National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Diagnóstico Institucional de Género evidenció la existencia de una serie de problemas con respecto a la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, que incluyen: la persistencia de discriminación hacia las mujeres por motivo de género en el mercado laboral; el poco conocimiento por parte de las trabajadoras de los derechos laborales de las mujeres, la discrecionalidad en la aplicación de estos derechos, las capacidades limitadas de las mujeres para el reclamo de sus derechos y la sobrecarga en las mujeres del cuidado de la familia y del trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre:
i) las medidas adoptadas en respuesta a los resultados del Diagnóstico Institucional de Género, incluyendo información sobre la implementación y el impacto del Plan Estratégico Institucional de Género; y
ii) la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres y del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 y su impacto sobre la eliminación de la discriminación y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con respecto al acceso a la formación profesional.
Sírvase igualmente suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de que, según surge del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «los efectos de la discriminación de género se amplifica para las mujeres indígenas, corroborándose la hipótesis de la doble discriminación hacia éstas». Notando que el Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 brinda particular atención a las mujeres mayas, garifunas y xinkas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para promover la igualdad de trato y oportunidades para estas mujeres y sobre su impacto.
Educación bilingüe. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2008, el 17 por ciento de los niños y niñas del nivel primario fue atendido en la modalidad bilingüe intercultural (48 por ciento niñas, 52 por ciento niños). La Comisión toma nota de que, según el Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «la educación bilingüe intercultural es más eficiente y efectiva en su objetivos pedagógicos que la tradicional monolingüe. No obstante, sigue contando con recursos magros y con una institucionalización limitada». La Comisión alienta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para promover la educación bilingüe y le solicita que siga proporcionando información estadística sobre el número de niños y niñas que son atendidos en esta modalidad.
Artículo 3. Legislación. La Comisión recuerda que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. La Comisión toma nota de que ninguna de las propuestas ha sido adoptada. La Comisión solita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances alcanzados respecto de la adopción de dichas reformas.
Medidas educativas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las iniciativas encaminadas a sensibilizar y fortalecer la conciencia pública sobre el tema de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la Discriminación y el Racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.
La Comisión toma nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco (MSICG) — del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 28 de agosto de 2009, que fue comunicada al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión examinará esta comunicación, junto con eventuales comentarios del Gobierno, en una sesión futura.
Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores examinó el problema de las prácticas de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras, a partir de unas comunicaciones recibidas de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindical Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI). Asimismo, recuerda que, en su observación anterior, tomó nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), la cual alegaba que la contratación de trabajadores en virtud del renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos ha permitido despedir a mujeres embarazadas y concluir acuerdos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen su empleo en la empresa antes de dar a luz, para luego volverlas a contratar. La USTAC indicaba igualmente que esta situación se da en toda la Administración Pública.
La Comisión había considerado que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscribe en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente y había solicitado al Gobierno que las adoptara. Había solicitado igualmente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y de fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que la Inspección General del Trabajo no ha recibido denuncias respecto de empresas que realizan pruebas de embarazo. Con relación a los casos de despido, informa que se ha tratado de concienciar a la parte patronal para que reinstale a la trabajadora sin tener que remitir los procesos a los tribunales. Indica igualmente que la Inspección General del Trabajo y el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora han logrado concienciar a algunas dependencias que tienen mujeres contratadas con arreglo al renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, las cuales reúnen, sin embargo, los requisitos que el Código del Trabajo establece para que haya una relación laboral y se les han concedido las prestaciones correspondientes al embarazo, el parto y las pausas para la lactancia.
La Comisión desea resaltar que la discriminación por motivo de embarazo constituye una grave forma de discriminación fundada en el sexo. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que la ausencia de denuncias sobre discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica. A la escasa conciencia de los trabajadores sobre sus derechos y su alcance, a menudo se agrega el temor de las víctimas de discriminación a eventuales represalias por parte de los empleadores.
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo con respecto al acceso y a la conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y el número de casos de reinstalación de trabajadoras y reconocimiento de las prestaciones por maternidad que deriven de la acción de la Inspección General del Trabajo y del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora.
Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las conclusiones del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009 respecto de los costos de la discriminación étnico-racial en contra de los indígenas. Toma nota, en particular, de que, según este estudio, en promedio la brecha salarial entre indígenas y no indígenas ronda los 8.500 quetzales al año. Toma nota de que tal brecha es el resultado de la discriminación y de las diferentes condiciones de trabajo y niveles de educación entre indígenas y no indígenas. Con relación al acceso a la educación, nota asimismo que la brecha entre indígenas y no indígenas ha venido disminuyendo en preprimaria y primaria pero en los niveles medio y universitario se ha incrementado aún más. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas, tal como se identifican en el Diagnóstico del Racismo, en cuanto al acceso a la educación, al empleo u ocupación y a las condiciones de trabajo, incluyendo información sobre las medidas adoptadas en el marco de la política pública para la Convivencia y Eliminación de Racismo, y sobre los resultados conseguidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Discriminación fundada en el sexo. Con relación al «Plan de Acción para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012» la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones que se desarrollen en el marco de dicho Plan relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
2. Legislación. La Comisión toma nota de que la Oficina Nacional de la Mujer, ONAM, ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», financiado por la cooperación canadiense, en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. El diagnóstico planteará los problemas encontrados para que dichos proyectos no hayan sido aprobados y planteará estrategias para propulsarlos. La Comisión invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para impulsar la aprobación de dicha legislación y a mantenerla informada sobre el particular.
3. Estadísticas. La Comisión toma nota de que se están realizando indicadores estadísticos desagregados por sexo y que se espera que la propuesta pueda ser aprobada para finales de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de dichos indicadores.
4. Discriminación fundada en la raza. Denuncias. La Comisión toma nota de que la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo ha recibido 67 denuncias y que el 90 por ciento de las mismas lo era por discriminación por género e idioma. Nota que el Sistema de Control de Casos del Ministerio Público no proporciona datos estadísticos detallados sobre el tipo y forma de discriminación, pero actualmente se están concentrado esfuerzos en una nueva base de datos más completa. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones mas detalladas sobre las denuncias por discriminación en particular sobre aquellas fundadas en la raza y el tratamiento que se les hubiere dado.
5. Reforma educativa: educación bilingüe e inclusión de la perspectiva de género en la educación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el uso del idioma materno es importante en la escuela y permite a los estudiantes ser más eficientes. Nota que desde 1984 se ha institucionalizado la educación cultural bilingüe pero que, en 1999, sólo un 22 por ciento de la niñez maya hablante de entre 7 y 12 años recibió educación bilingüe, el otro 78 por ciento asistió a escuelas donde se impartieron clases sólo en español. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos en materia de educación cultural bilingüe y que la mantenga informada sobre ese particular. Toma nota asimismo de que el Ministerio de Educación elaboró un informe que detalla el contenido de la incorporación de la cuestión de género en el nivel primario y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.
1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), recibida el 18 de septiembre de 2006 y de la respuesta del Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2006 alegando discriminación por motivo de embarazo del personal contratado bajo el Renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. También toma nota de una comunicación enviada por el Movimiento Sindical Guatemalteco y por organizaciones indígenas y campesinas, y que enuncia una lista de 14 sindicatos, federaciones y confederaciones que participan en la comunicación, recibida el 27 de agosto de 2007. La comunicación alega discriminación en el caso llamado Asociación Fe y Alegría así como en el caso del referido Renglón 29.
2. Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las comunicaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) relacionadas con la práctica de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la Inspección del Trabajo no ha recibido ninguna denuncia presentada por solicitud de pruebas de embarazo como requisito para obtener un empleo o para conservarlo. El Gobierno se refiere a un estudio titulado «Diagnóstico sobre discriminación laboral femenina por razones de género, con énfasis en las empresas textiles y/o maquiladoras» realizado dentro del programa «Cumple y gana» con la colaboración del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica. Indica que según dicho diagnóstico, en las empresas del vestido y textiles no se han constatado pruebas de embarazo, pero que sin embargo existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo que los empleadores despiden alegando otros motivos. La Comisión reitera, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que la no existencia de denuncias constatada respecto de la discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica, y las diferentes comunicaciones y el estudio referido por el Gobierno parecen indicar problemas en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y para fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas de manera que no se puedan realizar despidos por embarazo encubiertos por otros motivos, y a mantenerla informada sobre el particular.
3. Interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las actividades del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora en materia de divulgación sobre la prohibición de someter a las trabajadoras a pruebas de embarazo, entre otras acciones, y que este trabajo se desarrolla con los sindicatos y también se hará con los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas eficaces en consulta con los interlocutores sociales para eliminar la discriminación por razón de embarazo, cualquiera que sea la forma que ésta tome y a mantenerla informada sobre el particular.
