National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio núm. 29, como sigue:
1. En seguimiento a sus comentarios anteriores en los que había solicitado al Gobierno que asegurase a los trabajadores marítimos la posibilidad de terminar la relación de trabajo mediante un preaviso razonable, la Comisión toma nota con satisfacción del artículo 48, c), del decreto ley núm. 8 de 26 de febrero de 1998 "por la cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables y se dictan otras disposiciones". Según el mencionado artículo 48, c), el contrato de enrolamiento que se celebre por viaje, por tiempo definido o indefinido, quedará rescindido en los casos de renuncia del tripulante, siempre que no implique renuncia de derechos y que conste por escrito ante la autoridad laboral o consular, o en su defecto, ante dos testigos miembros de la tripulación del buque.
2. Artículo 2, 2), c), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a varios artículos del Código Administrativo, de la ley núm. 27 de 1927 (que complementa al Código Administrativo) y de la ley núm. 112 de 1974 que otorgaba la facultad a varias autoridades no judiciales de imponer penas correccionales que implicaban trabajo obligatorio. Igualmente, la Comisión había tomado nota con interés de la ley núm. 21 de 22 de abril de 1998, por la cual se derogan, entre otros el numeral 1 del artículo 878 y el artículo 882 del Código Administrativo que preveían la pena de trabajos en obras públicas y el artículo 887 del mismo Código que precisaba que los condenados a arresto que fueran sostenidos con las rentas públicas serán destinados a trabajar en obras públicas.
3. La Comisión también toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual en esa forma se garantiza que autoridades no judiciales no puedan imponer penas que impliquen trabajo obligatorio.
Artículo 1, c), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 1120 del Código de Comercio, según el cual los marinos que abandonan su buque pueden ser obligados, bajo pena de prisión, al cumplimiento del contrato y a servir un mes sin sueldo. Esta disposición contraviene el Convenio, que prohíbe recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario, como medio de disciplina en el trabajo. La Comisión toma nota de la medida del Gobierno, según la cual el proyecto de legislación laboral marítima, se ha presentado a la Asamblea Legislativa en septiembre de 1997, pero que el Gobierno transmitió las observaciones de la Comisión sobre este Convenio para que se tuviese en cuenta.
La Comisión espera que la nueva legislación garantizará que los marinos dejen de estar sujetos a penas de prisión que impliquen trabajo forzoso u obligatorio como medio de disciplina en el trabajo, con el fin de dar cumplimiento al Convenio. Por lo que respecta a la libertad de los marinos a poner término a su empleo, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 29.
En comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 271 del Código del Trabajo a tenor del cual "por el solo hecho de abandonar sin justa causa la nave mientras ella esté en viaje, perderá el trabajador en la práctica los salarios no devengados a que tuviese derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere". La Comisión ha tomado conocimiento de la aprobación de una serie de reformas al Código del Trabajo el pasado 12 de agosto de 1995 por la ley núm. 44, sin que se haya modificado el artículo de referencia.
Posteriormente la Comisión había tomado nota del proyecto de ley sobre trabajo en el mar y las vías navegables una de cuyas disposiciones establecía la posibilidad de dar por terminado el contrato de enrolamiento mediante preaviso de dos semanas. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno tiene la intención de adecuar el Proyecto de Ley de Trabajo Marítimo, con la cooperación de una Comisión Nacional Tripartita que debería establecerse en fecha próxima. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los avances en la adopción de dicho texto.
La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar a las personas empleadas en trabajos marítimos, el poder terminar la relación de trabajo mediante preaviso razonable.
En comentarios anteriores la Comisión se había referido al artículo 271 del Código del Trabajo a tenor del cual "por el solo hecho de abandonar sin justa causa la nave mientras ella esté en viaje, perderá el trabajador en la práctica los salarios no devengados a que tuviese derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere".
Posteriormente la Comisión había tomado nota del proyecto de ley sobre trabajo en el mar y las vías navegables una de cuyas disposiciones establecía la posibilidad de dar por terminado el contrato de enrolamiento mediante preaviso de dos semanas. La Comisión toma nota de que, según informa el Gobierno en su memoria, el mencionado proyecto no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa.
La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar a las personas empleadas en trabajos marítimos, el poder terminar la relación de trabajo mediante preaviso razonable.
La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno tiene la intención de examinar la posibilidad de incluir las observaciones de la Comisión, en lo que se refiere a los convenios marítimos ratificados por Panamá, en el proyecto de ley antes mencionado. Ella espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca del avance en la adopción del mismo.
La Comisión toma nota del anteproyecto de ley (núm. 15) por medio del cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, comunicado por el Gobierno y presentado a la Asamblea Legislativa en septiembre de 1991.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.
La Comisión toma nota de que el artículo 1120 del Código de Comercio ha sido reemplazado por el artículo 271 del Código de Trabajo a tenor del cual "por el solo hecho de abandonar la nave mientras ella esté en viaje, perderá el trabajador los salarios no devengados a que tuviere derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurriere".
La Comisión toma nota con interés del proyecto de legislación laboral marítima, en particular del artículo 50 según el cual, "el contrato de enrolamiento por duración indeterminada podrá darse por terminado, por cualquiera de las partes, en un puerto de carga o descarga de la nave, a condición de que se haya dado un aviso previo no inferior a dos semanas".
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca del estado del proyecto de legislación laboral marítima y comunicar un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.