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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de que las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, elaborado por iniciativa de varios miembros del Parlamento, regulaban detalladamente el funcionamiento interno de los sindicatos al imponer excesivos requisitos obligatorios para los estatutos y las elecciones sindicales, e imponían un monopolio sindical. La Comisión había tomado nota a este respecto de las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en sus observaciones sobre el proyecto, basadas en los comentarios proporcionados por la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno concluyó que el proyecto no estaba de conformidad con la Constitución nacional, ni con las normas internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta la posición del Gobierno, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley en dos ocasiones. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical (CLS) examinó los alegatos relativos al incumplimiento del vetado proyecto de ley sobre sindicatos con la libertad sindical en el caso núm. 3386 (396.º informe, noviembre de 2021) y señaló sus aspectos legislativos a la atención de la Comisión. La Comisión toma nota de que, en diciembre de 2021, el Presidente de la República vetó el proyecto de ley por tercera vez. La Comisión toma nota con interés de la información, proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), relativa al proceso de inventario de la legislación laboral emprendido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en virtud de la Orden Presidencial núm. 26, del 8 de febrero de 2021, con miras a poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se incluya a la FPK en el proceso de inventario mencionado, con miras a asegurar que toda enmienda a la Ley de Sindicatos en vigor o todo nuevo proyecto de Ley de Sindicatos propuesto sea objeto de consultas plenas y significativas con los interlocutores sociales y que toda nueva disposición legislativa que afecte a los derechos sindicales esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los avances a este respecto y le recuerda la posibilidad de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión recuerda que en sus comunicaciones de septiembre de 2020, la CSI y la FPK alegaron represalias contra los dirigentes de la FPK e injerencia en las actividades financieras de la FPK, paralizando, así, su labor. La Comisión lamenta que el Gobierno no comunique ninguna información a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de que, en el caso mencionado, el CLS examinó alegatos similares en ausencia de la respuesta del Gobierno e instó a este a concluir sin demora cualquier investigación pendiente que implicara a la FPK y a sus afiliados, a devolver todos los documentos relativos a su administración interna y a garantizar que sus cuentas bancarias pudieran utilizarse para llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los alegatos de injerencia en las actividades de la FPK y de represalias contra sus dirigentes y activistas, incluidas las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a dichas injerencias y represalias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas los días 16 y 30 de septiembre de 2020, respectivamente. La Comisión toma nota de que la CSI y la FPK expresan su preocupación en lo relativo a las disposiciones del proyecto de ley sobre sindicatos, que habían presentado varios miembros del Parlamento. Según ambas organizaciones, en el proyecto de ley se establece un sistema sindical único, se regula con detalle la organización y el funcionamiento de los sindicatos y se definen amplios criterios para la disolución de organizaciones sindicales. Además, la CSI y la FPK alegan represalias contra dirigentes de la FPK y actos de injerencia en las actividades financieras de dicha organización con la consiguiente paralización de su labor. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Al no haber recibido información complementaria alguna por parte del Gobierno, la Comisión reitera sus comentarios adoptados en 2019 y que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con  preocupación  de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo.  La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de Kirguistán (KFTU), recibidas el 28 de agosto de 2019. Según la información de la KFTU, se ha adoptado en primera lectura un nuevo proyecto de ley sobre sindicatos, iniciado por varios miembros del Parlamento. La KFTU considera que el proyecto viola la Constitución nacional y el Convenio, ya que regula con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos. Además, alega actos de injerencia por las autoridades durante este proceso. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre sindicatos. Toma nota con preocupación de que, además de regular con detalle el funcionamiento interno de los sindicatos, mediante la imposición de requisitos obligatorios excesivos para los estatutos y las elecciones de los sindicatos, impone un monopolio sindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado, para su sumisión al Parlamento, sus comentarios sobre el proyecto de ley, señalando las disposiciones que, en su opinión, no están en conformidad con la legislación nacional y la Constitución ni con las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar que la ley sobre sindicatos, cuando sea adoptada, esté en plena conformidad con el Convenio, y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se consulte plenamente a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la legislación que afecta a sus derechos e intereses.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de que desde que este Convenio entró en vigor para Kirguistán todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota de que, por sexto año consecutivo, no se ha recibido la primera memoria del Gobierno. La Comisión espera que se comunicará una memoria para que pueda ser examinada por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá respuestas detalladas a las cuestiones planteadas en el formulario de memoria que se le ha enviado con respecto a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la Constitución de 5 de mayo de 1993, que consagran el derecho de los sindicatos de organizarse con carácter voluntario (artículo 8), el derecho de toda persona en la República de gozar del derecho de asociación (artículo 16, párrafo 2) y el derecho de huelga de los ciudadanos, rigiéndose por la ley (artículo 30) el procedimiento y las condiciones del ejercicio de ese derecho.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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