4. Comunicación de la USTAC. En su comunicación, la USTAC alega que los contratos celebrados en virtud del Renglón 29 referido constituyen una forma de explotación moderna, puesto que en lugar de pagar al trabajador con sueldos o salarios se les paga con honorarios mensuales por medio de un contrato que casi siempre es para un año efectivo de trabajo, sin ningún tipo de protección social. Indica que esta forma de contratación ha permitido despedir a mujeres embarazadas y hacer arreglos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen de trabajar en la empresa mientras dan a luz, para luego recontratarlas posteriormente y durante ese período no se les cubre ningún gasto y mucho menos se les garantiza la cobertura social y médica necesaria; en otros casos se ha prevenido al personal femenino que si resultaban embarazadas serían despedidas. Indica que las autoridades no acatan las resoluciones de recontratación emanadas de la Inspección del Trabajo y que esta violación al trabajo digno y decente no se da exclusivamente en la Dirección General de Aeronáutica Civil sino en toda la Administración Pública. Toma nota de que, en sus comentarios sobre la comunicación, el Gobierno indica que el Estado de Guatemala suscribe con particulares contratos administrativos de servicios técnicos o profesionales con cargo al Renglón 29 referido y dentro de ese renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos o profesionales, prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado. Subraya el Gobierno que quienes son contratados bajo ese renglón no son trabajadores del Estado, ni servidores públicos, pues no reciben salarios sino honorarios. Indica que algunas de las mujeres cuyos contratos fueron rescindidos de común acuerdo fueron recontratadas y que en otros casos los contratos de las trabajadoras fueron rescindidos por motivos que nada tenían que ver con el embarazo.
5. La Comisión no puede ignorar las comunicaciones evocadas en el párrafo 2 de esta observación, alegando discriminación por embarazo. Tampoco el diagnóstico al que se refirió el Gobierno según el cual, en ciertos sectores existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo alegando otros motivos y no el embarazo. Pareciera surgir de estas informaciones que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscriben en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente. Respecto del caso particular alegado por la USTAC, es el propio Estado quien rescinde contratos de mujeres en situación de embarazo. Subrayando que el despido por motivo de embarazo constituye una discriminación fundada en el sexo, la Comisión solicita al Gobierno que tome todas las medidas para que no se utilice el Renglón 29 de manera tal que, en los hechos se produzca una discriminación fundada en el embarazo de la mujer contratada bajo ese renglón y que la mantenga informada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas enérgicas al respecto puesto que se trata del sector público, en el que el empleador es el Estado y tiene la obligación y la posibilidad de aplicar el Convenio directamente y que la mantenga informada al respecto.
6. La Comisión toma nota de las numerosas actividades desarrollada por diferentes instancias gubernamentales para promover la participación y educación de la mujer, en particular por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora como por ejemplo la coordinación con la Instancia de Prevención de conflictos de la Maquila para divulgar los derechos laborales en ese sector. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto.
7. Discriminación fundada en la raza. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que la Vicepresidencia de la República de Guatemala desarrolló un Diagnóstico sobre la Discriminación y el Racismo en Guatemala publicado en 2006, el cual contiene un estudio acerca del tipo de políticas públicas que convendría desarrollar a fin de desactivar los mecanismos del racismo y la discriminación imperantes en el país. Toma nota de que, según la memoria, tales mecanismos juegan un papel importante en la acentuada gravedad con que las desigualdades socioeconómicas afectan a los pueblos indígenas. La Comisión, notando que dicho diagnóstico de cinco tomos no ha sido adjuntado a la memoria, solicita al Gobierno que se sirva comunicarlo y que tenga a bien informar sobre las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de dicho diagnóstico.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida el Gobierno.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión nota que no ha recibido los anexos de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las actividades realizadas y planificadas en el marco del «Plan de Acción para la Plena Participación de las Mujeres Guatemaltecas 2002-2012» y de las recomendaciones formuladas por el Foro Nacional de la Mujer en su informe «Avances en la participación de las mujeres guatemaltecas 1997-2001» a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota que el mencionado Foro tiene planificado elaborar un segundo informe de los avances de la participación política de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades que se desarrollen o prevean en el marco del Plan de Acción mencionado y que suministre información sobre los resultados obtenidos en la práctica en cuanto a alcanzar una mayor proporción de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión además agradecería que el Gobierno tenga a bien enviar copia de los sucesivos informes de avances elaborados por el Foro Nacional de la Mujer. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
2. Artículo 3, b). Legislación. La Comisión toma nota que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) realizó diferentes actividades tendientes al consenso social y la incorporación de diferentes propuestas a la reforma del Código del Trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de ley, pero que las mismas no fueron aprobadas. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de seguir apoyando las propuestas de la Oficina Nacional de la Mujer para que sean aprobadas por el Congreso de la Nación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas.
3. Reforma penal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la reforma penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos — entre otros — de raza y etnia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva suministrar información sobre la existencia de denuncias penales y de eventuales condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.
4. Artículo 3, e). En relación con el punto 4 de su solicitud directa anterior relativa a la formación profesional, la Comisión toma nota del cierre del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras y de la transferencia de responsabilidad y seguimiento de sus principales actividades al Departamento de Atención al Trabajador Discapacitado. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.
