrollo de determinados proyectos, así como la compensación por la explotación de los recursos naturales de sus tierras y la participación en los beneficios de dicha explotación.

La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando en sus futuras memorias informaciones sobre el desarrollo de las acciones en relación con este Convenio.

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