National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con satisfacción de que el 1.o de octubre de 1988 entró en vigor la ley por la que se establecen los principios referentes a la supervisión de los detenidos y a la administración y superintendencia de las penitenciarías y establecimientos de detención (GB. 1979, núm. 21). En virtud del artículo 23 de la ley, el trabajo al servicio de personas, compañías o asociaciones particulares, dentro y fuera de la institución penal, sólo se concede si el detenido se ofrece voluntariamente a ello y a cambio de que se paguen al Estado los salarios habituales para este tipo de trabajo fuera de la prisión. En cumplimiento del artículo 24, los salarios que se fijen para el recluso serán determinados por el Ministro y, en la determinación de los salarios fuera de la institución, se tendrá en cuenta la remuneración pagada por el empleador al Estado en función del trabajo realizado por el detenido.