5. Reforma Educativa. La Comisión toma nota de las diferentes acciones impulsadas por la Subcomisión de Género de la Comisión Consultiva de Reforma Educativa y de los resultados obtenidos de su actividad. La Comisión toma nota de que dentro del Plan Operativo de 2005 de la Subcomisión de Género se han establecido acciones concretas para, entre otros objetivos, proponer reformas a la Ley de Educación, incorporar la perspectiva de género en la profesionalización de recursos humanos como así también en el nuevo pensum del nivel medio y educación normal, etc. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los avances de estos objetivos de la Subcomisión y de otros que proponga.
6. Indicadores estadísticos. La Comisión toma nota que el mandato institucional de la Secretaría Presidencial de la Mujer es el fortalecimiento de la mujer a través de la implementación de políticas públicas. La Comisión toma nota con interés que esta Secretaría trabajó una propuesta de indicadores estadísticos desagregados por sexo que permita evaluar cuantitativamente los efectos de las acciones que se van implementando sobre la vida de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que le remita información sobre los resultados de la aplicación de los indicadores estadísticos mencionados.
7. Casos de discriminación planteados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando que existen casos de discriminación en el empleo y la ocupación hacia personas inválidas, minusválidas o que presentan algún impedimento; hacia personas con antecedentes sindicales; hacia personas que han hecho denuncias o promovido demandas contra sus empleadores y hacia personas que cuentan con antecedentes penales o policiales. En este último punto señala que tanto el sector público como privado exige como requisito para ingresar al empleo la presentación de una constancia de ausencia de antecedentes, la que además tienen un costo que no puede ser soportado por los desempleados. La Comisión toma nota que, sobre el último caso planteado, el Gobierno indica que la exigencia de constancia de ausencia de antecedentes se encuentra en extinción. UNSITRAGUA señala además que existe un trato discriminatorio con respecto a los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, quienes, por acuerdo ministerial núm. 555-2001 del Ministerio de Educación, percibirían en concepto de salario y con cargo a fondos del Gobierno un monto equivalente al 90 por ciento del que en los mismos cargos y niveles se devengan en las escuelas oficiales. La Comisión considera que este último caso no se basa en ninguno de los criterios de discriminación cubiertos por el Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio cubre casos de discriminación motivados en los criterios señalados en su artículo 1, 1), a), del Convenio y espera que en el futuro la organización de trabajadores, al enviar sus comentarios, especifique cómo se vinculan sus planteos con situaciones de discriminación basadas en dichos criterios.
8. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC) recibida el 18 de septiembre de 2006 y enviada al Gobierno el 30 de octubre de 2006 a fin de que formule los comentarios que considere oportunos.
1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria y de sus comentarios acerca de las observaciones enviadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 1.º de septiembre de 2003.
2. Legislación. La Comisión toma nota que según la memoria la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha llegado a un consenso con relación a las reformas legales que son necesarias para la adecuación del Código del Trabajo con los estándares internacionales que regulan la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación y que, sobre esta base, el Gobierno ha presentado la respectiva propuesta al Congreso de la República para su aprobación. La Comisión confía que el Gobierno enmendará el artículo 14bis del Código del Trabajo incluyendo los criterios previstos por el Convenio y que el acoso sexual será incorporado como una forma de discriminación sexual en los términos establecidos en la observación general de 2002. Sírvase mantener informada a la Comisión sobre los avances de la reforma del Código del Trabajo y enviar copia de las enmiendas relevantes y de la legislación, una vez que sean adoptadas.
3. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando la existencia de prácticas de discriminación hacia la mujer llevadas a cabo por ciertas empresas que obligan a las postulantes a que se sometan a pruebas de embarazo como condición de admisión del empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su respuesta a esa comunicación que la situación de la discriminación de la mujer se encuentra sujeta a reformas del Código del Trabajo que se hallan en trámite ante el Poder Legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en la práctica para prohibir las pruebas de embarazo como condición de admisión y conservación del empleo, y confía que esta prohibición tendrá recepción legislativa expresa en el marco de las modificaciones del Código del Trabajo actualmente en discusión. La Comisión solicita la mantenga informada al respecto.
4. Maquila. En relación con los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de los cuales la Comisión tomó nota en 2002, las que se refieren al acoso sexual, abuso físico, intimidaciones, amenazas y represalias de las trabajadoras, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para prevenir y combatir la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por medio de las acciones desarrolladas por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y sobre sus actividades de divulgación de los derechos laborales de la mujer así como de los esfuerzos realizados desde la instancia de resolución de conflictos en la industria de la maquila. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre el impacto de estas actividades, en particular en la maquila, a través de los resultados obtenidos y detallando la incidencia en los conflictos referidos por la CIOSL.
5. Trabajadores Indígenas. La Comisión en sus comentarios anteriores había tomado nota de la adopción de la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes. En ese contexto, la Comisión toma nota de la creación de la Unidad de Fomento de la Equidad Etnica y de Género en la Diversidad Cultural y de las acciones realizadas. La Comisión espera que el Gobierno desarrollará una política nacional que garantice la igualdad de acceso a la formación profesional de los indígenas en todos los niveles, entendiendo que éste es el elemento principal que condiciona las posibilidades efectivas de inserción con igualdad de oportunidades en el mercado laboral y que la mantendrá informada al respecto.
6. Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. De la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por UNSITRAGUA, la Comisión toma nota que el Gobierno reconoce que el fenómeno de la discriminación contra los indígenas se manifiesta en todos los ámbitos de la vida nacional, entre ellos, el laboral. La Comisión toma nota de los objetivos estratégicos de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación, de las actividades desarrolladas y del censo que prevé realizar por institución estatal sobre el número y categoría de los puestos ocupados por indígenas. Toma nota además que lleva registrados y monitoreados 50 casos de discriminación y racismo en 16 departamentos del país, en el período 2003-2004 y primer semestre de 2005. La Comisión solicita que el Gobierno informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación étnica en el empleo y la ocupación, en particular, sobre las actividades que desarrolle la Comisión Presidencial, así como su impacto en la práctica. Asimismo solicita se sirva suministrar los resultados obtenidos del censo planificado, dentro de lo posible desglosado por sexo, y del curso que se haya dado a los casos a los que hace referencia acompañando, si las hubiera, las resoluciones administrativas y/o judiciales correspondientes.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los textos legislativos que acompañó con ella. Además de los comentarios efectuados por la Comisión en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:
1. En respuesta a comentarios anteriores, incluyendo los contenidos en la Observación General de 2002, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que ha enviado al Congreso de la República un proyecto de ley para incluir en el Código de Trabajo disposiciones prohibiendo y penalizando el acoso sexual. La Comisión confía que se adoptarán las modificaciones propuestas a la legislación, y que la definición de acoso sexual tomará en cuenta como elementos fundamentales, el «quid pro quo» y el «entorno de trabajo hostil» a los que se hace referencia en la Observación General. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre los avances en esta cuestión en su próxima memoria.
2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Oficina Nacional de la Mujer intervino en la elaboración de una reforma para que el reglamento interno de trabajo de todas las empresas contenga disposiciones disciplinarias para prevenir, evitar y sancionar el acoso sexual en el área de trabajo. También la Oficina Nacional de la Mujer intervino en propuestas tales como: mejorar la protección al trabajo doméstico y que se lo denomine como «trabajo en casa particular»; reemplazar en la legislación la frase «jefe de familia» por la de «responsable del grupo familiar»; considerar a las mujeres y a los menores de edad de una misma familia que desempeñen trabajo agrícola o ganadero como trabajadores individuales; contratar una cuota mínima de trabajadoras con discapacidad o en la tercera edad; brindar facilidades durante el período de lactancia; agregar más causales de discriminación en la normativa laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas.
3. De la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio núm. 100, la Comisión constata que en el sector público existe en general un escaso número de personal femenino contratado. En la Presidencia de la República el 77 por ciento del personal es masculino; en la Gobernación el 89 por ciento; y en menor grado continúa esta tendencia en otros ámbitos gubernamentales. También constata que según la encuesta que realizó el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Programa de Encuestas de Hogares (MECOVI) en 2002, la población ocupada de mujeres en el ámbito nacional alcanza al 35.7 por ciento mientras que el porcentaje de población masculina ocupada es del 64.3 por ciento. La Comisión toma nota que hubo una activa participación de organizaciones de la sociedad civil tales como la Comisión Nacional Permanente de Derechos de la Mujer Indígena de COPMAGUA e integrantes del Sector de Mujeres, con apoyo del Foro de la Mujer y algunas instituciones públicas, en las discusiones preparatorias de varios proyectos de ley para mejorar la situación de la mujer. También en la elaboración del informe sobre «Avances en la participación política de las mujeres 1997-2001» y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades y resultados de los programas y proyectos mencionados, como de toda otra medida que adopte para promover, y en su caso garantizar, un mayor porcentaje de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión agradecería al Gobierno que le hiciera llegar un ejemplar del informe y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012).
4. La Comisión toma nota de la información y del texto proporcionados por el Gobierno sobre la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 242-2003 por el que se crea, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Capacitación y Formación.También toma nota que a través del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras se elaboran proyectos para promover el desarrollo humano y comunitario de los sectores y de los grupos de la población más necesitados. Toma nota que ya se han efectuado talleres de capacitación en diversas ocupaciones y en muchos casos por medio de capacitadores bilingües, y que se otorgan créditos por medio de un programa de fondos rotatorio de créditos para expandir unidades productivas. La Comisión confía que el Gobierno le proporcionará en su próxima memoria más información referida a los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.
5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que en el contexto de la Reforma Educativa, el Foro Nacional de la Mujer conjuntamente con la Secretaría de la Mujer crearon una Subcomisión de Género que participa en las reuniones del Consejo Consultivo para la Reforma Educativa y que como resultado, se hicieron sugerencias para que el tema de género sea un eje transversal en la formación de los maestros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los avances concretos en este tema para la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los anexos que acompañó con ella. También toma nota de los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 25 de agosto de 2003 que contienen información sobre discriminación basada en motivos de sexo, y sobre requisitos para la admisión en el empleo y condiciones de trabajo. La Oficina ha enviado la comunicación al Gobierno para que pueda hacer llegar sus comentarios, los que serán tratados en forma conjunta por la Comisión.
1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando un proceso de reforma al Código de Trabajo, que entre otras cuestiones pretende agregar entre los motivos de discriminación en los centros de trabajo, el sexo, la edad, la orientación sexual, el grupo étnico y la discapacidad. La Comisión comprueba que la reforma no incluye otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, ascendencia nacional y origen social, y a los cuales se refirió en sus comentarios durante más de diez años. La Comisión reitera al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar el artículo 14bis del Código de Trabajo para prohibir también la discriminación con motivo de color, ascendencia nacional y origen social.
2. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 28 de enero de 2002, la cual indicaba que la discriminación de las mujeres en el empleo es común en Guatemala, especialmente en las maquiladoras, donde las condiciones de trabajo son muy malas. También señalaba la CIOSL que el acoso sexual y el abuso físico son comunes y que las mujeres trabajadoras se encuentran en general no sindicalizadas, bajo intimidaciones y amenazas de represalias por parte de los empleadores si lo hacen. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que las causas más comunes de violaciones a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en la industria de la maquila están referidas a despidos en estado de embarazo o período de lactancia; malos tratos; suspensiones ilegales; descuentos ilegales de salarios; falta de vacaciones y despidos masivos entre otros motivos. La Comisión reitera al Gobierno que las situaciones planteadas por la CIOSL y por el propio Gobierno están muy relacionadas con los puntos a los que ella se refirió en comentarios anteriores. La Comisión, tomando nota de la seriedad de las violaciones denunciadas, confía que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre los resultados concretos que las medidas adoptadas o previstas tengan para prevenir y combatir la discriminación a la que se ven enfrentadas las mujeres en el mercado laboral.
3. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada también por la CIOSL señalando que el período educativo promedio para los menores indígenas es de 1,3 años mientras que para los que pertenecen a la populación no indígena es de 2,3 años. La Comisión tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 sobre poblaciones indígenas y tribales, de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes.
4. La Comisión también tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia. También de la creación de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información sobre las actividades que lleve a cabo la referida Comisión para combatir la discriminación y sobre los resultados obtenidos. También sobre la existencia de denuncias penales y de condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.
5. La Comisión, reiterando comentarios previos, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.
1. La Comisión toma nota de la promulgación del acuerdo ministerial núm. 213-2000, de 7 de julio de 2000 por el que se acuerda crear el programa de capacitación y formación profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del plan e informe sobre las medidas que está adoptando para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y de las poblaciones indígenas.
2. La Comisión observa que el Gobierno pretendía promover una legislación que tipificase el acoso sexual como delito y considerase como agravante en la definición de la sanción el que fuera cometido contra una mujer indígena. La Comisión desea saber si esta tipificación se llegó a formular, en cuyo caso solicita al Gobierno que envíe una copia del texto e información sobre la aplicación práctica de dicha disposición.
3. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francasindustriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo, de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, y que la Oficina transmitió al Gobierno el 28 de enero de 2002, sin que hasta la fecha haya recibido sus comentarios. La CIOSL menciona en su comunicación que la discriminación en el empleo es común en Guatemala, y es especialmente evidente en el caso de las mujeres trabajadoras que constituyen la mayor parte de la fuerza laboral en las maquiladoras, donde las condiciones de trabajo son malas. Indica que el acoso sexual y el abuso físico son comunes y que las mujeres trabajadoras se encuentran en general no sindicalizadas, bajo intimidaciones y amenazas de represalias por parte de los empleadores si lo hacen. Asimismo, señala la CIOSL que el período educativo promedio para los menores indígenas es de 1,3 años mientras que para los que pertenecen a la populación no indígena es de 2,3 años, todo lo cual evidencia para esta organización de trabajadores una grave indicación de discriminación.
2. La Comisión comprueba que parte de las cuestiones planteadas por la CIOSL están muy relacionadas con los puntos a los que ella se refirió en comentarios anteriores, en particular sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres que trabajan en las zonas francas industriales de exportación. En relación con el período educativo de los menores indígenas, vale la pena recordar que la generalización de la enseñanza primaria constituye uno de los elementos fundamentales de una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En esta materia, las medidas positivas adoptadas en aplicación de la política nacional definida en el artículo 2 del Convenio revisten una importancia particular. Permiten especialmente corregir las desigualdades existentes que afectan a los miembros de grupos desfavorecidos [véase Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, OIT, 1988, párrafos 78 y 82]. La Comisión espera que el Gobierno facilitará con su próxima memoria, información completa acerca de las cuestiones arriba evocadas por la CIOSL, así como también sobre los comentarios previos que le dirigió al Gobierno en una solicitud directa y en una observación, estando esta última redactada en los siguientes términos:
1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1996. 2. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado en su memoria ninguna información acerca de la política nacional que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que facilite información sobre el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000, en concreto sobre la aplicación práctica y los resultados obtenidos, así como información sobre las medidas que ha adoptado o pretende adoptar en un futuro, incluso si el Gobierno ha elaborado un nuevo plan para otro período de tiempo determinado, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1996.
2. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado en su memoria ninguna información acerca de la política nacional que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que facilite información sobre el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000, en concreto sobre la aplicación práctica y los resultados obtenidos, así como información sobre las medidas que ha adoptado o pretende adoptar en un futuro, incluso si el Gobierno ha elaborado un nuevo plan para otro período de tiempo determinado, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota de la promulgación del acuerdo ministerial núm. 213-2000 por el que se acuerda crear el programa de capacitación y formación profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 7 de julio de 2000. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del plan e informe sobre las medidas que está adoptando para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y de las poblaciones indígenas.
3. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francasindustriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo, etc. de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.
1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación de 1996.
1. La Comisión ha tomado nota de que en respuesta a su pregunta de su anterior solicitud directa, el Gobierno informó que es el Código Civil, en la reforma indicada en la memoria, el que recoge nuevas disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato. Dado que el Congreso de la República desestimó la discusión y aprobación de los proyectos de códigos sustantivo y procesal del trabajo, los cuales recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que informara acerca de las medidas adoptadas para promover el principio del Convenio.
2. Con relación a la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, la memoria del Gobierno remite a su memoria anterior en que citaba el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-1997 (PLADES), pero no ha enviado información sobre la aplicación práctica y los resultados, aún parciales, del plan. La Comisión solicita al Gobierno que envíe en su próxima memoria información sobre los resultados de la aplicación del PLADES en lo referente al artículo 2 del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación del decreto núm. 80-98, de fecha 19 de noviembre de 1998, en virtud del cual se derogó el artículo 114 del Código Civil, el cual disponía que el marido podía oponerse a que la esposa trabajara, cuando él ganara lo suficiente para el mantenimiento del hogar. Asimismo, toma nota de que se han reformado los artículos 109, 115, 131, 132 y 155 del Código Civil, consagrando la representación conyugal conjunta, la administración conjunta del patrimonio conyugal y la patria potestad compartida.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. En relación con su solicitud directa anterior sobre la evolución de ciertas iniciativas legislativas en torno de las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de los Acuerdos de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, anexos a la memoria, los cuales se examinarán el año próximo en el marco del Convenio núm. 169.
2. Igualmente nota con interés que la Comisión Interinstitucional creada por la resolución gubernamental núm. 711-93, de la cual participa la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), está facultada para eliminar los roles y estereotipos sexistas en los libros de textos escolares a fin de colocar en el mismo rango de importancia a los hombres y a las mujeres.
3. La Comisión toma nota de que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad legislativa, desestimó la discusión y aprobación de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo, que habían sido presentados al Congreso. La Comisión recuerda que dichos proyectos de legislación recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le indique si existen otras iniciativas legislativas que recojan las observaciones anteriores de la Comisión, en particular las relativas a la igualdad de oportunidades y de trato.
1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha planteado durante varios años el carácter discriminatorio del artículo 114 del Código Civil que dispone que el marido puede oponerse a que la esposa trabaje, cuando el marido gane lo suficiente para el mantenimiento del hogar. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, en particular que está siendo estudiado, en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, el proyecto derogatorio del artículo 114 del Código Civil. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución seguida en el Congreso del proyecto de derogación del artículo mencionado.
2. La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales no se habían aún aprobado los anteproyectos de Código Sustantivo y Código Procesal de Trabajo, que habían sido presentados al Congreso Nacional. Por consiguiente, solicita al Gobierno que la siga manteniendo informada sobre los progresos realizados en torno a esta aprobación y que comunique una copia de los códigos mencionados cuando hubieran sido adoptados.
2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual las comunidades indígenas tienen formación profesional, tanto a nivel técnico como profesional, y que ejercen puestos de dirección en la administración pública. Solicita, por tanto, al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de personas de las comunidades indígenas que están matriculadas en los institutos técnicos y en las instituciones de enseñanza superior, y que se encuentran en la actualidad empleadas en el sector público.
3. Al recordar que, desde 1989, había estado solicitando información sobre el proyecto de ley que regularía todo lo relativo a las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que, según la última memoria del Gobierno, no se ha adoptado aún el proyecto de ley. Solicita, por tanto, al Gobierno que comunique una copia de la ley cuando haya sido adoptada.
4. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en el marco del Acuerdo General sobre Derechos Humanos, de Guatemala, el Gobierno firmó con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), el 31 de mayo de 1995, el Acuerdo sobre la identidad y los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con satisfacción de esta iniciativa, encaminada a fortalecer los derechos de sus comunidades indígenas, en el marco del actual proceso de paz que se desarrolla en el país, y toma nota de que el Acuerdo sobre la identidad y los derechos de los pueblos indígenas ha sido aprobado como un compromiso nacional para la eliminación de la opresión y de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que contiene disposiciones específicas para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas en la educación y que el Acuerdo entrará en vigor, en su totalidad, cuando se firme el acuerdo final de paz, mientras que aquellos aspectos relacionados con los derechos humanos, reconocidos por la legislación de Guatemala, incluidos los tratados, las convenciones y otros instrumentos internacionales, ratificados por Guatemala, entrarán pronto en vigor y se aplicarán inmediatamente (copia del texto anexado al documento de la Asamblea General de la ONU, A/49/882, de 10 de abril de 1995).
5. La Comisión toma nota de la resolución gubernamental núm. 711-93, de 16 de diciembre de 1993, por la que se crea una Comisión interinstitucional para la aplicación de las medidas necesarias dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, en coordinación con la Oficina Nacional de la Mujer, un departamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre las funciones y las actividades de la Comisión, incluidos los mecanismos de coordinación con esta Oficina Nacional.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, se han presentado al Congreso los proyectos del nuevo Código Sustantivo del Trabajo y del nuevo Código Procesal del Trabajo cuyos textos recogen las observaciones de la Comisión. La Comisión espera que los nuevos textos incluirán disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los susodichos Códigos una vez que hayan sido adoptados.
2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, cuando el marido aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.
3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, una comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.
1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando durante algunos años el carácter discriminatorio del artículo 114 del Código Civil, que regula la manera en que el marido puede oponerse a que la esposa trabaje, cuando el marido gane lo suficiente para el mantenimiento del hogar, y que no ha sido derogado. El Gobierno había respondido, como hace nuevamente en su memoria más reciente, que esta norma había funcionado sin generar controversias, y que estaba en conformidad con la práctica y las costumbres nacionales, y de acuerdo con "la idiosincrasia del pueblo guatemalteco". Sin embargo, según el Gobierno, cada día es mayor el número de esposas que trabajan.
2. Al recordar sus solicitudes anteriores de información sobre la derogación de esas disposiciones legislativas discriminatorias, anunciadas en la memoria del Gobierno de 1988 como una conclusión derivada del Seminario nacional de la mujer, que tuvo lugar ese año, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación con el artículo 3, c) del Convenio, que exige al Gobierno la derogación de las disposiciones legislativas y la modificación de las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades.
3. La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, una Comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.
2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.
3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, la Comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.
1. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la legislación y medidas propuestas o adoptadas para dar aplicación al principio constitucional de igualdad en lo relativo al acceso al empleo, la ocupación y la formación. La Comisión toma nota de que actualmente se encuentra funcionando una comisión tripartita para la actualización y desarrollo del Código del Trabajo, encargada de elaborar propuestas de reformas al mismo.
La Comisión espera que la revisión de la legislación del trabajo permitirá incluir disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando acerca del desarrollo de las labores de revisión y que comunique un ejemplar del nuevo Código del Trabajo una vez que haya sido adoptado.
2. La Comisión toma nota de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, entre las conclusiones del Seminario Nacional de la Mujer, organizado por la Oficina Nacional de la Mujer, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, figura la creación de una comisión mixta para la revisión de la legislación que contenga normas discriminatorias para la mujer, presentar iniciativas o proyectos de ley para su modificación y solicitar la derogación del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Nacional de la Mujer.
3. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Nacional.
La Comisión toma nota de que la comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.